Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 258, de 19/04/2013
cve: BOCG-10-D-258 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


19 de abril de 2013


Núm. 258



ÍNDICE


Página


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000599 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al transporte de madera por carretera ... (Página3)


162/000600 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la retirada del proyecto de reforma de la Administración Local del Gobierno ... (Página4)


162/000601 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el atún rojo ... (Página6)


162/000602 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España ... (Página8)


162/000603 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para permitir sin límite de edad cobrar toda la prestación por desempleo en un pago único a los parados que quieran
convertirse en trabajadores autónomos ... (Página11)


162/000604 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la modificación de las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, con el fin
de mejorar la equidad de nuestro sistema fiscal ... (Página15)


162/000605 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre medidas para minimizar los efectos nocivos de la amnistía fiscal ... (Página17)


162/000606 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre el establecimiento de un recargo transitorio en el Impuesto de Sociedades aplicable a los bancos y demás entidades de crédito, con
el fin de que contribuyan a la recuperación de las ayudas públicas recibidas ... (Página19)


162/000607 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la ampliación del plan de pago a proveedores, para el pago de las deudas pendientes con entidades del tercer sector ... href='#(Página21)'>(Página21)


162/000608 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a adaptar la legislación española al Convenio de Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) (2006) ... (Página22)



Página 2





162/000609 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la elaboración de un Plan Integral de Fomento de la Lectura ... (Página24)


162/000618 Proposición no de Ley presentada por el Grupos Parlamentarios Popular en el Congreso, Socialista, Catalán (Convergència i Unió) y Vasco (EAJ-PNV), relativa a la determinación del sistema de pensiones para trabajadores a tiempo
parcial y para la definición del factor de sostenibilidad ... (Página25)



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000599


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado don Carlos Salvador Armendáriz de Unión del Pueblo Navarro (UPN), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa al transporte de madera por carretera, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde la óptica internacional, los compromisos de carácter ambiental apuestan claramente por el uso de materiales renovables. En este entorno, sin duda, la madera debe desempeñar un papel protagonista, por sus indudables ventajas
medioambientales así como por su positiva repercusión para el desarrollo rural, y la protección de los montes.


El transporte de madera es una parte crucial del aprovechamiento forestal. Supone el eslabón necesario que engarza el aprovechamiento forestal y la industria receptora de la materia prima. Constituye un 50% o más del coste total de las
operaciones de aprovechamiento maderero.


La legislación europea específica contenida en la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, determina, en relación a los vehículos que transportan madera por carretera, la longitud máxima en 18,75 metros y el peso máximo en 40
toneladas. No obstante, legitima a los Estados miembros para que puedan establecer determinadas excepciones que amplíen esas medidas máximas.


España, a diferencia de otros países miembros de su entorno, no ha aprobado excepciones a este régimen que, de forma mimética, se recoge en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. En consecuencia, el transporte de madera en España se
encuentra en una situación de importante desventaja competitiva respecto de los países que sí han establecido excepciones en su legislación nacional.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, a modificar la regulación española en materia de transporte de madera por carretera con objeto de que seamos más competitivos
respecto de otros Estados miembros, que ya han legislado sobre la base de la excepción del artículo 4 de la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, en el sentido de autorizar, para los vehículos que realizan determinadas operaciones
de transporte por carretera, nuevos límites máximos en torno a 25.5 metros de longitud y 60 toneladas de peso máximo, similares a los del resto de países de nuestro entorno.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de abril de 2013.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Diputado.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 4





162/000600


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la retirada del proyecto de reforma de la Administración Local del
Gobierno, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


El Gobierno ha iniciado lo que se ha denominado reforma de la Administración Local, tal y como se plantea en el informe aprobado en Consejo de Ministros celebrado el pasado 15 de febrero. Este 'Anteproyecto de Ley de racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local' modifica el articulado de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), aprobada por RDL 2/2004,
de 5 de marzo.


El anteproyecto pretende ajustar la Administración Local a los principios de la austeridad y los recortes presupuestarios. Estos principios fueron consagrados por la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, que desarrolla el artículo 135 de la Constitución Española modificado de espaldas a la ciudadanía y anteponiendo el pago de la deuda a cualquier otro gasto y poniendo, en definitiva, el Gobierno al servicio de los mercados.


Además de una ley injusta, que va en contra de los intereses de la mayoría de la ciudadanía, también es una ley demostradamente ineficaz. La degradación de los servicios públicos fruto de las políticas de austeridad, está afectando a la
vida de las personas, pero también al funcionamiento de una economía cada vez más deprimida y en recesión. Los recortes no hacen más que ahondar en esta mala situación económica y perjudicar también las cuentas públicas por la reducción de los
ingresos.


En realidad, con leyes como la de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se demuestra que el Gobierno utiliza como excusa el déficit para cambio de modelo.


La obsesión por la estabilidad presupuestaría se blinda sin tener en cuenta que el déficit para el período 2013-2015 es del 0% y que la deuda de los entes locales que sólo representa el 4,1% del PIB (sólo un 5,4% del total de la deuda del
Estado), siendo el nivel administrativo menos endeudado en su conjunto. A pesar de que los presupuestos de las administraciones locales suponen un 13,6% del gasto total y de desarrollar algunas políticas fundamentales en materia social, en 2012
sólo pueden tener un déficit del 0,3%.


A la vez, se ignora el principio de autonomía y el principio de subsidiariedad y se ignoran las necesidades de la ciudadanía y los niveles de calidad, eficacia y eficiencia de [os servicios que prestan hoy los gobiernos locales. Con su
anteproyecto de ley, las alternativas para la mayoría de ayuntamientos serán dos: suprimir servicios públicos o privatizarlos.


El texto aprobado por el Gobierno es claro en este sentido y reconoce como uno de los objetivos el favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas 'desproporcionadas'. Dicho de otra manera: debilitamiento
de la democracia local a través de la reducción de sus competencias, anteposición de los principios financieros neoliberales sobre cualesquiera otra consideración en la gestión municipal, intervención y fortalecimiento de una entidad decimonónica,
asociada al clientelismo y la falta de transparencia y control democrático, como son las Diputaciones Provinciales, y privatización de los servicios públicos por esta en los municipios que pierdan la titularidad de sus competencias.


Uno de los elementos que el Gobierno ha utilizado de manera populista para justificar el proyecto que desmantela la democracia local, es la rebaja de los salarios de los cargos electos. El Gobierno plantea que tanto alcaldes como concejales
tengan limitados los salarios. Ignoran, que su tope salarial no tendrá efecto en la mayoría de ayuntamientos que tienen salarios sensiblemente inferior. Ignoran que el aproximadamente 60% de los regidores no tienen ninguna remuneración por el
desempeño de su labor pública. Ignoran también que muchos de los ayuntamientos españoles que tienen salarios más elevados son !os gestionados por el partido del Gobierno. Es decir, que con su anteproyecto en mano la mayoría de ediles podrían
justificar un incremento salarial, que sería totalmente legal.


Con este anteproyecto el Gobierno ignora la Carta Europea de la Autonomía Local aprobada en 1985 y ratificada por el Estado español, que establece los principios de respeto a la autonomía local sobre la base de los entes locales como uno de
los principales fundamentos de un régimen democrático, del principio de subsidiariedad, de autonomía organizativa y competencias plenas.



Página 5





El modelo del Gobierno propone una fuerte recentralización. La reforma de la Administración Local desprecia el principio rector que ha movido con mayor o menor ambición la normativa de desarrollo de los Ayuntamientos: el de la
administración más cercana. Desde ese principio de administración más cercana, se configuraron los Ayuntamientos como las entidades que visualizaron la democracia en nuestro país y que representaron la primera experiencia, hasta ahora irreversible,
de descentralización política.


La aprobación de un texto como el actual anteproyecto supondría la desaparición y la pérdida de calidad de muchos servicios públicos básicos (servicios de empleo, guarderías, escuelas de enseñanzas artísticas, formación de adultos, atención
social, políticas activas de vivienda, políticas de igualdad o de juventud...), que los Ayuntamientos han ido asumiendo a lo largo de los años. El desarrollo de estos servicios ha sido decisivo en el progreso de nuestro país y la mejora de la
calidad de vida de la ciudadanía.


Pero más allá de las competencias adquiridas por los ayuntamientos y que han desarrollado, hay determinados colectivos que no pueden quedar desatendidos de la acción municipal. Supondría no entender nada de cómo funciona una Administración
Local tratar de impedir que desarrollaran, por ejemplo, políticas de género o políticas juveniles.


La supresión de estos servicios prevista por la ley no sólo supondría un empeoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, también afectaría inevitablemente al empleo público y podría suponer una pérdida de aproximada de 200.000 puestos
de trabajo tan solo en la Administración Local, que habría que sumar a las pérdidas de empleo que desde hace dos años, de forma ininterrumpida, viene teniendo la función pública.


La mención a que cada competencia debe ser desarrollada sólo por una administración es absolutamente antigua y falaz. Muchas competencias a nivel educativo, ambiental o social no pueden gestionarse desde compartimentos estancos sino desde
la cooperación interadministrativa. Es lo que se conoce como la gobernanta, que requiere diálogo, negociación y pacto. El Gobierno prefiere una estructura rígida y jerárquica en la que el Gobierno central imponga y el resto de administraciones
obedezcan.


En todo caso, se pretende eliminar competencias propias de los municipios, en aspectos socialmente tan relevantes corno educación, salud o servicios sociales, para pasarlas a las Comunidades Autónomas. Todo ello, además sin su
correspondiente financiación, pues asocia el Gobierno el ahorro de 3.282 millones de euros a la eliminación de dichas duplicidades. Hablan de duplicidades cuando quieren decir desmantelamiento de servicios. Hablan de clarificación de competencias
cuando quieren decir reducción a la mínima expresión de la Administración Local.


El Gobierno vulnera de manera flagrante el marco legal actual en cuanto a organización territorial, vulnerando competencias e ignorando realidades políticas arraigadas. La configuración territorial del Gobierno se basa en las provincias,
ignorando irresponsablemente las especificidades organizativas de Catalunya, Aragón, Andalucía, País Vasco, Navarra, Baleares, Canarias o Comunitat Valenciana. En el caso de Catalunya, Andalucía o Aragón se vulnera el marco competencial contenido
en sus Estatutos de. Autonomía. Estatutos que son Leyes Orgánicas aprobadas por las Cortes y forman parte del bloque constitucional.


Creemos firmemente que los ayuntamientos deben estar en pie de igualdad institucional al resto de niveles de Gobierno con los que conviven y reivindicamos el papel que desde 1979 han tenido en la lucha contra la pobreza, la cohesión social,
la superación de situaciones anteriores de crisis económicas, el desarrollo económico, el equilibrio territorial, la Sostenibilidad, la construcción nacional y la construcción de democracia. Queremos pueblos y ciudades sostenibles en sus recursos y
nos reafirmamos en que los pueblos y ciudades son los diques de contención de la crisis y de la defensa de los derechos de la ciudadanía. Después de 30 años esperando un nuevo marco competencial, esta reforma supondría un retroceso sin precedentes
en el mundo local, y en ningún caso abordará los problemas históricos largamente reclamados sobre el marco competencial municipal y el modelo de financiación local.


Esta ley tiene un fuerte elemento de centralismo e ignora la cohesión territorial. La 'regulación de las referencias y criterios en comparación con el coste estándar' creará ciudadanos de primera y de segunda, en función de la CC.AA. donde
vivan. La uniformización de los criterios de evaluación de cada municipio y la fijación de estos 'costes estándar' para realización de los servicios ignora deliberadamente que cada servicio no cuesta lo mismo en cada Comunidad. Así, la imposición
de un criterio único y centralista afectará a aquellas en la que el precio de la vida es más elevado o aquellas donde un determinado servicio pueda tener un coste mayor.


La pérdida de la prestación de servicios supondría un grave retroceso de la calidad democrática, al proponer la pérdida de capacidad de decisión sobre las políticas de proximidad por parte de los



Página 6





Ayuntamientos. En un momento donde la ciudadanía reclama mayor participación en la vida democrática, su anteproyecto mutila la participación. No podrán priorizar cómo actúa su administración más próxima, ya que el Gobierno impondrá un
catálogo estándar y uniforme de servicios que prestar, ignorando las necesidades de cada comunidad o territorio. Se propone, incluso, la intervención de los municipios de menos de 5.000 habitantes o derivar parte de la decisión y la gestión de
estas políticas a las Diputaciones, que no están sometidas a votación directa, alejando de este modo las decisiones del control de la ciudadanía.


Esta propuesta del Gobierno del PP se hace al margen del diálogo y el consenso necesario con el mundo local y las entidades municipalistas, partiendo en muchos casos el desconocimiento sobre los niveles de prestación de servicios que ofrecen
los municipios y el ahogo financiero en que se ven sometidos muchos ayuntamientos agravado aún más por la situación de crisis económica.


Además de todos los elementos de falta de diálogo, de grave retroceso democrático, de vulneración del marco competencial y de imposición centralista, esta ley supondrá un grave retroceso en la calidad de vida de la ciudadanía. Los
ayuntamientos son la administración más cercana y con más capacidad para solucionar todo tipo de problemas y necesidades de la ciudadanía. Las víctimas del espíritu de la ley no son los cargos electos, son los vecinos de pueblos y ciudades de todo
el estado porqué en situación de crisis es conocido que el mundo local va más allá de sus competencias y garantiza la cohesión social.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) La retirada inmediata del Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.


2) La apertura de un debate con el conjunto de las administraciones locales y autonómicas para impulsar una reforma que avance en los principios de la Carta Europea de la Autonomía Local, el principio de competencias desde la proximidad y la
reforma de la financiación local desde principio de la suficiencia financiera por encima del de la sostenibilidad. Convocar la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales para abordar el debate interadminístrativo de la Administración Local.


3) Respetar y cumplir la distribución competencial de las CC.AA. en cuanto a ordenación territorial y organización administrativa.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Laia Ortiz Castellví y Ascensión de las Heras Ladera, Diputadas.- José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces Adjuntos del Grupo Parlamentario
de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000601


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta para
su debate Pleno la siguiente Proposición no de Ley sobre el atún rojo.


El atún, en especial el atún rojo ('Thunnus thynnus'), es el más importante dentro de la actividad pesquera de las islas y el que más valor tiene en los mercados internacionales, dentro de la variedad de los túnidos.


En Canarias desde siempre se ha capturado atún de diferentes especies, incluido el atún rojo. Mientras que algunos barcos se han dedicado al atún en exclusiva, otros, han practicado la pesca alternativa con otras pesquerías del litoral.
Esta modalidad permite dar descanso a otras especies y que se regenere el caladero.


En aguas de Canarias confluyen todas las clases de túnidos tanto los templados como los tropicales. Sin embargo, se trata de un caladero muy pobre en el resto de especies, en las que ha habido un gran descenso en los últimos años, lo que
hace que haya una gran dependencia del atún en nuestra flota.



Página 7





El ICCAT (en español CICAA, Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico) ha fijado un aumento de la cuota de atún rojo del Atlántico Este y del Mediterráneo para este año 2013, de 600 Tm, y establece la captura en 13.500
Tm, lo que supone un incremento del 4% respecto a 2012. La cuota total de España es de 2500 Tm, unas 100 Tn., aproximadamente, nuevas a repartir. La biomasa de esta especie ha mejorado considerablemente después de aplicar su Plan de Recuperación.


Las cuotas de atún rojo asignadas a la pesquería en el Atlántico Oriental y el Mar Mediterráneo fue regulada en la Orden ARM/1244/2008, de 29 de Abril, correspondiendo a Canarias sólo el 1,21% del total de España, 29 Tn. Los criterios
seguidos para obtener estos porcentajes, atienden, supuestamente, a datos de captura histórica (60%) y criterios económicos (40%).


Estas cifras no se corresponden con la realidad, según datos del ICCAT, desde 1965, las capturas de atún rojo en Canarias han sido importantes, llegando a suponer al principio alrededor de un 15-20 % del total de la especie en España.


Sin embargo, a partir de 1984, y coincidiendo con el comienzo de la utilización del cerco en el Mediterráneo, se produce un descenso vertiginoso, alcanzando en la década 1985-1994 tan sólo un 2% de las capturas.


En esta década, las flotas cerqueras españolas y francesas y las almadrabas aumentaron sus capturas, reduciendo las artesanales a una fracción mínima al impedir que un elevado porcentaje de los peces que acuden al Mediterráneo a realizar su
ciclo de reproducción retornara a los recorridos migratorios naturales.


Hay que tener en cuenta que en Canarias, las artes de pesca son tradicionales y sostenibles al realizarse con caña y línea de anzuelo. Es un tipo de pesca selectivo en el que se capturan piezas can un peso de 200 a 300 kg, que ya hayan
criado para no romper su ciclo vital. Es, por tanto, un arte de pesca totalmente artesanal que prácticamente no afecta a los recursos y al stock de atún del Océano Atlántico.


Por otra parte, el atún rojo es una especie migratoria, se captura en Canarias entre los meses de Febrero y Junio (ambos incluidos). Sin embargo, se prohíbe a las flotas de cebo realizar capturas entre el 15/11 y el 15/05 en las temporadas
de veda. Esta limitación supondría una nueva discriminación para nuestra flota, que sólo podría pescar en la zona un mes escaso. Hay que recordar que las capturas se realizan en Canarias de manera completamente artesanal, con línea de mano, que no
permite la esquilmación de la especie.


También, consideramos importante para el sector que se reconozca la pesca del atún rojo como dirigida y no accidental como hasta ahora. En otras zonas, se permite a muchos buques practicar la alternancia, es decir, se da acceso a las
capturas de atún rojo a barcos que realizan capturas en otras pesquerías, lo que puede favorecer la regeneración de los caladeros. En Canarias, sin embargo, no se permite.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposicion no de Ley


'El Congreso insta al Gobierno del Estado a que, previo acuerdo con el sector pesquero de las islas, adopte las siguientes medidas:


a) Modificar la cuota de atún rojo asignada a Canarias, llegando al 7% del total de España, atendiendo en el reparto a verdaderos criterios históricos y socioeconómicos de nuestra flota durante varias décadas y no los aplicados hasta la
fecha,


b) Estudiar el periodo de veda que se debe fijar para Canarias, estableciendo como fechas más idóneas para las capturas entre los meses de Febrero a Junio, inclusive; periodo más acorde con el paso de esta especie por nuestras aguas.


c) Reconocer esta modalidad de pesca como dirigida y no accidental.


d) Estudiar la recomendación del ICCAT de que las capturas de atún rojo no podrán superar el 5% de la captura total, tanto en peso como en número de especies. Esta medida no es de fácil aplicación en Canarias, en este caso, los ejemplares
pueden superar los 200 kg.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2013.-Ana María Oramas González-Moro, Diputada.-Enrique Álvarez Sostres, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



Página 8





162/000602


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley de medidas para la lucha contra el fraude fiscal en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El fraude fiscal en España ha alcanzado en los últimos años, según la generalidad de las estimaciones realizadas, un volumen que se sitúa en torno al 8% del PIB anula (lo que equivale a unos 80.000 millones de euros que se dejan de recaudar
cada año). Si siempre ha sido injustificable, en la actual coyuntura, con déficit en las cuentas públicas que alcanza un 10 %del PIB, resulta ineludible desplegar una lucha decidida en su contra. La existencia de bolsas de economía sumergida y de
actividades no declaradas atenta contra la equidad en el reparto de las cargas fiscales y constituye un ejercicio de competencia desleal entre los operadores económicos. Si, por las razones económicas apuntadas, es tarea ineludible, todavía lo es
más debido a razones de ética social o de conciencia ciudadana, que se han visto perjudicadas por la reciente amnistía fiscal, sobre la que pesan severas críticas de amplios sectores de la ciudadanía.


La lucha contra el fraude fiscal constituye una obligación y una responsabilidad de los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) en sus diferentes ámbitos de actuación (estatal, regional y local) así como de la sociedad en su
conjunto, de todos y cada uno de los ciudadanos. En consecuencia, no cabe reservar en exclusiva el cumplimiento de esta tarea a las diferentes Administraciones Tributarias, aunque es evidente que a ellas les corresponde asumir el liderazgo en este
campo. A todos los poderes públicos corresponde diseñar el marco jurídico, organizativo y financiero en el que aquellas deben desarrollar su actuación, ajustándose a una planificación anual en la que se seleccionen los objetivos y se instrumenten
las medidas que garanticen la eficacia y eficiencia en la consecución de aquellos.


La promulgación de un conjunto de medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal en la Ley 7/201, así como la nueva regulación del delito fiscal en el Código Penal (Ley Orgánica 7/2012), han subsanado parte de las lagunas existentes en
esta materia. Sin embargo, el Gobierno mantiene una Agencia Estatal de la Administración Tributaria infradotada de medios humanos y materiales si se la compara con los países de nuestro entorno y cuyo presupuesto se ha venido recortando en los
últimos años. Tampoco se ha realizado la necesaria labor de pedagogía social para concienciar a los ciudadanos de que el fraude fiscal constituye una gravísima lacra en nuestra sociedad.


Por ello, es necesario introducir nuevas medidas de tipo legal y organizativo, que deben ir acompañadas de los medios materiales y humanos necesarios para su puesta en práctica, así como de una decidida e inquebrantable voluntad política de
luchar contra el fraude fiscal que aqueja a nuestra sociedad y compromete nuestro futuro.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal adoptando, entre otras, las siguientes medidas:


l. Sobre concienciación y participación ciudadana


1. Concienciación.


Se proponen medidas de concienciación social tales como:


a) Campañas de difusión sobre el coste social que el fraude implica, así corno sobre los medios utilizados y resultados obtenidos en la lucha contra él, para mejorar la trasparencia de la actuación administrativa y fomentar el cumplimiento
espontáneo de las obligaciones tributarias.


b) Programas de educación cívico-fiscal, tanto a adultos como en la etapa escolar, que incidan en valores de equidad, justicia distributiva y solidaridad. En dichos programas se enseñará responsabilidad fiscal referida tanto a la obligación
del pago de los impuestos como al gasto y al respeto de lo público, todo ello como pilares de una sociedad democrática.



Página 9





c) Campañas dirigidas a la difusión de información sobre los datos de recaudación de los ingresos públicos y del volumen y asignación de los gastos en cada una de las distintas Administraciones Públicas.


2. Participación.


Medidas para fomentar la participación ciudadana activa en la lucha contra el fraude, dirigidas tanto a grupos profesionales de asesores fiscales, empresarios, notarios y registradores, como a ciudadanos individuales, mediante la utilización
de internet para facilitar la aportación de sugerencias e información.


lI. Sobre la revisión de normativas tributarias especificas que no desincentivan el fraude.


3. Residencia fiscal.


Se adoptarán medidas que dificulten la pérdida fraudulenta de la residencia fiscal española (obsérvese que el nuevo régimen de declaración de bienes en el exterior podría dar lugar a estrategias en tal sentido), mediante la ampliación del
ámbito geográfico de la actual norma de cuarentena, la obligación de presentar una nueva declaración tributaria específica y la exclusión del carácter reservado de tal circunstancia.


III. Sobre prescripción.


4. Ampliación de plazos.


Se propone incrementar el plazo general de prescripción de 4 años establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, elevándolo a 5 años con el fin de facilitar la lucha contra el fraude e igualarlo con el plazo vigente a efectos
penales.


No obstante, se propone elevar este plazo hasta 10 años en los siguientes supuestos:


a) Cuando el obligado tributario haya utilizado negocios, entidades o jurisdicciones mediante los cuales se oculte o dificulte su identificación o la determinación de la cuantía defraudada.


b) Cuando el obligado tributario hubiere detentado un cargo público en una administración pública, o bien hubiere ejercido funciones de dirección en una entidad pública, en el año del devengo de la obligación tributaria defraudada o dentro
de los tres anteriores.


c) Cuando el obligado tributario no hubiere presentado declaración alguna correspondiente al tributo y ejercicio objeto de liquidación, habiendo estado obligado a ello.


lV. Sobre delito fiscal.


5. Se establecerá una pena de inhabilitación especial para actuar como administrador, apoderado, directivo o representante de entidades mercantiles durante un plazo determinado a los que fueren condenados por delito fiscal, en los casos que
concurran actuaciones especialmente graves -como la colaboración en el alzamiento de bienes para evitar el pago de deudas tributarias- en función de su respectiva gravedad.


V. Sobre Administraciones tributarias y su coordinación.


6. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.


Aprobar un nuevo Estatuto Orgánico de la AEAT, en el que se definan con claridad sus funciones y estructura. Dicho Estatuto deberá diseñar un marco jurídico que garantice la máxima independencia en la aplicación del sistema tributario y,
con ese fin, establecerá el nombramiento del Director de la AEAT por mayoría cualificada del Congreso y por un período de cinco años, atribuyendo al Presidente de la Agencia exclusivamente funciones de representación.


Dentro de la AEAT se creará una Unidad especial encargada del control tributario de los partidos políticos.


El Estatuto de la AEAT determinará los puestos de trabajo que podrán cubrirse mediante libre designación, reduciendo su número al mínimo imprescindible. Los demás puestos de trabajo deberán adjudicarse mediante concurso de méritos, cuyas
bases se determinarán en la norma estatutaria a fin de dotar de total independencia a los funcionarios adscritos a la AEAT.



Página 10





7. Medios materiales y humanos de la AEAT.


El Gobierno procederá a garantizar que no se reduzcan todavía más los ya escasos recursos humanos de la AEAT, aplicando una tasa de reposición en las bajas del 100 por ciento. También diseñará un pian plurianual de refuerzo de los medios
materiales y humanos de la AEAT que permita alcanzar en el año 2020 unos ratios relativos similares a los del resto de países de la unión europea. Este refuerzo dará prioridad a la plantilla de los inspectores, técnicos y personal auxiliar
dedicados al control financiero y tributario.


8. Policía fiscal.


Suscripción de un convenio entre la AEAT y el Ministerio del Interior para la creación una Policía fiscal -dependiente del mismo- que permita la formación de unidades especializadas en la lucha contra la evasión fiscal. En dicha policía se
integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, junto con unidades operativas de Vigilancia aduanera.


9. Coordinación entre Administraciones Tributarias.


Reforzar, con el liderazgo de la AEAT, la coordinación entre las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice su
efectiva y eficiente actuación en la lucha contra el fraude fiscal. Esta coordinación es todavía más necesaria con las Administraciones forales, de modo que se agilicen y mejoren los sistemas de intercambio de información y se potencien los planes
conjuntos de lucha contra la elusión y la evasión fiscal. Evitar la territorialización y fragmentación de la AEAT, que sólo serviría para facilitar el fraude.


10. Coordinación con la Seguridad Social.


Reforzar el intercambio de información con la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo. Potenciar las actuaciones conjuntas en la persecución del fraude en aquellos sectores con gran volumen de economía sumergida.


11. Coordinación internacional.


Fomentar la cooperación internacional en la lucha contra el fraude fiscal. A tal efecto, se incrementará la participación de la AEAT en las iniciativas internacionales (OCDE UE, G-20) relativas a intercambio de información fiscal y de
experiencias sobre control fiscal. Igualmente se potenciará la colaboración de la AEAT con las Administraciones tributarias de otros países. Se propugna, a tales efectos, que la Agencia Tributaria Española promueva la creación de una base de datos
europea.


12. Armonización fiscal en el ámbito de la Unión Europea.


Propugnar en el seno de la UE el paso desde el régimen transitorio del IVA -basado en el principio de tributación en destino- hacia el régimen definitivo -basado en el principio de tributación en origen- para las operaciones
intracomunitarias, a fin de eliminar el fraude de las tramas de IVA.


VI. Sobre actuaciones inspectoras.


Planificación de controles fiscales.


13. Las distintas Administraciones tributarias (estatal, regionales y locales) ajustarán sus actuaciones de investigación y comprobación tributaria a las directrices de un Plan anual de control, de cuya ejecución deberán rendir cumplida
cuenta a sus respectivos órganos rectores. Dichos planes se inspirarán en las siguientes directrices:


a) Concentrar las actuaciones en los focos de fraude, con dedicación especial a las circunstancias siguientes:


- Actividades y rentas no declaradas.


- Instrumentación de operaciones a través de paraísos fiscales.



Página 11





- Cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de beneficios fiscales o tributar con arreglo a un régimen fiscal especial.


- Requisitos de facturación, tanto en las operaciones en el mercado interior como en las operaciones intracomunitarias.


- Fraude instrumentado mediante la utilización de facturas falsas.


- Sociedades aparentemente inactivas.


b) Se reforzará la actuación inspectora in situ, en los ámbitos propicios a la economía sumergida.


c) Se reforzará el control patrimonial de las personas físicas y jurídicas para detectar incrementos de patrimonio no justificados.


d) Se incrementarán las obligaciones de colaboración de las entidades financieras tendentes a eliminar la opacidad de determinadas operaciones y el manejo abusivo de dinero en efectivo de alta denominación.


14. Plazo para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.


Ligar el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras con la consecuencia de la prescripción sobrevenida de la obligación tributaria ha tenido efectos perversos. Los contribuyentes incumplidores sometidos a inspección
tienen un fortísimo incentivo para no aportar documentación o hacerlo de forma incompleta, dilatando el procedimiento para impedir la completa comprobación de la situación tributaria o, en su defecto, conseguir la prescripción de la liquidación de
sus obligaciones tributarias incumplidas En derecho comparado no existe el límite de duración de las actuaciones inspectoras. Los eventuales perjuicios de una inspección más prolongada son compensados no exigiendo intereses de demora por el ingreso
tardío de las cuotas defraudadas, cuando las actuaciones se dilatan por cualquier razón.


Vll. Sobre contenciosos tributarios y litigiosidad.


15. Litigios en materia tributaria.


Reformar la normativa reguladora de los procedimientos de resolución de las reclamaciones contra actos de las Administraciones Tributarias, con la finalidad de reducir de manera drástica el tiempo de resolución de las reclamaciones, así como
los actuales niveles de litigiosidad. A tal efecto, se propone la adopción de las siguientes medidas:


- Incrementar la dotación de los Tribunales económico-administrativos y asegurar la especialización en materia tributaria de los funcionarios adscritos a los mismos en calidad de vocales y ponentes. Adoptar las medidas precisas para reducir
el tiempo de resolución de reclamaciones.


- Crear Tribunales contencioso-tributarios integrados por jueces y magistrados especializados.


- Potenciar la presentación de consultas vinculantes, como medio para disminuir la litigiosidad.


- Incentivar las regularizaciones voluntarias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000603


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley de medidas para permitir sin límite de edad cobrar toda la prestación por desempleo en un pago único a los parados que quieran convertirse en trabajadores autónomos, para su debate en Pleno.



Página 12





Exposición de motivos


El artículo 228.3 de la Ley General de Seguridad Social establece, respecto al pago de prestaciones, que:


'3. Cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el
trabajador y que esté pendiente por percibir.


Asimismo, podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionarla cotización del misma a la Seguridad Social.'


Este pago de una sola vez es lo que se denomina capitalización de la prestación de desempleo. Concretamente la capitalización de la prestación de desempleo consiste en la percepción en un sólo pago de la misma, con el fin de destinar la
cuantía recibida a la realización de una actividad profesional como socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado o de una Sociedad Laboral, o como trabajador por cuenta propia o autónomo.


La capitalización se considera una medida de fomento del empleo, y más concretamente, del, autoempleo, sin que originariamente se estableciera distinción alguna por razón de edad o de género. Es una medida encaminada a ese objetivo genérico
dentro de los programas de fomento del empleo. Realmente constituye una medida de fomento del empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de determinadas iniciativas de autoempleo, como se refleja en la normativa que regula esta figura.


El todavía vigente Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, ya reconocía (como indica su título) la función del pago
único o capitalización como medida de fomento del empleo.


Posteriormente, en la Exposición de motivos de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, se señala que 'la reforma de las prestaciones por
desempleo que se acomete con esta Ley tiene como objetivos, de acuerdo con el principio general arriba expuesto, los siguientes:


a. Facilitar oportunidades de empleo para todos las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo. (...) Para los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral o constituirse como socios trabajadores o socios
de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinado íntegramente a la aportación necesaria para constituirse en socio, o como
pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Quienes quieran constituirse como trabajadores autónomos podrán capitalizar hasta el 20 % de su prestación para afrontar los gastos de inicio de actividad, el resto de la prestación
se abonará para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Las personas discapacitadas podrán acogerse a la modalidad que más les convenga y disfrutarán además de una bonificación en sus cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos del 50
%.'


El desarrollo de lo establecido en la exposición de motivos se llevó a cabo en la disposición transitoria cuarta de dicha ley que, aunque sigue vigente, ha sufrido diversas modificaciones desde el año 2002. Así, se ha pasado de la
posibilidad de capitalizar el 20% de la prestación de desempleo que recogía la redacción original de la norma hasta los porcentajes actuales establecidos tras la reforma de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.


Todas las normas que han modificado esta disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, desde su entrada en vigor, lo han hecho desde el planteamiento original como medida de fomento del empleo, así el Real Decreto 1413/2005 de 25 de
noviembre, por el que se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, introdujo los siguientes cambios en
la regla 3: ampliación al 40 % del porcentaje de capitalización a los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos (sin distinción de género), cuando hasta esa fecha el porcentaje máximo era del 20%.


Posteriormente, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, regula en su artículo 2 la capitalización de las prestaciones de
desempleo, haciendo uso a estos efectos de la habilitación conferida al Gobierno en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, que establecía la facultad del Gobierno de fijar el porcentaje de
capitalización mediante Real Decreto.



Página 13





Esta norma tenía como objetivo adoptar medidas dirigidas a facilitar el autoempleo; para ello, se aumenta el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores
desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.


Así, el artículo 2 establece que el apartado primero, regla 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 queda redactado de la siguiente manera:


'3. Lo previsto en las reglas 1 y 2 también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad de
grado igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.'


Tampoco en esta norma se distingue por edades ni entre hombres y mujeres en relación a la capitalización de la prestación de desempleo.


No se produce hasta la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, donde se establece dicha diferenciación por primera vez, sin que se justifique el porqué, ni en su exposición de motivos, ni en su
articulado.


Dicha ley contiene en su Disposición Final Vigésima una modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. De esta
manera, con efectos de 1 de enero de 2011 la regla tercera regla 32 del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 quedaba redactada de la siguiente forma:


'3. Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad
igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1.2, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 80 por cien cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35
anos, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.'


La reciente reforma laboral adoptada por el Real Decreto ley 3/2012, publicada en el BOE del pasado 11 de febrero de 2012, en su disposición final 132 modifica las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, aumentando el importe a recibir hasta el 100% cuando los beneficiarios sean hombres de hasta 30 años de edad o mujeres de hasta 35, ambos inclusive, considerándose la edad
en la fecha de la solicitud.


Posteriormente, se mantuvo dicha medida en la Disposición final decimotercera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, quedando la redacción actual de la regla 3.ª del apartado 1 de la
disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de la siguiente forma:


'3. Lo previsto en las reglas 1.9 y 2.g) también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad
igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1.ª el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100 por cien cuando los beneficiarios sean hambres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35
años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.'



Página 14





Por tanto, la redacción vigente de la disposición adicional cuarta de la Ley 45/2002 es la siguiente:


'Disposición transitoria cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.


1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se mantendrá lo previsto en el Real Decreto
1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no oponga a las reglas siguientes:


1. La entidad gestora podría abonar el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo
en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores
autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %.


En estos supuestos, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o
participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.


Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.


No obstante, si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


Asimismo, el beneficiario de prestaciones en los supuestos citados en el párrafo primero podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla 2 siguiente.


2. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto:


a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras
modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará ésta última.


b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.


3. Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributiva, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con discapacidad
igual o superior al 33 %.


En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el
límite máximo del 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el limite máximo del 100 % cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años,
ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.'


Entre los requisitos que con carácter general se exigen para solicitar la capitalización del desempleo ninguno se basa ni se justifica en la edad de los beneficiarios ni en el género, a saber:


- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo,


- Tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.


- No haber hecho uso de este derecho al pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.



Página 15





- Que la actividad que pretende realizar se vaya a realizar como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la Seguridad Social, o como socio trabajador estable (no temporal) de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento.


- Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.


- No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestación.'


Por todo ello y atendiendo al objetivo de fomentar la cultura emprendedora en España y reducir la insostenible tasa de paro, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


En el plazo de 2 meses, llevar a cabo las modificaciones normativas necesarias para que se permita sin distinción de edad la capitalización de la prestación por desempleo hasta el límite máximo del 100%, siempre que los beneficiarios se
constituyan como trabajadores autónomos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000604


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Demacrada, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en
Pleno la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de las leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, con el fin de mejorar la equidad de nuestro sistema fiscal, para su debate en
Pleno.


Exposición de motivos


Es un hecho incontestable que nuestro actual sistema fiscal tolera importantes quiebras del principio de equidad, en aspectos como:


1. Los distintos tipos impositivos aplicables en el IRPF a rentas de distinta naturaleza.


2. La facilidad con la que la normativa del IRPF permite diferir indefinidamente el devengo de rentas del capital a efectos del impuesto, algo de lo cual el régimen de las SICAV constituye un ejemplo extremo.


3. El trato excesivamente privilegiado, en términos comparativos, de los activos empresariales, del cual igualmente se produce un cierto abuso.


4. Las radicales diferencias en la carga fiscal de impuestos personales, como el de Patrimonio, o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en función de la Comunidad Autónoma de residencia.


En el momento actual, resulta una necesidad ineludible plantear propuestas que modifiquen la situación existente, no ya sólo por la exigencia de igualdad, sino porque la crisis presupuestaria de nuestras administraciones públicas obliga a
éstas a incrementar sus recursos, y ello debe hacerse cubriendo las lagunas de equidad existentes antes que incrementando la carga fiscal de quienes hoy contribuyen más.


Los cambios deben partir de una reflexión sobre cómo una legislación tan cambiante como la fiscal, en permanente esfuerzo de supuesta mejora, ha podido llegar al resultado final de un sistema tan injusto. Los motivos podemos encontrarlos en
una mala práctica legislativa, demasiado enfocada en el corto plazo, en el interés específico (legítimo o no), y en el ajuste del detalle que compensa el ajuste del detalle anterior, perdiendo de vista el sentido global del sistema; también en un
abuso del principio de corresponsabilidad fiscal, que debe conjugarse con la igualdad de derechos de los ciudadanos, especialmente cuando la administración central tiene que socorrer a las administraciones territoriales.



Página 16





Sin embargo, tampoco podemos ignorar la dificultad objetiva de disponer de una imposición sobre la renta del capital equitativa en un entorno de libre circulación de capitales, con una creciente complejidad de los instrumentos financieros
existentes, que facilitan mediante todo tipo de procedimientos la obtención de rentas del capital sin generar el flujo de liquidez que provoca el pago del impuesto. Esta dificultad se incrementa, a su vez, cuando la complejidad del entorno coexiste
con una pluralidad de regímenes fiscales especiales que, sin perjuicio de la mayor o menor justificación que puedan tener provocan, en su conjunto, un sistema desprovisto de consistencia, donde quien se puede permitir el asesoramiento de
especialistas goza de una ventaja que constituye una desigualdad más.


Por otra parte, existe en España una tarea pendiente en relación con el Impuesto del Patrimonio, cuya regulación es provisional, donde las alternativas extremas hasta ahora planteadas en el debate político (consistentes bien en renunciar a
cualquier gravamen sobre el patrimonio, bien en reformar con pequeños detalles un impuesto obsoleto y estructuralmente injusto), deben superarse con nuevas propuestas.


En este sentido, UPyD considera que, precisamente en ese complejo entorno que dificulta identificar y gravar flujos de renta, el patrimonio puede constituir un indicativo de la capacidad contributiva mucho más fiel que la renta, por ser ésta
una magnitud demasiado manipulable. El desarrollo de los mercados financieros no obstaculiza tanto la identificación de los patrimonios por el fisco como puede obstaculizar la identificación de rentas sujetas. Es más fácil conocer a efectos de
control un patrimonio que una renta (por volumen, por obligaciones de registro, por seguimiento plurianual de la información), y los actuales procedimientos electrónicos de tratamiento de información, así como la creciente colaboración entre
administraciones tributarias, permiten manejar una información que, localizada sobre patrimonios, es más concluyente que centrada en flujos de renta.


Por todos estos motivos, UPyD propone una reforma de la Ley del IRPF que modifique los capítulos de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (así como el de ganancias y pérdidas patrimoniales, en concordancia), de manera que la
base imponible de tales rendimientos no se determine, como se hace en la norma actual, a partir de las rentas efectivamente percibidas, sino a partir del valor del patrimonio mediante una fórmula de renta mínima, de modo que las estrategias
consistentes en ocultar los flujos de rentas o manejar su diferimiento indefinido, sean o no hoy legales, dejen de servir.


En particular, se propone que sobre cualquier elemento patrimonial, mobiliario o inmobiliario, se compute una renta mínima que se fijaría, con carácter general, en un 3% de su valor, con tipos diferenciales para supuestos específicos.


Sobre la base así determinada, se aplicaría un tipo impositivo progresivo, si bien de un rango más estrecho que el de la tabla general, con un máximo en el 30%, dado que una renta calculada en estos términos se corresponde más con tipos
predecibles y no excesivos.


Este sistema de determinación del impuesto sobre las rentas del capital mobiliario e inmobiliario es el hoy existente en la legislación de Holanda, un país que suele ser referencia en materias tributarias, aunque estipulando una renta mínima
del 4% y un tipo impositivo fijo del 30% (una imposición efectiva del 1,2% sobre el patrimonio) y no teniendo tal cuota impositiva carácter de cuota mínima, sino única y definitiva.


En esta reforma considerará la especificidad del patrimonio empresarial, merecedor de un tratamiento favorable, sin llegar a extremos tan contrarios a la equidad como la actual exención del Impuesto sobre el Patrimonio, que se concretaría en
un porcentaje específico reducido de renta mínima (no superior al 2%),


Por último, en el cálculo de la cuota para bienes inmuebles se podría deducir el IBI, para evitar una sobreimposición en comparación con el capital mobiliario, sin perjuicio de la franquicia que se establezca para la vivienda habitual, y sin
que sea tampoco objetivo de esta reforma incrementar la carga fiscal sobre la vivienda habitual en términos generales.


En definitiva, la norma propuesta permite un control más preciso de la verdadera capacidad contributiva y, como ocurre con cualquier sistema de declaración sobre el patrimonio, constituye un elemento de control tributario, así como un
permanente desincentivo al fraude. A este respecto, es relevante la entrada en vigor de la Ley de medidas contra el fraude, en lo concerniente a la obligación de declarar los patrimonios mobiliarios o inmobiliarios radicados en el extranjero, cuya
vigencia facilitará la puesta en práctica del impuesto aquí propuesto.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar, en el plazo máximo de dos meses, un Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, con el objetivo de



Página 17





mejorar la equidad, establezca una base imponible mínima para los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. Dicha base se concretará en un porcentaje del valor del patrimonio del contribuyente (que se fijará en una magnitud que no
provoque un aumento de la carga fiscal para la mayoría de los contribuyentes) y se complementará con un tipo reducido para los bienes empresariales y un tipo incrementado para los activos en el exterior. Asimismo, la reforma impedirá a las
Comunidades Autónomas modular a la baja los parámetros esenciales del impuesto e incluirá la derogación definitiva del actual Impuesto sobre el Patrimonio.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000605


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para minimizar los efectos nocivos de la amnistía fiscal, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno, mediante RDL 12/2012 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) procedió a establecer, en su disposición adicional primera, la 'declaración tributaria especial', más y mejor conocida como 'la amnistía fiscal'. Este Real Decreto-Ley
fue convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados con los votos favorables del PP y CiU, siendo rechazado por todos los demás grupos. La medida provocó también un gran rechazo ciudadano desde el primer momento y ha sido la medida fiscal
más criticada de todas las adoptadas por el Gobierno. Esto resulta lógico, pues no sólo se trata de una medida que favorece a los defraudadores y mina la conciencia fiscal, sino que se ha aplicado al mismo tiempo que se subían fuertemente los
impuestos a los contribuyentes honestos, incumpliendo el programa electoral con el que el PP había ganado las elecciones.


En la disposición adicional primera de este RDL de amnistía fiscal se establecía que 'Las personas y entidades previstas en el apartado 1 anterior deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o
valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10 por ciento'. El objetivo recaudatorio de la amnistía fiscal fue establecido en 2.500 millones de euros, incluyéndose esta cuantía en los
Presupuestos Generales del Estado. Finalmente sólo se recaudaron 1.193 millones de euros, contribuyendo este fracaso recaudatorio al incumplimiento del objetivo de déficit público en 2012 por parte de España.


La amnistía fiscal fue desarrollada mediante Orden Ministerial (Orden HAP/1182/2012 de 31 de mayo, BOE de 6 de junio). Mediante esta norma, contraviniendo lo dispuesto en el ROL 12/2012 y en la propia Ley General Tributaria, se admitió la
declaración de dinero en efectivo. Este hecho no sólo puede haber perjudicado la recaudación tributarla de 2012 (ya que el 10% es un tipo muy inferior a los establecidos tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades), sino que, como el
efectivo no es rastreable, puede haber favorecido el blanqueo de capitales.


Posteriormente (el 27 de junio de 2012) se publicó en la web del Ministerio de Hacienda el 'Informe sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial',
atribuido a la Dirección General de Tributos del citado Ministerio, aunque sin firma ni identificación del responsable del mismo. En ese informe se estableció que: 'en el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la
titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos'. La interpretación del informe ha sido cuestionada por los propios
Inspectores de Hacienda que la consideraron 'contraria a derecho', 'con deficiencias técnicas importantes' y que haría imposible cumplir los objetivos recaudatorios de la amnistía fiscal.



Página 18





El citado informe atribuido a la Dirección General de Tributos no tiene carácter vinculante. Sin embargo, el Director del Departamento de Inspección dio instrucciones de que los criterios se considerasen vinculantes, lo que manifestó en
declaraciones públicas, por ejemplo, el Secretario de Estado de Hacienda. Sin embargo, la Ley General Tributaria reserva con carácter exclusivo la competencia para dictar estas disposiciones interpretativas generales al Ministro de Hacienda,
mediante Orden publicada en el BOE (artículo 12.3 LGT). Por esta razón tales instrucciones, además de haber tenido un efecto devastador ampliando la amnistía y reduciendo su recaudación fueron, con gran probabilidad, ilegales.


Los ciudadanos han asistido estupefactos al espectáculo de personas imputadas en gravísimos casos de corrupción, vinculadas además a los partidos políticos que aprobaron la amnistía, que se han acogido a la misma eludiendo así sus
responsabilidades penales de tipo fiscal a un coste ridículo. Al mismo tiempo la recaudación, que era la única supuesta justificación de la amnistía, ha sido un completo fracaso, recaudándose menos de la mitad del importe previsto con una
tributación media del 3% para los contribuyentes amnistiados.


Llegados a este punto, UPyD cree imprescindible que se adopten las medidas necesarias para reducir al mínimo el gravísimo daño causado a la recaudación y a la conciencia fiscal de los españoles, garantizar el cumplimiento de las leyes y
aprovechar al máximo la información que puede haber facilitado este erróneo e inmoral proceso. Para ello, entre otras medidas, es necesario que se anule el regalo de más de 2.800 millones realizado por los Directores Generales del Ministerio de
Hacienda a las personas que se han acogido a la amnistía fiscal, garantizando que los 40.000 millones aflorados tributen a un ya suficientemente privilegiado tipo del 10% en vez del 3%. Es necesario también garantizar el correcto funcionamiento del
Estado de Derecho, comprobando para ello meticulosamente las Declaraciones de la Amnistía.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Garantizar que los contribuyentes que se han acogido a la amnistía fiscal tributen como mínimo un 10% del total aflorado, Esta tributación es la que se propuso y se aprobó en el Congreso de los Diputados (con los votos del PP y de CiU).
Para ello, siguiendo las recomendaciones de los Inspectores de Hacienda, el Gobierno derogará inmediatamente las órdenes del Director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria que hacen vinculantes los criterios establecidos en [os
informes de la Dirección General de Tributos de 27 de junio y de 11 de octubre de 2012.


2. Derogar el párrafo 22 del apartado 4 del artículo 3 de la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, que permite a los contribuyentes de la amnistía fiscal aflorar dinero en efectivo, por ser de imposible seguimiento (lo que puede dejar impune
el blanqueo de capitales y por ende, la corrupción).


3. Poner inmediatamente a disposición de los Inspectores de Hacienda y de los demás órganos de control del Estado (como la fiscalía o el SEPBLAC) la totalidad de la información procedente de la amnistía fiscal, para que pueda ser utilizada
con el fin de combatir el fraude fiscal, la corrupción, el blanqueo de capitales y cualquier otro delito.


4. Siguiendo la recomendación de los Inspectores de Hacienda, modificar el Plan de Control Tributario 2013 para incluir como punto prioritario la comprobación de aquellos contribuyentes que se han acogida a la amnistía fiscal mediante la
presentación de la Declaración Tributaria Especial. Dentro de este plan de actuaciones se prestará especial atención a aquellos contribuyentes que sean personas jurídicas o que no tengan patrimonio previo, puesto que en estos casos es más probable
que haya testaferros, sociedades pantalla o personas interpuestas, lo que estaría favoreciendo el blanqueo de capitales y la corrupción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 19





162/000606


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para el establecimiento de un recargo transitorio en el Impuesto de Sociedades aplicable a los bancos y demás entidades de crédito, con el fin de que contribuyan a la recuperación de las ayudas públicas recibidas, para su
debate en Pleno.


Exposición de motivos


La profunda crisis en la que estamos inmersos ha tenido su origen en el sector financiero de los Estados Unidos, con una posterior repercusión internacional. Por lo que a España se refiere, la crisis del sector financiero se debe al
desarrollo de una burbuja inmobiliaria, propiciada por los préstamos de alto riesgo concedidos por las entidades financieras.


La situación de quiebra de un segmento del sector financiero español, debida a una deficiente gestión de su negocio al asumir un exceso de riesgo en el crédito otorgado, ha hecho necesaria su recapitalización por el Estado de modo que, la
que era deuda privada, se ha trasformado en deuda pública a cargo de todos los españoles.


Tales circunstancias han supuesto que el Estado español haya tenido que obtener de las autoridades europeas un rescate del sector financiero, si bien bajo forma de préstamo, para recapitalizar bancos y cajas de ahorro, aumentando así la
deuda pública.


De ello se derivan actualmente importantes sacrificios para la sociedad española, en términos de subida de impuestos, congelación de pensiones, recortes en servicios básicos como educación y sanidad, rebaja del sueldo de los funcionarios,
más paro y un aumento hasta límites insostenibles de la prima de riesgo. Ello se traducirá en los próximos años en el pago de cuantiosos intereses de la deuda emitida, que en último término acabarán recayendo sobre los ciudadanos.


No cabe duda de que, en las circunstancias actuales, resulta indispensable un esfuerzo solidario especial de las empresas integrantes del sector financiero, el cual ha estado en el origen de la crisis y se ha beneficiado en su conjunto
(también las entidades no nacionalizadas, que habían perdido el acceso a los mercados) de una importante operación de saneamiento con cargo a fondos públicos. El rescate lo ha sido del conjunto del sector financiero, aunque se haya traducido en la
nacionalización de algunas entidades concretas.


En dicho contexto, se justifica acudir a una fiscalidad específica de las entidades y actividades financieras. La primera razón para ello es obtener recursos adicionales que faciliten la recuperación de las ayudas públicas al sector.


A este respecto, una de las alternativas posibles es el establecimiento de un impuesto que grave las operaciones financieras. Se trata de un proyecto que ya ha tenido un largo recorrido conceptual sin que, por el momento, haya sido aplicado
internacionalmente de forma generalizada. Se inspiró inicialmente en ideas del economista James Tobin (de ahí la denominación 'Tobin Tax').


El 28 de septiembre de 2011 la Comisión Europea presentó al Parlamento Europeo una propuesta de implantación en todos los Estados miembros de la Unión de un 'Impuesto sobre las transacciones financieras' (ITF). Al pretenderse su
introducción a nivel mundial, se tomó también en consideración en la reunión del G-20 celebrada en Cannes el 3 y 4 de noviembre de 2011, donde no obtuvo el suficiente consenso.


La principal justificación de este tipo de impuesto -además de la recaudatoria- consiste en su efecto desincentivador de las operaciones de alto riesgo en unos mercados financieros cada vez más interconectados.


El 22 de julio de 2012 en Luxemburgo los 27 países de la UE constataron su desacuerdo para implantar dicho impuesto según la propuesta de la Comisión Europea. No obstante, ha quedado abierta a los países favorables al proyecto la vía de su
implantación mediante la denominada 'cooperación reforzada'. Ello requiere la participación de al menos nueve países de la UE En estos momentos ya son 11 los Estados miembros- entre ellos España- que han optado por su implantación, que se prevé
pueda tener lugar para el año 2014.



Página 20





El 14 de febrero de 2013, la Comisión ha formulado una nueva propuesta que mantiene en línea generales las características de este tributo, que será de un 0,1% para las operaciones con acciones o deuda, y del 0,01% para las que negocien
instrumentos financieros derivados.


Los países participantes en este proyecto representan alrededor de dos tercios del PIB de la UE (de las grandes economías, sólo Reino Unido se ha quedado al margen) y la Comisión cree que el impacto recaudatorio de este impuesto será de unos
35.000 millones de euros, según los primeros cálculos.


No obstante, su implantación efectiva está sujeta todavía a un procedimiento que llevará su tiempo y en el que están pendientes las siguientes etapas:


1. Aprobación de la propuesta por el Consejo (por mayoría cualificada) y ulteriormente por el Parlamento.


2. Inicio del proceso legislativo en el Consejo, participando en el debate los veintisiete países miembros.


Los países contrarios a dicha propuesta esgrimen los siguientes razonamientos:


1. Incertidumbre sobre la incidencia final del impuesto, ya que -al tratarse de un impuesto indirecto- aunque formalmente el contribuyente sea la entidad financiera, en último término se tenderá a trasladar la carga al cliente por la vía de
su repercusión o de su incorporación a costes y precios.


2. En el caso de que el impuesto no se aplique a la generalidad de los países, en aquellos en que sea aplicable las entidades financieras experimentarán una pérdida de competitividad que les impulsará a su deslocalización hacia los otros
países en los que el impuesto no sea aplicable.


Atendiendo a lo anterior, Unión Progreso y Democracia entiende que el España, aun permaneciendo abierta en la Unión Europea al proyecto de implantación de un 'Impuesto sobre las transacciones financieras' en los términos a Ios que antes se
ha hecho referencia, no puede simplemente mantenerse a la espera de sus resultados, sino que debe de establecer inmediatamente medidas tributarias que den satisfacción a las exigencias de equidad y solidaridad en estos momento de crisis económica.


En este sentido, Unión Progreso y Democracia propone el establecimiento de un impuesto directo sobre los beneficios, yuxtapuesto -como recargo extraordinario y transitorio en el Impuesto de Sociedades de los bancos y demás entidades de
crédito- al tipo de gravamen del actual impuesto sobre sociedades, el cual se aplicaría sobre la base imponible del mismo.


Ello ofrece las siguientes ventajas:


1. No se precisa acudir a una figura tributaria de nueva creación, sino que se actúa a través de la propia estructura del Impuesto de Sociedades ya existente.


2. Se configura como impuesto estatal, al igual que el Impuesto de Sociedades, lo que implica su aplicación uniforme en todo el territorio nacional.


3. No es exigible a entidades en situación de crisis o en pérdidas, sino que sólo actúa en el caso de obtención de beneficios.


4. La traslación al cliente de la entidad financiera resulta más difícil que en cualquiera de los impuestos indirectos.


5. Se establece con carácter excepcional y transitorio, por motivos de solidaridad ante la actual situación de crisis económica.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno:


Establecer, en el plazo máximo de dos meses, un recargo del 3 por ciento (con carácter extraordinario y una vigencia temporal de 10 años prorrogables) sobre el tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades aplicable a los bancos y demás
entidades de crédito, con el fin de que contribuyan a la recuperación de las ayudas públicas recibidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de abril de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 21





162/000607


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ampliación del plan de pago a proveedores, para el pago de las deudas pendientes con entidades del tercer sector.


Antecedentes


El pasado 23 de febrero de 2013 se publicó en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor, y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, entre otras medidas, ampliaba
el plan de pagos a proveedores de las distintas Administraciones Públicas, como herramienta para garantizar el pago sin demoras a aquellas empresas que tienen créditos sobre las mismas y que no se pudieron beneficiar del Plan de pagos a proveedores
aprobado con anterioridad. El pasado 14 de marzo de 2013 fue convalidado por el pleno del Congreso de los Diputados.


La finalidad de la presente Proposición no de ley viene determinada por el hecho de que además de las deudas contempladas hasta el momento en el plan de pagos a los proveedores, las administraciones con problemas de financiación mantienen
deudas con numerosas entidades sin ánimo de lucro, que no cumplen las condiciones estipuladas hasta el momento en las diferentes normas que regulan el plan de pagos a proveedores, y que sin embargo también es preciso garantizar su pago.


Un ejemplo es el que pone CERMI. Según datos del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) las Administraciones Autonómicas y las Corporaciones Locales debían, en el mes de septiembre de 2012 y solo si computamos
las organizaciones de iniciativa social de la discapacidad aglutinadas en torno al CERMI, más de 230 millones de euros en concepto de ayudas y subvenciones reconocidas y no abonadas, y en menor medida, deudas de carácter comercial por la prestación
de bienes, productos y servicios, En comparación con el año 2011, según CERMI, la deuda se incrementó en 75 millones de euros, lo que evidencia que este grave problema de los impagos y los retrasos se intensifica con el paso de los meses.


De este volumen total de deuda, una parte muy importante -casi 85 millones de euros- corresponde a ayudas y subvenciones públicas a Centros Especiales de Empleo cuya titularidad es de entidades no lucrativas del sector social de la
discapacidad.


A estas cifras de deuda habrá que añadir aquellas que correspondan a deudas de las administraciones territoriales con otras entidades sin ánimo de lucro del tercer sector, sean del ámbito social, cultural, educativo o de la sanidad, entre
otros.


Según datos de la 'Mesa del Tercer Sector de Catalunya' en fecha 1 de octubre de 2012 la deuda de las Administraciones Públicas a las entidades del tercer sector ascendía, solo en Catalunya, a 640 millones de euros (que engloba tanto
subvenciones, conciertos, contratos, convenios y otras fórmulas, con las diferentes administraciones). La activación del Fondo de Liquidez Autonómico no ha comportado para estas entidades el abono de las deudas más importantes. Esto ha provocado
que, por dificultades de tesorería, durante el año 2012 el 90% de las entidades del tercer sector haya tenido que retrasar el pago de nóminas de sus trabajadores, el 51% .ha debido reducir plantilla y una parte ha retrasado pagos a la Seguridad
Social, a la Agenda Tributaria, lo cual ha agudizado las dificultades de estas entidades para iniciar o renovar líneas de crédito con sus respectivas entidades de crédito.


Las entidades afectadas son organizaciones no lucrativas que prestan un conjunto de servicios de forma directa o indirecta a favor de las administraciones, son responsables de gestionar un amplio conjunto de servicios sociales básicos o
complementarios que también configuran el estado del bienestar, que todos defendemos. Las fórmulas articuladas para que estas entidades puedan actuar son múltiples, si bien es habitual que reciban financiación a través de subvenciones y convenios,
de forma que aunque formalmente no se consideren proveedores de la Administración, materialmente sí lo son y es por ello que es preciso incluir la deuda que soportan en el ámbito objetivo de la presente novación del plan de proveedores del ejercicio
anterior.


Cabe destacar que la marginación de estas entidades, desde la perspectiva de darles el apoyo financiero que se ya ha otorgado a otras entidades empresariales, podría poner en peligro la estabilidad y



Página 22





la continuidad de cientos de dispositivos, recursos y servicios de atención y promoción de los colectivos de personas más vulnerables, lo cual afectaría directamente al bienestar social y a la cohesión de nuestra sociedad.


Visto que son muchas las entidades sin ánimo de lucro que no han podido beneficiarse de las condiciones del pian de pagos a proveedores, la presente proposición no de ley pretende ampliar el ámbito objetivo de aplicación del plan y/o que se
adopten alternativamente las medidas necesarias para que se favorezca de forma prioritaria el pago de la deuda contraída con las mismas. Es imprescindible una acción de choque de estas características con el objetivo de evitar la desaparición de
una parte muy significativa del tejido social, construido con tanto esfuerzo y que ha costado tantos años consolidar.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo de tres meses y conjuntamente con las Comunidades Autónomas, una nueva ampliación del Plan de Pagos a proveedores o, alternativamente, establecer medidas que favorezcan
de forma prioritaria el pago de deudas de las administraciones territoriales con entidades sin ánimo de lucro, derivadas de:


a) Convenios entre la Administración y entidades privadas, cuyo objeto esté excluido de la Ley de Contratos del Sector Público.


b) Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.


c) Contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión cuando el deudor es una Comunidad Autónoma.


d) Subvenciones reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Leyes de subvenciones propias de las Comunidades Autónomas.


e) Cualquier otra modalidad de adjudicación de fondos, cubierta o no por la Ley de Contratos del Sector Público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


162/000608


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con la establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a adaptar la legislación española al Convenio de Trabajo Marítimo de la OIT (2006).


Antecedentes


El transporte marítimo abarca cerca del 90% del comercio mundial. El transporte de contenedores sigue creciendo a un ritmo del 10% anual y el subsector de transporte de pasajeros, a través principalmente de los cruceros, está
experimentando, pese a la crisis, un importante auge. Por otra parte, la red española de Puertos del Estado y Autonómicos, siendo mejorable, ofrece indiscutibles ventajas por su ubicación geográfica, su dotación en infraestructuras y sus
condiciones favorables a la intermodalidad del transporte. Nuestra flota puede estar a su altura.


No parece, sin embargo, que el sector de la economía marítima esté siendo aprovechado ni como palanca de desarrollo ni como nicho propicio a la creación de empleo mientras contemplamos pasivamente cómo, sobre todo en los países del Norte de
Europa, se avanza de modo significativo en ambas oportunidades.


En la era de la globalización económica, el sector del transporte marítimo es, por definición, un sector globalizado y al que la desregulación ha dañado en forma de buques técnicamente subestandard o socialmente deficientes para sus
tripulaciones, pero amparados sin embargo, por banderas de



Página 23





conveniencia. La feroz competencia existente se ha traducido en ocasiones y a nivel mundial, en dumping social y en agravios a los derechos laborales básicos de la gente de mar, con incidencia social y productiva negativa haciendo, además,
poco atractiva la profesión de marinero por lo que se están desaprovechando las oportunidades de creación de empleo.


El sector de transporte marítimo a nivel mundial, armadores y gente de mar, pidió a la OIT en 2001 su ayuda técnica para elaborar un Convenio sobre Trabajo Marítimo que refundiera, adaptara y modernizara los existentes aprobados desde la
Conferencia de Génova celebrada el año 1920. A la resolución favorable adoptada por los agentes sociales marítimos se sumaron posteriormente los Gobiernos dando lugar al Acuerdo de Ginebra de 2001.


En febrero de 2006, la Conferencia Internacional Marítima de la OIT aprobó con práctica unanimidad, el Convenio de Trabajo Marítimo (conocido por sus siglas en inglés MLC 2006) que ha sido calificado como 'macroconvenio' o 'master
convention' y catalogado como 'cuarto pilar del ordenamiento marítimo internacional' por quedar vinculado a los tres fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI).


El Convenio es de aplicación a las tripulaciones de los buques mercantes y a las de los de pasaje (se estima que el número de marinos en todo el mundo asciende a 1,5 millones).


El propósito de este nuevo Convenio (número 186) seria hacer una ley de amplio alcance, lo cual motivó que las tres partes, Gobiernos, armadores y gente de mar, acordaran unas condiciones muy estrictas para su entrada en vigor: ser
ratificado como mínimo por 30 Estados que representaran el 33 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Con la ratificación de Rusia y Filipinas el día 20 de agosto de 2012 se cumplieron estas condiciones por lo que, de acuerdo con sus
cláusulas, entrará en vigor el próximo 20 de agosto de este mismo año 2013.


El Convenio ha sido objeto de la concertación social europea (Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) de 19 de mayo de 2008) y materia
de la Directiva 2009/13/CE del Consejo de fecha 16 de febrero de 2009 (DOUE de 20-5-2009). España presentó en Ginebra el Instrumento de ratificación en febrero de 2010 que ha sido publicado, no obstante, en el BOE el 22 de enero pasado una vez
autorizado por ambas Cámaras en el año 2009.


Varios de los Estados firmantes (34 actualmente que representan el 68'2% del arqueo bruto mundial) han procedido a consensuar la ratificación mediante el diálogo previo con los agentes sociales y a adaptar después su legislación a lo
prescrito en las cláusulas obligatorias, que son sólo una parte del texto del Convenio. En nuestro caso, el Gobierno español fue el primer Gobierno europeo en registrar la ratificación, pero posteriormente es preciso adaptar la legislación y
transponer la Directiva mencionada cuya entrada en vigor coincidirá con la del Convenio.


Por último, por si la laguna no fuera, por lo dicho, relevante es de significar que la Estrategia de la UE de Transporte 2018 recoge como 'primera prioridad' de la Unión en materia de las condiciones laborales del transporte marítimo, la de
lograr el cumplimiento del MLC 2006 de la OIT, Se cuenta para ello, además, con las nuevas facultades y competencias de control por parte de los Estados del puerto de atraque con independencia del registro o bandera del barco (cláusula de trato no
más favorable a las banderas de Estados no signatarios) y con independencia, en lo que a España respecta, de la titularidad estatal o autonómica del correspondiente puerto. Esto último está obligando aún más a la adopción de normas de carácter
general que posibiliten el obligado cumplimiento de un Convenio Internacional libremente ratificado por España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y adoptar, en el plazo de 3 meses, las disposiciones necesarias para adaptar la legislación española a las prescripciones obligatorias contenidas en el Convenio de Trabajo Marítimo
2006 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



Página 24





162/000609


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y las siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de un Plan
Integral de Fomento de la Lectura, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Fomentar el hábito de la lectura es un objetivo del Gobierno como herramienta de acceso a la información que hace posible nuestro desarrollo personal, profesional, social y cultural. Por ello, el Plan Estratégico General 2012-2015 de la
Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contempla este proyecto.


El fomento de la lectura se inicia en la familia y en el colegio y necesita de personas y lugares que permitan el acercamiento a los libros, a través de padres, educadores, bibliotecas, etc.


El informe de 'El sector del libro en España 2010-2012. Observatorio de la Lectura y el Libro', de septiembre de 2012, resalta que uno de los grandes retos continúa siendo mejorar los índices de lectura entre la población española.


Según los últimos datos recogidos en el informe 'Hábitos de Lectura y Compra de Libros en España', el 92% de la población española de 14 o más años afirma leer en cualquier tipo de material, formato y soporte con una frecuencia al menos
trimestral. La lectura de libros en el tiempo libre alcanza ya el 59,1% de los encuestados (57,9% en 2011), y de estos, el 47,2% son lectores frecuentes.


En la actualidad, se calcula que el desarrollo actual de dispositivos lectores afectará probablemente a los hábitos de lectura. Diferentes estudios están poniendo de manifiesto la capacidad que tienen para generar nuevos lectores o para
recuperar el hábito lector entre personas que habían dejado de leer, atraídos por la tecnología y las nuevas posibilidades de lectura en este tipo de edición.


En España ya actualmente el 58% de los encuestados afirma leer en formato digital, y existen perspectivas de que se incremente.


El incremento vendrá dado además de la progresiva evolución en el hábito lector de la población española por el efecto de la bajada de precios de los dispositivos de lectura en nuestro país, por la creciente oferta de títulos al alcance del
lector, y por el acceso cada vez más sencillo al libro digital.


En el ámbito educativo, por otro lado, merece la pena destacar que los resultados obtenidos por los alumnos españoles de 15 años en comprensión lectora están a 12 puntos de la media de la OCDE en el informe PISA 2009 y el resultado en
comprensión lectora de los alumnos de 9 años obtenidos en el reciente informe PIRLS Y TIMMS 2011 tampoco es satisfactorio, pues se sitúa 13 puntos por debajo de la media de los países participantes.


Este déficit en comprensión lectora afecta, en primer lugar a la capacidad de asimilación del conocimiento, al aprendizaje en la escuela y a lo largo de la vida, desincentivando el propio hábito lector. Por tanto, se hace necesario mejorar
la comprensión lectora, y contribuir con ello al reforzamiento del hábito de lectura para ampliar las posibilidades de desarrollo personal y profesional, la adaptación a los cambios rápidos de la sociedad actual y las posibilidades de participación
y aportación al desarrollo de dicha sociedad.


El Grupo Popular considera que la lectura es una herramienta de acceso a la cultura y que debe ser contemplado en las actuaciones de la administración cultural y educativa, y que es necesario buscar la colaboración del sector y explorar la
incorporación de nuevos participantes en plan integral de fomento de la lectura.


Por todo ello, se propone para su debate y votación la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en colaboración con las administraciones educativas y culturales y junto con la incorporación de nuevos participantes públicos y privados, elabore un Plan Integral de Fomento de la
Lectura como herramienta de acceso a la cultura, al conocimiento y a la participación, en el contexto de la sociedad de la información.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



Página 25





162/000618


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la determinación del sistema de pensiones
para trabajadores a tiempo parcial y para la definición del factor de sostenibilidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Tribunal Constitucional ha dictado una Sentencia por la que se declara inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento de su estabilidad. Esta
sentencia, en consecuencia, supone que la declaración de nulidad retrotrae sus efectos a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 15/1998.


La Sentencia del Tribunal Constitucional no solamente afecta al cálculo de las cotizaciones realizadas en contratos a tiempo parcial a efectos de computar la carencia y en su caso porcentaje, para acceder a las prestaciones de jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, sino también a los contratos de trabajo fijo-discontinuo a tiempo parcial o completo.


Por otro lado la Ley 27/2011 en su artículo 8 establece la incorporación de un factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social para asegurar la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo garantizando a la vez pensiones
adecuadas y suficientes.


Por todo lo anterior, los abajo firmantes presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de la Comisión parlamentaria sobre Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y el Diálogo Social, se proceda a elaborar, con el máximo nivel de acuerdo, la
normativa que regule:


1. Un nuevo sistema de cotización del tiempo parcial en el sistema de Seguridad Social, para dar efectivo y adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013 relativa a la cuestión de
inconstitucionalidad 5862-2003 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en relación con la Disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


2. El factor de sostenibilidad previsto en el artículo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de abril de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Josep Antoni Duran i
Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


Edición electrónica preparada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado - http://boe.es