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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 225, de 20/02/2013
cve: BOCG-10-D-225 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


20 de febrero de 2013


Núm. 225



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página3)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000031 Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección
social de las personas desempleadas. Convalidación... (Página9)


130/000032 Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. Convalidación ... (Página15)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000496 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos. Enmiendas... (Página20)


Aprobación... (Página22)


162/000526 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta de medicamentos y derecho de los inmigrantes a tarjeta sanitaria. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas... href='#(Página22)'>(Página22)


INTERPELACIONES


Urgentes


172/000083 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para controlar el gasto público y prevenir las prácticas irregulares en el manejo de fondos
públicos y subvenciones en los entes y fundaciones culturales en las que participa el Estado ... (Página25)



Página 2





172/000086 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la finalidad, las consecuencias y las responsabilidades políticas que piensa asumir el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas ante los resultados de la
amnistía fiscal ... (Página26)


172/000087 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el papel a desarrollar por las entidades financieras actualmente nacionalizadas para atender las necesidades de crédito de las
pequeñas empresas y familias, estimular la economía real y facilitar la creación de empleo ... (Página27)


172/000090 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la política energética a corto, medio y largo plazo que está impulsando el Gobierno ... (Página28)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000057 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada
fracturación hidráulica o 'fracking'. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página29)


173/000058 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, sobre las consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto,
del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas ... (Página31)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


245/000003 Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, referida al año 2011. Resoluciones aprobadas por el Pleno de la Cámara ... href='#(Página33)'>(Página33)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de modificación de bienes y rentas presentada, una vez calificada (núm. expte. 005/000170/0001).


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 4





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CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000031


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo
y la protección social de las personas desempleadas.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 1/2013, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS URGENTES PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE
LAS PERSONAS DESEMPLEADAS


I


La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha hecho necesario que el Gobierno abordase de manera urgente una serie de reformas estructurales entre las que cobran especial relieve las referentes al ámbito laboral, cuyo objeto
primordial es impulsar el empleo y conseguir, en particular, que los desempleados tengan la oportunidad de conseguir un puesto de trabajo.


Entre las medidas que se contemplan en el presente real decreto-ley destaca la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y la previsión de su continuidad en tanto permanezcan
las circunstancias que lo justifican. Además, se regulan otras acciones como la dirigida a los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, la reposición del
derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas y la prórroga del
plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.


II


El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo de forma coyuntural un programa de cualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.


El programa, de seis meses de duración, ha sido prorrogado en tres ocasiones, la última de ellas mediante el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo, disposición que introdujo mejoras en su diseño para incrementar su eficacia como mecanismo de inserción en el mercado de trabajo y para proteger a los ciudadanos que más lo precisan.



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Los elevados niveles de desempleo existentes en la actualidad hacen necesario proceder a la prórroga del mismo, ya que se mantienen las mismas circunstancias extraordinarias que dieron lugar a la creación del programa.


Por todo ello, el presente real decreto-ley tiene una doble finalidad: prorrogar por cuarta vez desde su creación el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y posibilitar una prórroga
automática del programa por períodos de seis meses cuando la tasa de desempleo, según la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con anterioridad a la prórroga que corresponda, fuera superior al 20 por ciento. De esta forma, se logra una mayor
seguridad jurídica en la vigencia de este programa, al contemplarse un indicador objetivo que condicionará la continuidad o no del mismo.


III


En el informe 'Avance de Producción' referido al sector del aceite, con datos de octubre de 2012, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, comparada la estimación de producción de aceite de la campaña 2012 (675 miles de
TN) con la campaña 2011 (1.599 miles de TN), se observa una caída en la producción del 57,8%. Entre las Comunidades Autónomas que presentan las mayores caídas en la producción con respecto a la campaña 2011 se encuentran Andalucía y Extremadura.


La importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2012 dificulta gravemente, por su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas
para acceder al subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o
de la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas
de Andalucía y Extremadura.


A tal finalidad responde la medida contemplada en el artículo 2 y la disposición transitoria única, mediante la que se sitúa en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que residan en el
ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria antes indicados.


IV


Por lo que respecta a la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo prevista en el artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para aquellos trabajadores que, afectados
por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada, sean finalmente objeto de despido por las causas previstas en los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede a modificar dicho artículo 16 estableciendo nuevos límites temporales que amplían su plazo de aplicación. Y ello con la finalidad de continuar favoreciendo la adopción de medidas temporales de
regulación de empleo, al no penalizar el consumo de la prestación por desempleo de los trabajadores, que queda reservada para el futuro con los límites que la norma contempla. En línea con los objetivos de la reforma del mercado de trabajo, se
sigue de esta manera favoreciendo la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.


V


El apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto
1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establecen un plazo transitorio de doce meses, a partir del 12 de febrero de 2012,
durante el cual se permite que, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad
formativa inherente a los contratos de formación y aprendizaje que se suscriban en dicho plazo pueda estar constituida por los contenidos



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mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.


Como el próximo 12 de febrero de 2013 finaliza dicho plazo transitorio, dada la necesidad de adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la
modalidad de teleformación, es preciso ampliar el plazo a fin de permitir esta adecuación, manteniendo de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o
títulos de formación profesional.


VI


La Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, vigente desde el 28 de diciembre de 2012, ha dado una nueva redacción a varios artículos del texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en adelante TRLISOS). En concreto, ha suprimido el apartado 9 del artículo 22 del TRLISOS por coincidir con el contenido del apartado 4
del mismo artículo. Una vez efectuada esta supresión, al renumerarse las siguientes infracciones del artículo 22, el apartado 10 ha pasado a ser el 9, el apartado 11 ha pasado a ser el 10, y así sucesivamente.


El apartado uno de la disposición final primera de la citada Ley también modificó el artículo 4.1.a) del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, con el fin de atribuir a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia resolutoria en la infracción
muy grave del artículo 23.1.k) del TRLISOS, relativa a la retención indebida de la cuota obrera o descuento superior al establecido sin ingreso en plazo reglamentario, si bien ello se realizó sin tener presente la referida renumeración, finalidad
que se persigue con el presente real decreto-ley.


VII


En las medidas que se adoptan concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como premisa para recurrir a la figura del Real Decreto-ley.


En primer lugar, teniendo en cuenta que, dados los elevados niveles de desempleo existentes en la actualidad, aumenta el número de trabajadores que agotan sus prestaciones o subsidios por desempleo y no encuentran trabajo ni disponen de
otros recursos, es prioritario proceder a una nueva prórroga del programa de recualificación profesional para que dichas personas puedan contar con una garantía mínima de ingresos, al mantenerse las mismas circunstancias extraordinarias que dieron
lugar a la creación del programa.


En segundo lugar, es precisa la adopción de medidas que reduzcan las graves consecuencias que ocasionó la sequía el año pasado, especialmente en la campaña de la aceituna de 2012, que está dificultando gravemente que los trabajadores
eventuales agrarios puedan cumplir el número mínimo de jornadas reales cotizadas que son precisas para que los mismos puedan acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria. Con el fin de hacer frente a tales circunstancias excepcionales, se
adopta la medida contemplada en el artículo 2, mediante la que se establece en 20 el número de jornadas reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura para poder ser
beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria antes indicados.


Por otro lado, con el fin de mantener y ampliar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por suspensiones o reducciones de jornada, con extinción posterior del contrato de trabajo, seguirán teniendo derecho a la reposición
de la prestación contributiva por desempleo aquellos a los que se les suspenda o reduzca la jornada hasta el 31 de diciembre de 2013, y cuyo despido se produzca hasta el 31 de diciembre de 2014. El vencimiento de las fechas previstas en el artículo
16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, requiere la inmediata e ineludible adopción de esta medida.


Los contratos para la formación y el aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes. Por ello, hay que posibilitar que, hasta el 31 de diciembre de 2013, la actividad formativa inherente a
estos contratos pueda estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo



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Estatal, dada la necesidad de adecuar la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación.


Por tanto, es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, debiendo realizarse
inevitablemente de manera urgente puesto que el próximo 12 de febrero de 2013 finaliza el plazo inicialmente previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio.


En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de
2013,


DISPONGO:


Artículo 1. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


Con efectos desde el 16 de febrero de 2013 se prorroga hasta el 15 de agosto de 2013, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por
desempleo, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas, contemplado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para
promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con las modificaciones incorporadas por el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


Artículo 2. Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura, afectados por el descenso de producción del olivar como consecuencia de la sequía.


1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo contemplado en el Real
Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de
11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el
número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:


a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.


b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.


c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley.


2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de lo establecido en:


a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.


b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.


3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley en el ámbito territorial indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:


a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.



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b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas cuando se acredite un número igual o superior
a 20 jornadas reales cotizadas.


Artículo 3. Ampliación del plazo para la reposición del derecho a la prestación por desempleo.


El apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:


'1. Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de
días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores
afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un
límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.


b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.'


Artículo 4. Ampliación del plazo que permite efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación.


El apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, queda redactado en los siguientes términos:


'2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo
efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas,
accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la
actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo
correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.'


Disposición adicional primera. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.


La financiación de la prórroga de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se
habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.


En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


Disposición adicional segunda. Prórroga automática del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.


La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo
sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012,
de 24 de agosto.



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Disposición transitoria única. Solicitudes del subsidio por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.


Lo dispuesto en el artículo 2 será también de aplicación a los trabajadores referidos en el mismo que hubieran presentado entre el 1 de septiembre de 2012 y la entrada en vigor de este real decreto-ley la solicitud del subsidio por desempleo
regulada en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva solicitud a partir de dicha entrada en vigor.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.


El párrafo segundo del apartado segundo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, queda redactado en los siguientes términos:


'En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2013, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a
realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su
consulta en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral
contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional
de Empleo.'


Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo.


La letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, queda redactada en los siguientes términos:


'a) En el caso de las infracciones en materia de Seguridad Social reguladas en la Sección Primera del Capítulo III del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, cuyas actas no concurran con actas de liquidación, la imposición de sanción corresponderá a:


1.º La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de las infracciones leves señaladas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 21, las graves previstas en los apartados 1, 2, 3, 5, 7 y 9 del artículo
22 en el supuesto de reducciones de cuotas de la Seguridad Social, y las muy graves previstas en las letras b), d), f) y k) del artículo 23.1.


2.º La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina en los supuestos calificados como infracción leve en el apartado 4 y 6 del artículo 21, como infracción grave en los
apartados 4, 6 y 8 del artículo 22, y como infracción muy grave en las letras a), c), e) y g) del artículo 23.1.


Corresponderá la imposición de sanción a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, cuando la sanción afecte a prestaciones por desempleo, en los supuestos previstos en el
apartado 4 del artículo 21, en los apartados 4, 6 y 8 del artículo 22 y en las letras a), c), e) y g) del artículo 23.1.


3.º La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, en el supuesto previsto como infracción grave en el artículo 22. 9 cuando se trate de bonificaciones y como infracción muy grave en la letra h) del artículo 23.1.'



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Disposición final tercera. Modificación de disposiciones reglamentarias.


Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.


Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.


Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.


Disposición final quinta. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución
por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, respectivamente.


Disposición final sexta. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', si bien lo previsto en el artículo 3 producirá efectos desde el 1 de enero de 2013.


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Se publica a continuación el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 2/2013, DE 1 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES EN EL SISTEMA ELÉCTRICO Y EN EL SECTOR FINANCIERO


La principal fuente de ingresos del sistema eléctrico que sirve para financiar las diferentes partidas de costes, son los peajes de acceso aplicados a los consumidores finales de electricidad.


En los últimos años, la evolución expansiva de las partidas de costes del sistema eléctrico ha venido provocando la aparición de desajustes entre dichos costes y los ingresos obtenidos a partir de los precios regulados. Con objeto de
corregir los desajustes, durante el año 2012 se adoptaron una serie de medidas de carácter urgente que afectaban a ambas partidas.


Entre las medidas adoptadas, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y determina que los costes del sistema serán
financiados tanto con los ingresos que proceden de los peajes de acceso y demás precios regulados, como de las correspondientes partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.



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Los datos comunicados por la Comisión Nacional de Energía en su informe 35/2012, de 20 de diciembre, sobre la propuesta de orden por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las
instalaciones del régimen especial, ha puesto de manifiesto la aparición de nuevas desviaciones en las estimaciones de costes e ingresos motivadas por distintos factores, tanto para el cierre de 2012 como para 2013 que, en el contexto económico
actual, harían casi inviable la cobertura de los mismos con cargo a los peajes eléctricos y a las partidas previstas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.


Estas desviaciones se deben en gran medida a un mayor crecimiento del coste del régimen especial por un incremento en las horas de funcionamiento superior a las previstas y por un incremento de los valores retributivos por su indexación a la
cotización del Brent, y a una minoración de los ingresos por peajes por una caída de la demanda muy acusada que se consolida para este ejercicio.


La alternativa que se plantea sería un nuevo incremento de los peajes de acceso que pagan los consumidores eléctricos. Esta medida afectaría de manera directa a las economías domésticas y a la competitividad de las empresas, ambas en una
delicada situación dada la actual coyuntura económica.


Ante este escenario, el Gobierno ha considerado para paliar este problema la adopción de determinadas medidas urgentes de reducción de costes que eviten la asunción de un nuevo esfuerzo por parte de los consumidores, contribuyendo a que
éstos, mediante el consumo y la inversión, puedan colaborar también a la recuperación económica.


En la normativa de este sector, determinadas metodologías de actualización de la retribución de las diferentes actividades del sector eléctrico están ligadas a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), en el cual podrían influir
las variaciones impositivas, especialmente relevantes en el pasado año. No resulta adecuado que el incremento de un tributo provoque a su vez incrementos en las retribuciones reguladas del sector eléctrico, cuyos costes no están directamente
relacionados con la imposición directa sobre el consumo.


Por consiguiente, a fin de utilizar un índice más estable que no sea vea afectado por la volatilidad de los precios de alimentos no elaborados ni de los combustibles de uso doméstico, se establece que todas aquellas metodologías de
actualización de retribuciones que se encuentren vinculadas al IPC, sustituyan éste por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.


Por otro lado, teniendo en cuenta la volatilidad del precio del mercado de producción, la opción de retribución de la energía generada en régimen especial de prima que complemente dicho precio, hace difícil cumplir el doble objetivo de
garantizar una rentabilidad razonable para estas instalaciones, y evitar al mismo tiempo una sobre-retribución de las mismas, que recaería sobre los demás sujetos eléctricos. Por ello, es necesario que el régimen económico primado se sustente
únicamente en la opción de tarifa regulada, sin perjuicio de que los titulares de las instalaciones puedan vender su energía libremente en el mercado de producción sin percibir prima.


Teniendo en cuenta que tanto la modificación que afecta a las metodologías de retribución de actividades vinculadas al IPC, como la relativa a las instalaciones del régimen especial tiene un impacto económico en los costes que deben ser
financiados con los ingresos del sistema eléctrico, es necesario que estas medidas se adopten con carácter de urgencia por cuanto resulta imprescindible para la elaboración del escenario presupuestario anual que incluirá la orden del Ministro de
Industria, Energía y Turismo por la que se aprueban los peajes de acceso a las redes que debe aprobarse de manera inmediata para este ejercicio.


Asimismo, dichas medidas deben adoptarse a la mayor brevedad al objeto de evitar que a lo largo del año 2013 se produzcan modificaciones en los escenarios de costes previstos, que producirían distorsiones sobre las hipótesis tenidas en
cuenta en la referida orden.


Por todo lo expresado anteriormente, en la adopción del conjunto de medidas que a continuación se aprueban concurren las exigencias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas por el artículo 86 de la Constitución Española de 27 de
diciembre de 1978. Extraordinaria y urgente necesidad derivadas de las razones ya mencionadas de protección a los consumidores en un contexto de crisis económica, y garantía de la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, y cuya vigencia
inmediata es imprescindible para que la modificación normativa pueda tener la eficacia que se pretende.


Por otro lado, de cara a la formulación antes del 31 de marzo de este año, de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 de las entidades aseguradoras que han participado en la Sociedad de



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Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), se aborda la regulación de la inversión de las entidades aseguradoras en valores o derechos mobiliarios emitidos por la SAREB.


En concreto, desde el punto de vista de la cobertura de las provisiones técnicas, se procede a incluir entre los activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras a estos activos emitidos por la SAREB,
y se establecen las normas para su valoración y los límites para su cómputo previéndose que, en ningún caso, el importe a computar excederá del 3% de las provisiones técnicas a cubrir.


A su vez, desde el punto de vista del tratamiento de estas inversiones en el margen de solvencia de las entidades aseguradoras, se aborda el tratamiento de las plusvalías y minusvalías derivadas de activos emitidos por la SAREB en el margen
de solvencia, previéndose que no se computarán con signo positivo las plusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de activos emitidos por la SAREB y que no se deducirán con signo negativo las minusvalías no realizadas, contabilizadas o
no, derivadas de activos que hayan sido emitidos por la SAREB.


En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2013,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Ajustes en determinados costes del sector eléctrico


Artículo 1. Actualizaciones de retribuciones de actividades del sistema eléctrico vinculadas al Índice de Precios de Consumo (IPC).


Con efectos desde el 1 de enero de 2013, en todas las metodologías que, estando vinculadas al Índice de Precios de Consumo, rigen la actualización de las retribuciones, tarifas y primas que perciban los sujetos del sistema eléctrico por
aplicación de la normativa sectorial, se sustituirá dicho índice por el Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos.


Artículo 2. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda modificado como sigue:


Uno. En las tablas 1 y 2 del artículo 35, se modifica el valor de la prima de referencia de todos los subgrupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh.


Dos. En la tabla 3 del artículo 36, se modifica el valor de la prima de referencia de todos los subgrupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh y se suprimen los valores de los límites superiores y límites inferiores.


Tres. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 38, que queda redactado como sigue:


'Artículo 38. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.2: energía eólica.


1. Para las instalaciones del subgrupo b.2.2, se establece una tarifa máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia que se regule para el otorgamiento de reserva de zona para instalaciones eólicas en el mar territorial
con un valor de 14,8557 c€/kWh.'


Cuatro. El artículo 39 queda redactado como sigue:


'Artículo 39. Tarifas para instalaciones de la categoría b), grupo b.3: geotérmica, de las olas, de las mareas, de las rocas calientes y secas, oceanográfica, y de las corrientes marinas.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36, para las instalaciones del grupo b.3, se podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en
servicio.



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El cálculo de esta tarifa para cada instalación se realizará a través de los datos obtenidos en el modelo de solicitud del anexo VIII.'


Cinco. En la tabla 4 del artículo 42, se modifica el valor de la prima de referencia de todos los grupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh.


Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado como sigue.


'1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria octava, las instalaciones térmicas de régimen ordinario, podrán utilizar como combustible adicional biomasa y/o biogás de los considerados para los grupos b.6 y b.7 en los
términos que figuran en el anexo II.


Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta con las Comunidades Autónomas, podrá determinarse el derecho a la percepción de una tarifa, específica para cada instalación, durante los primeros quince años desde su puesta en
servicio.


El cálculo de esta tarifa para cada instalación se realizará a través de los datos obtenidos en el modelo de solicitud del anexo VI.


La tarifa sólo se aplicará a la parte proporcional de energía eléctrica producida atribuible a la biomasa y/o biogás sobre el total de la energía producida por la instalación, en base a la energía primaria.'


Siete. Se modifica el artículo 47, que queda redactado como sigue.


'Artículo 47. Instalaciones que estuvieran sometidas al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio.


El Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá determinar el derecho a la percepción de una tarifa, para aquellas instalaciones, de potencia igual o inferior a 10 MW, que a la entrada en vigor de la referida Ley del Sector Eléctrico
hubiera estado sometida al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las Empresas gestoras del servicio, cuando realice una inversión suficiente en la misma con objeto de
aumentar la capacidad de producción de energía eléctrica.


Para ello, el titular de la instalación deberá dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, adjuntando un proyecto técnico-económico que justifique las mejoras a
ejecutar y la viabilidad de la misma. Dicha Dirección General formulará una propuesta de resolución, previo informe de la Comisión Nacional de Energía otorgando, en su caso, el derecho a la percepción de una tarifa, y fijando la cuantía de la
misma.'


Ocho. Se suprime el apartado 3 de la disposición transitoria séptima.


Nueve. Se modifica el segundo párrafo de la disposición transitoria décima, que queda redactado como sigue:


'Estas instalaciones estarán inscritas en el subgrupo a.1.3 del artículo 2, siendo el valor de la tarifa 14,6773 cent€/kWh, en lugar de la contemplada en el artículo 35 para estas instalaciones, a percibir durante un periodo máximo de 15
años desde su puesta en marcha.'


Diez. Se modifica el primer párrafo del anexo VIII, que queda redactado como sigue:


'Para la solicitud de la tarifa específica por kWh a la que se refiere el artículo 39, se presentará un anteproyecto que describa de forma exhaustiva la instalación, donde al menos se desarrollen los apartados que se listan a continuación.'


Artículo 3. Elección de opción de venta de energía a mercado.


Aquellas instalaciones de régimen especial que a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley opten por vender su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, no podrán acogerse con posterioridad al cambio de opción previsto en el apartado 4 del artículo 24 de dicho real decreto.



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Artículo 4. Instalaciones adjudicatarias del concurso de instalaciones de tecnología solar termoeléctrica de carácter innovador.


A las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos
a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, les será de aplicación la retribución fijada en la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia
competitiva.


Los valores de la prima y los límites superior e inferior aplicables se calcularán a partir de los valores para las instalaciones solares termoeléctricas de 50 MW publicados en la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se
establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, reducidos en el porcentaje que se indique en la citada resolución, los cuales serán actualizados según lo establecido en
el artículo 44 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.


Asimismo, a estas instalaciones les serán de aplicación el resto de requisitos y consideraciones previstas con carácter general para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica.


CAPÍTULO II


Modificaciones en materia financiera


Artículo 5. Aplicación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación al régimen de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia de las
acciones ordinarias y deuda subordinada emitida por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).


A efectos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los valores o derechos mobiliarios emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria se valorarán por su coste o coste amortizado tal y como se define en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras. Estos activos se considerarán aptos para la cobertura de provisiones técnicas, no excediendo el límite
a computar del 3% de las provisiones técnicas a cubrir. A efectos del margen de solvencia no se computarán las plusvalías o minusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de estos activos.


Disposición adicional única. Instalaciones de régimen especial acogidas a la opción de venta a mercado.


1. A aquellas instalaciones de régimen especial que entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hubieran vendido su energía durante algún periodo de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, les será liquidada la prima por la Comisión Nacional de Energía, teniendo en cuenta la energía producida en ese periodo como si hubieran estado acogidas a la opción de venta del apartado a) del referido
artículo.


2. Aquellas instalaciones de régimen especial que a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley estuvieran vendiendo su energía de acuerdo con la opción b) del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, pasarán a
estar acogidas, de manera automática y con efectos desde el 1 de enero de 2013, a la opción de venta del apartado a) del referido artículo, salvo que con anterioridad al 15 de febrero de 2013 comuniquen de forma expresa a la Dirección General de
Política Energética y Minas su deseo de permanecer en la referida opción b). De hacerlo así, quedarán en lo sucesivo acogidas a dicha opción bajo las condiciones reguladas en este real decreto-ley y, por lo tanto, no podrán en ningún caso hacer uso
ulterior de la facultad prevista en el apartado 4 del artículo 24 del aludido real decreto.


Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica adjudicatarias del régimen previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre.


3. Las comunicaciones de cambio de opción de venta de energía, desde la opción a) a la opción b) del artículo 24.1 que a la entrada en vigor del presente real decreto-ley no se hubieran producido, quedarán sin efecto.



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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley.


Disposición final primera. Título competencial.


1. Lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del presente real decreto-ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.


2. Lo dispuesto en el artículo 5 tiene carácter básico al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado por el artículo 149.1.11.ª, relativo a las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.


Disposición final segunda. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.


Se faculta al Gobierno y a los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Economía y Competitividad, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.


Disposición final tercera. Modificación de disposiciones reglamentarias.


Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán efectuarse por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000496


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas formuladas a la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 194, de 14 de diciembre de 2012.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a
la revisión de los derechos y deberes de los alumnos.



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Enmienda


De sustitución.


Se propone sustituir el texto de la Proposición no de Ley por el siguiente:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la regulación vigente de 'derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia', para adaptarla a la nueva realidad educativa, sustituyéndola por una 'Carta de derechos y deberes
de los miembros de la Comunidad Educativa', a través de un proceso sosegado de participación activa de todos los sectores que componen dicha comunidad y donde el procedimiento de mediación sea un eje fundamental de la nueva regulación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2013.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar un Proyecto de Ley que garantice, en aquellos territorios que no hayan desarrollado sus competencias en materia de educación, los derechos, las libertades y las obligaciones que
corresponden a todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos, padres y madres, profesores y otros profesionales educativos, Administración educativa, Administración local y titulares de los centros privados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Proposición no
de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos.


Enmienda


De sustitución.


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Encargar al Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar un diagnóstico actualizado de la convivencia en las aulas.


2. Recuperar y, en su caso, optimizar los contenidos curriculares relativos a la mediación escolar y a la resolución pacífica de conflictos en la asignatura Educación para la Ciudadanía, eliminados por el Real Decreto 1190/2012, de 3 de
agosto.



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3. Analizar el concepto de 'autoridad del profesor' con los sindicatos del sector y con la comunidad educativa en el proceso de confección del Estatuto de la Función Pública docente para su posible incardinación en el mismo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000496


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos, sin modificaciones con
respecto al texto publicado en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 194, de 14 de diciembre de 2012, por tanto, en los siguientes términos:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la regulación vigente de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, para adaptarla a las necesidades actuales, de modo que establezca un procedimiento efectivo que
apoye la autoridad del profesorado, al centro educativo, y asegure un clima adecuado para garantizar el derecho al estudio que tienen todos los alumnos.'


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000526


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta de medicamentos y derecho de los inmigrantes a tarjeta sanitaria, publicada
en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 210, de 25 de enero de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición no de Ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta de
medicamentos y derecho de los inmigrantes a tarjeta sanitaria.


Enmienda


De adición.


A continuación del punto 2, añadir:


'3. Derogar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, que cambia el modelo universal del Sistema Nacional de Salud por un modelo de seguro, recuperando el consenso sobre el sistema sanitario público.



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4. Derogar la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del SNS que está siendo utilizada como palanca para la privatización del sistema sanitario a manos de oligopolios privados, a pesar de la oposición de
los profesionales y de la ciudadanía.


5. Reprobar a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por su responsabilidad en el cambio de modelo y la pérdida de liderazgo y prestigio del Sistema Sanitario Público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosana Pérez Fernández, del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley, del G.P.
Socialista, sobre subasta de medicamentos y derechos de los inmigrantes a tarjeta sanitaria, debate en Pleno.


Enmienda


De adición.


'Dados los perjuicios que las medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad está causando a la población debido a los recortes en la sanidad, vulnerando el derecho al acceso universal a la sanidad pública, la introducción del copago
farmacéutico, así como el pago por traslado en ambulancia, la suspensión de la Ley de Dependencia, sin olvidar, su presunta implicación en la trama Gürtel, consideramos que son razones fundamentadas para solicitar la dimisión de la Ministra de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 194.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de modificación a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta de medicamentos y derecho de los inmigrantes a tarjeta sanitaria.


Enmienda


Redacción que se propone:


'1. Respetar las competencias que ostentan las Comunidades Autónomas en materia de ordenación farmacéutica al objeto de regular mecanismos de racionalización del gasto farmacéutico adaptados a sus necesidades concretas, mejorando así la
financiación del sistema sanitario y preservando, en todo momento, la calidad y equidad en el acceso a las prestaciones y servicios del SNS.


2. Reponer de inmediato el derecho a la tarjeta sanitaria que permite el acceso a la sanidad pública a personas inmigrantes en situación irregular, lo que garantizará la protección eficaz de su derecho a la salud así como de manera
indirecta, el de la salud del resto de la comunidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta
de medicamentos y derecho de los inmigrantes a tarjeta sanitaria.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedaría redactado de la siguiente forma:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno y a las Comunidades Autónomas a avanzar en la adopción de acuerdos, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en el marco del Pacto por la Sanidad y los Servicios
Sociales, en materia de eficiencia del gasto farmacéutico, respetando el marco legal, y que garanticen la calidad y la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario público, universal y gratuito.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz, doña Rosa Díez González, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre subasta de medicamentos y derecho de los inmigrantes a la tarjeta sanitaria.


Enmienda


Al punto 1.


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Realizar un estudio que evalúe la eficacia y ventajas del proceso de subasta de medicamentos para el suministro de aquellos principios activos no sometidos a protección de patente que ha puesto en marcha la Junta de Andalucía, para
valorar su implantación en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.'


Texto que sustituye:


'1. Desarrollar un proceso de subasta de medicamentos para el suministro al sistema sanitario público español de aquellos principios activos no sometidos a protección de patente que permita generar un ahorro de, al menos, 1.500 millones de
euros anuales y, como consecuencia, proceda a derogar el copago.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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INTERPELACIONES


Urgentes


172/000083


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre la política general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para controlar el gasto público y
prevenir las prácticas irregulares en el manejo de fondos públicos y subvenciones en los entes y fundaciones culturales en las que participa el Estado, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Enrique Álvarez Sostres, Diputado de FORO integrado en el Grupo Parlamentario Mixto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
interpelación urgente sobre la política general del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para controlar el gasto público y prevenir las prácticas irregulares en el manejo de fondos públicos y subvenciones en los entes y fundaciones culturales
en las que participa el Estado.


Exposición de motivos


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla, a través de su Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, la gestión de las industrias culturales en colaboración con diferentes
instituciones y entidades. Es función del Ministerio, lógicamente, vigilar el destino del gasto y la prevención de prácticas irregulares en el uso de los fondos públicos y las subvenciones que destina el Estado a aquellos entes culturales en los
que participa.


La Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer fue constituida en escritura pública el 29 de diciembre del 2006 con el objetivo, tal como recogen sus Estatutos fundacionales, de convertir el Centro Cultural Niemeyer de Avilés en
uno de los principales motores dinamizadores de la vida cultural, social y económica del Principado Asturias, contribuir a la promoción de la cultura, luchar contra la pobreza, fortalecer los derechos humanos, reducir las desigualdades y reforzar la
cohesión social.


Forman parte del Patronato de la Fundación el Ministerio de Educación, el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés y la Autoridad Portuaria.


En la actualidad, nos encontramos con que un proyecto esperanzador para todos los asturianos y especialmente para los avilesinos y para España, se ha convertido en un escándalo económico y financiero con un fuerte contenido frustante, al que
notablemente ha contribuido la nefasta e irregular gestión y administración económica, con incumplimientos formales graves y generación de una deuda de dos millones cuatrocientos mil euros desde su creación.


Y, lo que es peor, tratándose de dinero público, recién descubierta la deuda según informe del Administrador concursal, es conocida por todos los ciudadanos a través de los medios de comunicación y actualmente por la auditoría practicada a
requerimiento del mismo, de gran dificultad técnica y cuyos resultados se conocen estos días, siendo asunto público de máxima actualidad.


Todos los datos reflejan la negligente actuación de los gestores responsables de la administración de la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer, con un evidente despilfarro y falta de transparencia en la gestión de fondos
públicos y subvenciones que podría verse obligada a devolver por importe de 1.200.000 euros, apartándose de sus fines fundacionales, circunstancias que han originado la situación actual. Todo ello con independencia de la deuda de la Fundación en
2011, de 2.225.297 euros.


Por todo ello se presenta la siguiente interpelación urgente sobre la política general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para controlar el gasto público y prevenir las prácticas irregulares en el manejo de fondos públicos y
subvenciones en los entes y fundaciones culturales en las que participa eI Estado como patrono, así como sobre las medidas ejemplificadoras que va a adoptar, para evitar que



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recaigan sobre los ciudadanos las consecuencias económicas de conductas reprobables, en la gestión de las subvenciones concedidas en el ámbito de la acción cultural.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2012.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


172/000086


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista, sobre la finalidad, las consecuencias y las responsabilidades políticas que piensa asumir el Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas ante los resultados de la amnistía fiscal, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, se presenta la siguiente interpelación urgente al Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas, sobre la finalidad, las consecuencias y las responsabilidades políticas que piensa asumir ante los resultados de la amnistía fiscal.


Desde su llegada al Gobierno, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, don Cristóbal Montoro, ha venido desarrollando una política fiscal errática e ineficaz que ha supuesto un ataque directo a los principios básicos de la
Hacienda Pública. Ha incrementado notablemente el tipo de gravamen del IRPF y del IVA, penalizando de forma injustificada a los asalariados y las clases medias e ignorando los principios de capacidad económica y de justicia y equidad del sistema
tributario, consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española. Asimismo, estas medidas han deprimido aún más el consumo y la actividad económica, ahondando en la gravedad y efectos de la recesión.


En este contexto el Ministro de Hacienda, como máximo responsable del Gobierno en esta materia, diseñó una amnistía fiscal, mediante el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y
administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, que ha tenido graves consecuencias éticas y económicas para la sociedad.


Esta regulación, y las sucesivas modificaciones que han venido produciéndose de la misma, han permitido que defraudadores y delincuentes se pudieran acoger a sus beneficios. En primer fugar, se amplió el ámbito de aplicación de la amnistía,
al objeto de que los defraudadores tuvieran un año más de plazo -hasta el 31 de diciembre de 2013- para acreditar la real titularidad de los bienes declarados. Junto a ello, y de forma ilegal al no estar previsto en el Decreto-ley, el modelo de
declaración de la denominada regularización fiscal permitió aflorar el dinero en efectivo simplemente por su ingreso en una entidad financiera con anterioridad a la formalización de la declaración, lo que ha provocado una absoluta falta de control
acerca del origen del mismo y del momento temporal en el que él mismo fue generado.


Por si todas estas modificaciones a favor de los defraudadores no fueran suficientes, la insólita resolución de la Dirección General de Tributos de 27 de junio de 2012 ha permitido reducir aún más la contribución de los defraudadores, pues
el tipo teórico del 10 % no ha gravitado sobre el importe del capital aflorado sino sobre el 10 % de los rendimientos de esos patrimonios. Tal circunstancia ha sido reconocida expresamente por el propio Ministro en su comparecencia ante la Comisión
de Hacienda y Administraciones Públicas del día 23 de enero de 2013, pues ha cuantificado la base de los patrimonios regularizados en torno a los 40.000 millones de euros cuando la amnistía ha recaudado un total de 1.200 millones de euros. En
consecuencia, los defraudadores no han contribuido con el citado 10 % sino, en el mejor de los casos, con un escuálido 3 %, cantidad que puede situarse entre el 1 y el 2 % como pronostican diversos despachos de abogados y asesores fiscales que han
trabajado para esta regularización fiscal extraordinaria.



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En enero se ha hecho público que, entre los que se han acogido a esta injusta medida, se encuentra el anterior tesorero del Partido Popular, don Luis Bárcenas, que tuvo que dejar su cargo como consecuencia de las actuaciones judiciales
relacionadas con la trama Gürtel, actuaciones en las que se han detectado a su nombre cuentas bancarias en Suiza en las que habría llegado a sumar la cantidad de 22 millones de euros. Cuando todo esto se descubrió, el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas insistió en sede parlamentaria en que el extesorero del Partido Popular no se había acogido ni se podía acoger a la citada amnistía.


Hoy mismo se ha sabido que el Juez que instruye el caso Gürtel, ante la sospecha de que otros implicados en la trama que investiga pudieran haber actuado de forma similar, ha pedido a la Agencia Tributaria que le informe sobre la posibilidad
de que más de veinte imputados se hayan acogido también a la amnistía fiscal.


En conclusión, en tan solo un año de gobierno, este Ministro ha conseguido que se haya producido el mayor ataque a la conciencia fiscal de los ciudadanos en nuestra reciente historia democrática. Mientras a los trabajadores se les aplicaba
una subida extraordinaria del IRPF y del IVA, a los grandes defraudadores se les perdonaba el pago de sus obligaciones tributarias. El propio Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado ha manifestado, en una declaración sin precedentes, que la
amnistía fiscal ha favorecido el blanqueo de capitales y, en consecuencia, la corrupción, ya que los presuntos corruptos pueden disfrutar del dinero que han obtenido ilícitamente. En otras palabras, se ha diseñado para que centenares de
defraudadores se pudieran acoger a ella sin tener que justificar el origen del patrimonio aflorado.


Por todo lo anterior, el Sr. Montoro ha quedado inhabilitado para seguir ejerciendo el cargo de Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que no puede seguir siendo miembro del Gobierno ni dirigiendo la política fiscal quien se
ha situado con sus decisiones bajo la sospecha de atender y satisfacer los intereses de los grandes defraudadores.


Por todo ello, se presenta esta interpelación urgente al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, para su debate en el próximo Pleno de las Cámara, sobre la finalidad, las consecuencias y las responsabilidades políticas que piensa
asumir ante los resultados de la amnistía fiscal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


172/000087


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el papel a desarrollar por las entidades financieras actualmente
nacionalizadas para atender las necesidades de crédito de las pequeñas empresas y familias, estimular la economía real y facilitar la creación de empleo, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente interpelación urgente sobre el papel a desarrollar por las entidades financieras actualmente
nacionalizadas para atender las necesidades de crédito de las pequeñas empresas y familias, estimular la economía real y facilitar la creación de empleo, para su debate en el Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2013.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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172/000090


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la política energética a corto, medio y largo plazo que está impulsando el
Gobierno, cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Consejo de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una interpelación urgente
sobre la política energética a corto, medio y largo plazo que está impulsando el Gobierno.


Antecedentes


La energía es un sector estratégico por excelencia que afecta de forma transversal a todos los sectores de la economía. De la energía depende, en gran medida, la competitividad de nuestro tejido industrial y empresarial, así como el consumo
y bienestar de la sociedad. Una mala política energética es, por tanto, una mala política económica.


En materia energética, cuando las medidas se adoptan principalmente en función del corto plazo, lo habitual es que no exista estrategia y que se cometan errores graves. Construir una política energética rigurosa requiere estabilidad,
requiere pensar en el medio y largo plazo, requiere orientar grandes inversiones de manera competitiva y sostenible, por lo que la estrategia a medio y largo plazo siempre debe primar sobre la inmediatez.


En la anterior legislatura, ante el reclamo constante y sin éxito de una política energética española creíble, que definiera el horizonte a medio y largo plazo, se propuso la creación de una subcomisión para definir una estrategia global que
especificara la oferta y demanda energética a 30 años para poder hacer frente a las necesidades energéticas del país, desde la eficiencia y el ahorro, garantizando la calidad y la seguridad del suministro, a costes competitivos y que, a la vez,
fuera medioambientalmente sostenible para garantizar el desarrollo económico y social.


El resultado fue la creación de la subcomisión de análisis de la estrategia energética española para los próximos 25 años, aprobada por unanimidad y de su trabajo salió un conjunto de conclusiones relevante para la definición de una
estrategia estable en política energética. Se definieron unos posibles horizontes de oferta y demanda energética para las distintas energías y se abordaron temas estructurales clave, como es el déficit de tarifa, las interconexiones eléctricas y de
gas o las redes de distribución y transporte, entre otros.


Lamentablemente, han pasado más de dos años de esas conclusiones realizadas en julio de 2010, pero las conclusiones no han pasado a ser compromisos del Gobierno. No lo hizo el anterior Gobierno y no lo está haciendo el actual. El
cortoplacismo marcó la política energética en la pasada legislatura y la marca en la actual.


Se ha olvidado la dimensión del largo plazo. Seguimos siendo uno de los Estados europeos energéticamente dependientes, una isla energética. Desde 2001 hasta el 2011 España ha sido incapaz de hacer un planteamiento energético estratégico,
hemos tenido una sucesión de políticas, en forma de planes, cada una centrada en un tipo de energía diferente (petróleo, carbón y gas hasta 2011). Actualmente seguimos estancados en este punto. El actual Gobierno no ha definido todavía cuál va a
ser su horizonte para los próximos años y no ha abordado las reformas estructurales que asfixian el sistema energético y impiden su evolución y progresión.


En un año de Gobierno hemos tenido multitud de disposiciones, todas cortoplacistas, con más impuestos e inflacionistas. Se han suspendido las primas a renovables para cortar con el déficit tarifario, pero no sabemos cuál va a ser el futuro
de estas energías. La improvisación parece nuestro sino.



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Por ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente interpelación urgente sobre la política energética a corto, medio y largo plazo que está impulsando el Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000057


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el desarrollo en España de la técnica de
extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking', publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 206, de 16 de enero de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda de modificación a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, sobre el desarrollo en
España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking'.


Enmienda


Se propone la modificación del texto, quedando su redacción de la siguiente manera:


'El Congreso de los Diputados insta a:


1. Que las instituciones competentes en la materia, incluido el Gobierno del Estado en su caso, concedan permisos única y exclusivamente para la investigación y prospección en materia de extracción de gases no convencionales por medio de la
fracturación hidráulica.


2. Que dichos permisos se concedan siempre y cuando se cumplan rigurosamente los requisitos de sostenibilidad e impacto medioambiental.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo



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Parlamentario la Izquierda Plural relativa al desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking'.


Enmienda


Redacción que se propone:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Elaborar, en el plazo de 6 meses, un informe de expertos que sirva como precedente ante cualquier regulación y que incida en los aspectos de mayor riesgo derivados de la técnica del fracking. Concretamente, se deberá aludir a la
contaminación de las aguas subterráneas, la contaminación atmosférica, la emisión de gases efecto invernadero (metano), los terremotos (sismicidad inducida), la contaminación acústica y los impactos paisajísticos. En el mismo informe deberán
detallarse recomendaciones sobre las medidas de seguridad necesarias para garantizar la salud pública y el máximo respeto al medio ambiente para evitar una externalidad negativa sobre la sociedad.


2. Solicitar ante las autoridades europeas la creación de una directiva comunitaria más precisa sobre el fracking en aras a evitar una proliferación de normativas dispares entre estados miembros que lleve a la sobreexplotación de esta
técnica en algunas regiones que prioricen regulaciones más laxas y más riesgosas en cuanto a contaminación de las aguas y de la atmósfera.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 184 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Moción
consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking'.


Enmienda


De sustitución.


'El Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Constituir un Grupo Independiente de Expertos, con la encomienda de elaborar en el plazo máximo de tres meses un informe en el cual se evalúen los riesgos ambientales de toda índole ligados a las técnicas de fracturación hidráulica, u
otras destinadas a la explotación del llamado gas no convencional. Para su puesta a disposición de la ponencia parlamentaria que al efecto se constituya.


2. De forma inmediata, y hasta que la normativa estatal reguladora que habrá de aprobarse entre en vigor, suspender todas las actividades de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que supongan la
utilización de la fractura hidráulica, y por consiguiente no autorizar ninguna nueva solicitud y dejar en suspenso las previamente autorizadas.


3. Impulsar un cambio de modelo energético, en convergencia con la estrategia europea y su hoja de ruta, basado en las fuentes renovables y limpias y en el ahorro y la eficiencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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173/000058


El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia sobre las
consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto, del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 206, de 16 de enero de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la Moción, consecuencia de interpelación urgente, del Grupo Parlamentario Socialista,
a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia sobre las consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto, del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE.


Enmienda


De modificación.


El texto que se propone quedará redactado como sigue:


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Continuar garantizando el desarrollo del servicio público esencial de la radiotelevisión pública, de acuerdo con el Mandato-Marco aprobado por las Cortes Generales.


2. Continuar adaptando las medidas necesarias para garantizar la neutralidad, el pluralismo y la independencia de los servicios y programas informativos de RTVE, así como del conjunto de su programación. Para ello, la dirección de RTVE
continuará contando con los profesionales de la plantilla de la Corporación, en función de los principios de mérito y capacidad, y no de afinidad política.


3. Mantener la función de agente dinamizador de RTVE de la industria y del sector audiovisual.


4. Mantener, como le corresponde, sin excepción a todo el sector público, las actuales y necesarias políticas de austeridad presupuestaria, de forma que se pueda garantizar la sostenibilidad y la eficiencia de la Corporación RTVE, al tiempo
que se continúa trabajando desde la profesionalidad, la independencia y la creatividad, en el mantenimiento de niveles óptimos de audiencia y calidad.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas a la Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo



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Parlamentario Socialista a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, sobre las consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto, del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE.


Enmienda


Al punto 1.


De modificación.


Texto que se propone:


'Implantar para el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente un sistema de elección basado en el mérito y la capacidad, acorde a los usos de servicios públicos de
comunicación de reconocido prestigio como la BBC británica, con publicidad y criterios objetivos.'


Texto que se sustituye:


'Recuperar el consenso institucional y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente por mayoría de dos tercios del Congreso y el Senado, devolviendo a estos órganos el
papel que tenían en la Ley 17/2006, de 5 de junio.'


Justificación.


Mejora técnica.


Enmienda


Al punto 5.


De modificación.


Texto que se propone:


'Instaurar un organismo garante de la independencia, la neutralidad y el pluralismo de la radiotelevisión pública mediante un sistema de elección fundamentado en el consenso para que la radiotelevisión pública incorpore una pluralidad de
opiniones que vayan más allá de las partidistas.'


Texto que se sustituye.


'Recuperar el papel del CEMA como autoridad audiovisual garante de la independencia, la neutralidad y el pluralismo de la radiotelevisión pública.'


Justificación.


Mejora técnica.


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de febrero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


245/000003


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las Resoluciones aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del
día 14 de febrero de 2013, en relación con la Memoria anual del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales de Justicia referida al año 2011.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de febrero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


RESOLUCIONES APROBADAS POR EL PLENO DE LA CÁMARA EN SU SESIÓN DEL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2013, EN RELACIÓN CON LA MEMORIA SOBRE EL ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE
JUSTICIA REFERIDA AL AÑO 2011, PRESENTADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


1. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a, analizar las razones por las cuales existe un volumen de sentencias no ejecutadas que superan los 2 millones en los distintos órdenes de la jurisdicción.


2. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a seguir creando, al amparo del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, juzgados especializados en materia de familia, incapacidades y tutela, en
aquellos partidos judiciales en que aún no dispongan de los mismos. Esto será siempre que se haga de manera fundada, haciendo una distribución equitativa y racional del volumen de cargas de trabajo entre los distintos órganos judiciales de una
localidad, y sin perjuicio de las reformas globales que en materia de demarcación y planta judicial se implanten, previa aprobación de las correspondientes reformas legales.


3. El Congreso de los Diputados, ante las críticas vertidas por Jueces y Magistrados en relación a la política de nombramientos de miembros para altos cargos de la carrera judicial, insta al Consejo General del Poder Judicial a respetar los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el nombramiento de los mismos.


4. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial para que, en el ámbito de sus competencias y previo acuerdo con el resto de instituciones participantes, extienda la competencia del Observatorio Contra la
Violencia de Género a todos los ámbitos de la violencia intrafamiliar, de la nueva dimensión de este fenómeno en donde empiezan a aumentar agresiones de niños y jóvenes a sus progenitores, a personas mayores convivientes, etc.


5. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de sus competencias, a realizar todas las actuaciones necesarias para evitar las filtraciones de los procesos, que pueden dar lugar a juicios
paralelos.


6. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a seguir trabajando en el fomento y análisis de la práctica de medidas alternativas para la resolución de conflictos.


7. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que elabore y remita a la Cámara un informe de valoración del funcionamiento de los Jueces de Adscripción territorial y de su impacto en la reducción de cargas de
trabajo.


8. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a revisar y unificar las normas de registro en todas las jurisdicciones ya que, por la diversidad de criterios por los que se rigen, dan datos erróneos a las
estadísticas judiciales y le insta también a revisar el sistema de estadística ya que no concede suficiente atención a las ejecuciones, y ello incide en la baja resolución de éstas, singularmente las penales.



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9. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a profundizar, en el ámbito de sus competencias y con arreglo a las previsiones legales, en el fortalecimiento del principio de responsabilidad profesional de los
jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, especialmente en lo que repercute directamente en la calidad del servicio prestado a los ciudadanos, a través de la intensificación del control disciplinario con garantía de imparcialidad, con
el objetivo de mejorar la calidad de la justicia y superar la baja percepción que los ciudadanos tienen de dicho servicio público en la actualidad.


10. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a hacer un ejercicio máximo de transparencia respecto a la ejecución de su presupuesto, publicando detalladamente los criterios y gastos realizados en
retribuciones, tanto dinerarias como en especie, incluyendo los gastos de representación y otros beneficios y derechos disfrutados por sus miembros.


11. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que en el ejercicio de sus funciones y, en el caso de que fuese necesario conforme autoriza la Ley Orgánica del Poder Judicial, en particular en sus artículos
referidos a las medidas de refuerzo de la titularidad de los órganos jurisdiccionales, se garantice la continuidad en el ejercicio jurisdiccional de aquellos jueces que en la actualidad instruyen procesos de gran complejidad y trascendencia pública
(como los vinculados a tramas de corrupción política, etc.) y que por imperativo legal hubieran de cesar por las razones orgánicamente establecidas, que se mantengan en sus funciones, en colaboración con aquellos que resultaran titulares de los
órganos jurisdiccionales afectados. Todas las soluciones que adopte el Consejo General del Poder Judicial han de estar amparadas por la legislación vigente. De este modo, se trasladaría a la ciudadanía la confianza en la independencia judicial y
en su eficacia.


12. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a inspeccionar a través del Servicio de Inspección el funcionamiento de las distintas Salas del Tribunal Supremo al igual que el resto de los órganos
jurisdiccionales.


13. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial para que incremente la formación especializada en las áreas de contenido multidisciplinar, como son las de Derecho de Familia, Derecho de Menores y Juzgados de
Vigilancia Penitenciaria.


14. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a la especialización de la segunda instancia en materias de Familia, Menores y Vigilancia Penitenciaria, por la naturaleza de los asuntos a resolver, y en
particular, en la jurisdicción de menores, donde la primera instancia es especializada y no así la segunda instancia. Siempre deberá hacerse de manera fundada, haciendo una distribución equitativa y racional del volumen de cargas de trabajo entre
los distintos órganos judiciales de una localidad, y sin perjuicio de las reformas globales que en materia de demarcación y planta judicial se implanten, previa aprobación de las correspondientes reformas legales.


15. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que en tanto no se creen Juzgados de familia e incapacidades, se residencien en órganos únicos estas materias, en aquellos partidos judiciales donde hay más de
un órgano con competencias en estas materias. Esto siempre se ha de hacer de manera fundada, haciendo una distribución equitativa y racional del volumen de cargas de trabajo entre los distintos órganos judiciales de una localidad, y sin perjuicio
de las reformas globales que en materia de demarcación y planta judicial se implanten, previa aprobación de las correspondientes reformas legales.


16. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a incrementar los medios para la formación inicial y continua.


17. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a colaborar en materia de formación inicial y continua con el Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, estableciendo criterios comunes de formación en la
Carrera Judicial y Fiscal y de los Secretarios Judiciales.


18. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a impulsar las reformas de funcionamiento necesarias y a reducir los gastos de representación, con la finalidad de dar ejemplo de austeridad en el presupuesto de
sus órganos directivos.


19. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a impulsar las reformas de funcionamiento precisas para eliminar la excesiva burocratización que suponen las comisiones que exceden del mandato constitucional,
cuya relación con la defensa de la independencia judicial es cuestionable.


20. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a garantizar la transparencia en los nombramientos, mejorando la fundamentación de los mismos y el procedimiento de



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comparecencias previsto para que sirva para valorar la idoneidad de los candidatos, conforme a sus méritos y capacidad.


21. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a solicitar las medidas de refuerzo que precisen los órganos judiciales que investigan delitos vinculados a la corrupción que, por su complejidad y entidad, exijan
una dedicación extraordinaria, con el fin de asegurar que la acción de la Justicia cumpla su función constitucional con la máxima eficacia y sea, por consiguiente, lo más rápida posible a la hora de esclarecer los hechos y atribuir las
responsabilidades que en su caso procedan.


22. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a incentivar los medios alternativos de resolución de conflictos, y específicamente la mediación.


23. Teniendo en cuenta que en la Memoria Anual 2011 no se ha incluido, el Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a tomar conocimiento de las Resoluciones aprobadas por el Pleno del Congreso de los Diputados,
con motivo de la presentación de la Memoria de actividades del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al año 2010, así como a responder, a la mayor brevedad y de forma individualizada, a las cuestiones suscitadas por la Cámara, con
indicación del grado de cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones aprobadas por el Congreso de los Diputados.


24. Conscientes del importante papel de las Memorias que cada año elabora el Consejo, se constata sin embargo que compilan la actividad del órgano por años naturales, pero son presentadas a las Cortes Generales tras la apertura del año
judicial siguiente. Ello impide obtener un conocimiento y una visión más cercana al tiempo en que se examina, dado el tiempo que transcurre entre el cierre de la Memoria y su presentación en el Congreso de los Diputados. Por este motivo, el
Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que adopte las medidas oportunas para agilizar su presentación a las Cortes Generales o, en su caso, ampliar su contenido al correspondiente año judicial finalizado.


25. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial, en colaboración con el Ministerio de Justicia, a realizar un estudio del impacto que la implantación de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y
Mercantiles, tiene en relación al número de acuerdos que las partes alcanzan en el ejercicio de ésta y, en consecuencia, la reducción de procesos jurisdiccionales que esto supone.


26. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, a dar apoyo a los mecanismos de modernización de la justicia que el Ministerio de Justicia está desarrollando dentro del Plan de
Acción de la Secretaría General de la Administración de Justicia 2012-2014. Los frutos de esa colaboración habrán de recogerse en las futuras memorias anuales.


27. Con el objetivo de mejorar la calidad de los datos estadísticos recogidos en la Memoria Anual, el Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a trabajar conjuntamente con el Ministerio de Justicia y las
Administraciones con competencias en materia de justicia, para conseguir la obtención automática de los datos estadísticos, a fin de que en las mismas se refleje con precisión el volumen real de procesos judiciales, y con ello la tasa real de
litigiosidad.


28. El Congreso de los Diputados manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que el 43 por ciento de los jueces y magistrados no lleguen al módulo de entrada de asuntos, e insta al Consejo General del Poder Judicial a que adopte las
medidas oportunas para que se incremente la tasa de asuntos resueltos por cada juez, mejorando los indicadores de productividad judicial.


29. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que, en colaboración con el Ministerio de Justicia, analice medidas de mejora en el funcionamiento de los tribunales de forma coordinada con las diferentes
administraciones públicas competentes en Administración de Justicia. Las conclusiones habrán de recogerse en las futuras memorias anuales.


30. El Congreso de los Diputados insta al Consejo General del Poder Judicial a que, en el ámbito de su competencia, colabore activamente con el Ministerio de Justicia en la implantación de la Oficina Judicial y las consiguientes reformas
orgánicas de la Administración de Justicia. Los frutos de esa colaboración habrán de recogerse en las futuras memorias anuales.