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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 214, de 01/02/2013
cve: BOCG-10-D-214 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


1 de febrero de 2013


Núm. 214



ÍNDICE


Página


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas ... (Página3)


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas ... (Página3)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000532 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, para permitir que la información procedente de la amnistía fiscal pueda ser utilizada por los órganos encargados de combatir el fraude fiscal, la corrupción y
el blanqueo de capitales... (Página4)


162/000533 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de convenios que faciliten el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad... href='#(Página6)'>(Página6)


162/000535 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la jubilación a tiempo parcial ... (Página7)


162/000536 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la persecución penal de la financiación ilegal de los partidos políticos, del delito de enriquecimiento injusto de los cargos
públicos electivos y del reforzamiento de la exigencia de responsabilidad a los gestores públicos ... (Página8)


162/000538 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las retribuciones del Rey y del Príncipe de Asturias ... (Página11)


162/000539 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa al mantenimiento de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en las Islas Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
... (Página12)


162/000540 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las expropiaciones del AVE en Girona ... (Página14)



Página 2





162/000541 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre apoyo a la lucha contra el estigma de la Enfermedad Mental ... (Página15)


162/000542 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la mejora de la gestión del Patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas... (Página17)


Otros textos


AUTORIZACIONES


095/000001 Solicitud de ratificación por el Congreso de los Diputados del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2013 por el que se autoriza el despliegue y la participación de unidades militares en el marco de la crisis de Mali.
Acuerdo de ratificación ... (Página18)



Página 3





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el articulo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Diputados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


NARBONA RUIZ, Cristina 28-12-2012


Altas:


GONZÁLEZ SANTÍN, M.ª Luisa 30-01-2013


SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, Pedro 30-01-2013


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


León:


GONZÁLEZ SANTÍN, M.ª Luisa PSOE


Madrid:


SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, Pedro PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales.


Nombre: SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, Pedro.


Circunscripción: Madrid.


Número: 381.


Fecha: 15 de enero de 2013.


Formación electoral: PSOE.


Nombre: GONZALEZ SANTÍN, M.ª Luisa.


Circunscripción: León.


Número: 382.


Fecha: 29 de enero de 2013.


Formación electoral: PSOE.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(010/000002)


Número de miembros al 30 de enero de 2013: 110


Bajas:


FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Daniel 17-12-2012



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ALONSO SUÁREZ, José Antonio 21-12-2012


NARBONA RUIZ, Cristina 28-12-2012


Altas:


RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Germán 18-12-2012


GONZÁLEZ SANTÍN, M.ª Luisa 30-01-2013


SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN, Pedro 30-01-2013


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


(010/000001)


Número de miembros al 20 de diciembre de 2012: 5


Bajas:


ERKOREKA GERVASIO, Josu Iñaki 17-12-2012


TAPIA OTAEGI, Arantza 17-12-2012


Altas:


AGIRRETXEA URRESTI, Joseba Andoni 20-12-2012


SÁNCHEZ ROBLES, Isabel 20-12-2012


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000532


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley para
permitir que la información procedente de la amnistía fiscal pueda ser utilizada por los órganos encargados de combatir el fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El Grupo Parlamentario Socialista desde la aprobación de la amnistía fiscal por parte del Gobierno, ha ido señalado y denunciado las graves consecuencias éticas y económicas para la sociedad y la hacienda pública. Y es que la amnistía
fiscal no sólo presenta un problema de injusticia en cuanto que a los



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defraudadores se les perdona los impuestos, además demuestra que la política impositiva del Gobierno carece de principios, porque el Gobierno, a través de la aludida amnistía, ha podido amnistiar actividades ilegales y repugnantes.


Asimismo, el Grupo Socialista ha ido manifestando como desde el Gobierno se ha ido construyendo un 'traje a medida' de los defraudadores con los sucesivos cambios normativos que ha ido promulgando, tal es así que no fue suficiente el Real
Decreto-ley 12/2012; aprueba una Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda para no mirar la procedencia del dinero aparecido; aprovecha el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio; plantea una
modificación en el Código Penal que busca dar seguridad jurídica al defraudador en cuanto a que no se van a iniciar acciones penales en relación al delito de blanqueo de capitales; dos informes uno de la Dirección General del Tesoro y otro de la
Dirección General de Tributos, en los que se les expresa a los defraudadores que estas declaraciones son información reservada incluso para la inspección de la Agencia Tributaria (AEAT).


El resultado de todo ello ha sido un formidable fracaso: una recaudación que se puede situar en torno a un tercio de lo presupuesto; un regalo fiscal a los defraudadores que han terminado pagando de media entre el 1 % o el 2 % de los
capitales aflorados; se ha contribuido a destruir la 'conciencia fiscal' de nuestro país; se ha permitido que se declaren ganancias que pueden venir del tráfico de drogas, del blanqueo de capitales, el crimen organizado y la corrupción, sin que se
investigue el origen delictivo, tal y como ha podido suceder con los capitales aflorados por el ex tesorero del Partido Popular Luis Bárcenas; y se ha impedido que la información resultante de la amnistía fiscal puede ser utilizada por la
inspección de la Agencia Tributaria (AEAT).


En definitiva, la amnistía fiscal ha sido un fracaso desde el punto de vista de los fundamentos morales, y desde el punto de vista de los resultados, también es innecesaria, porque hay otros procedimientos decentes por los que se hubiera
recaudado muchos más como es una ambiciosa política de lucha contra el fraude.


Para evitar las consecuencias negativas de la mencionada amnistía, el Gobierno deberla tomar las medidas necesarias para investigar el origen de los capitales aflorados, que la información procedente de la amnistía puede ser utilizada por
los servicios de inspección de la Agencia, y llevar a cabo los cambios normativos oportunos para que se pueda hacer públicos el nombre de las personas, sociedades y entidades con personalidad jurídica que se han acogido a dicho proceso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Permitir inmediatamente que la información procedente de la amnistía fiscal pueda ser utilizada por los órganos encargados de combatir el fraude fiscal, la corrupción, el blanqueo de capitales o cuales quiera otros delitos, como la
Inspección de Hacienda, el Ministerio Fiscal, los Jueces y Tribunales y el SEPBLAC.


2. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para investigar el origen de los capitales aflorados y así evitar que puedan blanquearse capitales obtenidos ilícitamente del proceso para regularizar bienes o derechos derivados de rentas no
declaradas (amnistía fiscal) previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo.


3. Llevar a cabo los cambios normativos oportunos para que se puedan hacer públicos el nombre de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se han acogido a dicho proceso para regularizar bienes o derechos
derivados de rentas no declaradas (amnistía fiscal) o declaración tributaria especial y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera previstos en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, incluyendo, en el caso de sociedades
mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica, la titularidad real, directa o indirecta, de los accionistas o partícipes de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000533


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la elaboración de convenios que
faciliten el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La pena de trabajos en beneficio de la comunidad ha conocido su progresiva consolidación en el ordenamiento jurídico español desde su introducción en el Código Penal de 1995. En su desarrollo, el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por
el que se establecen las circunstancias de ejecución de penas de trabajos en beneficio de la comunidad, dispone que tal ejecución será facilitada por la Administración Penitenciaria, en concreto por los servicios de gestión de penas y medidas
alternativas, a través de convenios con las administraciones públicas o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. Por su parte, el penado podrá proponer un trabajo concreto, que será valorado por la
Administración Penitenciaria.


El artículo 49 del Código Penal define los trabajos en beneficio de la comunidad como la prestación de cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, tendente a servir de reparación de los daños causados o de
apoyo o asistencia a las víctimas.


Pese a la regulación de estos trabajos en beneficio de la comunidad, no se ha observado una eficiente ejecución de tales penas que posibilite el cumplimiento de las mismas, debido a diferentes circunstancias.


Entre las causas más sobresalientes destaca que un gran porcentaje de las condenas diarias corresponden a delitos contra la seguridad vial, que han visto un incremento espectacular en los últimos años. En el conjunto nacional han sido cerca
de 95.000 las personas condenadas por delitos de tráfico, hasta finales de 2010. Es decir, 110.441 diligencias y el 44,4 % del total de penas impuestas en ese año lo fueron por delitos contra la seguridad vial. Sin embargo, existen provincias en
las que la ejecución de estas condenas es inviable porque no existen plazas de trabajos en beneficio de la comunidad.


En segundo lugar, el hecho de que cada funcionario deba controlar un promedio de 1.500 expedientes hace inviable el cumplimiento de todas las sentencias, así como ineficaz el seguimiento de su ejecución, por cuanto el volumen aludido no lo
permite.


Hay que tener en cuenta que un gran número de condenas de tráfico inferiores a 30 días se ven prescritas en un año, lo que deja sin efecto el objetivo perseguido con la pena impuesta.


Según el informe elaborado por Instituciones Penitenciarias, los servicios sociales tuvieron que incrementar el número de plazas en los propios centros penitenciarios a fin de dar ejecución al cumplimiento de sentencias para evitar su
prescripción.


El artículo cuarto del Real Decreto 84012011, de 17 de junio, en su apartado 1 dispone que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por las administraciones públicas, que a tal fin podrán establecer convenios entre si o con
entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. De acuerdo con lo que establece su artículo sexto, apartado 2.º, la ejecución de tales penas ha de estar presidida por el principio de 'flexibilidad', para hacerla
compatible con el 'normal desarrollo de las actividades diarias del penado'. Como es obvio, la administración penitenciaria supervisará todas las actividades.


Sin embargo, la insuficiencia de convenios viene a dificultar el principio de flexibilidad aludido, entorpeciendo en gran medida la actividad diaria de los ciudadanos penados, que ven incluso la imposibilidad de mantener su actividad laboral
al no tener más opción que desplazarse hasta los centros penitenciarios para cumplir condena.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incentivar e intensificar la elaboración de convenios entre las administraciones públicas y de éstas con otras entidades públicas o privadas, con el fin de garantizar el número de plazas
necesarias para la ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, y dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que



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se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las
penas privativas de libertad y sustitución de penas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de enero de 2013.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000535


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
sobre la jubilación a tiempo parcial, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 en el asunto C-385/11 (que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo
Social de Barcelona, mediante auto de 4 de julio de 2011), determina la necesidad de analizar las reglas establecidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social en materia de acceso a la pensión de jubilación de los
trabajadores a tiempo parcial, en particular, en lo relativo al cómputo de los periodos de cotización.


Dicha disposición adicional (en redacción aportada por el artículo segundo del Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo en relación con el trabajo a tiempo parcial y el fomento
de su estabilidad) recoge las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en materia de Seguridad Social, especificando en su punto primero que la protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se
regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo.


Actualmente, según la citada disposición y su normativa de desarrollo (el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre) con el fin de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho, entre otras, a las prestaciones de
jubilación, se computan exclusivamente las cotizaciones efectuadas por los trabajadores a tiempo parcial en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. Para
ello, el número de horas efectivamente trabajadas se divide por cinco, considerado como equivalente diario del cómputo de mil ochocientas veintiséis horas anuales.


Por otro lado se señala que para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1'5, resultando el número de días que se
considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización.


Sin embargo, en la sentencia del TJUE se establece que, de acuerdo con la disposición adicional 7.ª de la LGSS, se 'exige un mayor período de cotización al trabajador a tiempo parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aún con el
factor de corrección que supone el multiplicador 1,5, para acceder a una prestación que ya es proporcionalmente más reducida'. Es decir, que la norma española 'exige proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión
de jubilación, la cual será también proporcionalmente reducida en su salario regulador en razón de la parcialidad de la jornada.' De esta manera, según la sentencia, una persona con contrato a tiempo parcial de 4 horas a la semana necesitaría
trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que fe permitiera el acceso a una pensión de jubilación.


Es evidente que debe existir una necesaria distinción en la cuantía de la pensión de jubilación entre personas que han cotizado de manera distinta, y así lo pone de manifiesto el TJUE al referirse a la cuantía de la pensión de un trabajador
a tiempo parcial en relación con la de un trabajador que cotizó durante su vida laboral a tiempo completo. No obstante, eso no debe impedir el acceso a la pensión de jubilación a quien ha cotizado por ello, estableciendo unos requisitos imposibles
de cumplir en la práctica.



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Esta situación tiene además un efecto negativo sobre el empleo, actuando como elemento desincentivador de los contratos a tiempo parcial, que deberían ser un instrumento que ayudara a crear empleo en tiempos de crisis como los actuales.


En consecuencia, con los fines de ajustar la normativa española a la sentencia citada para evitar cualquier tipo de discriminación y fomentar el trabajo a tiempo parcial para que pueda alcanzar niveles similares a los que tiene en los países
de nuestro entorno.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'Insta al Gobierno a que, en el plazo de dos meses, dé cumplimiento a la sentencia citada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con ese fin, llevará a cabo las modificaciones normativas necesarias para que los trabajadores a tiempo
parcial se equiparen de forma efectiva a los trabajadores a tiempo completo en su acceso a la pensión de jubilación, eliminando cualquier motivo de discriminación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000536


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a la persecución penal de la financiación ilegal de los partidos políticos, del delito de enriquecimiento injusto de los cargos públicos electivos y del reforzamiento de la exigencia de responsabilidad a los gestores públicos,
para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El último barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) refleja que la preocupación por la corrupción casi se ha duplicado desde la última encuesta. Así, el porcentaje de la población que lo menciona como uno de los principales
problemas de España pasa del 9,5 al 17,2 %, encaramándose a la cuarta posición entre los asuntos que más preocupan a los españoles, después del paro, la economía y los propios políticos.


Pero es solo que la clase política parezca más corrupta o que haya aumentado la percepción ciudadana sobre este problema, sino que es más corrupta, tal y como lo demuestra el desmesurado incremento de los casos de corrupción política.


Ya en el año 2009 el Fiscal General del Estado reconoció la existencia de un total de 730 asuntos, entre procedimientos judiciales y diligencias de investigación, abiertos contra partidos políticos por casos de corrupción: 264 eran
procedimientos penales abiertos contra cargos públicos o políticos del PSOE, 200 contra miembros del PP, 43 contra miembros de Coalición Canaria, 30 contra integrantes de Convergencia i Unión, 24 del Partido Andalucista, 20 de Izquierda Unida, 17
del Grupo Independiente Liberal, 7 de Unión Mallorquina, 5 de ERC, 3 del BNG, otros 3 de PNV, uno de ANV y otro de EA. A ello había que sumar otras 67 investigaciones seguidas contra miembros de otros partidos de implantación local.


Los casos, lejos de disminuir, no han hecho sino aumentar, tanto en número como en gravedad, y están generando una profunda desafección y desconfianza de la ciudadanía hacia el propio sistema democrático y hacia los propios partidos
políticos, a los que se acusa de permisividad, cuando no de complicidad con la corrupción política.


Según el barómetro global de corrupción de Tranparency lnternational, España ocupa el puesto 31 de una lista de 183 países (perdiendo 8 puestos desde el último estudio), recalcando en su mas reciente informe sobre el 'Sistema de Integridad
Nacional de España' la necesidad de despolitizar las distintas instituciones financieras, judiciales y supervisoras, de reformar la Ley Electoral, criticando el férreo control de los partidos de las listas electorales y de todos los órganos
representativos en un sistema calificado



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como de 'bipartidismo imperfecto', en el cual -citando palabras textuales- 'ninguno de los dos grandes partidos tiene interés en mejorar profundamente el estado de cosas'.


Es mucho lo que está en peligro y es urgente adoptar medidas contundentes y decisivas. Ya ha pasado la hora de las declaraciones de principios o de los acuerdos partidistas, debiendo acometerse profundas reformas legales que sirvan para
combatir eficazmente esta lacra, que pone en cuestión el propio Estado de Derecho y lastra seriamente nuestra economía.


En esa deseada senda cabe mencionar la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, que, entre otras cuestiones, prevé por vez primera en nuestro ordenamiento que los partidos políticos y a los sindicatos estén
sujetos directamente a responsabilidad penal, al igual que las restantes personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones... etc.). Desde el pasado día 17 de enero de 2013 es posible imputar penalmente a un partido político (además de a
sus miembros, lo cual ya era posible con anterioridad). De este modo -dice el Preámbulo de la Ley- 'se supera la percepción de impunidad de estos dos actores de la vida política que trasladaba la anterior regulación, y se extiende a ellos, en los
supuestos previstos por la ley, la responsabilidad por las actuaciones ilícitas desarrolladas por su cuenta y en su beneficio'.


Es sin duda un paso importante, pero no suficiente, pues la situación de impunidad permanece, como lo demuestra los actuales escándalos de financiación ilegal que afectan a diversos partidos y la existencia de numerosos cargos públicos,
actuales o pasados, con un patrimonio y un nivel de vida que son difícilmente justificables con sus retribuciones oficiales.


En primer lugar, conviene indicar que no existe en nuestro ordenamiento un delito que castigue la financiación ilegal por parte de los partidos políticos, sin perjuicio de que la financiación ilegal pueda ser el resultado de ciertas
prácticas irregulares sancionables administrativamente. Tampoco existe en nuestro Código Penal un tratamiento sistemático y homogéneo de la corrupción política, encontrándose una diversidad, poco uniforme, de conductas típicas (los delitos de
prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación... etc.).


En ambos casos (la financiación ilegal de partidos o el enriquecimiento injustificado de políticos) existe una dificultad en la actualidad insalvable en muchas ocasiones para acreditar el hecho delictivo: la imposibilidad de probar el
origen ilícito de los fondos. Aunque sea evidente que en ciertos casos los partidos o sus miembros ostentan una capacidad económica que no se justifica en relación a sus ingresos ordinarios, es imposible demostrar el origen ilícito de los bienes,
dándose el caso de partidos con patrimonios ocultos que finalmente afloran o de diversos políticos que hacen gran ostentación de su alto nivel de vida sin que sea posible su investigación y eventual persecución por una simple cuestión probatoria.


Por lo tanto, lo que proponemos es la tipificación de un delito específico de financiación irregular, aplicable tanto a la ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos políticos a título de autor directo (lo cual
es posible desde la referida LO 7/2012), en el caso de que se descubran bienes, fondos o cualquier patrimonio (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de
financiación actualmente vigente y en coherencia con la contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


Por otro lado, por lo que se refiere a los cargos públicos electivos, se propone la necesidad de incorporar a nuestra legislación penal el conocido como delito de enriquecimiento ilícito o injusto, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría
en el incremento de patrimonio desproporcionado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente, siendo computado este incremento patrimonial injustificado tanto respecto a bienes de su titularidad
como a bienes registrados formalmente en favor de meros testaferros o administradores de hecho. En ese sentido, deberá entenderse que se produce ese enriquecimiento injustificado tanto por bienes o derechos como por condonación o cancelación
injustificada de obligaciones.


Dicho delito ha sido estudiado por diversos juristas, entre los que destaca el Catedrático de Derecho Procesal, D. José María Asencio Mellado, que cuenta con diversas publicaciones doctrinales en las que perfila las posibles características
del nuevo tipo delictivo y su eficacia en orden a combatir la lacra de la corrupción. Dicho delito cuenta también con diversas experiencias positivas en derecho comparado, entre las que destacan las de Argentina (art. 268 del Código Penal
argentino), Costa Rica (art. 346.4 del Código Penal), Panamá (art. 335 del Código Penal), Colombia (art. 412), Perú (art. 401), países con [os que no solo compartimos tradición jurídica, sino una cierta propensión hacia la corrupción política,
como vamos comprobando.



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Dicho novedoso delito no engendraría de por sí una inversión de la carga prueba, en la medida en que ha de acreditarse la conducta típica y punible, esto es, el enriquecimiento cierto e injustificado a partir de los datos oficiales de los
que se dispone, facilitados por el propio cargo público al inicio de su mandato.


En este sentido, conviene recordar que los cargos públicos electivos y los políticos en general ostentan una responsabilidad y un poder que no cabe desconocer, por lo que han de soportar determinadas obligaciones que no alcanzan al común de
los ciudadanos administrados, entre las cuales cabe señalar la de dar cuenta de sus bienes antes de la toma de posesión, lo cual no afecta a su intimidad ni supone introducir sospecha alguna sobre los mismos sino un simple mecanismo de control. Por
lo tanto, a nadie habría de extrañar que tuvieran que estar obligados a dar cuenta de sus bienes al terminar su función y que de la eventual falta de justificación o incoherencia entre ambas declaraciones se pudieran extraer consecuencias legales,
incluso de tipo penal.


Como puede imaginarse, con las reformas propuestas, la declaración de bienes y las cuentas formuladas por los partidos adquieren una mayor importancia todavía que la que tenían, con lo cual ha de sancionarse duramente cualquier omisión o
falsedad deliberada en las mismas, lo cual tendrá también sin duda benéficos efectos preventivos. Es necesario acabar con la cultura de la mentira, en virtud de la cual cualquier falsedad no tiene consecuencia alguna, aproximándonos a las
democracias anglosajonas en cuanto a su intolerancia hacia el engaño.


La reforma que proponemos no pretende tampoco una revisión o relajación de los conceptos que integran el contenido esencial de los derechos fundamentales, tales como el derecho a la presunción de inocencia, sino optar por una interpretación
de los mismos que los haga compatibles con la lucha frente a una concreta forma de delincuencia organizada, como lo es sin duda la corrupción política, atendiendo a los sujetos de la misma y a su posición en las instituciones del Estado, utilizadas
como medio o instrumento para delinquir u ocultar las consecuencias del delito, lo cual las hace especialmente reprobables y difíciles de combatir.


En este sentido, bajo ningún concepto puede entenderse que convertir el incremento injustificado de patrimonio (tanto por parte de los partidos como de sus miembros) en un indicio delictivo contravenga la presunción de inocencia ni el
conocido 'in dubio pro reo', pues no solo dicho principio está sometido a límites (como cualquier otro derecho), sino que, además, nada impide al partido político o cargo público electivo probar la legitimidad de sus bienes con cuantos medios
probatorios considere oportunos (se trata de una presunción 'iuris tantum' y no 'iuris et de jure', que no admite prueba en contrario).


Tampoco los nuevos tipos delictivos que propugnamos serían una excepcionalidad en nuestro ordenamiento, sino que, muy al contrario, existen diversos supuestos en que los delitos se encuentran sometidos a presunciones legales, corno ocurre
por ejemplo con el delito de detención ilegal (art. 166 del Código Penal), en el que se castiga al 'que no de razón del paradero de una persona' (salvo que la haya dejado en libertad) o como sucede también en la negativa a someterse a la prueba de
alcoholemia, que consiste en un tipo delictivo autónomo, distinto de la conducción bajo los efectos del alcohol, y basado en la presunción de que la negativa busca encubrir el hecho delictivo de conducir bajo dicha influencia. Cosa parecida ocurre
también, por citar otro caso, en materia de tráfico de drogas, que se basa en la presunción (art. 368 del Código Penal) de que la mera tenencia de este tipo de sustancias tiene como finalidad su tráfico ilícito.


Para finalizar, consideramos que es imprescindible reforzar el régimen de responsabilidad de aquellos gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u omisiones contrarios a la Ley, daños
patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. Así, a los políticos que ocupen cargos en sociedades o entes públicos, muchos de las cuales están espléndidamente retribuidos, se les podría
exigir responsabilidades personales y patrimoniales, de forma análoga a la responsabilidad a la que están sometidos los administradores y consejeros de las sociedades mercantiles, estableciendo para ello una regulación específica que contemple un
tipo de 'acción popular' que permita iniciar los correspondientes procedimientos judiciales.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo máximo de tres meses impulse las reformas legales necesarias a fin de:


1. Sancionar penalmente mediante un tipo delictivo autónomo la omisión o falsedad deliberada por parte de los partidos políticos tanto de sus estados contables como de su patrimonio social, que deberá



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ser publicado en un registro específico debidamente actualizado. Dicho delito será igualmente aplicable a aquellos cargos públicos electivos que omitieran o falsearen sus declaraciones de bienes.


2. Establecer un delito específico para perseguir la financiación ilegal de los partidos políticos, aplicable tanto a la financiación ordinaria como a la electoral, en el que incurrirían los propios partidos de forma directa en el caso de
que se descubrieran bienes, fondos o cualquier patrimonio oculto (situado tanto en España como en cualquier otro lugar) cuya adquisición no pueda ser debidamente justificada en virtud del régimen legal de financiación actualmente vigente y en
coherencia con la contabilidad formulada y presentada a fiscalización ante el Tribunal de Cuentas.


3. Incorporar a nuestra legislación penal el denominado delito de enriquecimiento ilícito o injusto de los cargos públicos electivos, cuyo elemento fáctico típico se sustentaría en el incremento de patrimonio desproporcionado o
injustificado de un político en relación con los ingresos que, por obligación legal, debe declarar públicamente.


4. Reforzar la responsabilidad de los políticos en el desempeño de sus cargos al frente de sociedades o entes públicos, sancionando a los gestores públicos que, bien de forma dolosa o bien por negligencia grave, hayan causado, por actos u
omisiones contrarios a la Ley, daños patrimoniales a los bienes o al caudal público, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, contemplando la posibilidad de un tipo específico de acción popular que permita iniciar los
correspondientes procedimientos judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000538


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición no de Ley sobre las retribuciones del Rey y del Príncipe de Asturias.


Acuerdo:


1. Inadmitir a trámite el punto 1 de la iniciativa puesto que, dada la naturaleza de las proposiciones no de ley no procede que la Cámara se pronuncie por este cauce, en los términos en que se plantea, en relación con la Institución de la
Corona, teniendo en cuenta además que, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Constitución la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, así como que el artículo 65.1 de la Constitución establece que el Rey recibe
de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.


2. En cuanto al resto, y considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando
traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


3. Comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las retribuciones del Rey y del príncipe de
Asturias, para su debate en el Pleno de esta Cámara.


Exposición de motivos


El Rey y el Príncipe de Asturias en 2012, en solidaridad con los funcionarios a los que el Gobierno arrebató su paga extraordinaria de Navidad, anunciaron públicamente que se rebajaban el sueldo en una cantidad equivalente (aproximadamente
el siete por ciento de su salario anual).


Este año, 2013, el Rey y el Príncipe de Asturias han recuperado el sueldo que tenían antes de la renuncia a la paga extra. Sin embargo los funcionarios no tienen en absoluto garantizada su paga extra para este año. Y de las declaraciones
de varios responsables políticos se deduce que corren el peligro de volverse a quedar sin ella.


En estos momentos de crisis económica grave, cuando los poderes públicos, exigen enormes sacrificios a la ciudadanía, parece poco presentable que el Jefe del Estado y su hijo se hayan asegurado ya la percepción de las dos pagas extras de
este año. Esta noticia ha causado una gran indignación en la opinión pública que se superpone a la indignación provocada con anterioridad por otras actuaciones poco edificantes de la Casa Real.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'1. [...]


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a emprender las reformas legales necesarias para que el Presupuesto de la Casa Real esté sometido al control del Tribunal de Cuentas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de enero de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000539


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Ana María Oramas González-Moro, Diputada de Coalición Canaria-Nueva Canarias, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de la Cámara, presenta
para su debate en Pleno la siguiente Proposición no de Ley relativa al mantenimiento de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en las Islas Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013 se introdujo una nueva disposición lesiva para los intereses de los residentes en las islas en relación con las ayudas existentes para el desplazamiento de viajeros con origen y destino
las islas Canarias.


La disposición adicional décimo tercera de la mencionada Ley indica que por Orden Ministerial podrán establecerse cuantías máximas bonificables para el transporte aéreo distinguiendo entre los diferentes mercados afectados (Canarias,
Baleares y Ceuta y Melilla), aplicándose ninguna ayuda a los importes que superen ese nivel considerado objetivo. En aplicación de la mencionada disposición, el Ministerio ha iniciado los trabajos para la aprobación del mencionado techo, habiéndose
informado que dicho límite se situará entre los 60 a 70 euros por trayecto para un billete entre Canarias y Península, dependiendo de la isla desde la que se realice el viaje.


Lo que hay detrás de esta medida que pretende la contención de los precios de las aerolíneas no es otra cosa que la eliminación de facto del derecho de los residentes a percibir un descuento del 50 % del precio del billete. El Ministerio dé
Fomento pone límites a toda una política de transportes que debe estar basada en igualar a todos los ciudadanos allá donde vivan. Mientras el Ministerio de Fomento pone limites



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al descuento de los residentes en las islas, el mismo departamento pone en marcha descuentos de hasta un 70 % para los viajes en el AVE.


Poco a poco, se va plasmando sobre el papel lo que todos intuíamos que se iba a producir. Los eufemismos que hasta ahora había utilizado el Ministerio de Fomento y las disposiciones introducidas por el Gobierno en los Presupuestos Generales
del Estado de 2013 han dado paso a un hecho que pondrá fin a la bonificación del 50 por ciento del billete aéreo a los residentes en Canarias, Baleares, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


El Gobierno ha optado por adentrarse en una senda de recortes sin evaluar previamente sus consecuencias ni el pago que tendrán que asumir los ciudadanos. El cálculo realizado por el Ministerio de Fomento responde a un criterio de ajuste
contable, pero desatiende el coste de variables como la lejanía y la insularidad.


El Ministerio de Fomento prevé impulsar esta medida a sabiendas de que la desaparición de compañías aéreas, entre ellas Spanair e Islas Airways, y el progresivo incremento de tasas aeroportuarias autorizado por el mismo departamento han
provocado una escalada de los precios de los billetes aéreos. Volar es cada vez más caro y, pese a ello, el Ministerio se empeña en ajustar la subvención ya que, según dice, se trata de una factura muy cara que el Gobierno no puede asumir.


La subvención de los billetes a los residentes figura en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, un instrumento que, pese a su rango de ley, es infringido con demasiada asiduidad por un Gobierno que se olvida deliberadamente que las
políticas que se aplican en la Península no son extrapolables a nuestro Archipiélago.


Resulta paradójico, además, que la tarifa máxima bonificable de 120 euros coincida con la reducción del precio de los billetes del AVE. Dos decisiones que ponen de relieve la preocupación del Ministerio de Fomento por la evolución del
número de viajeros de la alta velocidad y su obsesión por recortar la factura de sus gastos en Canarias.


La mencionada disposición -que ahora pretende desarrollar el Ministerio- supone no sólo una limitación evidente del derecho hasta ahora reconocido a favor de los residentes canarios, sustentado en el hecho objetivo de nuestro alejamiento y
que se reconoce en los principios emanados de las Constituciones española y europea y, en terreno operativo, en las disposiciones del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Ley Orgánica que, como se exponía anteriormente, sistemáticamente es
conculcada por el Gobierno del Estado.


También supone en la práctica una reducción de los importes que hasta ahora venían recibiendo los residentes para sus desplazamientos, al desconocer que:


- Los precios medios de los billetes entre Canarias y Península superan con mucho ese valor objetivo, presentando además una gran variabilidad en función de los periodos, de los destinos, del número de escalas y de las islas.


- La técnica de limitar a través del precio medio excluye los precios altos provocados por la compra urgente y sin alternativa de los billetes. Los precios de los viajes que no pueden programarse, por razones laborales o personales,
aumentan considerablemente respecto a la cifra planteada por el Ministerio. No existen alternativas al viaje aéreo para realizar ese desplazamiento y éste, más que considerarse como un lujo, es una necesidad para el desarrollo económico y social.


- No existen alternativas eficaces al transporte aéreo entre Península y Canarias y cualquier regulación que afecte a éste debe examinarse con detenimiento dado que afecta sobremanera a un flujo de transporte tan importante.


- El establecimiento de un precio máximo sometido a una ayuda no tiene en cuenta las condiciones actuales del mercado aéreo entre las islas y la Península, con la desaparición de varios operadores y la reducción de la capacidad ofertada,
produciéndose en los últimos meses un evidente incremento de los precios que la limitación de la ayuda no vendrá más que a agravar.


- No sólo aumentará la factura pagada por los canarios por sus viajes sino que reducirá el número de estos, provocando una reducción de la oferta de plazas y destinos, aislando de ese modo más a los canarios.


- Ello tendrá además efectos sobre el sector turístico ya que, al encarecer y reducir la oferta de transporte entre Península y Canarias impactará, negativamente sobre la llegada de turistas españoles.


A esta medida se añaden otras que en los últimos meses han venido a encarecer y limitar los viajes con la Península, tales como el incremento de las tasas aéreas, la eliminación de las bonificaciones a éstas que se aprobaron para el año 2011
y la introducción de nuevas limitaciones en la identificación para



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realizar el viaje a los residentes (con el requisito de presentación del certificado de viajes volviendo a una situación tercermundista en la sociedad de la información actual).


Frente a esta escalada de recortes parece más adecuado proceder a examinar con mayor detalle los problemas que actualmente tiene el mercado aéreo entre Península y Canarias aquejado de precios excesivos, limitaciones de rutas, desaparición
de operadores y reducción de oferta, en un escenario de crisis económica que está afectando al flujo de turistas, parte muy importante del mercado aéreo entre Península y Canarias. Ello pasa por examinar la regulación de las obligaciones de
servicio público y la posibilidad de incluir precios máximos tal como ya existe en las rutas aéreas dentro de Canarias.


Por todo lo anteriormente expuesto,


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:


1. Paralice la aplicación de la Disposición Décima Tercera de la Ley de Presupuestos del Estado de 2013, de forma que se examinen otras alternativas de intervención que mejoren el funcionamiento del mercado aéreo entre Península y Canarias.


2. Dichas alternativas no deberán tener por objetivo la reducción de la intensidad de las bonificaciones existentes para el transporte de personas (50 por ciento) sino permitir una reducción efectiva de precios de los billetes aéreos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


162/000540


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las expropiaciones del AVE en Girona, para su debate en el Pleno de
esta Cámara.


Unió de Pagesos ha hecho público un informe mediante el cual denuncia que ADIF todavía no ha pagado gran parte de las indemnizaciones a las fincas expropiadas por las obras del AVE a su paso por Girona, unos cinco millones de euros en total.
Además del retraso en el pago de estas indemnizaciones que provocará que el Gobierno deba asumir también los intereses de demora, el sindicato también denuncia que ADIF pretende pagar a mitad de precio las indemnizaciones a los afectados por
ampliaciones de las obras del AVE.


Como es habitual en estos proyectos para poder ejecutar las obras hizo falta la ocupación de fincas e incrementos de expropiación no contemplados en los proyectos aprobados. Esta ampliación de la superficie afectada y expropiada fue
incluida posteriormente en una modificación del proyecto inicial de las obras porque la constructora necesitaba caminos temporales para acceder a las obras y zonas de ocupación temporal para trabajar.


Los propietarios afectados colaboraron dejando ocupar estos incrementos de superficie sin que hubiera el proyecto constructivo aprobado, a cambio lógicamente, de que estos incrementos estuvieran contemplados en unas actas complementarias y
que se les indemnizara por el mismo precio que se les había indemnizado por la primera expropiación.


La ocupación de las fincas, tanto las iniciales como las posteriores ampliaciones, se realizaron entre 2008 y 2009, firmando tan solo para las primeras acuerdos mutuos. Desde entonces los propietarios de las fincas afectadas por la
modificación del proyecto han solicitado repetidamente a ADIF que regularice la situación para poder cobrar por la superficie ampliada en las mismas condiciones que la inicial pero ADIF ha optado unilateralmente por aprobar los proyectos
complementarios y convocar de nuevo a los propietarios al levantamiento de actas previas a la ocupación de unas fincas que ocupó hace más de 5 años con la intención de rebajar el precio inicial, cuando lo lógico y justo es cerrar un justiprecio
complementario con la misma base de precios.



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Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Abonar las cuantías correspondientes a los justiprecios por mutuo acuerdo firmados y pendientes de cobro correspondientes a una parte de las fincas del proyecto original asumiendo los intereses de demora pertinentes.


2. Proceder a la regularización de las indemnizaciones de terrenos ampliados mediante la firma de un justiprecio complementario con la misma base de precios aplicada en la primera expropiación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de enero de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000541


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre apoyo a la lucha contra el estigma de la Enfermedad Mental, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 10 de octubre se proclamaba como Día Mundial de la Salud Mental. La OMS define la Salud Mental como 'un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de
la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.' La problemática de la salud mental tiene una relevancia social muy importante: una de cada cuatro personas padecerá algún tipo de
problemática de salud mental a lo largo de su vida. La enfermedad mental es una de las mayores causas de discapacidad y el coste derivado de las enfermedades mentales se estima entre el 3 % y el 4 % del PIB.


Tanto la OMS corno la Unión Europea han hecho de la salud mental una prioridad global. En España, según FEAFES y aceptado por el Misterio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el lema elegido para este año es: 'La mejor inversión, tu
salud mental'. Sin embargo y a pesar de que se están dedicando recursos crecientes, el estigma sobre las personas con enfermedades mentales es aún enorme y condiciona todos los comportamientos de la sociedad.


El origen del estigma se encuentra en estereotipos y mitos injustos heredados de siglos de incomprensión hacia la enfermedad mental. Se define el estereotipo como una idea o imagen aceptada de común acuerdo por la sociedad y que permanece
invariable. La reiteración de esos estereotipos ha creado sólidos prejuicios, que se ven reflejados en pensamientos y actitudes arbitrarias o parciales respecto de la enfermedad o las personas que la padecen, sin analizar si existe alguna razón que
lo justifique. El estigma es un atributo que degrada y rebaja a la persona portadora del mismo, es una marca que vincula a la persona con características indeseables.


Las investigaciones demuestran que en las sociedades occidentales los estereotipos relacionados con la enfermedad mental son los siguientes:


1. Su peligrosidad y relación con actos violentos;


2. Su responsabilidad ya sea sobre el padecimiento de la enfermedad o por no haber sido capaz de ponerle remedio mediante tratamiento;


3. Su correspondencia con debilidad de carácter;


4. Su relación con incompetencia e incapacidad para la realización de tareas básicas;


5. La imprevisibilidad del carácter de quienes la padecen y la falta de control sobre los propios actos.



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Si estudiamos las estadísticas observamos que el 18 % de la población considera que las personas con enfermedad mental grave son peligrosas, el 28 % de [os empresarios no entrevistarían a una persona con enfermedad mental, el 24 % de la
población y el 45 % de los familiares de personas con enfermedad mental no alquilaría su piso a una persona de estas características y para terminar con estos ejemplos, el 51 % de las noticias relacionadas con la enfermedad mental tienen que ver con
asesinatos.


Los sentimientos de vergüenza y estigmatización que provoca esta enfermedad entre quienes la padecen y sus familiares son la causa de que actualmente muchos enfermos no estén diagnosticados ni tratados. Los niveles de información son
prácticamente nulos y el desconocimiento alcanza a los propios enfermos y familiares, que carecen de información incluso sobre la existencia de redes de atención a todos los niveles de la Administración, que, por otro lado, no abarcan, ni se acercan
siquiera a las necesidades existentes, pues son generalmente las asociaciones las que ayudan e informan sobre las redes de asistencia.


Según apunta el vigente Plan Estratégico de Salud Mental 2010-2014, en los últimos años se han incrementado las actitudes sociales de rechazo hacia el colectivo de personas con enfermedad mental. La persona con enfermedad mental debe
afrontar una doble dificultad para recuperarse: la enfermedad en sí y los prejuicios y discriminaciones que recibe por padecerla. Es el estigma social, una carga de sufrimiento que incrementa innecesariamente los problemas de la enfermedad y
constituye uno de los principales obstáculos para el éxito del tratamiento y de la recuperación.


Una de las consecuencias más graves de la discriminación es la creación del autoestigma. Los prejuicios en muchos casos afectan al enfermo hasta el punto de que los asumen como verdaderos y pierden la confianza en su recuperación y en sus
capacidades para llevar una vida normalizada. Estereotipos y prejuicios acaban por instalarse en la persona, que asume esas actitudes marginadoras y se autodiscrimina. Se generan así reacciones emocionales negativas, se pierde la sensación de
dominio sobre su situación personal, incapaz de buscar trabajo o vivir de forma independiente, y es posible que ni siquiera lo intente. Ello le puede llevar a fracasaren su tratamiento, y rechazar más la enfermedad mental que los familiares o el
personal de los servicios de salud mental que le atiende.


El autoestigma y la inexistencia de recursos de rehabilitación para enfermedades de menos de tres años de evolución impiden una atención temprana en unas enfermedades en las que la rapidez de asistencia es imprescindible para que las
personas afectadas puedan tener una buena perspectiva de rehabilitación. El estigma, la inexistencia de recursos de apoyo y otros múltiples factores marcan un sufrimiento que conduce a muchos enfermos a quitarse la vida, habiéndose convertido el
suicidio en la primera causa de muerte no natural entre las personas entre 20 y 50 años, por encima, por ejemplo, de los accidentes de tráfico. Es necesario que todos los agentes sociales, y todos aquellos que estamos relacionados de una u otra
forma con la salud pública colaboremos con las asociaciones, los afectados y sus familias, y con los poderes públicos a fin de erradicar o paliar este marcado rechazo.


En atención a todo lo anterior, se formula la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo a la conmemoración del Día Mundial de la Salud Mental.


2. El Congreso de los Diputados se compromete a ofrecer el apoyo institucional necesario para promover iniciativas vinculadas a la lucha contra el estigma de la enfermedad mental.


3. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la participación de las asociaciones que representan al colectivo, a presentar un Plan en
el plazo de seis meses a fin de adoptar las medidas necesarias para apoyar campañas de visibilización de la enfermedad mental y de erradicación del estigma asociado a la misma, con acciones concretas en los ámbitos de las personas afectadas y sus
familias.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la mejora de la gestión del Patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La historia de los diferentes ejércitos españoles es muy extensa. Los sucesivos ejércitos y sus unidades, han acumulado un patrimonio histórico-artístico muy variado con el paso de los años, que actualmente, es superado únicamente por el
patrimonio que posee la Iglesia católica.


Desde el siglo XIX los diferentes ejércitos comenzaron a interesarse por la difusión cultural de todo lo relacionado con el ejercicio de su función y las misiones que realizaban. Por ello se crearon los primeros museos militares, archivos
históricos y bibliotecas militares que comenzaron a compilar el patrimonio cultural que estaba disgregado por numerosos cuerpos militares hasta entonces.


El vasto patrimonio cultural castrense se custodia, organiza, gestiona y difunde a través de diferentes organismos que forman parte de la estructura orgánica de cada ejército. Sin embargo, las diferentes unidades responsables de gestionar
el patrimonio no siempre disponen de los medios y fondos necesarios para poder gestionar correctamente este patrimonio para evitar su deterioro y fomentar su exposición para que pueda ser admirado por los ciudadanos.


Con la transición de la dictadura a la democracia los diferentes departamentos ministeriales del Ejército, Marina y Aire, se unificaron administrativamente bajo el Ministerio de Defensa. Desde entonces la difusión del patrimonio cultural e
histórico castrense ha sido utilizado como un instrumento para acercar a los ciudadanos la historia y la labor de las Fuerzas Armadas a lo largo de nuestra historia, así como una forma de concienciar a la población de las diferentes acciones y
misiones que actualmente desempeñan los profesionales de la Fuerzas Armadas por diferentes lugares del mundo. Para ello el Ministerio de Defensa colaboró, con el Ministerio de Cultura promoviéndose entre ambos intercambios de formación e incluso
asignación de puestos funcionariales de facultativos y técnicos civiles.


El Ministerio de Defensa poseía una Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico encargada de coordinar la labor de mantenimiento y difusión del patrimonio cultural castrense que poseen las diferentes unidades militares. Sin
embargo, aunque su función poseía deficiencias operativas como la falta de vinculación directa con los centros de gestión y exposición del patrimonio histórico-artístico castrense y con los cuarteles generales de numerosas unidades que poseen estos
elementos histórico-culturales, también es de reconocer que realizaba una labor aceptable.


La última remodelación orgánica del Ministerio de Defensa ha eliminado esta Subdirección General de Patrimonio Histórico-Artístico, integrando las funciones atribuidas a esta Subdirección General en un órgano denominado Publicaciones y
Patrimonio Cultural en el que las misiones relacionadas con la conservación y gestión del patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas ha perdido importancia y prioridad en la gestión.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reordenar en el órgano central del Ministerio de Defensa las competencias gestoras de los organismos culturales castrenses responsables del control y exhibición del Patrimonio histórico-cultural que actualmente poseen las Fuerzas
Armadas, asignando dicha función a una Subdirección General específica que tenga una relación fluida y funcional con los diferentes centros culturales existentes en España.


2. Dotar a esta nueva Subdirección General de los medios y recursos suficientes necesarios para la correcta gestión, conservación y exhibición del patrimonio histórico-cultural de las Fuerzas Armadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de enero de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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OTROS TEXTOS


AUTORIZACIONES


095/000001


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha acordado conceder la ratificación solicitada por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional, del acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de enero de 2013 por el que se autoriza el despliegue de unidades militares en el marco de la crisis de Mali, publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 210, de 25 de enero
de 2013.


Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


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