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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 273, de 21/05/2013
cve: BOCG-10-D-273 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


21 de mayo de 2013


Núm. 273



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001675 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la supresión de los privilegios de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los políticos y otros cargos públicos ... href='#(Página5)'>(Página5)


Comisión de Justicia


161/001669 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la necesidad de refuerzos de medios, en el ámbito de la jurisdicción del Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad de Almería ... href='#(Página8)'>(Página8)


161/001680 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la reforma de la planta judicial para ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y facilitar el acceso a la justicia ... href='#(Página9)'>(Página9)


Comisión de Interior


161/001664 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo ... (Página11)


Comisión de Defensa


161/001684 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre declaración de interés general para la defensa del acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela' ... (Página13)


161/001688 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los derechos y la estabilidad laboral de los trabajadores de la Base de Morón (Sevilla) ... (Página14)


Comisión de Economía y Competitividad


161/001673 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre modificación de la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo
financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial ... (Página15)



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161/001685 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la inclusión de las profesiones de Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Informática en el Proyecto de Ley de Servicios Profesionales para su
necesario reconocimiento profesional ... (Página17)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001552 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España. Corrección de errores ... (Página18)


161/001666 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la elaboración de un catálogo de inmuebles patrimoniales del Estado vacíos o sin uso... (Página21)


161/001678 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ... (Página22)


161/001679 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos que las entidades locales con superávit puedan destinar sus
remanentes positivos a inversión o a planes de empleo local ... (Página26)


161/001683 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la morosidad de las Administraciones Públicas con sus acreedores comerciales ... (Página27)


Comisión de Fomento


161/001665 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de los privilegios de que disfrutan los directivos de AENA ... (Página29)


161/001670 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el reinicio de las obras en la Autovía del Suroccidente (A-63) ... (Página30)


161/001672 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de modificar el actual modelo de gestión aeroportuario por un modelo descentralizado que mejore la organización de los aeropuertos de
Galicia ... (Página31)


161/001682 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el tramo de AVE denominado variante de Pajares ... (Página33)


161/001686 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las actuaciones de mejora a realizar en el apeadero de Renfe en el barrio de Herrera de San Sebastián ... (Página33)


161/001687 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al transporte de madera en rollo por carretera ... (Página34)


Comisión de Educación y Deporte


161/001674 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el IVA educativo ... (Página35)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001671 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de conexión del colector de aguas residuales del núcleo de Pi con la estación depuradora de Bellver de Cerdanya (Lleida) ...
(Página36)



Página 3





Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001667 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad ... href='#(Página37)'>(Página37)


161/001681 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la especialidad de fisioterapia en el Cuerpo Militar de Sanidad ... (Página41)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001676 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos ... (Página42)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001677 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, de regulación del auxilio en carretera ... (Página44)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000082 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la reforma educativa... (Página45)


173/000083 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la postura del Gobierno ante las respuestas sociales ... (Página46)


173/000084 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la retirada del anteproyecto de Ley para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y la presentación de un
nuevo texto ... (Página48)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Interior


181/000950 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS), sobre motivos por los que el Ministro del Interior anunció que se habían recuperado 110 de los 120 kilos de cocaína robados de la nave del Puerto de Málaga
donde se almacenan los alijos intervenidos por las Fuerzas de Seguridad del Estado cuando no se había encontrado ni un solo gramo ... (Página49)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


181/000951 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS), sobre previsiones acerca de aprobar un plan de ayuda financiera para los municipios de Andalucía con problemas financieros ... href='#(Página49)'>(Página49)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000949 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz (GS), sobre motivos por los que desde que el Partido Popular llegó al Gobierno recortan el presupuesto para la protección por desempleo, a pesar de haber subido el
paro ... (Página50)



Página 4





Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000177 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 596/2004 interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con los artículos 139, 189, 190 y 191 y la disposición adicional decimonovena
de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas ... (Página50)


232/000178 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 630/2010, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de
caza de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004 ... (Página51)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Comisión Constitucional


161/001675


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la supresión de los privilegios de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los políticos y otros cargos públicos, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Los privilegios o prerrogativas parlamentarias encuentran sus primeros antecedentes en el parlamentarismo medieval inglés, y entre ellas podemos encontrar a sus dos manifestaciones más características: la inviolabilidad ('freedom of
sprach'), que impide la apertura de cualquier clase de procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los Diputados o Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad ('freedom from arrest or
molestation'), que somete determinados procesos al requisito de la autorización de la Cámara legislativa respectiva (el conocido hoy en día como 'suplicatorio').


A dichas instituciones podemos añadir la del aforamiento que, 'stricto sensu' (dejando aparte la materia civil) implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en beneficio de determinadas
personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados.


El constitucionalismo histórico español fue receptivo a las indicadas prerrogativas parlamentarias, aunque ya la Constitución de Cádiz de 1812 dejara traslucir una cierta prevención frente a tales figuras, limitándose a contemplar
expresamente la prerrogativa de la inviolabilidad.


Las prerrogativas parlamentarias fueron asumidas, sin gran debate por parte del constituyente, por la Constitución de 1978, que las contempla en su artículo 71, cuyos tres primeros apartados transcribimos:


'1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.


2. Durante el periodo de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.'


En el marco de un Estado que se define como social y democrático de Derecho, que debe asegurar el imperio de la ley y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la justicia y la igualdad, no tienen cabida
los privilegios, y menos aún pueden tenerla cuando, como acontece



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en el caso de las prerrogativas parlamentarias, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva, obstaculizando la lucha contra la corrupción política.


No dudamos de que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, al igual que el aforamiento, pudieron tener sentido en el pasado, pero hoy en día, como han tenido oportunidad de denunciar muchos juristas y las principales asociaciones
judiciales, suponen un verdadero anacronismo, y en modo alguno pueden ser visualizadas como en tiempos pretéritos en el sentido de privilegios personales de los parlamentarios. El Tribunal Constitucional, en cada ocasión que ha debido enfrentarse
con estas prerrogativas, ha insistido en esta idea.


Partiendo de dicha, premisa, las tres prerrogativas que contemplan los tres primeros apartados del artículo 71 CE, con rasgos propios cada una de ellas, se han venido justificando sobre la base de unos supuestos objetivos, que indicamos a
continuación:


a) Proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales con las que se pretenda coartar su libertad de opinión (en el caso de la inviolabilidad);


b) Impedir indebida y fraudulentamente su participación en la formación de la voluntad de la Cámara, poniéndolos al abrigo de 'querellas insidiosas o políticas' que intenten hacer una utilización inadecuada de los procesos judiciales
(inmunidad), y


c) Proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes (aforamiento).


Teóricamente, se han pretendido justificar los referidos privilegios alegando que las elevadas funciones de los beneficiarios de tales prerrogativas exige protegerlas de la inquina de aquellos dispuestos a proceder contra ellos movidos por
razones políticas (las 'venganzas políticas'), pero la verdad es que tal argumento resulta incomprensible hoy en día. En los contemporáneos Estados constitucionales y democráticos ha desaparecido el antiguo conflicto de legitimidades entre Corona y
Parlamento o entre Ejecutivo y Parlamento, ni cabe imaginar persecuciones arbitrarias de este tipo, más propias de una época en la que el propio parlamentarismo estaba cuestionado.


En un estado democrático la mejor garantía para impedir la instrumentación política del procesamiento o detención de un parlamentario consiste en la independencia de los jueces y tribunales y, por ende, las referidas prerrogativas carecen de
sentido, con el peligro añadido de ser utilizadas abusivamente, como instrumento de impunidad de los políticos amenazados por la Justicia, lo cual ha provocado que estén en franca recesión en todos los países de nuestro entorno, excepción hecha de
España, claro, en la que han experimentado una expansión sin precedentes en las últimas décadas, como veremos a continuación.


En lo respecta a la inviolabilidad, aunque el Texto Constitucional no menciona a los parlamentarios autonómicos, los Estatutos de Autonomía reconocieron la misma a los miembros de estas Asambleas y, por si fuera poco, lo mismo se acordó
respecto a los integrantes de las Juntas Generales de los llamados Territorios Históricos vascos. Dicho privilegio fue extendido también al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, a los que se reconoce en términos extraordinariamente amplios (art. 6
de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo) y sus homólogos autonómicos (a los que se extiende el privilegio a través de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor
del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas). En esa línea cabe señalar la inviolabilidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional, de la que no gozan, en cambio, Jueces y Magistrados integrados en el Poder
Judicial, a los que se ha otorgado independencia, imparcialidad e inamovilidad, pero no inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.


Por otro lado, la Constitución Española de 1978 recoge lo que se ha venido a denominar inmunidad 'plena' o 'completa', que comprende tanto la prohibición de detención como la necesidad de obtener autorización de la Cámara (suplicatorio) para
proceder contra un parlamentario.


La inmunidad es una institución que ha sido criticada desde hace mucho tiempo, siendo tildada de instrumento que favorece los abusos, rompe el principio de igualdad y propicia prácticas corporativas de autoprotección, y que niega a los
ciudadanos el acceso a uno de los pilares fundamentales del moderno Estado de Derecho que no es otro que el de la tutela judicial.


Sin embargo, el privilegio de la inmunidad ha sufrido en nuestro país (a diferencia de otros países) un periodo expansivo sin precedentes. Así el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no
podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito y los Jueces y Magistrados en servicio activo no pueden ser sometidos a detención gubernativa salvo caso también de flagrante delito, ni pueden ser objeto de intimación o citación
por autoridades gubernativas.



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Pero, sin duda, el supuesto que resultó más controvertido fue el relativo a los parlamentarios autonómicos que, conforme a sus Estatutos, no podrán ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito, régimen que también resulta
aplicable a los Comisionados autonómicos.


No obstante, el caso más llamativo de lo que venimos denunciando corresponde a la institución del aforamiento, que lejos de restringirse ha sufrido una extraordinaria expansión sin precedentes, al calor del desarrollo del Estado de las
Autonomías y de la colonización de los partidos políticos de todas las instituciones del estado, comenzando por la Justicia, pero continuando con otras ámbitos como los organismos supuestamente independientes, como los entes reguladores, el Defensor
del Pueblo y todos sus homólogos de ámbito autonómico.


Para entender lo dañino de tal proliferación hay que recordar que el aforamiento, explicado en palabras llanas, consiste en que determinados procedimientos judiciales deban ser conocidos, cuando afecten a ciertas personas, por un órgano
judicial diferente al habitual previsto por la Ley. Por ejemplo, según el artículo 71.3 de la CE antes referido, 'en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo' y el artículo 102.1 extiende la
prerrogativa al Presidente del Gobierno y sus ministros.


El sentido de este privilegio, que obviamente supone una excepción al principio de igualdad, no está en modo alguno claro ni justificado. Las explicaciones que ha dado el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 22/1997 son ciertamente
endebles ('La prerrogativa de aforamiento actúa como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial...') y no merecerían ni ser citadas, si no fuera porque la realidad
demuestra que el efecto conseguido es precisamente el contrario, pues los Altos Tribunales del Estado (El Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia, etc.), son los más susceptibles de politización, habida cuenta de que en el
nombramiento de sus magistrados interviene el Consejo General del Poder Judicial, a cuyos miembros nombran, a su vez, los partidos políticos mediante un calculado sistema de reparto de cuotas.


Pero no sólo para el político o cargo público imputado el aforamiento es un claro privilegio, sino que provoca incuestionables disfunciones en la labor de la Justicia e incluso perjuicios directos a aquellos no aforados que se ven
'arrastrados' por el imputado aforado a un tribunal distinto del suyo natural, que le correspondería en aplicación de las reglas normales de atribución de competencia.


En efecto, el aforamiento conlleva que tan pronto como le conste al Juez de Instrucción que está investigando un delito cuya responsabilidad pueda imputarse a un aforado, deberá remitirla al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el
caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). Ello explica que en la práctica, especialmente en los asuntos especialmente interesantes o cuya investigación se haya
dilatado en el tiempo, los jueces sean renuentes a imputar a un aforado, y en ocasiones incurran en creativas interpretaciones o actuaciones procesales con tal de no hacerlo y perder la competencia de 'su' asunto.


Pero, además, el aforamiento implica normalmente el nombramiento de instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre en el caso de que el órgano competente sea el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de las CCAA) y
una limitación del derecho al acceso a los recursos (por carecer de superior jerárquico) con lo que el no aforado que se vea arrastrado por un aforado sufrirá una curiosa consecuencia: perderá su derecho a la revisión de su caso en una segunda
instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida sancionada por el TC en su sentencia 64/2001, dadas las inevitables consecuencias derivadas del art. 71.3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de ciudadanos
sin motivo personal alguno.


Todo lo anterior sería en nuestra opinión suficiente para acometer una reforma constitucional que eliminara los referidos privilegios que, tal como hemos dicho, nuestra Constitución limita a Diputados y Senadores, el Presidente del Gobierno
y sus ministros.


Pero lo peor no es lo anterior, sino que tal y como (con encomiable paciencia y exhaustividad) contabilizan don Juan Luis López Colomer y don lñaki Esparza Leibra en su obra 'Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales' (Tirant lo
Blanch Tratados, Valencia, 2009), diversas leyes de toda índole (estatales y autonómicas) han hecho proliferar la figura, hasta el punto de que en España alcanzamos la increíble cifra de ¡10.000! aforados.


Tal cifra contrasta abiertamente con otros países de nuestro entorno como Portugal e Italia, en los que no existe más aforado que el Presidente de la República (ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente),
Francia, en el cual existen en torno a 10 aforados (el Presidente de la



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República, el Primer Ministro y sus Ministros) y otros, como Alemania o Reino Unido (inventor de la figura como hemos visto), en lo que no hay un solo aforado en la actualidad.


En ninguno de estos países ni siquiera los parlamentarios están aforados. Menos aún cualquier otro alto cargo. Concedido, en su caso, el suplicatorio por la asamblea legislativa el afectado será acusado y enjuiciado por el órgano
jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos.


En nuestro país no solo están aforados, como hemos visto, los parlamentarios y senadores de la nación (ante el Tribunal Supremo), sino que, por emulación, han hecho lo propio las distintas Comunidades Autónomas, extendiendo dicho privilegio
(normalmente ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia) a los parlamentarios autonómicos, presidentes autonómicos, y miembros del Gobierno regional.


A tales personas (que integran de por sí un número ya más de mil veces superior al de cualquier país de nuestro entorno) cabe añadir un inmenso número de personalidades, tales como los vocales del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal
Supremo y de la Audiencia Nacional, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Fiscales de Sala del TS y de la Audiencia Nacional, el Defensor del Pueblo, ¡sus Adjuntos!, los Consejeros del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, los
Generales del Ejército, los Almirantes, el Fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y hasta la Policía Local. Unos aforados al Tribunal Supremo, otros a los
Tribunales Superiores de Justicia y otros a las Audiencias Provinciales, pero todos con idéntico anacrónico privilegio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. En el próximo proceso de reforma constitucional se sometan a revisión los privilegios o prerrogativas parlamentarias de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento.


2. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras tal proceso de revisión constitucional se produce, en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias a fin de suprimir, en el ámbito de sus competencias, todos y cada uno de
los supuestos de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento que han proliferado en distintas Leyes, ampliando dicho privilegio mucho más allá de lo previsto en la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Justicia


161/001669


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la necesidad de refuerzos de medios, en el ámbito de la jurisdicción del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la ciudad de Almería, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


En octubre de 2009 y tras una amplia labor de investigación por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Fiscalía del Estado y la Autoridad Judicial, se procedía al registro del Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en la que
fueron detenidas por la Policía Nacional veinte personas, entre ellas el Alcalde de El Ejido (Almería), por su presunta implicación en una trama de corrupción empresarial entre varias subcontratas y la empresa mixta Elsur, y el Interventor
Municipal, dentro de la llamada 'Operación



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Poniente', operación que generó la alarma social al ser conocido por la opinión pública. Se les han imputado los delitos continuados de blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos, cohecho, tráfico de influencias y falsedad en
documento mercantil.


La operación de gran complejidad, con decena de miles de folios en el sumario, está dirigida por la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad de Almería, Montserrat Peña, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción y
desarrollada en Almería, Madrid, Sevilla y El Ejido. Dichos hechos están generando una ardua tramitación procesal ante dicho Juzgado de Instrucción, que actualmente se ocupa de dicho procedimiento, a la par que atiende los asuntos que de manera
ordinaria le son asignados, lo que supone una carga de trabajo muy considerable para la persona titular de este Juzgado que genera retrasos en todos los procedimientos y en el 'Caso Poniente' acumula un retraso de tres años y medio en la fase de
instrucción. Este retraso está influyendo incluso en sentencias por condenas de otro juzgado de lo penal.


El Presidente del Tribunal de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, ha hecho pública también su preocupación por la falta de recursos en los órganos judiciales para la investigación de grandes asuntos de corrupción haciendo referencia
explícita al Caso Poniente. Según la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía correspondiente al año 2012, recoge como casos de corrupción de relevancia aún pendientes dos. Así señala, 'una de las principales causas de corrupción de
Almería es la operación Poniente, que investiga el Juzgado de Instrucción número 2. Con más de 30 personas imputadas y más de 60.000 folios de sumario, el Juzgado lleva ya tres años investigando el mayor caso de corrupción política y empresarial de
la provincia, pendiente de detalladas y extensas pruebas periciales'.


Los ciudadanos exigen que ante los casos de presunta corrupción se depuren las responsabilidades cuanto antes, evitando la utilización partidista de los mismos durante la fase de instrucción y para que su Sentencia sirva de ejemplo para una
ciudadanía que reclama de todos sus representantes comportamientos ejemplares y castigo para aquellas conductas que pongan de manifiesto cualquier tipo de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.


Ante este caso tan complejo, no solo es necesario reforzar el personal en el Juzgado, Juez, Peritos, etc., sino además asignar técnicos expertos de la Hacienda Pública o del Banco de España especializados en estos asuntos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias a acordar las medidas necesarias para dotar al Juzgado de Instrucción núm. 2, de la ciudad de Almería, que
tramita la llamada Operación Poniente, de todos los medios que precise de acuerdo con lo previsto legalmente, incluido el nombramiento de un Juez de refuerzo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.-Gracia Fernández Moya y Consuelo Rumí Ibáñez, Diputadas.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001680


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada M.ª OIaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a
la reforma de la planta judicial para ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y facilitar el acceso a la justicia, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El Ministerio de Justicia ha encargado a una comisión de expertos un informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dicha comisión ha trascendido que el Gobierno baraja una reforma



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de la Demarcación de Planta que prevé un único partido judicial por provincia, exceptuando Madrid y Barcelona. Han propuesto un modelo provincial en el que todos los partidos judiciales se supriman y la sede se concentre en las capitales de
provincia.


El informe del comité de expertos fue entregado el pasado 27 de febrero al Ministerio de Justicia. A pesar de haberse anunciado la interlocución con agentes sociales e institucionales, entre ellas la Federación Española de Municipios
(FEMP), el Ministro de Justicia ha avanzado que asume las conclusiones y propuestas de dicho informe. El sistema propuesto se decanta por un modelo provincial, que haría desaparecer todos los partidos judiciales de ámbito inferior para concentrarlo
en partidos judiciales provinciales, además de desplazar las segundas instancias a los Tribunales Superiores de Justicia, alejando con ello la administración de justicia de los ciudadanos. De ese modo, en línea con la propuesta de reforma de la
administración local, ese Gobierno se empeña en reforzar las provincias, cuando se trata de una realidad territorial superada por los cambios demográficos e institucionales en las últimas décadas.


Entre los profesionales del ámbito de la justicia ha cundido la alarma porque se esperaban que el Gobierno procediese a diseñar una modernización de las demarcaciones judiciales, pero no que pretendiese reducirlas a una única sede en la
capital de provincia. De aplicarse una reforma en esta línea, las consecuencias serían muy perjudiciales para la ciudadanía: alejamiento de la justicia, encarecimiento e inaccesibilidad a un servicio público básico. Lejos de rectificar, el
Gobierno pretende profundizar en impedir aún más el acceso a la justicia ya iniciado con la implantación de tasas judiciales regresivas.


De ir adelante esta propuesta, ciudades del tamaño y las características de, entre otras, Vigo, Ferrol, Santiago de Compostela, así como municipios de dimensiones relevantes que son cabeceras de comarca se verían privadas de partido
judicial, lo cual provocaría un auténtico caos y empeoraría el servicio a la ciudadanía. La justicia se encarecería, sería menos accesible y cercana, y obligará a los ciudadanos a continuos traslados a capitales de provincia con las consiguientes
pérdidas de tiempo, desembolsos económicos y demás trastornos.


El BNG es contrario a una reforma de este calibre porque empeoraría la justicia en Galicia cuando es evidente que el camino no es el de la reducción de juzgados. De hecho, en el territorio gallego se precisarían más juzgados, incluso una
revisión de la demarcación de la planta judicial que tenga en cuenta los cambios demográficos habidos en las últimas décadas para que se implanten sobre todo más juzgados en ciudades y villas que han experimentado aumentos poblacionales
significativos.


Hace exactamente un año nos dirigíamos al Gobierno preocupados por la propuesta del Consejo General del Poder Judicial que proponía reducir los partidos judiciales en Galicia de 45 a 13. Se trata de otra línea roja que el Gobierno cruza
para rebajar los derechos de los ciudadanos, en este caso en la justicia. Reducir juzgados y centralizarlos supone un mayor alejamiento del servicio público de múltiples poblaciones que son cabecera de comarca.


De hecho, el centralismo, como vemos no es el camino adecuado para mejorar el servicio público de justicia. El comité de expertos destila una visión centralista para organizar dicho servicio público, reforzando el monopolio del Estado a la
hora de definir su diseño, obviando que dicho servicio ha de estar relacionado con otras administraciones e instituciones, e incluso cuya dotación de medios materiales depende en una parte importante de las Comunidades Autónomas. Por ello, para que
la administración de justicia esté mejor engranada con otras estrategias de reforma y mejora administrativa, debe caminarse hacia la transferencia de la competencia sobre la demarcación y planta judicial a las Comunidades Autónomas en vez de
reforzar el férreo monopolio de la administración central sobre esta materia.


Preocupa asimismo que la intención del Gobierno sea la de recortar de nuevo las plantillas de trabajadores públicos, expulsando al paro a miles de trabajadores del sector público y aumentando las cifras de desempleo.


En lo que va de legislatura, el Ministerio de Justicia se ha aplicado en empeorar la justicia, el derecho de acceso a la tutela judicial y el propósito de asentar una justicia para quien se la pueda costear, dejando a las mayorías sociales
en una situación de desprotección mayor.


En esa línea, insistimos empezó con la regresiva implantación del tasazo judicial, y, además de esta reforma de la planta judicial, nada bueno augura asimismo la reforma que el Ministerio pretende llevar a cabo de los Registros Civiles
porque lo que ha trascendido indica que va a darle un sesgo privatizador.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Retirar la propuesta de modificación de la Demarcación de Planta para establecer un único partido judicial por provincia, eliminando así los partidos judiciales y concentrando las sedes en las capitales de provincia.


- Impulsar una reforma en profundidad de la organización de la administración de justicia, que implique la transferencia a las Comunidades Autónomas de la competencia exclusiva sobre la delimitación de la demarcación y planta judicial, y
permita acometer una revisión que asegure el mantenimiento de partidos judiciales en las ciudades y los municipios de mayor población y aquellos que sean cabeceras de comarca.


- Llevar a cabo una racionalización de la justicia, apartada de una visión corporativista y centralista y elaborada de forma consensuada con los profesionales, organizaciones y colectivos sociales del ámbito jurídico, fundada en los
criterios de respeto al derecho a la tutela judicial, el acceso universal a la justicia, el acercamiento de la justicia a la ciudadanía y una mayor accesibilidad desprovista de costes añadidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Interior


161/001664


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
medidas para hacer frente a la grave situación de robos en el campo, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


Los agricultores y ganaderos españoles están soportando durante los últimos meses un incremento de los robos, los hurtos, entradas y saqueos en sus explotaciones. Además, estamos viendo como auténticas organizaciones criminales violentas se
dedican al robo en viviendas, básicamente en zonas no densamente pobladas que están generando una verdadera psicosis en poblaciones, urbanizaciones y viviendas aisladas, ya que a veces, estos actos delictivos se realizan con violencia extrema e
incluso con resultados de muerte, tanto de moradores como, en ocasiones, de agresores y a veces de agricultores y ganaderos.


La disminución durante el último año de las plantillas en la Guardia Civil, especialmente en su despliegue en el medio rural, ha llevado aparejado un rebrote de sustracciones en el campo español, que se ha visto agravado por la cada vez más
habitual actuación de grupos organizados, verdaderos grupos criminales, que se dedican a la sustracción de productos agrícolas y de distintos materiales de las instalaciones y explotaciones.


Es pues imprescindible mejorar la seguridad de los ciudadanos en el medio rural, así como de las explotaciones e instalaciones agrícolas y ganaderas en dicho territorio que, por lo general, se encuentran en grandes extensiones de terreno y
casi siempre en la demarcación territorial que cubre la Guardia Civil. Además, presentan unas características singulares que las hacen vulnerables, puesto que suelen estar dispersas, se ubican en zonas despobladas y no suelen contar con medidas de
seguridad. Del mismo modo, en muchas ocasiones se encuentran alejadas de las vías de comunicación y es habitual que sus propietarios no vivan cerca de las mismas, por lo que es normal la ausencia de testigos.


Sabemos que el incremento de los robos en domicilios en 2012 fue en el ámbito nacional de un 24 por ciento, pero, rompiendo con lo que era práctica habitual del ministerio del Interior durante la pasada



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legislatura, no tenemos estadísticas oficiales que nos informen con rigor sobre cuánto se han incrementado los robos en el campo, ya que el Gobierno no informa sobre el tema y cuando se le hacen preguntas escritas responde remitiendo al
interpelante a la página web del Ministerio y a sus estadísticas criminales. Estadísticas que no facilitan información alguna sobre este tema, y podríamos decir, ni sobre ningún otro relacionado con la criminalidad en el territorio MIR. Pero basta
con hablar con cualquier organización agraria o informarse a través de los medios de comunicación autonómicos o provinciales para que nos encontremos con datos escalofriantes.


La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, teniendo en cuenta las característica que hemos señalado, impulsó en la legislatura pasada la puesta en marcha de planes específicos para combatir determinadas modalidades delictivas,
entre ellas las infracciones penales contra la propiedad en explotaciones agrícolas y ganaderas. Y así en mayo de 2011 se puso en funcionamiento un plan con medidas qué para mejorar la seguridad en el campo, y hacer frente al repunte de los robos
que en ese momento se estaba registrado en instalaciones agrícolas y ganaderas y que, aunque en ocasiones son de pequeña cuantía, pueden tener graves consecuencias para los propietarios al perturbar el funcionamiento de la explotación.


A la vez que se ponía en marcha el Plan mencionado se realizaron reformas legales para incrementar las exigencias en la documentación y los libros que debían llevar a cabo las chatarrerías y determinados centros comerciales, las cuales
permiten un mayor control sobre las mismas.


Resulta imprescindible mejorar los niveles de prevención, potenciar la labor de captación de información, la elaboración de inteligencia específica y reforzar las labores de investigación. En definitiva exige que se intensifique el trabajo
de la Guardia Civil en las franjas horarias de mayor incidencia de este tipo de delincuencia.


Por último, y no menos importante debemos tener en cuenta que la Normativa Legal que actualmente da cobertura a la política de seguros, que se contiene en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, no contempla entre los riesgos garantizables por
el sistema de seguros agrarios, las pérdidas que para el agricultor pudieran derivarse de robos o hurtos.


El objetivo inicial de la Ley fue el garantizar los daños derivados de riesgos climáticos o naturales sobre las producciones agrarias y desde el año 2010, como consecuencia de la modificación de la citada Ley, incluida en la Ley 3/2010, es
posible, también, garantizar los daños derivados de dichos fenómenos naturales sobre las instalaciones presentes en las parcelas.


Las compañías aseguradoras privadas ofertan, al margen del sistema de seguros agrarios y, por tanto, sin ningún tipo de apoyo público, la cobertura de este tipo de daños por lo que, en teoría, los agricultores podrían recurrir a esas
Entidades para la cobertura de estas pérdidas. Pero bien es cierto que el acceso real de los agricultores, en especial de los pequeños y medianos, es cada vez más difícil ya que las condiciones que exigen las Entidades Aseguradoras en muchas
ocasiones impiden a estos la contratación del seguro. En la medida en que se incrementan los robos y hurtos el coste del seguro cada vez es más elevado y las condiciones contractuales están siendo endurecidas, lo que da lugar a que muchos
agricultores no encuentren ninguna compañía aseguradora que esté dispuesta a formalizar el contrato de seguro.


Con la previa modificación de la Ley 87/1978, para dar cabida a este tipo de riesgos, sería posible incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios, y ello constituiría un apoyo efectivo, en especial para los pequeños y medianos
agricultores, para la compensación de las pérdidas que pudieran sufrir en sus explotaciones a consecuencia de robos o hurtos.


Frente a la problemática descrita el Gobierno, según informan los medios de comunicación, solamente propone volver a su panacea habitual, que no es otra que recurrir al populismo punitivo, que consiste en comprometer reformas del Código
Penal para agravar una penas que ya ofrecen respuesta suficiente, y que además, no pueden ser la única y exclusiva respuesta ante este grave problema.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dotar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Guardia Civil y Policía Nacional, del número suficiente de efectivos materiales y humanos en todo el territorio español que garanticen la seguridad en el medio rural.



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2. Diseñar un nuevo Plan de Seguridad en el Medio Rural, de ámbito nacional, destinado a mejorar la seguridad de los ciudadanos en dicho territorio, la seguridad de sus propiedades y sus explotaciones y los medios de vida económica en el
mismo. Dicho Plan debe ser evaluado trimestralmente, con presentación de los objetivos y los resultados alcanzados en cada provincia. Anualmente, el ministro del Interior presentará la evaluación del Plan en el Parlamento.


3. Impulsar acuerdos con las Corporaciones Locales, en el marco de dicho Plan, para incorporar a la Policía Local a las labores de vigilancia en el campo, cooperando con la Guardia Civil y la Policía Nacional.


4. Sustentar el Plan, en la mejora de los niveles de prevención, reforzando las labores de investigación, potenciando la labor de captación de información y de elaboración de inteligencia específica.


5. Activar operaciones específicas en diferentes ámbitos territoriales, dirigidas a problemáticas delincuenciales concretas, en las que se analicen las zonas o lugares más afectados, franjas horarias más castigadas, 'modus operandi',
productos que suele ser mayor objeto de las infracciones penales, normativa nacional, autonómica, provincial y local, que regula su recogida, transporte, comercialización, etc., impulsando especialmente las medidas preventivas y de investigación.


6 Celebrar Juntas de Seguridad, locales y provinciales con los principales agentes relacionados con el medio rural como Guardas Particulares del Campo, Asociaciones y Sindicatos Agrarios, Oficinas Comarcales Agrarias, Asociaciones Vecinales,
así como Policía Local y empresas de seguridad privada, procurando la más fluida y constante interlocución con objeto de facilitar la máxima participación ciudadana y lograr el máximo conocimiento real de la situación para impulsar y conseguir una
mayor eficacia en el servicio.


7. Establecer, de forma sistemática, por parte de las Fuerzas de Seguridad, comunicaciones periódicas con los distintos propietarios de fincas y explotaciones ganaderas y agrícolas.


8. Reforzar la coordinación con los agentes de medio ambiente y los agentes forestales, proporcionándose mutuamente información de interés relacionada con los aspectos propios del servicio que realizan.


9. Planificar e intensificar inspecciones sobre establecimientos dedicados a la compra venta de objetos usados, tratamiento industrial de los productos hortofrutícolas (industrias, almazaras, etc), o empresas de gestión de residuos,
prestando especial atención a aquellas inspecciones libros de registro y control de los transportes de productos del campo (aceitunas, fresa, etc.)


10. Modificar la Ley 87/1978, para incorporar estos riesgos al sistema de seguros agrarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de abril de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Alejandro Alonso Núñez, Julio Villarrubia Mediavilla, Joaquín Francisco Puig Ferrer, Miguel Ángel Heredia Díaz, Pedro Saura García, José Ignacio
Sánchez Amor, César Luena López y Juan Moscoso del Prado Hernández, Diputados.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/001684


A la Mesa de la Comisión de Defensa


Pedro Quevedo Iturbe y Ana María Oramas González Moro, Diputados de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de
la Cámara, presentan, para su debate en la Comisión de Defensa, la siguiente Proposición no de Ley sobre declaración de interés general para la defensa acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela'.


Exposición de motivos


Sin que se haya producido ningún tipo de consulta, comunicación, información o diálogo previo con las autoridades locales, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Defensa, publicó en el BOE



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del 16 de abril de 2013 la Orden DEF/609/2013, de 4 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela', en el término municipal de Puerto del Rosario, Isla
de Fuerteventura (Las Palmas).


Dicha decisión contraviene todos los acuerdos, demandas y solicitudes que desde hace décadas han venido formulando las corporaciones de Fuerteventura, tanto Ayuntamientos como el Cabildo Insular, en defensa del cierre progresivo de las
instalaciones militares en Fuerteventura.


En dicha Orden se dispone la clasificación de la instalación militar actual como zona e instalación de interés para la Defensa Nacional. Y, por otra parte, se determina la zona próxima de seguridad comprendida entre el perímetro de la
instalación actual y el perímetro ampliado.


Esta medida limita el crecimiento del núcleo poblacional del Matorral, en el municipio de Puerto del Rosario, acotando el espacio vital de su población, afectando a calles ya existentes, condicionando la potencialidad de su desarrollo. Al
mismo tiempo, restringe los usos que los propietarios de esos terrenos puedan ejercer por derecho, la pérdida de valor de sus propiedades y la falta de seguridad.


El Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha trasladado al Ministerio de Defensa su queja por una Orden dictada unilateralmente y de espaldas a las instituciones y a la sociedad majorera, pese a que se trata de una iniciativa que afecta a la
infraestructura Aeroportuaria, y a la planificación prevista tanto del Plan Director del Aeropuerto (su futuro desarrollo y/o ampliación), así como al Plan Insular vigente respecto al tramo del eje norte-sur programado.


Por todo ello, se insta al Gobierno del Estado a que:


'1. Deje sin efecto la Orden DEF/609/2013, de 4 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela', en el término municipal de Puerto del Rosario, Isla de
Fuerteventura (Las Palmas), y que viene a sumarse a la ampliación de la zona de seguridad de las instalaciones militares en la Montaña de la Muda y el campo de tiro de Pájara, lo que constituye un proceso continuo de militarización de Fuerteventura
a espaldas y contra la voluntad de esta población y de sus instituciones.


2. Que atienda la demanda histórica de Fuerteventura, y ponga en marcha los mecanismos administrativos necesarios para proceder a la reducción progresiva, pero definitiva, del espacio ocupado y de las actividades militares en estas
instalaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Pedro Quevedo Iturbe y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001688


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a
los derechos y la estabilidad laboral de los trabajadores de la Base de Morón (Sevilla), para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El Departamento de Defensa de EE. UU. ha anunciado el despliegue en la Base de Morón de 550 infantes de marina y seis aeronaves, como fuerza de respuesta rápida a la crisis en el norte de África y el Sahel. Esto, que sin duda tendrá
repercusiones positivas por la generación de riqueza y empleo en la comarca, no parece que vaya a beneficiar a los trabajadores de la Base, ya que se ha anunciado un ERE a 144 trabajadores por parte de la empresa VBR, encargada de los servicios
civiles de la Base. Normalmente, cuando se ha producido un incremento de actividad militar, también se ha producido un aumento de las contrataciones, porque lo lógico es que la empresa necesite más servicios y recursos para cumplir con su papel de
mantenimiento.


Esta situación está provocando inquietud, no sólo entre los trabajadores de la Base, sino también entre los ciudadanos de la zona, que ven como su generosidad de aceptar ese incremento de actividad no se traduce



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en algo positivo para quienes viven en los municipios de la comarca, sino que se va a traducir en despidos e incumplimiento de manera reiterada de la legislación laboral española y los derechos de los trabajadores.


Desde el grupo parlamentario socialista del Congreso creemos que es importante dar una solución a la conflictividad laboral y de la comarca con un diálogo urgente entre el Gobierno español y americano para evitar dichos despidos. También
nos parece que, en pro de las buenas relaciones y la paz social, se tenga en cuenta a los trabajadores de la Base en cualquier tema laboral que les afecte y puedan tener una interlocución directa con la administración norteamericana.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Realizar los acuerdos necesarios con el Gobierno de EE. UU. para que el anunciado despliegue de 550 infantes de marina en la Base de Morón se traduzca en beneficios económicos y laborales para los trabajadores españoles en dicha Base y
para la comarca.


2. Exigir al Gobierno de EE. UU. que mantenga los puestos de trabajo en la plantilla de servicios civiles de la Base de Morón, y los incremente en proporción a las nuevas necesidades consecuencia de la incorporación de los infantes de la
Marina de EE. UU.


3. Facilitar la interlocución directa del comité de empresa de VBR con las autoridades norteamericanas en la Base de Morón, para salvaguardar todos los derechos laborales de los trabajadores de la Base y la negociación colectiva.


4. Informar al Congreso de los Diputados del número de trabajadores de nacionalidad estadounidense en servicio en la Base de Morón en la actualidad y previsión de futuro.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2013.-Diego López Garrido, María Isabel Pozuelo Meño y María Carmen Sánchez Díaz, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


161/001673


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para modificar la Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se
establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


La Orden IET/611/2013, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial,
tiene como objeto 'el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyos financieros para la promoción de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de
las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria'. (Art. Primero). 'La finalidad de dicho apoyo será favorecer el desarrollo de empresas y proyectos estratégicos, estimulando las iniciativas industriales innovadoras, que
contribuyan a la generación de empleo y al aumento de las exportaciones'. (Art. Primero).


La citada orden viene a dar continuidad a otras anteriores. Sin ir más lejos, la de 2012, Orden IET/818/2012, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización.


Como se ha indicado más arriba, el apoyo financiero persigue -junto al aumento de las exportaciones- la generación de empleo. Por ello, sorprenden sobremanera los criterios que en esta orden, de 2013, se pretenden aplicar para la baremación
de los proyectos presentados. Criterios que dan una escasa ponderación el empleo frente a otras variables.



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En efecto, en su artículo decimonoveno, la orden de 2013 establece como criterios de ponderación los siguientes:


A) Viabilidad económica y financiera de la inversión: ;40 puntos.


B) Capacidad técnica del beneficiario: ;30 puntos.


C) Inversiones orientadas al logro de determinados objetivos (*): ;30 puntos.


Total ;100 puntos.


(*) Dentro de este apartado, aparece el subapartado 'Generación de manera directa o indirecta de nuevos puestos de trabajo respecto a la situación anterior a la inversión' valorado con 5 puntos.


Estos criterios de baremación son significativamente distintos de, por ejemplo, los utilizados en el año anterior, concretamente, en el caso de 'iniciativas industriales' (en el caso de 'infraestructuras industriales' son prácticamente
idénticas), los siguientes:


1) Municipio de realización de la actuación: ;25 %


2) Capacidades generales de la entidad: ;10 %


3) Capacidad financiera de la entidad: ;10 %


4) Empleo generado como consecuencia de la actuación: ;25 %


5) Calidad y viabilidad técnica del proyecto: ;20 %


6) Viabilidad económica y financiera de la actuación: ;10 %


Total ;100 %


Salta a simple vista que, mientras en 2012 se concedía al empleo generado un 25% de ponderación, en la última orden, la de 2013, sólo se conceden al empleo cinco puntos sobre cien.


Por otro lado, al comparar las tablas de ponderación de uno y otro año, puede observarse asimismo que en la última también han desaparecido los criterios relativos a las circunstancias socioeconómicas del municipio donde se pretenda poner en
marcha el proyecto. Entre estos criterios figuraban el nivel de renta, la evolución de la población y el empleo, el nivel de desempleo, la importancia del empleo industrial en la zona, etc. Con ello, pierde importancia el objetivo de
reindustrializar. Y ello, a pesar de que dicho objetivo sigue figurando en el título de la orden.


En definitiva, los cambios introducidos en la Orden IET/611/2013 suponen un cambio fundamental en la filosofía de la misma, a pesar de su descripción. Ignoran el acuciante problema del desempleo y renuncian a poner en marcha políticas de
reequilibrio territorial mediante el fomento de inversiones en las zonas con menor tejido industrial, que son las que están sufriendo en mayor medida el impacto de la crisis.


En resumen, aplicando objetivamente la baremación contemplada en la orden de 2013, podrían apoyarse financieramente proyectos de escasa incidencia en la creación de empleo y situados en zonas ya ampliamente industrializadas. Podrían en
definitiva, premiarse proyectos que generen cuantiosos beneficios para los inversores, pero sin ningún interés social. Y ese no debe ser nunca el objetivo del dinero público.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la baremación de proyectos propuesta en la Orden IET/611/2013, por no dar importancia significativa a la generación de empleo y a la reindustrialización de las zonas más deprimidas,
de forma que se incremente la ponderación asignada a la generación de empleo y a la situación socioeconómica de la zona en la que se pretenda poner en marcha cada proyecto, concediendo a ambas variables, al menos, el peso que tenían en la orden
IET/818/2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/001685


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
necesidad de incluir las profesiones de Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Informática en el Proyecto de Ley de Servicios Profesionales para su necesario reconocimiento profesional, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El proyecto de ley de Servicios Profesionales que está elaborando el Gobierno podría dejar sin reconocimiento profesional a las profesiones de Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Informática, a pesar de una trayectoria de más de 25
años de estas profesiones en el Estado español.


El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Informática, la Conferencia de Directores y Decanos de Ingeniería Informática y la Reunión de Estudiantes
de Ingenierías Técnicas y Superiores en Informática, advierten de que esta exclusión supondría una discriminación en relación a estas profesiones de Ingeniería.


Los sistemas informáticos dominan actualmente las comunicaciones, los sistemas de transporte, la maquinaria industrial, sanitaria o aeronáutica, los sistemas de abastecimiento de energía, la administración de justicia, y otros sistemas que
ordenan el día a día de los ciudadanos e impiden el caos.


Los profesionales de la Ingeniería Técnica Informática y de la Ingeniería Informática realizan su labor en este ámbito. Proyectan, desarrollan, y mantienen en funcionamiento todos estos sistemas. Por eso, resultaría incomprensible y fuera
de toda lógica que sus profesiones no estuviesen totalmente reguladas y que les otorga las máximas garantías a la hora de desarrollar su actividad.


No se entiende que se incluyan a todo el elenco de ingenierías salvando las citadas de la rama Informática, que aglutina a un colectivo de 150.000 profesionales.


A estos profesionales les cuesta entender que se pueda realizar un nuevo marco legal que no aporte las garantías necesarias a su labor. El Gobierno debe tener en cuenta que el hecho de excluir a las profesiones reconocidas como Ingenierías
Técnicas Informáticas e Ingenierías Informáticas puede llevar a una drástica reducción en las matriculaciones en las titulaciones que sostienen dichas profesiones.


En general, en Europa el nivel de demanda de estos profesionales está en constante aumento. La propia Comisión Europea señaló que en 2015 se necesitarían más de 700.000 puestos de trabajo en el ámbito de las Tecnologías de la Información.


Desde un punto de visto serio, el Gobierno no debería cerrar las puertas a profesionales del ámbito de las tecnologías ni obstaculizar su desarrollo. Resulta inaudito que el Estado español sea de los únicos.


Han sido numerosos los Parlamentos autonómicos que se han pronunciado a favor de que no se relegue ni se discriminen estas Ingenierías de la rama Informática, entre ellos el Parlamento gallego, que en 2009 aprobó una proposición de ley sobre
la definición de los títulos universitarios de Ingeniería en Informática y la regulación de sus atribuciones profesionales.


Tampoco las Cortes han sido ajenas a esta problemática, y en el Senado se aprobaron mociones en este sentido, para regular la profesión de Ingeniería en Informática e Ingeniería Técnica en Informática.


En el Congreso se aprobó una proposición de ley sobre los contenidos y las competencias de la Ingeniería Informática.


Se trata de un tema que ha recibido un destacado respaldo, incluso del partido que está en el Gobierno que promovió algunas de las iniciativas aprobadas en las Cortes. Por eso sería realmente contradictorio que el Gobierno ahora actuase en
una dirección contraria y marginase a las Ingenierías en Informática de la necesaria regulación.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Incluir en el Proyecto de Ley de Servicios Profesionales el reconocimiento profesional de las titulaciones de Ingeniería Técnica Informática e Ingeniería Informática, para que estén totalmente reguladas y cuenten con las máximas garantías a
la hora de desarrollar su actividad, sin ser discriminadas en relación a otras Ingenierías.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001552


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Correcciones de errores en su Proposición no de Ley sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 259, de 23 de abril de 2013.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes correcciones de errores a las
iniciativas 161/001552 y 162/000602.


Corrección 1:


Donde dice:


'I. Sobre concienciación y participación ciudadana



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1. Concienciación.


Se proponen medidas de concienciación social tales como:


a) Campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así como sobre los medios utilizados y resultados obtenidos en la lucha contra él, para mejorar la trasparencia de la actuación administrativa y fomentar el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones tributarias.


b) Programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar, que incidan en valores de equidad, justicia distributiva y solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal referida tanto a la obligación
del pago de los impuestos como al gasto y al respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad democrática.


Campañas dirigidas a la difusión de información sobre los datos de recaudación de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada una de las distintas Administraciones Públicas.'


Debe decir:


'I. Sobre concienciación y participación ciudadana


1. Concienciación.


Se proponen medidas de concienciación social tales como:


c) Campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así como sobre los medios utilizados y resultados obtenidos en la lucha contra él, para mejorar la trasparencia de la actuación administrativa y fomentar el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones tributarias.


d) Programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar, que incidan en valores de equidad, justicia distributiva y solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal referida tanto a la obligación
del pago de los impuestos como al gasto y al respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad democrática.


e) Campañas dirigidas a la difusión de información sobre los datos de recaudación de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada una de las distintas Administraciones Públicas. A estos efectos, se dará la máxima
transparencia al gasto realizado en las Administraciones Pública y al trabajo realizado por la Agencia Tributaria.


f) Se dará la máxima transparencia a las cuentas de los partidos políticos, sindicatos y demás entes que perciben subvenciones pública, así como al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que es necesaria la máxima ejemplaridad en
el manejo de los fondos públicos y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quiénes tienen responsabilidades públicas si se quiere aumentar la conciencia fiscal.'


Corrección 2:


Donde dice:


'V. Sobre Administraciones tributarias y su coordinación


9. Coordinación entre Administraciones Tributarias.


Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su
efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más necesaria con las Administraciones forales, de modo que se agilicen y mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los planes
conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal. Evitar la fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.'



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Debe decir:


'V. Sobre Administraciones tributarias y su coordinación


9. Coordinación entre Administraciones Tributarias.


Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su
efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más necesaria con las Administraciones forales, de modo que se agilicen y mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los planes
conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal. Evitar la desmembración y fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.'


Corrección 3:


Donde dice:


'VI. Sobre actuaciones inspectoras


13. Planificación de controles fiscales.


Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y locales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya ejecución deberán rendir cumplida cuenta a
sus respectivos órganos rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:


a) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude, con dedicación especial a las circunstancias siguientes:


- Actividades y rentas no declaradas.


- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.


- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.


- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado interior como en las operaciones intra-comunitarias.


- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas.


- Sociedades aparentemente inactivas.


b) Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.


c) Se reforzará el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


d) Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.


14. Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras:


Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección
tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de
sus obligaciones tributarias incumplidas En derecho comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el ingreso
tardío de las cuotas defraudadas, cuando las actuaciones se dilatan por cualquier razón.'



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Debe decir:


'VI. Sobre actuaciones inspectoras


13. Planificación de controles fiscales.


Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y locales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya ejecución deberán rendir cumplida cuenta a
sus respectivos órganos rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:


e) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude, con dedicación especial a las circunstancias siguientes:


- Actividades y rentas no declaradas.


- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.


- Abusos de la planificación fiscal y de los convenios de doble imposición.


- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.


- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado interior como en las operaciones intra-comunitarias.


- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas.


- Sociedades aparentemente inactivas.


f) Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.


g) Se reforzará el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


h) Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.


14. Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras: Eliminar la no interrupción de la prescripción, ya que es imprescindible dar más tiempo a los inspectores en las cuestiones más complejas y sofisticadas.


Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección
tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de
sus obligaciones tributarlas incumplidas. En derecho comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el
ingreso tardío de las cuotas defraudadas, cuando las actuaciones se dilatan por cualquier razón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001666


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Portavoz, doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la elaboración de un catálogo de inmuebles patrimoniales del Estado vacíos o sin uso, para su debate en Comisión.



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Exposición de motivos


El pasado 11 de diciembre a pregunta de la portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia el Gobierno reconocía que en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no constaba el número de inmuebles vacíos o sin
uso.


Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes tenían, a fecha 26 de octubre del 2012, 53.124 inmuebles y dadas las actuales circunstancias económicas, este hecho es, cuanto menos, inaceptable.


En los Presupuestos Generales del Estado se ha presupuestado un gasto para el año 2013 de casi 140 millones de euros para el pago de arrendamientos de edificios, terrenos y bienes naturales del Estado y sus organismos autónomos. Este gasto
en arrendamientos se produce sin contabilizar las fundaciones y empresas públicas estatales.


Si bien es cierto que algunos de estos arrendamientos están justificados, el hecho de que el Estado no tenga conocimiento de todos aquellos inmuebles que tiene vacíos o sin uso o su ubicación implica que no se sabe hasta que punto esta cifra
podría verse reducida reubicando los actuales servicios estatales en estos inmuebles.


En este sentido, el Gobierno ya planteó la posibilidad de realizar un plan de racionalización y utilización eficiente del Patrimonio Inmobiliario del Estado en mayo del año 2012, sin embargo, la realización del mismo parece imposible si el
Gobierno no tiene conocimiento del número de inmuebles que tiene vacíos o sin uso. Habría que recordar que, este plan de racionalización, está incluido en el Plan de Estabilidad 2012-2015 que el Gobierno presentó en su momento ante Bruselas.


Si se tuviera conocimiento del número de inmuebles vacíos, se podría proceder a la venta o arrendamiento de los mismos pudiendo obtener así unos ingresos que, aunque pudieran no ser excesivamente elevados, ayudarían a sanear las cuentas
públicas. Asimismo, por el lado del ahorro, habría que tener en cuenta también que esto produciría una reducción en el gasto de mantenimiento de los mismos.


Así, algunos países europeos ya han realizado medidas de parecida índole. El Gobierno italiano ha realizado ya una subasta de inmuebles vacíos, poniendo a la venta 394 locales y obteniendo por ellos unos 3.500 millones de euros. Para la
realización de esta subasta, el Gobierno italiano ha debido realizar, en primer lugar, un catálogo de edificios vacíos, catálogo que, como ha podido constatar el Gobierno, no existe a día de hoy en España.


Una vez el Gobierno haya desarrollado este catálogo, se podría plantear no sólo la venta o arrendamiento de estos edificios sino la posibilidad de reubicar los edificios y sedes arrendadas actualmente en aquellos edificios que cumplan las
características necesarias y poder así ahorrar también este apartado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar en los próximos tres meses un catálogo de inmuebles vacíos o sin uso para proceder a su venta, arrendamiento o para la reubicación de los actuales inmuebles arrendados por parte de
la Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001678


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, para su debate en Comisión.



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Exposición de motivos


La financiación de las Comunidades Autónomas es, sin duda, uno de los elementos fundamentales de la distribución territorial del poder del Estado que instaura la Constitución de 1978. Esta, en su artículo 2, reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de nacionalidades y regiones, dentro del principio de unidad de la Nación española y del principio de solidaridad entre ellas.


Lo previsto en ese artículo es desarrollado más detalladamente en el Título VIII, dentro del cual los artículos 156, 157 y 158 regulan los elementos básicos de la financiación de las Comunidades Autónomas, garantizando su autonomía y
permitiendo el ejercicio de sus competencias bajo los principios de coordinación con la Hacienda Pública estatal, el ya mencionado principio de solidaridad y el principio básico de igualdad, uno de los valores supremos de nuestra Constitución. Este
principio de igualdad, además de plasmarse en los artículos 1 y 14, se recoge también en el artículo 138.2, que prohíbe que las diferencias entre Comunidades impliquen privilegios económicos y sociales, así como en el artículo 139.1, que establece
que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional.


Adicionalmente a lo establecido en el Título VIII, la disposición adicional primera consagra el respeto y garantía de los derechos históricos forales, en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.


A partir de este esquema constitucional, se han configurado dos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas, el sistema de régimen común y el sistema foral.


El sistema de financiación de régimen común se regula mediante la Ley 8/1980 Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Esta misma Ley establece en sus disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª que la financiación de las
Comunidades del País Vasco y Navarra se regirá por sus propios sistemas forales.


Este sistema, que ha ido evolucionando desde su nacimiento y se ha modificado sucesivamente desde la aprobación de la LOFCA, se encuentra actualmente desarrollado mediante la Ley 22/2009, fruto de los acuerdos alcanzados en el seno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera en julio de ese mismo año.


El sistema se basa en los principios constitucionales mencionados (autonomía, suficiencia, solidaridad, igualdad, coordinación...), así como en otros establecidos en las propias leyes de desarrollo (estabilidad, generalidad, equilibrio
financiero...).


El sistema de financiación foral otorga a las instituciones en las que rige una gran autonomía, pues son estas quienes recaudan todos los impuestos y pagan al Estado una cantidad por aquellas competencias no asumidas por estas Comunidades y
ejercidas por el Estado (que se denomina 'cupo' en el caso del País Vasco o 'aportación' en el caso de Navarra).


La normativa vigente para el País Vasco, denominada Concierto Económico, se regula por la Ley 12/2002, modificada por la Ley 28/2007, mientras que en el caso de Navarra, el Convenio Económico está regulado por la Ley 28/1990, modificada por
la Ley 48/2007. Ambas normas incluyen, como uno de sus principios inspiradores, el respeto a la solidaridad interterritorial en los términos previstos por la Constitución.


Los dos sistemas de financiación presentan serias carencias, que dificultan el éxito de nuestra arquitectura territorial.


En primer lugar, el sistema de régimen común (numerosas veces modificado) sigue estando permanentemente cuestionado. Después de su reciente última reforma, es objeto de enfrentamiento entre las Comunidades en las que se aplica. Los
principales defectos que presenta son los siguientes:


- Es un modelo inestable, en constante modificación, debido en parte a la misma inestabilidad del modelo territorial (cesiones competenciales y normativas), a las deficiencias del propio sistema y a las permanentes demandas de mayores
recursos de las Comunidades, principalmente de aquellas gobernadas por partidos que defienden postulados nacionalistas. El modelo de financiación no es sino el reflejo financiero de una determinada distribución territorial del poder del Estado, de
tal manera que mientras esta no se defina de manera clara y permanente, el sistema de financiación tampoco podrá estabilizarse.


- Es un sistema extremadamente complejo y poco transparente, al resultar de negociaciones políticas que persiguieron en su momento contentar a todas las Comunidades mediante fondos ad hoc y recursos adicionales aportados por el Estado.


- Representa un modelo de funcionamiento de las administraciones públicas en el cual una de las partes -las Comunidades Autónomas- no ha asumido aún su parte de corresponsabilidad en la estabilidad financiera, manteniendo una actitud de
permanente demanda de más recursos a la Administración Central, sin la contrapartida de una mejora en la gestión de los mismos y de las competencias recibidas.



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- Además de incentivar un crecimiento continuado del gasto por la citada falta de corresponsabilidad de las Comunidades, más evidente que nunca en la actual crisis económica, este sistema provoca enfrentamientos entre Comunidades, en tanto
que no ha logrado configurar un mecanismo que distribuya recursos equitativamente y que garantice a todos los españoles la prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio nacional, independientemente de su lugar de residencia.
Más bien al contrario, y en consonancia con la deficiente distribución de competencias, este principio básico de igualdad tiende a quebrarse cada vez más por motivos económicos.


- En este sentido, el reparto de fondos no responde a una determinación rigurosa de las necesidades de gasto (concretadas en el actual modelo a través de la denominada población ajustada o corregida), sino al devenir histórico y al resultado
de las pugnas políticas y territoriales.


- La evolución del modelo en el tiempo no ha corregido las deficiencias de versiones anteriores, y siguen persistiendo defectos graves como la desigualdad de recursos por población corregida entre Comunidades, fruto de cláusulas statu quo
que mantienen errores del pasado, negociaciones políticas y fondos 'ad-hoc' que desvirtúan el sistema.


- El actual modelo introdujo el perverso concepto de 'nivelación parcial', que limita el principio de solidaridad y que, de ser llevado a sus extremos en el reparto de los recursos, acabaría con tal principio en beneficio de las Comunidades
con mayor renta per cápita y en perjuicio del resto.


En segundo lugar, el análisis del sistema foral pone de relieve una de las mayores distorsiones del modelo en su conjunto. Tal como se viene constatando desde la puesta en marcha del mismo, la aplicación práctica del sistema foral implica
que las haciendas de estas Comunidades Autónomas disponen sistemáticamente de unos recursos por habitante muy por encima del resto de haciendas de régimen común, lo que supone una situación de privilegio difícilmente asumible a la luz de los
principios constitucionales de igualdad y de solidaridad.


Esta situación se deriva, no tanto del respeto a los derechos forales que recoge la disposición adicional primera de la Constitución, como de su plasmación práctica, esto es, del modo en que 'cupo' y 'aportación' son calculados.


Por una parte, existe una importante incoherencia entre el principio constitucional de solidaridad y el hecho de que en el cálculo del 'cupo' y la 'aportación' no se incluya (salvo la excepción no significativa del Fondo de Compensación
Interterritorial) la parte correspondiente a la contribución de estas dos Comunidades a las políticas de solidaridad con el resto. Este asunto tiene especial relevancia ya que se trata de dos de las Comunidades más ricas y que por tanto deberían
ser contribuyentes netos a las políticas de solidaridad interterritorial.


Por otro lado, y como ha quedado demostrado en diversos estudios, el cálculo del 'cupo' y la 'aportación' es el fruto de un pacto político entre el Estado y estas Comunidades, que se traduce en una sistemática infravaloración del coste de
las competencias estatales no asumidas por estas. Dicha infravaloración ha sido cuantificada entre 2.000 y 4.000 millones de euros anuales en el caso del País Vasco y en el entorno de los 700 millones de euros en el caso de Navarra.


Por último, se realiza un ajuste técnico para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su territorio, que puede variar
considerablemente). El problema surge porque los cálculos necesarios para realizar el ajuste se realizan utilizando valores de los coeficientes que recogen el peso en el consumo nacional y en la base del impuesto que no coinciden con los reales.


Como consecuencia, estas dos privilegiadas Comunidades disfrutan de una financiación por habitante (a competencias homogéneas) superior en un 60 % a la media de las Comunidades de régimen común.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con el fin de corregir los defectos que presentan ambos sistemas de financiación (régimen común y sistema foral), se aborde una reforma integral del conjunto de acuerdos en base a los
siguientes principios:


1. La reforma definitiva del sistema de financiación ha de ser precedida por una reforma constitucional del reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, que permita a España dotarse de un modelo territorial gobernable, estable
y sostenible económicamente. Una reforma del sistema de financiación



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por sí misma no puede corregir este grave problema de fondo y estaría expuesta a permanente inestabilidad y continuos cambios, tal como ha ocurrido hasta ahora.


2. La existencia de dos sistemas de financiación, que otorgan niveles de recursos per cápita tan desiguales entre Comunidades, es contraria al espíritu constitucional y al principio de igualdad, pues supone un evidente privilegio económico.
Por ello, la Constitución ha de ser reformada para unificar ambos sistemas en un único modelo. Entre tanto, los sistemas forales han de ser reformados para evitar las distorsiones que generan y el privilegio que suponen, redefiniendo el
procedimiento de cálculo del 'cupo' y la 'aportación' para igualar los resultados económicos con los que produce el sistema de régimen común.


En este sentido, además de corregir los defectos ya conocidos que minusvaloran el 'cupo' y la 'aportación' -como es el caso del ajuste a consumo del IVA o la infravaloración del coste de las competencias estatales-, debe incluirse en el
cálculo de ambos una parte que contribuya a la solidaridad con el resto de ciudadanos de otras Comunidades, mediante lo que sería su aportación a los fondos comunes de nivelación interterritorial, de igual forma que se hace con el Fondo de
Compensación Interterritorial. Para evitar pérdidas repentinas de recursos en estas dos Comunidades, pueden establecerse periodos transitorios de modulación para adaptar sus resultados a la media que arroja el sistema de régimen común.


3. La reforma del sistema no se podrá lograr mediante negociaciones bilaterales entre el gobierno central y los gobiernos de las Comunidades Autónomas. De ahí que, sin perjuicio de los acuerdos multilaterales que se alcancen en el seno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal como establece la LOFCA, la reforma deberá realizarse bajo la dirección y coordinación estatal.


4. La distribución de recursos entre las Comunidades ha de buscar la plena nivelación, en consonancia con el principio constitucional de igualdad. El sistema ha de asegurar que todas las Comunidades disponen de los recursos necesarios para
ofrecer servicios similares a sus ciudadanos. Por tanto, la distribución de recursos no puede depender del resultado de disputas políticas o territoriales, ni estar basada en aproximaciones faltas de rigor.


5. Para garantizar tal igualdad, el sistema ha de tener en cuenta que los costes de provisión de los principales servicios públicos pueden variar significativamente de un territorio a otro, en función de características demográficas,
geográficas y económicas. En este sentido, debe realizarse un estudio que identifique y cuantifique las variables a incluir en la fórmula de cálculo de las necesidades de gasto (o población ajustada), así como la ponderación de cada una, de forma
que estas reflejen lo mejor posible la incidencia de las variables demográficas y geográficas sobre los costes de provisión de los servicios públicos de titularidad autonómica. Dicho estudio ha de realizarse periódicamente, al menos cada cinco
años, para garantizar la denominada suficiencia dinámica del sistema, evitando una ruptura de la equidad horizontal (igualdad interterritorial) y para eludir la resolución de diferencias mediante disputas políticas entre Comunidades.


El objetivo final es, por tanto, que todas las CCAA reciban un nivel similar de recursos per cápita (según la población ajustada, que tendrá en cuenta los factores y variables que influyen en el coste de la prestación de servicios y que se
corresponden con las particularidades de cada Comunidad), sin ninguna parcialidad o limitación en la nivelación de recursos, eliminando todos los fondos adicionales que complican y desvirtúan el modelo, evitando así los problemas de actual sistema y
de todos los anteriores. Es preciso señalar que este sistema de financiación no tiene por misión compensar déficit estructurales históricos, ni otro tipo de supuestas carencias (para lo cual la propia Comunidad tiene otros recursos y capacidad
normativa tributaria, además de la capacidad inversora del Estado y del Fondo de Compensación interterritorial). Así, todas las Comunidades recibirán un nivel similar de recursos per cápita para cubrir los servicios prestados a los ciudadanos, a
partir del cual podrán contar con sus recursos propios al margen del sistema y su capacidad normativa para desarrollar otras políticas adicionales.


6. El sistema ha de simplificarse radicalmente y hacerse más transparente. Para ello es preciso eliminar Fondos innecesarios y restricciones injustificables, como la rígida cláusula de statu quo que se ha aplicado en el pasado.


7. Para suavizar los efectos del cambio de sistema sobre aquellas Comunidades que puedan perder fondos con la nivelación total, será necesario establecer un periodo transitorio de adaptación suficientemente amplio como para no comprometer
la prestación de servicios ni la sostenibilidad financiera de ninguna Comunidad.



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8. Las cesiones de figuras tributarias realizadas hasta la fecha, tanto en lo que se refiere a recaudación como a capacidad normativa, son suficientes para garantizar los recursos necesarios del sistema, y un incremento de las mismas
pondría en peligro la capacidad ya mermada del Estado para garantizar la equidad y la solidaridad interterritorial. Por ello, el nuevo sistema no debe incorporar nuevas cesiones a las Comunidades.


9. Por último, y en aras a lograr una mayor eficiencia, sería deseable establecer fórmulas que impulsaran la colaboración y la participación de las administraciones territoriales en la AEAT, agencia tributaria común de todos los españoles.
La creación de agencias tributarias autonómicas separadas no es una opción deseable, por el incremento de costes y la pérdida de eficiencia recaudatoria que comportaría.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos que las entidades locales con superávit puedan destinar sus remanentes positivos a
inversión o a planes de empleo local.


Antecedentes


La coyuntura económica de crisis prolongada ha obligado a todas las administraciones a adoptar medidas de austeridad y de ajuste presupuestario y ello ha afectado de manera muy particular a las entidades locales, las cuales están obligadas a
una política de reducción del gasto y la inversión que si bien en determinados casos puede ser absolutamente necesario en la mayoría es innecesaria por tener dicha administración su economía saneada y ajustada a los parámetros de déficit y
endeudamiento.


Al instrumentar el ajuste, se ha fijado para todas las administraciones locales el cumplimiento de unos principios genéricos aplicables con independencia de la situación financiera de cada ente. Ello tiene repercusiones de claro agravio
comparativo para aquellos Ayuntamientos o Entidades que habían venido actuando de forma prudente, gestionando los recursos públicos con rigor y austeridad. Cabe señalar que en momentos como los actuales en los que se deben replantear el gasto
público en todos los niveles de la Administración se debe ser especialmente cuidadoso en no estropear lo que efectivamente funciona.


Si se analiza la rendición de cuentas de las administraciones locales correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, se hace evidente que la inmensa mayoría de los ayuntamientos y resto de instituciones del ámbito local arrojan
remanentes positivos lo que demuestra la sostenibilidad de su estructura económica.


Son mayoría los entes locales que han formulado unos presupuestos equilibrados y que no han necesitado solicitar un crédito al Estado para pagar a sus proveedores, son Ayuntamientos que han actuado de forma responsable, prudente y
conscientes de que los recursos públicos también son finitos.


La Ley de Estabilidad Presupuestaria se aprobó con urgencia. En la prisa para su tramitación se otorgó una misma normativa a las entidades locales saneadas que a las entidades locales altamente endeudadas, casos concretos, lo cual hoy
constituye un problema para el propio funcionamiento de las entidades gestionadas con rigor.


En este contexto, hay administraciones locales que tienen un nivel de endeudamiento por debajo de los límites fijados en la citada Ley de Estabilidad Financiera, que acumulan remanentes de tesorería importantes y que pagan a sus proveedores
en plazo. Estas administraciones, no deberían ser castigadas por la ley de estabilidad, son administraciones que deben poder seguir gestionando con rigor sus competencias y que además pueden ayudar a la recuperación económica con sus inversiones,
pueden



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contribuir a recuperar empleo y deben ayudar a la recuperación del consumo pagando a sus empleados de acuerdo con lo estipulado.


Son muchos los ejemplos que podrían citarse, por poner uno, el de los municipios turísticos. De la gestión pública del municipio depende una parte relevante del futuro de la actividad económica de sus ciudadanos. A pesar de los límites
impuestos por la Ley de Estabilidad, estos ayuntamientos deben continuar limpiando, señalizando, balizando y procurando por el salvamento en las playas. Deben mantener el máximo nivel de seguridad en el espacio público y deben acometer, junto con
el sector privado, las acciones de publicidad y promoción que faciliten la llegada del mayor número de visitantes. No es posible que, en el caso de ayuntamientos saneados, quede limitada su capacidad de actuación a causa de la ley de estabilidad.


Desde otra perspectiva, resulta incuestionable el papel que han tenido los entes locales en los procesos de reactivación económica local y del empleo, así, desde la proximidad al ciudadano y al territorio, y mediante el aprovechamiento de
los recursos endógenos y la cooperación entre el ámbito público y el privado, muchos son los entes locales que han sido capaces de estimular y fomentar el crecimiento económico, el empleo y la mejora del bienestar y calidad de vida en el municipio.


En este contexto, los superávits existentes en entes locales que no superen los límites legales de endeudamiento, debe poder ser destinarse a activar la economía local sea por la vía de la inversión, sea por la vía de actuaciones que
permitan la creación de empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), con el fin de permitir que los entes
locales que dispongan de superávit presupuestario (en términos SEC) y de remanente positivo de tesorería, y a la vez no superen los límites de endeudamiento establecidos legalmente, puedan destinar el remanente a:


1. Inversión.


2. Financiación de políticas locales de creación de empleo y planes de empleo para personas desempleadas.


3. Reposición de las plazas vacantes en la plantilla, justificando su necesidad.


4. Cumplimiento de los pactos laborales en lo que respecta a los salarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/001683


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la morosidad de las Administraciones Públicas con sus acreedores comerciales, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La morosidad de las Administraciones Públicas en el pago de sus deudas con los acreedores comerciales constituye una lacra para la empresa española, cuyos efectos perniciosos son unánimemente reconocidos.


A este respecto, se debe valorar positivamente el camino iniciado con el Real Decreto-ley 4/2012, que permitió a las empresas cobrar las cantidades pendientes a 31 de diciembre de 2011, un proceso que puso



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de manifiesto la existencia de deudas de gran importe y de considerable antigüedad, cuya existencia quizás hubiera sido merecedora de algún tipo de reproche mayor, en lugar del premio de la quita de intereses.


Sin embargo, como el gobierno sabe, el plan de pago de los saldos pendientes de 2011, ahora prorrogado para ciertas partidas descolgadas, no ha supuesto la solución definitiva del problema.


Se ha dicho por parte del Gobierno que la transposición de la Directiva 2011/7/UE conllevaría el cumplimiento de los plazos de pago por las Administraciones Públicas, pero no existen suficientes motivos para confiar en que, si con la
normativa anterior se incumplían los plazos legales, con la normativa posterior a la transposición se vayan a cumplir.


El Ministro de Hacienda viene informando, de manera poco precisa, de la existencia de nuevos planes para abordar el problema; se habla de una nueva campaña para los saldos de 2012, y de algún tipo de fórmula que, en el futuro, permita
evitar toda morosidad.


Sin embargo, mientras se estudian esos planes, la situación no sólo no mejora, sino que empeora, dado que las Administraciones Públicas malas pagadoras, que son muchas e importantes, han dejado de pagar cantidad alguna por el sistema
ordinario, presumiblemente por estar especulando con el hecho de que una eventual nueva quita de intereses hace hoy preferible no pagar en los plazos legales.


Por otro lado, la incertidumbre sobre la situación afecta también al crédito bancario de las empresas, dado que los bancos son sensibles al problema de solvencia global que tienen las empresas contratistas de las Administraciones Públicas,
dependiendo de si disponen o no de mecanismos de cobro predecibles con sus clientes públicos.


Por todo ello, resulta imprescindible que el gobierno, con la menor dilación posible, establezca los mecanismos que garanticen de modo permanente el pago de las deudas comerciales de las Administraciones Públicas en los plazos legalmente
establecidos, y que tales mecanismos no supongan nunca un incentivo a que algunas incumplan sus obligaciones o demoren sus necesarios procesos de ajuste.


Por último, no se puede desconocer que, con carácter muy frecuente, las empresas contratistas de las Administraciones Públicas subcontratan sus servicios a otras empresas de menor tamaño o incluso a autónomos. Estos empresarios
subcontratistas son víctimas también de la morosidad pública, dado que, al margen de la protección que puedan tener de la normativa sobre morosidad, la experiencia práctica demuestra que, dada la debilidad de su posición, difícilmente cobran del
contratista antes de que el contratista haya cobrado de la Administración Pública, y a menudo ni siquiera después. Por ello, para defender los legítimos derechos de estas empresas, normalmente medianas o pequeñas, y ayudar a su viabilidad, es
necesario que los mecanismos de cobro que se aprueben tengan también de algún modo en consideración su situación, lo cual puede ser difícil de instrumentar si se trata de un plan puntual a una fecha determinada, pero resulta perfectamente factible
si se crea, como es deseable, un procedimiento de aplicación permanente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en el plazo máximo de un mes, un Proyecto de Ley para su tramitación urgente por el que se apruebe un mecanismo que, de manera permanente, garantice a los acreedores de las
Administraciones Públicas el cobro de sus facturas. Dicho mecanismo, que operará en forma de descuento financiero ante la Administración Central de facturas emitidas ante otras Administraciones Públicas que hayan superado el plazo legal de cobro,
deberá diseñarse de tal manera que no incentive a esas Administraciones a incumplir sus propias obligaciones legales con los acreedores y con la normativa de estabilidad presupuestaria. Deberá, asimismo, exigir al acreedor una práctica de pago a
sus proveedores subcontratistas que sea consistente con los cobros que ella recibe de las Administraciones Públicas, estableciendo a tal efecto las obligaciones de registro o comunicación que sean necesarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Comisión de Fomento


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
para suprimir los privilegios de que disfrutan los directivos de AENA, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La dirección de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) está desarrollando un programa de ajustes drásticos de gasto, con el objetivo supuesto de 'equilibrar las cuentas'.


A juicio del Grupo Socialista, las deudas acumuladas por AENA, siendo muy significativas, vienen de tiempo atrás, están justificadas por las grandes inversiones realizadas para la mejora de sus infraestructuras, especialmente en Madrid y
Barcelona, y son plenamente viables.


Los propósitos de eficiencia siempre son bienvenidos, pero parece ser que el auténtico objetivo de los últimos recortes de gasto tiene que ver fundamentalmente con el proceso de privatización del ente, primero a través de un porcentaje
limitado de su capital, y definitivamente después. Se trata de hacer más atractivo el producto para posibles inversores privados. Sin embargo, la privatización total de AENA no se ha tratado, ni debatido, ni decidido formalmente en ningún foro
legítimo, y sus consecuencias negativas para el interés general son muy evidentes. La ordenación y la gestión directa del transporte aéreo constituyen una herramienta estratégica para un país que depende tanto del turismo como España.


Algunas de las medidas adoptadas en este proceso son muy cuestionables. Se ha expulsado de la entidad a cerca de 1.300 trabajadores, prescindiendo de su formación y conocimientos. Se han aumentado las tasas a pagar por compañías y
pasajeros de una manera brutal: 28% de media en 2012 y 8% de media en 2013, con picos que superan el 50% en Barajas y El Prat. Se ha llegado incluso a crear una tasa nueva: la tasa de seguridad aérea, que traslada al viajero el coste de las
inspecciones públicas para la seguridad de los vuelos.


Se ha reducido la actividad de decenas de aeropuertos en capitales de provincias, ocasionando graves perjuicios económicos y de empleo. Se cobra a los pasajeros por el uso de los carritos para el traslado de equipajes, cuando hasta ahora
era un servicio gratuito. Y el ajuste llega hasta el extremo de duplicar y triplicar el coste reclamado a los trabajadores de los servicios aeroportuarios (muchos de ellos menos que mileuristas) por el uso de los aparcamientos públicos.


No obstante, el núcleo directivo de AENA no ha adoptado medida alguna para reducir los gastos suntuarios y de representación de los que gozan tradicionalmente sus miembros. De hecho, esos gastos se han mantenido e incrementado de una manera
muy sustancial.


Por ejemplo, la contratación reciente de la nueva directora financiera de AENA ha venido acompañada por la convocatoria de un concurso para el alquiler de un coche de lujo a fin de ponerlo a su disposición. El pliego de prescripciones
técnicas para la contratación de este coche de lujo vía renting especifica la demanda de un 'Audi Q3 Ambiente. 2.0. TFSI Quattro 170 CV, con tapicería cuero napa-beige, cuadro de mandos beige trufa pistacho, moqueta beige, y techo de seda
beige...'. El coste para el erario público será de 940 euros al mes y de 58.200 euros en los cinco años que dura el contrato. A estas cantidades hay que sumar los 300 euros que se regala, al parecer, a cada directivo para gastos de combustible.


Todos y cada uno de los 24 principales directivos de AENA disfrutan de coches de lujo contratados en renting por la compañía pública con costes muy significativos, entre los 7.000 y los 20.000 euros anuales. En las mismas condiciones se
encuentran los principales directivos de cada uno de los 48 aeropuertos que forman parte de la red de AENA. Ciertamente, esta condición no es nueva sino que viene de atrás, pero en este último año y medio no solo no se ha corregido, en coherencia
con los discursos y las acciones drásticas de 'austeridad' para trabajadores y usuarios, sino que se ha aumentado de manera relevante.


Además, se da la circunstancia de que en ninguna de las clasificaciones públicas de coches oficiales al servicio de altos cargos de la administración central aparecen relacionados estos vehículos de lujo, en lo que parece una ocultación muy
grave por parte de las autoridades del Ministerio de Fomento.



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En consecuencia, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a suprimir los privilegios de que disfrutan los directivos de AENA con cargo al presupuesto público en forma de vehículos de lujo a su libre disposición y consiguiente pago de combustible.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rafael Simancas Simancas, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001670


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
reinicio de las obras en la Autovía del Suroccidente (A-63), para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El Ministerio de Fomento del actual Gobierno de España ha paralizado las obras de los tramos de la autovía A-63 que aún restaban por concluir entre La Doriga y La Espina. Mantiene únicamente labores de mantenimiento y vigilancia al tiempo
que asegura que 'las disponibilidades presupuestarias no permiten continuar las obras' en los tramos Doriga-Cornellana y Cornellana-Salas.


Los datos demuestran, sin embargo, que dicha afirmación no refleja la realidad ya que, en contestación a la pregunta: ¿Qué cantidades asignaron los PGE 2012 al tramo Doriga-Cornellana y qué porcentaje de las mismas se ejecutó a 31 de
diciembre del pasado año?, realizada por los Diputados asturianos socialistas, el Gobierno respondió: 'Durante el ejercicio 2012, hasta el 31 de diciembre, las obligaciones reconocidas con cargo al proyecto de inversión 'A-63 Tramo
Doriga-Cornellana? han ascendido a 239.935,56 euros, lo que supone un grado de ejecución presupuestario del 2,2% con respecto a la dotación prevista en los PGE de 2012, que fue de 11.119.090,00 euros'.


No son por tanto razones presupuestarias sino de prioridad política para el actual Gobierno, lo que explica la paralización de las obras en esta Autovía del Suroccidente asturiano.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reanudar las obras de los tramos de dicha autovía, Doriga-Cornellana y Cornellana-Salas, en este mismo año.


2. Adjudicar las obras de conclusión de la segunda calzada del tramo Salas-La Espina, también en este año.


3. Poner en funcionamiento las obras entre La Doriga y La Espina en el año 2015.


4. Programar, con el Gobierno asturiano, los proyectos y las obras de los tramos La Espina-Tineo y Tineo-Cangas del Narcea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de mayo de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, María Luisa Carcedo Roces y María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001672


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de las Diputadas Rosana Pérez Fernández (BNG) y Olaia Fernández Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente
Proposición no de Ley, relativa a la necesidad de modificar el actual modelo de gestión aeroportuario por un modelo descentralizado que mejore la organización de los aeropuertos gallegos, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La pérdida de tráfico en los tres aeropuertos de Galicia, Lavacolla, Peinador y Alvedro, empieza a preocupar seriamente. Una pérdida de tráfico aéreo que no se puede achacar íntegramente a la crisis económica, sino más bien a la falta de
coordinación y de una gestión eficaz de los tres aeropuertos de Galicia, que actualmente, y debido al modelo de gestión aeroportuario existente no permite que Galicia organice y gestione su espacio aéreo de un modo óptimo e interrelacionado.


Es ya un clamor compartido desde diversos ámbitos como el económico, social e incluso el administrativo, que se precisa de una coordinación desde Galicia ya que el aeropuerto de Vigo, de A Coruña y el de Santiago están sujetos a un modelo de
gestión centralizado en manos de la Administración central, en este caso AENA.


Basta con aludir a las cifras para poder hacerse una idea: los tres aeródromos gallegos han cerrado el primer trimestre del presente año 2013 con 83.966 pasajeros menos que en el mismo periodo del año anterior. De todos ellos, el que mejor
resiste los niveles de caída es el de Lavacolla aunque acusa igualmente la tendencia a la baja.


En el primer trimestre, Santiago sufrió una caída del 5,7% en relación al mismo periodo del pasado año. Vigo perdió 27.179 pasajeros, y A Coruña 29.518 menos que el año pasado. Febrero ha hundido el volumen de tráfico de las tres
terminales de la comunidad, que en conjunto pierden 32.178 pasajeros respecto al mismo mes del año anterior. Peinador vuelve a ser el aeropuerto con peor comportamiento, al ceder un 17,8% sobre un febrero del año pasado en el que ya se habían
cedido otros 19,2 puntos. El aeropuerto de Vigo, que en enero superó ligeramente los 50.000 usuarios, cerró febrero sin llegar siquiera a esa cifra, circunstancia que no se registraba desde el año 2000 en dicha terminal.


Una situación similar se registró también en Alvedro que bajó un 9,1% tras haberlo hecho en el 2012 en el mismo mes un 31,9%. Por la terminal coruñesa pasaron en el último mes 47.203 pasajeros, lo que en comparación con febrero de dos años
antes refleja una caída de 29.002 usuarios.


La misma tendencia negativa se registra en Lavacolla donde su tráfico de pasajeros baja un 11,2% con los 137.816 usuarios contabilizados, 17.371 menos que en febrero del 2012.


El pasado año 2012 los tres aeropuertos perdieron 585.000 usuarios. Cayeron a tráficos de 2005.


Para el territorio gallego no resulta positiva la descoordinación de los tres aeropuertos gallegos, y un funcionamiento sujeto a políticas localistas que en nada benefician la estructura aeroportuaria global y la captación de más tráficos.
Unida a la caída del tráfico de pasajeros hay que añadir la caída de operaciones.


A la crisis también hay que hacerle frente con políticas innovadoras y distintas que analicen las causas estructurales porque la tendencia a la baja de los aeródromos de Galicia viene de lejos. La vecina Portugal también padece las
consecuencias de una grave crisis pero es sintomático el caso del aeropuerto de Sá Carneiro (Porto), cuyas cifras de tráfico aéreo siguen en aumento, y sus resultados son verdaderamente positivos. Sin olvidar, que es un duro competidor de los
aeropuertos gallegos, sobre todo del de Peinador (Vigo), por su cercanía, su competitividad y su amplia oferta de vuelos y conexiones. Cada vez más gallegos y gallegas deciden coger sus vuelos en Porto porque pueden viajar a múltiples destinos con
una amplia oferta de horarios.


El modelo aeroportuario existente en el Estado español se rige por una gestión centralista, sujeto a un modelo radial y unipolar, que intensifica la condición periférica de Galicia, altamente dependiente de los vuelos que despegan de Madrid.
La mayor parte de las competencias sobre planificación y gestión aeroportuaria recaen todavía en el Estado a través de AENA. Un modelo centralista que impide que Galicia pueda establecer un sistema aeroportuario integrado, fomentando la
especialización y la complementariedad de sus tres aeropuertos.



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La mayor parte de los destinos que operan desde Lavacolia, Peinador o Alvedro son destinos nacionales, con muy pocas frecuencias (y cada vez menos), y para cualquier vuelo hay que pasar por Madrid. Del total de vuelos que cada día tienen su
origen o destino en el aeropuerto gallego, alrededor del 50% son conexiones con Madrid.


Una realidad que contrasta con la del aeropuerto de Porto que ofrece múltiples destinos regulares y una gran variedad de destinos internacionales, además de una carta extensa de frecuencias.


Un sistema aeroportuario coordinado desde Galicia permitiría tener una estructura aeroportuaria en red, potenciando distintas rutas y ofreciendo frecuencias más ajustadas a las necesidades de los pasajeros. Contamos con tres aeropuertos
próximos entre sí en coche pero gestionados por un modelo fracasado que no permite potenciarlos ni mejorar una oferta integrada. Precisamos de un modelo integral, de una planificación que responda a las necesidades de Galicia en su conjunto,
incentivando la complementariedad y la especialización de sus aeropuertos a fin de poder diversificar los destinos, poder dotar a Galicia de más conexiones continentales y transoceánicas. Sin olvidar, el tráfico de mercancías.


Los aeropuertos no son entidades abstractas desligadas del desarrollo económico y social de su entorno. Son auténticos motores económicos que si se saben aprovechar pueden generar riqueza, pero nadie como las administraciones más cercanas,
en este caso la autonómica, como para poder coordinar y planificar las propias necesidades.


No se trata de una ocurrencia del BNG puesto que en países desarrollados de la UE como Reino Unido, Alemania, Bélgica o Francia, existe una relevante capacidad de decisión territorial. Es el estado español de los pocos que se rige por un
único ente centralizado.


Hace unos años se constituyó un mecanismo de cooperación (el denominado Comité de Rutas), en el que además de AENA participan la Xunta de Galicia, los ayuntamientos y los agentes sociales, con el objetivo de mejorar el mapa de rutas aéreas
de Galicia. Los avances y los logros fueron escasos y a corto plazo. El denominado Comité de Rutas no tenía capacidad ejecutiva. Abordó la mejora de las rutas aéreas en época estival con la participación de ayuntamientos implicados.


El BNG defiende un sistema aeroportuario gallego coordinado que beneficie a Galicia en su conjunto, que evite que los tres aeropuertos gallegos entren en competencia.


El Ministerio de Fomento debería fijarse en los datos y en la pésima tendencia de los tres aeropuertos gallegos que en los últimos seis años recibieron importantes inversiones sin que se vean resultados positivos. No se mejoraron los
tráficos aéreos, ni las conexiones, ni las frecuencias.


La política de subvenciones a las aerolíneas también ha sido un fracaso, porque no fija mayor tráfico aéreo, no consolidan las rutas una vez que se termina el plazo de la subvención. Hay que recordar que Galicia fue la tercera Comunidad
Autónoma que más ayudas concedió a las compañías aéreas entre 2007 y 2011.


En conclusión, el modelo actual es pernicioso para Galicia, nada competitivo e inútil para nuestro territorio que está muy necesitado de un modelo que permita diseñar una política aeroportuaria para Galicia sustentada en la coordinación.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Transferir a Galicia la competencia sobre la gestión de los aeropuertos gallegos a fin de poder diseñar un modelo aeroportuario gallego coordinado, integrado, basado en la especialización y en la complementariedad con el objetivo de
aumentar sus tráficos aéreos, incrementar las conexiones nacionales e internacionales, así como las frecuencias.


- Recuperar el órgano del Comité de Rutas que integraba diversas administraciones en su seno para poder planificar el mapa de rutas aéreas mientras no se produce el traspaso de la gestión aeroportuaria.


- Aprobar, de manera consensuada con las distintas administraciones, y en el seno del Comité de Rutas el mapa de rutas aéreas para los ejercicios inmediatos: un mapa de rutas para el 2013 y para 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Rosana Pérez Fernández y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/001682


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
tramo de AVE denominado Variante de Pajares, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La conexión ferroviaria entre Valladolid y Asturias, con Alta Velocidad, tiene en la denominada Variante de Pajares su hito más importante desde el punto de vista geológico, económico y constructivo.


Con sus túneles excavados desde 2009, la puesta en funcionamiento del servicio ferroviario, a través de la misma, está pendiente únicamente de la conclusión de los trabajos para atajar las filtraciones de agua que aún se producen, así como
de la adjudicación de los contratos de instalación de vías, el suministro de carril, traviesas y los aparatos de vía y las obras de protección civil, seguridad y electrificación.


De la importancia que todo ello tiene para el transporte de viajeros y mercancías, entre Asturias y la Meseta, da buena muestra el siguiente dato: La distancia entre Pola de Lena y La Robla, por línea ferroviaria, disminuirá de 87,5 km a
49,7 km con una reducción del tiempo de viaje superior a una hora.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adjudicar en el primer semestre de este año todas las obras y equipamientos pendientes de la Variante Ferroviaria de Pajares.


2. Poner en funcionamiento el servicio ferroviario a través de la misma a lo largo del año 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, María Luisa Carcedo Roces y María Virtudes Monteserín Rodríguez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001686


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre las
actuaciones de mejora a realizar en el apeadero de Renfe en el barrio de Herrera de San Sebastián, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El viejo apeadero que Renfe Cercanías dispone en el barrio de Herrera de la ciudad de San Sebastián se ha convertido en elemento sustancial del punto de mayor intermodalidad ferroviaria en la Comarca de la capital de Gipuzkoa por encontrarse
a escasos metros de la nueva estación de EuskoTren del Gobierno Vasco, anteriormente tren de vía estrecha entre San Sebastián y la frontera francesa.


Con esta nueva infraestructura ferroviaria la conexión de Herrera se convierte en un punto estratégico para todos aquellos viajeros que utilizando los trenes de Renfe procedentes de Irún o Errentería pretendan llegar a diferentes sectores de
San Sebastián no servidos por la red de Renfe.


Pero dicho apeadero se encuentra muy deteriorado por falta de obras de mantenimiento y no reúne las condiciones de dignidad adecuadas para la intensidad de uso que registra. En todo caso, la cuestión que más afecta a esa intermodalidad es
el incumplimiento de las normas de accesibilidad.



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Las instalaciones de espera para los viajeros o las escaleras de acceso al apeadero de Herrera no han merecido la más mínima labor de reparación en décadas, lo mismo que el pasadizo bajo las vías. Además, las personas con movilidad reducida
se encuentran imposibilitadas unas y con grandes dificultades otras para acceder al apeadero y aprovechar esa intermodalidad.


La institución responsable tanto del apeadero como de los accesos al mismo, es Renfe, por lo que se considera necesario solicitar su reparación y cumplimiento de la normativa de accesibilidad, más ahora que el barrio de Herrera está
experimentando una mejora en su calidad urbana y ha visto inaugurada recientemente la nueva estación de EuskoTren para la Comarca. Es evidente que la potenciación de una movilidad sostenible exige la modernización de equipamientos básicos del
transporte público, como es el caso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a proceder con urgencia por parte de ADIF a la rehabilitación de las instalaciones y a la creación de nuevos accesos que cumplan la normativa de accesibilidad en el apeadero de Renfe situado en
el barrio de Herrera en San Sebastián, de modo que con estas actuaciones se favorezca y potencie la novedosa intermodalidad ferroviaria entre la red de cercanías de Renfe y la red ferroviaria de EuskoTren del Gobierno Vasco.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de mayo de 2013.-Odón Elorza González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001687


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa al transporte de madera en rollo por carretera, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Desde la óptica internacional, los compromisos de carácter ambiental apuestan claramente por el uso de materiales renovables. En este entorno, sin duda, la madera debe desempeñar un papel protagonista, por sus indudables ventajas
medioambientales así como por su positiva repercusión para el desarrollo rural, y la protección de los montes.


El transporte de madera es una parte crucial del aprovechamiento forestal. Supone el eslabón necesario que engarza el aprovechamiento forestal y la industria receptora de la materia prima. Constituye un 50% o más del coste total de las
operaciones de aprovechamiento maderero.


La legislación europea específica contenida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, determina, en relación a los vehículos que transportan madera por carretera, la longitud máxima en 18,75 metros y el peso máximo en 40
toneladas. No obstante, legitima a los Estados miembros para que puedan establecer determinadas excepciones que amplíen esas medidas máximas.


España, a diferencia de otros países miembros de su entorno, no ha aprobado excepciones a este régimen que, de forma mimética, se recoge en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En consecuencia, el transporte de madera en España se
encuentra en una situación de importante desventaja competitiva respecto de los países que sí han establecido excepciones en su legislación nacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, a modificar el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sobre la
base de la excepción del artículo 4 de la Directiva 96/53/CE



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del Consejo, de 25 de julio de 1996, en el sentido de autorizar que la masa máxima para los vehículos que realizan transporte de madera en rollo por carretera pueda ser de hasta 48 toneladas en el caso de cinco ejes y 57 toneladas en el caso
de seis ejes, similares a los del resto de países de nuestro entorno y logrando así una mayor competitividad del sector así como una disminución del tráfico por carretera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Educación y Deporte


161/001674


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
IVA educativo, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposición de motivos


La Ley del IVA (37/1992) establece en el artículo 20.u. 9 y 10 que los servicios destinados a la educación de la infancia y la juventud están exentos del pago del IVA. Con esta disposición, la legislación española atiende a la Directiva
Europea 2006/112/CE, que establece que los Estados miembros eximirán la educación y la juventud del pago de este impuesto.


Desgraciadamente, han tenido lugar múltiples y contradictorias interpretaciones de estas disposiciones, lo que en algunos casos ha llevado a situaciones de inseguridad jurídica. En este sentido, la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho recientemente una interpretación restrictiva de estas disposiciones legales en diversas tipologías de los servicios educativos y ha instado a que estos tributen al 21%.


Durante los periodos señalados los alumnos/as siempre están al cuidado de unos monitores o educadores cualificados que desarrollan junto con ellos una serie de actividades que redundan en beneficio de los mismos en tanto que van adquiriendo
distintos hábitos y conocimientos de gran utilidad para el desarrollo y madurez de los mismos.


Las actividades que se llevan a cabo con anterioridad al comienzo de las aulas matinales, durante el tiempo del mediodía y con posterioridad a la finalización de las aulas de tarde, son actividades que se engloban dentro de las denominadas
actividades de educación de la infancia y de la juventud recogidas en el artículo 20.Uno.9.° de la Ley del IVA, y que por tanto quedarían exentas a efectos del citado impuesto.


Determinadas circunstancias propias de la actual coyuntura social y económica incrementan los efectos negativos de la interpretación realizada por la Dirección General de Tributos. Es preciso constatar que la estructura de costes de los
servicios referidos descansa en su mayor parte en el gasto en recursos humanos, la competencia y adecuada formación de los cuales, por otra parte, garantiza su carácter y calidad educativas. Pero por esa misma razón, los márgenes de beneficio
industrial son escasos y con nulas posibilidades de flexibilidad, llegando en el mejor de los casos al 2,5 por 100 de la facturación. Resulta evidente, por tanto, que la aplicación del tipo máximo de IVA a esta actividad conduce sin remisión a la
repercusión en el precio final al usuario. Tratándose de un servicio de primera necesidad, dicha repercusión se convierte en una merma de la calidad de vida de los ciudadanos y genera problemáticas sociales que solo podrán atenderse a través de
prestaciones públicas. Por otro lado, y teniendo en cuenta la estructura de costes anteriormente referida, la única posibilidad de absorber parcialmente el incremento de precio que supone la aplicación del tipo máximo de IVA es reduciendo el número
de profesionales que atienden el servicio o, lo que es lo mismo, ampliando el ratio de alumnos por cada profesional. Esta medida, que obviamente influye negativamente en la calidad del servicio prestado, implica el despido de un porcentaje
significativo de trabajadores. Es necesario tener en cuenta que la práctica totalidad de la



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masa laboral de las empresas dedicadas al sector está constituida por los sectores de población con mayor afectación de desempleo, jóvenes y mujeres de mediana edad.


De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la enseñanza exenta es aquella actividad que supone la transmisión de conocimientos y de competencias entre un profesor y los estudiantes, acompañada, además, de
un conjunto de otros elementos que incluyen los correspondientes a las relaciones que se establecen entre profesores y estudiantes y los que componen el marco organizativo del centro en el que se imparte la formación, siempre y cuando dichas
actividades no revistan un carácter meramente recreativo.


Con base en lo anterior, las actividades realizadas por las empresas que prestan dichos servicios serían actividades de carácter educativo en tanto que, independientemente de la materia sobre la que versen, dichas actividades fortalecen los
hábitos y los conocimientos de los alumnos/as en materia de higiene, alimentación, cultura, ocio y deporte. Estas actividades no constituyen, en ningún caso, actividades recreativas.


Existe un amplio consenso académico sobre el carácter educativo de dichas actividades, y son abundantes las referencias teóricas de significados expertos universitarios que dan por sentada y con carácter de evidencia la necesidad de
incluirlas en los proyectos educativos de los centros escolares, atendiendo a los reconocidos beneficios que aportan a la formación general de los alumnos. Por otro lado, la administración autonómica competente en materia de enseñanza y educación
ha recogido dicho criterio con profusión y ha legislado y dictado normas con referencia explícita e inequívoca al carácter educativo de las actividades referidas.


Esta situación supone ahora, y aun más en el futuro, un perjuicio grave para las familias y, además, puede afectar a la calidad de los servicios prestados. Consideramos que, en la medida en que la educación de los niños y los jóvenes es un
bien público y de ciudadanía, es justo que la actividad económica que está directamente vinculada a ella quede exenta de la tributación del IVA de la misma forma que, por otro lado, reconoce la legislación europea y española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover una revisión de la interpretación del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para considerar como exentos los servicios educativos prestados durante las horas no lectivas
en los centros de enseñanza al objeto de garantizar la exención de la actividad educativa en su conjunto.


2. Reconocer el carácter educativo de los servicios prestados en los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria durante el periodo interlectivo de mediodía (comedor escolar), en las aulas de acogida de mañana y tarde, en las
actividades extraescolares incluidas en los planes educativos de cada centro, y en las salidas programadas desde los colegios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Francesc Vallès Vives, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001671


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley de conexión del colector de aguas residuales del núcleo de Pi con la
estación depuradora de Bellver de Cerdanya (Lleida), para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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El colector de conexión de las aguas negras de Pi a la estación depuradora de aguas residuales de Bellver de Cerdanya está construido desde el 2010, pero a pesar de esto, las aguas residuales procedentes del núcleo de Pi, continúan
vertiéndose al Torrent de Pi, afluente del río Segre, ya que carece del permiso para realizar la conexión de este conector con la EDAR de Bellver de Cerdanya, que también fue remodelada por la empresa pública estatal ACUAMED, y que ya funciona.


La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro ha informado que el único motivo por el que no se pone en funcionamiento es que falta que sea recepcionada por la Dirección General del Agua (DGA) y que tampoco ha sido posible
establecer un acuerdo entre la DGA y la Agencia Catalana del Agua para que esta última administración la pudiera recibir y ponerle en funcionamiento, puesto que la ACA considera que debería transferírsele también la titularidad y esto, en tanto sea
calificada como obra de interés general del Estado, no será posible.


La solución práctica para resolver este grave problema de descoordinación, que está afectando la calidad de las aguas del Torrent de Pi y del curso alto del Segre en la Cerdaña, es que, de forma inmediata ACUAMED, cono el permiso de la DGA,
conviniera con la administración local (Ayuntamiento de Bellver o Consejo Comarcal de la Cerdaña) una cesión de uso de la infraestructura, lo que permitiría que se usara de inmediato, y que a la vez se hagan las negociaciones oportunas para que esta
EDAR y sus instalaciones de conexión sea cedida a la Agencia Catalana del Agua o a las administraciones locales del territorio, por medio del correspondiente convenio.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Realizar todas las gestiones necesarias para que la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la empresa pública ACUAMED procedan a efectuar la conexión inmediata del colector de agua
residuales procedentes del núcleo de Pi, municipio de Bellver de Cerdanya (Lleida), que se acabó en 2010, a la EDAR remodelada de este municipio, para evitar que se continúen vertiendo aguas negras en el Torrent de Pi que desemboca en el curso alto
de Riu Segre.


2. Realizar también las gestiones necesarias para que, provisionalmente y de forma inmediata, la empresa pública estatal ACUAMED, con el permiso de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
convenga con las administraciones locales que actúan sobre este territorio, una cesión temporal de uso del referido colector así como su conexión a la EDAR de Beliver de Cerdanya.


3. Hacer las gestiones oportunas para que esta EDAR y sus instalaciones de conexión puedan ser cedidas definitivamente a la Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña o a las administraciones locales del territorio, por medio
del correspondiente convenio, en cualquier forma legal, empezando por la encomienda de gestión, en tanto no se consiga el cambio de calificación de instalación de interés general, que permita la cesión de la titularidad plena.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001667


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del
Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en su artículo 1.1 'España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (...)'. Por otro lado, el artículo 9.2 refiere que los 'poderes públicos deberán (...) promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social'.


Así mismo el capítulo III del Título I (de los principios rectores de la política social y económica) establece varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes,
personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como 'el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos
que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo' (artículo 41). Aunque nuestra Carta Magna no ofrece un tratamiento global y unitario a los servicios sociales, a lo
largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un sistema público de servicios sociales que se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar.


Por otro lado la Constitución incorpora a través del artículo 10.2, los principios contenidos en la Declaración de Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, siendo reseñable el artículo 25.1 que hace
especial referencia al derecho que tiene toda persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros; 'los servicios sociales necesarios'.


Del mismo modo la Constitución Española reconoce los tratados y acuerdos internacionales que sobre derechos fundamentales y libertades ha ratificado nuestro país, entre los que se encuentra la Carta Social Europea (1961), ratificada por
España el 6 de mayo de 1989, así como su Protocolo Adicional número 129, ratificado en el año 2000, que constituye el más importante instrumento europeo en esta materia, estableciéndose en su artículo 14, que 'toda persona tiene derecho a
beneficiarse de servicios de bienestar social', diferenciándolo claramente del concepto de 'asistencia social', definida en el artículo 13 como aquella que se otorga a las personas que no disponen de recursos suficientes, para evitar que 'por dicho
motivo sufran disminución alguna en sus derechos políticos y sociales'.


El 12 de diciembre de 2007, los representantes de los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea firmaron en Estrasburgo la Carta de Derechos Fundamentales a la que el nuevo Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y
que tras su ratificación entró en vigor el 1 de enero de 2009), otorga carácter jurídico vinculante a toda la Unión (excepto Reino Unido y Polonia) y que compila el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales de todos los ciudadanos de la
Unión Europea.



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En ella aparece una mención a los servicios sociales, en concreto en el artículo 34, que refiere en su punto 1: 'La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales (...)'.


Por tanto, tanto el mandato constitucional como los diferentes tratados y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por nuestro país, conllevan consecuencias y obligaciones en el derecho interno y sobre los poderes públicos,
justificando la exigencia del Estado español de reconocer el derecho a los servicios sociales como un nuevo derecho social, que debe ser configurado a través de una Ley Estatal de Servicios Sociales que garantice el pleno ejercicio de dicho derecho,
en el marco de un Sistema Público dé Servicios Sociales, configurado como el encuadre imprescindible para el adecuado ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y por ende de los derechos sociales, por parte de toda la población
española y especialmente por aquellas personas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad social.


A lo largo de los últimos 30 años el actual Sistema Público de Servicios Sociales se ha ido desarrollando en torno a la distribución competencial constitucionalmente establecida, según la cual corresponde al Estado 'garantizar el principio
de solidaridad' (artículo 138) para que toda la población española tenga 'los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado' (artículo 139); y en torno a la competencia exclusiva autonómica en materia de asistencia
social (artículo 148.1.20), competencia asumida en los diferentes Estatutos dé Autonomía de cada Comunidad Autónoma y desarrollada en las 17 Leyes Autonómicas de Servidos Sociales.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social [artículo 25.2.k.)], determinando su carácter obligatorio en
lo que a municipios mayores de 20.000 habitantes se refiere [artículo 26.1.c)]. Por otro lado, el artículo 57 de la citada Ley recoge la fórmula más adecuada para articular la necesaria coordinación de las competencias y la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, señalando que esta cooperación se desarrollará mediante convenios administrativos. Fórmula adoptada, dos años más tarde, en 1987, a
través del Plan Concertado de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que pretendía alcanzar de forma progresiva la cobertura territorial de los servicios sociales de las entidades locales, garantizando una serie de prestaciones básicas
(información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia, ayudas económicas de especial necesidad, prevención e inserción social y promoción del voluntariado) en todos los municipios, en función de la planificación y desarrollo
legislativo previsto por las CC.AA.


Teniendo como base el citado Plan, durante las últimas tres décadas se ha ido desarrollando en el territorio nacional, toda una red de equipamientos, centros de servicios sociales, programas, servicios básicos, etc., sustentada en un
desarrollo complejo y desigual de la normativa de Servicios Sociales en las diferentes CC.AA. que, en este caso, no cabe interpretar como elemento generador de riqueza, sino más bien de desorden, provocando en el desarrollo normativo de las mismas,
graves desigualdades, que vulneran derechos y principios constitucionales.


La primera Ley de Servicios Sociales se aprobó por el Parlamento Vasco en 1982. En estos treinta y un años, las 17 CC.AA. han aprobado un total de treinta leyes de servicios sociales. El País Vasco y La Rioja han aprobado en 2008 y 2009
respectivamente su tercera ley. En nueve comunidades está vigente una segunda y en seis aún rige la primera que, con la excepción de Cantabria, es anterior al año 1989.


En cuanto a la cobertura, los derechos desarrollados y la inversión económica en materia de servicios sociales, según constata el informe de evaluación 'índice de desarrollo de los servicios sociales, 2012' realizado por la Asociación
Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales (ADIGESS), existen graves diferencias interterritoriales, así como un débil nivel de desarrollo de los servicios sociales en todo el país. Ninguna CC.AA. alcanza un nivel de desarrollo
excelente, ni tampoco alto o medio alto, conformando el País Vasco, junto a Castilla y León, Navarra y la Rioja, el grupo de Comunidades con un mayor desarrollo de los servicios sociales, situándose en el polo opuesto la Comunidad Valenciana,
Canarias, Baleares y la Comunidad de Madrid.


El citado informe constata también una enorme disparidad de esfuerzos, cobertura y derechos garantizados: hay Comunidades que gastan 773 euros por habitante y año en esta materia (caso del País Vasco), mientras que otras como Baleares y
Comunidad Valenciana, apenas llegan a los 120 euros. Hay Comunidades que dedican a los Servicios Sociales el 2,74% de su PIB regional, mientras que otras se quedan en un 0,5%. El resultado lógico muestra una desigualdad en cuanto a número de
plazas



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residenciales y de posibilidad de acceder a ellas, de perceptores del servicio de ayuda a domicilio, de cuantía de prestaciones económicas, etc.


El mayor desarrollo de los servicios sociales no tiene sólo que ver con un mayor esfuerzo económico, sino también con formas de organización y gestión más eficientes. Extremadura presentaba un gasto mayor por habitante y un porcentaje mayor
de su PIB regional destinado a servicios sociales que Castilla y León, en cambio, los resultados son mejores en esta última CC.AA. La implicación de las entidades locales es uno de los rasgos comunes a las Comunidades con mayor desarrollo de sus
servicios sociales, por el contrario, la falta de protagonismo local es un elemento común en las Comunidades con menor desarrollo.


Es destacable señalar también, la falta de información pública y transparencia en materia de servicios sociales. No existen datos oficiales de cobertura de servicios tales como la atención a las personas con discapacidad o plazas de acogida
para mujeres víctimas de violencia de género. Tampoco existe un sistema de información y gestión común para el conjunto del Estado. Todos estos déficit de información e ineficiencia en la gestión, suponen una vulneración del derecho de la
ciudadanía a la información y un gravísimo obstáculo a la hora de valorar o planificar racionalmente el desarrollo de los servicios sociales.


Por otra parte, la implementación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, aunque ha supuesto un importante avance en la política social española, ha provocado sin embargo un mayor debilitamiento
del Sistema Público de Servicios Sociales, al ser presentada por los sucesivos gobiernos como el cuarto pilar del Sistema de Bienestar, lo que supone una falacia, porque esta norma, si bien es una parte importante por supuesto de los servicios
sociales, no abarca todas las áreas sobre las que debe actuar el Estado en materia de servicios sociales.


En estos momentos la situación real del Sistema Público de Servicios Sociales en las entidades locales es muy preocupante, ya que está en serio riesgo la sostenibilidad y pervivencia del propio Sistema. El Plan Concertado que tenía como
objetivo consolidar el sistema público a través de la cooperación económica y técnica entre la Administración General del Estado; la Autonómica y la Local, tras unos años languideciendo, tiene ahora los días contados, al anunciar el Gobierno la
eliminación definitiva de la aportación Estatal para el próximo año.


Por otro lado, los municipios, ante la disminución de la financiación estatal y autonómica, y ahogados por su propio sobreendeudamiento y déficit público, están realizando importantes recortes en el área social. A todo ello se unen los
cambios de competencias que se proponen en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, según el cual desaparecerá la obligación de prestación de servicios sociales por parte de las entidades locales con más
de 20.000 habitantes, recayendo dicha obligación en las CC.AA. sin aportarles financiación adicional y contra el principio de proximidad de estos servicios a la ciudadanía ya que los servicios sociales tienen como seña de identidad, la proximidad a
la comunidad, pues es el municipio el lugar de construcción de la intervención social y comunitaria.


Si el Gobierno retira la financiación estatal, las CC.AA. anuncian que sin presupuesto adicional no pueden financiar el Sistema y los municipios no tienen obligación de prestar el servicio, ¿quién va a financiar el Sistema Público de
Servicios Sociales?. Todo esto pone en evidencia la fragilidad del Sistema y la necesidad y el compromiso que se debe de adquirir por parte de los poderes públicos de garantizar su sostenimiento y viabilidad.


Resulta paradójico que en este momento en el que desde el Gobierno se pone en peligro la pervivencia del Sistema, se haya impulsado desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el proceso de elaboración de un Catálogo de
Referencia de Servicios Sociales, contando con todas las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el tercer sector a través del Consejo estatal de ONG de Acción Social.
Un Catálogo que intenta ordenar las prestaciones y servicios sociales, así como establecer unos mínimos que se respeten en todas las CC.AA., pero que claramente está abocado al fracaso, al no tener rango de ley y no ser por tanto directamente
aplicable. El propio texto del Catálogo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, el pasado 16 de enero, así lo reconoce: 'los servicios y prestaciones
económicas incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencial sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley. El fin último es, por tanto, el de reunir en
un documento con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado'.



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Son por tanto muchas las razones y circunstancias que aconsejan la aprobación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que corrija la inequidad en el acceso y disfrute del derecho a los
servicios sociales en el territorio español, garantice la sostenibilidad del Sistema Público estableciendo el régimen de cooperación y financiación entre las diferentes Administraciones, así como la potestad legislativa y la competencia en la
titularidad y la gestión de los servicios, garantizándose los principios de máxima proximidad en la gestión administrativa a la ciudadanía y participación bien de forma individual o a través de las entidades representativas de los colectivos más
vulnerables y del Tercer Sector Social.


Con esta Ley, por tanto, se pretende configurar un nuevo desarrollo del reconocimiento del derecho a los servicios sociales, definiéndolo como un derecho social subjetivo, destinado a proteger a las personas y su bienestar, facilitando su
integración social y asegurando una convivencia basada en los principios de igualdad y justicia social. Una Ley que potencie el avance del modelo de Estado Social que consagra la Constitución Española, consiguiendo la colaboración y cooperación de
todos los poderes públicos para promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un Sistema Público de Servicios Sociales de calidad, garantista, y plenamente universal, lo que constituye una base imprescindible para avanzar en la
promoción de los derechos y la plena igualdad de oportunidades y no discriminación de todas las personas; en especial, de los colectivos más desfavorecidos, en situación o en riesgo de exclusión social o con especiales necesidades de apoyo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la promulgación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que desarrolle un nuevo derecho social: el derecho a los servicios sociales y
consolide el sistema Público de Servicios Sociales, garantizando el acceso a las prestaciones básicas a toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, y estableciendo una cobertura básica, un sistema de información y gestión común
para el conjunto del Estado, y una financiación estable del Sistema y de sus prestaciones, así como un soporte jurídico que establezca como estructuras básicas del Sistema a las entidades locales que han de ser las responsables de gestionar los
servicios sociales, por ser las más cercanas, conocedoras de las demandas y necesidades ciudadanas y puerta de entrada al sistema de servicios sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001681


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
especialidad de fisioterapia en el Cuerpo Militar de Sanidad, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, suprimió los cuerpos de especialistas y previó que sus cometidos fueran asumidos por los cuerpos generales. En este sentido, las especialidades fundamentales de los cuerpos
generales se configuraron para hacer efectiva esa previsión legal en el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.


El anexo IV del citado Real Decreto, establece las especialidades fundamentales del Cuerpo Militar de Sanidad. Estas son, en la escala de oficiales, medicina, farmacia, veterinaria, odontología y psicología; además de la escala de
oficiales enfermeros.



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El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España ha reivindicado en los últimos años la presencia del Fisioterapeuta en las Fuerzas Armadas del Estado Español como profesional sanitario definido en la Ley de Ordenación de
Profesiones Sanitarias, en equivalencia de otras profesiones reseñadas en la citada norma. Justifican su incorporación en la actual distribución del personal sanitario en la que, mientras existen fisioterapeutas en los cuadros médicos de las
compañías de asistencia sanitaria concertadas a través del ISFAS, se mantiene sin atender una importante parcela de prevención y atención primaria en acuartelamientos y misiones internacionales en las que la acción de estos profesionales conllevaría
una reducción de costes sanitarios y reducción de los retornos a España, en casos de lesiones o enfermedades tratables en las misiones internacionales.


Por otro lado, existen ejemplos en las Fuerzas Armadas de países aliados en las que existe la especialidad de Fisioterapia, como Reino Unido, Canadá o Estados Unidos.


En todo caso, la propia Ley de la Carrera Militar estableció una disposición final sexta, en la que mandataba al Gobierno, a remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los
ingenieros de las Fuerzas Armadas, cuando en función de la reforma de las titulaciones de grado y posgrado, se actualicen sus atribuciones profesionales y se adecue su integración en los grupos de clasificación de los funcionarios al servicio de las
Administraciones públicas. Se establecía la misma obligación en relación con el Cuerpo Militar de Sanidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que mediante acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Defensa, y en el marco del Proyecto de Ley que el Gobierno debe remitir al Congreso de
los Diputados, de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley de la Carrera Militar, se incluya de forma específica a los fisioterapeutas dentro del Cuerpo Militar de Sanidad en la adecuación de su régimen, escalas, empleos y cometidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Luis Tudanca Fernández y Pilar Grande Pesquero, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001676


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos,
para su debate en la Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


El Informe 'Contribuciones españolas en la lucha contra la malaria (2000-2010)' del Instituto Salud Global de Barcelona en colaboración con la Fundación Ramón Areces destaca que España ha contribuido de manera decisiva a la disminución de
esta enfermedad. Globalmente, en la primera década del siglo XXI el índice de mortalidad por malaria se ha reducido en un 26%, lo que significa que más de un millón de muertes fueron evitadas gracias a las intervenciones contra la enfermedad.


En términos de Ayuda Oficial al Desarrollo los recursos destinados a esta enfermedad a través del Fondo Global de lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria han sido de 177 millones de euros entre 2003 y 2010, contribuyendo a salvar
la vida de 100.000 niños. A ello debemos añadir más de 116 millones de euros que incluyen AOD bilateral en la categoría de 'control de la malaria' contribuyendo al control en países endémicos además de otras aportaciones a organismos multilaterales
como UNICEF, la OMS o la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial.


Los fondos públicos aportados por el Gobierno y las CC.AA. se complementan con la inversión de la industria privada y las contribuciones de fundaciones filantrópicas para proyectos de investigación específicos. Las encuestas realizadas por
el instituto de investigación Policy Cures entre 2007 y 2010,



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ponen de manifiesto que España aportó en estos cuatro años 12 millones de euros en I+D relacionada con la malaria y donó 7.5 millones de euros a MNV (consorcio público-privado para el desarrollo de productos 'Medecines for Malaria Venture').


No toda la financiación proviene de fondos españoles. El mismo informe señala el circulo virtuoso en el que la cooperación, la investigación científica y el desarrollo industrial se han retroalimentado mutuamente. Así, los proyectos
también han contado con el apoyo económico de la Comisión Europea, la Fundación Bill & Melinda Gates y la EDCTP (European and Developing Countries Clinical Trials Parnership).


Dicho estudio pone de manifiesto que esta contribución ha generado también importantes beneficios dentro de España, derivados de una excelencia científica que atrae recursos económicos, ya que fomenta el desarrollo industrial y crea empleos
altamente cualificados que abarcan tanto desde la información más básica hasta el desarrollo de nuevos productos y estrategias preventivas novedosas.


En este sentido, es importante destacar que no se trata solo del dinero invertido en actividades de control y combate de la enfermedad en el terreno, sino del papel de liderazgo mundial en investigación y desarrollo asumido por los grupos
españoles, que han contribuido con su conocimiento a desarrollar nuevas herramientas contra la malaria, incorporando estrategias innovadoras a las recomendaciones de la OMS y estableciendo prioridades a nivel internacional.


De entre los centros de investigación destacan el CRESIB (Hospital Clínic de Barcelona-Universitat de Barcelona) y su socio en Mozambique, Centro de lnvestigaçao em Saúde de Manhigça (CISM). También sobresale el trabajo realizado en el
Instituto Carlos III (ISCIII), incluyendo el Centro Nacional de Medicina Tropical, además del DDW/GSK, el Instituto de Parasitología y Biomedicina López Neyra, las Universidades de Valencia, Complutense de Madrid, Navarra, Barcelona y Santiago de
Compostela, y el Hospital Ramón y Cajal, entre otras muchas instituciones.


Los esfuerzos realizados tanto desde el sector público como desde el privado han contribuido a definir un modelo de cooperación que va más allá de la mera transferencia de recursos y se basa en el intercambio de conocimiento y en los
resultados. Asimismo la pluralidad de actores involucrados en la lucha contra la malaria ha fortalecido la capacidad de influencia española en el terreno internacional.


En el contexto de crisis financiera empiezan a surgir preocupaciones sobre cómo mantener los avances y evitar que puedan revertirse. En 2011 las contribuciones españolas al Fondo Global fueron nulas y si bien en 2012 España anunció que
retomaría sus aportaciones por un monto total de 10 millones de euros, el año terminó sin que se hubieran hecho efectivas, y para 2013 la previsión es también totalmente pesimista. En el mismo sentido hay que señalar el retroceso del 29.9% de las
inversiones españolas en I+D en malaria.


En este sentido, es importante destacar que en tiempos de restricciones presupuestarias es importante priorizar aquellos proyectos que como el de la malaria nos permite una estrategia de trabajo que incluye la cooperación, la investigación
científica y el desarrollo económico tanto de los países endémicos como de España, y que a la vez aumenta la influencia y el liderazgo español en el terreno internacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener las contribuciones españolas en la lucha contra la malaria. Estas contribuciones significan la posibilidad de focalizar los recursos destinados a la cooperación al desarrollo en
acciones altamente costo-efectivas, algo fundamental en un contexto de restricción presupuestaria como el actual. Para ello, el Gobierno debe mantener:


a) El apoyo a los proyectos y programas que trabajan en el ámbito de la I+D y la prevención y el tratamiento de la enfermedad.


b) La contribución a los organismos multilaterales que también trabajan en la lucha contra la malaria.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001677


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley de regulación
del auxilio en carretera, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


Exposición de motivos


Diversa es la problemática que afecta al sector de auxilio en carretera, pero hay cuestiones que por su relevancia requieren ser abordadas en primer lugar y esta es la referida a las medidas para evitar muertes en carretera. Si para
prevenir que se produzcan más muertes a los camiones pesados se les ha implantado el marcado de contorno (señal V-23) y se ha obligado a la señalización de accidentes con triángulos reflectantes (sancionable en caso de incumplimiento), para prevenir
que se produzcan más muertes de conductores de grúas en carretera mientras realizan las tareas de retirada de vehículos accidentados en la vía, es conveniente que la DGT promueva las reformas reglamentarias necesarias para establecer la
obligatoriedad de una medida, que mejora la visibilidad en carretera de los vehículos dotados de la señal V-24 (auxilio en carretera) mientras realizan las tareas de retirada de vehículos accidentados en la vía, consistente en el marcado y
señalización del vehículo grúa con paneles retrorreflectantes que lo hace visible en las peores condiciones climáticas y de visibilidad. Esta medida ha sido premiada en 2008 por la Carta Europea de Seguridad Vial, con la 'Excelencia Vial' por un
proyecto consistente en el marcado y señalización de un vehículo grúa con paneles retrorreflectantes, medida que la DGT tiene autorizada como vehículo en pruebas desde hace más de cinco años y con 300.000 km recorridos, una grúa que cumple estos
requisitos y que ha demostrado las virtudes de la señalización por retrorreflectantes.


Hace aproximadamente dos meses, la Dirección General de Tráfico puso en circulación un Proyecto de Real Decreto por el que se modificará el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y
entre las muchas modificaciones que se contienen, algunas necesarias por el simple paso del tiempo, otras por la evolución de los hábitos ciudadanos y muchas otras a consecuencia de las distintas reformas normativas que se han ido produciendo en
materia de tráfico y seguridad vial que no han sido conjugadas en todos sus extremos con la legislación de rango inferior.


Si bien el Proyecto aborda muchas cuestiones sobre las que no hay una coincidencia en su contenido total, abordaremos de manera parcial, por materias, los puntos en los que no hay coincidencia, y formularemos las propuestas que entendemos
requieren una solución distinta y entendemos más satisfactoria.


No se entiende que frecuentemente se sancionen las paradas momentáneas en vados o aceras mientras se realizan las tareas de auxilio, cuando esta ubicación sea la más idónea a utilizar por el conductor del vehículo de auxilio para no
entorpecer la circulación.


Para mejorar la movilidad y consecuentemente a la ciudadanía, cuando se produce un accidente o avería las grúas de auxilio, el Proyecto de Reglamento deben prever formas que faciliten el acceso al lugar del siniestro a fin de poder realizar
cuanto antes el servicio de retirada de la vía del vehículo accidentado o averiado. Para la consecución de la retirada en el menor tiempo posible, en ocasiones, es necesario circular por el arcén, sin que ello sea óbice ni dificultad para el
cumplimiento de la tarea de otros servicios públicos o de urgencia.


De este modo se conseguiría cohonestar los intereses de las compañías de asistencia y seguros, los agentes de tráfico y las empresas de grúas de auxilio con la ciudadanía, optimizando los recursos para despejar cuanto antes las carreteras,
cuando esto sea necesario.


Así mismo y por coherencia con lo previsto en el artículo 5 del Proyecto y con el papel que quiere otorgarse a los servicios de auxilio en carretera, en relación a los demás servicios de asistencia en la vía (policía, extinción incendios,
ambulancias, etc.), es conveniente que para advertir la presencia de uno de estos vehículos la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los
vehículos.



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Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que, para prevenir que se produzcan más muertes de conductores de grúas de auxilio en carretera mientras realizan las tareas de retirada de vehículos accidentados en la vía, adopte la obligatoriedad de una medida que mejora la
visibilidad en carretera de los vehículos mediante el marcado y señalización del vehículo-grúa con paneles retrorreflectantes que lo haga visible incluso en las peores condiciones climáticas y de visibilidad.


2. Que en la reforma del Reglamento General de Circulación:


- Se permita, de manera excepcional, en vías urbanas la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o siniestrados, siempre que no se cree un
nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación. Y en vías interurbanas que los vehículos provistos de la señales V-2 y V-24 que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera, puedan utilizar los carriles reservados.


- Se prevea para advertir su presencia la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Juan Carlos Corcuera Plaza, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000082


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la reforma educativa.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente al Gobierno sobre la reforma
educativa.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el anteproyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que representa un retroceso de la calidad en la educación pública y en la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, además de no respetar las
competencias de las Comunidades Autónomas y haber sido elaborado con la oposición generalizada de la comunidad educativa.


2. Revisar y rectificar la normativa aprobada en materia de recortes educativos, y en concreto el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y el Real Decreto
1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013, con el objetivo de restaurar los criterios de las becas y ayudas al estudio,
adoptar las medidas necesarias para seguir incrementando la calidad educativa y la igualdad de oportunidades, buscando la excelencia sin perder la equidad, considerando a la educación y la investigación como verdaderas prioridades políticas y
presupuestarias, y dando el apoyo necesario a los docentes e investigadores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000083


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Moción consecuencia de interpelación urgente relativa a la postura del Gobierno ante las respuestas sociales.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Sabino Cuadra Lasarte, Diputado de Amaiur, integrado el Grupo Parlamentario Mixto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184,2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la
política del Gobierno en relación con las respuestas



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sociales que se están produciendo como consecuencia de la grave crisis económica y social que estamos viviendo.


Exposición de motivos


La crisis económica que estamos padeciendo desde hace años está generando la aparición de importantes problemas sociales, sobre todo entre los sectores económicamente más débiles de la población: personas de edad y jubiladas, mujeres,
jóvenes, inmigrantes...


Los datos sitúan al Estado español como una de las economías de la Unión Europea en la que estos efectos están siendo más graves: nivel de paro, pobreza, descenso salarial y de prestaciones sociales, debilitamiento de las atenciones y
servicios públicos...


Todo lo anterior no es ajeno, ni mucho menos, a la política desarrollada por el Gobierno del PP quien ha situado los objetivos de la reducción del déficit público y el pago de la deuda como prioridades intocables a las cuales ha de
subordinarse el resto de políticas económicas y sociales: prestaciones por desempleo y pensiones, servicios educativos y sanitarios, atenciones sociales, fomento del empleo, etc.


Como no podía ser de otra manera, el nivel de contestación social, protesta y movilización que está dándose entre la población en rechazo de estas políticas está alcanzando cotas no conocidas desde hace varias décadas: huelgas generales y
sectoriales, movilizaciones de todo tipo, acampadas, marchas, ocupaciones, scraches... No se trata tampoco de algo ceñido a un determinado ámbito geográfico o sectorial, sino que se extiende por toda la geografía estatal y todos los espacios
sociales.


La razón principal de todo lo anterior no hay que buscarla en el 'oro de Moscú' ni en 'agitadores profesionales' que quieran atentar por gusto contra el orden constitucional o social. No. Las razones son, en primer lugar, objetivas. La
gente protesta porque ha visto degradarse sus condiciones de vida mucho y en muy poco tiempo. Y protesta también porque las medidas del Gobierno, lejos de solucionar la grave situación social, la están agravando ostensiblemente.


La respuesta del Gobierno ante toda esta explosión reivindicativa y de protesta está basándose, en lo fundamental, en la adopción de medidas gubernativas y policiales (prohibiciones y recortes en los derechos de reunión y manifestación,
cargas y represión directa, multas, detenciones...) y en la activación de procedimientos penales de forma cada vez más generalizada. Se está dando así un proceso creciente de criminalización social de la protesta sobre la que incluso, de forma cada
vez más frecuente, se vierten calificativos de 'nazis', 'terroristas', etc.


Por el contrario, como ya se ha señalado, el nivel de contestación general que se está dando tiene unas profundas raíces sociales. Por ello, es partiendo de esta consideración que debería abordarse su tratamiento por parte del Gobierno. Se
trata, en primer lugar, de atender a las causas que motivan esta contestación (paro, precariedad, recortes sociales...) con un tratamiento preventivo, económico y social, que busque reducir fa extensión y gravedad de todos estos problemas. Y, en
segundo término, se trata también de abordar los inevitables conflictos que surgen y van a surgir con una política general no represiva, sino que, por el contrario, busque en todo momento el diálogo, la negociación y el acuerdo.


En base a todo lo anterior, se plantea ante este Congreso la adopción de la presente Moción en los términos siguientes:


1. Adopción de una política preventiva, de carácter económico y social, que busque prioritariamente la mejora general de las condiciones de vida en las que desenvuelven su existencia las más amplias mayorías sociales y que contemple en
particular:


- Establecimiento de un sistema de prestaciones sociales dignas y suficientes -renta básica, salario social...- para las personas carentes de recursos, que garantice la satisfacción de sus necesidades humanas básicas: alimentación,
vivienda, vestido, salud, cultura...


- Plan social ambicioso y suficiente de lucha contra la pobreza, la exclusión y la marginación social. Prioridad presupuestaria para el mismo a fin de garantizar su materialización efectiva.


- Establecimiento de un gravamen especial sobre las grandes fortunas y beneficios societarios y bursátiles, destinado a atender lo establecido en los dos puntos anteriores.


2. El tratamiento a dar a los conflictos sociales derivados de la actual crisis económica deberá asentarse en fundamentos de diálogo, negociación y acuerdo y para ello, en particular:



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- Se procederá al archivo general de los procedimientos sancionadores gubernativos y procesos judiciales abiertos por razón de conflictos sociales derivados de las medidas de recortes de derechos sociales implementados durante la crisis.


- Avanzar por una vía de despenalización de las conductas de protesta y contestación social. Rechazo de una política que busca en el endurecimiento penal la solución a los problemas sociales.


- Desobediencia civil pacífica y no violenta. Reconocimiento de su papel como conducta legítima a llevar a cabo por la ciudadanía ante políticas que recorten sus derechos sociales y laborales básicos y elementales.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Sabino Cuadra Lasarte, Diputado.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


173/000084


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la retirada del anteproyecto de Ley para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y la presentación de un nuevo texto.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una Moción consecuencia de la
interpelación urgente sobre la retirada del anteproyecto de Ley para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) y la presentación de un nuevo texto.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Retirar el anteproyecto de Ley para la mejora de la calidad educativa para someterlo a una profunda revisión con el fin de:


a) Respetar las competencias educativas de las Comunidades Autónomas.


b) Adecuar los objetivos de calendario de puesta en marcha y previsión financiera necesaria para su implantación con el acuerdo de las Comunidades Autónomas.


2. Incorporar explícitamente la competencia de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia para orientar, en el ejercicio de sus competencias, su sistema educativo tanto en lo que se refiere



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a la concreción del modelo de enseñanza lingüística, como al modelo de integración lingüística, lo cual, como ha quedado demostrado en Catalunya mediante el modelo de inmersión lingüística, permite reconocer la relevancia de no separar el
alumnado en comunidades lingüísticas diferenciadas, logrando así un perfecto conocimiento de catalán y castellano por parte de toda la población escolarizada, en un contexto de cohesión social y de no enfrentamiento entre comunidades lingüísticas.


3. El nuevo proyecto de ley o modificación profunda del mismo, debe contar con el máximo consenso político posible y debe incorporar y respetar las experiencias positivas que puedan aportar las comunidades autónomas, verdaderas responsables
de su gestión, como contempla, en el caso de Catalunya, el artículo 131 de su Estatuto de Autonomía.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Comisión de Interior


181/000950


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Don Miguel Ángel Heredia Díaz


Texto:


¿Cómo explica el Ministro del Interior que, en su reciente comparecencia en el Congreso, anunciara que se habían recuperado 110 de los 120 kilos de cocaína robados de la nave del Puerto de Málaga, donde se almacenan los alijos intervenidos
por las Fuerzas de Seguridad del Estado, aunque en realidad no se había encontrado ni un solo gramo?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de abril de 2013.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


181/000951


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas



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Don Miguel Ángel Heredia Díaz


Texto:


¿Tiene previsto el Gobierno aprobar un Plan de Ayuda Financiera, como el anunciado de Jerez, para todos los municipios andaluces con problemas financieros?


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2013.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


181/000949


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social


Don Miguel Ángel Heredia Díaz


¿Por qué desde que el PP llegó al Gobierno, recortan el presupuesto para la protección por desempleo, a pesar de haber subido el paro?


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2013.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Diputado.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000177


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 596/2004 interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con los artículos 139, 189, 190 y 191 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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El Pleno del Tribunal, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega
Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 596-2004 interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con los artículos 139, 189, 190 y 191 y la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 23 de abril de 2013.


232/000178


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 630/2010, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la
Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



Página 52





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 630-2010, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al
mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004. Se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Han comparecido y formulado alegaciones la Generalitat Valenciana y las
Cortes Valencianas. Ha sido ponente el Magistrado don Pablo Pérez Trernps, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


2. Declarar inconstitucional y nulo el último párrafo del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada al mismo por el artículo 2 de la Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma
de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 9 de mayo de 2013.