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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 268, de 10/05/2013
cve: BOCG-10-D-268 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de mayo de 2013


Núm. 268



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000635 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre presentación del balance de la reforma laboral ... (Página3)


162/000636 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para permitir el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos ... (Página4)


162/000637 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma de las reglas de protección de datos personales de la Unión Europea ... (Página7)


162/000638 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el acoso escolar homofóbico y transfóbico en adolescentes ... (Página8)


162/000639 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la mejora de la financiación y la democracia interna de los partidos políticos ... (Página9)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000155 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2410/2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los artículos 2, 6 y 119.1, y las secciones 33 y 98, de la Ley 51/2007, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, al considerar que se vulneran los artículos 156.1, 157 y 158, y la disposición adicional 3.ª', de la Constitución; el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 1,
2.1.d), 13.4 y 16.3.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas ... (Página11)


232/000156 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2358/2008, promovido por el Gobierno de La Rioja contra la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 ... (Página12)


232/000157 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 78/2008, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, representado por la Directora General del Servicio Jurídico del
mismo, en relación con el artículo 16.2 y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Naturales ... (Página13)



Página 2





232/000158 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 3095/2006, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra los artículos
8 a 13, 28 a 35 y 36 a 53 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ... href='#(Página14)'>(Página14)


232/000159 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 8020/2006, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, contra el artículo único, apartados 32 y 33 de la Ley
10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes ... (Página15)


232/000160 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5297/2000, promovido por ochenta y tres Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la
Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables ... (Página16)


232/000161 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6883/2010, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 18.5 y 35 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio ... (Página18)


232/000162 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4368/2007, promovido por el Presidente de Gobierno contra los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 1/2007, de 12 de enero, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja ... (Página19)


232/000163 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2095/2004 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ... (Página20)


232/000164 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1523/2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la modernización del Gobierno Local, en la medida en que declara básicos los artículos 4,3, párrafo segundo y por conexión 4.2 último inciso; 13.3; 20.1.d; 36.1.c), 73.3 y por conexión 20.1.c) y 122.3; 85 bis 1 y 2; 123.1.c); 126.4; 128;
129.2 inciso primero; 130.1.B; 131 y 132; contra el artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero, y 126.5 primer inciso, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada a la misma por
el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre ... (Página21)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000635


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para la presentación del balance de la reforma laboral, para su debate en
el Pleno de la Cámara.


La disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre evaluación de las medidas adoptadas en el mercado de trabajo para hacer frente a la crisis y al desempleo
establece que 'El Gobierno presentará al finalizar el primer año de vigencia del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un informe de evaluación del mismo, que analice el impacto que
sobre los principales indicadores del mercado de trabajo, la creación de empleo, la disminución de la tasa de paro y la tasa de temporalidad, ha tenido la citada reforma. Los resultados de dicha evaluación deberán ser publicados y ser accesibles a
través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.' A fecha de hoy, el Gobierno está incumpliendo la disposición adicional de la citada Ley.


Sin embargo, en el Consejo de Ministros del pasado 26 de abril, el Gobierno explicaba que durante el segundo trimestre de 2013 se llevará a cabo una evaluación de las políticas de empleo y seguimiento de la reforma laboral y la presentación
de un primer informe de evaluación, contrastado por un organismo independiente. No se concreta qué organismo independiente se encargará de llevar a cabo dicha evaluación.


La EPA del primer trimestre de 2013 contiene algunos datos reveladores. En España hay 6.202.700 desempleados hasta marzo de este año. En relación a la población ocupada, ha caído en 322.300 personas; pero lo más grave es que lo ha hecho
en todos los sectores económicos. A diferencia de los primeros años de crisis, en que la destrucción de empleo se produjo sobre todo en la construcción (50% del total) y en las CCAA con más concentración de ladrillo, en estos momentos la
destrucción de empleo es ya generalizada en todos los sectores y CCAA. En el primer año de Reforma Laboral, los asalariados con contrato indefinido se han reducido en 118.400.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno a:


1. Presentar el balance del primer año de la Reforma Laboral ante esta Cámara antes de julio de 2013.



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2. Someter el contenido del informe de balance a contraste ante la Organización Internacional del Trabajo, organismo tripartito compuesto por gobiernos, sindicatos y patronal.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000636


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia de los Diputados don Alfred Bosch, don Joan Tardà y doña Teresa Jordà de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí); don Xabier Mikel Errekondo, don Jon Iñarritu, don Iker Urbina, don Rafael Larreina, don
Sabino Cuadra, doña Maite Aristegi, doña Onintza Enbeita de Amaiur; y doña Olaia Fernández y doña Rosana Pérez del Bloque Nacionalista Galego (BNG) al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley para permitir el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La libertad y la igualdad no se piden, se poseen. Puesto que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, la obligación de las y los legisladores consiste en afianzar y en hacer prosperar ambas condiciones innatas. La
democracia debe ofrecer garantías para la libre expresión de las personas pero también de los colectivos; para la igualdad de oportunidades entre personas pero también entre los pueblos; y para la mayor libertad de las personas pero también para
las comunidades que así lo persigan. La misión del estado de derecho no consiste en coartar e impedir el ejercicio de tales anhelos, sino en todo lo contrario: garantizar su desarrollo y facilitar su ejercicio.


Las naciones existentes en el Estado español poseen los mismos derechos que cualquier otra comunidad del concierto mundial, y son depositarias de las mismas libertades. La libre determinación de los pueblos, principio reconocido por las
Naciones Unidas y también por el Estado español en diversos tratados vinculantes, debe formar parte explícita del marco constitucional español. Esta Proposición de Ley aspira a reparar un vacío legal evidente y una contradicción jurídica notable, y
pretende situar al Estado español entre aquellos que entienden que el derecho a decidir de los pueblos es un derecho fundamental, que debe estar previsto y regulado.


Principio de autodeterminación


El principio de autodeterminación fue formulado por primera vez por el presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson en sus Catorce Puntos en 1918. Al terminar la Segunda Guerra Mundial el derecho a la autodeterminación quedó recogido en el
artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas: 'Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la paz Universal'.


Más adelante, en el año 1966, las Naciones Unidas proclamaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976 y que fue ratificado por el Estado español el 27 de julio de 1977, que dice: 'Todos los pueblos
tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo, económico, social y cultural'.


Asimismo, el Estado español ha ratificado y/o reconocido como válidos toda una serie de Convenios, Tratados, Cartas y Resoluciones internacionales donde se reconoce el derecho a la autodeterminación, como son el Convenio internacional de
derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, la Carta Internacional de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1966, la Declaración de Principios de la 'Ley internacional sobre relaciones amistosas
entre Estados' de 1970 o varias resoluciones tanto de Naciones Unidas como de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa.



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Con posterioridad, la Corte Internacional de Justicia, en ejercicio de su tarea de interpretación de la Carta de las Naciones Unidas, ha venido en reconocer que existe en formación un derecho a la libre determinación de los pueblos diferente
del que se reconoce a los pueblos colonizados y sometidos a dominación y explotación, no encontrándose su ejercicio mediante un referéndum de independencia prohibido por la legalidad internacional, la práctica del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas o la práctica de los estados, incluso cuando dicho ejercicio sea contrario a las normas internas del Estado en cuestión. En el mismo pronunciamiento, la Corte Internacional de Justicia ha constatado también que el principio de la
integridad territorial de los Estados, recogido también en el artículo 8 de la Constitución Española, es un principio cuyo alcance debe ceñirse únicamente a las relaciones entre Estados en el ámbito internacional, pero que en ningún caso puede
interpretarse como un impedimento para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos que tenga como resultado la secesión de una parte del territorio del Estado, debiéndose interpretar así también en el caso del Estado Español en
virtud de los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española. La Corte Internacional de Justicia considera fuera de toda controversia que los debates a nivel internacional sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos y la existencia de
una secesión reparadora de situaciones de déficit democrático o de discriminación de minorías dentro de los estados, entre otras, incluyen el derecho a separarse del Estado en el que se encuentren.


Respeto a los derechos


Mediante la aprobación de esta ley se pretende garantizar que el Estado español respete los derechos de las naciones que la componen por la vía de recepcionar en el derecho interno, de acuerdo con los artículos 10.2, 96 y 23 de fa
Constitución española, el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos cuya existencia y ejercicio han sido constatados y amparados de acuerdo con la legalidad internacional, para remediar un déficit democrático que viene socavando
los derechos y la voluntad de la ciudadanía en los Paisös Catalans, Galiza y Euskal Herria y que ha tenido una de sus máximas manifestaciones en la contradicción entre la voluntad democrática expresada en referéndum por el pueblo de los Paisös
Catalans mediante la aprobación en referéndum del Estatuto de Autonomía y la sentencia ulterior del Tribunal Constitucional que lamina gran parte de la virtualidad jurídica y del contenido del mismo.


El artículo 2 de la Constitución deberá, pues, ser reinterpretado de forma acorde y coherente con la recepción en derecho interno de dicho reconocimiento del ejercicio del derecho a la libre determinación y teniendo en consideración que la
ley aprobada prevé un proceso de transición a la independencia en el marco del que dichas previsiones constitucionales pueden ser reinterpretadas.


La presente Ley se configura como una ley de desarrollo de los artículos 23 y 92.3 de la CE, así como de transferencia de la competencia para convocar referéndums de acuerdo con el artículo 150.2 CE.


Se reconoce pues el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos, cuya interpretación deberá venir integrada por la misma que viene llevando a cabo en el ámbito del Derecho Internacional público, para el caso de que el
ejercicio del derecho tenga como resultado final la secesión de una parte del territorio español, el 16 del Convenio de Viena sobre Tratados, así como la normativa que rige modernamente la sucesión de estados, heredando los estados sucesores la
pertenencia a los mismos tratados que el estado predecesor de acuerdo con el principio de continuidad, por lo que, de determinarlo así la voluntad popular, se mantendría, entre otras organizaciones, la pertenencia a la Unión Europea y los y las
ciudadanas no serían despojados en ningún caso de dicha ciudadanía.


El Estado español hoy recoge varias naciones, a cuyos ciudadanos y ciudadanas se pretende -mediante la presente Ley- reconocer y garantizar el ejercicio de sus derechos democráticos, históricos y nacionales. Es innegable el deseo individual
de buena parte de su ciudadanía de constituirse como Estado independiente del Estado español. Del mismo modo, el deseo de ejercitar el derecho a la libre determinación así como la no renuncia al mismo ha sido reiteradamente constatado de hecho y de
derecho, ya sea mediante su ejercicio de hecho sin voluntad de vinculación jurídica por la vía de consultas populares organizadas por entidades sociales, ya a través de su ratificación por las y los legítimos representantes democráticos mediante
sendas resoluciones parlamentarias o su inclusión en sendos proyectos de reforma de estatuto de autonomía aprobados en sede parlamentaria autonómica.


Regular el ejercicio a la libre determinación


El ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos se regula en esta ley de acuerdo con los estándares democráticos internacionalmente reconocidos por la Comisión de Venecia en sus informes,



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opiniones y resoluciones, incluidas las directrices para los referéndums constitucionales a nivel estatal adoptadas en su sesión plenaria 47 de 6 y 7 de julio de 2001 y su opinión sobre los estándares internacionales aplicables a la
legislación sobre referéndums adoptada en su sesión plenaria 65 de 16 y 17 de diciembre de 2005. Por ello se identifica claramente el sujeto del ejercicio de dicho derecho y los requisitos para que el ejercicio de dicho derecho democrático sea
transparente, libre, justo, claro y decisorio, resolviendo cuestiones como el derecho a voto, la forma de la convocatoria, la participación mínima exigida para La validez del referéndum, la claridad de la pregunta, el resultado y el proceso ulterior
a seguir en el caso de que el resultado del ejercicio del derecho a la libre determinación sea favorable a la independencia.


Todo ello a pesar de que, de acuerdo con la Comisión de Venecia, órgano consultivo de Consejo de Europa, al que Estado español pertenece, reconoce que no se puede derivar del Derecho Internacional ni del análisis del derecho interno de los
Estados la obligación de establecer un umbral mínimo de participación y resultado para considerar la validez y aprobación de un determinado referéndum, siendo únicamente recomendable a efectos de mayor legitimidad democrática y claridad del
resultado las mayorías del 50% previstas.


Así mismo, el Tribunal Supremo del Canadá estableció la obligación de negociar en el caso de un resultado claro en un referéndum, obligación cuyo incumplimiento derivaría en una clara legitimación del reconocimiento unilateral del nuevo
Estado por parte de los estados integrantes de la comunidad internacional. Por ello, en la presente ley se prevé un proceso negociador en caso de que el ejercicio del derecho a la libre determinación lleve a un resultado favorable a la
independencia de un determinado territorio.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Trasponer al ordenamiento jurídico español el derecho a la libre determinación de las naciones, reconocido por la legalidad internacional y por el Estado español con la ratificación de diversos Tratados Internacionales.


2. Respetar el ejercicio del derecho de libre determinación de las naciones que conforman el Estado español: Euskal Herria (con los cuatro territorios forales), Països Catalans y Galiza, así como todas las que lo definan en su Estatuto de
Autonomía o que así lo apruebe su Parlamento en base a sus derechos históricos, su sentimiento nacional o su voluntad democrática. En el caso de las naciones conformadas por más de una comunidad autónoma corresponderá a los Parlamentos de cada una
de ellas la adopción de los mecanismos democráticos necesarios para hacer valer en todo caso la voluntad democrática de sus ciudadanos para el ejercicio del derecho a libre determinación.


3. Reconocer y respetar que, en virtud del derecho a la libre determinación, las naciones tienen el derecho de determinar libremente su estatus político, las competencias que ostentan y/o que ceden, así como las relaciones de cooperación
y/o dependencia que establecen con otras estructuras u organizaciones supranacionales. Asimismo, reconocer, respetando lo dispuesto en tal sentido por el derecho internacional, que las naciones tienen el derecho de disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales. En este sentido, serán los Parlamentos de las naciones del Estado español, como representantes legítimos de la soberanía popular, quienes podrán decidir y ejercer libremente sobre estos derechos.


4. Respetar la convocatoria y el ejercicio de referéndum de autodeterminación nacional sobre la constitución de un Estado independiente sobre los siguientes ejes:


a) El referéndum de autodeterminación será convocado por el o los Gobiernos autónomos, a instancia propia, del Parlamento o del 20% del censo electoral de las últimas elecciones municipales mediante el mismo proceso establecido para la
iniciativa legislativa popular en su territorio.


b) Tendrán derecho a voto en dicho referéndum los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a sufragio en las elecciones municipales en la fecha de convocatoria del referéndum.


c) El resultado del referéndum se considerará válido si la participación supera el 50% del censo electoral.


d) En caso de que más del 50% de los votos emitidos en el referéndum de autodeterminación sea favorable a la independencia respecto del Estado español, el gobierno autónomo proclamará la independencia de su nación.



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e) En caso de que no se consigan los porcentajes establecidos en los dos puntos anteriores, la nación que ha ejercido el referéndum de autodeterminación continuará formando parte del Estado español con los derechos y deberes que libremente
decida.


5. Fijar legalmente las bases del proceso para una transición hacia la independencia nacional de los territorios que decidan libremente en referéndum constituirse como Estado independiente. En cualquier caso, se deben reconocer los
siguientes puntos:


a) Una vez proclamada la independencia, se iniciará la negociación para establecer los derechos y deberes de cada cual en un proceso de transición para el pleno traspaso de poderes y recursos.


b) El proceso de transición deberá permitir una transición progresiva y no traumática para garantizar la eficiencia en el traspaso de poderes y su gestión, así como la estabilidad institucional y económica.


c) El Estado español, en el proceso de transición, promoverá y facilitará el reconocimiento internacional del nuevo Estado, y especialmente por parte de la Unión Europea.


d) En caso de discrepancias que obstaculicen el proceso de transición, cualquiera de las dos partes podrá solicitar la mediación de las Naciones Unidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 2013.-Alfred Bosch i Pascual, M.a Olaia Fernández Davila, Jon Iñarritu García, Iker Urbina Fernández, Rafael Larreina Valderrama, Joan Tardà i Coma, Rosana Pérez Fernández, Sabino Cuadra
Lasarte, Maite Aristegi Larrañaga, Onintza Enbeita Maguregi y Teresa Jordà i Roura, Diputados.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000637


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de las reglas de protección de datos personales de la
Unión Europea, para su debate en el Pleno.


Los datos personales son no sólo parte del derecho fundamental a la privacidad sino también el petróleo de la era digital, como la propia Comisión Europea se ha preocupado de destacar. La actualización de reglas de la Unión Europea de
protección de datos personales -que tiene más de veinte años- que fue anunciada hace un año, busca un equilibrio entre la protección de derechos y garantizar el mercado único digital.


Como han denunciado varios movimientos sociales especializados en derechos digitales -como EDRi, Acces Now o La Quadrature du Net- empresas y grupos de interés de Estados Unidos y Europa buscan influenciar las nuevas reglas europeas con tal
de rebajar el nivel de protección de los ciudadanos y tratar los datos con menores garantías de privacidad. Esto pone en peligro los derechos de la ciudadanía, sin garantizar ningún beneficio económico agregado.


Diversos estudios académicos de comportamiento económico demuestran que la economía digital se mueve por la confianza que las personas tienen de estar protegidas. Por ejemplo un usuario de una red social compartirá más información si sabe
que puede retirarla en un futuro si así lo desea, y puede controlar quién trata sus datos y cómo. Un mayor nivel de protección y mejores herramientas de aplicación del sistema europeo de protección de datos personales benefician al mercado digital
único. Por el contrario, permitir la impunidad a las empresas que no cuidan los datos personales de sus usuarios ataca de lleno un derecho fundamental como la privacidad, además de hundir la economía digital, tan necesaria en tiempos de crisis.


El Parlamento Europeo vota a finales de mayo en el Comité de Libertades Civiles (LIBE) su opinión parlamentaria definitiva sobre la nueva regulación de datos personales. A partir de ese momento la eurocámara tratará en su pleno y enviará al
Consejo Europeo y a la Comisión Europea su posicionamiento.


La posición del Gobierno de España en el Consejo será, entonces, fundamental. El nivel de protección de la ciudadanía europea en general y española en particular quedará marcado indefectiblemente por lo que pase en el Consejo. Si como es
previsible el Parlamento Europeo adopta una propuesta que mejore



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la protección de la privacidad en Europa, bastará entonces que el Consejo asienta para que los derechos fundamentales queden protegidos y el mercado único reforzado.


Si por el contrario el Consejo opta por rebajar la protección de los derechos fundamentales entonces la confianza de la ciudadanía europea en sus instituciones quedará resentida, y el mercado digital único quedará estancado.


Por todo ello, proponemos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Presentar ante esta Cámara un informe que defina el posicionamiento del Gobierno de España en general, y el Ministerio de Justicia en particular, respecto a las propuestas de la Comisión Europea de una nueva Regulación que establece un marco
general de la UE para la protección de datos y una Directiva sobre la protección de los datos personales tratados con fines de prevención, detección, investigación o persecución de delitos y en relación con las actividades judiciales
correspondientes. Dicho posicionamiento respecto a las citadas propuestas legislativas comunitarias deberá estar documentado y explicado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000638


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre el acoso escolar homofóbico y transfóbico en adolescentes, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El acoso escolar es un fenómeno intolerable que afecta a un número desconocido de escolares, aunque presumiblemente alto. Prevenirlo y actuar contra el acoso cuando se produce por cualquier causa o motivo, ayudando a las víctimas, es sin
duda una obligación básica de las autoridades educativas. Hablar del fenómeno, analizar su realidad y estudiar su prevención es sin duda el primer paso para enfrentado.


Entre los motivos de acoso escolar observados aparecen las orientaciones sexuales diferentes a las consideradas 'naturales' por los prejuicios dominantes, como las diversas formas de homosexualidad. Los escolares considerados homosexuales
pueden ser acosados para intentar reprimir su comportamiento afectivo y sexual y llevarlo a lo considerado 'normal', o ser convertidos en los chivos expiatorios habituales de los grupos acostumbrados a las actitudes violentas y la intolerancia. La
diferencia sexual, por su propia naturalidad, ha favorecido el acoso fundamentado en prejuicios homofóbicos tradicionales a la vez que ha convertido en especialmente vulnerables a sus posibles víctimas, lo que aconseja poner un celo especial en la
prevención del acoso escolar fundado en prejuicios homófobos.


Durante los últimos años la sociedad española ha consolidado importantes avances en el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual de los ciudadanos y en la normalización de sus diferentes expresiones. Junto al reconocimiento del
matrimonio igualitario, también se ha avanzado mucho en la aceptación social de las realidades afectivas distintas de las heterosexuales, las conocidas como LGB (lesbianas, gays y bisexuales). La eliminación de discriminaciones normativas por razón
de la orientación sexual ha significado un importante avance en la igualdad de los ciudadanos en este aspecto, profundizando la madurez y calidad de nuestra democracia. El estigma, el oscurantismo y la incomprensión de cualquier manifestación
afectiva distinta a la heterosexual han dejado de ser la norma prevalente en nuestro país.


Sin embargo, existen todavía en el seno de la sociedad española ámbitos en los que queda mucho camino por recorrer para alcanzar la igualdad real de derechos, oportunidades y trato para todas las personas. Uno de ellos es el entorno de
relación de adolescentes y jóvenes. El periodo vital del despertar a la sexualidad y a la afectividad de pareja es especialmente crítico para los que sienten de forma diferente a la mayoritaria. A la común inseguridad, vulnerabilidad y dudas que
les surgen a todos los adolescentes y jóvenes en esas



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edades se suma, en el caso de los jóvenes LGTB, la constatación de una diferencia que no siempre se sabe manejar. Esta dificultad adicional puede comportar consecuencias muy dolorosas e incluso a veces trágicas para un número importante de
jóvenes. Es de lamentar la escasez de estudios e informes sobre la influencia de la homofobia y transfobia en los episodios de acoso escolar y el riesgo de suicidio derivado. Uno de los disponibles es el informe 'Acoso escolar homofóbico y riesgo
de suicidio en adolescentes y jóvenes LGB', llevado a cabo por la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB).


Los escolares que relatan haber sufrido acoso homofóbico describen una experiencia muy dura que prefieren ocultar. A la humillación de ser objeto de maltrato y acoso se suma el menosprecio por no seguir las pautas del comportamiento
convencional. Y esto es especialmente acusado entre los varones, en los que persiste una concepción del proceso de construcción de la propia masculinidad que en esas edades incorpora el desprecio a los afeminados. En palabras de un participante en
el estudio de 14 años, 'despreciar a los maricones te hace más macho'.


En consecuencia, muchas veces los jóvenes homosexuales sufren un entorno especialmente hostil en unas edades de construcción personal ya de por sí críticas. Los pensamientos más frecuentes de las víctimas del acoso homofóbico son los de
soledad, incomprensión, carencia de futuro y exclusión del círculo de familia y amigos. El efecto más dramático es la consideración de la idea del suicidio, que no pocos intentan en varias ocasiones.


Según el citado estudio, el 72% de los jóvenes no se atrevieron a contar a sus padres o tutores que estaban siendo objeto de acoso homofóbico. El acoso venía en un 90% por parte de compañeros varones, siendo especialmente preocupante que en
un 16% participaran los propios profesores. Es significativo que entre los que sí se atrevieron a comunicar el acoso que sufrían, el 73% encontraron apoyo de sus padres o tutores, lo que revela la importancia de romper el silencio que les
atenazaba.


En resumen, se trata de un drama silenciado que afecta a derechos fundamentales y reclama una mayor y mejor intervención por parte de las administraciones educativas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover desde el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad la realización en el presente año de estudios a escala nacional que conduzcan a obtener datos estadísticos suficientes sobre el acoso escolar a jóvenes por su
pertenencia a grupos de riesgo (LGTB, personas con discapacidad, inmigrantes, etc.). El estudio deberá hacerse en todo tipo de centros educativos (públicos, concertados y privados), y servirá para fundamentar las políticas públicas de prevención y
tratamiento de este fenómeno.


2. Aprobar este año un Programa de formación que, en cumplimiento de las competencias del Ministerio de Educación y en coordinación con las Comunidades Autónomas, dote al profesorado de todas las redes, y a la inspección educativa, de
formación específica para la detección y tratamiento del acoso homofóbico y transfóbico entre el alumnado de sus centros.


3. Integrar en dicho Programa mecanismos de apoyo a las familias con hijos víctimas de acoso homofóbico y transfóbico, y actividades de orientación para las familias de adolescentes que hayan participado en el acoso, promoviendo modelos
públicos de aceptación e integración social de la diferencia de orientación sexual entre escolares y jóvenes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000639


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Proposición no de Ley sobre la mejora de la financiación y la democracia interna de los partidos políticos.



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Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que en sus apartados 1 y 2 se insta al Gobierno a ejercer su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al
artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la mejora de la financiación y la democracia interna de los partidos políticos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El funcionamiento de las instituciones democráticas de un país exige de partidos políticos, como un instrumento necesario para articular la acción política de la sociedad. En España los partidos políticos están regulados en el artículo 6 de
la Constitución, en la que se dice que 'los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos'. Su desarrollo legal actualmente se realiza por la Ley Orgánica de Partidos 6/2002, de 27 de junio. Esta
norma contiene ciertas exigencias para su organización, funcionamiento y actividades. No obstante, estás normas son en exceso genéricas lo que dificulta, además de una cierta homogeneidad entre los diferentes partidos, que la selección de los
candidatos a cargos públicos se haga mediante procesos abiertos, transparentes y competitivos.


Por otra parte, a pesar de las mejoras habidas recientemente en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de partidos realizadas por la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, hay todavía la posibilidad de hacerla más
transparente para que se rindan cuentas adecuadamente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente propuesta de resolución al debate sobre el Estado de la Nación:


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Modificar la Ley Orgánica de Partidos con el siguiente contenido:


a. Elecciones internas competitivas mediante voto directo y secreto para la selección del candidato número uno de las listas electorales que el partido vaya a presentar en cualquier ámbito electoral. Selección también abierta y transparente
del resto de los candidatos que vayan a ir en la lista electoral. Cualquier afiliado podrá presentarse como candidato, también podrá presentarse cualquier ciudadano no afiliado de acuerdo a las normas que apruebe el partido en sus estatutos.


Este proceso electoral interno de selección de candidatos será convocado simultáneamente para todos los partidos por las Juntas Electorales existentes en nuestra legislación, según el ámbito territorial de la elección, en el momento en que
se produzca la convocatoria electoral para los cargos públicos.


El censo de votantes de cada partido, lo controlará la Junta Electoral competente.



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b. El Congreso del partido, como asamblea en la que participan todos sus afiliados o los elegidos por estos mediante voto directo y secreto, se deberá realizar con una periodicidad máxima que se fijará en la Ley. Las votaciones del Congreso
deberán ser directas y secretas. Los delegados no tendrán mandato imperativo.


c. Los órganos internos del partido serán elegidos por voto directo y secreto entre todos los afiliados concernidos en atención al ámbito territorial de sus competencias.


d. Los órganos de debate y control entre Congresos deberán al menos anualmente votar la gestión de los órganos de dirección, mediante voto directo y secreto.


2. Medidas relativas a la financiación de partidos.


a. El control interno anual deberá realizarse por la Intervención General del Estado, a quién se le atribuirá esa función. Los datos que resulten en formato homologado deberán publicarse cada año en la página web del partido político.


b. Las cuentas consolidadas de los partidos deberán incluir además de los ámbitos previstos actualmente el local.


c. El Tribunal de Cuentas cambiará la forma de selección de los consejeros para garantizar su independencia y despolitización. La selección de su personal seguirá criterios estrictos de mérito y capacidad. Se le reforzará con medios
personales y materiales para que pueda realizar sus funciones de fiscalización de los partidos políticos. Este fiscalización es independiente de la prevista para la Intervención General del Estado.


d. Endurecimiento de las sanciones administrativas por las infracciones cometidas en materia de financiación de partidos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000155


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2410/2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los artículos 2, 6 y 119.1, y las secciones 33 y 98, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 2008, al considerar que se vulneran los artículos 156.1, 157 y 158, y la disposición adicional 3.a, de la Constitución; el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 1, 2.1.d), 1.3.4 y
16.3.e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del .Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Trernps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2410-2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra los arts. 2, 6 y 119.1, y las secciones 33 y 98, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, al
considerar que se vulneran los artículos 156.1, 157 y 158, y la disposición adicional 3.a, de la Constitución; el art. 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias y los arts. 1, 2.1.d), 13.4 y 16.3.c) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, que expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.


232/000156


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2358/2008, promovido por el Gobierno de La Rioja contra la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2358-2008, promovido por el Gobierno de La Rioja contra la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.


232/000157


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 78/2008, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, representado por la Directora General del Servicio Jurídico del mismo, en
relación con el artículo 16.2 y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Naturales.



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Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 78/2008, interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, representado por la Directora General del Servicio Jurídico del mismo, en relación con el artículo 16.2 y la disposición
adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Naturales. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Presidente don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013


232/000158


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3095/2006, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra los artículos 8 a 13, 28 a 35 y
36 a 53 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30



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de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3095-2006, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, contra los artículos 8 a 13, 28 a 35 y 36 a 53 de la Ley de las Cortes de Aragón
13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Han comparecido las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón representados por sus
respectivos letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.


232/000159


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en eI recurso de inconstitucionalidad número 8020/2006, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, contra el artículo único, apartados 32



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y 33 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 8020-2006, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, contra el artículo único, apartados 32 y 33 de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.


232/000160


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5297/2000, promovido por ochenta y tres Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los



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Diputados contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5297-2000, promovido por ochenta y tres Diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de
las parejas estables. Han comparecido el Abogado del Estado, el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud:


Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 2, apartado 2, párrafo primero, inciso 'hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso
bastará la mera convivencia, o salvo que' y párrafo segundo, y apartado 3; del art. 3, inciso 'y el transcurso del año de convivencia'; del art. 4, apartado 4; del art. 5, apartado 1, inciso 'respetando, en todo caso, los derechos mínimos
contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles', y apartados 2, 3, 4 y 5; del art. 6; del art. 7; del art. 9; del art. 11; y del art. 12.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio,
para la igualdad jurídica de las parejas estables, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14,


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.



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232/000161


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6883/2010, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 18.5 y 35 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6883-2010, promovido por el Gobierno de Canarias contra los artículos 18.5 y 35 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que 'le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.



Página 19





232/000162


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4368/2007, promovido por el Presidente de Gobierno contra los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 1/2007, de 12 de enero, de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad num. 4368/2007 promovido por el Presidente de Gobierno contra los apartados 1 y 3 del artículo 37 de la Ley 1/2007, de 12 de enero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ha sido parte el
Consejo de Gobierno de La Rioja y Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los apartados 1 y 3 del art. 37 de la Ley 1/2007, de 12 de enero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Publiquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 23 de abril de 2013.



Página 20





232/000163


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2095/2004 interpuesto por eI Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2095/2004 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ha
formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Declarar la desaparición sobrevenida del objeto del presente recurso en lo que respecta a las disposiciones adicionales vigésima tercera y trigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social.


2) Declarar inconstitucional y nulo, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 4 de la presente sentencia, el art. 46.17 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto
introduce un tercer párrafo en el art. 48.4 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



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3) Declarar que el inciso 'y la actuación subsidiaria del Gobierno en caso de falta de propuesta', introducido en el art. 41.3 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
art. 129.21 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias interpretado en los términos señalados en el fundamento jurídico 10.


4) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 25 de abril de 2013.


232/000164


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1523/2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización
del Gobierno Local, en la medida en que declara básicos los artículos 4.3, párrafo segundo y por conexión 4.2 último inciso; 13.3; 20.1.d; 36.1.c), 73.3 y por conexión 20.1.c) y 122.3; 85 bis 1 y 2; 123.1.c); 126.4; 128; 129.2 inciso
primero; 130.1.B; 131 y 132; contra el artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero, y 126.5 primer inciso, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por el artículo
primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por Don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1523-2004 interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, en la medida en
que declara básicos los artículos 4.3, párrafo segundo y por conexión 4.2 último inciso; 13.3; 20.1.d; 36.1.c), 73.3 y por conexión 20.1.c) y 122.3; 85 bis 1 y 2; 123.1.c); 126.4; 128;



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129.2 inciso primero; 130.1.B; 131 y 132; contra el artículo 126.2, párrafo segundo, inciso primero, y 126.5 primer inciso, todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en la redacción dada a la
misma por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada dona Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia,


a) Declarar constitucional el art. 130.1.B de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de la 57/2003, de 16 de diciembre, siempre que se interprete de acuerdo con lo
señalado en el Fundamento Jurídico 5. J) de esta sentencia, y la disposición final primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local en cuanto le atribuye carácter básico.


b) Declarar inconstitucional y nulo, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 6 de esta sentencia, el inciso 'El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de
concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde', del párrafo segundo, del artículo 126.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada al mismo por el artículo primero de
la 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.


2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 25 de abril de 2013.