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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 251, de 05/04/2013
cve: BOCG-10-D-251 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de abril de 2013


Núm. 251



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000587 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la reforma de la Ley de Expropiación Forzosa ... (Página3)


162/000588 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán (Convergència i Unió), de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y Vasco (EAJ-PNV), sobre actuaciones en relación con la prestación de servicios
para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un condenado por el secuestro y asesinato de Yolanda González ... (Página4)


162/000589 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, por la que se insta al Gobierno a la presentación, en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación, de un Proyecto de Ley para
regular la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante el método de fracturación hidráulica o 'fracking' o técnicas análogas ... (Página5)


162/000590 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objetivo de
que los Ayuntamientos puedan destinar el superávit a la realización de políticas al estímulo del crecimiento económico y la cohesión social, que en cualquier caso, no suponga un gasto permanente para futuros ejercicios presupuestarios ... href='#(Página7)'>(Página7)


162/000591 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos ... (Página8)


162/000592 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el rescate de Chipre y su repercusión en España ... (Página11)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000070 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las actuaciones del Gobierno en relación con el avance del déficit público del ejercicio 2012 ... href='#(Página13)'>(Página13)



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173/000071 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la fusión de municipios y la supresión de las diputaciones provinciales como mejor manera de garantizar unos
servicios públicos esenciales igualitarios, sostenibles y de calidad ... (Página15)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000587


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la reforma de la Ley de
Expropiación Forzosa, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El artículo 33 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, con las limitaciones y garantías recogidas en su apartado tercero, donde se establece que 'nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino
por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes'.


El ámbito garantista de la expropiación forzosa se construye, por tanto, en torno a tres cuestiones principales: El cumplimiento de un fin público y social, el establecimiento de un equilibrio compensatorio o de una correspondencia
económica y la reserva de norma legal.


Estas garantías expropiatorias afectan a cualquier medida limitadora del derecho de propiedad privada; y es así como ha sido reconocido en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, que admite la legitimidad constitucional de los
poderes públicos para adoptar eventuales medidas de recorte de las situaciones jurídicas privadas en aras del interés general; pero que al mismo tiempo pone de manifiesto que la exigencia de una justa compensación constituye una manifestación de la
garantía constitucional del derecho a la propiedad privada, a la vez que un justo equilibrio entre este derecho individual y las exigencias del interés general.


Tras la promulgación de la Constitución no se ha producido el desarrollo legislativo correspondiente, continuando en vigor la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 con algunas modificaciones. Y, aunque defendemos la adecuación técnica de la
norma y su respeto al derecho reconocido en el artículo 33 de nuestra CE, también es cierto que la práctica ha revelado ciertas deficiencias en lo que a la institución de la expropiación se refiere y al respeto de las garantías constitucionales en
el procedimiento expropiatorio.


Ello se deduce de la existencia de importantes insuficiencias en los procedimientos expropiatorios, que tienen como resultado que los afectados por una actuación expropiatoria se vean privados de sus bienes o derechos sin recibir una
indemnización previa o de forma rápida en el tiempo, o que deban enfrentarse a procesos exageradamente burocratizados, entre otras cuestiones.


La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 se ha visto superada por el desarrollo económico y social experimentado en nuestro país en las últimas décadas, por el aumento de la obra pública y por la ingente acumulación de asuntos pendientes de
actuación administrativa y judicial.


Habría que considerar, además, la necesidad de adaptar el procedimiento de expropiación al nuevo modelo territorial, de modo que se ofrezcan idénticas garantías en todo el territorio nacional, así como la necesaria coordinación
administrativa.



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Otros de los problemas más frecuentes con los que se ha encontrado el procedimiento de expropiación han sido el incumplimiento, por parte de los órganos expropiantes, de los plazos legales para la determinación o pago de los justiprecios, el
mal uso del procedimiento de urgencia, la falta de reconocimiento de los intereses por demora o impago, los retrasos en la actividad de los Jurados Provinciales de Expropiación, la deficiente regulación de la participación del interesado, el
reconocimiento del derecho de reversión o la falta de transparencia durante el procedimiento.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar una reforma de la Ley de Expropiación Forzosa que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:


- Armonización en todo el territorio nacional de las garantías y derechos del afectado;


- Eliminación de trabas burocráticas, incrementando la transparencia y la participación del afectado en el procedimiento de expropiación;


- Limitación del uso del procedimiento de urgencia;


- Obligación de estimar en el presupuesto de la obra pública la previsión aproximada del gasto de la expropiación, de manera que se incluya en las programaciones plurianuales y retenciones de crédito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000588


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre actuaciones en relación con
la prestación de servicios para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un condenado por el secuestro y asesinato de Yolanda González, para su debate en Pleno.


En la madrugada del 2 de febrero de 1980 en Madrid, Yolanda González Martín, estudiante de diecinueve años, dirigente de la Coordinadora de Estudiantes de Enseñanza Media y Formación Profesional y militante del Partido Socialista de los
Trabajadores, fue asesinada por su afiliación y actividad política, tras haber sido secuestrada y torturada después de participar en una manifestación estudiantil.


Este brutal crimen produjo una fuerte conmoción en las fuerzas democráticas y en la sociedad española, que sufrían en aquellos años los ataques del terrorismo de ETA y de grupos ultraderechistas. A uno de estos grupos pertenecían los
autores materiales del asesinato de Yolanda González, militantes de Fuerza Nueva, con estrechos vínculos y conexiones con determinados sectores reaccionarios de las Fuerzas de Seguridad del Estado y que se atribuyeron el crimen como Batallón Vasco
Español. En los hechos también participó y fue condenado un agente de la Policía.


El principal autor del asesinato de Yolanda González, Emilio Hellín Moro, protagonizó además una huida de prisión, varios intentos de fuga y, aprovechando un polémico permiso penitenciario, un quebrantamiento de condena con estancia en
Paraguay bajo la protección del dictador Stroessner, que finalizó con su extradición en 1990. Ahora se ha hecho público que en la actualidad, tras salir de la cárcel en 1996 y cambiar su nombre en el Registro Civil, dirige una empresa que ha
prestado servicios para la Policía Nacional y la Guardia Civil.


La participación en este asesinato debe inhabilitar para la prestación de servicios y la contratación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No es admisible que colabore con el Ministerio del Interior quien fue el autor material
de uno de los crímenes que en los años de la transición tuvieron como objetivo frustrar el camino democrático que los españoles habían decidido emprender con la Constitución de 1978. Debe determinarse, mediante la correspondiente investigación en
este departamento, y con la colaboración de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, si se ha producido



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alguna connivencia para facilitar esta contratación. Y las circunstancias o normas que lo hayan hecho posible deben inmediatamente ser modificadas para impedir que vuelva a ocurrir.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo una investigación oficial y una evaluación detallada sobre las razones y procedimientos que han hecho posible que un condenado por el secuestro y asesinato en 1980 de Yolanda
González Martín haya mantenido contratos y colaborado con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre las responsabilidades que, en su caso, se deriven y sobre las actuaciones que sean necesarias para evitar que casos como este vuelvan a
producirse. El Gobierno remitirá a la Cámara el informe de la investigación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).-Chesús Yuste
Cabello, José Luis Centella Gómez y Joan Coscubiela Conesa, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).-Joan Tardà i Coma, M.ª Olaia Fernández Davila y Joan
Baldoví Roda, Diputados.


162/000589


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley instando al Gobierno a la presentación, en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación, de un Proyecto de Ley para regular la explotación de hidrocarburos no convencionales mediante el método de fracturación hidráulica o 'fracking' o
técnicas análogas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


España es uno de los países del mundo con mayor dependencia energética de los hidrocarburos, fuente del 71 % del total de la energía primaria consumida. Nuestro grado de autoabastecimiento es tan sólo del 0,4 %, según datos de 2010 de la
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos. Por otra parte, el coste de la energía es uno de los factores fundamentales de la competitividad económica, con repercusiones directas sobre la economía del país y el empleo. Es
evidente que el alto coste de la factura energética disminuye nuestra competitividad económica y por tanto contribuye al aumento del desempleo. Viceversa, los esfuerzos por disminuir la primera y mejorar el grado de autoabastecimiento energético
mejorarán competitividad y empleo.


Nuestra extrema dependencia energética hace imprescindible la exploración, investigación y valoración realista de nuestros recursos en hidrocarburos y la viabilidad técnica, económica y medioambiental de su explotación, tanto de los recursos
convencionales como de los no convencionales, tales como gas obtenido mediante fracturación hidráulica (fracking), o la extracción de metano en capas de carbón. Países como Estados Unidos están cerca de conseguir no sólo autoabastecerse de gas
mediante el empleo de estas técnicas, sino convertirse en exportadores netos.


Por otra parte, numerosos organismos independientes internacionales advierten de que las técnicas de fracturación hidráulica masiva o fracking pueden producir daños medioambientales severos sí no se realizan con suficientes garantías
preventivas. Sin embargo, la solución no es prohibir el fracking, ni impedir la investigación de sus posibilidades y consecuencias, sino establecer criterios legales rigurosos para autorizar la exploración y explotación con un daño medioambiental
mínimo y reparable.


Por desgracia, no existen fuentes de energía que no tengan algún tipo de impacto medioambiental negativo, incluidas las fuentes energéticas conocidas como renovables. La misión de la política energética es escoger aquellas fuentes
disponibles más convenientes en términos de eficiencia, coste, impacto



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medioambiental y sostenibilidad, regulando y evaluando constantemente las condiciones y requisitos de investigación, exploración y, en su caso, explotación del recurso. En este caso cabe señalar la ventaja de que la sustitución del carbón
por gas produce una caída significativa de las emisiones de gases con efecto invernadero, dado el menor volumen de emisión de CO2 producido por la combustión del metano, un gas natural que por sí mismo tiene un efecto invernadero mucho más potente
que el CO2 cuando es liberado en la atmósfera.


Respecto a las técnicas de fracturación hidráulica para hidrocarburos no convencionales, el Gobierno viene afirmando que los proyectos de investigación están siendo evaluados siguiendo la Directiva 85/337/CEE, transpuesta a la legislación
nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de impacto Ambiental (EIA) de proyectos. Sin embargo, esa ley tiene un carácter generalista: se limita a
establecer la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, y no establece criterios específicos aplicables a la fracturación hidráulica. Deja así un preocupante vacío legal, pues no se trata sólo de paliar el daño
eventualmente causado, sino de impedir que éste se produzca anticipando las condiciones y consecuencias de la exploración. Las técnicas para producción de hidrocarburos no convencionales no son técnicas de estimulación de pozo convencional, sino de
fracturación masiva o de alto volumen que presentan desafíos ambientales específicos, y por eso requieren de regulación legal específica.


La Unión Europea ha renunciado de momento a elaborar Directivas para la fracturación hidráulica o fracking, a consecuencia de las notorias divergencias entre los socios europeos en materia de política energética. Por tanto, dado que no
existe una Directiva de la UE para regular estas actividades, y que previsiblemente ésta no llegará de forma inmediata o con la rapidez necesaria, el Gobierno de España debería adoptar de forma inmediata algunas de las conclusiones del Informe Sonik
del Parlamento Europeo, de fecha 25/9/2012, para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección y producción de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica. Son recomendaciones útiles para autorizar y regular
las exploraciones con las máximas garantías, sin caer en la suspensión indefinida a causa del vacío legal.


La regulación legal también resulta urgente para responder de modo positivo a la inquietud ciudadana producida por informaciones contrarias al empleo de la fracturación hidráulica, debido a sus riesgos medioambientales y al impacto sobre el
territorio afectado. Se deben resolver estas objeciones y dar las garantías adecuadas de que las exploraciones de fracturación hidráulica que puedan autorizarse no tendrán un impacto insoportable sobre el medio ambiente, ni sobre la calidad de vida
de la población del territorio afectado.


Teniendo en cuenta la complejidad del problema, sería útil crear una Comisión de Expertos independientes que evaluase los criterios técnicos de autorización y control de la fracturación hidráulica y, de cara a la posible explotación
comercial de yacimientos, crear un organismo regulador y supervisor análogo al Consejo de Seguridad Nuclear, que exigiera garantías de seguridad de riesgo potencial en la explotación, supervisase las normativas y su aplicación, y evaluara y
actualizara éstas de forma periódica, ya que las técnicas de extracción cambian muy rápidamente.


La exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales requieren de un control estricto y la adopción de medidas preventivas como las siguientes:


A) Inclusión expresa de la fracturación hidráulica en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de trasposición de la Directiva 85/337/CEE, de evaluación del impacto ambiental.


B) Revisión de la normativa sobre la construcción de pozos para la exploración y explotación de hidrocarburos y operaciones auxiliares para obtener mayores garantías de integridad, estableciendo normas específicas sobre exigencias de calidad
de revestimiento, cementación, resistencia a presiones y otros parámetros técnicos de los pozos en las áreas donde se realice fracturación hidráulica.


C) Revisión de la normativa de mantenimiento de los pozos y de los controles de calidad periódica de los mismos, con control periódico de calidad de la integridad del revestimiento y de la cementación.


D) Establecer controles de calidad de las aguas superficiales y subterráneas que puedan verse afectadas.


E) Vigilancia microsísmica a cargo de los técnicos del Estado con la formación necesaria, como los del Instituto Geográfico Nacional (IGN) o el Instituto Geológico y Minero de España (IGME).



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Uno de los principales motivos de preocupación por la fracturación hidráulica es el relativo al manejo y almacenamiento de los distintos fluidos de perforación -los fluidos de fractura y retorno-, de su almacenamiento y de la gestión de las
aguas residuales producidas. En este aspecto es indispensable:


F) Una normativa clara, explícita y estricta sobre el llamado agua de retorno o reflujo (backflow water) y su consideración como residuo peligroso. Para ello se debe revisar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
introduciendo las modificaciones necesarias para el tratamiento o la inyección en profundidad.


G) Elaboración, con carácter previo al inicio de la exploración y como condición para su autorización eventual, de un análisis de referencia obligatorio (base line) de la zona que incluya:


- Mediciones de los niveles de referencia del metano natural.


- Mediciones de las sustancias químicas presentes en aguas de superficie y subterráneas.


- Medición de los niveles actuales de calidad del aire en posibles zonas de perforación.


- Informe de la actividad minera pasada y presente.


- Determinación de la sismicidad y microsismicidad de referencia de la zona.


- Obligatoriedad de la declaración de la composición y concentración de todos los aditivos químicos introducidos en el agua de fracturación (slickwater).


H) La normativa legal también debe contemplar:


- Medidas para garantizar los estándares de calidad del agua, tanto superficial como subterránea, en las zonas sujetas a exploración o explotación.


- Diseño de planes avanzados de suministro de agua, considerando los recursos de la zona y la preservación de las necesidades de la población.


- Plan de monitorización de seguridad medioambiental y de supervisión de las instalaciones.


- Establecimiento de los umbrales microsísmicos no superables por la exploración y prospección.


- Obligatoriedad de informe de impacto a largo plazo.


- Obligatoriedad para los operadores de disposición de un seguro apropiado de responsabilidad medioambiental, incluso para la exploración.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley, en un plazo máximo de seis meses, para regular la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales con técnica de fracturación hidráulica, que:


1. Defina de forma clara y precisa los estándares de referencia mínimos para autorizar las exploraciones y explotaciones con fracturación hidráulica, unificando los criterios de aplicación en las diferentes Comunidades Autónomas.


2. Prevea la creación de un organismo supervisor público para la vigilancia y control del desarrollo de la fracturación hidráulica.


3. Modifique la legislación de construcción y cementación de pozos, y de la ley de residuos y suelos contaminados, e incluya los proyectos de fracturación hidráulica en el Anexo I de la trasposición de la Directiva 85/337/CEE, en el Real
Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de marzo 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000590


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la modificación del artículo 32 de la Ley



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Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de que los Ayuntamientos puedan destinar el superávit a la realización de políticas al estímulo del crecimiento económico y la
cohesión social, que en cualquier caso, no suponga un gasto permanente para futuros ejercicios presupuestarios, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


La Ley Orgánica 2/20012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 32 la regulación del destino del superávit presupuestario afirmando:


'En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Socia!, el
superávit se aplicará prioritariamente en el Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.'


En la tramitación parlamentaria de aprobación de la Ley de Presupuesto del año 2013, fue aceptada una enmienda propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias, que fue registrada por el Grupo Parlamentario Socialista, según
la cual 'durante el año 2013, previo acuerdo con las Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la Comisión Nacional de la Administración Local, promoverá la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de determinar y desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del superávit presupuestario de las entidades locales'.


La buena gestión de los Ayuntamientos, que han hecho los deberes y han sido capaces de gastar menos del que han ingresado, debe poder repercutir en la ciudadanía y no es de recibo que el único destino posible de ese esfuerzo común sea la
reducción de la deuda más allá de los compromisos periódicos de pago de deuda ya adquiridos con entidades financieras fijados en los presupuestos del Ayuntamiento.


Cada vez se hace más evidente que apostar solos por la austeridad no es suficiente: es imprescindible ser eficiente en la gestión y el ahorro, pero si queremos salir de la situación de crisis económica y social en la que nos encontramos
inmersos, hay que incentivar la productividad, la economía y las inversiones.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:


1. Realizar el desarrollo normativo oportuno para dar cumplimiento a la disposición adicional 74 de la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2013 y, por tanto, proceda a modificar el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de que los Ayuntamientos puedan destinar el superávit a la realización de políticas al estímulo del crecimiento económico y la cohesión social, que en cualquier caso,
no suponga un gasto permanente para futuros ejercicios presupuestarios


2. Que lleve a cabo las modificaciones legales necesarias que posibiliten que este superávit destinado a la generación de nuevas inversiones no se vea afectado por el techo de gasto.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2013.-Herick Manuel Campos Arteseros y Joaquín Francisco Puig Ferrer, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000591


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de ley sobre
Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Humanos, para su debate en el Pleno de la Cámara.



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Exposición de motivos


Desde los años noventa del pasado siglo asistimos, a nivel internacional, a un creciente interés por la cuestión de las relaciones entre empresas y derechos humanos, de forma íntimamente ligada al desarrollo de una nueva concepción de las
empresas o agentes como socialmente responsables (Responsabilidad Social Corporativa) y a un nuevo modelo productivo sostenible, de una economía al servicio de la sociedad y el bien común.


En España, el debate sobre RSE se inicia a partir de la publicación, el año 2000, del Libro Verde Europeo sobre RSE. En el ámbito parlamentario este interés se concretó en la creación, en la VIII Legislatura, de una subcomisión para
potenciar y promover la responsabilidad social de las empresas. Esta subcomisión tramitó en torno a sesenta comparecencias y sus conclusiones, por unanimidad, de todos los grupos con representación parlamentaria, en el año 2006, se publicaron como
Libro Blanco de la RSE que contiene una serie de conclusiones conceptuales y de recomendaciones.


Desde entonces el desarrollo de la responsabilidad social en España no ha parado de crecer en múltiples actividades y, especialmente, en prácticas empresariales notables en primer lugar en las empresas, donde la puesta en práctica de las
políticas de RSE generó toda una tecnología de gestión de una materia que fue incorporándose e impregnando las estrategias empresariales. La publicación de las Memorias de RSE en estos años y el análisis de los observadores ajenos de los contenidos
de esas Memorias, suscitó una esperanzadora perspectiva al desarrollo práctico de fa RSE en las grandes empresas nacionales.


En muchos casos, impulsadas por su progresiva internacionalización, especialmente en América Latina, las grandes firmas del IBEX se sumaron a las mejores prácticas internacionales de RSE, Junto a las empresas, el desarrollo de la RSE
adquiría en España una especial relevancia en el campo de la formación y de la investigación. Centenares de jornadas de difusión, centenares de libros, manuales, tesis doctorales, se fueron publicando, incluyendo masters en las escuelas de negocio
y asignaturas específicas en las carreras universitarias. Sindicatos, organizaciones del Tercer Sector, especialmente consumidores y ecologistas y organizaciones no gubernamentales diversas, especialmente las dirigidas a la cooperación al
desarrollo, se incorporaron también al debate y al desarrollo de la RSE en nuestro país.


Las instituciones no se quedaron atrás. De la Subcomisión Parlamentaria antes citada, surgió el llamado Libro Blanco de la RSE en España, que propuso cerca de sesenta grandes recomendaciones para la difusión y el fomento de la RSE en
España. Progresivamente se fueron estableciendo políticas de estímulo a la RSE en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. Incluso leyes autonómicas se aprobaron en algunas Comunidades Autónomas, junto a un rico abanico de políticas de fomento y de
estímulo a la expansión de la RSE: cláusulas sociales para la contratación pública; premios a las empresas con mejores prácticas; cursos de orientación; manuales de puesta en práctica de las políticas de RSE; ayudas a las Pymes, etc.


Quizás los dos elementos más destacados de las políticas de fomento a la RSE deban situarse en la creación, por parte del gobierno en el año 2008, de un Consejo Estatal para la Responsabilidad Social, que estaba integrado a partes iguales
por cuatro representaciones que englobaban a todo el universo de la RSE: Administraciones Públicas, Empresas, Sindicatos y Tercer Sector. El Consejo Estatal, integrado por catorce miembros en cada bloque, todos ellos los más representativos y
mejores expertos del país en esta materia, echó a andar hace años para fijar la hoja de ruta y el proceso de desarrollo de la RSE en nuestro país. El segundo aspecto más notable del impulso a la RSE estos últimos años ha sido, sin duda, la
aprobación de un amplio precepto destinado al fomento de la RSE en la Ley de Economía Sostenible. Efectivamente, el artículo 39 de la Ley de Economía Sostenible, de marzo de 2011, dedica cuatro apartados a la promoción de la Responsabilidad Social
de las Empresas atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la
integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este
sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad social Empresarial, constituido por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.


Pero a los efectos de esta PNL que el Grupo Socialista presenta, interesa destacar el impulso que Naciones Unidas ha dado a esta idea, primero instando a empresas de todo el mundo a suscribir el Pacto



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Global, es decir, los compromisos que inspiran y regulan dicho Pacto y, en los últimos años, desarrollando un interesantísimo proceso de exigencia ética a las empresas, en base a la incorporación de los Derechos Humanos como suelo mínimo, a
todas las empresas del mundo, a través del llamado informe Ruggie.


En este contexto, la Organización de Naciones Unidas -en paralelo con otras iniciativas en organismos internacionales como la OCDE o la UE- nombró en 2005 un Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los
derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Este Representante ha desarrollado su labor en tres fases, que culminaron el año 2011.


En una primera fase (2005-2007) pretendió, sin mucho éxito a pesar de la ingente documentación obtenida, identificar y aclarar las normas y prácticas existentes de violación de los derechos humanos cometidas en el contexto empresarial.


En una segunda fase (2007), el Consejo de Derechos Humanos, mediante su resolución 8/7, encomendó al Representante Especial la labor de elaborar un Marco para 'proteger, respetar y remediar' con un triple contenido básico: obligar a los
Estados nacionales a ofrecer protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por las empresas mediante una correcta reglamentación y sometimiento a la Justicia; obligar a las empresas a respetar los derechos humanos y, en su caso,
reparar las consecuencias negativas de sus actividades; mejorar el acceso de las víctimas a las vías de reparación, tanto judiciales como extrajudiciales, realmente efectivas.


Este Marco, no sólo fue aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, sino que ha sido utilizado como guía en esta materia por entidades tanto públicas (gobiernos, organizaciones internacionales...) como privadas (empresas, asociaciones...).


Finalmente, el Representante Especial presentó ante el Consejo su informe sobre Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar, que
resume su actividad durante los años 2005-2011 y que ya incluye recomendaciones concretas o principios rectores y prácticas para su implementación. Todo ello conforme a una documentación de conocimiento imprescindible para esta Cámara y para todas
las actividades que se desarrollan en nuestro país en relación con la Responsabilidad Social Empresarial. En particular, cabe citar los siguientes documentos:


Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.


Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar' (A/HRC/17/31. 21 de marzo de 2011).


Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos: Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/RES/17/4. 6 de julio de 2011).


Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (A/HRC/20/29. 10 de abril de 2012).


Considerando la importancia de todas estas iniciativas en el desarrollo de una renovación conceptual de la empresa y de sus compromisos para con la sociedad, estimamos imprescindible abordar en serie parlamentaria, un conjunto de propuestas
para extender e implementar la doctrina de Naciones Unidas en la cultura de la Responsabilidad Social en nuestro país y, especialmente, en fortalecer la defensa y el cumplimiento de los Derechos Humanos en las actividades empresariales dentro y
fuera de nuestro país, por parte de las empresas españolas.


Por todo elfo, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Incorporar los principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos puestos en práctica por el marco de Naciones Unidas para 'proteger, respetar y remediar?, al II Plan de Derechos Humanos que está elaborando el Gobierno, en
cumplimiento de diferentes mandatos parlamentarios.


2. Trasladar y proponer al Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial, la incorporación a sus trabajos del informe del Representante Especial del Secretario General para las cuestiones de los Derechos Humanos y las Empresas
Transnacionales y otras empresas (John Ruggie), para su análisis y estudio en el seno del Consejo, por parte de los agentes económicos y sociales que lo integren.



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3. Incorporar, en el marco de las directrices que deben regir la futura Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, las orientaciones que se contienen en los principios rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas.


4. Instar al Consejo Estatal de la RSE para que incorpore un programa especial de implantación de los principios de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Informe Ruggie), al Plan Nacional de RSE que el Consejo está elaborando, en
cumplimiento de la Resolución Parlamentaria adoptada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social, de fecha 29 de noviembre de 2012.


5. Incorporar los principios establecidos en Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y empresas transnacionales, a las grandes empresas españolas que operan en todo el mundo, dentro de los planes de fomento de la Marca España.


6. Adoptar las modificaciones normativas que procedan, al objeto de establecer como requisito previo para las Empresas españolas que reciban apoyo oficial del Estado (a través de las distintas vías de créditos ICO, o ayudas CESCE, ICEX, del
DIEM, FONPRODE, o a través de la Ayuda Oficial para el desarrollo española (AOD), el que elaboren un Plan específico referido al deber de respeto, compromiso, análisis de impacto y diligencia debida en materia de derechos humanos, incluyendo el
establecimiento de los oportunos canales de información en esta materia con las personas o comunidades que resulten afectadas por las operaciones que realicen estas empresas, en España y en otros países.


7. Elaborar un informe jurídico sobre las posibilidades de aplicar a los tribunales españoles la intervención en los principios de 'protección, respeto y remedio? de los Derechos Humanos a las empresas españolas, incluyendo sus actividades
fuera del territorio nacional, valorando las reformas pertinentes a adoptar, con el fin de cumplir, la obligación, en su caso, de reparación del Estado, así como la eliminación de los obstáculos de acceso a la justicia para las personas afectadas
por aquellas operaciones empresariales realizadas en contra de los derechos humanos.


8. Elaborar un informe sobre las iniciativas adoptadas en el conjunto de las administraciones públicas para la aplicación en España de los principios rectores sobre Derechos Humanos y empresa, que se presentará a final del año 2013, a la
Comisión Constitucional del Congreso.


9. Informar periódicamente a las comisiones parlamentarias competentes, primero, del estado del procedimiento de elaboración del II Plan de Derechos Humanos, del Plan Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas (RSE), así como de las
previsiones acerca del Plan de implementación en nuestro país de los Principios Rectores sobre empresa y derechos humanos de Naciones Unidas, estableciendo mecanismos evaluación y de coherencia entre dichos planes para que, una vez aprobados, puedan
ser objeto del correspondiente seguimiento parlamentario y valoración acerca de los efectos y cumplimiento de dichos planes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2013.-Ramón Jáuregui Atondo, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000592


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre el
rescate de Chipre y su repercusión en España, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la madrugada del 25 de marzo, el Eurogrupo y el Gobierno de Chipre han llegado a un acuerdo con el objetivo de evitar el colapso financiero de este país, al que se imponen duras condiciones que supondrán una amplia reestructuración de su
sector bancario y que prevé quitas por encima del 40 % para los inversores de las entidades financieras, desde accionistas y acreedores hasta los mismos depositantes, siempre que tengan más de 100.000 euros en su cuenta.


Además, el daño causado por las decisiones previamente adoptadas, en las que se contemplaban pérdidas para todos los depositantes, y el modo con el que éstas han sido tomadas, han puesto de nuevo



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en grave crisis la debilitada confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas, amenazando la viabilidad de la economía del euro y de la Unión Económica y Monetaria, tras un acuerdo que, aunque limita los daños a los pequeños
ahorradores, evidencia la profunda crisis institucional y democrática europea en el proceso de toma de decisiones y en el alcance y orientación política de las mismas.


Según algunos datos publicados, el rescate a Chipre le costará al contribuyente europeo 10.000 millones de euros, los chipriotas aportarán en torno a 7.000 millones adicionales y el FMI participará con algo más de 1.000 millones: en total
la cifra del llamado rescate podría acercarse a los 20.000 millones. Junto a la dureza de las condiciones y de la reestructuración del sector bancario chipriota, el plan finalmente acordado contempla diversas medidas de recortes y privatizaciones
que, al igual que ha sucedido en otros países europeos, condenan a Chipre a la recesión económica. El proceso ha venido además acompañado del cierre de oficinas bancarias y de la imposición de restricciones de capital en la reapertura de las
mismas.


Las condiciones impuestas a Chipre marcan un endurecimiento en la gestión de la crisis bancaria en la zona euro, cinco años después de que empezara a afectar a las primeras entidades financieras, y por primera vez impone pérdidas
generalizadas a todo tipo de inversores e, incluso, a los clientes de las mismas.


El propio presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, Ministro holandés de Finanzas, ha revelado la pretensión de que este modelo de rescate se generalice y extienda a otros países necesitados de ayuda financiera, de forma que no se trate
de la excepción aplicable a un supuesto específico y puntual, sino la norma para los procesos de reestructuración y recapitalización bancaria, tal y como defienden también Alemania y Finlandia, y apuntando a que el Mecanismo Europeo de Estabilidad y
otros fondos públicos europeos solo se utilicen en determinados casos y para entidades sin especiales problemas de solvencia. Algunos apuestan claramente incluso por anticipar la aplicación de normativas europeas que contemplen estas fórmulas de
solución de crisis.


Las decisiones del Eurogrupo y las declaraciones de su presidente han provocado una inmediata caída de las Bolsas española e italiana, debido a la importancia que las entidades financieras tienen en sus índices. Y en los mercados de deuda
nuestra prima de riesgo ha vuelto a superar los 375 puntos básicos.


Ante esta situación se hace necesario descartar que el rescate chipriota se convierta en el modelo a seguir ante otros supuestos, así como que el Gobierno garantice que en ningún caso se acordarán en nuestro país medidas similares a las
contempladas en el acuerdo de rescate para ese país, con objeto de evitar así una huida de inversores del sector bancario que puede resultar funesta para la economía española.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a defender en el Eurogrupo y las instituciones europeas que la solución adoptada en el rescate de Chipre no se convierta en el modelo a seguir en otras crisis financieras, así como a
comprometer que no se adoptarán para España, en los supuestos de rescate, reestructuración y recapitalización de entidades financieras, decisiones como las acordadas por el Eurogrupo en relación con el rescate de ese país que suponen la asunción de
cuantiosas pérdidas y quitas para todo tipo de inversores e incluso para los clientes de estas entidades.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000070


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las actuaciones del Gobierno en relación con el avance del déficit público del ejercicio 2012.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, entendiendo que las medidas a las que se alude en el punto 2 y 6 b, c y d, se adoptarían en su caso por el cauce reglamentario
pertinente, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las actuaciones del
Gobierno en relación con el avance del déficit público del ejercicio 2012.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Promover en las instituciones europeas la flexibilización de la política de consolidación fiscal, estableciendo un ritmo adecuado de reducción del déficit público sin perjudicar la capacidad de crecimiento y permitiendo una distribución
del objetivo de déficit entre el conjunto de las administraciones públicas más realista, equitativo y eficaz.


2. Reflejar fielmente en los cierres de los ejercicios presupuestarios los ingresos y gastos en que efectivamente se ha incurrido, sin retrasar temporal y artificialmente las devoluciones de impuestos a que tienen derecho los
contribuyentes. Con el objetivo de reforzar la credibilidad de las cuentas públicas, se creará en el plazo de 3 meses, una institución fiscal independiente de adscripción parlamentaria para ofrecer análisis, asesoramiento y seguimiento de la
política fiscal, que actuará con autonomía funcional para evitar intentos de manipulación contable.


3. Realizar un seguimiento y un control exhaustivo del ritmo de crecimiento de la deuda pública, evitando el uso del endeudamiento del sector público para socializar las pérdidas del sector financiero y de grandes corporaciones, con el fin
de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y que no recaiga finalmente sobre las rentas medias del trabajo mediante subidas de impuestos ese mayor endeudamiento.


4. Rectificar las decisiones de política fiscal relativas al nivel y composición de los ingresos y gastos públicos elegidos para cumplir con los objetivos de déficit, evitando los recortes de gastos que perjudican



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la mejora de la competitividad de la economía española, como la inversión en I+D+i, en educación y en internacionalización de nuestras empresas, los incrementos impositivos indiscriminados que perjudican a la generalidad de los
contribuyentes y procediendo a una reforma fiscal de carácter estructural que recupere los principios de equidad y justicia del sistema tributario.


5. Adoptar cuantas medidas sean necesarias, incluso proponiendo las correspondientes modificaciones legislativas, para no condicionar la concesión de subvenciones en materia de servicios públicos fundamentales, como las relacionadas con la
donación y transplante de órganos, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de las administraciones públicas.


6. Establecer las siguientes medidas urgentes para luchar contra el fraude fiscal, la evasión y la elusión fiscal:


a) Ante la reducción de los recursos destinados a la Agencia Tributaria (AEAT) en los dos últimos presupuestos en un 12 %, y la rebaja de los medios humanos dedicados a la lucha contra el fraude, se incrementarán sustancialmente los recursos
destinados a la lucha contra el fraude, teniendo como horizonte el duplicar dichos recursos en los próximos años para equipararnos a la media de los países europeos.


b) Creación de una Oficina de lucha contra el fraude como órgano de apoyo y coordinación de los diferentes departamentos ministeriales, que supondría el establecimiento de un nuevo modelo de lucha contra el fraude nacional e internacional,
pudiendo acceder a la distintas bases de datos, especialmente, a las gestionadas por la Agencia Tributaria, la Intervención General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dicha
Oficina deberá proponer un Plan anual de lucha contra el fraude y la evasión fiscal que deberá aprobar el Parlamento.


c) La Agencia Tributaria deberá enviar una memoria anual al Parlamento, en la que se incluirá la medición del fraude fiscal y el cálculo de la brecha fiscal -que mide la diferencia entre lo que realmente pagan los contribuyentes y lo que
deberían pagar de acuerdo con la ley-, así como una estimación de las causas de dicha brecha fiscal, en particular, de las actuaciones de las empresas multinacionales.


d) Presentar ante esta Cámara, para su tramitación y dictamen en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 198 del Reglamento, un Plan de acción para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de las empresas multinacionales. Dicho Plan contemplará medidas eficaces para erradicar la evasión fiscal que se pueda producir mediante la utilización, por parte de las empresas multinacionales, de técnicas de ingeniería
fiscal para trasladar a otros países los beneficios que se produzcan en España. Así como una estimación de lo que representa esta evasión en relación al total de la recaudación. En su tramitación, y sin perjuicio de lo dispuesto
reglamentariamente, se deberían recabar, con carácter previo al dictamen definitivo del Plan, las comparecencias que los grupos parlamentarios consideren necesarias.


e) Poner inmediatamente a disposición de los Inspectores y Técnicos de Hacienda toda la información -declaraciones especiales y anexos- procedente de la amnistía fiscal para que pueda ser utilizada por los órganos encargados de combatir el
fraude fiscal, la corrupción, el blanqueo de capitales o cualesquiera otros delitos, incluidos el Ministerio Fiscal, los Jueces y Tribunales y el SEPBLAC. Comprobar el origen de los capitales aflorados en la amnistía fiscal y así evitar que puedan
blanquearse capitales obtenidos ilícitamente. Se modificará la Ley General Tributaria para que se puedan hacer públicos el nombre de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se han acogido a la amnistía fiscal.


f) A nivel internacional establecer medidas contra los paraísos fiscales, al objeto de alcanzar acuerdos de contenido similar al negociado con EEUU para la aplicación de la normativa FATCA-Foreign Account Tax Compliance Act.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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173/000071


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre la fusión de municipios y la supresión de las diputaciones provinciales como mejor manera de garantizar unos servicios públicos esenciales igualitarios, sostenibles y de calidad.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la corrección presentada mediante escrito número de registro 52206, calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión
plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de abril de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículo 184.2 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Moción, consecuencia de la interpelación urgente al Gobierno en relación sobre la fusión de municipios y la supresión de las diputaciones provinciales como mejor manera de garantizar unos servicios públicos esenciales igualitarios,
sostenibles y de calidad.


Exposición de motivos


Como decíamos en la interpelación que da origen a la presente moción, la organización provincial y municipal de España tiene su origen en el primer tercio del siglo XIX. La Constitución Española de 1812 aprobada por las Cortes de Cádiz
preveía la creación de ayuntamientos en los pueblos en los que no los hubiere y resultase conveniente su existencia, siendo obligatorio en los de más de 1.000 habitantes. En aquellos años un pueblo con 1.000 habitantes era una entidad de población
relativamente grande, especialmente teniendo en cuenta lo exiguo de los servicios que eran provistos por las administraciones de tipo local. Posteriores leyes consolidaron esta tendencia fijando en 100 personas el número mínimo para constituir un
municipio. Como consecuencia de estas normas hemos llegado al siglo XXI con más de ocho mil municipios (8.112), de los cuales más de cinco mil quinientos tienen menos de dos mil habitantes y en torno al ochenta por ciento tienen menos de cinco mil,
situación que algunos expertos han calificado de 'minifundismo municipal'.


España es de los pocos países europeos que no ha acometido desde la segunda mitad del siglo XX planes rigurosos de concentración municipal. En los que se haya fijado un mínimo de población y de extensión territorial para poder constituirse
en municipio y contar con una organización propia. Incluso ha seguido en las últimas décadas el camino contrario, de forma que entre 1996 y 2009 se han producido segregaciones que afectaron a más de treinta municipios. En otros países, sin
embargo, como el Reino Unido, Alemania, Bélgica, Suecia, etc., se han realizado importantes transformaciones del tamaño municipal mediante la fusión de municipios o entidades semejantes, con el objetivo de poder prestar un mejor servicio a los
ciudadanos y de reforzar el gobierno local y la responsabilidad política de sus gobernantes.



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Según el Consejo de Europa, entre 1950 y 1992, la mayor parte de los países redujeron notablemente el número de municipios. Bulgaria el 88 %, pasando de 2.178 a 255; Suecia el 87 %, pasando de 2.281 a 286; Dinamarca el 80 %, pasando de
1.387 a 285; Bélgica el 78 %, pasando de 2.669 a 589; Reino Unido el 76 %, pasando de 2.028 a 484; Alemania el 67 %, pasando de 24.272 a 8.077; Chequia el 44 %, pasando de 11.051 a 6.196; Austria el 42 %, pasando de 3.999 a 2.301; Noruega el
41 %, pasando de 744 a 439; y Holanda, el 36 %, pasando de 1.015 a 647.


También Francia camina en la misma dirección y recientemente ha aprobado la Ley 2010-1563 de 16 de diciembre de reforma de colectividades territoriales. Sin olvidar que hay otros países como Grecia y Portugal que están acometiendo estas
necesarias reformas obligados por los planes de rescate que les ha impuesto la Unión Europea (UE), o Italia que, sin un plan expreso de rescate, también está concentrando municipios y provincias por las directrices marcadas por la UE.


Nuestro actual modelo municipal podía responder a las necesidades de un país con una economía prevalentemente agrícola pero no responde a los requerimientos de una sociedad moderna donde debe primar la movilidad de los ciudadanos y la
prestación de servicios de calidad. Ya que es difícil, por no decir imposible, prestar servicios de calidad con ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, al carecer de la capacidad organizativa y financiera suficiente para afrontar la prestación
de servicios esenciales, como el agua, viales, alumbrado, cementerio, mercado, comunicaciones con otras poblaciones, instalaciones deportivas, planeamiento urbanístico, etc. Sin embargo, estas ineficiencias derivadas del reducido tamaño de nuestros
municipios (el 84 % de los municipios españoles tiene menos de 5.000 habitantes) se podrían superar si se fusionaran en otros de tamaño mayor para tener Gobiernos más eficientes.


La legislación autonómica tampoco ha ayudado a establecer unos criterios homogéneos y racionales en la organización municipal. En lo que se refiere al número de habitantes exigidos la legislación autonómica oscila entre la exigencia de
4.000 en Andalucía (rebajados a 1.000 en el caso de que el núcleo de población haya sido anteriormente una entidad local menor) y los 350 de La Rioja. Entre ambos extremos, la Ley Navarra, de Castilla León y Castilla-La Mancha exigen 1.000.


Un municipio debe fundarse en un territorio y una población congruentes con las economías de escala que existen para la prestación de servicios municipales. Así, con municipios de mayor tamaño se podría contar con una estructura
administrativa más reducida, pero más profesional. Por otra parte se podrían aprovechar las economías de escala, racionalizar la prestación de servicios públicos aprovechando las sinergias existentes y evitar innecesarias duplicidades y
redundancias. Además, disminuiría el considerable número de concejales que ahora hay en España, de los 48.733 concejales que hay en los 6.821 municipios de menos de 5.000 habitantes podría pasarse a unos 13.000 concejales, si se fusionaran en 1.000
municipios de 5.000 habitantes lo que redundaría en una clase política más reducida y mejor cualificada. Finalmente, municipios de mayor tamaño facilitarían la aprobación de un sistema de financiación viable para ellos y más homogéneo en toda
España.


Un estudio de la Fundación Progreso y Democracia de octubre de 2010 concluyó que, si se fusionaran los 6.821 municipios de menos de cinco mil habitantes que hay en España en municipios de esa cifra, se produciría un ahorro de, al menos,
3.866 millones de euros. Dicho Informe concluyó que el tamaño más eficiente era el de 20.000 habitantes, lo que permitiría un ahorro potencial de hasta 16,142 millones de euros. Cantidades nada desdeñables que se suman a la mejora en la prestación
de servicios públicos que resultaría de la fusión, sin que tales procesos de fusión conllevaran la desaparición de nuestros pueblos o sus núcleos de población ni de sus nombres y fiestas, sino simplemente una mejora de su gobierno.


Con la realización de estas fusiones se podría más fácilmente suprimir las diputaciones provinciales, una estructura administrativa que proviene del siglo XIX y que no se ha adaptado a la existencia del Estado de las Autonomías y a su
distribución competencial. Y es que, actualmente, sobre cualquier parte del territorio español despliegan competencias, como mínimo, cinco entidades: las Instituciones Europeas, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia y el Municipio. Todo
ello, sin considerar que, en algunos casos, existen agrupaciones de municipios de ámbito infraprovincial, como las comarcas, y de ámbito inframunicipal, como las entidades locales menores.


Esta situación genera efectos negativos. En primer lugar, aumenta las dificultades para la delimitación de competencias y funciones en determinadas materias, favoreciendo los conflictos de competencias. En segundo lugar, la multiplicación
de Administraciones incrementa la complejidad burocrática y provoca en algunos casos la confusión y desorientación de los ciudadanos, a lo que hay que añadir un desmesurado coste económico.



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Y es que las diputaciones realizan muchas funciones duplicadas con las Comunidades Autónomas y municipios y gastan una gran parte de sus recursos -en torno al 10 %- en su propio mantenimiento, y no en conseguir el cumplimiento de su objetivo
esencial: garantizar la igualdad de los ciudadanos de la provincia en la recepción de los servicios municipales esenciales. Su desaparición, implicaría un importante ahorro, pero además ayudaría, por una parte, a clarificar el reparto competencial
entre Comunidades Autónomas y municipios y, por otra, a una mejora de la democracia -sus cargos representativos son de elección indirecta- y por tanto de la capacidad de control que los ciudadanos tienen de los cargos electos.


Este proceso de modernización de la Administración local para superar estructuras decimonónicas le corresponde dirigirlo al Estado -de forma similar a como se ha hecho en otros países, como Alemania, de estructura federal- a quien la
Constitución le atribuye la competencia de dictar la normativa básica y que, por lo tanto, debe realizar las modificaciones legales oportunas, para lo cual está habilitado por la propia Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que en su
artículo 13.3 establece que 'sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de Municipios
con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales'.


En lo que respecta a la supresión de las diputaciones sería preciso una modificación constitucional, algo también muy conveniente para clarificar el marco competencial de unos municipios con suficiente tamaño para poder prestar los servicios
básicos esenciales. Esta reforma constitucional conllevaría una modificación de la legislación local para ajustarla a la supresión de las diputaciones y fijar el tamaño mínimo de un municipio en España y los plazos y formas en que debería
realizarse el proceso de fusión. En principio debería establecerse un plazo inicial voluntario en el que se incentivarían las fusiones, para pasar después a realizarse por el poder público competente. En cuanto a la forma, las Comunidades
Autónomas, de acuerdo con sus competencias fijadas en el artículo 148 de la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, deberían participar en la ejecución de este proceso coadyuvando a su realización.


En los últimos tiempos el Gobierno parece coincidir en el diagnóstico de la situación que venimos realizando y, en su proyecto de reforma de la Administración Local, reconoce las dificultades de muchos municipios para garantizar los
servicios públicos que tienen encomendados. Así, aspira a definir con precisión la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la administración local, con una serie de competencias obligatorias y unos servicios mínimos imprescindibles,
que han de estar garantizados con carácter previo a ofrecer otros añadidos de menor importancia, lo cual coincide con lo que venimos defendiendo desde este Grupo, pero aplicable a todas las Administraciones, tanto la local como la autonómica.


Pero al margen de lo acertado del diagnóstico, en nuestra opinión se equivoca totalmente el Gobierno con el tratamiento que pretende aplicar para acabar con el problema. Y es que discrepamos respecto a que la solución del déficit
prestacional por parte de los Ayuntamientos consista en una concentración de servicios en las diputaciones, como defiende el Gobierno en el Anteproyecto de reforma de la administración local. Y ello por múltiples razones, como que sus miembros no
están sujetos a elección directa, sino cooptados por los propios partidos políticos entre personas afines, carecen de los controles de los ayuntamientos y responden peor al principio de proximidad al ciudadano que los municipios.


A tal fin se presenta la siguiente Moción, consecuencia de Interpelación urgente, por medio de la cual el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


'1. En línea con lo realizado por los países de nuestro entorno, impulsar y coordinar un proceso de fusión de municipios, con el objetivo de conseguir ayuntamientos sostenibles y viables que garanticen la oferta de servicios públicos
esenciales a los ciudadanos en condiciones de igualdad.


2. Acometer un proceso de reforma constitucional que contemple la supresión de las Diputaciones Provinciales por carecer de sentido en el actual entramado institucional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de marzo de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.