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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 281, de 31/05/2013
cve: BOCG-10-D-281 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


31 de mayo de 2013


Núm. 281



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000654 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de un Plan integral de Acción Social contra la pobreza ... (Página3)


162/000655 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reprobación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte ... (Página4)


162/000656 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para el mantenimiento de las obligaciones de servicio público ferroviario de los trenes regionales o de media
distancia ... (Página6)


162/000657 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre protección a las personas desempleadas sin ingresos ... (Página7)


162/000658 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reconocimiento de la labor de organizaciones y de los profesionales sanitarios que atienden a colectivos excluidos de la cobertura sanitaria ... href='#(Página9)'>(Página9)


162/000659 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la defensa del sector naval ... (Página10)


162/000660 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el impulso del autoconsumo de energía ... (Página12)


162/000661 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario ... (Página13)


162/000662 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de medidas para el empleo y la mejora de la protección de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad ... (Página14)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como preguntas para respuesta oral en Comisión ... (Página16)



Página 2





Secretaría General


292/000024 Procedimiento abierto para la contratación de la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados ... (Página19)


Pliego de cláusulas administrativas particulares... (Página20)


Pliego de prescripciones técnicas ... (Página33)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000654


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la elaboración de un
Plan integral de Acción Social contra la pobreza, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Las situaciones de exclusión, pobreza y de vulnerabilidad social son fenómenos estructurales que hoy, como consecuencia de la actual crisis económica se han intensificado. Según la encuesta de Condiciones de Vida, publicada en 2012, por el
Instituto Nacional de Estadística (INE), uno de cada cinco ciudadanos residentes en España -el 21,1 %- se encuentra por debajo del umbral de pobreza, es decir, vive con menos de 7.355 euros al año. Además, ha aumentado el porcentaje de hogares
españoles que llega a fin de mes con 'mucha dificultad' el 12,7 %, frente al 9,8 % de 2011.


Según el informe sobre riesgo de pobreza y exclusión social en la UE27, publicado por la oficina estadística comunitaria Eurostat con datos de 2011, España se sitúa -junto a Rumania, Bulgaria y Grecia- entre los países de la Unión Europea
con una mayor tasa de población en riesgo de pobreza, casi el 22 %, 10,3 millones de personas, frente al 17 % de media en la UE.


Estos datos, alimentados por la grave destrucción de empleo que ha sufrido España en los últimos años, han llevado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en ayudar a las personas que menos recursos tienen para cubrir sus necesidades diarias.


La crisis y el consecuente desempleo han provocado que el perfil de los usuarios de los comedores sociales cambie. Cada vez son más las familias con todos los miembros de la unidad familiar en paro, personas sin subsidio de desempleo o sin
ningún tipo de ingreso económico que se ven obligadas a acudir periódicamente a comedores sociales.


Medidas como la exención del pago de medicamentos a los parados de larga duración, el reforzamiento y la prórroga automática del Plan Prepara hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 20 %, el incremento en un 22,92 % de la dotación
asignada para el pago de las Pensiones no Contributivas, o la posibilidad de acogerse a la dación en pago de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas para las familias se encuentren en el umbral de exclusión, son algunos de los ejemplos que
muestran una mayor sensibilidad del Gobierno de España en esta materia.


Otra de las actuaciones más relevantes ha sido la aprobación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece medidas conducentes a procurar la
reestructuración de la deuda hipotecaria a quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, como es el caso a los deudores situados en el umbral de exclusión con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria. Paraliza durante dos años los



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lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos). Y aprueba la creación urgente de un Fondo
Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.


Pero a pesar de todo, todavía existen millones de españoles que precisan ayuda de entidades sin ánimo de lucro que prestan de forma altruista y desinteresada un servicio y unos recursos que hoy si cabe se vuelven todavía más importantes de
acuerdo con las circunstancias económicas coyunturales. Las organizaciones del Tercer Sector (voluntarias y sin ánimo de lucro) han dejado de ser un fenómeno residual y constituyen actualmente una fuerza social. Durante las últimas décadas han
crecido cuantitativa y cualitativamente, ha aumentado igualmente el número de voluntarios y se ha incrementado notablemente su reconocimiento y valoración social.


De ahí la necesidad de abordar una de las principales demandas de estas entidades, la de desarrollar un nuevo marco regulatorio del tercer sector, más acorde con la realidad y evolución del sector en los últimos años, ya que el marco
regulatorio que ampara hoy las entidades del Tercer Sector no resulta el más adecuado para hacer frente a las nuevas necesidades sociales.


Por último, y atendiendo al marco regulatorio europeo, es necesario tomar en consideración la iniciativa recogida en la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y exclusión social, y apoyar en concreto la creación de un Fondo Europeo
contra la Pobreza y la Exclusión Social.


Por todo lo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a realizar un Plan integral de Acción Social contra la pobreza que tenga por objeto:


1. Seguir impulsando reformas estructurales que permitan recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo.


2. Avanzar hacia una mayor colaboración con las administraciones públicas implicadas en el desarrollo de los distintos procesos abiertos de protección social, teniendo en cuenta la participación de los actores sociales como las
organizaciones del Tercer Sector de Acción Social.


3. Colaborar con las Comunidades Autónomas en el estudio e impulso de medidas dirigidas a mejorar la gestión y eficacia de las políticas sociales, garantizando la protección social de las personas y familias que se encuentran en situaciones
de especial necesidad, poniendo especial atención en la pobreza infantil.


4. Poner en marcha un nuevo marco regulatorio del Tercer Sector. Un instrumento con el que se lidere el camino hacia un modelo social renovado y eficiente que aporte estabilidad y confianza a las entidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de mayo de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000655


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reprobación
del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, para su debate en Pleno.


El pasado viernes 17 de mayo, el Consejo de Ministro aprobó para su traslado a Cortes a instancias del Ministro del ramo, Jose Ignacio Wert, el proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (LOMCE).


Esta fecha quedará en los anales de la historia como aquella en la que se aprobó una contrarreforma educativa fabricada en las cavernas más retrogradas del país que nos retrotraerá al pleistoceno educativo y que está condenada al fracaso
desde el principio por su alto contenido ideológico, regresivo, excluyente



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y segregador, que incumple la sentencia del Tribunal Supremo al respecto y que sólo beneficiará a los sectores más conservadores.


Una contrarreforma que se quiere imponer sin un diagnóstico riguroso y compartido, sin debate previo y de espaldas a la comunidad educativa con la que ha confrontado, desde el profesorado, a las asociaciones de madres y padres, pasando por
los distintos trabajadores implicados en el sector, los expertos en Educación o las comunidades autónomas, al querer imponer, entre otras, la supresión de las competencias del consejo escolar en la gestión de centros, optando por una dirección
unipersonal nombrada por la administración, o la 'españolización' de alumnos obligando a financiar con dinero público la escolarización en centros privados no concertados en las Comunidades con lengua propia, creando un problema donde no existía.


Una contarreforma que supone el mayor ataque en democracia contra la calidad y la equidad de la educación pública. Frente a recursos insuficientes y brutales recortes que potencian un desmantelamiento progresivo y sin pausa de un sistema
educativo público levantado con el esfuerzo de todos durante décadas, este proyecto viene a consagrar la subsidiaridad de la red pública frente a la concertada; a promover la gestión empresarial de los centros de enseñanza en la búsqueda de su
mercantilización, con una deriva clara hacia un modelo clasista de educación donde se van a establecer clasificaciones o rankings según resultados, financiando cada centro, no ya en función de las mayores necesidades de su alumnado, sino de acuerdo
con su puesto en esa clasificación.


Una contrarreforma antidemocrática que parece querer la vuelta a las esencias de un nacional-catolicismo que creíamos superado, a un modelo clasista donde se elimina la educación para la ciudadanía y se financia la segregación sexista y
adoctrinamiento católico en las escuelas públicas, y donde la igualdad de oportunidades no se dé para todos los ciudadanos.


Una contrarreforma que devalúa la Formación Profesional y convierte la educación en una carrera de obstáculos con continuas reválidas excluyentes que van directamente contra el alumnado que fracasa, apostando por una enseñanza basada en la
presión del examen que sólo puede conducir al aumento del abandono y del fracaso escolar, frente a un modelo educativo centrado en las necesidades y motivaciones del alumnado para contribuir al éxito escolar de todos y todas y en especial de
aquellos/as alumnos/as con mayores dificultades.


Una contrarreforma en la que el Gobierno en su papel de Don Tancredo, ha hecho oídos sordos a lo que es un clamor popular contra esta ley, tal y como han mostrado las distintas y masivas movilizaciones del conjunto de la comunidad educativa
afectada por entender que se enfrentaban a una contrarreforma que pone la educación al servicio de la competitividad por encima de los valores humanos y sociales y la enseñanza de la religión católica por encima de la aconfesionalidad del Estado
recogida en nuestra Constitución al imponer que ésta puntúe en el ámbito académico condicionando la superación del curso, no teniendo en cuenta que, con acuerdos, o sin ellos, los centros sostenidos con dinero público han de reflejar ese modelo de
estado.


Lo que es una opción personal no puede tener cabida en los centros educativos financiados con recursos públicos, y menos aún contabilizar como media en las calificaciones. Las creencias, todas muy legítimas, deben de impartirse fuera de los
centros educativos.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados acuerda la reprobación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, por promover una reforma educativa profundamente ideológica, regresiva, segregadora, sexista y excluyente que pone de
manifiesto su desprecio hacia los valores, los principios y los derechos que proclama y reconoce la Constitución, y especialmente hacia la aconfesionalidad del Estado, el modelo Autonómico, su diversidad y su realidad plurilingüe, además de
perseguir reducir la calidad y la equidad en la educación pública, así como la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, desmantelando un sistema educativo público levantado con el esfuerzo de todos durante décadas reduciendo los
recursos destinados al sistema educativo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000656


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento de las obligaciones de servicio público ferroviario
de los trenes regionales o de media distancia, para su debate en el Pleno.


La defensa del Ferrocarril pasa por apoyar a las obligaciones de servicio público ferroviario de los trenes regionales o de media distancia.


Las obligaciones de servicio público provienen del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y conllevan la obligación de financiación de servicios a la ciudadanía que cumplen misiones de interés general, como son los servicios de
transporte público colectivo.


La declaración como obligación de servicio público establece la responsabilidad de su financiación directa a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, en este caso del Ministerio de Fomento.


Estas obligaciones de servicio público ferroviario responden a las necesidades de las comunidades autónomas de disponer de trenes regionales, junto a los trenes de cercanías, de grandes distancias y de mercancías, dentro del sistema
multimodal de transporte que debe vertebrar la red de ciudades que pueblan sus territorios. Respondiendo, al mismo tiempo, a la necesidad de ahorro y eficiencia energética, a la lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero que provocan
el cambio climático, y al propio cambio de modelo productivo.


Esta declaración de obligación de servicio público para los trenes explotados por Renfe y que circulan por las líneas y estaciones administradas por Adif, debe ser suficiente para evitar cualquier cierre de líneas, como pretende el
Ministerio de Fomento estableciendo un plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia que son financiados por el Estado.


El cierre de líneas ferroviarias puede ser un paso más en el desmantelamiento del transporte público en el Estado español. La rentabilidad económica se emplea como argumento, pero este no se utiliza al considerar las ingentes cantidades de
recursos invertidos en líneas de alta velocidad que no son rentables en buena parte de los casos. Y el ferrocarril convencional es socialmente más accesible y con unos impactos ambientales muy inferiores.


También se argumenta que se cerrarán los servicios de tren convencional que no son eficientes, además, desde el punto de vista medioambiental y social. Pero ha sido la política de transporte la que ha provocado esa ineficiencia, sesgando la
inversión hacia la construcción y mejora de nuevas infraestructuras de alta velocidad y desatendiendo al ferrocarril convencional, cuyas líneas están cada vez más obsoletas y funcionan peor.


Así, el cierre y la reducción de la oferta de líneas de tren convencional es la continuación de la política de transporte iniciada hace dos décadas, que apostó por desarrollar de manera insostenible las líneas de alta velocidad hasta llegar
a ser en la actualidad el segundo país del mundo en kilómetros de vías ferroviarias de alta velocidad, a base de deuda pública y despilfarro.


Una política de transporte que es injusta en términos sociales, al priorizar la vertebración entre grandes ciudades marginando las pequeñas poblaciones rurales, y en términos económicos, porque la alta velocidad es inaccesible económicamente
para una gran parte de la población, y que además ha incidido en los problemas ambientales que causa el transporte.


Las líneas ferroviarias de media distancia proporcionan un servicio básico para muchas poblaciones rurales que quedarán aún más aisladas con los cierres anunciados. En su caso, la sustitución de los trenes por autobuses supondrá un
deterioro del servicio de transporte para los sectores más vulnerables y en ningún modo sustituirá de igual manera el servicio ferroviario convencional.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Derogar el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.



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2. Redefinir el Plan de racionalización de los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia al objeto de cumplir de forma explícita con las obligaciones de servicio público de acuerdo al Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, que conlleva la obligación de financiación de servicios a la ciudadanía que cumplen misiones de interés general, como son los servicios de transporte público colectivo, con financiación directa a cargo de los Presupuestos Generales
del Estado.


3. Potenciar los servicios públicos de ferrocarril, mejorando los horarios de los trenes y de las paradas en las estaciones, apoyando la generación de nuevas redes de cercanías en las áreas metropolitanas que aún no poseen dicho servicio, e
impulsando la reapertura de líneas ferroviarias de alto valor estratégico.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000657


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la protección a las personas desempleadas sin ingresos, para su debate
en el Pleno.


La fiscalidad es la base de un buen gobierno y elemento clave para el bienestar y la redistribución de la riqueza. Sin embargo, está siendo gravemente atacada por los paraísos fiscales que permiten a grandes empresas, así como a grandes
fortunas, beneficiarse de las prestaciones que les ofrece su estado eludiendo sus responsabilidades a pagar por ello. Es el conjunto de trabajadores y trabajadoras, así como los pequeños y medianos empresarios quienes asumen la mayoría de la carga.


Los paraísos fiscales están aumentando la desigualdad y la pobreza y corroen la democracia. Distorsionan los mercados, socavan la regulación financiera y frenan la prosperidad económica, ya que la mayoría de los productos financieros que
han dañado a la economía real y a los pequeños inversores y ahorradores, desde las participaciones preferentes hasta las hipotecas subprime, tienen relación con los paraísos fiscales. Aceleran la fuga de capitales de los países pobres, permitiendo
a dictadores y dirigentes corruptos de estados inestables deslocalizar su riqueza personal extraída injustamente y ponerla 'a salvo' en una cuenta opaca extranjera. También contribuyen a la corrupción y la delincuencia organizada a nivel
internacional y nacional como hemos visto en el caso Bárcenas, Gürtel, Noos, Malaya o el caso de las mafias rusas que operaban en Lloret. Por todo ello, la lucha contra los paraísos fiscales es uno de los grandes desafíos de nuestra época.


Los paraísos fiscales ofrecen no sólo unos niveles impositivos muy bajos o nulos. El problema es mucho mayor, ya con la opacidad y el secreto bancario como herramienta principal, albergan las instalaciones para que personas o entidades
puedan sortear sus obligaciones fiscales. Hasta ahora es necesario tener el nombre del defraudador, sus detalles bancarios y los motivos de sospecha para poder exigir datos a los paraísos fiscales, cosa que hace prácticamente imposible tener acceso
al intercambio de información.


El pasado 7 de mayo el Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa presentó la 9.ª edición de su estudio 'La RSC en las memorias anuales de las empresas del IBEX 35'. El estudio pone de manifiesto el aumento de las sociedades
domiciliadas en paraísos fiscales durante el ejercicio 2011 y un retroceso en la información que las empresas proporcionan en sus memorias anuales de RSC. Un total de 33 de las 35 empresas que forman el selectivo de la Bolsa española, el lbex 35,
tenían presencia en paraísos fiscales el año 2011.


El dinero procedente de entidades y fortunas españoles residentes en paraísos fiscales estaría alrededor de los 550.000 millones de euros, según la organización independiente Tax Justice Network. Estas cifras dan mesura a la gravedad del
problema. Es una vulneración del Estado de Derecho y de la democracia, además de dejar a las administraciones públicas sin unos ingresos imprescindibles para garantizar el estado social, además de para afrontar las políticas necesarias para superar
la crisis.



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La lucha contra los paraísos fiscales se introdujo en el orden del día de la cumbre de jefes de estado y de gobierno del Consejo Europeo del 22 de mayo. Esta inclusión se ha leído como una reacción a las publicaciones del Consorcio
Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ en sus siglas en inglés), según las cuales se habría producido una filtración que destapa la identidad de miles de cuentas en paraísos fiscales en todo el mundo.


La filtración no está sólo en manos de entidades o redes de periodistas. Los EE.UU., Gran Bretaña y las autoridades australianas están trabajando sobre la cantidad ingente de datos filtrados, cosa que puede ser el comienzo de una de las
investigaciones fiscales más grandes de la historia. En un comunicado titulado 'No hay refugios seguros para los evasores de impuestos en centros offshore' el Departamento del Tesoro británico explica que están en proceso de análisis de los 400
gigabytes de la filtración.


En el caso de otras filtraciones recientes, como el caso de la famosa 'Lista de Liechtenstein' o la 'Lista de Falciani' países como Alemania y Francia tuvieron reacciones contundentes en investigar los casos de evasión fiscal. Dichas
actuaciones contrastaron con la respuesta española que dejó mucho que desear a pesar de tener también a ciudadanos afectados en ambas listas.


En este sentido, el pasado 16 de mayo, la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado presentaba en los XIII encuentros tributarios 2013 un documento con propuestas contra la utilización de los paraísos fiscales. En él se
planteaban 17 medidas concretas a adoptar respecto los paraísos, 9 de ellas en el ámbito estatal, es decir, aplicables directamente por el gobierno, sin depender de los acuerdos en organismos de carácter internacional. Dichas medidas quedan
recogidas en la presente proposición.


Por su parte, la Unidad de la Agencia Tributaria adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, desde hace años, ha venido reclamando un marco legal que obligue a las entidades que operan en paraísos fiscales a dotar de la máxima transparencia sus
operaciones. Sus propuestas, complementarias a todas aquellas iniciativas en el ámbito internacional dirigidas a una desaparición de los paraísos fiscales, también han sido incluidas en esta Proposición no de Ley. Pero mientras el acuerdo no
llegue, ofrece mejores herramientas para luchar desde la administración española contra los casos de fraude y evasión fiscal.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. A promover en sus participaciones en el Consejo Europeo, el Consejo de la UE, el ECOFIN y el G20 una política decidida contra los paraísos fiscales basada en:


a) La creación de un impuesto unitario, una fiscalidad internacional basada en gravar a las empresas multinacionales de acuerdo con el lugar de donde realmente tiene lugar su actividad económica real, objetivando criterios como donde se basa
su fuerza de trabajo, dónde mantiene sus activos o qué recursos necesita del país para llevar a cabo su actividad.


b) Un acuerdo en la OCDE para la obtención del intercambio automático de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes o derechos en los países o territorios calificados como
paraísos fiscales


c) Promover la firma de convenios de intercambios de información en base al modelo de convenio FATCA, obligando a las Instituciones Financieras Extranjeras que tengan depositados fondos propiedad de ciudadanos españoles a informar a la
Agencia Tributaria.


d) Asegurar que los propietarios que constan en el registro de la empresa sean los propietarios reales y no testaferros o empresas pantallas que evitan que la administración tributaria tenga acceso a la información real.


e) Supresión de prácticas abusivas utilizadas por las grandes corporaciones trasnacionales para reducir su factura fiscal internacional y lucha contra el dumping fiscal.


2. A modificar la legislación estatal para:


a) Llevar a cabo las medidas de control, mientras no se prohíba a la Banca abrir filiales en los paraísos fiscales, de la actividad financiera en dichos territorios.



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b) Establecer que la autoridad monetaria, como requisito previo para autorizar una entidad de crédito, para operar a través de una filial en un paraíso fiscal exija a la entidad matriz:


b.1) Que facilite los justificantes y antecedentes relativos a la documentación contable de dichas filiales.


b.2) Que suministre a la autoridad tributaria información con trascendencia fiscal de las operaciones realizadas por residentes en territorio español por medio de la filial, así como las llevadas a cabo por los derechohabientes residentes en
dicho territorio de entidades constituidas de acuerdo con el derecho del paraíso fiscal que realicen operaciones con la filial del banco español.


c) Establecer el deber de suministrar la identidad de los clientes que hayan constituido, con su intervención o mediación, bajo titularidad directa o fiduciaria, entidades domiciliadas en un paraíso fiscal.


d) La obligación de suministrar la identidad de los clientes que hayan adquirido, con titularidad directa o fiduciaria, productos comercializados a través de sus filiales en paraísos fiscales, con origen y/o destino, directo o indirecto, en
cuentas abiertas en España.


e) La obligación de suministrar la identidad de quienes hayan cobrado o ingresado fondos por importe igual o superior a 3.000 euros en cuentas de corresponsal abiertas en España de las filiales radicadas en aquellos territorios.


f) Destinar más recursos y permitir mejores herramientas que permitan a la Agencia Tributaria tener acceso a las grandes filtraciones de defraudadores.


g) Regular legalmente la posibilidad de que la Inspección efectúe actuaciones de obtención de información actuando de incógnito.


h) Potenciar la figura de la denuncia tributaria, modificando la Ley General Tributaria, para regular la participación del denunciante en el importe de la sanción.


i) Constituir un fondo a disposición de la AEAT para el pago de informaciones confidenciales que permitan el afloramiento o recuperación de cuotas defraudadas.


j) Hacer pública la información de las entidades financieras y emisoras de tarjetas de crédito o débito que operan en España y mantienen filiales en paraísos fiscales.


k) Que las empresas que operan, directamente o mediante filiales, en paraísos fiscales no puedan acceder a ningún incentivo o beneficio fiscal.


l) Equiparar como delito de blanqueo de capitales todas las actuaciones necesarias para la evasión fiscal, incluidas las de asesoramiento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000658


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley para el
reconocimiento a la labor de organizaciones y de los profesionales sanitarios que atienden a colectivos excluidos de la cobertura sanitaria, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Real Decreto-ley 16/2012 ha supuesto un enorme paso atrás en relación al carácter universal de la cobertura sanitaria que caracterizaba al Sistema Nacional de Salud hasta entonces.


De manera unilateral el Gobierno del Partido Popular ha aprobado un sustancial cambio en el modelo sanitario y ha procedido a recortar las prestaciones y los derechos de los ciudadanos en materia sanitaria y a excluir a colectivos de
población de la cobertura sanitaria.


Las consecuencias de esta exclusión suponen un perjuicio a la salud de la ciudadanía en general.



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Miles de personas inmigrantes en situación irregular han quedado excluidas de la cobertura sanitaria y, por tanto, de la atención sanitaria y de la protección a la salud por parte del sistema público. Y al tiempo, cuando de enfermedades
transmisibles se trata, esta medida perjudica al conjunto de la población y al conjunto de la comunidad.


La exclusión de la cobertura sanitaria a estas personas ha contado con el rechazo explícito de todos los grupos parlamentarios -excepto el del Partido Popular-, de las fuerzas sindicales, de numerosas organizaciones no gubernamentales y de
la totalidad de las organizaciones de profesionales sanitarios.


Varias Comunidades Autónomas han mantenido el derecho a la atención sanitaria y la protección de la salud a toda la población, a pesar de lo establecido por el Real Decreto-ley 16/2102. Cabe señalar en este sentido la decisión adoptada por
Andalucía, Cataluña, Asturias y otras Comunidades.


Es especialmente significativo el importante número de médicos que ha manifestado su objeción de conciencia ante la exclusión de la cobertura sanitaria de estos colectivos poblacionales y esta injusta decisión del Gobierno.


Más de 2.200 médicos de atención primaria han manifestado su objeción de conciencia; es el caso de quienes forman parte de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria. Y muchos miles más han seguido la petición de otras
organizaciones profesionales y de otras organizaciones no gubernamentales.


Una auténtica llamada de atención y una auténtica posición de compromiso con los derechos humanos y con los derechos sanitarios de los ciudadanos. Porque atendiendo a estos pacientes se está paliando en parte el efecto negativo que el Real
Decreto-ley 16/2012 produce en la salud de estas personas.


Una posición de compromiso social y cívico que debe tener el reconocimiento expreso de los representantes de la soberanía popular.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados reconoce la labor y el trabajo de todas las organizaciones profesionales y ciudadanas y de los profesionales sanitarios que hacen objeción de conciencia ante la exclusión de la cobertura sanitaria que
determina el Real Decreto-ley 16/2102 para numerosos colectivos sociales y cuya labor asistencial contribuye a paliar sus efectos negativos sobre la salud de los afectados y de la población en general.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a derogar el Real Decreto-ley 16/2012 y promulgar una nueva normativa que asegure la cobertura universal del derecho a la atención sanitaria y la protección de la salud para todos los
ciudadanos residentes en España con independencia de su condición.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-José Martínez Olmos, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000659


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la defensa del sector naval, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La grave y profunda crisis económica ha acelerado la necesidad de contar con una política industrial proactiva que incremente la competitividad en un mundo cada vez más globalizado. La evidencia nos dice que el sector industrial conlleva
más exportación e internacionalización, más innovación y mayor productividad. Por tanto, la salida de la crisis económica y el impulso de un nuevo modelo de crecimiento durante los próximos años, basado en la sostenibilidad económica, social y
medioambiental, pasa irremediablemente por mejorar la competitividad de la industria del país.


El sector de la construcción naval aporta más de 85.000 puestos de trabajo entre directos e indirectos, la gran mayoría empleos de cualificación elevada, localizados fundamentalmente en las



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Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias y País Vasco. Los astilleros tienen, además, una gran capacidad de arrastre para la industria auxiliar y aportan gran valor añadido al construir buques tecnológicamente avanzados. Por tanto, la
industria naval tiene que ser considerada estratégica para el Gobierno de España.


El régimen de arrendamiento financiero vigente entre 2003 y 2011 incorporaba el llamado 'tax lease', aprobado por el Gobierno de España en 2003. La no comunicación puntual de este régimen fiscal a la Comisión Europea, ha provocado la
denuncia de terceros países. Esto ocasionó la apertura en junio de 2011 de un procedimiento de investigación por parte de la Comisión Europea al sistema de arrendamiento financiero, conocido como 'tax lease', que se ha traducido en una paralización
de la contratación de buques por parte de los astilleros con el consiguiente efecto sobre la viabilidad económica y el empleo del sector naval en nuestro país.


A pesar de haberse aprobado el nuevo sistema de 'tax lease' desde noviembre de 2012, la contratación y la carga de trabajo continúan paralizadas en los astilleros como consecuencia de la incertidumbre generada sobre la interpretación
jurídica del régimen anterior. Por ello, es necesario que se solucione de manera inmediata esta situación que genera inseguridad jurídica e impide reanudar la actividad y desarrollar todo el potencial del sector naval español.


Si se tuviera una solución satisfactoria, los astilleros podrían generar empleo puesto que sus balances dependen de manera extraordinaria de estas devoluciones, Si por el contrario se tuvieran que devolver las supuestas ayudas, las empresas
del sector naval tendrían que declarase en quiebra, con el consiguiente impacto sobre los inversores, las entidades financieras y la reputación conseguida a lo largo de muchos años de experiencia en el sector naval.


Ante esta situación, el Gobierno de España debe ejercer su responsabilidad como Estado Miembro en la defensa de la decisión adoptada por España sobre este régimen financiero y su encaje en la normativa comunitaria. El objetivo seria lograr
la no devolución de las supuestas ayudas concedidas con el anterior sistema de 'tax lease', causa del conflicto con terceros países. La solución a este conflicto pasa por lograr un acuerdo que contemple los principios de confianza legítima y
seguridad jurídica. Además, es necesario convocar la mesa del sector naval para que los afectados por este conflicto puedan tener información puntual del seguimiento de las negociaciones entre el Gobierno y la Comisión Europea.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Defender ante las instituciones europeas la importancia estratégica del sector naval por su capacidad de generar empleos y su orientación a la exportación, su capacidad de innovación y la experiencia acumulada y contrastada en el sector
industrial español.


2. Una decidida defensa del Principio de Confianza Legítima y Seguridad Jurídica que demuestre ante los servicios jurídicos de la Comisión Europea que las supuestas ayudas aportadas al sector desde el año 2003 no deberían ser objeto de
devolución.


3. Que promueva ante la Comisión Europea a la mayor brevedad posible, la conclusión del procedimiento de investigación para reanudar la actividad y desbloquear los nuevos contratos de construcción de buques y así evitar que determinados
astilleros puedan declararse en concurso de acreedores.


4. Que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo convoque, de manera inmediata, la mesa de diálogo social del sector naval con los representantes de los trabajadores y de los empresarios para analizar esta situación y ofrecer una
información puntual del seguimiento de las negociaciones entre el Gobierno y la Comisión Europea, al mismo tiempo que acordar un plan con las medidas necesarias que garanticen un futuro estable para el sector naval.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2013.-María del Carmen Silva Rego, María del Puerto Gallego Arriola y Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000660


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el impulso del autoconsumo de energía, para su debate en Pleno.


Gracias a la energía solar, España llegó a situarse en 2008 en cabeza de un mercado mundial de alta tecnología, atrayendo inversiones de todo el mundo. Pero el frenazo que ha ido aplicando el Gobierno con los sucesivos cambios regulatorios
ha provocado que hayamos perdido el liderazgo en este sector.


En 2010 Alemania instaló 20 veces más potencia fotovoltaica que España -pese a su menor radiación solar-, al haber dado entrada a la participación ciudadana en este modo de producción eléctrica. Los impedimentos administrativos actuales
están favoreciendo a las compañías eléctricas y de gas, pues el sistema está concebido sólo para que las empresas vendan electricidad a la red pero administrativamente es enormemente complicada la producción eléctrica para autoconsumo para un
particular. No se justifica técnicamente que, para conectar 3 kW de fotovoltaica -como ejemplo- haya que registrarse como productor y en cambio para conectar un lavavajillas de idéntica potencia no. Además, el particular no puede consumir esta
energía limpia en casa, pues la que necesite debe seguir comprándola a la red.


Un cambio de este sistema, potenciando la promoción del autoconsumo, reduciendo la burocracia y trabas administrativas, generaría enormes beneficios a la sociedad en su conjunto. De hecho, el Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013 hacía
énfasis en incrementar el rol y los derechos de los consumidores mediante el autoconsumo de energía.


Además de reducir las emisiones contaminantes y de CO2, mejorar la balanza comercial al tener que importar menos petróleo y gas, disminuir la dependencia energética y asegurar el suministro energético en el marco del 'peak oil' (agotamiento
del petróleo), el autoconsumo de energía con balance neto supondría una clara mejora en la eficiencia energética al generar la energía en el punto de consumo, logrando una producción descentralizada; y a medio plazo supondría una reducción de los
costes medios del kW, democratizaría el sistema energético y fomentaría el desarrollo local, generando empleos en el sector. En este sentido, la Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético ha elaborado un
estudio macroeconómico prospectivo sobre las posibilidades de desarrollo del autoconsumo con balance neto y los resultados son muy esperanzadores: atendiendo a un volumen de instalación de 400 MW al año, se podrían crear unos 5.700 puestos de
trabajo directos en apenas cinco años.


Junto a esta creación de empleo neta en cinco años, el Estado obtendría unos retornos por la actividad económica generada (recaudación de impuestos y ahorro por desempleo) de 300 millones, evitándose además, el desembolso de más de 130
millones en importaciones energéticas.


Proponemos el autoconsumo de energía con balance neto para consumidores domésticos y pequeñas empresas, con la posibilidad de verter a la red los excedentes y poderlos recuperar sin coste en el plazo de un año. Así, no se trata de realizar
una actividad económica, sino de facilitar al pequeño consumidor que pueda consumir la energía que genera con balance neto.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Realizar todas las modificaciones legales e introducir las medidas económicas y administrativas que permitan fomentar y desarrollar de forma efectiva el autoconsumo de la energía renovable, de manera que:


- Se eliminen todas las trabas burocráticas para la instalación de sistemas de producción energética renovable.


- El consumidor pueda ceder los excedentes de energía que generarán unos derechos de consumo diferido con una vigencia de 12 meses desde la fecha de generación del derecho.


- La tarifa que pagará el consumidor por la energía que necesite, fuera de los derechos de consumo diferido, será la misma que si no contara con el autoconsumo de energía en balance neto.


- Se podrán acoger consumidores con diferentes potencias instaladas, desde domésticos hasta pequeñas empresas.



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- Con el fin de favorecer la implantación del autoconsumo de energía con balance neto, no se computarán los costes de los peajes de acceso para la energía autoconsumida. Los peajes que se establezcan por la energía intercambiada dependerán
de la potencia instalada y podrán ser crecientes en el tiempo, en función de la madurez de las tecnologías, con el fin de garantizar una rentabilidad adecuada y una implantación progresiva. En cualquier caso estos peajes permitirán y favorecerán la
implantación del autoconsumo de energía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000661


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La aprobación por el Consejo de Ministros, el pasado 28 de diciembre, del denominado 'Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario', va a suponer un recorte importante en las obligaciones de servicio público en el transporte
ferroviario que afectará gravemente a la movilidad de miles de ciudadanos y a la cohesión y vertebración de nuestro territorio.


El Ministerio de Fomento, sobre la base del Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, ha diseñado, con este plan, un importante recorte de los servicios
de media distancia que se implantará en varias fases y definirá los servicios que se regirán por obligaciones de servicio público, atendiendo al criterio general de declarar como obligación de servicio público todas las relaciones con un
aprovechamiento superior al 15 %, lo que dejará sin servicio de transporte por ferrocarril a decenas de localidades españolas.


La supresión de servicios ferroviarios de viajeros y el cierre de estaciones, que afectará principalmente al medio rural, impedirá atender al objetivo de consolidación del ferrocarril, tanto regional como de media distancia, como elemento
esencial para garantizar unos servicios de transporte a unos ciudadanos que muchas veces no tienen otras alternativas.


A pesar de las graves consecuencias que tendrá la aplicación del citado plan para la movilidad de miles de ciudadanos, este se está llevando a cabo sin el imprescindible consenso con comunidades autónomas, ayuntamientos y organizaciones
sociales, suscitando un importante rechazo que se manifiesta a través de múltiples iniciativas políticas y ciudadanas a lo largo de todo nuestro territorio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 28 de diciembre de 2012.


2. Iniciar un proceso de diálogo y acuerdo con las comunidades autónomas, ayuntamientos y organizaciones sociales, con el objeto de garantizar que las obligaciones de servicio público del transporte ferroviario atienden adecuadamente al
derecho de los ciudadanos a la movilidad y a los objetivos de cohesión y vertebración territorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2013.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000662


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley de
medidas para el empleo y la mejora de la protección de los trabajadores y de las trabajadoras de más edad, para su debate en Pleno.


Motivación


Según la Encuesta de Población Activa del primer trimestre de 2013, el número de trabajadores parados de 55 y más años de edad se ha incrementado, en relación al mismo trimestre de 2012, en un 21,77 %.


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su 'Síntesis Anual del Mercado de Trabajo en 2012' refleja como en ese año, respecto a 2011, el paro registrado de las personas trabajadoras de 55 o más años de edad subió en un 14,8 %, cuatro
puntos porcentuales más que el incremento global del paro registrado (10,9 %) en ese mismo período de tiempo. Y también muestra una situación preocupante para los trabajadores que se sitúan entre 45 y 55 años de edad, cuyo paro registrado subió un
16,5 %.


La misma fuente señala las mayores dificultades de acceso al mercado laboral de estos parados. Así, de los 1.811.073 parados de larga duración de 2012, el 24,36 % correspondía a parados de 55 o más años de edad, de los cuales el 66,5 %
llevaban entre 24 y más meses como demandantes de empleo. Los parados de entre 45 y 55 años de edad representaban el 29,96 % del total, y de ellos, igualmente, el 57,1 % llevaban como demandantes de empleo más de 24 meses. Es decir, el 54,32 % de
los parados de larga duración en 2012 estaba constituido por personas paradas de entre 45 y más años de edad, frente al 25,2 % de las parados entre 35 a 45 años, el 16,2 de los parados entre 25 a 35 años, o el 4,1 % de los de menos de 25 años.


Los datos de contratos registrados también muestran esta mayor dificultad de reinserción laboral. Así, del total de contratos registrados en 2012, 14.433.232, sólo el 5 % de los contratos se realiza a personas trabajadoras de 55 o más años,
y el 15,9 a aquéllas que se sitúan entre 45 y 55 años.


Frente a esta situación de grave riesgo de permanecer en el desempleo de forma prolongada o incluso de no volver a reincorporarse al mercado laboral de las personas trabajadoras mayores de 45 años, y especialmente de las personas mayores de
55 años, el Gobierno del Partido Popular ha adoptado un conjunto de medidas que facilita su despido, elimina la bonificación al mantenimiento de su empleo, recorta las políticas activas de empleo, especialmente las de inserción, suprime prestaciones
y reduce su cuantía. Y, además, les condena a pensiones de jubilación de subsistencia, con independencia de su carrera de cotización.


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, supuso un duro ataque en la protección de los trabajadores que a partir de 45 años son expulsados del
mercado laboral, especialmente de los mayores de 55 años. La supresión del subsidio para mayores de 45 años y el retraso en la edad de acceso al subsidio para mayores de 52 años a los 55 años, ha reducido drásticamente el número de beneficiarios de
estas prestaciones. La modificación de la duración de este subsidio, estableciéndose que el mismo se cobrará hasta la edad de acceso a cualquier modalidad de jubilación, cuando antes era hasta la edad ordinaria, y la reducción de la cotización en
un 25 % que efectúa la entidad gestora en esta situación merman la cuantía futura de la pensión de jubilación, primero, por la aplicación de coeficientes reductores y, segundo, por la menor cotización, especialmente significativa en los parados de
larga duración. Esta cuantía ya había sido mermada a partir de la modificación de la integración de las lagunas de cotización llevada a cabo con motivo de la reforma laboral, modificación que se efectúa de espaldas al Pacto de Toledo y conculcando
el Acuerdo Social y Económico suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en febrero de 2011.


El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, contradiciendo su título, facilita su despido. De este modo, y
tras haber eliminado las bonificaciones que perseguían el



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mantenimiento de su empleo, el Gobierno adopta en este Decreto-ley medidas que permiten eludir las previsiones disuasorias en cuanto a los despidos de mayores de 50 años, supeditando a un mero cálculo matemático su cumplimiento. Así, ya no
basta con la inclusión de un solo trabajador mayor de 50 años en un expediente de regulación de empleo para que el empresario con beneficios tenga que realizar una aportación económica al Tesoro Público, ahora el número de trabajadores de esa edad
despedidos tienen que constituir un porcentaje superior a los que de esa edad permanezcan en la plantilla.


Además, este mismo Decreto-ley abunda en su mayor desprotección al supeditar el acceso al subsidio para mayores de 55 años a las rentas de la unidad familiar. Y rompe las pasarelas a una jubilación anticipada con una cuantía de pensión más
acorde con su carrera de cotización, condenándoles a una pensión mínima al privarles de la cotización. El alargamiento de la edad de jubilación anticipada forzosa en dos años más, también alargan estas cotizaciones mínimas, en perjuicio de la
cuantía de la pensión y de su carrera de seguro.


En definitiva, el Gobierno lejos de desarrollar la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y de las Trabajadoras de más edad, no ha adoptado ninguna medida de prolongación de la vida activa, ha desmantelado las medidas
existentes, incluidas las de mantenimiento del empleo, y ha condenado a las personas mayores y parados de larga duración, arrojados del mercado laboral y con unas escasas oportunidades de reinserción, de presente, a un ámbito de cobertura de
subsistencia, con grave riesgo de expulsión social, y de futuro, a pensiones mínimas, con independencia de su carrera de cotización.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte con carácter urgente las siguientes medidas:


- Desarrollar y renovar la Estrategia Global para el Empleo de los Trabajadores y de las Trabajadoras mayores de 55 años, incluyendo dentro de ésta medidas específicas de empleo, de formación, de condiciones de trabajo e incentivos
económicos para el mantenimiento del empleo y la contratación de los mayores de 45 y 50 años de edad.


Esta Estrategia deberá incorporar para estos trabajadores el conjunto de medidas de emprendimiento que se desarrollen.


- Acordar con los interlocutores sociales una moratoria en los despidos por causas económicas, durante 2013, 2014 y 2015, apoyada en un Programa especial de mantenimiento del empleo con ayudas a las empresas en dificultades que se
comprometan a no despedir a sus trabajadores y opten por una reducción de jornada. En este último caso, el coste del puesto de trabajo que se mantenga correrá a cargo del empresario y del Estado, a partes iguales. En el caso de trabajadores
mayores de 50 años, la aportación del Estado alcanzará el 60 %


- Restablecer las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras de más edad y las medidas disuasorias en los despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años en empresas con beneficios.


- Restablecer el derecho al subsidio por desempleo en las condiciones previamente existentes a las reformas de 2012 para mayores de 45 años y para mayores de 52 años.


- Recuperar la protección para mayores de 55 años, vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de mayo de 2013.-María Concepción Gutiérrez del Castillo, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA


La Presidencia de la Cámara, a solicitud de sus autores, ha acordado tener por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar, a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a las Comisiones que se indican, las
preguntas al Gobierno con respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo a las Comisiones correspondientes, al Gobierno y a los Sres. Diputados preguntantes y su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


RELACIÓN DE PREGUNTAS


Comisión de Justicia


Núm. expte.: 184/017206.


Núm. registro: 46015.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Valoración de la reducción de asuntos registrados durante el primer mes de aplicación de la Ley de Tasas Judiciales en el partido judicial de Zaragoza.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 139.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001004.


Núm. expte.: 184/017216.


Núm. registro: 46025.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Razones que justifican que haya que pagar tasas por acudir a la Justicia.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 142.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001006.


Núm. expte.: 184/017217.


Núm. registro: 46026.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Baremo aplicado para cuantificar las nuevas tasas judiciales.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 142.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001007.


Comisión de Interior


Núm. expte.: 184/017792.


Núm. registro: 46949.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Tiempo que se tarda en que los traslados de presos se hagan efectivos, una vez que España lo haya solicitado y los países respectivos se hayan puesto de acuerdo.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 237 de 12 de marzo de 2013, pág. 152.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001008.


Núm. expte.: 184/017793.


Núm. registro: 46950.



Página 17





Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Número de presos españoles que pudieron ser trasladados desde cárceles extranjeras a nuestro país en 2012.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 237 de 12 de marzo de 2013, pág. 152.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001009.


Comisión Economía y Competitividad


Núm. expte.: 184/015166.


Núm. registro: 42906.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Número de desahucios producidos en la provincia de Zaragoza desde 2004 y medidas previstas tras la propuesta presentada por el PSOE.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223 de 18 de febrero de 2013, pág. 280.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001003.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


Núm. expte.: 184/015163.


Núm. registro: 42903.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Inversiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para 2012 para la provincia de Zaragoza que han sido licitadas pero no se han podido ejecutar en su totalidad durante dicho año.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 223 de 18 de febrero de 2013, pág. 279.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001002.


Comisión de Fomento


Núm. expte.: 184/017237.


Núm. registro: 46046.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Cantidad invertida para el AVE en la Variante de Pajares entre 2004 y 2011.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 145.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001011.


Núm. expte.: 184/017242.


Núm. registro: 46051.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Tipo de anchos ferroviarios que permitirán las instalaciones de la Variante de Pajares.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 147.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001012.


Núm. expte.: 184/017244.


Núm. registro: 46053.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Posibilidad de que las instalaciones ferroviarias previstas para la Variante de Pajares permitan el paso de trenes de viajeros y de mercancías desde el primer momento de su puesta en funcionamiento.



Página 18





Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 147.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001013.


Núm. expte.: 184/017247.


Núm. registro: 46056.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Cuantía invertida para el AVE en la Variante de Pajares entre 2000 y 2004.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 148.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001014.


Núm. expte.: 184/016859.


Núm. registro: 45196.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Inversión prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2012 para el proyecto 'LAV Asturias (Variante de Pajares)' y cantidad ejecutada a 31 de diciembre de 2012.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 227 de 25 de febrero de 2013, pág. 305.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001015.


Núm. expte.: 184/016860.


Núm. registro: 45197.


Autor iniciativa: Trevín Lombán, Antonio Ramón María (GS).


Objeto iniciativa: Inversión prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2012 para el proyecto 'LAV Venta de Baños-Palencia-León-Asturias' incluido estaciones y cantidad ejecutada a 31 de diciembre de 2012.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 227 de 25 de febrero de 2013, pág. 305.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001016.


Comisión de Cultura


Núm. expte.: 184/018735.


Núm. registro: 50543.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Solicitud del Ayuntamiento de Calatayud para proceder al cambio de uso del edificio denominado 'SEMINARIO DE NOBLES', restaurado con cargo al 1 % cultural.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 250 de 4 de abril de 2013, pág. 227.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001010.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


Núm. expte.: 184/017215.


Núm. registro: 46024.


Autor iniciativa: Sumelzo Jordán, Susana (GS).


Objeto iniciativa: Concienciación a los conductores de que los neumáticos deber ser nuevos o en perfecto estado para su uso.


Publicación: 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 230 de 28 de febrero de 2013, pág. 141.


Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/001005.



Página 19





SECRETARÍA GENERAL


292/000024


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en la Sección Congreso de los
Diputados del BOCG de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del procedimiento abierto para la contratación de la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 20





PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES


ÍNDICE


;Página


I. RÉGIMEN JURÍDICO ;21


II. OBJETO ;21


III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ;21


IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ;21


V. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN ;22


VI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR ;22


VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ;22


VIII. GARANTÍA PROVISIONAL ;24


IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ;25


X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ;26


XI. ADJUDICACIÓN ;26


XII. GARANTÍA DEFINITIVA ;27


XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ;28


XIV. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN ;28


XV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ;28


XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ;29


XVII. PAGO DEL PRECIO ;29


XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS ;30


XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ;30


XX. PRERROGATIVAS Y RECURSOS ;30


ANEXO I ;31


ANEXO II? ;32



Página 21





I. RÉGIMEN JURÍDICO


Cláusula 1.ª Régimen jurídico.


El presente procedimiento tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Por ello, dichos documentos deberán ser
firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.


El presente procedimiento se regirá por lo previsto en el artículo 72 de la Constitución, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en
adelante TRLCSP), en las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y por los Acuerdos sobre contracción de obligaciones y otras disposiciones de desarrollo adoptados por la Cámara, en lo que se refiere a
los requisitos del gasto autorizado y régimen presupuestario general.


Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.


Cláusula 2.ª


En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.


Cláusula 3.ª


Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de
los Diputados.


II. OBJETO


Cláusula 4.ª


El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de la realización de análisis clínicos para el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.


III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN


Cláusula 5.ª


La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo a la pluralidad de criterios que se indican
en la cláusula 16 y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.


La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.


IV. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO


Cláusula 6.ª


1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de 77.000 euros sin IVA. No se admitirán las ofertas que excedan de dicho presupuesto. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, el objeto del presente procedimiento está exento de IVA.


2. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios del personal técnico
a su cargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales.



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3. El presupuesto máximo de licitación se distribuye en tres anualidades y seis meses, correspondientes a la duración del contrato desde su entrada en vigor el 1 de julio de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:


i. 11.000 euros correspondientes al ejercicio de 2013.


ii. 22.000 euros correspondientes al ejercicio de 2014.


?iii. 22.000 euros correspondientes al ejercicio de 2015.


iv. 22.000 euros correspondientes al ejercicio de 2016.


4. El valor estimado del contrato asciende a 77.000 euros.


5. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de la existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el Presupuesto del Congreso de los Diputados en cada ejercicio presupuestario.


V. INFORMACIÓN, CONTROL, SEGUIMIENTO Y RETIRADA DE DOCUMENTACIÓN


Cláusula 7.ª


La información, el seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Departamento de Gestión de Personal y Gobierno Interior) del
Congreso de los Diputados.


Cláusula 8.ª


Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente desde el siguiente enlace: http://www.congreso.es/


Asimismo, podrán recogerse en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior (Área de Recursos Humanos, planta 6ª, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados, c/ Floridablanca, s/n, Madrid), de 10 a 14 horas, en días hábiles,
de lunes a viernes.


Hasta el día en que termine el plazo de presentación de ofertas se podrán solicitar informaciones o aclaraciones adicionales por teléfono (913905513) o mediante correo electrónico (gobi.personal@sgral.congreso.es)


VI. CAPACIDAD PARA CONTRATAR


Cláusula 9.ª


Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en
las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11 del
presente pliego.


Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
la debida ejecución del contrato.


Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.


Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.


VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES


Cláusula 10.ª


Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.


Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de



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una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.


La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las Cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.


Cláusula 11.ª Forma y contenido de las proposiciones.


Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número y nombre del sobre y la denominación del contrato al que
licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:


1) SOBRE DE 'DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA' que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:


a) Documentos acreditativos de la capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Las sociedades lo harán mediante escritura de constitución social o modificación
debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad
mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.


b) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar por su inscripción en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.


c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.


d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito debe presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se
vaya a efectuar ésta. A tal efecto debe utilizarse el modelo que figura en el anexo I.


e) Resguardo justificativo del depósito en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados de la garantía provisional.


f) La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.


g) La solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 78 del TRLCSP.


h) Los empresarios extranjeros, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en
su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.


Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.


i) Declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se realizará en este sentido.


j) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las Sociedades pertenecientes al mismo grupo, según los criterios a que se refiere el artículo 42 del Código de
Comercio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido



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en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.


k) Asimismo, las empresas pertenecientes a un mismo grupo que concurran a una licitación deberán hacer constar dicha circunstancia, aplicándose en tal caso el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas en cuanto a la valoración de las proposiciones formuladas.


l) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que se deriven del contrato, hasta la extinción del mismo.


A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.


En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la relación de documentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente


2) SOBRE DE 'OFERTA TÉCNICA'


En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante fórmulas matemáticas. En él el licitador deberá aportar una propuesta técnica de
actuación, que podrá contemplar los siguientes aspectos:


a) Descripción de los trabajos a realizar, con planificación de la ejecución.


b) Cualquier otro elemento que resulte de interés para valorar la oferta, como una relación pormenorizada de los trabajos similares realizados en empresas privadas y en entes u organismos de la Administración Pública española, así como en
países extranjeros, y cualquier otra documentación técnica que demuestre su disposición para realizar el mismo en las condiciones exigidas en los presentes pliegos.


Esta documentación tendrá carácter contractual.


3) SOBRE DE 'OFERTA ECONÓMICA'


Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.


Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello
no altera su sentido.


Cláusula 12.ª


1. Los sobres '1', '2' y '3' se presentarán en mano en el Área de Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, planta sexta, Edificio Ampliación I del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles,
de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación.


No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas de la anteriormente señalada.


VIII. GARANTÍA PROVISIONAL


Cláusula 13.ª


Para poder tomar parte en este procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional por valor del DOS MIL (2.000) EUROS, que reunirá los requisitos exigidos en el artículo 103 del TRLCSP.



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En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 103 y 104 del TRLCSP.


Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.


La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido
seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el artículo 151.2 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que
retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.


En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del
contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.


IX. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES


Cláusula 14.ª


El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.


Cláusula 15.ª


La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres '1' para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.


Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.


Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres '2' de los licitadores admitidos.


Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.


La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta Cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
(sobres '2'), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la Cláusula 16ª, dejando constancia documental de todo ello.
Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.


Los sobres '3' serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres '2').


La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas (sobres '3')
y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.


Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.


Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres '2' y '3' se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.



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X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN


Cláusula 16.ª


Para la adjudicación del contrato, la Administración valorará las referencias técnicas y económicas, teniendo la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento, siempre que, como se
establece en la cláusula 17.ª4 y de conformidad con el artículo 151.3 del TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.


Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, son los siguientes:


1. Las ofertas de cada empresa serán valoradas mediante puntuación del 0 al 10.


2. La ponderación de la oferta económica y la oferta técnica será la siguiente:


- Oferta económica, se valorará mediante puntuación del 0 al 4. La puntuación de la propuesta económica se obtendrá de multiplicar la oferta económica más baja por 4, y el resultado de tal operación se dividirá por el importe de la oferta
que se valora.


- Oferta técnica. Deberá cumplirse en todo caso el contenido básico de la oferta técnica, contenido en las cláusulas 1.ª, 2.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª del Pliego de Prescripciones Técnicas, rechazándose las ofertas que no lo cumplan en su totalidad.


La oferta técnica se valorará mediante puntuación del 0 al 6, de la siguiente manera:


a) ampliación de la batería analítica, con las siguientes determinaciones:


- Determinaciones de hormonas tiroideas 0,5 puntos


- PSA 0,5 puntos


- Hemorragia oculta en heces 0,5 puntos


- HbA1c 2 puntos


- Hierro, ferritina y saturación de transferrina 0,5 puntos


- Serologías frente a VIH, hepatitis, etcétera 0,5 puntos


b) La posibilidad de poder trasladar a otro día laborable de la misma semana el día acordado para la extracción cuando éste coincida con un festivo 0,5 puntos


c) La toma de muestras adicionales y/o urgentes en las dependencias del adjudicatario cuando así lo solicite del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados 1 punto


Deberá cumplirse, en todo caso, lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.


A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas y en los precios ofertados, están incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del servicio contratado, entre ellos los gastos generales,
financieros, seguros, transportes y desplazamientos, horarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, así como toda clase de tributos e impuestos.


En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo con los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo a la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2.º del TRLCSP.


La adjudicación se hará a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios expuestos.


XI. ADJUDICACIÓN


Cláusula 17.ª


1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara, u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente
más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere



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presentado para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, así como de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula 18.ª


2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.


3. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.


4. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.


5. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP.


6. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.


Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.


La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:


Obligaciones tributarias:


a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la
fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.


Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.


Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.


b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.


Obligaciones con la Seguridad Social:


Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.


En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los
correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.


XII. GARANTÍA DEFINITIVA


Cláusula 18.ª


1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula anterior, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Congreso de los Diputados una garantía por importe del 5 % del
importe de la proposición considerada como oferta económicamente más ventajosa.



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2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.


3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.


4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.


XIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 19.ª


1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince
días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.


2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que,
en su caso, hubiese exigido, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.


3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento
de adjudicación.


Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que
éstos señalen.


Cláusula 20.ª


El contrato tiene carácter administrativo. Al contrato se unirán debidamente compulsados un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.


Asimismo tendrá carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a las mejoras propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos
en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, hayan determinado la adjudicación del mismo.


XIV. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN


Cláusula 21.ª


El contrato entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2016, sin que quepa la prórroga del mismo salvo en los casos previstos en la cláusula 22.ª


La duración total del contrato no podrá superar los tres años y seis meses.


Cláusula 22.ª


El adjudicatario vendrá obligado a seguir realizando el servicio y mantener las condiciones del contrato cuando éste se hubiese denunciado por cualquier causa, o hubiese expirado naturalmente por el transcurso del plazo de duración, hasta
que vaya a iniciarse la prestación de los servicios por la empresa que resultase nueva adjudicataria.


XV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 23.ª


El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de



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prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista.


XVI. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Cláusula 24.ª


1. El adjudicatario se obligará a realizar los servicios objeto del contrato al precio ofertado, aplicándose el artículo 307 del TRLCSP en cuanto a los vicios o defectos en los trabajos efectuados.


Cláusula 25.ª


1. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones.


2. El Congreso será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución de este contrato. El contrato no supondrá en ningún caso la existencia de
relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.


3. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.


4. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada para conseguir el objeto del contrato y cumplir estrictamente todas las normas aplicables.


5. En la prestación del servicio, es responsabilidad del adjudicatario atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento y a la buena práctica que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos
como administrativos, tributarios, mercantiles, de prevención de riesgos laborales, etcétera.


Cláusula 26.ª


El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.


Cláusula 27.ª


1. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con
fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.


2. Esta obligación subsistirá incluso después de la finalización del contrato, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.


3. El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, respondiendo la empresa adjudicataria de
las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.


Cláusula 28.ª


La Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, a través del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados, hará un seguimiento de los trabajos durante la ejecución de los mismos. Este control de calidad será determinante para el
abono de los trabajos efectuados. En caso de que dicho control no fuera satisfactorio, no podrán abonarse dichos servicios hasta la correcta realización de los mismos.


XVII. PAGO DEL PRECIO


Cláusula 29.ª


1. El contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.



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El abono del precio se realizará previa presentación de la correspondiente factura, de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Régimen Económico del Congreso de los Diputados.


2. El órgano de contratación determinará si el servicio realizado por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la
subsanación de los defectos observados con ocasión de su ejecución.


XVIII. REVISIÓN DE PRECIOS


Cláusula 30.ª


Desde la entrada en vigor del contrato hasta la finalización del año natural siguiente no procederá la revisión de precios. Finalizado éste, la revisión se llevará a cabo por un importe que no podrá superar el ochenta y cinco por ciento de
la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, determinado con carácter general para el período de año natural por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros.


XIX. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cláusula 31.ª


1. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. El Congreso de los Diputados podrá resolver el contrato si con posterioridad a la adjudicación se comprobase la falsedad en los datos
aportados por el adjudicatario y que hayan sido tenidos en cuenta para la adjudicación.


2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar al Congreso de los Diputados los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan el
importe de la garantía incautada.


XX. PRERROGATIVAS Y RECURSOS


Cláusula 32.ª


1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.


2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.


3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.


4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso
ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la
cuestión de nulidad o de recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.


5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en
los artículos 37 y 41 del TRLCSP.



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ANEXO I


MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP Y DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD
SOCIAL


Don/Doña en nombre y representación de la Empresa con


C.I.F.


DECLARA:


Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.


Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.


Fecha y firma del licitador



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ANEXO II


MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


Don/Doña _______________________________________________________________________ con D.N.I. núm. ________________, vecino de ____________________________________________ provincia de ________________, con domicilio en
________________________, núm. _________, código postal __________________________, (en nombre propio) o (de la empresa que representa) _______________________________________________, con C.I.F. núm. ___________________ y domicilio en
_______________________________________________________, núm. _________, código postal ___________________, enterado del anuncio publicado en el (perfil del contratante, BOE, BOCG) del día ...................... y de las condiciones, requisitos y
obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS CLÍNICOS PARA EL GABINETE MÉDICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones
y obligaciones, por un precio total de ............................... euros (por la duración total del contrato), exento de IVA, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas
particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente y de acuerdo con el detalle que se adjunta.


En Madrid, a _________ de ____________________ de 2013.


Firma del proponente,



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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS


Cláusula 1.ª Estudios Analíticos.


El laboratorio realizará los estudios analíticos atendiendo a los siguientes perfiles:


- Perfil básico general (se prevén aproximadamente de veinticinco a treinta estudios analíticos por semana):


- Hematología: Sistemático de sangre con fórmula, recuento, velocidad de sedimentación, hematocrito; hemoglobina, VCM, plaquetas.


- Bioquímica: Urea, creatinina, glucosa, ácido úrico, GOT, GPT, GGT, fosfatasa alcalina, Ca y proteínas totales, colesterol y fracciones, triglicéridos.


- Sistemático de orina: Sedimento y anormales.


- Otras determinaciones ocasionales:


El adjudicatario realizará los estudios analíticos que proponga el Gabinete Médico de la Cámara aunque estén prescritos por entidades sanitarias privadas. En este caso se permitirá al adjudicatario facturar estos estudios analíticos a la
correspondiente sociedad médica privada, previa aportación por el usuario del volante correspondiente, sin que sean computables a efectos del número máximo de estudios analíticos semanales.


Todos los estudios analíticos se realizarán en las instalaciones propias del laboratorio adjudicatario del contrato salvo aquellas que por su especificidad o infrecuencia sean remitidas a laboratorios nacionales de referencia.


Cláusula 2.ª Muestras, extracciones y entregas.


- Calendario: Un día a la semana, en día laborable.


- Extracción de las muestras: Se realizará en las dependencias del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados aportando el adjudicatario el personal necesario (DUE).


Para facilitar la acreditación ante los servicios de seguridad de la Cámara del personal encargado de las extracciones y recogida de muestras el adjudicatario garantizará la continuidad de dicho personal; en todo caso, cualquier cambio se
comunicará con la antelación suficiente para proceder a la acreditación del nuevo personal.


- Material: Material de extracción, contenedores de orina, tubos de muestras de sangre y demás material necesario serán suministrados por el adjudicatario.


- Envío de muestras y de resultados: Las muestras tomadas por la empresa adjudicataria en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados serán transportadas de forma urgente y en adecuadas condiciones al laboratorio.


Con la mayor brevedad posible (excepto en el caso de pruebas especiales) el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados y el interesado podrán acceder a los resultados a través de la base de datos del laboratorio, posibilitándose la
impresión de los mismos, así como a los datos históricos de cada paciente, respetando en todo momento lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.


- Conservación de muestras: Con objeto de poder repetir un estudio o ampliarlo a la luz de los primeros resultados obtenidos el suero deberá ser conservado al menos durante diez días.


Cláusula 3.ª Mejoras.


Se considerarán mejoras:


a) La ampliación de la batería analítica, con las siguientes determinaciones:


- Determinaciones de hormonas tiroideas.


- PSA.


- Hemorragia oculta en heces.


- HbA1c.



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- Hierro, ferritina y saturación de transferrina.


- Serologías frente a VIH, hepatitis, etcétera.


b) La posibilidad de poder trasladar a otro día laborable de la misma semana el día acordado para la extracción cuando éste coincida con un festivo.


c) La toma de muestras adicionales y/o urgentes en las dependencias del adjudicatario y por su personal cuando así lo solicite el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.


Para la valoración de las mejoras recogidas en la presente cláusula, se aplicará el baremo recogido en la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares.


Cláusula 4.ª Controles de calidad.


El adjudicatario aportará certificados de los controles de calidad externos que ha seguido en los dos últimos años (acreditación ISO, otras acreditaciones de calidad, agencias externas de control de calidad de laboratorios clínicos,
etcétera) y proceso de control interno que mantiene (líneas de control interno específico, aparataje y reactivos con certificados de calidad).


Cláusula 5.ª Autorizaciones de instalación y funcionamiento.


El laboratorio adjudicatario aportará la documentación acreditativa de la autorización de instalación y de la autorización de funcionamiento otorgadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.


Cláusula 6.ª Persona de contacto.


La empresa adjudicataria facilitará una persona de contacto en el laboratorio con teléfono directo (no a través de centralita) para solución de dudas, avance de resultados, etcétera, y que será responsable de la coordinación y comunicación
con el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.