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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 216, de 05/02/2013
cve: BOCG-10-D-216 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


5 de febrero de 2013


Núm. 216



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000029 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia, para el estudio y propuesta de medidas contra la corrupción, presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural ... href='#(Página5)'>(Página5)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/001286 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la revocación de honores y condecoraciones a Francisco Franco, a sus familias y los colaboradores con el régimen dictatorial franquista ... href='#(Página7)'>(Página7)


161/001296 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las retribuciones del Rey y del Príncipe de Asturias ... (Página8)


Comisión de Justicia


161/000871 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos. Pasa a tramitarse ante la Comisión de Igualdad ... href='#(Página9)'>(Página9)


161/001293 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la persecución penal de la financiación ilegal de los partidos políticos, del delito de enriquecimiento injusto de los cargos
públicos electivos y del reforzamiento de la exigencia de responsabilidad a los gestores públicos ... (Página9)


161/001301 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre revocación de un indulto ... (Página12)


161/001302 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre tasas judiciales en el orden jurisdiccional social ... (Página13)


Comisión de Defensa


161/001317 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la conservación y cesión de los terrenos y equipamiento que ocupaba la fábrica de La Vega en Oviedo ... (Página14)



Página 2





Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001306 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la adopción de un plan, en el seno de la educación secundaria, para la educación financiera y tributaria ... href='#(Página15)'>(Página15)


Comisión de Fomento


161/001288 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los enjambres sísmicos entre los municipios jienenses de Torreperogil y Sabiote ... (Página16)


161/001308 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, para el refuerzo del enfoque preventivo de la seguridad aérea ... (Página17)


161/001309 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al mantenimiento de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en las Islas Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
... (Página18)


161/001315 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las expropiaciones del AVE en Girona ... (Página20)


161/001316 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el mantenimiento del régimen actual de las bonificaciones al transporte en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla ... (Página21)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001291 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la jubilación a tiempo parcial ... (Página22)


161/001314 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la devolución de ayudas públicas en caso de deslocalización ... (Página23)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001295 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el turismo rural ... (Página24)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001287 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ... (Página25)


161/001303 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre privatización de la gestión del agua en Alicante ... (Página25)


161/001311 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para el mantenimiento de su actual condición y gestión pública de los Canales de Taibilla ... href='#(Página26)'>(Página26)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001292 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la eliminación de la aportación del Estado al servicio de teleasistencia que se convenía con Diputaciones ... (Página27)


161/001297 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre exención de copago en medicamentos, transporte sanitario y ortoprótesis, a las personas que padecen una enfermedad rara ... href='#(Página28)'>(Página28)



Página 3





161/001304 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción de hábitos saludables en la población gitana ... (Página30)


161/001305 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la promoción de hábitos alimentarios saludables en la infancia y la adolescencia ... (Página31)


Comisión de Cultura


161/001313 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la devolución de la documentación del Archivo General de la Guerra Civil Española ... (Página32)


161/001318 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la mejora de la gestión del Patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas ... (Página33)


Comisión de Igualdad


161/001298 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la contribución en el cambio político hacia la democracia, de las mujeres que formaron parte de las Cortes Constituyentes ... href='#(Página34)'>(Página34)


161/001300 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre eliminación de la publicidad de prostíbulos en los medios de transporte público, incluido el servicio de taxis ... (Página35)


161/001310 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para que se adopte una ley integral que aborde la trata de seres humanos en toda su extensión y complejidad ... href='#(Página36)'>(Página36)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001319 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre apoyo a la lucha contra el estigma de la enfermedad mental ... (Página37)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Fomento


181/000700 Pregunta formulada por la Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila (GMx), sobre gestiones para garantizar que el puerto de Vigo sea considerado puerto nodal ... (Página39)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000105 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2586/2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el artículo único apartado uno de la Ley 12/2007, de 2 de julio (por la que se
modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del
gas natural), en cuya virtud se modifica el apartado el artículo 3.2.b) de la Ley mencionada ... (Página40)



Página 4





232/000106 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1893/2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso 'o para la realización de actividades propias de su profesión por
cuenta de aquellas' del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas ... (Página41)


232/000107 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4573/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 2, 7.3.a) y 9.5 de la
Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura ... (Página42)


232/000108 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1661/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los artículos 6.2; 10.2 y 4; 11.2; 26.5; 29.3;
31.2; 35.4; 37.1; 38.5; 40.2; 43.3; 49.5; 59.1; 75.5, último inciso; 85.3 y las disposiciones adicionales tercera, apartados 1 y 4; y quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ... href='#(Página43)'>(Página43)


232/000109 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5762/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 12.4, inciso segundo,
y 38.2 de la Ley 16/2002, de 28 de julio, de Protección contra la Contaminación Acústica de Cataluña ... (Página44)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Justicia, para el estudio y propuesta de medidas contra la corrupción.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Justicia, a los efectos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que conforme a lo dispuesto en el punto tercero de la citada Resolución la Comisión
ha de concretar, en su caso, en su propuesta de creación la composición de la Subcomisión. En el supuesto de que dicho extremo no quede resuelto expresamente, la composición de la Subcomisión se ajustaría a lo dispuesto en la Cámara para las
Ponencias.


Asimismo publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al amparo de la Resolución 18 de la Presidencia del Congreso de 26 de junio de 1996, sobre el procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el
seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la siguiente propuesta de creación de una Subcomisión de estudio y medidas contra la corrupción, en el seno de la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Nombres como los de Urdangarín, Matas, Pujol, González, Pallerols, Guerrero, Fabra, Baltar y ahora, Bárcenas; casos como los de Malaya, Gürtel, Poniente, Campeón, Brugal, Babel, Pretoria o Palma Arena; y extraños indultos que enmiendan la
acción de la Justicia, están agravando extraordinariamente la alarma social, el descrédito de la política y del propio sistema democrático, con efectos devastadores para la imagen de España en el mundo.


Recientemente, según la investigación judicial, Luis Bárcenas, ex senador y ex tesorero del Partido Popular, imputado en el caso Gürtel, ha llegado a tener hasta 22 millones de euros en cuentas en Suiza con los que hubiera podido hacer pagos
de sobresueldos en dinero negro a cargos del partido y de la propia Administración Pública con fondos procedentes de dinero que lograba de contratistas y empresas. La gravedad de estos hechos, en caso de probarse, supondría la existencia de un
sistema articulado de financiación ilegal, de corrupción masiva y organizada vinculada a un partido político, ha indignado a la ciudadanía y ha centrado el debate entorno a la corrupción política.


Ante la gravedad de los casos de corrupción en los están implicados ex altos cargos y cargos de gobiernos autonómicos, Diputados y dirigentes de partidos políticos, como los casos de Baleares,



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Comunidad Valenciana, Andalucía, Madrid o Cataluña, los casos de corrupción política en municipios como Santiago de Compostela, entre otros, hacen imprescindible abordar desde una Subcomisión el estudio de la corrupción, la propuesta de
medidas que puedan prevenirla y combatirla eficazmente


En tiempos de crisis en los que los ciudadanos están viendo recortados sus derechos y haciendo grandes sacrificios, todas las Instituciones deben ser ejemplares y a ejercer sus responsabilidades para hacer frente a esta plaga de corrupción.


PROPUESTA DE CREACIÓN DE SUBCOMISIÓN EN EL SENO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA


Composición:


La Comisión de Justicia determinará, a instancias de la Mesa y portavoces, el número de Diputados que cada Grupo Parlamentario designará para dicha Subcomisión.


Reglas de organización y funcionamiento:


1. Objeto de la Subcomisión: Análisis y estudio de la corrupción política en el ámbito estatal, autonómico y municipal y la elaboración de propuestas para la prevención y persecución eficaz de la misma.


2. Sistema de decisión: En el proceso de decisión de acuerdos, los representantes de cada Grupo Parlamentario tendrán un voto ponderado proporcional a su representación en esta Cámara.


3. Designación de comparecientes: Cada Grupo Parlamentario tendrá derecho a designar hasta un máximo de cuatro ponentes para recabar la información oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.


4. Documentación: Cada Grupo Parlamentario podrá recabar, en cualquier momento de los trabajos de la Subcomisión, la información que considere oportuna para cumplir con el objeto de la Subcomisión.


Plazo de finalización de los trabajos de la Subcomisión:


En el plazo de 6 meses desde su constitución, la Subcomisión de estudio y medidas contra la corrupción elevará a la Comisión de Justicia un informe para su aprobación, con los votos particulares oportunos de los Grupos Parlamentarios
discrepantes.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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Comisión Constitucional


161/001286


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Jon lñarritu García, Diputado de Amaiur, integrado en el Grupo Parlamentario Mixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la revocación de
honores y condecoraciones a Francisco Franco, a sus familiares y los colaboradores con el régimen dictatorial franquista, para su debate en Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


Habiendo transcurrido ya 37 años del fin de la Dictadura franquista, una de las dictaduras totalitarias más horrendas que sufrió la Europa del Siglo XX, se han producido avances en el ámbito de la memoria histórica. Si bien es cierto que
aún quedan lagunas y labores pendientes.


Desde 1948, en que el dictador Francisco Franco por Decreto se arrogó la potestad de otorgar títulos nobiliarios y, hasta 1975, se distinguió a toda una serie de personas que tienen, mayoritariamente, como méritos para ello su participación
en el golpe de Estado que derrocó el régimen democrático de los años treinta y/o su colaboración con la dictadura que se erigió después de éste.


Seguidamente, en el periodo inmediatamente después de la Dictadura, durante la llamada 'Transición', periodo en el cual las 'fuerzas vivas' del régimen anterior siguieron ejerciendo presiones y generando obstáculos a la llegada de la
democracia, se produjeron hechos rechazables como fue que el sucesor y heredero del dictador Francisco Franco, S.M. el Rey Juan Carlos 1, otorgó a la viuda e hija del Dictador, en fecha 26 de Noviembre de 1975, los títulos nobiliarios de Señorío de
Meirás y de Ducado de Franco, ambos con 'Grandeza de España', por el único motivo de ser familiares del tirano.


A día de hoy el Reino de España sigue reconociendo condecoraciones y honores al dictador Francisco Franco y a su familia, así como a destacados falangistas y militares golpistas. Entre estos personajes se encuentran nombres como Emilio
Mola, José Moscardó, Gonzalo Queipo de Llano, Juan Yagüe, José Antonio Primo de Rivera, Onésimo Redondo, Luis Carrero Blanco o Carmen Polo.


En este momento, en el que el Reino de España es miembro de la Unión Europea junto con otros 26 Estados donde la libertad y la democracia son principios fundamentales que deben ser respetados y en los cuales sería impensable la existencia de
un Ducado de Mussolini, un Señorío de Hitler o Baronía de Petaín, se hace extraño que permanezcan en el Estado español títulos como el Ducado de Franco o Señorío de Meirás, entre otros.


De igual forma, por respeto al espíritu de Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, en la cual se contempla la retirada de símbolos o menciones de exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, Guerra Civil y de la
represión de la Dictadura a fortiori, sería lógico y justo retirar los títulos nobiliarios otorgados a los golpistas y represores.


Por todo ello, Amaiur presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


1. Revocar todos aquellos honores y condecoraciones reconocidos por el Estado español a Francisco Franco Bahamonde.


2. Revocar los títulos y grandezas de España del Señorío de Meirás y del Ducado de Franco.


3. Revocar todos aquellos honores y condecoraciones previos a la aprobación de la Constitución Española que fueron otorgados por los 'méritos' obtenidos en el golpe de Estado, la Guerra civil española o por la vinculación y colaboración con
el régimen dictatorial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2013.-Jon Iñarritu García, Diputado.-Xavier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.



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161/001296


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre las retribuciones del Rey y del Príncipe de Asturias.


Acuerdo:


1. Inadmitir a trámite el punto 1 de la iniciativa puesto que, dada la naturaleza de las proposiciones no de ley no procede que la Cámara se pronuncie por este cauce, en los términos en que se plantea, en relación con la Institución de la
Corona, teniendo en cuenta además que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Constitución la persona de! Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, así como que el artículo 65.1 de la Constitución establece que el Rey recibe
de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.


2. En cuanto al resto, y considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Constitucional.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las retribuciones del Rey y del príncipe de
Asturias, para su debate en la Comisión Constitucional.


Exposición de motivos


El Rey y el Príncipe de Asturias en 2012, en solidaridad con los funcionarios a los que el Gobierno arrebató su paga extraordinaria de Navidad, anunciaron públicamente que se rebajaban el sueldo en una cantidad equivalente (aproximadamente
el siete por ciento de su salario anual).


Este año, 2013, el Rey y el Príncipe de Asturias han recuperado el sueldo que tenían antes de la renuncia a la paga extra. Sin embargo los funcionarios no tienen en absoluto garantizada su paga extra para este año. Y de las declaraciones
de varios responsables políticos se deduce que corren el peligro de volverse a quedar sin ella.


En estos momentos de crisis económica grave, cuando los poderes públicos exigen enormes sacrificios a la ciudadanía, parece poco presentable que el Jefe del Estado y su hijo se hayan asegurado ya la percepción de las dos pagas extras de este
año. Esta noticia ha causado una gran indignación en la opinión pública que se superpone a la indignación provocada con anterioridad por otras actuaciones poco edificantes de la Casa Real.



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Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. [...]


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a emprender las reformas legales necesarias para que el Presupuesto de la Casa Real esté sometido al control del Tribunal de Cuentas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Justicia


161/000871


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, pase a debatirse en la Comisión de Igualdad.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, y trasladar a la Comisión de Igualdad, comunicando este acuerdo a la Comisión de Justicia, así como al Gobierno y al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 142 , de 11 de septiembre de 2012.


161/001293


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la persecución penal de la financiación ilegal de los partidos políticos, del delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos electivos y del reforzamiento de la exigencia de responsabilidad a los gestores públicos,
para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (ClS) refleja que la preocupación por la corrupción casi se ha duplicado desde la última encuesta. Así, el porcentaje de la población que lo menciona como uno de los principales
problemas de España pasa del 9,5 al 17,2%, encaramándose a la cuarta posición entre los asuntos que más preocupan a los españoles, después del paro, la economía y los propios políticos.



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Pero es solo que la clase política parezca más corrupta o que haya aumentado la percepción ciudadana sobre este problema, sino que es más corrupta, tal y como lo demuestra el desmesurado incremento de los casos de corrupción política.


Ya en el año 2009 el Fiscal General del Estado reconoció la existencia de un total de 730 asuntos, entre procedimientos judiciales y diligencias de investigación, abiertos contra partidos políticos por casos de corrupción: 264 eran
procedimientos penales abiertos contra cargos públicos o políticos del PSOE, 200 contra miembros del PP, 43 contra miembros de Coalición Canaria, 30 contra integrantes de Convergencia i Unión, 24 del Partido Andalucista, 20 de Izquierda Unida, 17
del Grupo Independiente liberal, 7 de Unión Mallorquina, 5 de ERC, 3 del BNG, otros 3 de PNV, uno de ANV y otro de EA. A ello había que sumar otras 67 investigaciones seguidas contra miembros de otros partidos de implantación local.


Los casos, lejos de disminuir, no han hecho sino aumentar, tanto en número como en gravedad, y están generando una profunda desafección y desconfianza de la ciudadanía hacia el propio sistema democrático y hacia los propios partidos
políticos, a los que se acusa de permisividad, cuando no de complicidad con la corrupción política.


Según el barómetro global de corrupción de Tranparency International, España ocupa el puesto 31 de una lista de 183 países (perdiendo 8 puestos desde el último estudio), recalcando en su más reciente informe sobre el 'Sistema de Integridad
Nacional de España' la necesidad de despolitizar las distintas instituciones financieras, judiciales y supervisoras, de reformar la Ley Electoral, criticando el férreo control de los partidos de las listas electorales y de todos los órganos
representativos en un sistema calificado como de 'bipartidismo imperfecto', en el cual -citando palabras textuales- 'ninguno de los dos grandes partidos tiene interés en mejorar profundamente el estado de cosas'.


Es mucho lo que lo que está en peligro y es urgente adoptar medidas contundentes y decisivas. Ya ha pasado la hora de las declaraciones de principios o de los acuerdos partidistas, debiendo acometerse profundas reformas legales que sirvan
para combatir eficazmente esta lacra, que pone en cuestión el propio Estado de Derecho y lastra seriamente nuestra economía.


En esa deseada senda cabe mencionar la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que, entre otras cuestiones, prevé por vez primera en nuestro ordenamiento que los partidos políticos y los sindicatos estén
sujetos directamente a responsabilidad penal, al igual que las restantes personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones, etc.). Desde el pasado día 17 de enero de 2013 es posible imputar penalmente a un partido político (además de a sus
miembros, lo cual ya era posible con anterioridad). De este modo -dice el Preámbulo de la ley- 'se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los
supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio'.


Es sin duda un paso importante, pero no suficiente, pues la situación de impunidad permanece, como lo demuestra los actuales escándalos de financiación ilegal que afectan a diversos partidos y la existencia de numerosos cargos públicos,
actuales o pasados, con un patrimonio y un nivel de vida que son difícilmente justificables con sus retribuciones oficiales.


En primer lugar, conviene indicar que no existe en nuestro ordenamiento un delito que castigue la financiación ilegal por parte de los partidos políticos, sin perjuicio de que la financiación ilegal pueda ser el resultado de ciertas
prácticas irregulares sancionables administrativamente. Tampoco existe en nuestro Código Penal un tratamiento sistemático y homogéneo de la corrupción política, encontrándose una diversidad, poco uniforme, de conductas típicas (los delitos de
prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, etc.).


En ambos casos (la financiación ilegal de partidos o el enriquecimiento injustificado de políticos) existe una dificultad en la actualidad insalvable en muchas ocasiones para acreditar el hecho delictivo: la imposibilidad de probar el
origen ilícito de los fondos. Aunque sea evidente que en ciertos casos 105 partidos o sus miembros ostentan una capacidad económica que no se justifica en relación a sus ingresos ordinarios, es imposible demostrar el origen ilícito de los bienes,
dándose el caso de partidos con patrimonios ocultos que finalmente afloran o de diversos políticos que hacen gran ostentación de su alto nivel de vida sin que sea posible su investigación y eventual persecución por una simple cuestión probatoria.


Por lo tanto, lo que proponemos es la tipificación de un delito específico de financiación irregular, aplicable tanto a la ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos políticos a título de autor directo (lo cual
es posible desde la referida LO 7/2012), en el caso de que se descubran bienes,



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fondos o cualquier patrimonio (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de financiación actualmente vigente y en coherencia con la contabilidad
formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


Por otro lado, por lo que se refiere a los cargos públicos electivos, se propone la necesidad de incorporar a nuestra legislación penal el conocido como delito de enriquecimiento ilícito o injusto, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría
en el incremento de patrimonio desproporcionado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente, siendo computado este incremento patrimonial injustificado tanto respecto a bienes de su titularidad
como a bienes registrados formalmente en favor de meros testaferros o administradores de hecho. En ese sentido, deberá entenderse que se produce ese enriquecimiento injustificado tanto por bienes o derechos como por condonación o cancelación
injustificada de obligaciones.


Dicho delito ha sido estudiado por diversos juristas, entre los que destaca el Catedrático de Derecho Procesal don José María Asencio Mellado, que cuenta con diversas publicaciones doctrinales en las que perfila las posibles características
del nuevo tipo delictivo y su eficacia en orden a combatir la lacra de la corrupción. Dicho delito cuenta también con diversas experiencias positivas en derecho comparado, entre las que destacan las de Argentina (art. 268 del Código Penal
argentino), Costa Rica (art. 346.4 del Código Penal), Panamá (art. 335 del Código Penal), Colombia (art. 412), Perú (art. 401), países con los que no solo compartimos tradición jurídica, sino una cierta propensión hacia la corrupción política,
como vamos comprobando.


Dicho novedoso delito no engendraría de por sí una inversión de la carga prueba, en la medida en que ha de acreditarse la conducta típica y punible, esto es, el enriquecimiento cierto e injustificado a partir de los datos oficiales de los
que se dispone, facilitados por el propio cargo público al inicio de su mandato.


En este sentido, conviene recordar que los cargos públicos electivos y los políticos en general ostentan una responsabilidad y un poder que no cabe desconocer, por lo que han de soportar determinadas obligaciones que no alcanzan al común de
los ciudadanos administrados, entre las cuales cabe señalar la de dar cuenta de sus bienes antes de la toma de posesión, lo cual no afecta a su intimidad ni supone introducir sospecha alguna sobre los mismos sino un simple mecanismo de control. Por
lo tanto, a nadie habría de extrañar que tuvieran que estar obligados a dar cuenta de sus bienes al terminar su función y que de la eventual falta de justificación o incoherencia entre ambas declaraciones se pudieran extraer consecuencias legales,
incluso de tipo penal.


Como puede imaginarse, con las reformas propuestas, la declaración de bienes y las cuentas formuladas por los partidos adquieren una mayor importancia todavía que la que tenían, con lo cual ha de sancionarse duramente cualquier omisión o
falsedad deliberada en las mismas, lo cual tendrá también sin duda benéficos efectos preventivos. Es necesario acabar con la cultura de la mentira, en virtud de la cual cualquier falsedad no tiene consecuencia alguna, aproximándonos a las
democracias anglosajonas en cuanto a su intolerancia hacia el engaño.


La reforma que proponemos no pretende tampoco una revisión o relajación de los conceptos que integran el contenido esencial de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la presunción de inocencia, sino optar por una interpretación
de los mismos que los haga compatibles con la lucha frente a una concreta forma de delincuencia organizada, como lo es sin duda la corrupción política, atendiendo a los sujetos de la misma y a su posición en las instituciones del Estado, utilizadas
como medio o instrumento para delinquir u ocultar las consecuencias del delito, lo cual las hace especialmente reprobables y difíciles de combatir.


En este sentido, bajo ningún concepto puede entenderse que convertir el incremento injustificado de patrimonio (tanto por parte de los partidos como de sus miembros) en un indicio delictivo contravenga la presunción de inocencia ni el
conocido in dubio pro reo, pues no solo dicho principio está sometido a límites (como cualquier otro derecho), sino que, además, nada impide al partido político o cargo público electivo probar la legitimidad de sus bienes con cuantos medios
probatorios considere oportunos (se trata de una presunción iuris tantum y no iuris et de iure, que no admite prueba en contrario).


Tampoco los nuevos tipos delictivos que propugnamos serían una excepcionalidad en nuestro ordenamiento, sino que; muy al contrario, existen diversos supuestos en que los delitos se encuentran sometidos a presunciones legales, como ocurre
por ejemplo con el delito de detención ilegal (art. 166 del Código Penal), en el que se castiga al 'que no dé razón del paradero de una persona' (salvo que la haya dejado en libertad) o como sucede también en la negativa a someterse a la prueba de
alcoholemia, que consiste en un tipo delictivo autónomo, distinto de la conducción bajo los efectos del alcohol, y basado en



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la presunción de que la negativa busca encubrir el hecho delictivo de conducir bajo dicha influencia. Cosa parecida ocurre también, por citar otro caso, en materia de tráfico de drogas, que se basa en la presunción (art. 368 del Código
Penal) de que la mera tenencia de este tipo de sustancias tiene como finalidad su tráfico ilícito.


Para finalizar, consideramos que es imprescindible reforzar el régimen de responsabilidad de aquellos gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u omisiones contrarios a la ley, daños
patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Así, a los políticos que ocupen cargos en sociedades o entes públicos, muchos de las cuales están espléndidamente retribuidos, se les podría
exigir responsabilidades personales y patrimoniales, de forma análoga a la responsabilidad a la que están sometidos los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles, estableciendo para ello una regulación específica que contemple un
tipo de 'acción popular' que permita iniciar los correspondientes procedimientos judiciales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias a fin de:


1. Sancionar penalmente mediante un tipo delictivo autónomo la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos tanto de sus estados contables como de su patrimonio social, que deberá ser publicado en un registro específico
debidamente actualizado. Dicho delito será igualmente aplicable a aquellos cargos públicos electivos que omitieran o falsearen sus declaraciones de bienes.


2. Establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos, aplicable tanto a la financiación ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos de forma directa en el caso de
que se descubrieran bienes, fondos o cualquier patrimonio oculto (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de financiación actualmente vigente y en
coherencia con la contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


3. Incorporar a nuestra legislación penal el denominado delito de enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electivos, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría en el incremento de patrimonio desproporcionado o
injustificado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente.


4. Reforzar la responsabilidad de los políticos en el desempeño de sus cargos al frente de sociedades o entes públicos, sancionando a los gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u
omisiones contrarios a la Ley, daños patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, contemplando la posibilidad de un tipo específico de acción popular que permita iniciar los
correspondientes procedimientos judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001301


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre revocación de un indulto, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Desde que se hizo pública la aprobación por el gobierno en Consejo de Ministros del indulto a un kamikaze, condenado por sentencia firme del Tribunal Supremo que causó la muerte de un valenciano, la



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consternación de la ciudadanía ha sido patente. En Alzira, localidad originaria del fallecido, hubo una concentración masiva donde la gente hizo público su malestar.


A ello hemos de sumar las declaraciones públicas del propio Ministro de Interior que como responsable de la seguridad vial no pudo evitar hacer pública su indignación por haber formado parte de la aprobación de este indulto, sin siquiera
oponerse.


Posteriormente los medios de comunicación han hecho patente el malestar generalizado del gobierno por haber aprobado el indulto que han calificado como un gol del Ministro de Justicia.


La mayor sorpresa de todo este despropósito se produce cuando el propio Ministro de Justicia afirma públicamente que él no tenía conocimiento del indulto. Algo materialmente imposible si tenemos en cuenta la legislación sobre la materia,
dado que la Ley de 18 de junio de 1870 que regula el indulto deja en manos del Ministro de Justicia la formación del expediente, siendo también al Ministro de Justicia a quien se remiten las solicitudes de inicio del proceso y a quien llegan los
informes de tribunal sentenciador.


Es por ello indignante que después de haber aprobado la tramitación y haber propuesto al gobierno la concesión del indulto que el Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz-Gallardón, se muestre en los medios como desconocedor del expediente de
indulto, cuando la ley le atribuye personalmente toda la responsabilidad.


A la falta de ética expuesta hay que añadir el hecho de que los medios de comunicación han hecho público que el hijo del Ministro de Justicia trabaja en el despacho de abogados que defendió al kamikaze que acabó con la vida de un valenciano.
Este actuar debe ser motivo de investigación judicial dada la gravedad que reside en el hecho de que se haya podido favorecer a un cliente del despacho que emplea a su hijo por parte del titular de Justicia en el gobierno central.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizo la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Anular y revocar el indulto por haberse aprobado en incumplimiento del artículo 15 de la Ley de 18 de junio de 1870 que prevé como condiciones tácitas del indulto que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos,
requisitos que no se cumplen en el presente caso.


- Anular y revocar el indulto por haberse aprobado sin tener en cuenta a la parte ofendida, como son los familiares de la víctima.


- Llevar a cabo una investigación interna relativa al expediente de otorgamiento del indulto tramitado desde el Ministerio de Justicia, para el caso de que se haya cometido algún delito al favorecer a un cliente del despacho del hijo del
Ministro de Justicia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001302


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre tasas judiciales en el orden jurisdiccional social, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El vigente artículo 2 de la Ley de Justicia Gratuita 1/1996 dispone que:


'd) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los
procedimientos concursales.


Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.'



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A pesar de este reconocimiento expreso de justicia gratuita, que impide el cobro de tasas judiciales, se está produciendo una disfunción en los juzgados de lo social en los que se está exigiendo el pago de las tasas judiciales para tramitar
demandas laborales ante la jurisdicción social.


Este hecho es de enorme gravedad, ya que exigir el pago de una tasa a los trabajadores que han sufrido un despido o demandan por impago de salarios, es empeorar enormemente su situación castigándoles más aún y dificultando o incluso
impidiendo según su situación económica su acceso a la justicia, vulnerando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, artículo 24 CE.


La Ley de Tasas de 2012 prevé que estén exentas del abono de la tasa las personas a las que se les haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos y dado que la Ley de Tasas no deroga la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita del 10 de enero de 1996, que reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Orden Social a los trabajadores y a los beneficiarios del sistema de seguridad social, la única conclusión posible es que los
trabajadores que actúan ante la jurisdicción social están exentos del pago.


La respuesta del TSJ del País Vasco ante este marco legislativo ha sido precisamente la de considerarlos exentos del pago.


Con el fin de dar respuesta justa y legal a esta situación, realizo la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer como instrucción que la única interpretación conforme a derecho de la ley de tasas y la ley de justicia gratuita, ambas vigentes, es que los trabajadores que actúan ante el orden
jurisdiccional social quedan exentos del pago de las tasas judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Defensa


161/001317


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
conservación y cesión de los terrenos y equipamiento que ocupaba la fábrica de La Vega en Oviedo, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


El cese de la actividad industrial armamentista en la fábrica de La Vega en Oviedo ha dejado sin actividad a un importante número de edificaciones (naves, viviendas, restos de antiguos edificios religiosos y equipamientos diversos), así como
calles y jardines. Todo ello en una gran parcela de 120.000 metros cuadrados, situada en un espacio estratégico para la ciudad.


El Ministerio de Defensa se ha convertido por ello en el responsable de su mantenimiento así como en un interlocutor imprescindible con el municipio ovetense y la Comunidad Autónoma asturiana para definir el futuro de dicho espacio.


El mismo está calificado como Conjunto Histórico, tiene pendiente de desarrollar un Plan Especial, contiene la portada del convento de Santa María y dos lienzos de un antiguo Monasterio que tienen la máxima protección. Además los terrenos
de La Vega están muy próximos a una de las joyas del prerrománico asturiano, la iglesia de San Julián de los Prados o Santullano cuyo Plan de Protección afecta a parte de dichos terrenos fabriles. Dichos complejos históricos están separados por la
autopista 'Y', que el Plan Director del Prerrománico ya aprobado, proyecta transformar en bulevar.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'EI Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Defensa a:


1. Que diseñe un Plan de Conservación del conjunto histórico industrial (edificios, calles y jardines) de la antigua fábrica de armas de La Vega, y del cual dé cuenta a esta Comisión de Defensa y al Ayuntamiento de Oviedo en el plazo de
tres meses.


2. Que elabore un catálogo de elementos con interés patrimonial, tanto en lo que se refiere al archivo, la biblioteca, las obras de arte, el armamento, la maquinaria, las maquetas y resto del instrumental de trabajo de los armeros que aún
se conservan en las instalaciones de La Vega, estableciendo medidas para su conservación y, en su caso, exposición al público. De las mismas dará cuenta, en seis meses a esta Comisión y al Ayuntamiento de Oviedo.


3. Que promueva, en colaboración con el Ayuntamiento de Oviedo y el Gobierno de Asturias, el Plan Especial previsto en el planeamiento general de la ciudad sobre dicha parcela, en el que se analice el complejo edificado y se determine el
valor arquitectónico y/o de patrimonio industrial de cada uno de los edificios y del conjunto urbanístico, así como las medidas que deben ponerse en marcha para su eventual protección. Dicho Plan debe adjudicarse en el primer semestre de este año
en coordinación estrecha con las citadas administraciones local y autonómica.


4. Que negocie con el Ayuntamiento de Oviedo y la Comunidad Autónoma asturiana la cesión de estos terrenos, una vez culminados los estudios y planes anteriormente mencionados.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001306


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la adopción de un plan,
en el seno de la educación secundaria, para la educación financiera y tributaria, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Desde el año 2007 España está inmersa en una crisis económica que está teniendo graves consecuencias para la población española. De ahí, que los poderes públicos tienen la obligación de instrumentar y poner al alcance de los españoles todas
las medidas que sean necesarias para evitar que se reproduzca en el futuro una crisis económica que afecte tan virulentamente a la coyuntura económica de nuestro país.


Una de estas medidas debe estar orientada a educar en el ámbito de las finanzas y los tributos a los estudiantes de secundaria. En este sentido, a nuestros estudiantes de secundaria hay que facilitarles los instrumentos necesarios para
fomentar en ellos el hábito del ahorro, informarles sobre sus derechos y obligaciones en el ámbito financiero y tributario, y darles las herramientas cuantitativas, conceptuales y jurídicas para que puedan administrar competentemente sus propios
recursos.


Así, por ejemplo, los niños de entre once y dieciocho años podrán entender y familiarizarse con conceptos como el de cuenta bancaria, fondo de pensiones, instrumento financiero, préstamo, hipoteca, y tener un conocimiento general sobre el
funcionamiento del sistema impositivo. Adicionalmente, por su contenido cuantitativo existen sinergias entre la educación financiera y tributaria y las matemáticas, de forma que en la enseñanza de estas últimas se aborde no solo la resolución de
problemas de carácter



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puramente matemático y los derivados de las ciencias de la naturaleza, sino también los de carácter financiero y tributario.


La introducción en el currículo educativo de conocimientos tributarios, reporta ventajas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la edad adulta y constituye un elemento esencial en la prevención del fraude fiscal.


Parece oportuno señalar que, en España, ya se han pronunciado de forma similar, instituciones como el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que en mayo del año 2008 elaboró un informe en cual se contemplaba un
plan para la educación financiera. La propia AEAT realiza cursos de educación tributaria en etapas tempranas de la educación infantil.


Asimismo, en el terreno de la política educativa de la Unión Europea, instituciones como el Parlamento Europeo y la Comisión Europea han realizado, también, propuestas dirigidas a fomentar la educación financiera clave para la vida cotidiana
y necesaria para comprender el funcionamiento de la economía y para poder planificar y gestionar la propia vida.


La educación financiera y tributaria para aquellos niños que estén cursando secundaria, en definitiva, beneficiaría a las personas, reduciendo los riesgos de exclusión financiera y alentando a los ciudadanos a ahorrar y a invertir sus
ahorros de forma eficiente, y también sería positivo para la economía en su conjunto, favoreciendo un comportamiento informado en los mercados.


Por todo esto, la educación financiera y tributaria debe promocionarse activamente desde edades tempranas y debe estar incluida, de forma transversal, en el sistema educativo, orientándose cuidadosamente, de manera que satisfaga las
necesidades concretas de los alumnos y sea fácilmente accesible. Además, deben incluir instrumentos generales de sensibilización respecto de la necesidad de mejorar la comprensión de los problemas y riesgos financieros y tributarios y, debe ser
impartida de forma equitativa, transparente e imparcial.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mejorar los planes de estudios para asegurar que al final de la educación secundaria los alumnos dispongan de una cultura financiera y tributaria suficiente para gestionar completamente este
ámbito de sus vidas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Fomento


161/001288


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a los enjambres sísmicos entre los municipios jienenses de Torreperogil y Sabiote, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


Desde principios del mes de diciembre de 2012, empiezan a producirse entre los municipios jienenses de Torreperogil y Sabiote lo que se conoce como 'enjambre sísmico', una serie de terremotos de poca intensidad.


Esta serie de terremotos han ido aumentando considerablemente; el día 15 de diciembre se registró el terremoto de mayor magnitud (3,7) y el pasado 17 de diciembre fue el día con más actividad, con 44 terremotos todos ellos sentidos por la
población.


La preocupación entre la ciudadanía de la comarca afectada es creciente pues temen que pueda producirse un terremoto de mayor magnitud y porque son conocedores de que las viviendas y edificaciones



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de esta comarca, al no estar incluidas dentro del catálogo de riesgo sísmico que aparece en la norma sismorresistentes, pueden sufrir mayores.


Pese a la alarma social y lo extraño de estos terremotos continuados no se da ninguna explicación a los vecinos, ya que quien tenía que aportar esa explicación, el Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento,
permanece callado y simplemente se limita a describir los hechos que acontecen a través de su página web.


No hay respuesta del Instituto Geográfico Nacional y mientras tanto la serie sísmica ya va por más de 1.200 terremotos. Todos los investigadores y científicos que se han interesado por estos hechos coinciden en que se trata de una serie
sísmica muy extraña y que no tiene precedentes en el mundo.


Además resaltan la importancia y la necesidad de realizar un estudio muy exhaustivo para determinar el origen y por tanto los posibles efectos de esta serie sísmica que vienen sufriendo los vecinos y vecinas de la comarca de la Loma en Jaén
y especialmente en los municipios de Sabiote y Torreperogil.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que el Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento, comience en este mes la elaboración de un estudio exhaustivo para determinar el origen y las consecuencias de las series sísmicas que se vienen produciendo
desde finales del pasado año 2012 en la comarca jiennense de La Loma, yen especial entre los municipios de Torreperogil y Sabiote.


2. Que la elaboración de cualquier estudio por parte del Instituto Geográfico Nacional se realice en estrecho contacto con las Universidades de Jaén y Granada, el Instituto Andaluz de Geofísica y los Ayuntamientos afectados de Torreperogil
y Sabiote.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de enero de 2013.-Felipe Jesús Sicilia Alférez, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001308


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta para su discusión en el Comisión de Fomento, la siguiente Proposición no de Ley para el
refuerzo del enfoque preventivo de la seguridad aérea.


Exposición de motivos


La normativa aeronáutica está sujeta a un continuo proceso de modernización y actualización. Conseguir un transporte más seguro y eficaz es uno de los principales objetivos de la misma.


Una de las finalidades más importantes es la concerniente a la prevención de riesgos y mejora de las condiciones de la seguridad operacional en el sector aéreo.


Para alcanzar este objetivo se ha creado el Programa Estatal de Seguridad Operacional (PESO), que es acorde a la normativa europea y sigue las directrices internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).


La creación de este Programa, de acuerdo con el nuevo enfoque preventivo en la materia, entre otros, motivó la actual reforma de la Ley de Seguridad Aérea, dando lugar a la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se estableció el Programa
Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.


El constante esfuerzo para la mejora de la seguridad aérea exige el paso desde métodos de gestión de seguridad reactivos y tradicionales hacia métodos proactivos y predictivos.


Se hace necesario la agilización de los procedimientos establecidos en la Ley 1/2011, para impulsar por parte de este Gobierno todos los mecanismos previstos para la aprobación del Programa Estatal de Seguridad Operacional.



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Este Programa establecerá la política y objetivos de la seguridad aérea del Estado, mediante la gestión de riesgos, el afianzamiento, la promoción de la seguridad y el establecimiento de indicadores de seguridad para su evaluación.


Especialmente, este Programa permitirá también la recopilación, el intercambio y el análisis de la información sobre seguridad operacional y su gestión integrada.


Por último, y no menos importante en aplicación en la normativa en vigor, se debe abordar la integración del enfoque preventivo en materia de seguridad aérea como medida complementaria a las actuaciones inspectores.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar a lo largo de 2013 un desarrollo normativo que contemple los siguiente aspectos:


Materializar las acciones normativas que la Ley 1/2011 prevé en relación con el Programa Estatal de Seguridad Aérea.


Implementar este programa con el fin de que el enfoque preventivo esté integrado en la cadena de valor de la seguridad aérea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001309


A la Mesa de la Comisión de Fomento


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta
para su debate en la Comisión de Fomento la siguiente Proposición no de Ley relativa al mantenimiento de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en las Islas Canarias, Illes Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.


En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 se introdujo una nueva disposición lesiva para los intereses de los residentes en las islas en relación con las ayudas existentes para el desplazamiento de viajeros con origen y destino
las islas Canarias.


La disposición adicional decimotercera de la mencionada Ley indica que por Orden ministerial podrán establecerse cuantías máximas bonificables para el transporte aéreo distinguiendo entre los diferentes mercados afectados (Canarias, Baleares
y Ceuta y MeIilIa), aplicándose ninguna ayuda a los importes que superen ese nivel considerado objetivo. En aplicación de la mencionada disposición, el Ministerio ha iniciado los trabajos para la aprobación del mencionado techo, habiéndose
informado que dicho límite se situará entre los 60 a 70 euros por trayecto para un billete entre Canarias y Península, dependiendo de la isla desde la que se realice el viaje.


Lo que hay detrás de esta medida que pretende la contención de los precios de las aerolíneas no es otra cosa que la eliminación de facto del derecho de los residentes a percibir un descuento del 50% del precio del billete. El Ministerio de
Fomento pone límites a toda una política de transportes que debe estar basada en igualar a todos los ciudadanos allá donde vivan. Mientras el Ministerio de Fomento pone limites al descuento de los residentes en las islas, el mismo departamento pone
en marcha descuentos de hasta un 70% para los viajes en el AVE.


Poco a poco, se va plasmando sobre el papel lo que todos intuíamos que se iba a producir. Los eufemismos que hasta ahora había utilizado el Ministerio de Fomento y las disposiciones introducidas por el Gobierno en los Presupuestos Generales
del Estado de 2013 han dado paso a un hecho que pondrá fin a la bonificación del 50 por 100 del billete aéreo a los residentes en Canarias, Baleares, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


El Gobierno ha optado por adentrarse en una senda de recortes sin evaluar previamente sus consecuencias ni el pago que tendrán que asumir los ciudadanos. El cálculo realizado por el Ministerio de



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Fomento responde a un criterio de ajuste contable, pero desatiende el coste de variables como la lejanía y la insularidad.


El Ministerio de Fomento prevé impulsar esta medida a sabiendas de que la desaparición de compañías aéreas, entre ellas Spanair e Islas Airways, y el progresivo incremento de tasas aeroportuarias autorizado por el mismo departamento han
provocado una escalada de los precios de los billetes aéreos. Volar es cada vez más caro y, pese a ello, el Ministerio se empeña en ajustar la subvención ya que, según dice, se trata de una factura muy cara que el Gobierno no puede asumir.


La subvención de los billetes a los residentes figura en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, un instrumento que, pese a su rango de ley, es infringido con demasiada asiduidad por un Gobierno que se olvida deliberadamente que las
políticas que se aplican en la Península no son extrapolables a nuestro Archipiélago.


Resulta paradójico, además, que la tarifa máxima bonificable de 120 euros coincida con la reducción del precio de los billetes del AVE. Dos decisiones que ponen de relieve la preocupación del Ministerio de Fomento por la evolución del
número de viajeros de la alta velocidad y su obsesión por recortar la factura de sus gastos en Canarias


La mencionada disposición -que ahora pretende desarrollar el Ministerio- supone no sólo una limitación evidente del derecho hasta ahora reconocido a favor de los residentes canarios, sustentado en el hecho objetivo de nuestro alejamiento y
que se reconoce en los principios emanados de las Constituciones española y europea y, en terreno operativo, en las disposiciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Ley Orgánica que, como se exponía anteriormente, sistemáticamente es
conculcada por el Gobierno del Estado.


También supone en la práctica una reducción de los importes que hasta ahora venían recibiendo los residentes para sus desplazamientos, al desconocer que:


- Los precios medios de los billetes entre Canarias y Península superan con mucho ese valor objetivo, presentando además una gran variabilidad en función de los periodos, de los destinos, del número de escalas y de las islas.


- La técnica de limitar a través del precio medio excluye los precios altos provocados por la compra urgente y sin alternativa de los billetes. Los precios de los viajes que no pueden programarse, por razones laborales o personales,
aumentan considerablemente respecto a la cifra planteada por el Ministerio. No existen alternativas al viaje aéreo para realizar ese desplazamiento y éste, más que considerarse como un lujo, es una necesidad para el desarrollo económico y social


- No existen alternativas eficaces al transporte aéreo entre Península y Canarias y cualquier regulación que afecte a éste debe examinarse con detenimiento dado que afecta sobremanera a un flujo de transporte tan importante.


-- El establecimiento de un precio máximo sometido a una ayuda no tiene en cuenta las condiciones actuales del mercado aéreo entre las islas y la Península, con la desaparición de varios operadores y la reducción de la capacidad ofertada,
produciéndose en los últimos meses un evidente incremento de los precios que la limitación de la ayuda no vendrá más que a agravar.


- No sólo aumentará la factura pagada por los canarios por sus viajes sino que reducirá el número de estos, provocando una reducción de la oferta de plazas y destinos, aislando de ese modo más a los canarios.


- Ello tendrá además efectos sobre el sector turístico ya que, al encarecer y reducir la oferta de transporte entre Península y Canarias impactará, negativamente sobre la llegada de turistas españoles.


A· esta medida se añaden otras que en los últimos meses han venido a encarecer y limitar los viajes con la Península, tales como el incremento de las tasas aéreas, la eliminación de las bonificaciones a éstas que se aprobaron para el año
2011 y la introducción de nuevas limitaciones en la identificación para realizar el viaje a los residentes (con el requisito de presentación del certificado de viajes volviendo a una situación tercermundista en la sociedad de la información actual).


Frente a esta escalada de recortes parece más adecuado proceder a examinar con mayor detalle los problemas que actualmente tiene el mercado aéreo entre Península y Canarias aquejado de precios excesivos, limitaciones de rutas, desaparición
de operadores y reducción de oferta, en un escenario de crisis económica que está afectando al flujo de turistas, parte muy importante del mercado aéreo entre Península y Canarias. Ello pasa por examinar !a regulación de las obligaciones de
servicio público y la posibilidad de incluir precios máximos tal como ya existe en las rutas aéreas dentro de Canarias.



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'Por todo lo anteriormente expuesto, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Paralice la aplicación de la disposición decimotercera de la Ley de Presupuestos del Estado de 2013, de forma que se examinen otras alternativas dé intervención que mejoren el funcionamiento del mercado aéreo entre Península y Canarias.


2. Dichas alternativas no deberán tener por objetivo la reducción de la intensidad de las bonificaciones existentes para el transporte de personas (50 por 100), sino permitir una reducción efectiva de precios de los billetes aéreos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las expropiaciones del AVE en Girona, para su debate en la Comisión
de Fomento.


Unió de Pagesos ha hecho público un informe mediante el cual denuncia que ADIF todavía no ha pagado gran parte de las indemnizaciones a las fincas expropiadas por las obras del AVE a su paso por Girona, unos cinco millones de euros en total.
Además del retraso en el pago de estas indemnizaciones que provocará que el Gobierno deba asumir también los intereses de demora, el sindicato también denuncia que ADIF pretende pagar a mitad de precio las indemnizaciones a los afectados por
ampliaciones de las obras del AVE.


Como es habitual en estos proyectos para poder ejecutar las obras hizo falta la ocupación de fincas e incrementos de expropiación no contemplados en los proyectos aprobados. Esta ampliación de la superficie afectada y expropiada fue
incluida posteriormente en una modificación del proyecto inicial de las obras porque la constructora necesitaba caminos temporales para acceder a las obras y zonas de ocupación temporal para trabajar.


Los propietarios afectados colaboraron dejando ocupar estos incrementos de superficie sin que hubiera el proyecto constructivo aprobado, a cambio lógicamente, de que estos incrementos estuvieran contemplados en unas actas complementarias y
que se les indemnizara por el mismo precio que se les había indemnizado por la primera expropiación.


La ocupación de las fincas, tanto las iniciales como las posteriores ampliaciones, se realizaron entre 2008 y 2009, firmando tan solo para las primeras acuerdos mutuos. Desde entonces los propietarios de las fincas afectadas por la
modificación del proyecto han solicitado repetidamente a ADIF que regularice la situación para poder cobrar por la superficie ampliada en las mismas condiciones que la inicial pero ADIF ha optado unilateralmente por aprobar los proyectos
complementarios y convocar de nuevo a los propietarios al levantamiento de actas previas a la ocupación de unas fincas que ocupó hace más de cinco años con la intención de rebajar el precio inicial, cuando lo lógico y justo es cerrar un justiprecio
complementario con la misma base de precios.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abonar las cuantías correspondientes a los justiprecios por mutuo acuerdo firmados y pendientes de cobro correspondientes a una parte de las fincas del proyecto original asumiendo los intereses de demora pertinentes.



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2. Proceder a la regularización de las indemnizaciones de terrenos ampliados mediante la firma de un justiprecio complementario con la misma base de precios aplicada en la primera expropiación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/001316


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre el mantenimiento del régimen actual de las bonificaciones al transporte en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 contempla una modificación sustancial del derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de los ciudadanos que acrediten su
condición de residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.


Así, la disposición adicional decimotercera de la citada ley, en sus apartados dos y tres, establece que la Ministra de Fomento podrá fijar mediante Orden ministerial, cuantías máximas bonificables, no siendo objeto de bonificación la parte
de la tarifa que supere dichas cuantías máximas.


En la práctica, el ejercicio de la potestad que otorga la Ley de Presupuestos a la Ministra de Fomento supondrá una importante reducción de las bonificaciones al transporte de los residentes en nuestras islas y en Ceuta y Melilla, cuya
cuantía queda sujeta a la discrecionalidad de la Ministra mediante la fijación de precios máximos sobre los que se aplicarán las citadas bonificaciones.


A todo lo anterior hay que unir la drástica reducción que ha llevado a cabo el Gobierno en las partidas presupuestarias destinadas a subvencionar el transporte de viajeros en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, que en el caso del transporte
aéreo ve mermada su cuantía en un 14,3% en el caso de Canarias, más de un 27% para Baleares y más de un 34% para Ceuta y Melilla, con respecto al Presupuesto del año 2011.


En el caso de que la Ministra de Fomento decida limitar las cuantías sobre las que se aplican las bonificaciones al transporte, los ciudadanos residentes en nuestras islas y ciudades autónomas sufrirán un encarecimiento del transporte que
afectará a su movilidad y acabará repercutiendo, en mayor o menor medida, en la cohesión territorial del Estado español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a no fijar cuantías máximas bonificables al transporte marítimo y aéreo de los ciudadanos residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias, IIles Balears y en las Ciudades de Ceuta y
Melilla.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Rafael Simancas Simancas, José Segura Clavell, Patricia Hernández Gutiérrez, Pilar Grande Pesquero, Sebastián Franquis Vera, Pablo Martín Peré, Guillem García Gasulla, Sofía Hernanz
Costa, Antoni Hernando Vera y María Carmen Sánchez Díaz, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001291


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia su Portavoz, doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley sobre la jubilación a tiempo parcial, para su debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 en el asunto C-385/11 (que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo
Social de Barcelona, mediante auto de 4 de julio de 2011), determina la necesidad de analizar las reglas establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social en materia de acceso a la pensión de jubilación de los
trabajadores a tiempo parcial, en particular, en lo relativo al cómputo de los periodos de cotización.


Dicha disposición adicional (en redacción aportada por el artículo segundo del Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento
de su estabilidad) recoge las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en materia de seguridad social, especificando en su punto primero que la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se
regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo.


Actualmente, según la citada disposición y su normativa de desarrollo (el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre), con el fin de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho, entre otras, a las prestaciones de
jubilación, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo parcial en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para
ello, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por cinco, considerado como equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.


Por otro lado, se señala que para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando el número de días que se
considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.


Sin embargo, en la sentencia del TJUE se establece que, de acuerdo con la disposición adicional 7.ª de la LGSS, se 'exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aun con el
factor de corrección que supone el multiplicador 1,5, para acceder a una prestación que ya es proporcionalmente más reducida'. Es decir, que la norma española 'exige proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión
de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida en su salario regulador en razón de la parcialidad de la jornada.' De esta manera, según la sentencia, una persona con contrato a tiempo parcial de cuatro horas a la semana necesitaría
trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de quince años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación.


Es evidente que debe existir una necesaria distinción en la cuantía de la pensión de jubilación entre personas que han cotizado de manera distinta, y así lo pone de manifiesto el TJUE al referirse a la cuantía de la pensión de un trabajador
a tiempo parcial en relación con la de un trabajador que cotizó durante su vida laboral a tiempo completo. No obstante, eso no debe impedir el acceso a la pensión de jubilación a quien ha cotizado por ello, estableciendo unos requisitos imposibles
de cumplir en la práctica.


Esta situación tiene además un efecto negativo sobre el empleo, actuando como elemento desincentivador de los contratos a tiempo parcial, que deberían ser un instrumento que ayudara a crear empleo en tiempos de crisis como los actuales.



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En consecuencia, con los fines de ajustar la normativa española a la sentencia citada para evitar cualquier tipo de discriminación y fomentar el trabajo a tiempo parcial para que pueda alcanzar niveles similares a los que tiene en los países
de nuestro entorno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Insta al Gobierno a que, en el plazo de dos meses, dé cumplimiento a la sentencia citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con ese fin, llevará a cabo las modificaciones normativas necesarias para que los trabajadores a tiempo
parcial se equiparen de forma efectiva a los trabajadores a tiempo completo en su acceso a la pensión de jubilación, eliminando cualquier motivo de discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001314


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la devolución de ayudas públicas en caso de deslocalización, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


En el contexto de una economía neoliberal globalizadora, las empresas transnacionales y multinacionales, trasladan su producción a países donde las garantías y derechos sociales, laborales y medioambientales son especialmente limitados y/o
reprimidos. Esta deslocalización, argumentada por la 'reducción de costos' de producción, supone la drástica reducción o la total eliminación de las plantillas de trabajadoras y trabajadores locales.


Ante la amenaza de trasladar su producción a otros países, aumentando el paro, el gobierno estatal y los gobiernos autonómicos conceden diferentes medidas ventajosas para las empresas, y particularmente subvenciones, con el fin de retener la
producción y mantener la ocupación. No obstante, a menudo estas medidas y subvenciones solo consiguen su finalidad temporalmente, y después de recibir -e incluso exigir- cantidades ingentes de dinero público para quedarse, dichas empresas acaban
marchándose a otros países donde la producción es más barata.


Los poderes públicos deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que las inversiones que realiza y las subvenciones que otorga se ajusten a la finalidad pretendida, exigiendo la devolución de estas en caso de que no sea así.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:


Realizar las modificaciones legales oportunas con la finalidad de que las ayudas públicas o subvenciones concedidas a las empresas en relación a la investigación, la creación o el desarrollo de sus proyectos empresariales, sean devueltas en
caso de que éstas decidan trasladar la producción a otro país.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001295


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el turismo rural, para su debate en la Comisión de Industria,
Energía y Turismo.


El turismo rural es una actividad turística que se realiza en un espacio rural, habitualmente en pequeñas localidades (menores a los 1.000 o 2.000 habitantes) o fuera del casco urbano en localidades de mayor tamaño. Las instalaciones suelen
ser antiguas masías y caseríos que, una vez rehabilitados, reformados y adaptados, suelen estar regentados familiarmente, ofreciendo un servicio de calidad, en ocasiones por los mismos propietarios. El turismo rural cumple una función muy
importante dentro de una estrategia de diversificación de la actividad económica, algo imprescindible en el medio rural. Si bien en sus orígenes era mayormente complementaria de las rentas en el medio rural, en la actualidad, dada la falta de
alternativas, ha pasado a ser en muchos casos la actividad principal.


Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España en 2011 había un total de 15.035 alojamientos de turismo rural abiertos, ofreciendo un total de 137.761 plazas de alojamiento. El sector suponía un total de 21.989 empleos. Según
los últimos datos disponibles de 2012 (correspondientes al mes de noviembre), se habrían incrementado tanto el número de alojamientos de turismo rural (15.140) como las plazas ofertadas (141.438).


En la actualidad este sector carece de una normativa común en el ámbito estatal, mientras existe una amplia dispersión legislativa en las Comunidades Autónomas, lo que impide resaltar unos rasgos comunes de esta actividad. La diversa
legislación autonómica sobre la materia, si bien ayuda a preservar el tipismo e idiosincrasia de los distintos alojamientos, supone un fuerte obstáculo tanto en lo externo para la promoción adecuada a nivel internacional, como en lo interno por la
confusión que se pueda generar en los usuarios.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a contribuir al impulso del turismo rural mediante la ejecución, en el menor plazo posible, de las siguientes medidas:


a) Aprobar una clasificación de los establecimientos de turismo rural que, respetando las especificidades derivadas de las respectivas normativas autonómicas, tenga las siguientes características: común, pública y singular para el turismo
rural.


b) Desarrollar un programa de formación y profesionalización del sector.


c) Crear un Observatorio del Turismo Rural, que cumpla funciones de asesoría y suministro de datos contrastados sobre el sector.


d) Poner en marcha una estrategia de promoción internacional de este sector.


e) Apoyar la actividad de las federaciones de asociaciones de turismo rural más representativas del Estado español.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2013.-Chesús Yuste Cabello, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001287


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, para un debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


En varios medios de comunicación han aparecido noticias sobre la intención del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de privatizar en breve la gestión del Organismo Autónomo del Estado Mancomunidad de Canales del Taibilla
(MCT). El Ministerio ha reconocido que en estos momentos se trata de un tema que se encuentra en fase de estudio, con la elaboración de un informe.


Así mismo, se baraja la posibilidad de su desaparición e integración en ACUAMED.


La Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT) se creó por Real Decreto-ley de 4 de octubre de 1927. Su función primordial consiste en el abastecimiento de agua potable en red primaria en cuanto a captación, tratamiento, conducción y
almacenamiento en depósitos de reserva. Su zona geográfica es de 11. 000 kilómetros cuadrados, y las administraciones integradas en su órgano de gestión son el Gobierno central, las comunidades autónomas y representantes de 79 municipios de las
provincias de Murcia, Alicante y Albacete, de los que 43 pertenecen a la provincia de Murcia, 34 a la provincia de Alicante y dos a la provincia de Albacete. Este organismo autónomo abastece de agua potable a 2.400.000 habitantes de esas tres
provincias. En periodo estival en este territorio se superan los tres millones de habitantes. En la actualidad la Mancomunidad tiene 448 empleados públicos.


Esta Mancomunidad es un ente que funciona y cumple su papel público y de interés general de forma eficaz y eficiente. A partir de 2008 finaliza la situación deficitaria de recursos, quedando garantizado en el corto y medio plazo el normal
abastecimiento, siendo fundamental para el desarrollo económico de los territorios a los que abastece.


Por tanto, no se puede poner en riesgo y hacerlo desaparecer porque algunos quieran convertir en un negocio económico privatizándolo. Si el Gobierno la privatiza, no primará el interés general y los usuarios tendrán que pagar el agua más
cara, pudiendo perder los derechos de uso de los derechos hídricos asignados, así como del control por parte de los municipios mancomunados. Tampoco se explicaría la desaparición de la Mancomunidad y su integración en otro entre o empresa pública.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a mantener la Mancomunidad de los Canales del Taibilla como un organismo autónomo del Gobierno de España con su marco legal actual, conservando su actual modelo de gestión y de toma de
decisiones, así como la gestión de los caudales y fuentes de agua que administra.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de enero de 2013.-Joaquín Francisco Puig Ferrer, María González Veracruz, Herick Manuel Campos Arteseros, Pedro Saura García, Federico Buyolo García, Gabriel Echávarri Fernández, Patricia Blanquer
Alcaraz y José Luis Ábalos Meco, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001303


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre privatización gestión del agua en Alicante, para su debate en Comisión.



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Exposición de motivos


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha reconocido al diario Información que está estudiando la privatización de la gestión de la Mancomunidad de Canales del Taibilla (MCT) creada por Real Decreto-ley de 4 de octubre
de 1927, que abastece de agua potable a 2.400.000 habitantes de las provincias de Murcia, Alicante, y Albacete.


Su función primordial consiste en el abastecimiento de agua potable en red primaria en cuanto a captación, tratamiento, conducción y almacenamiento en depósitos de reserva. Su zona geográfica es de 11.000 kilómetros cuadrados, y las
administraciones integradas en su órgano de gestión son el Gobierno central, las comunidades autónomas y representantes de 79 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete.


Las consecuencias de tal decisión serían nefastas para los receptores, pues por una parte, la condición actual de organismo público garantiza la recepción necesaria para el abastecimiento de agua de 150 hectómetros cúbicos de agua procedente
del Tajo anualmente. La privatización pondría en riesgo esta recepción hídrica. Y por otra parte, se encarecería el precio del agua sustancialmente, como ocurre en todos los casos de privatizaciones. Y más de cara al futuro, en el que el agua
potable es cada vez un bien más preciado de creciente escasez.


Así, el único aval para que todos los ciudadanos puedan acceder al agua potable como garantiza el Estatuto de Autonomía Valenciano y el derecho internacional, es que se mantenga la condición de público del gestor. De igual modo, el
mecanismo para garantizar la inversión en el cuidado y calidad del agua, que garantiza su existencia de futuro, es que esté bajo manos públicas, que no buscan el ahorro en costes para extraer beneficios sino que el beneficio es dar un buen servicio
en el presente y garantizar su continuidad de futuro.


Como dice Pedro Arrojo, experto en Economía del Agua y profesor titular de análisis económico en la Universidad de Zaragoza, 'El agua en sus funciones básicas de alimento e higiene, por un lado, y en sus funciones básicas de salud ecológica
sostenible de los ecosistemas acuáticos continentales, implica valores esenciales de vida que deben ser garantizados a todas las personas y comunidades, incluyendo a las generaciones futuras. Por ello, los derechos derivados de estas funciones debe
entrar de lleno en el rango de los derechos humanos, asignándoles un nivel de prioridad máximo para garantizarlos bajo la responsabilidad de gobiernos e instituciones internacionales.'


Por todo ello, realizo la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a comprometerse a mantener la condición de público de la Mancomunidad de Canales del Taibilla (MCT) y cesar en su intención de privatizar la gestión de la Mancomunidad de Canales del Taibilla
(MCT).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001311


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de mantenimiento de su actual condición y gestión pública de los Canales de
Taibilla, para su debate en Comisión Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


El Gobierno de España, y tal y como se desprende de las recientes declaraciones del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, contempla la posibilidad de privatizar la Mancomunidad de Canales del Taibilla. Se trata de un
organismo hasta ahora público que abastece de agua potable a 79 municipios de las provincias de Alicante, Murcia y Albacete.



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Desde nuestro Grupo Parlamentario entendemos que no son defendibles aquellas actuaciones relacionadas con la privatización de los servicios públicos básicos en beneficio solamente de ciertas personas. Los servicios públicos esenciales, y el
suministro de agua lo es, deben quedar en manos públicas para garantizar que se prestan atendiendo al interés general. La privatización de la Mancomunidad introduciría intereses privados ajenos al interés general que sin duda se antepondrían a los
intereses públicos ligados a una gestión del agua racional y sostenible. Lo importante es que el agua llegue con un sistema de autogestión en el que participen los ayuntamientos con el fin de abaratar el coste de este suministro.


Una privatización supondrá, sin duda, una fuerte subida del precio del agua, inaceptable en la actual situación de crisis, y una reducción de la transparencia en la gestión del agua, un recurso público fundamental para las personas, la
economía y los ecosistemas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para no privatizar la Mancomunidad de Canales del Taibilla y a mantener su actual condición y gestión pública.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001292


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
eliminación de la aportación del Estado al servicio de teleasistencia que se convenía con Diputaciones, para su debate en Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El servicio de teleasistencia domiciliaria es un recurso que permite la permanencia de los usuarios en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención
inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y mejor calidad de vida. Para conseguir estos objetivos, se puso en marcha en 1992 el programa de teleasistencia domiciliaria que permite a las personas mayores y/o
discapacitadas que viven solas y en situación de riesgo, entrar en contacto verbal con un centro de atención especializada, pulsando el botón de un medallón o pulsera que llevan constantemente puesto las 24 horas del día y todos los días del año.
Asimismo, se dispone de unidades móviles que en caso de necesidad se trasladan al domicilio del usuario para dar solución a la emergencia surgida, mediante la movilización de recursos.


El programa se instrumentalizó inicialmente a través de un convenio-marco suscrito entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el 20 de abril de 1993.


En muchas ciudades este servicio se costeaba con fondos aportados por las Diputaciones provinciales, los ayuntamientos y las administraciones autonómicas.


En este sentido, no hay que olvidar que el Gobierno retiró la aportación estatal de los Presupuestos Generales del Estado destinados a este concepto, y a sufragar por tanto los convenios que el IMSERSO tenía hasta ahora con las Diputaciones.
Eliminó la financiación estatal para este fin, con lo cual en una situación tan crítica como la actual las Diputaciones no cuentan con suficiente financiación para seguir aportando las mismas cuantías para mantener este servicio. Situación que está
llevando a muchas Diputaciones a reducir su porcentaje de contribución a los convenios.


Los recortes en la teleasistencia se están extendiendo por varias ciudades y localidades de Galicia. En Lugo ciudad, la FEMP comunicaba a finales de diciembre la finalización del Programa de Teleasistencia Domiciliaria a la Diputación de
Lugo, mediante la siguiente misiva:


'Tal y como ya se anticipó en la carta del 24 de octubre, en la que te informaba de la no consignación presupuestaria de la partida del Programa de Teleasistencia Domiciliaria en la Ley de Presupuestos



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Generales del Estado para el año 2013, ha tenido entrada en el registro de esta Federación una carta del Director General del IMSERSO, comunicando que aplicando un criterio de racionalización y de eficacia administrativa en la distribución
del presupuesto se pone fin, con fecha del 31 de diciembre de 2012 al Programa de Teleasistencia Domiciliaria.'


Es así que en Vigo, la Diputación de Pontevedra comunicó que sólo financiará la teleasistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes. Lo mismo que otras Diputaciones Provinciales.


Galicia es uno de los territorios que cuenta con una población más numerosa de personas mayores; tiene el índice de envejecimiento poblacional más alto. Con lo cual, la supresión de este servicio supone un auténtico drama social.


Desde el BNG consideramos que no se puede abandonar a su suerte a personas de la tercera edad que son dependientes. Y opinamos que en esta cuestión el Gobierno central tiene una gran responsabilidad por la drástica reducción en el
presupuesto destinado a este servicio fundamental.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Habilitar una partida económica destinada a ser transferida a las administraciones autonómicas para asegurar el servicio de teleasistencia a personas mayores con dificultades y situaciones de dependencia, de acuerdo a las competencias que
las CC.AA. tienen en materia social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001297


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
exención de copago en medicamentos, transporte sanitario y ortoprótesis, a las personas que padecen una enfermedad rara, para su debate en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos


Las enfermedades raras (ER) son aquellas enfermedades con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia (prevalencia) baja, menor de cinco casos por cada 10.000 habitantes en la comunidad, según la definición de la
Unión Europea. Aunque son poco frecuentes, afectan a un gran número de personas, porque hay definidas más de 7.000 enfermedades que afectan al 7% de la población mundial. En España más de tres millones de personas las padecen. Su baja prevalencia
ha condicionado que la investigación sea escasa y los tratamientos en la mayoría de los casos inexistentes. Las enfermedades raras, en su mayoría genéticas, aunque no todas, son habitualmente crónicas y progresivas. No hay tratamiento curativo
para la mayoría de estas personas, pero se puede mejorar su calidad de vida y ampliar su esperanza de vida.


- España, como Estado firmante del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, reconoce y se obliga a fomentar 'el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental'. El
Comité encargado de velar por el cumplimiento del PIDESC ha establecido como criterios para evaluar el respeto del derecho a la salud, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.


- La Constitución Española establece un mandato a los poderes públicos 'Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios' (art. 43).


- La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de la Sala Tercera, Sección Cuarta, de 31 de octubre de 2000, concreta el alcance de este mandato:


'Se trata de establecer y mantener un sistema público de salud asequible a todos en condiciones de igualdad, en cuanto que el derecho a la salud constituye un derecho básico de todos los ciudadanos y en



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este sentido, el compromiso de los poderes públicos ha de ser real y efectivo, garantizando que a todos los ciudadanos se le facilite la asistencia y las prestaciones sanitarias dentro del sistema público de salud en función de los recursos
públicos disponibles.'


Los afectados por enfermedades raras tienen derecho a recibir medicamentos aprobados para tratar sus enfermedades.


Existen políticas europeas de apoyo a las ER, con la creación de un Comité de expertos que recomienda en junio de 2009, una acción en el ámbito de esta enfermedades. 'Las enfermedades raras exigen un enfoque global, basado en esfuerzos
especiales y combinados, a fin de prevenir la morbilidad significativa o la mortalidad prematura evitable y mejorar la calidad de vida y el potencial socioeconómico de las personas afectadas.'


La Comisión, en su libro blanco Juntos por la salud: Un planteamiento estratégico para la UE 2008-2013, de 23 de octubre de 2007, que desarrolla la estrategia de la UE en el ámbito de la salud, atribuyó a las ER una prioridad de acción.
Siguiendo estas recomendaciones en junio de 2009, se aprueba la estrategia de ER del Sistema Nacional de Salud para articular una respuesta factible y adecuada a las personas afectadas por estas enfermedades. En marzo de 2011, se presentó en el
Senado el plan de trabajo del Gobierno de España 2011-2012 para el tratamiento de las ER, desde una perspectiva sanitaria científica y socioeconómica, mediante un conjunto de actuaciones concretas. Destacando en estas estrategias el esfuerzo a
desarrollar en el campo del tratamiento de estas enfermedades financiando los medicamentos autorizados por la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA).


Las personas que padecen una enfermedad rara y sus familiares se enfrentan cada día a las grandes dificultades de su enfermedad y son más vulnerables en el terreno psicológico, social, económico y cultural. Se les suma además su
discapacidad, más del 70% de ellas tiene certificado de discapacidad, necesitando por lo general apoyo para las actividades de la vida diaria. Según el estudio publicado por la Federación de Enfermedades Raras y Obra Social de Caja Madrid, sobre
las necesidades sociosanitarias de las personas con ER en España (ENSERio 2009), y los datos del proyecto BURQOL-RD los costes socioeconómicos y la calidad de vida relacionada con la salud en pacientes con ER en Europa (mayo 2012), estas familias
refieren dificultades por retrasos en el diagnóstico, múltiples desplazamientos incluso fuera de sus provincias para ser atendidos (40% se han desplazado más de cinco veces en busca de diagnóstico o tratamiento), incremento de los gastos
relacionados con la atención de la enfermedad, que supone aproximadamente el 20% de los ingresos anuales de la familia afectada (350 euros por familia y por mes). Estos costes están relacionados con pago por medicamentos, ya que la mayoría de las
enfermedades requieren gran cantidad de medicamentos, ayudas técnicas y de ortopedia, transporte adaptado, asistencia personal y la adaptación de la vivienda.


La publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en el que se estableció un nuevo
procedimiento y un nuevo sistema de aportaciones, copagos, en la prestación farmacéutica, ortoprótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente realizado por prescripción facultativa y por razones clínicas, y la publicación del Real
Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de Medidas de consolidación y garantía del sistema de Seguridad Social, en el que sorprendentemente se aprovecha para incluir una Disposición final primera en la que se iguala la orden de disposición de
farmacia con la receta médica, lo que supone incluir los medicamentos que se entregan en el hospital en la aportación que realizan los pacientes, afectando esta decisión a muchas personas con enfermedades raras. Aunque sean considerados
medicamentos de aportación reducida, suponen 4,13 euros por cada envase, al incrementar también el importe de estos medicamentos en el Real Decreto 16/2012, referido con anterioridad. En el copago en el transporte sanitario no urgente, aunque se
consideraran en el caso de pacientes con procesos 'largos y complicados' para que realicen una aportación simbólica según su renta, consideramos que no sería asumible por ellos adelantar el pago de 10% del importe de los desplazamientos hasta su
devolución, ni aportaría nada al sistema pagar de forma simbólica en estos casos.


Estas medidas suponen añadir más dificultades a personas que ya lo tiene bastante difícil en su vida, repercutiendo negativamente en el derecho fundamental de acceder con equidad a tratamientos, médicos y de cuidados, necesarios para
garantizar su salud. Añadir vulnerabilidad a las personas más vulnerables. Estas medidas suponen empeoramiento en su situación clínica, laboral y social, teniendo a su vez repercusión en los servicios públicos suponiendo mayor gasto que los
ahorros que se pretenden con su implantación.



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En palabras de responsable de FEDER, 'Es un tremendo error hacer pagar la crisis a quienes menos culpa tiene de ella. Si el Gobierno no cuida a quien lo necesita pierde su representatividad, ya que al atacar las bases de la dignidad y
libertad con sus recortes está, en realidad, atacando los propios cimientos que se sustentan'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Eximir a las personas que padecen una enfermedad rara de la aportación en los medicamentos que ahora están obligadas a realizar, según su nivel de renta, tanto en los medicamentos a través de receta médica, como en aquellos dispensados en
servicios de farmacia de hospitales.


- Eximir a las personas que padecen una enfermedad rara de la aportación en el material ortoprotésico y productos dietoterápicos.


- Eximir a las personas que padecen una enfermedad rara de la aportación en el transporte sanitario no urgente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2013.-Gracia Fernández Moya, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001304


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la promoción de hábitos
saludables en la población gitana, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El pueblo gitano está presente en España desde el siglo XV, representando uno de los grupos de población que han mantenido históricamente una cultura propia y diferenciada en estructura familiar, lengua, sistema de valores y organización
social.


Aunque no constituye una población homogénea, el colectivo gitano está compuesto por comunidades y grupos con características diversas que, sin embargo, mantienen rasgos culturales comunes.


Sedentarizados en gran medida, los gitanos residentes en España suponen aproximadamente el 1,5% de la población total de nuestro país, concentrándose en mayor medida en Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana, según los datos del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


La población gitana en España, en términos generales, ha experimentado importantes avances sociales en los últimos cuarenta años. No obstante, todavía queda un camino largo por recorrer para alcanzar la equidad en cuatro áreas
fundamentales, como son vivienda, educación, salud, y servicios y prestaciones sociales para su plena inclusión social.


En el área de salud, son numerosos los estudios relativos al tema de la salud del colectivo gitano en los que se resalta su particular resistencia a la adopción de hábitos y pautas saludables, llegando incluso algunos de ellos a suponer la
inexistencia de una auténtica mentalidad preventiva. El análisis 'Hacia la equidad en salud en la comunidad gitana', realizado por el Ministerio de Sanidad en el año 2005, y la Encuesta Nacional de Salud de 2006, ponen de manifiesto una mayor
prevalencia del colesterol, las cefaleas, las alergias, el sobrepeso, la obesidad, el asma en los niños y la depresión entre los gitanos en comparación con el resto de la población española.


Es necesario establecer estrategias de actuación en promoción de la salud en la población gitana desfavorecida mediante actuaciones con la red sociosanitaria y el tejido social que trabaja con este colectivo, con el objetivo final de
fomentar comportamientos preventivos y saludables en promoción de la salud en la población gitana desfavorecida mediante actuaciones con la red sociosanitaria y el tejido social que trabaja con este colectivo, con el objetivo final de fomentar
comportamientos preventivos y saludables.



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Facilitar el acercamiento entre la cultura gitana y la sanitaria es un requisito indispensable para favorecer la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, así como para aumentar la adherencia a los tratamientos prescritos y
disminuir la automedicación. Los propios colectivos gitanos reconocen que gran parte de la solución a la situación descrita pasa simplemente por canalizar la información y las recomendaciones en salud con las personas de referencia de cada familia,
especialmente las mujeres, pues son ellas quienes toman decisiones en salud en las familias gitanas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar y desarrollar, en el contexto de la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana en España 2012-2020, medidas informativas y formativas con las que favorecer la
promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la población gitana en coordinación con las distintas Comunidades Autónomas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001305


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la promoción de hábitos
alimentarios saludables en la infancia y la adolescencia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


De todos los factores identificados como claves para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas, la Organización Mundial de la Salud otorga una especial relevancia a la alimentación y al ejercicio físico.


El sedentarismo y la ingesta de productos poco saludables están íntimamente relacionados con el desarrollo de patologías como la hipertensión arterial, la hipercolesterolemia, las enfermedades respiratorias y la artrosis, pero especialmente
con la obesidad, algo que resulta preocupante en adultos, pero en mayor medida en niños y adolescentes.


El sobrepeso resulta esencialmente alarmante en menores en tanto que de no encauzar las costumbres alimenticias adecuadas en edades tempranas, las probabilidades de que la obesidad se prolongue hasta la edad adulta se ven incrementadas,
aumentando también las posibilidades de padecer hiperinsulinemia, dislipemia, y diabetes mellitus tipo 2, así como de que se agraven problemas psicosociales y enfermedades respiratorias como el asma. Son, en todo caso, enfermedades que acortan la
esperanza y la calidad de vida, y que además suponen una elevada carga económica para los sistemas sanitarios.


En consecuencia, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, presentó en febrero de 2005 la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y
Prevención de la Obesidad (NAOS) con el objetivo de sensibilizar a la población española del problema que la obesidad representa para la salud, y de impulsar iniciativas con las que lograr que los ciudadanos, especialmente los niños y los jóvenes,
adopten hábitos de vida saludables, principalmente con una alimentación saludable y con la práctica regular de alguna actividad física.


También en 2005, concretamente en septiembre, la AESAN puso en marcha el Código de Autorregulación de la Publicidad de Alimentos Dirigida a Menores, Prevención de la Obesidad y Salud (PAOS), coherente con la filosofía proactiva y
participativa de la Estrategia NAOS, y orientado a la colaboración con las empresas para favorecer la autorregulación y el autocontrol de los mensajes publicitarios en favor de los menores.


El Código PAOS se reforzó en 2009 con la rúbrica de un nuevo acuerdo entre la AESAN y lo canales de televisión, y se actualizó dos años después con la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, generando más contenidos
educativos en nutrición y salud, y reduciendo la presión comercial sobre los menores.



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Tomando en consideración lo expuesto, y en el contexto de las políticas desarrolladas por el Gobierno en materia de promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, el Grupo Parlamentario Popular formula la
siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promocionar estilos de vida saludables en nutrición y ejercicio físico en la infancia y la adolescencia, en coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre la experiencia acumulada con la
Estrategia NAOS y el Código PAOS, y en el contexto del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Cultura


161/001313


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma, de Esquerra Republicana-Catalunya-SÍ (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la devolución de la documentación del Archivo General de la Guerra Civil Española, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


El día 26 de abril de 2012, el Ministro de Cultura manifestó en una reunión con el Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya que antes del día 30 de junio del mismo año se procedería a la devolución de la documentación incautada
depositada en el Archivo General de la Guerra Civil Española. Tal como es conocido, el gobierno socialista, a pesar de que la ministra de Cultura González Sinde había comunicado su predisposición a hacer efectiva la devolución de la documentación
que ya hubiere sido digitalizada antes de la disolución de las Cortes (86.000 imágenes de documentos, 225 cajas) dando cumplimiento al artículo 3 de la Ley 21/2005, que explicita que la documentación una vez identificada deberá ser devuelta en el
plazo máximo de tres meses. Finalmente, el gobierno del PSOE no lo llevó a cabo. De ahí que las palabras del ministro Wert fuesen bien recibidas.


Han transcurrido ya meses desde la conformación del nuevo Gobierno y la Generalitat de Catalunya no tiene noticia de cuándo va a recibir la documentación perteneciente a personas físicas y jurídicas, que posteriormente la institución
catalana deberá trasladar a quienes la reclamasen.


Resulta un tanto difícil de aceptar esta falta de voluntad atendiendo al significado de la devolución, largamente reivindicada por la sociedad catalana desde hace años. En primer lugar, debe recordarse que nos referimos a una documentación
incautada con fines represivos, trasladada a Salamanca el mes de julio de 1939, y que la documentación todavía no reintegrada pertenece a personas físicas y jurídicas que no alcanzan a comprender tanta insensibilidad atendiendo a razones personales,
familiares, sentimentales y patrimoniales.


En este sentido, se urge la devolución inmediata de toda la documentación que ya haya sido digitalizada por acuerdo de la Comisión Bilateral y la convocatoria de este órgano para aprobar el procedimiento previo que se requiere para
culminarlo con el material restante.


De igual manera, constatamos la existencia de ayuntamientos catalanes (Barcelona, Igualada, Moià, Reus, Sant Joan Les Fonts, Sort, Gandesa, Tarragona, Valls, Vic, Sallent, Sant Cugat del Vallès, Vilanova de Segrià, Vilanova i La Geltrú) que
han reclamado la devolución de la documentación de su propiedad, requisada contra su voluntad y depositada en Salamanca, que hasta el día de hoy la Administración se ha negado a retornar aduciendo que ello no está incluido en la ley, aun cuando el
Estatut (artículo 2) reconoce que la Generalitat está formada por todas las instituciones catalanas, incluidos los ayuntamientos. En base al respeto a legítima propiedad y a la autonomía municipal, debería procederse, por parte del



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Ministerio de Cultura de igual manera que actuó el 29 de julio de 2010, retornando al ayuntamiento de Barcelona documentación municipal requisada con la misma voluntad represora hallada en el archivo del antiguo Gobierno Civil de la misma
ciudad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta el Gobierno español a:


1. Instar al Gobierno a proceder a retornar de inmediato la documentación y los efectos del Archivo General de la Guerra Civil Española que ya han sido objeto de digitalización por acuerdo de la Comisión Bilateral.


2. Convocar con carácter de urgencia la Comisión Bilateral a fin a aprobar la digitalización de la documentación restante objeto de devolución.


3. Establecer los mecanismos necesarios de diálogo e instrumentales en el marco de la Comisión Bilateral a fin y efecto de dar cumplimiento a las demandas de los municipios afectados por la incautación de documentos y efectos de su
propiedad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001318


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la mejora de la gestión del Patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La historia de los diferentes ejércitos españoles es muy extensa. Los sucesivos ejércitos y sus unidades han acumulado un patrimonio histórico-artístico muy variado con el paso de los años, que actualmente es superado únicamente por el
patrimonio que posee la Iglesia católica.


Desde el siglo XIX los diferentes ejércitos comenzaron a interesarse por la difusión cultural de todo lo relacionado con el ejercicio de su función y las misiones que realizaban. Por ello se crearon los primeros museos militares, archivos
históricos y bibliotecas militares que comenzaron a compilar el patrimonio cultural que estaba disgregado por numerosos cuerpos militares hasta entonces.


El vasto patrimonio cultural castrense se custodia, organiza, gestiona y difunde a través de diferentes organismos que forman parte de la estructura orgánica de cada ejército. Sin embargo, las diferentes unidades responsables de gestionar
el patrimonio no siempre disponen de los medios y fondos necesarios para poder gestionar correctamente este patrimonio para evitar su deterioro y fomentar su exposición para que pueda ser admirado por los ciudadanos.


Con la transición de la dictadura a la democracia los diferentes departamentos ministeriales del Ejército, Marina y Aire se unificaron administrativamente bajo el Ministerio de Defensa. Desde entonces la difusión del patrimonio cultural e
histórico castrense ha sido utilizado como un instrumento para acercar a los ciudadanos la historia y la labor de las Fuerzas Armadas a lo largo de nuestra historia, así como una forma de concienciar a la población de las diferentes acciones y
misiones que actualmente desempeñan los profesionales de la Fuerzas Armadas por diferentes lugares del mundo. Para ello, el Ministerio de Defensa colaboró con el Ministerio de Cultura promoviéndose entre ambos intercambios de formación e incluso
asignación de puestos funcionariales de facultativos y técnicos civiles.


El Ministerio de Defensa poseía una Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico encargada de coordinar la labor de mantenimiento y difusión del patrimonio cultural castrense que poseen las diferentes unidades militares. Sin
embargo, aunque su función poseía deficiencias operativas como la falta de vinculación directa con los centros de gestión y exposición del patrimonio histórico-artístico



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castrense y con los cuarteles generales de numerosas unidades que poseen estos elementos histórico-culturales, también es de reconocer que realizaba una labor aceptable.


La última remodelación orgánica del Ministerio de Defensa ha eliminado esta Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, integrando las funciones atribuidas a esta Subdirección General en un órgano denominado Publicaciones y
Patrimonio Cultural en el que las misiones relacionadas con la conservación y gestión del patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas ha perdido importancia y prioridad en la gestión.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reordenar en el órgano central del Ministerio de Defensa las competencias gestoras de los organismos culturales castrenses responsables del control y exhibición del Patrimonio histórico-cultural que actualmente poseen las Fuerzas
Armadas, asignando dicha función a una Subdirección General específica que tenga una relación fluida y funcional con los diferentes centros culturales existentes en España.


2. Dotar a esta nueva Subdirección General de los medios y recursos suficientes necesarios para la correcta gestión, conservación y exhibición del patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Igualdad


161/001298


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre la contribución en el cambio político hacia la democracia, de las mujeres que formaron parte de las Cortes Constituyentes, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El 28 de noviembre el Congreso de los Diputados conmemoró un acto-homenaje a las 27 mujeres que formaron parte de las Cortes constituyentes. Un reconocimiento merecido y justo por su contribución al cambio político hacia la democracia.


Estas 27 mujeres, 21 Diputadas y seis Senadoras, accedieron al Congreso y al Senado tras el periodo franquista, en las elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 y participaron en la elaboración de la Constitución española de 1978,
defendiendo activamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en la sociedad española.


Ellas también fueron protagonistas del sueño de hacer realidad la Constitución y gracias a ellas se incorporó el artículo 14, que establece que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'.


Devolver la visibilidad a las parlamentarias que despertaron la conciencia política de la mujer en España ha sido uno de los objetivos de la Directora Oliva Costa en su documental, que alberga experiencias inéditas y que merecen ser
recordadas y reflejadas en nuestra historia democrática.


Eran solo 27 mujeres en un mundo dominado por hombres. Mujeres que ocuparon un escaño, en el Congreso y en el Senado, en la etapa constituyente entre 1977 y 1979. Ellas tuvieron el honor después de cuarenta años de interrupción democrática
y siguiendo la estela que dejaron en la República Clara



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Campoamor y Victoria Kent. Una lucha de las mujeres en la historia de España que ha pasado desapercibida y olvidada a la hora de dar constancia de ello en los textos educativos al desarrollar nuestra historia parlamentaria contemporánea.


Son mujeres que participaron en la elaboración de la Constitución y que junto con ellos dieron pasos decisivos y determinantes para la consolidación de la democracia en España.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en la referencia de la historia parlamentaria contemporánea, sobre todo en los ámbitos educativos, se incluya la participación y actividad de las mujeres que participaron en la
constitución de las primeras Cortes Generales después de la dictadura franquista.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2013.-Susana Ros Martínez, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001300


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre eliminación de la publicidad de prostíbulos en los medios de transporte público, incluido el servicio de taxis, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


El transporte público constituye un servicio público a disposición de la ciudadanía y como tal, incluido el servicio de taxis, su prestación debe ser supervisada por las administraciones públicas, incluida la publicidad comercial que puedan
realizar en sus vehículos. En algunas comunidades y provincias se puede comprobar que existe publicidad de prostíbulos en distintos medios de transporte público, también los taxis.


Este tipo de publicidad en un servicio público constituye una agresión a la dignidad de la mujer. Una negligencia en la defensa de los derechos esenciales de las personas. Esta publicidad de prostíbulos en los taxis refleja la dominación
sexista y promociona el trato denigrante, y hasta delictivo, sobre las mujeres. Los taxis pueden incorporar publicidad, pero, al tratarse de un servicio público, debe regularse con unos determinados parámetros éticos. Y desde el punto de vista
ético y jurídico, debe rechazarse la publicidad que constituya una invitación a la violencia, la xenofobia, el machismo o la degradación de la dignidad humana.


Protección que recoge la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, cuyo artículo 41 considera ilícita la publicidad que comporte conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley. Un ámbito
regulatorio que se recoge asimismo en el artículo 18.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el que se establece la prohibición de... 'toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la
discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual..., haciendo especial referencia a '... toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o
discriminatorio'.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, a través del Observatorio de la Imagen de las Mujeres del Instituto de la Mujer, se realicen las gestiones oportunas para eliminar la publicidad de los clubes de alterne u otros locales
en los que se ejerza la prostitución o cualquier otra publicidad sexista, en cualquier medio de transporte público.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de enero de 2013.-Susana Ros Martínez, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001310


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley para que se adopte una Ley integral que aborde la trata de seres
humanos en toda su extensión y complejidad, para su debate en la Comisión de Igualdad.


El 5 de abril de 2011, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que adopta un enfoque integrado y global basado
en los derechos humanos y que viene a sustituir la regulación existente hasta el momento, estableciendo las normas mínimas para los Estados miembros de la UE.


Este texto ha sido bien acogido por las distintas Agencias de la ONU al reconocer la importancia de esta Directiva como parte del conjunto general de normas e instrumentos jurídicos de la UE para combatir esta lacra social, que por una parte
es muy difícil de evaluar por producirse los delitos en gran número de ocasiones en un marco de economía informal, y por otra, por su falta a veces de identificación como violaciones graves de los derechos humanos.


De acuerdo con el artículo 22 de la Directiva, los Estados miembros están obligados a efectuar su transposición a la legislación nacional antes del 16 de abril de 2013.


Ya la propia Defensora del Pueblo en su informe al respecto el pasado año, del cual dio cuenta en sede parlamentaria, hablaba de la trata de personas como de una nueva forma de esclavitud. Una esclavitud del siglo XXI que atenta
frontalmente contra los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, en concreto del artículo 1 de nuestra Constitución que proclama que la libertad y la justicia constituyen dos de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, y
del artículo 10 que establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás constituyen el fundamento del orden político y de
la paz social.


Las víctimas de esta esclavitud son difíciles de reconocer pero se encuentran muy cerca de nosotros; mas por temor, por sentir vergüenza de una situación o por ser muy duro revivir las circunstancias en las que se encuentran no quieren
hablar de ello. Son víctimas invisibles.


Los avances realizados en la lucha contra la trata de personas en estos últimos años han sido enormes. Sin embargo, las cifras muestran que aún no se han conseguido desarrollar las herramientas necesarias que permitan detectar de manera
eficaz a las víctimas y ofrecerles la necesaria protección, así como la erradicación de esta forma de esclavitud.


En la misma dirección la Presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, la señora Carmen Quintanilla, anunció que el Gobierno pondrá en marcha una ley destinada a combatir el tráfico y la trata de personas con fines de
explotación en 2013, precisando que la aprobación de esta iniciativa viene determinada por la directiva de la Unión Europea. Una directiva que como muy tarde debería estar traspuesta en la legislación española y 'ser de obligado cumplimiento' en
abril de 2013, y que se crearía este mismo año una subcomisión de estudio sobre la Trata y el Tráfico de Seres Humanos en España, dentro de la ya existente Comisión de Igualdad, reconociendo que España es uno de los principales puntos de tránsito y
destino para 'las mujeres, niñas y niños que son víctimas del tráfico con fines de explotación sexual'. De ahí la necesidad de dicha ley que recogería las principales conclusiones del Plan Integral contra la Trata y las recomendaciones de la
Defensora del Pueblo.


Desde nuestro punto de vista, la mejor vía para transponer la Directiva de forma coherente y para garantizar la obligación que tiene el Estado de prevenir el delito, proteger a las víctimas y favorecer su restablecimiento y recuperación, así
como la reparación del daño que han sufrido y garantizar su compensación, es la adopción de una Ley integral contra la Trata.


En palabras de Marta González, Coordinadora de Proyecto ESPERANZA Adoratrices:


'La aprobación de una Ley integral permitiría combatir este delito y proteger a las víctimas con mucha más eficacia, ya que reforzaría los criterios, la coordinación y la homogeneidad en la actuación en todo el territorio.'



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La adopción de una Ley integral lograría:


- Garantizar que el Estado español aborde la trata de seres humanos en toda su extensión y complejidad, incluyendo todas las formas de trata (no solo la trata con fines de explotación sexual) desde un enfoque de derechos humanos.


- Definir de forma clara y trasparente los criterios por los cuales una víctima de la trata puede llegar a obtener un permiso de residencia y trabajo ya sea por su 'colaboración con las autoridades' o por su 'situación personal'. La
indefinición de estos conceptos conlleva incertidumbre para las víctimas y arbitrariedad en la actuación de la administración.


- Garantizar que se reconozca un papel formal a las organizaciones especializadas en la asistencia y apoyo a las víctimas, tanto en lo relativo a la identificación y la asistencia de casos, como en la evaluación y seguimiento de los
instrumentos y mecanismos de lucha contra la trata.


- Garantizar la existencia de recursos y la prestación de asistencia especializada a todas las víctimas, en todo el territorio nacional, en función de unos estándares mínimos.


En el caso español la transposición de la Directiva debería asentarse en una perspectiva que se base en una consistente defensa a ultranza de los derechos humanos que sirva para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de mujeres y niños, dirigiendo el Estado sus esfuerzos para actuar diligentemente en la prevención de la trata mediante la investigación y la acción judicial y en proporcionar protección a las víctimas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas oportunas para que se adopte una Ley integral que aborde la trata de seres humanos en toda su extensión y complejidad antes del plazo fijado por la UE para la transposición
de la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001319


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre apoyo a la lucha contra el estigma de la enfermedad mental, para su debate en la Comisión de Políticas Integrales para la Discapacidad.


Exposición de motivos


El pasado 10 de octubre se proclamaba como Día Mundial de la Salud Mental. La OMS define la salud mental como 'un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de
la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad'. La problemática de la salud mental tiene una relevancia social muy importante: una de cada cuatro personas padecerá algún tipo de
problemática de salud mental a lo largo de su vida. La enfermedad mental es una de las mayores causas de discapacidad y el coste derivado de las enfermedades mentales se estima entre el 3% y el 4% del PIB.


Tanto la OMS como la Unión Europea han hecho de la salud mental una prioridad global. En España, según FEAFES y aceptado por el Misterio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el lema elegido para este año es: 'La mejor inversión, tu
salud mental'. Sin embargo, y a pesar de que se están dedicando



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recursos crecientes, el estigma sobre las personas con enfermedades mentales es aún enorme y condiciona todos los comportamientos de la sociedad.


El origen del estigma se encuentra en estereotipos y mitos injustos heredados de siglos de incomprensión hacia la enfermedad mental. Se define el estereotipo como una idea o imagen aceptada de común acuerdo por la sociedad y que permanece
invariable. La reiteración de esos estereotipos ha creado sólidos prejuicios, que se ven reflejados en pensamientos y actitudes arbitrarias o parciales respecto de la enfermedad o las personas que la padecen, sin analizar si existe alguna razón que
lo justifique. El estigma es un atributo que degrada y rebaja a la persona portadora del mismo, es una marca que vincula a la persona con características indeseables.


Las investigaciones demuestran que en las sociedades occidentales los estereotipos relacionados con la enfermedad mental son los siguientes:


1. Su peligrosidad y relación con actos violentos;


2. Su responsabilidad ya sea sobre el padecimiento de la enfermedad o por no haber sido capaz de ponerle remedio mediante tratamiento;


3. Su correspondencia con debilidad de carácter;


4. Su relación con incompetencia e incapacidad para la realización de tareas básicas;


5. La imprevisibilidad del carácter de quienes la padecen y la falta de control sobre los propios actos.


Si estudiamos las estadísticas observamos que el 18% de la población considera que las personas con enfermedad mental grave son peligrosas, el 28% de los empresarios no entrevistarían a una persona con enfermedad mental, el 24% de la
población y el 45% de los familiares de personas con enfermedad mental no alquilaría su piso a una persona de estas características y, para terminar con estos ejemplos, el 51% de las noticias relacionadas con la enfermedad mental tienen que ver con
asesinatos.


Los sentimientos de vergüenza y estigmatización que provoca esta enfermedad entre quienes la padecen y sus familiares son la causa de que actualmente muchos enfermos no estén diagnosticados ni tratados. Los niveles de información son
prácticamente nulos y el desconocimiento alcanza a los propios enfermos y familiares, que carecen de información incluso sobre la existencia de redes de atención a todos los niveles de la Administración, que, por otro lado, no abarcan, ni se acercan
siquiera a las necesidades existentes, pues son generalmente las asociaciones las que ayudan e informan sobre las redes de asistencia.


Según apunta el vigente Plan Estratégico de Salud Mental 2010-2014, en los últimos años se han incrementado las actitudes sociales de rechazo hacia el colectivo de personas con enfermedad mental la persona con enfermedad mental debe afrontar
una doble dificultad para recuperarse: la enfermedad en sí y los prejuicios y discriminaciones que recibe por padecerla. Es el estigma social, una carga de sufrimiento que incrementa innecesariamente los problemas de la enfermedad y constituye uno
de los principales obstáculos para el éxito del tratamiento y de la recuperación.


Una de las consecuencias más graves de la discriminación es la creación del autoestigma los prejuicios en muchos casos afectan al enfermo hasta el punto de que los asumen como verdaderos y pierden la confianza en su recuperación y en sus
capacidades para llevar una vida normalizada. Estereotipos y prejuicios acaban por instalarse en la persona, que asume esas actitudes marginadoras y se autodiscrimina. Se generan así reacciones emocionales negativas, se pierde la sensación de
dominio sobre su situación personal, incapaz de buscar trabajo o vivir de forma independiente, y es posible que ni siquiera lo intente. Ello le puede llevar a fracasar en su tratamiento, y rechazar más la enfermedad mental que los familiares o el
personal de los servicios de salud mental que le atiende.


El autoestigma y la inexistencia de recursos de rehabilitación para enfermedades de menos de tres años de evolución impiden una atención temprana en unas enfermedades en las que la rapidez de asistencia es imprescindible para que las
personas afectadas puedan tener una buena perspectiva de rehabilitación. El estigma, la inexistencia de recursos de apoyo y otros múltiples factores marcan un sufrimiento que conduce a muchos enfermos a quitarse la vida, habiéndose convertido el
suicidio en la primera causa de muerte no natural entre las personas entre veinte y cincuenta años, por encima, por ejemplo, de los accidentes de tráfico. Es necesario que todos los agentes sociales, y todos aquellos que estamos relacionados de una
u otra forma con la salud pública colaboremos con las asociaciones, los afectados y sus familias, y con los poderes públicos a fin de erradicar o paliar este marcado rechazo.



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En atención a todo lo anterior, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental.


2. El Congreso de los Diputados se compromete a ofrecer el apoyo institucional necesario para promover iniciativas vinculadas a la lucha contra el estigma de la enfermedad mental.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la participación de las asociaciones que representan al colectivo, a presentar un plan en
el plazo de seis meses a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar campañas de visibilización de la enfermedad mental y de erradicación del estigma asociado a la misma, con acciones concretas en los ámbitos de las personas afectadas y sus
familias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Fomento


181/000700


Grupo Parlamentario Mixto (BNG)


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento


Diputada doña M.ª Olaia Fernández Davila


Texto:


En relación con el debate en el Parlamento Europeo, ¿cuáles son las gestiones del Gobierno para garantizar que el puerto de Vigo sea considerado puerto nodal?


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000105


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2586/2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el artículo único apartado uno de la Ley 12/2007, de 2 de julio (por la que se modifica la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural) en
cuya virtud se modifica el apartado el artículo 3.2.b) de la Ley mencionada.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos OrihueI, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2586-2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el artículo único, apartado uno, de la Ley 12/2007, de 2 de julio (por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural) en cuya virtud se modifica el apartado el
art. 3.2.b) de la ley mencionada. Ha intervenido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Encarnación Roca Trías quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de enero de 2013.


232/000106


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1893/2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso 'o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' del
artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio
Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893/2002, promovido por el Presidente de Gobierno contra el inciso 'o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento
de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas. Han sido parte el Parlamento de Andalucía y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Ponente la Magistrada doña
Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer de este Tribunal.


[...]



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FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1893-2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias,
de Control y Administrativas, 'o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas' y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de enero de 2013.


232/000107


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4573/2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículos 2, 7.3.a) y 9.5 de la Ley de Extremadura
2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4573/2002 interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 2, 7.3.a) y 9.5 de la Ley de Extremadura 2/2002,



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de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura. Han comparecido y formulado alegaciones la Junta y la Asamblea de Extremadura por medio de sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente la Magistrada doña
Encarnación Roca Trías, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar:


A) Que el artículo 2 de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, es inconstitucional y nulo.


B) Que el artículo 7.3.a) de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico en Extremadura, no vulnera las competencias del Estado, interpretado en los términos del fundamento jurídico 8.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de enero de 2013.


232/000108


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1661/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los artículos 6.2; 10.2 y 4; 11.2; 26.5; 29.3; 31.2; 35.4; 37.1;
38.5; 40.2; 43.3; 49.5; 59.1; 75.5, último inciso; 85.3 y las disposiciones adicionales tercera, apartados 1 y 4; y quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de



Página 44





los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1661/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra los arts. 6.2; 10.2 y 4; 11.2; 26.5; 29.3; 31.2; 35.4; 37.1; 38.5; 40.2; 43.3; 49.5; 59.1; 75.5,
último inciso; 85.3 y las disposiciones adicionales tercera, apartados 1 y 4; y quinta, apartado 2, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado y el
Letrado del Senado. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de enero de 2013.


232/000109


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5762/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los artículo 12.4, inciso segundo, y 38.2 de la Ley
16/2002, de 28 de julio, de Protección contra la Contaminación Acústica de Cataluña.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



Página 45





El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente; don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don
Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5762-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra los arts. 12.4, inciso segundo, y 38.2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra
la Contaminación Acústica de Cataluña. Han comparecido y formulado alegaciones el Letrado del Parlamento de Cataluña y el Abogado de la Generalitat de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el
parecer del Pleno.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 7, que el art. 38.2 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica de
Cataluña, no es aplicable a las infraestructuras de titularidad estatal.


2) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid a 17 de enero de 2013.