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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 295, de 21/06/2013
cve: BOCG-10-D-295 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de junio de 2013


Núm. 295



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000679 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre plan de actuaciones urgentes para las zonas de la Comunidad Foral de Navarra afectadas por las inundaciones tras las intensas lluvias registradas en junio de
2013 ... (Página3)


162/000681 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre incremento de plazo de la reclamación por cláusulas abusivas ... (Página4)


162/000682 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al impulso del acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea ... (Página5)


162/000685 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la
lengua cooficial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de destino sea considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial ... (Página7)


162/000686 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, en relación con medidas en defensa de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada ... (Página8)


162/000687 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la protección a las personas desempleadas sin ingresos ... (Página10)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000002 Solicitud de autorización del Congreso de los Diputados para el incremento del número de efectivos en la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la misión de la Unión Europea EUTM-Mali. Concesión de la autorización ...
(Página12)



Página 2





INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000004 Proposición de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (corresponde al número de expediente 120/000010 de la IX Legislatura). Caducidad de la iniciativa ... (Página12)


Secretaría General


292/000025 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro e instalación del sistema de conferencias y audiovisuales para la Sala de Comisiones de la segunda planta del Palacio y suministro de equipos audiovisuales para
el Hemiciclo del Congreso de los Diputados. Corrección de errores ... (Página12)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000679


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición no de Ley sobre plan de actuaciones urgentes para las zonas de la Comunidad Foral de Navarra afectadas por las inundaciones tras las intensas lluvias registradas en junio de 2013.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección presentada mediante escrito número de registro 65489, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Mixto, a instancia de la Diputada de Geroa Bai, Uxue Barkos, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre un plan de
actuaciones urgentes para las zonas de la Comunidad Foral de Navarra afectadas por las inundaciones tras las intensas lluvias registradas en junio de 2013, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las intensas lluvias registradas los pasados 7, 8 y 9 de junio de 2013 han afectado a diversas comarcas navarras ocasionando toda una serie de daños de importantes consecuencias, así como numerosas afecciones a infraestructuras básicas de
las zonas afectadas, ya sea tanto en vías de comunicación, en cultivos agrícolas o en bienes muebles e inmuebles de los habitantes de la zona afectada.


De esta forma, el temporal de lluvia causó desprendimientos en carreteras, numerosas viviendas fueron anegadas por el agua, y se produjeron además, numerosos daños en comercios, establecimientos hosteleros, garajes, trasteros y bajeras.


Asimismo, el sector industrial se ha visto afectado ya que varios polígonos sufrieron cuantiosos daños por causa de las lluvias.


Este hecho requiere de un compromiso solidario y eficaz del conjunto de las Administraciones públicas implicadas, para intentar paliar, de la manera más urgente posible, los problemas generados en todas estas zonas. Los propios
ayuntamientos y comarcas afectadas ya han iniciado las gestiones oportunas para intentar recabar las necesarias ayudas económicas y subvenciones con el objetivo de paliar los daños ocasionados en los bienes de la zona.


De este modo se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda instar al Gobierno a:


1. Elaborar, de manera urgente, en el marco de las competencias de la Administración central y en colaboración con la Comunidad Foral de Navarra, una cuantificación de todos los daños causados por las intensas lluvias caídas en junio de
2013.


2. Actuar de manera inmediata en las infraestructuras básicas dañadas para restablecer los servicios necesarios y básicos para la población afectada.


3. Aprobar, con la mayor celeridad posible, un Programa integral de ayudas económicas para aquellos lugares que, en su momento y tras la evaluación de los daños efectuada previamente, se determinen como zona catastrófica, aquellas zonas
afectadas por las inundaciones, mediante el correspondiente Real Decreto-ley.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2013.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000681


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario lU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el incremento de plazo de la reclamación por cláusulas abusivas, para
su debate en el Pleno de la Cámara.


El pasado 15 de mayo se publicó la nueva Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, abriendo un plazo de un mes, que vence el 16 de junio, para
que todos los procesos de ejecución puedan paralizarse y ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas que exijan su retirada.


La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto inmediato la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente. Pero la ley no establece la obligación de que los Juzgados adviertan a los deudores de la apertura
de este período, por lo que a muchas personas afectadas les pueden vencer los plazos.


En dicha ley se introduce la posibilidad para el deudor de accionar contra las cláusulas abusivas. Ahora bien, ha de tenerse en cuenta la importante limitación temporal que al respecto contiene la disposición transitoria 4.ª de la Ley
referente a los procedimientos ejecutivos en curso.


En este sentido, los 83 Colegios de Abogados, a través del Consejo General de la Abogacía Española, están informando de esta circunstancia, tanto a abogados como a ciudadanos inmersos en procesos de ejecución hipotecaria, a través de las
redes sociales y mediante anuncios publicados en diferentes medios de comunicación. En esta línea denuncian que miles de afectados pueden quedar indefensos.


Plataformas de afectados por la hipoteca de toda España están difundiendo con máxima urgencia un 'kit de emergencia' para las familias que no pueden pagar la hipoteca y se ven afectadas por cláusulas abusivas. Dicho Kit facilita a los
abogados consejos generales para alegar contra lo que denuncian como 'trampa de la ley' y grave quebranto a la 'seguridad jurídica' de los afectados.



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El Grupo de la Izquierda Plural ya solicitó en el trámite de enmiendas al proyecto de ley la ampliación de este plazo a 2 meses; además se propuso la habilitación reglamentaria de un procedimiento extraordinario para la revisión de oficio
de las ejecuciones iniciadas susceptibles de acogerse a la oposición por cláusulas abusivas, para los supuestos en que los deudores no hubieran podido acogerse a las medidas contempladas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Ampliar el plazo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de cláusulas abusivas previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


2. Habilitar reglamentariamente en el plazo de 3 meses un procedimiento extraordinario para proceder a la revisión de oficio de las ejecuciones iniciadas susceptibles de acogerse a la oposición por cláusulas abusivas, para los supuestos en
que los deudores no hayan podido acogerse a las medidas contempladas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.


3. Habilitar reglamentariamente en el plazo de 3 meses un procedimiento extraordinario para proceder a la revisión de aquellos procesos ejecutivos que hayan finalizado con sentencia firme, susceptibles de haberse acogido a la oposición por
cláusulas abusivas, siempre y cuando no hayan transcurrido 5 años para su revisión.


4. Iniciar una campaña divulgativa dirigida a la ciudadanía en la que se informe sobre los mecanismos previstos para la reclamación por cláusulas abusivas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de lU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000682


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al impulso del acuerdo de
libre comercio entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las relaciones transatlánticas datan de hace más de dos siglos y, hoy en día, representan las relaciones bilaterales más fructíferas y con mayor impacto internacional en las relaciones internacionales. La profundidad de las relaciones
económicas, políticas, culturales e históricas entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea han dado lugar a un comercio bilateral por valor de 2.000 millones de dólares diarios, mientras los lazos políticos aseguran a los dos actores un
liderazgo internacional de primera línea en el seno de las organizaciones internacionales.


Estados Unidos y la Unión Europea son las dos mayores economías del mundo. El PIB total de los 27 estados miembros que forman la Unión Europea, fue 16,5 billones de dólares en 2012 mientras que el PIB de Estados Unidos fue 15,6 billones de
dólares, según datos del FMI. Sirva como dato comparativo el PIB de China de 8,2 billones de dólares. Juntos, Estados Unidos y la Unión Europea, suman el 30% del comercio y el 47% del PIB mundial, con una población de más de 800 millones de
personas.


A pesar de la indudable fortaleza de las relaciones descritas, existe un gran potencial para reforzar los lazos económicos y políticos entre los dos bloques a través de un acuerdo de libre comercio.



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En febrero de 2013, la Unión Europea y Estados Unidos anunciaron el arranque de las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio, llamado 'Transatlantic Trade and lnvestment Partnership (TIIP)', cuya puesta en marcha está prevista para
verano de 2013. El potencial de este acuerdo es enorme, ya que podría fomentar el crecimiento sostenible y el empleo para ambas partes, dos objetivos clave para la Unión Europea. Se estima que un acuerdo de libre comercio podría suponer un
crecimiento económico adicional del 2% y la generación de más de 2 millones de empleos. Un estudio encargado por la Comisión Europea estima que los beneficios económicos anuales para la Unión Europea gracias al acuerdo de libre comercio podrían
alcanzar de 119.000 millones de euros y 95.000 millones de euros para Estados Unidos. Las exportaciones europeas se incrementarían un 28% (en 187.000 millones de euros). Sin duda, este acuerdo supondría, tal y como ha mencionado Karel De Gucht, el
Comisario europeo para el comercio, 'el paquete de estímulo más barato posible'.


Las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre los dos gigantes económicos son muy prometedoras por varias razones. En primer lugar, un acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos eliminaría aranceles. Aunque
los aranceles transatlánticos ya son bastante bajos -entre 3.5% y 5%- su supresión eliminaría un obstáculo cuyo valor se estima en alrededor de 24.000 millones de dólares. Por otro lado, son las barreras no arancelarias y diferentes regulaciones en
materias técnicas o de seguridad las que representan hoy el gran impedimento al comercio transatlántico y, por lo tanto, el punto más importante de las negociaciones. La Comisión Europea considera que las barreras no arancelarias en el comercio
transatlántico son equivalentes a un arancel de entre 10% y 20% de los productos intercambiados. Así, la eliminación de barreras no arancelarias y la armonización de las regulaciones del sector manufacturero o de servicios podrían asegurar grandes
beneficios para las empresas de ambos lados del Atlántico. La Comisión Europea estima que alrededor del 80% de los beneficios de un acuerdo de libre comercio provendría de la eliminación de los costes producidos por la burocracia, las regulaciones
y la liberalización del comercio de servicios y de la contratación pública. Sin duda, la promoción del crecimiento económico a través de la supresión de aranceles y barreras no arancelarias es una medida muy atractiva para la Unión Europea y
Estados Unidos.


En segundo lugar, las negociaciones en curso cuentan con un amplio apoyo político en ambos lados. En su discurso sobre el Estado de la Nación el 13 de febrero de 2013, el Presidente Barack Obama anunció el inicio de las negociaciones y
expresó su apoyo total para su comienzo, al afirmar que 'un comercio justo y libre a través del Atlántico respalda millones de trabajos bien pagados en Estados Unidos'. En Europa, numerosos estados miembros ya han demostrado su sostén a las
negociaciones, entre ellos España. Además, en las conclusiones del Consejo Europeo del 7 y 8 de febrero de 2013, la Unión en su conjunto manifestó su abierto respaldo a las negociaciones, anunciando que 'reitera su apoyo a un acuerdo comercial
global que deberá prestar especial atención a la forma de lograr una mayor convergencia normativa transatlántica'. Un rápido avance en las negociaciones y su conclusión exitosa, que se estima podría ser a finales de 2014, es prioridad para la Unión
Europea y para los Estados Unidos de América.


En conclusión, el lanzamiento de las negociaciones para cerrar un acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y la Unión Europea podría reforzar la relación transatlántica y fomentar el crecimiento económico a ambos lados. Se promovería
así mismo una gobernanza global económica definida por el libre comercio y la liberalización del comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos incrementaría el PIB mundial en 100.000 millones de euros.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover, en el seno de la Unión Europea, un rápido comienzo de las negociaciones del acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea así como la
planificación de una agenda exigente que permita que las negociaciones avancen lo más rápidamente posible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de junio de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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162/000685


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de destino sea
considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la
Comunidad Autónoma de destino sea considerado un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial.


Antecedentes


Para hacer efectivos los derechos lingüísticos de los ciudadanos hace falta que los servidores públicos que prestan servicios en una comunidad autónoma con lengua propia acrediten el conocimiento del idioma. Esto no tan sólo deriva del
carácter oficial del idioma, sino también del principio de eficacia de la Administración, que, sin duda, no puede desarrollar correctamente su actividad si desconoce una cosa tan imprescindible y elemental como el idioma propio del territorio.


El artículo 6 del Estatuto de autonomía establece que la lengua propia de Catalunya es el catalán, y como tal debe ser la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones Públicas.


La realidad social de Catalunya deja clara constancia que la lengua normalmente utilizada como vehicular en el territorio es el catalán y en consecuencia no puede haber un desequilibrio, en lo que al trato de la lengua se refiere, por parte
de una administración tan importante para el mantenimiento del Estado de Derecho como es la administración de justicia. La lengua no puede ser un motivo de 'exclusión' en las relaciones de los ciudadanos con la Administración. Hay que recordar que
los actos jurídicos realizados en catalán tienen plena validez y eficacia y es por ello que la administración que debe velar por el cumplimiento de esa legalidad debe articular su funcionamiento en lengua catalana.


El artículo 33.1 del Estatuto de autonomía consagra el derecho de opción lingüística de los ciudadanos, los cuales tienen derecho en las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas de Catalunya a
utilizar la lengua oficial que elijan. La Administración de Justicia no puede quedar al margen. En este sentido, el apartado 2 del mismo precepto estatutario constata formalmente este derecho, proclamando que todas las personas tienen derecho a
utilizar la lengua oficial que elijan en todas las actuaciones judiciales. Para asegurar la efectividad de este derecho, el apartado 3 establece la



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obligación de jueces y magistrados, fiscales y del personal al servicio de la Administración de justicia, de acreditar, para prestar servicios en Cataluña, un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas oficiales que los haga
aptos para cumplir las funciones propias de sus puestos de trabajo. Esta exigencia de acreditación del conocimiento de las dos lenguas oficiales, consecuencia, por otro lado, del principio inherente a la cooficialidad del catalán, resulta así mismo
del artículo 102.1 y 4 del Estatuto.


Lo cierto es que si bien en el ámbito de las administraciones públicas se han articulado soluciones a la pluralidad lingüística, la realidad demuestra que la Administración de justicia ha restado, en este sentido, como un reducto aislado,
poco permeable a la utilización de las lenguas oficiales otras que el castellano y esto a pesar del reconocimiento que el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, hizo de las otras lenguas como oficiales en la
Administración de justicia, habilitando su uso en todas las actuaciones judiciales.


La valoración como simple mérito del conocimiento del idioma propio de las comunidades autónomas que se contiene a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (artículos 110.2.h, 216 bis 3.2,d, 341, 431.2.f, 450.4), no
contribuye a garantizar el derecho efectivo a su uso. Esta garantía sólo resta avalada si jueces y magistrados, fiscales, secretarios judiciales y el personal al servicio de la Administración de justicia conocen y dominan la lengua de manera
efectiva. Y esto sólo se logra si el conocimiento de la lengua se exige como requisito imprescindible para proveer plazas en el territorio de la comunidad respectiva.


Entendemos que hay que dar nueva redacción a los preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que hacen referencia al conocimiento y al uso de las lenguas oficiales por parte de jueces y magistrados, secretarios
judiciales y del personal al servicio de la Administración de justicia destinados a las comunidades autónomas con lengua oficial propia.


En consecuencia, debe garantizarse el derecho lingüístico de los ciudadanos y ciudadanas que utilizan los servicios de la Administración de justicia, entendido como un derecho vinculado al derecho a la tutela efectiva que consagra el
artículo 24 de la Constitución.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para que el conocimiento de la lengua cooficial y del derecho propio de la Comunidad Autónoma de destino sea considerado
un requisito para la prestación de servicios en el ámbito judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000686


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición no de Ley en relación con medidas en defensa de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno y entendiendo que se instaría al Gobierno al ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194
del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley en relación con medidas en defensa de los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Con la aplicación de la resolución del FROB, de fecha 22 de marzo de 2013, sobre los procesos de reestructuración y resolución de entidades de crédito, los titulares de preferentes y deuda subordinada, de las entidades del Grupo 1 (Bankia,
Nova Galicia Banco y Catalunya Banc) se han visto inmersos en una conversión obligatoria de sus títulos por acciones. También la conversión les ha significado una importante pérdida en sus ahorros. La primera quita ha sido estipulada en la
resolución del FROB referenciada y la segunda quita con la venta de las acciones de Bankia en Bolsa y la venta de las acciones de NCG Banco y Catalunya Banc al Fondo de Garantía de Depósitos.


La conversión y la doble quita han supuesto, para muchos de ellos, pérdidas entre el 70 y 80% del valor nominal de sus ahorros. A estas pérdidas hay que añadir los efectos fiscales que pudieran tener las operaciones de conversión y venta de
acciones de las distintas entidades. Si no se adoptase algún tipo de medida compensatoria y de ajuste tributario, podría producirse una tercera quita como consecuencia de los impuestos añadidos que tuviesen que pagar. El problema deriva de que a
efectos del IRPF, la base imponible del ahorro está formada por dos grupos de rentas: rendimientos de capital mobiliario (positivos y negativos) y por ganancias o pérdidas de patrimonio y solo es posible la compensación entre cada uno de los
grupos.


El canje de las acciones preferentes por acciones va a generar un rendimiento de capital mobiliario (artículo 25.2b) negativo que si no tienen nada más, no van a poder compensar conforme al artículo 49.1.a. Si aguantan a que se recupere
algo el valor de las acciones recibidas por canje y venden entonces obtendrán una ganancia patrimonial que solo se compensa con pérdidas patrimoniales según el artículo 49.1b). Lo que provocaría que se pagasen impuestos cuando ni siquiera se
recupera la inversión original.


Por ello, es necesario plantear una modificación a la Ley del IRPF y establecer una regla de integración y compensación especial para los rendimientos negativos de capital mobiliario derivados de la conversión de preferentes y deuda
subordinada por acciones, puedan compensarse con las ganancias de patrimonio derivadas de las acciones hechas líquidas mediante su venta.


Otro gravamen añadido para los obligados a la conversión y a las pérdidas de ahorros, es el pago de tasas judiciales en caso que inicien demandas judiciales en su defensa. A pesar de ello, se han multiplicado en los últimos meses las
demandas judiciales que los titulares de participaciones preferentes han presentado.


Todas estas circunstancias y perjuicios están motivando el aumento de manifestaciones, concentraciones e indignación entre los ahorradores afectados. Las manifestaciones y concentraciones que están teniendo lugar son pacíficas y, sin
embargo, determinadas actuaciones policiales parecen dirigidas a disuadir o directamente restringir derechos fundamentales, como el de manifestación y reunión, imponiendo sanciones desproporcionadas y de cuestionable procedencia, lo que es un
problema económico añadido, para las personas que han sido estafadas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas en defensa de los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada:


1. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no



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Residentes y sobre el Patrimonio para que los rendimientos negativos de capital mobiliario derivados de la tenencia de acciones obtenidas por la conversión de preferentes y deuda subordinada, puedan compensarse con las ganancias de
patrimonio que se puedan dar en su venta, siempre que dichos rendimientos negativos de capital mobiliario no se hayan compensado previamente. La compensación podrá realizarse durante los 10 años siguientes al canje de las acciones preferentes y
deuda subordinada por acciones.


2. Exención de las tasas judiciales a los tenedores de preferentes y deuda subordinada en los procedimientos civiles que inicien contra las entidades de crédito. Esta exención se extenderá tanto a la demanda inicial como a todos los
recursos que pudieran interponerse.


3. Que no se utilice la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, como instrumento para disuadir, impedir, limitar o restringir el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión y
manifestación pacífica de los afectados por las participaciones preferentes y deuda subordinada.


4. Que las alegaciones presentadas a los expedientes abiertos en aplicación de las sanciones derivadas de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana sean estimadas favorablemente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de junio de 2013.-Antonio Hurtado Zurera, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000687


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en e! Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección a las personas desempleadas sin ingresos, para su debate
en el Pleno.


En términos absolutos, el número de personas beneficiarias de todas las prestaciones por desempleo, se ha mantenido estable en el último año alrededor de los tres millones de personas beneficiarias. Ahora bien, el desempleo ha continuado
incrementándose trimestre tras trimestre y, consecuentemente, la tasa de cobertura ha disminuido de manera alarmante. En abril de 2013, la tasa de cobertura de todas las prestaciones (sumando la contributiva, asistencial y renta activa de
inserción) es del 61,28 por ciento, muy lejos del 78% de protección de las personas desempleadas del año 2010.


Las cifras del desempleo tienen tal dimensión que su simple enumeración dibuja un escenario dramático. Dos millones de hogares en los que todos sus ocupantes están desempleados. 650.000 hogares en los que ninguno de sus miembros tiene
ingresos. Casi dos millones de personas desempleadas sin ninguna cobertura, ni asistencial ni contributiva.


Las cifras de desempleados sin ingresos son un drama social pero también económico. La reactivación económica necesita que estas personas no sean excluidas y participen con normalidad tanto en el mercado de trabajo como en el consumo. Un
sector de población tan grande sin ingresos tan sólo deprimirá más la economía, encerrándonos en un círculo vicioso en el que la recesión y exclusión social se retroalimenta. En la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el gobierno explicaba que las medidas correspondientes al ámbito de empleo responden al objetivo, entre otros, de 'impulsar la activación de los desempleados incentivando el
pronto retorno a la ocupación' y 'racionalizar el sistema de prestaciones en su totalidad dotándolo de una mayor coherencia interna que asegure su equidad'. Las personas que se encuentran en situación de desempleo sin ingresos, quieren trabajar
pero no pueden, no necesitan incentivos para su retorno a la ocupación, necesitan que exista ocupación, que se recuperen los 4 millones de puestos de empleo destruidos en España desde 2008.


Hay dos colectivos que han sido especialmente perjudicados por los ataques del gobierno a la protección social de las personas desempleadas: los mayores de 50 años y las personas jóvenes. El ataque al colectivo de personas mayores de 50
años es múltiple. Con el Real Decreto 20/2012 se endurecieron las condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas para dicho colectivo. Se dificulta el acceso a la Renta Activa



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de Inserción, se retrasó de 52 a 55 los años para acceder al subsidio y se redujo las cotizaciones del 125% de base mínima al 100%, desapareció el subsidio especial para mayores de 45 y se establecieron unos requisitos económicos
absolutamente inaceptables: que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 483,98 euros/mes y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa
cantidad. Es decir, una familia de dos miembros donde uno tenga un empleo, incluso de remuneración inferior al salario medio, el otro cónyuge ya no va a tener subsidio a pesar de que tenga más de 35 años de cotización.


Pero además, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo que contiene además de medidas relacionadas con el
subsidio de mayores de 55 años, pero lo más destacado son las reformas de la prejubilación. La ley 27/2011 había creado dos figuras de jubilación anticipada: 61 para las prejubilaciones derivadas de situaciones de pérdida de trabajo y 63 años las
'prejubilaciones voluntarias'. Con el RD 5/2013 se endurecen las condiciones de acceso en caso de que sea una jubilación anticipada voluntaria, ya que obliga a tener 35 años cotizados (dos más que en la reforma anterior) y limita su acceso a tener
cumplida una edad que no sea inferior a los dos años de la que correspondería para acceder a la jubilación ordinaria, cosa que puede situar en algunos casos en los 65 años la edad mínima para su acceso. La jubilación parcial, que podría ser una
herramienta útil contra el desempleo, se limita. Se endurecen los coeficientes de corrección de las prejubilaciones.


Es decir, en una situación de extrema dificultad para crear empleo para los mayores de 50 años, se endurecen hasta el extremo las condiciones para acceder a un subsidio y se dificulta el acceso a una prejubilación.


En cuanto al ataque a la protección social de las personas jóvenes, que está obligando al exilio laboral a muchas de ellas, se inicia con el endurecimiento de las condiciones de acceso a las ayudas de 400 euros mediante el Real Decreto-ley
23/2012. Esa nueva regulación hace que sólo tengan acceso las personas que lleven sin empleo 12 de los últimos 18 meses al menos (excepto con hijos a su cargo): se excluyen así a los jóvenes y a las personas que encadenan contratos temporales. A
ello, hay que sumar otro de los efectos del RD 5/2013, que estableció la posibilidad de que los pensionistas puedan continuar cobrando su pensión (el 50%) y trabajando por cuenta propia o ajena, sin cotizar por ello, salvo una cuota de solidaridad
del 8%, impidiendo, en consecuencia, el acceso de personas jóvenes a los puestos de trabajo que seguirán ocupando.


Para completar la degradación de las prestaciones por desempleo, cabe recordar que el propio RD 20/2012 reduce el importe que las personas paradas cobran a partir del séptimo mes en paro, rebajando del 60% de la base reguladora al 50%.
Durante los primeros seis meses se mantiene el cobro del 70%, pero el gobierno entiende que a partir del séptimo mes se debe 'incentivar' la vuelta al trabajo de los empleados, ignorando completamente la realidad social y laboral, en la que el
elevado desempleo lo ha causado un tejido productivo sin capacidad de crear puestos de trabajo.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a llevar a cabo todas las reformas legislativas necesarias para incrementar la tasa de cobertura de las personas desempleadas y en concreto:


1. Recuperación del subsidio especial para mayores de 45 años que agotan prestación contributiva.


2. Modificación de la Renta Activa de Inserción para que sea un programa de carácter universal.


3. Recuperar la edad de 52 años para el cobro del subsidio actualmente para mayores de 55 años y recuperar la base de cotización al 125%.


4. Modificar en profundidad los requisitos económicos para los beneficiarios de las prestaciones para mayores de 55 años y la RAI incrementando sensiblemente el límite de 483,98 euros mensuales por cada miembro de la unidad familiar.


5. Recuperar, en la prestación contributiva de desempleo, la percepción del 60% de la base reguladora, actualmente minorada a partir del día 181 de cobro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de junio de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de lU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000002


La Comisión de Defensa, en su sesión del día 18 de junio de 2013, ha acordado conceder la autorización parlamentaria solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional, para el incremento del número de efectivos en la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la misión de la Unión Europea EUTM-Mali.


Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR


120/000004


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(120) Iniciativa legislativa popular.


Autor: Junta Electoral Central.


Comunicación de que la Proposición de Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, debe entenderse caducada de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la
Iniciativa Legislativa Popular.


Acuerdo:


Declarar la caducidad de la referida iniciativa legislativa popular, por haber transcurrido el plazo para la recogida de firmas establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa
Popular, comunicándolo a la Comisión Promotora y a la Junta Electoral Central y publicándolo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


SECRETARÍA GENERAL


292/000025


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 4 de junio de 2013, acordó aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de la convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro
e instalación del sistema de conferencias y audiovisuales para



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la Sala de Comisiones de la segunda planta del Palacio y suministro de equipos audiovisuales para el Hemiciclo.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordenó su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Advertidos errores en la publicación del pliego de prescripciones técnicas de dicho procedimiento, se adjunta la oportuna rectificación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Advertidos errores en el pliego de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro e instalación del sistema de conferencias y audiovisuales para la Sala de Comisiones de la segunda planta
del Palacio y suministro de equipos audiovisuales para el Hemiciclo, publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 289, de 13 de junio de 2013, se adjunta la oportuna rectificación.


En la página 36, Capítulo Tercero 'Mediciones y presupuestos', correspondiente a la Sala de Comisiones de la segunda planta del Palacio, Sistema de debates y Conferencias, hay que incluir entre el ítem 60 y el ítem 62 lo siguiente:


61;1;Suministro de Codificador tarjetas de identificación. Conexión por USB, marca Bosch o similar;635,94;635,94