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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 271, de 17/05/2013
cve: BOCG-10-D-271 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


17 de mayo de 2013


Núm. 271



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al transporte de madera por carretera. Retirada ... (Página3)


162/000602 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España. Corrección de errores ... (Página3)


162/000603 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para permitir sin límite de edad cobrar toda la prestación por desempleo en un pago único a los parados que quieran
convertirse en trabajadores autónomos. Corrección de error ... (Página7)


162/000640 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al gran fraude internacional y los paraísos fiscales ... (Página11)


162/000641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la elaboración de un catálogo de inmuebles patrimoniales del Estado vacíos o sin uso ... (Página13)


162/000642 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad ... href='#(Página14)'>(Página14)


162/000644 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la supresión de los privilegios de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los políticos y otros cargos públicos ... href='#(Página18)'>(Página18)


162/000645 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ... (Página22)


162/000646 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos que las entidades locales con superávit puedan destinar sus
remanentes positivos a inversión o a planes de empleo local ... (Página25)


162/000647 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la reforma de la planta judicial para ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y facilitar el acceso a la justicia ... href='#(Página26)'>(Página26)



Página 2





162/000648 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, en defensa de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia ... href='#(Página28)'>(Página28)


162/000649 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la morosidad de las Administraciones Públicas con sus acreedores comerciales ... (Página29)


162/000650 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre declaración de interés general para la Defensa del acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela' ... (Página30)


162/000651 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al transporte de madera en rollo por carretera ... (Página31)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000599


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa al transporte de madera por carretera.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 258, de 19 de abril de 2013.


162/000602


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Correcciones de errores en su Proposición no de Ley sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 258, de 19 de abril de 2013.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes correcciones de errores a las
iniciativas 161/001552 y 162/000602.


Corrección 1:


Donde dice:


'I. Sobre concienciación y participación ciudadana


1. Concienciación.


Se proponen medidas de concienciación social tales como:


a) Campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así como sobre los medios utilizados y resultados obtenidos en la lucha contra él, para mejorar la trasparencia de la actuación administrativa y fomentar el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones tributarias.


b) Programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar, que incidan en valores de equidad, justicia distributiva y solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal referida tanto a la obligación
del pago de los impuestos como al gasto y al respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad democrática.


Campañas dirigidas a la difusión de información sobre los datos de recaudación de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada una de las distintas Administraciones Públicas.'


Debe decir:


'I. Sobre concienciación y participación ciudadana


1. Concienciación.


Se proponen medidas de concienciación social tales como:


c) Campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así como sobre los medios utilizados y resultados obtenidos en la lucha contra él, para mejorar la trasparencia de la actuación administrativa y fomentar el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones tributarias.


d) Programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar, que incidan en valores de equidad, justicia distributiva y solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal referida tanto a la obligación
del pago de los impuestos como al gasto y al respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad democrática.


e) Campañas dirigidas a la difusión de información sobre los datos de recaudación de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada una de las distintas Administraciones Públicas. A estos efectos, se dará la máxima
transparencia al gasto realizado en las Administraciones Pública y al trabajo realizado por la Agencia Tributaria.


f) Se dará la máxima transparencia a las cuentas de los partidos políticos, sindicatos y demás entes que perciben subvenciones pública, así como al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ya que es necesaria la máxima ejemplaridad en
el manejo de los fondos públicos y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quiénes tienen responsabilidades públicas si se quiere aumentar la conciencia fiscal.'


Corrección 2:


Donde dice:


'V. Sobre Administraciones tributarias y su coordinación


9. Coordinación entre Administraciones Tributarias.



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Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su
efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más necesaria con las Administraciones forales, de modo que se agilicen y mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los planes
conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal. Evitar la fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.'


Debe decir:


'V. Sobre Administraciones tributarias y su coordinación


9. Coordinación entre Administraciones Tributarias.


Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su
efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más necesaria con las Administraciones forales, de modo que se agilicen y mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los planes
conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal. Evitar la desmembración y fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.'


Corrección 3:


Donde dice:


'VI. Sobre actuaciones inspectoras


13. Planificación de controles fiscales.


Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y locales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya ejecución deberán rendir cumplida cuenta a
sus respectivos órganos rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:


a) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude, con dedicación especial a las circunstancias siguientes:


- Actividades y rentas no declaradas.


- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.


- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.


- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado interior como en las operaciones intra-comunitarias.


- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas.


- Sociedades aparentemente inactivas.


b) Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.


c) Se reforzará el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


d) Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.


14. Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras:


Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección
tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o



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hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de sus obligaciones tributarias incumplidas En derecho
comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el ingreso tardío de las cuotas defraudadas, cuando las
actuaciones se dilatan por cualquier razón.'


Debe decir:


'VI. Sobre actuaciones inspectoras


13. Planificación de controles fiscales.


Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y locales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya ejecución deberán rendir cumplida cuenta a
sus respectivos órganos rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:


e) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude, con dedicación especial a las circunstancias siguientes:


- Actividades y rentas no declaradas.


- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.


- Abusos de la planificación fiscal y de los convenios de doble imposición.


- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.


- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado interior como en las operaciones intra-comunitarias.


- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas.


- Sociedades aparentemente inactivas.


f) Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.


g) Se reforzará el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


h) Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.


14. Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras: Eliminar la no interrupción de la prescripción, ya que es imprescindible dar más tiempo a los inspectores en las cuestiones más complejas y sofisticadas.


Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección
tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de
sus obligaciones tributarlas incumplidas. En derecho comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el
ingreso tardío de las cuotas defraudadas, cuando las actuaciones se dilatan por cualquier razón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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162/000603


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Corrección de error en su Proposición no de Ley sobre medidas para permitir sin límite de edad cobrar toda la prestación por desempleo en un pago único a los parados que quieran convertirse en trabajadores autónomos.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por corregida la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 258, de 19 de abril de 2013.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente corrección de errores a la iniciativa
162/000603.


Donde dice en la exposición de motivos:


'Por tanto, la redacción vigente de la disposición adicional cuarta de la Ley 45/2002, es la siguiente:


'Disposición transitoria cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.


1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:


1. La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo
en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores
autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.


En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o
participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.


Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.



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No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestos citados en el párrafo primero podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


2. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:


a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras
modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará ésta última.


b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.


3. Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributiva, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad
igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el limite máximo del 100 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años,
ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.'


Entre los requisitos que con carácter general se exigen para solicitar la capitalización del desempleo ninguno se basa ni se justifica en la edad de los beneficiarios ni en el género, a saber:


- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.


- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.


- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.


- Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.


- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.


- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestación.'


Debe decir:


'Este diferente tratamiento no desaparece en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE del 2 marzo) que, aunque vuelve a modificar la
redacción de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 para introducir alguna novedad hacia el colectivo de los jóvenes menores de 30 años, sigue sin justificar esta diferenciación en la posibilidad de capitalizar la prestación por razón
de edad y de género. La redacción actual es la siguiente:


'Disposición transitoria cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.


1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el



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abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:


1. La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo
en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores
autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.


En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda o las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o
participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad,


Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.


No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestos citados en el párrafo primero podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


2. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto;


a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuros
modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará ésta última.


b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.


3. Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a:


a) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a fa inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con d
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores 35
años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.


b) Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo menores de treinta años, cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad
mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la
Seguridad Social en el que estén encuadrados.


Para las personas que realicen una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses.


No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrata registrado en
el Servicio Público de Empleo Estatal.



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4. Los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo, también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios
específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.


5. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª, 2.ª y 3.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral, o
a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil en los términos de la regla tercera, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como
tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.


Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.


Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa
actividad.


2. El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en el apartado 1 anterior.'


A este respecto hay que hacer notar que la disposición transitoria cuarta, tal y como está concebida, debería recoger medidas destinadas al fomento del empleo en economía social y empleo autónomo con carácter general, sin que esté
justificada la limitación de esas medidas a determinados colectivos. Lo primordial debería ser el fomento de ese tipo de empleo sin distinción por razón de edad o de género, en la medida en que, entre los requisitos que con carácter general se
exigen para solicitar la capitalización del desempleo, ninguno se basa ni se justifica en la edad de los beneficiarios ni en el género, a saber:


- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.


- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.


- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.


- Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.


- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.


- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.



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162/000640


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al gran fraude internacional y los paraísos fiscales, para su debate en Pleno.


Motivación


Para la sociedad española y europea la lucha contra el fraude fiscal, el gran fraude internacional y los paraísos fiscales debe ser un tema crucial en el siglo XXI. En primer lugar, por razones éticas de defensa del Estado de derecho, no se
debe olvidar que la corrupción está en el origen de una parte del fraude fiscal, y los paraísos fiscales son el destino de una porción importante de dichos fondos; por razones sociales puesto que permitiría financiar de manera sostenible el Estado
del Bienestar; por razones de estabilidad presupuestaria ya que contribuiría a incrementar las bases imponibles de las haciendas públicas; para evitar la creación de burbujas con los consiguientes riesgos sistémicos; y sobre todo, para poder
salir de la larga y dramática crisis económica que viven los países más avanzados.


Entre los efectos negativos del fraude fiscal, además de los relacionados con la financiación del Estado del Bienestar, también se deberían incluir los relativos a la competitividad de la economía: las empresas que no declaran sus
beneficios apenas los destinan a inversiones de futuro (innovación, internacionalización, etc.) y por consiguiente no se logra sentar las bases un crecimiento económico sano y duradero; así mismo, en presencia de fraude fiscal las empresas más
productivas, que son las cumplidoras con la tributación, tienen que pagar más impuestos menoscabando la competitividad de las mismas.


La UE estima que los Estados miembros dejan de recaudar un billón de euros al año debido al fraude y la efusión fiscal, superando dicha cantidad lo que destinan los Estados miembros a sanidad, y correspondiendo a más de cuatro veces los
recursos destinados a educación por la UE; en el escenario internacional, los especialistas evalúan que a pesar de que un cuarto de la riqueza mundial se ubica en jurisdicciones opacas la actividad en dichas jurisdicciones offshore sigue creciendo
a pesar del esfuerzo de las instituciones internacionales.


Las causas del fraude, la evasión y la elusión fiscal, han sido analizadas ampliamente y han ocupado a las autoridades, bien es verdad que a unas más que a otras; pero en estas últimas décadas hay elementos cualitativos nuevos en el
fenómeno del fraude que requiere instrumentos nuevos y una mayor atención, dedicación y ambición por parte de las autoridades nacionales, europeas e internacionales.


Lo especialmente nuevo en todo este ámbito es el papel que la globalización ha otorgado a la competencia fiscal, la movilidad internacional de los grandes patrimonios y la artificiosa movilidad de las grandes empresas, entre ellas las
multinacionales, erosionando la capacidad fiscal de los países. Y es que un resultado de la movilidad de capitales en el mundo es el mayor incentivo a la competencia fiscal, en 'una carrera hacia el fondo' de los gobiernos a bajar impuestos
'efectivos' a las grandes corporaciones, capitales y patrimonios, reduciendo los ingresos públicos, aumentando las desigualdades de la renta y profundizando en una caída de la demanda efectiva que agrava la crisis que padecemos. Por consiguiente,
esa 'carrera hacia el fondo' de los impuestos entre los distintos países limita los efectos de la política fiscal, y de la política económica en general.


Pero la competencia fiscal no es la única consecuencia provocada por los incentivos inducidos por las jurisdicciones offshore, además muchas grandes empresas o particulares obtienen beneficios en territorios en los que ni han pisado, ni han
producido nada, a través de instrumentos financieros como los precios de transferencia dentro de una misma sociedad, o el uso de sociedades patrimoniales-pantalla que buscan ocultar la verdadera identidad de sus propietarios.


Por todo ello se hace necesario atajar de raíz el problema y ni los gobiernos, ni los parlamentos, ni los responsables políticos, pueden mirar para otro lado. En consecuencia, es preciso dotarnos de mecanismos y de acciones nacionales, pero
también de coordinación europea e internacional, porque cuánto más nos pongamos de acuerdo, más capacidad de luchar contra esta lacra tendremos.


Es el momento de estructurar una propuesta factible a escala internacional que revele que no se están planteando medidas aisladas, sino que estamos en presencia de una auténtica estrategia de calado, en



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cuanto a la armonización fiscal y el fraude internacional, el fraude de las jurisdicciones opacas y los paraísos fiscales.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, para lograr el objetivo de lucha contra el fraude internacional y los paraísos fiscales, a:


1. Integrar en su política impositiva el Plan de acción de la lucha contra los paraísos fiscales, el fraude, la evasión fiscal aprobado recientemente tanto por la Comisión Europa a finales de 2012, como por la Comisión de Asuntos Económicos
y Monetarios del Parlamento Europeo en abril de 2013.


2. Poner en marcha una estrategia, con los medios y recursos humanos necesarios, para reducir la brecha tributaria (los recursos que deja de ingresar Hacienda por fraude que para España la UE estima en 70.000 millones de euros) a la mitad
antes de 2020.


3. Liderar en el seno de la UE, en el G-20 y en la OCDE, una estrategia para la armonización fiscal internacional, y particularmente europea, incluyendo figuras como el impuesto de transacciones internacionales, fiscalidad verde, etc.


Los paraísos fiscales.


4. Adoptar en el seno de la UE una definición clara y criterios comunes para identificar los paraísos fiscales, así como medidas comunes y aplicables a los territorios identificados como tales.


5. Impulsar la definición de paraíso fiscal como un territorio que no ha aplicado de manera efectiva las normas internacionales de transparencia e intercambio de información, de acuerdo con los criterios del Foro Global sobre Transparencia
Fiscal e Intercambio de Información, dependiente de la OCDE, y el Código de Conducta de la UE de 2007 sobre fiscalidad de las empresas.


6. Promover que la Comisión Europea elabore una lista negra de las jurisdicciones que son paraísos fiscales para la UE antes del 31 de diciembre de 2014.


7. A partir de la elaboración de dicha lista negra, y de manera inmediata, revisar la lista de los paraísos fiscales calificados como tales por la legislación española.


8. Demandar ante las instituciones europeas a los Estados miembros que no eliminen de su legislación nacional todos los obstáculos que dificultan la cooperación y los intercambios de información fiscal automática con las instituciones de la
UE.


9. Impulsar en el seno de la UE que las jurisdicciones que aparezcan en la lista negra de paraísos fiscales deben estar sujetas a una lista consensuada de sanciones. Entre dichas sanciones se incluirán: la suspensión de los vigentes
convenios de doble imposición; las empresas localizadas en paraísos fiscales no podrán acceder ni a ayudas ni a contratación alguna con las administraciones de los estados miembros de la UE; pedir la revocación de las licencias bancarias de las
instituciones financieras que realicen operaciones en un paraíso fiscal y/o favorezcan activamente el fraude fiscal o que se nieguen a colaborar con las Autoridades Tributarias; etc.


10. Impedir que los bancos españoles posean filiales o sucursales en paraísos fiscales.


11. Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria examine a los españoles que cambien su residencia a un paraíso fiscal, a efectos de comprobar su residencia habitual.


12. Apostar por el intercambio automático de información en el seno de la UE, dicho de otro modo, aprobar la FACTA europea (por la que se obliga a las entidades financieras extranjeras a informar sobre cuentas en el extranjero de los
nacionales de un determinado país, para evitar una retención del 30 % a las mencionadas entidades en sus cobros procedentes de dicho país).


13. Promover de forma activa la ampliación de la red de Convenios, así como la renegociación de aquellos que sean de especial trascendencia, según el modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la
obtención de información de carácter mercantil o tributario.


14. Instar asimismo a la OCDE que ponga en marcha un nuevo modelo de Convenio que incluya la filosofía de la Ley FATCA.


15. Promover en el seno del Foro Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información, dependiente de la OCDE, cuantas acciones sean necesarias para controlar y denunciar a los países que no hacen efectivo el intercambio de
información.



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16. Emprender acuerdos bilaterales o multilaterales para evitar que, a cambio de algún tipo de contraprestación, se garantice la opacidad y protección de los grandes patrimonios situados en jurisdicciones no cooperativas o paraísos
fiscales, como sucede con los acuerdos tipo Rubick que el gobierno suizo está propiciando.


17. Establecer un Registro Europeo de Fideocomisos (Trusts) donde se declaren los beneficiarios titulares y reales de los mismos, para que pueda ser consultada por cualquier autoridad fiscal en Europa.


El fraude fiscal.


18. Instar a la Comisión que introduzca propuestas para abordar el fraude fiscal de forma armonizada en el marco del Derecho Penal; así como una mención explícita de los delitos fiscales como delito principal en relación con el blanqueo de
capitales, que debería incluirse en la revisión de la tercera Directiva contra el blanqueo de capitales. Dicha directiva se debería implementar de manera urgente.


19. Revocar las licencias bancarias de las instituciones financieras, y de los asesores fiscales y financieros, si éstos ayudan a cometer fraude fiscal.


20. En colaboración con la UE, prestar especial atención al fraude y la evasión en lo relativo al IVA, utilizando las herramientas más eficaces para luchar contra el fraude intracomunitario del IVA llamado 'carrusel'.


21. Reorientar e impulsar la Oficina Europea Anti-Fraude (OLAF) para perseguir el fraude fiscal y los paraísos fiscales.


22. Promover la supresión de los billetes de 500 euros.


La evasión fiscal.


23. Para estimular la armonización fiscal en la UE y luchar contra la alusión fiscal de las empresas multinacionales, impulsar en el marco de la UE el proyecto de directiva para la armonización de la base imponible del Impuesto de
Sociedades.


24. Promover y apoyar cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para que en el marco de la Directiva del Ahorro de la Unión Europea: se ponga fin al secreto bancario, se amplíen los productos del ahorro sujetos a transmisión de
información de forma automática, suprimiendo el periodo transitorio, sin plazo concreto, por el que algunos países no están obligados a suministrar la correspondiente información.


25. Instar a la Comisión Europea a exigir la publicación de información contable desglosada por países para las empresas multinacionales, con el objetivo de comprobar que cumplen con las normativas en materia de precios de transferencia.


26. Para contribuir a solucionar los problemas de los precios de transferencia, y que la inspección de Hacienda pueda hacer eficazmente su trabajo, cambiar las normas sobre operaciones vinculadas, y las relativas a la localización de
operaciones en el Impuesto de Sociedades.


27. Incluir en nuestra legislación una cláusula anti-abuso para evitar la planificación fiscal agresiva, con el objetivo de acabar con los vacíos gracias a los cuales se aprovechan las empresas multinacionales.


28. Revisar en profundidad la Directiva europea sobre sociedades matrices y filiales.


29. Intensificar la colaboración a nivel europeo para el control fiscal de las multinacionales, impulsando los controles multilaterales y las inspecciones conjuntas, promoviendo el uso de inspecciones simultáneas y la presencia de
funcionarios extranjeros en las inspecciones.


30. Impulsar un código de conducta para auditores y asesores en la UE, y aprobarlo en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2012.-Pedro Saura García, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000641


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Portavoz, doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la elaboración de un catálogo de inmuebles patrimoniales del Estado vacíos o sin uso, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


El pasado 11 de diciembre, a pregunta de la portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, el Gobierno reconocía que en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no constaba el número de inmuebles vacíos o sin
uso.


Teniendo en cuenta que la Administración General del Estado y sus organismos dependientes tenían a fecha 26 de octubre del 2012 53.124 inmuebles y dadas las actuales circunstancias económicas, este hecho es, cuanto menos, inaceptable.


En los Presupuestos Generales del Estado, se ha presupuestado un gasto para el año 2013 de casi 140 millones de € para el pago de arrendamientos de edificios, terrenos y bienes naturales del Estado y sus organismos autónomos. Este gasto en
arrendamientos se produce sin contabilizar las fundaciones y empresas públicas estatales.


Si bien es cierto que algunos de estos arrendamientos están justificados, el hecho de que el Estado no tenga conocimiento de todos aquellos inmuebles que tiene vacíos o sin uso o su ubicación implica que no se sabe hasta que punto esta cifra
podría verse reducida reubicando los actuales servicios estatales en estos inmuebles.


En este sentido, el Gobierno ya planteó la posibilidad de realizar un plan de racionalización y utilización eficiente del Patrimonio Inmobiliario del Estado en mayo del año 2012, sin embargo, la realización del mismo parece imposible si el
Gobierno no tiene conocimiento del número de inmuebles que tiene vacíos o sin uso. Habría que recordar que, este plan de racionalización, está incluido en el Plan de Estabilidad 2012-2015 que el Gobierno presentó en su momento ante Bruselas.


Si se tuviera conocimiento del número de inmuebles vacíos, se podría proceder a la venta o arrendamiento de los mismos pudiendo obtener así unos ingresos que, aunque pudieran no ser excesivamente elevados, ayudarían a sanear las cuentas
públicas. Asimismo, por el lado del ahorro, habría que tener en cuenta también que esto produciría una reducción en el gasto de mantenimiento de los mismos.


Así, algunos países europeos ya han realizado medidas de parecida índole. El Gobierno italiano ha realizado ya una subasta de inmuebles vacíos, poniendo a la venta 394 locales y obteniendo por ellos unos 3.500 millones de E. Para la
realización de esta subasta, el Gobierno italiano ha debido realizar, en primer lugar, un catalogo de edificios vacíos, catalogo que, como ha podido constatar el Gobierno, no existe a día de hoy en España.


Una vez el Gobierno haya desarrollado este catalogo, se podría plantear no sólo la venta o arrendamiento de estos edificios sino la posibilidad de reubicar los edificios y sedes arrendadas actualmente en aquellos edificios que cumplan las
características necesarias y poder así ahorrar también este apartado.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar en los próximos 3 meses un catalogo de inmuebles vacíos o sin uso para proceder a su venta, arrendamiento o para la reubicación de los actuales inmuebles arrendados por parte de la
Administración General del Estado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000642


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad.



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Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la creación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución Española establece en su artículo 1.1 'España se constituye en un Estado social y democrático de derecho (...)'. Por otro lado, el artículo 9.2 refiere que los 'poderes públicos deberán (...) promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social'.


Así mismo el capítulo III del Título I (de los principios rectores de la política social y económica) establece varios preceptos que desarrollan el concepto del Estado social a través de la mención a diversos colectivos (familias, jóvenes,
personas con discapacidad, personas mayores) y otras referencias al compromiso de los poderes públicos en el progreso social y económico (artículo 40), así como 'el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos
que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo' (artículo 41). Aunque nuestra Carta Magna no ofrece un tratamiento global y unitario a los servicios sociales, a lo
largo de toda la norma fundamental subyace la existencia de un sistema público de servicios sociales que se erige como uno de los pilares del Estado de Bienestar.


Por otro lado la Constitución incorpora a través del artículo 10.2, los principios contenidos en la Declaración de Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, siendo reseñable el artículo 25.1 que hace
especial referencia al derecho que tiene toda persona a tener un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otros, 'los servicios sociales necesarios'.


Del mismo modo la Constitución Española reconoce los tratados y acuerdos internacionales que sobre derechos fundamentales y libertades ha ratificado nuestro país, entre los que se encuentra la Carta Social Europea (1961), ratificada por
España el 6 de mayo de 1989, así como su Protocolo Adicional número 129, ratificado en el año 2000, que constituye el más importante instrumento europeo en esta materia, estableciéndose en su artículo 14, que 'toda persona tiene derecho a
beneficiarse de servicios de bienestar social', diferenciándolo claramente del concepto de 'asistencia social', definida en el artículo 13 como aquella que se otorga a las personas que no disponen de recursos suficientes, para evitar que 'por dicho
motivo 'sufran disminución alguna en sus derechos políticos y sociales'.


El 12 de diciembre de 2007, los representantes de los gobiernos de los países miembros de la Unión Europea firmaron en Estrasburgo la Carta de Derechos Fundamentales a la que el nuevo Tratado de Lisboa (firmado el 13 de diciembre de 2007 y
que tras su ratificación entró en vigor el 1 de enero de 2009), otorga carácter jurídico vinculante a todo la Unión (excepto Reino Unido y Polonia) y que compila el conjunto de derechos civiles, políticos y sociales de todos los ciudadanos de la
Unión Europea. En ella aparece una mención a los servicios sociales, en concreto en el artículo 34, que refiere en su punto 1: 'La



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Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de Seguridad Social y a los Servicios Sociales (..)'.


Por tanto, tanto el mandato constitucional como los diferentes tratados y acuerdos internacionales en esta materia ratificados por nuestro país, conllevan consecuencias y obligaciones en el derecho interno y sobre los poderes públicos,
justificando la exigencia del Estado español de reconocer el derecho a los servicios sociales como un nuevo derecho social, que debe ser configurado a través de una Ley Estatal de Servicios Sociales que garantice el pleno ejercicio de dicho derecho,
en el marco de un Sistema Público de Servicios Sociales, configurado como el encuadre imprescindible para el adecuado ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y por ende de los derechos sociales, por parte de toda la población
española y especialmente por aquellas personas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad social.


A lo largo de los últimos 30 años el actual Sistema Público de Servicios Sociales se ha ido desarrollando en torno a la distribución competencia constitucionalmente establecida, según la cual corresponde al Estado 'garantizar el principio de
solidaridad' (artículo 138) para que toda la población española tenga 'los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio de! Estado' (artículo 139); y en torno a la competencia exclusiva autonómica en materia de asistencia social
(artículo 148.1.20), competencia asumida en los diferentes Estatutos de Autonomía de cada Comunidad Autónoma y desarrollada en las 17 Leyes Autonómicas de Servicios Sociales.


La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la competencia municipal en la prestación de servicios sociales y promoción y reinserción social (artículo 25.2.k.), determinando su carácter obligatorio en lo
que a municipios mayores de 20.000 habitantes se refiere (artículo 26.1.c). Por otro lado, el artículo 57 de la citada Ley, recoge la fórmula más adecuada para articular la necesaria coordinación de las competencias y la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local, la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, señalando que esta cooperación se desarrollará mediante convenios administrativos. Fórmula adoptada, dos años más tarde, en 1987, a
través del Plan Concertado de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que pretendía alcanzar de forma progresiva la cobertura territorial de los servicios sociales de las entidades locales, garantizando una serie de prestaciones básicas
(información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento y convivencia, ayudas económicas de especial necesidad, prevención e inserción social y promoción del voluntariado) en todos los municipios, en función de la planificación y desarrollo
legislativo previsto por las CC.AA.


Teniendo como base el citado Plan, durante las últimas tres décadas se ha ido desarrollando en el territorio nacional, toda una red de equipamientos, centros de servicios sociales, programas, servicios básicos, etc., sustentada en un
desarrollo complejo y desigual de la normativa de Servicios Sociales en las diferentes CC.AA. que, en este caso, no cabe interpretar como elemento generador de riqueza, sino más bien de desorden, provocando en el desarrollo normativo de las mismas,
graves desigualdades, que vulneran derechos y principios constitucionales.


La primera Ley de Servicios Sociales se aprobó por el Parlamento Vasco en 1982. En estos treinta y un años, las 17 CC.AA. han aprobado un total de treinta leyes de servicios sociales. El País Vasco y La Rioja han aprobado en 2008 y 2009
respectivamente su tercera ley. En nueve comunidades está vigente una segunda y en seis aún rige la primera que, con la excepción de Cantabria, es anterior al año 1989.


En cuanto a la cobertura, los derechos desarrollados y la inversión económica en materia de servicios sociales, según constata el informe de evaluación 'índice de desarrollo de los servicios sociales, 2012' realizado por la Asociación
Estatal de Directores y Gerentes de Servicios Sociales (ADIGESS), existen graves diferencias inter-territoriales, así como un débil nivel de desarrollo de los servicios sociales en todo el país. Ninguna CC.AA. alcanza un nivel de desarrollo
excelente, ni tampoco alto o medio alto, conformando el País Vasco, junto a Castilla y León, Navarra y la Rioja, el grupo de Comunidades con un mayor desarrollo de los servicios sociales, situándose en el polo opuesto la Comunidad Valenciana,
Canarias, Baleares y la Comunidad de Madrid.


El citado informe constata también una enorme disparidad de esfuerzos, cobertura y derechos garantizados: hay Comunidades que gastan 773 € por habitante y año en esta materia (caso del País Vasco), mientras que otras como Baleares y
Comunidad Valenciana, apenas llegan a los 120 €. Hay Comunidades que dedican a los Servicios Sociales el 2,74 % de su PIB regional, mientras que otras se quedan en un 0,5 %. El resultado lógico muestra una desigualdad en cuanto a número de plazas



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residenciales y de posibilidad de acceder a ellas, de perceptores del servicio de ayuda a domicilio, de cuantía de prestaciones económicas, etc.


El mayor desarrollo de los servicios sociales no tiene sólo que ver con un mayor esfuerzo económico, sino también con formas de organización y gestión más eficientes. Extremadura presentaba un gasto mayor por habitante y un porcentaje mayor
de su PIB regional destinado a servicios sociales que Castilla y León, en cambio, los resultados son mejores en esta última CC.AA. La implicación de las entidades locales es uno de los rasgos comunes a las Comunidades con mayor desarrollo de sus
servicios sociales, por el contrario, la falta de protagonismo local es un elemento común en las Comunidades con menor desarrollo.


Es destacable señalar también, la falta de información pública y transparencia en materia de servicios sociales. No existen datos oficiales de cobertura de servicios tales como la atención a las personas con discapacidad o plazas de acogida
para mujeres víctimas de violencia de género. Tampoco existe un sistema de información y gestión común para el conjunto del Estado. Todos estos déficits de información e ineficiencia en la gestión, suponen una vulneración del derecho de la
ciudadanía a la información y un gravísimo obstáculo a la hora de valorar o planificar racionalmente el desarrollo de los servicios sociales.


Por otra parte, la implementación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, aunque ha supuesto un importante avance en la política social española, ha provocado sin embargo un mayor debilitamiento
del Sistema Público de Servicios Sociales, al ser presentada por los sucesivos gobiernos como el cuarto pilar del Sistema de Bienestar, lo que supone una falacia, porque esta norma, si bien es una parte importante por supuesto de los servicios
sociales, no abarca todas las áreas sobre las que debe actuar el Estado en materia de servicios sociales.


En estos momentos la situación real del Sistema Público de Servicios Sociales en las entidades locales es muy preocupante, ya que está en serio riesgo la sostenibilidad y pervivencia del propio Sistema. El Plan Concertado que tenía como
objetivo consolidar el sistema público a través de la cooperación económica y técnica entre la Administración General del Estado, la Autonómica y la Local, tras unos años languideciendo, tiene ahora los días contados, al anunciar el Gobierno la
eliminación definitiva de la aportación Estatal para el próximo año.


Por otro lado, los municipios, ante la disminución de la financiación estatal y autonómica, y ahogados por su propio sobreendeudamiento y déficit público, están realizando importantes recortes en el área social. A todo ello se unen los
cambios de competencias que se proponen en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local, según el cual desaparecerá la obligación de prestación de servicios sociales por parte de las entidades locales con más
de 20.000 habitantes, recayendo dicha obligación en las CC.AA. sin aportarles financiación adicional y contra el principio de proximidad de estos servicios a la ciudadanía ya que los servicios sociales tienen como seña de identidad, la proximidad a
la comunidad, pues es el municipio el lugar de construcción de la intervención social y comunitaria.


Si el Gobierno retira la financiación estatal, las CC.AA. anuncian que sin presupuesto adicional no pueden financiar el Sistema y los municipios no tienen obligación de prestar el servicio, ¿quién va a financiar el Sistema Público de
Servicios Sociales? Todo esto pone en evidencia la fragilidad del Sistema y la necesidad y el compromiso que se debe de adquirir por parte de los poderes públicos de garantizar su sostenimiento y viabilidad.


Resulta paradójico que en este momento en el que desde el Gobierno se pone en peligro la pervivencia del Sistema, se haya impulsado desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, el proceso de elaboración de un Catálogo de
Referencia de Servicios Sociales, contando con todas las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el tercer sector a través del Consejo estatal de ONG de Acción Social.
Un Catálogo que intenta ordenar las prestaciones y servicios sociales, así como establecer unos mínimos que se respeten en todas las CC.AA., pero que claramente está abocado al fracaso, al no tener rango de ley y no ser por tanto directamente
aplicable. El propio texto del Catálogo aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, el pasado 16 de enero así lo reconoce: 'los servicios y prestaciones económicas
incorporados a este Catálogo no generarán derechos subjetivos ya que únicamente constituyen un elenco referencia! sin ser directamente aplicable, al no tratarse de una norma con rango de ley. El fin último es, por tanto, el de reunir en un
documento con rango de Acuerdo de Conferencia Sectorial, aquellas prestaciones de referencia a las que podrían acceder las personas en el conjunto del territorio del Estado'.



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Son por tanto muchas las razones y circunstancias que aconsejan la aprobación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que corrija la inequidad en el acceso y disfrute del derecho a los
servicios sociales en el territorio español, garantice la sostenibilidad del Sistema Público estableciendo el régimen de cooperación y financiación entre las diferentes Administraciones, así como la potestad legislativa y la competencia en la
titularidad y la gestión de los servicios, garantizándose los principios de máxima proximidad en la gestión administrativa a la ciudadanía y participación bien de forma individual o a través de las entidades representativas de los colectivos más
vulnerables y del Tercer Sector Social.


Con esta Ley, por tanto, se pretende configurar un nuevo desarrollo del reconocimiento del derecho a los servicios sociales, definiéndolo como un derecho social subjetivo, destinado a proteger a las personas y su bienestar, facilitando su
integración social y asegurando una convivencia basada en los principios de igualdad y justicia social. Una Ley que potencie el avance del modelo de Estado Social que consagra la Constitución Española, consiguiendo la colaboración y cooperación de
todos los poderes públicos para promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un Sistema Público de Servicios Sociales de calidad, garantista, y plenamente universal, lo que constituye una base imprescindible para avanzar en la
promoción de los derechos y la plena igualdad de oportunidades y no discriminación de todas las personas; en especial, de los colectivos más desfavorecidos, en situación o en riesgo de exclusión social o con especiales necesidades de apoyo.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a la promulgación de una Ley Estatal de Servicios Sociales de garantía de derecho, universal y de calidad, que desarrolle un nuevo derecho social: el derecho a los servicios sociales y
consolide el sistema Público de Servicios Sociales, garantizando el acceso a las prestaciones básicas a toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, y estableciendo una cobertura básica, un sistema de información y gestión común
para el conjunto del Estado, y una financiación estable del Sistema y de sus prestaciones, así como un soporte jurídico que establezca como estructuras básicas del Sistema a las entidades locales que han de ser las responsables de gestionar los
servicios sociales, por ser las más cercanas, conocedoras de las demandas y necesidades ciudadanas y puerta de entrada al sistema de servicios sociales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000644


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la supresión de los privilegios de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento de los políticos y otros cargos públicos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Los privilegios o prerrogativas parlamentarias encuentran sus primeros antecedentes en el parlamentarismo medieval inglés, y entre ellas podemos encontrar a sus dos manifestaciones más características: la inviolabilidad ('freedom of
speech'), que impide la apertura de cualquier clase de procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los diputados o senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y la inmunidad ('freedom from arrest or
molestation'), que somete determinados procesos al requisito de la autorización de la Cámara legislativa respectiva (el conocido hoy en día como 'suplicatorio').


A dichas instituciones podemos añadir la del aforamiento que, 'stricto sensu' (dejando aparte la materia civil) implica alterar las reglas de competencia judicial penal (objetiva, funcional y territorial) en



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beneficio de determinadas personas, que tiene derecho a ser encausadas y juzgadas por determinados tribunales previamente señalados.


El constitucionalismo histórico español fue receptivo a las indicadas prerrogativas parlamentarias, aunque ya la Constitución de Cádiz de 1812 dejara traslucir una cierta prevención frente a tales figuras, limitándose a contemplar
expresamente la prerrogativa de la inviolabilidad.


Las prerrogativas parlamentarias fueron asumidas, sin gran debate por parte del constituyente, por la Constitución de 1978, que las contempla en su artículo 71, cuyos tres primeros apartados transcribimos:


'1. Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.


2. Durante el periodo de su mandato los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


3. En las causas contra diputados y senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo'


En el marco de un Estado que se define como social y democrático de Derecho, que debe asegurar el imperio de la ley y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico, entre otros, la justicia y la igualdad, no tienen cabida
los privilegios, y menos aún pueden tenerla cuando, como acontece en el caso de las prerrogativas parlamentarias, inciden negativamente en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva, obstaculizando la lucha contra la corrupción política.


No dudamos de que la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias, al igual que el aforamiento, pudieron tener sentido en el pasado, pero hoy en día, como han tenido oportunidad de denunciar muchos juristas y las principales asociaciones
judiciales, suponen un verdadero anacronismo, y en modo alguno pueden ser visualizadas como en tiempos pretéritos en el sentido de privilegios personales de los parlamentarios. El Tribunal Constitucional, en cada ocasión que ha debido enfrentarse
con estas prerrogativas, ha insistido en esta idea.


Partiendo de dicha premisa, las tres prerrogativas que contemplan los tres primeros apartados del artículo 71 CE, con rasgos propios cada una de ellas, se han venido justificando sobre la base de unos supuestos objetivos, que indicamos a
continuación:


a) Proteger a los legítimos representantes del pueblo de acciones penales con las que se pretenda coartar su libertad de opinión (en el caso de la inviolabilidad);


b) Impedir indebida y fraudulentamente su participación en la formación de la voluntad de la Cámara, poniéndolos al abrigo de 'querellas insidiosas o políticas' que intenten hacer una utilización inadecuada de los procesos judiciales
(inmunidad), y


c) Proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes (aforamiento).


Teóricamente, se han pretendido justificar los referidos privilegios alegando que las elevadas funciones de los beneficiarios de tales prerrogativas exige protegerlas de la inquina de aquellos dispuestos a proceder contra ellos movidos por
razones políticas (las 'venganzas políticas'), pero la verdad es que tal argumento resulta incomprensible hoy en día. En los contemporáneos Estados constitucionales y democráticos ha desaparecido el antiguo conflicto de legitimidades entre Corona y
Parlamento o entre Ejecutivo y Parlamento, ni cabe imaginar persecuciones arbitrarias de este tipo, más propias de una época en la que el propio parlamentarismo estaba cuestionado.


En un estado democrático la mejor garantía para impedir la instrumentación política del procesamiento o detención de un parlamentario consiste en la independencia de los jueces y tribunales y, por ende, las referidas prerrogativas carecen de
sentido, con el peligro añadido de ser utilizadas abusivamente, como instrumento de impunidad de los políticos amenazados por la Justicia, lo cual ha provocado que estén en franca recesión en todos los países de nuestro entorno, excepción hecha de
España, claro, en la que han experimentado una expansión sin precedentes en las Ultimas décadas, corno veremos a continuación.


En lo respecta a la inviolabilidad, aunque el Texto Constitucional no menciona a los parlamentarios autonómicos, los Estatutos de Autonomía reconocieron la misma a los miembros de estas Asambleas y, por si fuera poco, lo mismo se acordó
respecto a los integrantes de las Juntas Generales de los llamados Territorios Históricos vascos. Dicho privilegio fue extendido también al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos,



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a los que se reconoce en términos extraordinariamente amplios (artículo 6 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo) y sus homólogos autonómicos (a los que se extiende el privilegio a través de la Ley 36/1985, de 6 de
noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas). En esa línea cabe señalar la inviolabilidad de los Magistrados del Tribunal
Constitucional, de la que no gozan, en cambio, Jueces y Magistrados integrados en el Poder Judicial, a los que se ha otorgado independencia, imparcialidad e inamovilidad, pero no inviolabilidad por las opiniones expresadas en el ejercicio de su
cargo.


Por otro lado, la Constitución Española de 1978 recoge lo que se ha venido a denominar inmunidad 'plena' o 'completa', que comprende tanto la prohibición de detención como la necesidad de obtener autorización de la Cámara (suplicatorio) para
proceder contra un parlamentario.


La inmunidad es una institución que ha sido criticada desde hace mucho tiempo, siendo tildada de instrumento que favorece los abusos, rompe el principio de igualdad y propicia prácticas corporativas de autoprotección, y que niega a los
ciudadanos el acceso a uno de los pilares fundamentales del moderno Estado de Derecho que no es otro que el de la tutela judicial.


Sin embargo, el privilegio de la inmunidad ha sufrido en nuestro país (a diferencia de otros países) un periodo expansivo sin precedentes. Así el Defensor del Pueblo y sus Adjuntos, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones no
podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito y los Jueces y Magistrados en servicio activo no pueden ser sometidos a detención gubernativa salvo caso también de flagrante delito, ni pueden ser objeto de intimación o citación
por autoridades gubernativas. Pero, sin duda, el supuesto que resultó más controvertido fue el relativo a los parlamentarios autonómicos que, conforme a sus Estatutos, no podrán ser detenidos ni retenidos salvo en caso de flagrante delito, régimen
que también resulta aplicable a los Comisionados autonómicos.


No obstante, el caso más llamativo de lo que venimos denunciando corresponde a la institución del aforamiento, que lejos de restringirse ha sufrido una extraordinaria expansión sin precedentes, al calor del desarrollo del Estado de las
Autonomías y de la colonización de los partidos políticos de todas las instituciones del estado, comenzando por la Justicia, pero continuando con otras ámbitos corno los organismos supuestamente independientes, corno los entes reguladores, el
Defensor del Pueblo y todos sus homólogos de ámbito autonómico.


Para entender lo dañino de tal proliferación hay que recordar que el aforamiento, explicado en palabras llanas, consiste en que determinados procedimientos judiciales deban ser conocidos, cuando afecten a ciertas personas, por un órgano
judicial diferente al habitual previsto por la Ley. Por ejemplo, según el artículo 71.3 de la CE antes referido, 'en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo' y el artículo 102.1 extiende la
prerrogativa al Presidente del Gobierno y sus ministros.


El sentido de este privilegio, que obviamente supone una excepción al principio de igualdad, no está en modo alguno claro ni justificado. Las explicaciones que ha dado el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 22/1997 son ciertamente
endebles ('La prerrogativa de aforamiento actúa... como instrumento para la salvaguardia de la independencia institucional tanto de las Cortes Generales como del propio Poder Judicial...') y no merecerían ni ser citadas si no fuera porque la
realidad demuestra que el efecto conseguido es precisamente el contrario, pues los Altos Tribunales del Estado (El Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia..etc.), son los más susceptibles de politización, habida cuenta de que en el
nombramiento de sus magistrados interviene el Consejo General del Poder Judicial, a cuyos miembros nombran, a su vez, los partidos políticos mediante un calculado sistema de reparto de cuotas.


Pero no sólo para el político o cargo público imputado el aforamiento es un claro privilegio, sino que provoca incuestionables disfunciones en la labor de la Justicia e incluso perjuicios directos a aquellos no aforados que se ven
'arrastrados' por el imputado aforado a un tribunal distinto del suyo natural, que le correspondería en aplicación de las reglas normales de atribución de competencia.


En efecto, el aforamiento conlleva que tan pronto como le conste al Juez de Instrucción que está investigando un delito cuya responsabilidad pueda imputarse a un aforado, deberá remitida al órgano jurisdiccional competente, perdiendo así el
caso, y ello aunque existan otros imputados no aforados (salvo que sea posible el enjuiciamiento separado, que no es lo normal). Ello explica que en la practica, especialmente en los asuntos especialmente interesantes o cuya investigación se haya
dilatado en el tiempo, los jueces sean renuentes a imputar a un aforado, y en ocasiones incurran en creativas interpretaciones o actuaciones procesales con tal de no hacerlo y perder la competencia de 'su' asunto.



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Pero, además, el aforamiento implica normalmente el nombramiento de instructor por el órgano que conocerá del juicio (siempre en el caso de que el órgano competente sea el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de las CC.AA.) y
una limitación del derecho al acceso a los recursos (por carecer de superior jerárquico) con lo que el no aforado que se vea arrastrado por un aforado sufrirá una curiosa consecuencia: perderá su derecho a la revisión de su caso en una segunda
instancia en el supuesto de sentencia condenatoria (pérdida sancionada por el TC en su sentencia 64/2001, dadas las inevitables consecuencias derivadas del artículo 71.3 CE), lo que les genera una clara discriminación en relación al resto de
ciudadanos sin motivo personal alguno.


Todo lo anterior sería en nuestra opinión suficiente para acometer una reforma constitucional que eliminara los referidos privilegios que, tal como hemos dicho, nuestra Constitución limita a Diputados y Senadores, el Presidente del Gobierno
y sus ministros.


Pero lo peor no es lo anterior, sino que tal y como (con encomiable paciencia y exhaustividad) contabilizan don Juan Luis López Colomer e don Iñaki Esparza Leibra en su obra 'Tratado Jurisprudencia' de Aforamientos Procesales' (Tirant lo
Blanch Tratados, Valencia, 2009), diversas leyes de toda índole (estatales y autonómicas) han hecho proliferar la figura, hasta el punto de que en España alcanzarnos la increíble cifra de i10.000! aforados.


Tal cifra contrasta abiertamente con otros países de nuestro entorno como Portugal e Italia, en los que no existe más aforado que el Presidente de la República (ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, respectivamente),
Francia, en el cual existen en torno a 10 aforados (el Presidente de la República, el Primer Ministro y sus Ministros) y otros, como Alemania o Reino Unida (inventor de la figura como hemos visto), en lo que no hay un solo aforado en la actualidad.


En ninguno de estos países ni siquiera los parlamentarios están aforados. Menos aún cualquier otro alto cargo. Concedido, en su caso, el suplicatorio por la asamblea legislativa el afectado será acusado y enjuiciado por el órgano
jurisdiccional competente según las reglas generales aplicables a todos los ciudadanos.


En nuestro país no solo están aforados, como hemos visto, los parlamentarios y senadores de la nación (ante el Tribunal Supremo), sino que, por emulación, han hecho lo propio las distintas Comunidades Autónomas, extendiendo dicho privilegio
(normalmente ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia) a los parlamentarios autonómicos, presidentes autonómicos, y miembros del Gobierno regional.


A tales personas (que integran de por sí un número ya más de mil veces superior al de cualquier país de nuestro entorno) cabe añadir un inmenso número de personalidades, tales como los vocales del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal
Supremo y de la Audiencia Nacional, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Fiscales de Sala del TS y de la Audiencia Nacional, el Defensor del Pueblo, isus Adjuntos!, los Consejeros del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Estado, los
Generales del Ejército, los Almirantes, el Fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y hasta la Policía Local. Unos aforados al Tribunal Supremo, otros a los
Tribunales Superiores de Justicia y otros a las Audiencias Provinciales, pero todos con idéntico anacrónico privilegio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. En el próximo proceso de reforma constitucional se sometan a revisión los privilegios o prerrogativas parlamentarias de la inviolabilidad, inmunidad y aforamiento.


2. Sin perjuicio de lo anterior, y mientras tal proceso de revisión constitucional se produce, en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias a fin de suprimir, en el ámbito de sus competencias, todos y cada uno de
los supuestos de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento que han proliferado en distintas Leyes, ampliando dicho privilegio mucho más allá de lo previsto en la Constitución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de ley sobre reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La financiación de las Comunidades Autónomas es, sin duda, uno de los elementos fundamentales de la distribución territorial del poder del Estado que instaura la Constitución de 1978. Ésta, en su artículo 2, reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de nacionalidades y regiones, dentro del principio de unidad de la Nación española y del principio de solidaridad entre ellas.


Lo previsto en ese artículo es desarrollado más detalladamente en el Título VIII, dentro del cual los artículos 156, 157 y 158 regulan los elementos básicos de la financiación de las Comunidades Autónomas, garantizando su autonomía y
permitiendo el ejercicio de sus competencias bajo los principios de coordinación con la Hacienda Pública estatal, el ya mencionado principio de solidaridad y el principio básico de igualdad, uno de los valores supremos de nuestra Constitución. Este
principio de igualdad, además de plasmarse en los artículos 1 y 14, se recoge también en el artículo 138.2, que prohíbe que las diferencias entre Comunidades impliquen privilegios económicos y sociales, así como en el artículo 139.1, que establece
que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional.


Adicionalmente a lo establecido en el Título VIII, la Disposición Adicional Primera consagra el respeto y garantía de los derechos históricos forales, en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía.


A partir de este esquema constitucional, se han configurado dos sistemas de financiación de las Comunidades Autónomas, el sistema de régimen común y el sistema foral.


El sistema de financiación de régimen común se regula mediante la Ley 8/1980 Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Esta misma Ley establece en sus disposiciones adicionales 1.ª y 2.ª que la financiación de las
Comunidades del País Vasco y Navarra se regirá por sus propios sistemas forales.


Este sistema, que ha ido evolucionando desde su nacimiento y se ha modificado sucesivamente desde la aprobación de la LOFCA, se encuentra actualmente desarrollado mediante la Ley 22/2009, fruto de los acuerdos alcanzados en el seno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera en julio de ese mismo año.


El sistema se basa en los principios constitucionales mencionados (autonomía, suficiencia, solidaridad, igualdad, coordinación...), así como en otros establecidos en las propias leyes de desarrollo (estabilidad, generalidad, equilibrio
financiero...).


El sistema de financiación foral otorga a las instituciones en las que rige una gran autonomía, pues son éstas quienes recaudan todos los impuestos y pagan al Estado una cantidad por aquellas competencias no asumidas por estas Comunidades y
ejercidas por el Estado (que se denomina 'cupo' en el caso del País Vasco o 'aportación' en el caso de Navarra).


La normativa vigente para el País Vasco, denominada Concierto Económico, se regula por la Ley 12/2002, modificada por la Ley 28/2007, mientras que en el caso de Navarra, el Convenio Económico está regulado por la Ley 28/1990, modificada por
la Ley 48/2007. Ambas normas incluyen, como uno de sus principios inspiradores, el respeto a la solidaridad interterritorial en los términos previstos por la Constitución.


Los dos sistemas de financiación presentan serias carencias, que dificultan el éxito de nuestra arquitectura territorial.


En primer lugar, el sistema de régimen común (numerosas veces modificado) sigue estando permanentemente cuestionado. Después de su reciente última reforma, es objeto de enfrentamiento entre las Comunidades en las que se aplica. Los
principales defectos que presenta son los siguientes:


- Es un modelo inestable, en constante modificación, debido en parte a la misma inestabilidad del modelo territorial (cesiones competenciales y normativas), a las deficiencias del propio sistema y a las permanentes demandas de mayores
recursos de las Comunidades, principalmente de aquellas gobernadas por partidos que defienden postulados nacionalistas. El modelo de financiación no es sino el reflejo



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financiero de una determinada distribución territorial del poder del Estado, de tal manera que mientras ésta no se defina de manera clara y permanente, el sistema de financiación tampoco podrá estabilizarse.


- Es un sistema extremadamente complejo y poco transparente, al resultar de negociaciones políticas que persiguieron en su momento contentar a todas las Comunidades mediante fondos 'ad-hoc' y recursos adicionales aportados por el Estado.


- Representa un modelo de funcionamiento de las administraciones públicas en el cual una de las partes -las Comunidades Autónomas- no ha asumido aún su parte de corresponsabilidad en la estabilidad financiera, manteniendo una actitud de
permanente demanda de más recursos a la Administración Central, sin la contrapartida de una mejora en la gestión de los mismos y de las competencias recibidas.


- Además de incentivar un crecimiento continuado del gasto por la citada falta de corresponsabilidad de las Comunidades, más evidente que nunca en la actual crisis económica, este sistema provoca enfrentamientos entre Comunidades, en tanto
que no ha logrado configurar un mecanismo que distribuya recursos equitativamente y que garantice a todos los españoles la prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio nacional, independientemente de su lugar de residencia.
Más bien al contrario, y en consonancia con la deficiente distribución de competencias, este principio básico de igualdad tiende a quebrarse cada vez más por motivos económicos.


- En este sentido, el reparto de fondos no responde a una determinación rigurosa de las necesidades de gasto (concretadas en el actual modelo a través de la denominada población ajustada o corregida), sino al devenir histórico y al resultado
de las pugnas políticas y territoriales.


- La evolución del modelo en el tiempo no ha corregido las deficiencias de versiones anteriores, y siguen persistiendo defectos graves como la desigualdad de recursos por población corregida entre Comunidades, fruto de cláusulas 'statu quo'
que mantienen errores del pasado, negociaciones políticas y fondos 'ad-hoc' que desvirtúan el sistema.


- El actual modelo introdujo el perverso concepto de 'nivelación parcial', que limita el principio de solidaridad y que, de ser llevado a sus extremos en el reparto de los recursos, acabaría con tal principio en beneficio de las Comunidades
con mayor renta per cápita y en perjuicio del resto.


En segundo lugar, el análisis del sistema foral pone de relieve una de las mayores distorsiones del modelo en su conjunto. Tal como se viene constatando desde la puesta en marcha del mismo, la aplicación práctica del sistema foral implica
que las haciendas de estas Comunidades Autónomas disponen sistemáticamente de unos recursos por habitante muy por encima del resto de haciendas de régimen común, lo que supone una situación de privilegio difícilmente asumible a la luz de los
principios constitucionales de igualdad y de solidaridad.


Esta situación se deriva, no tanto del respeto a los derechos forales que recoge la disposición adicional primera de la Constitución, como de su plasmación práctica, esto es, del modo en que 'cupo' y 'aportación' son calculados.


Por una parte, existe una importante incoherencia entre el principio constitucional de solidaridad y el hecho de que en el cálculo del 'cupo' y la 'aportación' no se incluya (salvo la excepción no significativa del Fondo de Compensación
Interterritorial) la parte correspondiente a la contribución de estas dos Comunidades a las políticas de solidaridad con el resto. Este asunto tiene especial relevancia ya que se trata de dos de las Comunidades más ricas y que por tanto deberían
ser contribuyentes netos a las políticas de solidaridad interterritorial.


Por otro lado, y como ha quedado demostrado en diversos estudios, el cálculo del 'cupo' y la 'aportación' es el fruto de un pacto político entre el Estado y estas Comunidades, que se traduce en una sistemática infravaloración del coste de
las competencias estatales no asumidas por estas. Dicha infravaloración ha sido cuantificada entre 2.000 y 4.000 millones de euros anuales en el caso del País Vasco y en el entorno de los 700 millones de euros en el caso de Navarra.


Por último, se realiza un ajuste técnico para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su territorio, que puede variar
considerablemente). El problema surge porque los cálculos necesarios para realizar el ajuste se realizan utilizando valores de los coeficientes que recogen el peso en el consumo nacional y en la base del impuesto que no coinciden con los reales.


Como consecuencia, estas dos privilegiadas Comunidades disfrutan de una financiación por habitante (a competencias homogéneas) superior en un 60% a la media de las Comunidades de régimen común.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con el fin de corregir los defectos que presentan ambos sistemas de financiación (régimen común y sistema foral), se aborde una reforma integral del conjunto de acuerdos en base a los
siguientes principios:


1. La reforma definitiva del sistema de financiación ha de ser precedida por una reforma constitucional del reparto competencial entre Estado y Comunidades Autónomas, que permita a España dotarse de un modelo territorial gobernable, estable
y sostenible económicamente. Una reforma del sistema de financiación por sí misma no puede corregir este grave problema de fondo y estaría expuesta a permanente inestabilidad y continuos cambios, tal como ha ocurrido hasta ahora.


2. La existencia de dos sistemas de financiación, que otorgan niveles de recursos per cápita tan desiguales entre Comunidades, es contraria al espíritu constitucional y al principio de igualdad, pues supone un evidente privilegio económico.
Por ello, la Constitución ha de ser reformada para unificar ambos sistemas en un único modelo. Entre tanto, los sistemas forales han de ser reformados para evitar las distorsiones que generan y el privilegio que suponen, redefiniendo el
procedimiento de cálculo del 'cupo' y la 'aportación' para igualar los resultados económicos con los que produce el sistema de régimen común.


En este sentido, además de corregir los defectos ya conocidos que minusvaloran el 'cupo' y la 'aportación' -como es el caso del ajuste a consumo del IVA o la infravaloración del coste de las competencias estatales-, debe incluirse en el
cálculo de ambos una parte que contribuya a la solidaridad con el resto de ciudadanos de otras Comunidades, mediante lo que sería su aportación a los fondos comunes de nivelación interterritorial, de igual forma que se hace con el Fondo de
Compensación Interterritorial. Para evitar pérdidas repentinas de recursos en estas dos Comunidades, pueden establecerse periodos transitorios de modulación para adaptar sus resultados a la media que arroja el sistema de régimen común.


3. La reforma del sistema no se podrá lograr mediante negociaciones bilaterales entre el gobierno central y los gobiernos de las Comunidades Autónomas. De ahí que, sin perjuicio de los acuerdos multilaterales que se alcancen en el seno del
Consejo de Política Fiscal y Financiera, tal como establece la LOFCA, la reforma deberá realizarse bajo la dirección y coordinación estatal.


4. La distribución de recursos entre las Comunidades ha de buscar la plena nivelación, en consonancia con el principio constitucional de igualdad. El sistema ha de asegurar que todas las Comunidades disponen de los recursos necesarios para
ofrecer servicios similares a sus ciudadanos. Por tanto, la distribución de recursos no puede depender del resultado de disputas políticas o territoriales, ni estar basada en aproximaciones faltas de rigor.


5. Para garantizar tal igualdad, el sistema ha de tener en cuenta que los costes de provisión de los principales servicios públicos pueden variar significativamente de un territorio a otro, en función de características demográficas,
geográficas y económicas. En este sentido, debe realizarse un estudio que identifique y cuantifique las variables a incluir en la fórmula de cálculo de las necesidades de gasto (o población ajustada), así como la ponderación de cada una, de forma
que éstas reflejen lo mejor posible la incidencia de las variables demográficas y geográficas sobre los costes de provisión de los servicios públicos de titularidad autonómica. Dicho estudio ha de realizarse periódicamente, al menos cada cinco
años, para garantizar la denominada suficiencia dinámica del sistema, evitando una ruptura de la equidad horizontal (igualdad interterritorial) y para eludir la resolución de diferencias mediante disputas políticas entre Comunidades.


El objetivo final es, por tanto, que todas las CC.AA. reciban un nivel similar de recursos per cápita (según la población ajustada, que tendrá en cuenta los factores y variables que influyen en el coste de la prestación de servicios y que
se corresponden con las particularidades de cada Comunidad), sin ninguna parcialidad o limitación en la nivelación de recursos, eliminando todos los fondos adicionales que complican y desvirtúan el modelo, evitando así los problemas de actual
sistema y de todos los anteriores. Es preciso señalar que este sistema de financiación no tiene por misión compensar déficit estructurales históricos, ni otro tipo de supuestas carencias (para lo cual la propia Comunidad tiene otros recursos y
capacidad normativa tributaria, además de la capacidad inversora del Estado y del Fondo de Compensación Interterritorial). Así, todas las Comunidades recibirán un nivel similar de recursos per cápita para cubrir los servicios prestados a los
ciudadanos, a partir del cual podrán contar con sus recursos propios al margen del sistema y su capacidad normativa para desarrollar otras políticas adicionales.



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6. El sistema ha de simplificarse radicalmente y hacerse más transparente. Para ello es preciso eliminar Fondos innecesarios y restricciones injustificables, como la rígida cláusula de 'statu quo' que se ha aplicado en el pasado.


7. Para suavizar los efectos del cambio de sistema sobre aquellas Comunidades que puedan perder fondos con la nivelación total, será necesario establecer un periodo transitorio de adaptación suficientemente amplio como para no comprometer
la prestación de servicios ni la sostenibilidad financiera de ninguna Comunidad.


8. Las cesiones de figuras tributarias realizadas hasta la fecha, tanto en lo que se refiere a recaudación como a capacidad normativa, son suficientes para garantizar los recursos necesarios del sistema, y un incremento de las mismas
pondría en peligro la capacidad ya mermada del Estado para garantizar la equidad y la solidaridad interterritorial. Por ello, el nuevo sistema no debe incorporar nuevas cesiones a las Comunidades.


9. Por último, y en aras a lograr una mayor eficiencia, sería deseable establecer fórmulas que impulsaran la colaboración y la participación de las administraciones territoriales en la AEAT, agencia tributaria común de todos los españoles.
La creación de agencias tributarias autonómicas separadas no es una opción deseable, por el incremento de costes y la pérdida de eficiencia recaudatoria que comportaría.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, la siguiente Proposición no de Ley sobre la modificación de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, a los efectos que las entidades locales con superávit puedan destinar sus remanentes positivos a inversión o a planes de empleo local.


Antecedentes


La coyuntura económica de crisis prolongada ha obligado a todas las administraciones a adoptar medidas de austeridad y de ajuste presupuestario y ello ha afectado de manera muy particular a las entidades locales, las cuales están obligadas
una política de reducción del gasto y la inversión que si bien en determinados casos puede ser absolutamente necesario en la mayoría es innecesaria por tener dicha administración su economía saneada y ajustada a los parámetros de déficit y
endeudamiento.


Al instrumentar el ajuste, se ha fijado para todas las administraciones locales el cumplimiento de unos principios genéricos aplicables con independencia de la situación financiera de cada ente. Ello tiene repercusiones de claro agravio
comparativo para aquellos Ayuntamientos o Entidades que habían venido actuando de forma prudente, gestionando los recursos públicos con rigor y austeridad. Cabe señalar que en momentos como los actuales en los que se deben replantear el gasto
público en todos los niveles de la Administración se debe ser especialmente cuidadoso en no estropear lo que efectivamente funciona.


Si se analiza la rendición de cuentas de las administraciones locales correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012, se hace evidente que la inmensa mayoría de los ayuntamientos y resto de instituciones del ámbito local arrojan
remanentes positivos lo que demuestra la sostenibilidad de su estructura económica.


Son mayoría los entes locales que han formulado unos presupuestos equilibrados y que no han necesitado solicitar un crédito al Estado para pagar a sus proveedores, son Ayuntamientos que han actuado de forma responsable, prudente y
conscientes de que los recursos públicos también son finitos.


La Ley de Estabilidad Presupuestaria se aprobó con urgencia. En la prisa para su tramitación se otorgó una misma normativa a las entidades locales saneadas que a las entidades locales altamente endeudadas, casos concretos, lo cual hoy
constituye un problema para el propio funcionamiento de las entidades gestionadas con rigor.



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En este contexto, hay administraciones locales que tienen un nivel de endeudamiento por debajo de los límites fijados en la citada Ley de Estabilidad Financiera, que acumulan remanentes de tesorería importantes y que pagan a sus proveedores
en plazo. Estas administraciones, no deberían ser castigadas por la ley de estabilidad, son administraciones que deben poder seguir gestionando con rigor sus competencias y que además pueden ayudar a la recuperación económica con sus inversiones,
pueden contribuir a recuperar empleo y deben ayudar a la recuperación del consumo pagando a sus empleados de acuerdo con lo estipulado.


Son muchos los ejemplos que podrían citarse, por poner uno, el de los municipios turísticos. De la gestión pública del municipio depende una parte relevante del futuro de la actividad económica de sus ciudadanos. A pesar de los límites
impuestos por la Ley de Estabilidad, estos ayuntamientos deben continuar limpiando, señalizando, balizando y procurando por el salvamento en las playas. Deben mantener el máximo nivel de seguridad en el espacio público y deben acometer, junto con
el sector privado, las acciones de publicidad y promoción que faciliten la llegada del mayor número de visitantes. No es posible que, en el caso de ayuntamientos saneados, quede limitada su capacidad de actuación a causa de la ley de estabilidad.


Desde otra perspectiva, resulta incuestionable el papel que han tenido los entes locales en los procesos de reactivación económica local y del empleo, así, desde la proximidad al ciudadano y al territorio, y mediante el aprovechamiento de
los recursos endógenos y la cooperación entre el ámbito público y el privado, muchos son los entes locales que han sido capaces de estimular y fomentar el crecimiento económico, el empleo y la mejora del bienestar y calidad de vida en el municipio.


En este contexto, los superávits existentes en entes locales que no superen los límites legales de endeudamiento, debe poder ser destinarse a activar la economía local sea por la vía de la inversión, sea por la vía de actuaciones que
permitan la creación de empleo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente:


Proposicion no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), con el fin de permitir que los entes
locales que dispongan de superávit presupuestario (en términos SEC) y de remanente positivo de tesorería, y a la vez no superen los límites de endeudamiento establecidos legalmente, puedan destinar el remanente a:


1. Inversión.


2. Financiación de políticas locales de creación de empleo y planes de empleo para personas desempleadas.


3. Reposición de las plazas vacantes en la plantilla, justificando su necesidad.


4. Cumplimiento de los pactos laborales en lo que respecta a los salarios.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de las Diputadas doña Olaia Fernández Davila (BNG) y doña Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la reforma de la planta judicial para ofrecer un adecuado servicio a la ciudadanía y facilitar el acceso a la justicia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Ministerio de Justicia ha encargado a una comisión de expertos un informe sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De dicha comisión ha trascendido que el Gobierno baraja una reforma



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de la Demarcación de Planta que prevé un único partido judicial por provincia, exceptuando Madrid y Barcelona. Han propuesto un modelo provincial en el que todos los partidos judiciales se supriman y la sede se concentre en las capitales de
provincia.


El informe del comité de expertos fue entregado el pasado 27 de febrero al Ministerio de Justicia. A pesar de haberse anunciado la interlocución con agentes sociales e institucionales, entre ellas la Federación Española de Municipios
(FEMP), el Ministro de Justicia ha avanzado que asume las conclusiones y propuestas de dicho informe. El sistema propuesto se decanta por un modelo provincial, que haría desaparecer todos los partidos judiciales de ámbito inferior para concentrarlo
en partidos judiciales provinciales, además de desplazar las segundas instancias a los Tribunales Superiores de Justicia, alejando con ello la administración de justicia de los ciudadanos. De ese modo, en línea con la propuesta de reforma de fa
administración local, ese Gobierno se empeña en reforzar las provincias, cuando se trata de una realidad territorial superada por los cambios demográficos e institucionales en las últimas décadas.


Entre los profesionales del ámbito de la justicia ha cundido la alarma porque se esperaban que el Gobierno procediese a diseñar una modernización de las demarcaciones judiciales, pero no que pretendiese reducirlas a una única sede en la
capital de provincia. De aplicarse una reforma en esta línea, las consecuencias serían muy perjudiciales para la ciudadanía: alejamiento de la justicia, encarecimiento e inaccesibilidad a un servicio público básico. Lejos de rectificar, el
Gobierno pretende profundizar en impedir aún más el acceso a la justicia ya iniciado con la implantación de tasas judiciales regresivas.


De ir adelante esta propuesta, ciudades del tamaño y las características de, entre otras, Vigo, Ferrol, Santiago de Compostela, así como municipios de dimensiones relevantes que son cabeceras de comarca se verían privadas de partido
judicial, lo cual provocaría un auténtico caos y empeoraría el servicio a la ciudadanía. La justicia se encarecería, sería menos accesible y cercana, y obligará a los ciudadanos a continuos traslados a capitales de provincia con las consiguientes
pérdidas de tiempo, desembolsos económicos y demás trastornos.


El BNG es contrario a una reforma de este calibre porque empeoraría la justicia en Galicia cuando es evidente que el camino no es el de la reducción de juzgados. De hecho, en el territorio gallego se precisarían más juzgados, incluso una
revisión de la demarcación de la planta judicial que tenga en cuenta los cambios demográficos habidos en las últimas décadas para que se implanten sobre todo más juzgados en ciudades y villas que han experimentado aumentos poblacionales
significativos.


Hace exactamente un año nos dirigíamos al Gobierno preocupados por la propuesta del Consejo General del Poder Judicial que proponía reducir los partidos judiciales en Galicia de 45 a 13. Se trata de otra línea roja que el Gobierno cruza
para rebajar los derechos de los ciudadanos, en este caso en la justicia. Reducir juzgados y centralizarlos supone un mayor alejamiento del servicio público de múltiples poblaciones que son cabecera de comarca.


De hecho, el centralismo, como vemos no es el camino adecuado para mejorar el servicio público de justicia. El comité de expertos destila una visión centralista para organizar dicho servicio público, reforzando el monopolio del Estado a la
hora de definir su diseño, obviando que dicho servicio ha de estar relacionado con otras administraciones e instituciones, e incluso cuya dotación de medios materiales depende en una parte importante de las Comunidades Autónomas. Por ello, para que
la administración de justicia esté mejor engranada con otras estrategias de reforma y mejora administrativa, debe caminarse hacia la transferencia de la competencia sobre la demarcación y planta judicial a las Comunidades Autónomas en vez de
reforzar el férreo monopolio de la administración central sobre esta materia.


Preocupa asimismo que la intención del Gobierno sea la de recortar de nuevo las plantillas de trabajadores públicos, expulsando al paro a miles de trabajadores del sector público y aumentando las cifras de desempleo.


En lo que va de legislatura, el Ministerio de Justicia se ha aplicado en empeorar la justicia, el derecho de acceso a la tutela judicial y el propósito de asentar una justicia para quien se la pueda costear, dejando a las mayorías sociales
en una situación de desprotección mayor.


En esa línea, insistimos empezó con la regresiva implantación del tasazo judicial, y, además de esta reforma de la planta judicial, nada bueno augura asimismo la reforma que el Ministerio pretende llevar a cabo de los Registros Civiles
porque lo que ha trascendido indica que va a darle un sesgo privatizador.



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Retirar la propuesta de modificación de la Demarcación de Planta para establecer un único partido judicial por provincia, eliminando así los partidos judiciales y concentrando las sedes en las capitales de provincia.


- Impulsar una reforma en profundidad de la organización de la administración de justicia, que implique la transferencia a las Comunidades Autónomas de la competencia exclusiva sobre la delimitación de la demarcación y planta judicial, y
permita acometer una revisión que asegure el mantenimiento de partidos judiciales en las ciudades y los municipios de mayor población y aquellos que sean cabeceras de comarca.


- Llevar a cabo una racionalización de la justicia, apartada de una visión corporativista y centralista y elaborada de forma consensuada con los profesionales, organizaciones y colectivos sociales del ámbito jurídico, fundada en los
criterios de respeto al derecho a la tutela judicial, el acceso universal a la justicia, el acercamiento de la justicia a la ciudadanía y una mayor accesibilidad desprovista de costes añadidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2013.-Rosana Pérez Fernández y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Carlos Casimiro Salvador Armendariz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley en defensa de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las Personas en Situación de Dependencia, para su debate en el Pleno de esta Cámara.


El Gobierno de Mariano Rajoy ha vuelto a manifestar sus prioridades: cargar el peso de la crisis en uno de los sectores más vulnerables, el de las personas con dependencia, mostrando una vez más su verdadera ideología, la de considerar la
atención a las personas más vulnerables como un gasto improductivo y no como una inversión eficaz capaz de garantizar la cohesión social por su alto valor tanto en términos de dignidad humana corno por su potencial en creación de ocupación y retorno
fiscal.


Según los cálculos que el ejecutivo ha enviado a Bruselas, en el marco del Plan Nacional de Reformas 2013, el ahorro previsto en el sistema de dependencia asciende a 1.108 millones de euros, cantidad que equivale casi al presupuesto para
2013 en dependencia fijado en 1.087 millones de euros.


El previsible ahorro corresponde tanto a los recortes ya realizados en 2012 (supresión de la aportación estatal para el nivel acordado, disminución de la aportación para el nivel mínimo, reducción de la prestación para cuidadoras familiares
y supresión de su cotización a la seguridad Social, eliminación de los niveles de dependencia y suspensión de la incorporación de personas con dependencia moderada hasta julio de 2015) más los previstos para 2013, principalmente incremento del
copago y otras reformas dirigidas a incompatibilizar servicios y a penalizar -de nuevo- las prestaciones familiares.


Los últimos datos de aplicación de la LAPAD ya reflejan el hachazo del Gobierno de 2012; el número de beneficiarios del sistema de dependencia disminuyó de 780.543 personas a 756.423 (un 3%) menos. Se incrementa la lista de espera de
224.000 personas con derecho a una ayuda. A todo ello hay que añadir la situación de vulnerabilidad de las mujeres cuidadoras que han dejado de cotizar a la seguridad social.


Este estrangulamiento representa la paralización total de la aplicación de la LAPAD en tanto que no mantiene la tasa de reposición de beneficiarios, bajan las solicitudes por la moratoria en personas con dependencia moderada, los dictámenes,
el número de grandes dependientes; hecho que refleja que el Sistema de Atención de la Dependencia tiene, en el programa efectivo del PP, fecha de cierre.


Según cálculos de la Asociación Estatal de Directores de Servicios Sociales, solo en este último mes se han cerrado 319 plazas de residencia, 517 de ayuda a domicilio y 1.083 de teleasistencia, lo que supone el despido de casi un millar de
trabajadores/as del sistema de atención a la dependencia -un



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90% mujeres. Además, 3.649 cuidadores familiares han dejado de recibir una ya mermada prestación económica -el 93% mujeres.


Igualmente es necesario denunciar la deslealtad del gobierno estatal frente a las comunidades autónomas, que se une al incumplimiento reiterado en el acuerdo de cofinanciación estatal. Precisamente el Consejo Interterritorial de enero de
2013 acordó convocar una reunión antes de junio para abordar nuevos cambios en el Sistema de Atención a la Dependencia, encuentro que además de no haberse producido llega tarde, pues el ejecutivo unilateralmente ya ha decidido sin tener en cuenta a
CC.AA., profesionales y expertos del sector.


En Catalunya el desequilibrio en la financiación del Sistema que debería ser a partes iguales, se traduce en que la Generalitat viene aportando el 70%, mientras que la contribución del Gobierno no llega al 20% y el resto lo abonan los
ciudadanos y ciudadanas bajo la eufemística figura del copago.


También es importante denunciar la miopía del Gobierno en la apuesta por un sistema público de atención a la dependencia por lo que se refiere a la creación de puestos de trabajo directos e indirectos, todavía más si tenemos en cuenta que la
población española tiende a envejecer cada vez más y que las expectativas de vida aumentan así como si se tienen en cuenta los retornos fiscales de esta ley vía impuestos y cotizaciones que alcanza según diversos estudios el 28,44% de lo invertido.


Por último, es importante señalar, como nuestro grupo ya manifestó en la tramitación de la LAPAD, que sería deseable avanzar en la integración del SAAD dentro del sistema de Seguridad Social para evitar precisamente que estuviera limitada a
los presupuestos anuales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposicion no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a:


1. Defender el SAAD y su suficiente dotación presupuestaria como uno de los ejes del cambio para un nuevo modelo productivo, estableciendo un calendario pactado con las CC.AA. para la cumplimentación completa de la LAPAD.


2. Corresponsabilizarse en la financiación de la LAPAD con las CC.AA. y proceder a sanear la deuda contraída con las CC.AA. por la exigua y marcadamente insuficiente financiación implementada hasta el momento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Laia Ortiz Castellví y Ascensión de las Heras Ladera, Diputadas.-Joan Coscubiela Conesa y José Luis Centella Gómez, Portavoces Adjuntos del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA:
La Izquierda Plural.


162/000649


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la morosidad de las Administraciones Públicas con sus acreedores comerciales, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La morosidad de las Administraciones Públicas en el pago de sus deudas con los acreedores comerciales constituye una lacra para la empresa española, cuyos efectos perniciosos son unánimemente reconocidos.


A este respecto, se debe valorar positivamente el camino iniciado con el Real Decreto-ley 4/2012, que permitió a las empresas cobrar las cantidades pendientes a 31 de diciembre de 2011, un proceso que puso de manifiesto la existencia de
deudas de gran importe y de considerable antigüedad, cuya existencia quizás hubiera sido merecedora de algún tipo de reproche mayor, en lugar del premio de la quita de intereses.


Sin embargo, como el gobierno sabe, el plan de pago de los saldos pendientes de 2011, ahora prorrogado para ciertas partidas descolgadas, no ha supuesto la solución definitiva del problema.



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Se ha dicho por parte del Gobierno que la transposición de la Directiva 2011/7/UE conllevaría el cumplimiento de los plazos de pago por las Administraciones Públicas, pero no existen suficientes motivos para confiar en que, si con la
normativa anterior se incumplían los plazos legales, con la normativa posterior a la transposición se vayan a cumplir.


El Ministro de Hacienda viene informando, de manera poco precisa, de la existencia de nuevos planes para abordar el problema; se habla de una nueva campaña para los saldos de 2012, y de algún tipo de fórmula que, en el futuro, permita
evitar toda morosidad.


Sin embargo, mientras se estudian esos planes, la situación no solo no mejora, sino que empeora, dado que las Administraciones Públicas malas pagadoras, que son muchas e importantes, han dejado de pagar cantidad alguna por el sistema
ordinario, presumiblemente por estar especulando con el hecho de que una eventual nueva quita de intereses hace hoy preferible no pagar en los plazos legales.


Por otro lado, la incertidumbre sobre la situación afecta también al crédito bancario de las empresas, dado que los bancos son sensibles al problema de solvencia global que tienen las empresas contratistas de las Administraciones Públicas,
dependiendo de si disponen o no de mecanismos de cobro predecibles con sus clientes públicos.


Por todo ello, resulta imprescindible que el gobierno, con la menor dilación posible, establezca los mecanismos que garanticen de modo permanente el pago de las deudas comerciales de las Administraciones Públicas en los plazos legalmente
establecidos, y que tales mecanismos no supongan nunca un incentivo a que algunas incumplan sus obligaciones o demoren sus necesarios procesos de ajuste.


Por último, no se puede desconocer que, con carácter muy frecuente, las empresas contratistas de las Administraciones Públicas subcontratan sus servicios a otras empresas de menor tamaño o incluso a autónomos. Estos empresarios
subcontratistas son víctimas también de la morosidad pública, dado que, al margen de la protección que puedan tener de la normativa sobre morosidad, la experiencia práctica demuestra que, dada la debilidad de su posición, difícilmente cobran del
contratista antes de que el contratista haya cobrado de la Administración Pública, y a menudo ni siquiera después. Por ello, para defender los legítimos derechos de estas empresas, normalmente medianas o pequeñas, y ayudar a su viabilidad, es
necesario que los mecanismos de cobro que se aprueben tengan también de algún modo en consideración su situación, lo cual puede ser difícil de instrumentar si se trata de un plan puntual a una fecha determinada, pero resulta perfectamente factible
si se crea, como es deseable, un procedimiento de aplicación permanente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en el plazo máximo de un mes, un Proyecto de Ley para su tramitación urgente por el que se apruebe un mecanismo que, de manera permanente, garantice a los acreedores de las
Administraciones Públicas el cobro de sus facturas. Dicho mecanismo, que operará en forma de descuento financiero ante la Administración Central de facturas emitidas ante otras Administraciones Públicas que hayan superado el plazo legal de cobro,
deberá diseñarse de tal manera que no incentive a esas Administraciones a incumplir sus propias obligaciones legales con los acreedores y con la normativa de estabilidad presupuestaria. Deberá, asimismo, exigir al acreedor una práctica de pago a
sus proveedores subcontratistas que sea consistente con los cobros que ella recibe de las Administraciones Públicas, estableciendo a tal efecto las obligaciones de registro o comunicación que sean necesarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000650


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Pedro Quevedo Iturbe y doña Ana María Oramas González Moro, Diputados de Coalición Canaria-Nueva Canarias integrados en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del
Congreso de la Cámara, presentan para su debate en Pleno



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la siguiente Proposición no de Ley sobre declaración de interés general para la Defensa del acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela'.


Sin que se haya producido ningún tipo de consulta, comunicación, información o diálogo previo con las autoridades locales, el Gobierno de España, a través del Ministerio de Defensa, publicó en el BOE de 16 de abril de 2013 la Orden
DEF/609/2013, de 4 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela', en el término municipal de Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura (Las Palmas).


Dicha decisión contraviene todos los acuerdos, demandas y solicitudes que desde hace décadas han venido formulando las corporaciones de Fuerteventura, tanto Ayuntamientos como el Cabildo Insular, en defensa del cierre progresivo de las
instalaciones militares en Fuerteventura.


En dicha Orden se dispone la clasificación de la instalación militar actual como zona e instalación de interés para la Defensa Nacional. Y, por otra parte, se determina la zona próxima de seguridad comprendida entre el perímetro de la
instalación actual y el perímetro ampliado.


Esta medida limita el crecimiento del núcleo poblacional del Matorral, en el municipio de Puerto del Rosario, acotando el espacio vital de su población, afectando a calles ya existentes, condicionando la potencialidad de su desarrollo. Al
mismo tiempo, restringe los usos que los propietarios de esos terrenos puedan ejercer por derecho, la pérdida de valor de sus propiedades y la falta de seguridad.


El Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha trasladado al Ministerio de Defensa su queja por una Orden dictada unilateralmente y de espaldas a las instituciones y a la sociedad majorera, pese a que se trata de una iniciativa que afecta a la
Infraestructura Aeroportuaria, y a la planificación prevista tanto del Plan Director del Aeropuerto (su futuro desarrollo y/o ampliación), así como al Plan Insular vigente respecto al tramo del eje norte-sur programado.


Por todo ello, se insta al Gobierno del Estado a que:


1. Deje sin efecto la Orden IDEF/609/2013, de 4 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada Acuartelamiento 'Teniente Coronel Valenzuela', en el término municipal de Puerto del Rosario, Isla de
Fuerteventura (Las Palmas), y que viene a sumarse a la ampliación de la zona de seguridad de las instalaciones militares en la Montaña de la Muda y el campo de tiro de Pájara, lo que constituye un proceso continuo de militarización de Fuerteventura
a espaldas y contra la voluntad de esta población y de sus instituciones.


2. Que atienda la demanda histórica de Fuerteventura, y ponga en marcha los mecanismos administrativos necesarios para proceder a la reducción progresiva, pero definitiva, del espacio ocupado y de las actividades militares en estas
instalaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Pedro Quevedo Iturbe y Ana María Oramas González-Moro, Diputados.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000651


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado don Carlos Salvador Armendáriz, de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa al transporte de madera en rollo por carretera, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde la óptica internacional, los compromisos de carácter ambiental apuestan claramente por el uso de materiales renovables. En este entorno, sin duda, la madera debe desempeñar un papel protagonista, por sus indudables ventajas
medioambientales así como por su positiva repercusión para el desarrollo rural, y la protección de los montes.



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El transporte de madera es una parte crucial del aprovechamiento forestal. Supone el eslabón necesario que engarza el aprovechamiento forestal y la industria receptora de la materia prima. Constituye un 50 % o más del coste total de las
operaciones de aprovechamiento maderero.


La legislación europea específica contenida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, determina, en relación a los vehículos que transportan madera por carretera, la longitud máxima en 18,75 metros y el peso máximo en 40
toneladas. No obstante, legitima a los Estados miembros para que puedan establecer determinadas excepciones que amplíen esas medidas máximas.


España, a diferencia de otros países miembros de su entorno, no ha aprobado excepciones a este régimen que, de forma mimética, se recoge en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En consecuencia, el transporte de madera en España se
encuentra en una situación de importante desventaja competitiva respecto de los países que sí han establecido excepciones en su legislación nacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, a modificar el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sobre la
base de la excepción del artículo 4 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, en el sentido de autorizar que la masa máxima para los vehículos que realizan transporte de madera en rollo por carretera pueda ser de hasta 48
toneladas en el caso de 5 ejes y 57 toneladas en el caso de 6 ejes, similares a los del resto de países de nuestro entorno y logrando así una mayor competitividad del sector así como una disminución del tráfico por carretera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de mayo de 2013.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.