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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 206, de 16/01/2013
cve: BOCG-10-D-206 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


16 de enero de 2013


Núm. 206



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000028 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para analizar las causas y consecuencias de la pobreza infantil, así como para impulsar medidas destinadas a paliarla, presentada
por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la propiedad intelectual. Retirada ... (Página6)


162/000026 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la pensión de viudedad. Retirada ... (Página6)


162/000029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y
seguro en la circulación de vehículos a motor. Retirada ... (Página7)


162/000033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de
viviendas. Retirada ... (Página7)


162/000034 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al calendario de aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Retirada ... (Página8)


162/000173 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la construcción de un Centro de Inserción Social en el municipio de Leioa. Retirada ... (Página8)


162/000186 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), sobre la regulación de recurso de casación. Retirada ... (Página8)


162/000242 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa a la liberalización de los derechos de plantación de viñedos. Retirada ... (Página9)



Página 2





162/000250 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), relativa al Grado en Ingeniería de Edificación. Retirada ... (Página9)


162/000506 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, por la que se insta al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la empresa Paradores de Turismo
de España S.A. y el cumplimiento de sus objetivos ... (Página10)


162/000507 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), por la que se insta al Gobierno a destinar los recursos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases con efecto
invernadero a políticas de cambio climático y a distribuirlos territorialmente entre las Comunidades Autónomas ... (Página12)


162/000508 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el mantenimiento del programa de teleasistencia domiciliaria ... (Página14)


162/000509 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la participación del Parlamento español en la gobernanza económica de la Unión Europea y la eurozona ... (Página15)


162/000510 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre protección a la infancia ... (Página16)


162/000511 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ... (Página18)


162/000512 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Plan de la Minería del Carbón español y el Desarrollo de sus Comarcas para el período 2013-2018 ... (Página19)


162/000513 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre devolución de los terrenos de La Vega al Ayuntamiento de Oviedo ... (Página20)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000057 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre el desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada
fracturación hidráulica o 'fracking' ... (Página20)


173/000058 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, sobre las consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto,
del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE ... (Página22)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000092 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2169/2005, interpuesto por don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, comisionado al efecto por otros ochenta y un Diputados del Grupo Popular
del Congreso, contra la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial... (Página24)



Página 3





232/000093 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6651/2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla y León contra el inciso final del artículo 26.1 y la disposición adicional
10.ª de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, conforme a la redacción dada por los apartados 9 y 15, respectivamente, de la Ley 11/2005, de 22 de junio ... (Página25)


232/000094 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 6522/2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra el artículo 26.1 en su inciso 'sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional décima en relación con el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro' y la Disposición Adicional 10.ª, apartados 1.a), 3 y 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción
dada por el artículo único, apartados 9 y 15 de la Ley 11/2005, de 22 de junio ... (Página26)


232/000095 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5019/2000 interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra los artículos 3, 43, disposición transitoria primera e
incisos primero y octavo de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios ... (Página27)


232/000096 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1870/2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social ... (Página28)


232/000097 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4288/2001, promovido por sesenta y cinco Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso representados por el comisionado
don Roberto Granizo Palomeque contra la disposición adicional octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia ... (Página29)


232/000099 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1004/2004 promovido por el Parlamento de Cataluña contra el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad ... (Página31)


232/000100 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 4786/2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat Valenciana, representado por el Director del Gabinete Jurídico de la Generalitat
Valenciana, en relación con el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional ... (Página32)


232/000101 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en los recursos de inconstitucionalidad números 908, 909, 917, 918, 930 y 933/2004, interpuestos contra la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario ... href='#(Página33)'>(Página33)


233/000074 Encabezamiento y fallo de la sentencia dictada en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 1992/2010 y 7128/2010, planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid en relación con los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española ... href='#(Página34)'>(Página34)



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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS


158/000028


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para analizar las causas y consecuencias de la pobreza infantil, así como para impulsar medidas destinadas a paliarla.


Acuerdo:


Admitir a trámite y trasladar a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, a los electos de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de 1996, advirtiendo que no cabe predeterminar en este momento el conocimiento por
el Pleno del informe final que se elabore, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Asimismo comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario solicitante.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados,10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados de 26 de junio de 1996, sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones en el seno de las Comisiones de la Cámara, presenta la propuesta de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para analizar las
causas y consecuencias de la pobreza infantil, así como para impulsar medidas destinadas a paliarla.


Exposición de motivos


El pasado 19 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados, aprobó una Proposición no de Ley firmada por todos los Grupos Parlamentarios sobre la reducción de la pobreza infantil. La iniciativa surgió a raíz del Informe de UNICEF 'La
infancia en España 2012-2013: El impacto de la crisis en los niños'. Dicho informe afirmaba que el 26,2 % de los niños que viven en el Estado español (unos 2.200.000) lo hacen en hogares cuyos ingresos se sitúan por debajo del umbral de la
pobreza. Esto supone un incremento significativo desde el año 2008, en que este porcentaje se situaba en el 24,1 %. Como consecuencia de esta evolución, los niños constituyen por primera vez el colectivo de edad con un índice de pobreza más
elevado, por encima de los mayores de sesenta y cinco años.


Transcurridos unos meses desde la adopción de la iniciativa parlamentaria y con nuevos datos en nuestro haber, como los que se desprenden del reciente estudio elaborado por el Observatorio Social de España y la Universidad Pompeu Fabra,
donde se destaca que el déficit de políticas de ayuda a las familias y la infancia en el Estado español, es una de las principales causas del aumento de la pobreza infantil en un 45 % desde el 2007; nos empujan a hacer de la lucha contra la pobreza
infantil un asunto prioritario en la presente legislatura.


También para la Unión Europea la lucha contra la pobreza es una prioridad, la reducción de la pobreza y la exclusión social es un objetivo de la estrategia 2020 de la Unión Europea.



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Es preciso aprovechar el consenso existente entre todas las fuerzas políticas ante la problemática de la pobreza Infantil para resolver la actual situación coyuntural consecuencia de la crisis económica, a la vez que, debemos sentar las
bases de unas políticas familiares sólidas y estables para evitar que en un futuro se vuelvan a repetir las cifras escalofriantes de pobreza infantil en el Estado español.


Todos los niños y niñas se merecen tener las necesidades básicas cubiertas: una alimentación adecuada en cantidad y calidad, un hogar digno, la educación necesaria, etc. Ellos son nuestro presente y nuestro futuro, y es más que evidente
que la pobreza y la exclusión social en los menores tiene un impacto a largo plazo sobre su desarrollo físico, intelectual y social. La infancia y la transición a la edad adulta se han convertido en términos de exclusión social, en etapas de alto
riesgo. Por tanto, proteger a la infancia no solo repercute en positivo a los niños y a sus familias, sino que los beneficios se extienden a la sociedad en la que crecen.


Por todo ello y en virtud de la Proposición no de Ley con número de expediente 162/000336, aprobada el pasado 19 de junio en el Pleno del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) propone la creación en
el seno de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, de una subcomisión sobre la pobreza infantil.


REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


A) Composición.


La Comisión determinará el número de representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios en al Subcomisión.


B) Adopción de acuerdos.


En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto ponderado.


C) Objeto de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá analizar las principales causas coyunturas y estructurales que han motivado el considerable aumento de la pobreza infantil y aprobar un conjunto de recomendaciones destinadas a la elaboración de un futuro Plan estatal
de lucha contra la pobreza infantil, elaborado conjuntamente con las comunidades autónomas.


D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.


La Subcomisión deberá realizar el estudio global objeto de la misma y presentar sus conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El mencionado estudio, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales
junto con las conclusiones finales de los trabajos de la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y aprobación.


Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000020


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la propiedad intelectual.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


162/000026


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la pensión de viudedad.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.



Página 7





162/000029


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo aI Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


162/000033


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la adquisición por parte del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián de los terrenos de los cuarteles de Loiola para la construcción de viviendas.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.



Página 8





162/000034


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa al calendario de aplicación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 7, de 28 de diciembre de 2011.


162/000173


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la construcción de un Centro de Inserción Social en el municipio de Leioa.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 17 de febrero de 2012.


162/000186


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.



Página 9





Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley sobre la regulación de recurso de casación.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 37, de 17 de febrero de 2012.


162/000242


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la liberalización de los derechos de plantación de viñedos.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del RegIamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 57, de 16 de marzo de 2012.


162/000250


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Retirada de su Proposición no de Ley relativa al Grado en Ingeniería de Edificación.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.



Página 10





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 61, de 23 de marzo de 2012.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000506


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para instar al Gobierno a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. y el cumplimiento de sus objetivos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Según lo establecido en su propia página web, la misión de Paradores de Turismo de España, S.A. es 'ser un instrumento de política turística, que proyecta la imagen de modernidad y calidad de nuestro turismo en el exterior y que contribuye
a la integración territorial, a la recuperación y mantenimiento del Patrimonio Histórico-Artístico de nuestro país y a la preservación y disfrute de espacios naturales, siendo a la vez el motor del conjunto de las acciones dinamizadoras de zonas con
reducido movimiento turístico o económico'.


Sin embargo en las últimas décadas la gestión y adjudicación relacionada con los Paradores se ha convertido en un instrumento con fines políticos partidistas, siendo objeto de promesas la construcción de un Parador en función de los
acontecimientos (crisis del Prestige, incendio en Guadalajara...) o de intereses (Morella, Ibiza...). Todo ello sin tener en cuenta la viabilidad económica de los proyectos, sin analizar la necesidad de construcción del Parador: si son mejores
otras alternativas (planes de dinamización, incentivos a la creación de establecimientos hoteleros rurales...); o si realmente está cumpliendo con sus fines (por ejemplo se han construido edificios nuevos en vez de contribuir a la recuperación del
patrimonio histórico).


Además la construcción de los nuevos Paradores no contribuye a los fines para los que la sociedad estaba creada, especialmente la conservación del patrimonio histórico-artístico. Si bien se han realizado en algunos casos inversiones
cuantiosas éstas deben considerarse como costes irrecuperables derivados de una mala gestión. Continuar invirtiendo en proyectos cuya viabilidad es cuestionable supone seguir derrochando el dinero de todos los españoles.


Por otro lado, la construcción y grandes reparaciones de los edificios de Paradores corren a cargo del presupuesto del Instituto de Turismo de España. Si bien es cierto que Paradores paga un canon anual en concepto de derecho de explotación
de dichos edificios el importe de este canon nunca se ha correspondido con el coste real de construcción y reparación de los inmuebles.



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Esta mala gestión de la sociedad pública ha generado una situación insostenible en sus cuentas, lo que ha provocado que el Gobierno anuncie la reducción de la plantilla de la empresa pública en cerca de 650 personas y el cierre de 7
establecimientos hoteleros para equilibrar las cuentas de la sociedad.


Todo lo anterior muestra la existencia de una política errática, irracional y contradictoria. No tiene sentido cerrar Paradores y construir otros al mismo tiempo.


El entorno en el que Paradores de Turismo desarrolla su actividad ha cambiado notablemente en los últimos años y algunos de sus fines se pueden obtener hoy en día con políticas alternativas a la construcción del propio Parador. La
dinamización de zonas con reducido movimiento turístico o económico puede desarrollarse a través de Planes de Dinamización que contribuyan al fomento del turismo rural, con un coste menor y un mayor impacto en la población de la zona afectada.


Pero Paradores de Turismo también puede contribuir a la obtención de nuevos objetivos de política turística, especialmente en el ámbito de la cualificación pues esta sociedad pública ha apostado siempre por la calidad y profesionalidad en el
servicio prestado.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las siguientes medidas tendentes a garantizar la viabilidad de la empresa Paradores de Turismo S.A. y el cumplimiento de los fines para los que dicha sociedad fue creada así como
de aquellos otros objetivos de política turística que se deriven de las nuevas necesidades:


- La paralización de las obras de todos Paradores en construcción y la enajenación del resto de Paradores que no contribuyan a la consecución de los fines para los que fue creada la sociedad, especialmente la conservación del patrimonio
histórico-artístico.


- La adopción de Planes de Dinamización Turística en aquellos territorios donde estuviera prevista ya la construcción de un Parador y la adopción de dicho plan pueda contribuir notablemente al desarrollo de la actividad turística y
económica, principalmente en medios rurales.


- La adopción por parte de la empresa Paradores de todos los costes relacionados con la construcción, el mantenimiento y la gestión de la red de Paradores de modo que todo compute en su cuenta de resultados. A cambio la Secretaría de Estado
de Turismo no recibiría el canon anual actual pero tampoco tendría que realizar inversiones en los inmuebles siendo su única función la del estado de los mismos, en cuanto que son bienes inmuebles del Patrimonio del Estado.


- La inclusión dentro de los fines Paradores de 'contribuir a la creación de capital humano cualificado en el sector de la hostelería en España'. Para ello se debería incrementar el número de Paradores Escuela donde se forme adecuadamente a
los jóvenes en la gestión de establecimientos hoteleros que posteriormente puedan prestar sus servicios en las empresas.


- Incrementar los ingresos procedentes del turismo internacional en cuanto que Paradores debe contribuir a proyectar la imagen de modernidad y calidad de nuestro turismo en el exterior. Para ello deberán incrementase los recursos destinados
a la implementación de políticas comerciales (como nivel idiomático) y de marketing en el exterior a través de la Marca España.


- Adopción de las medidas organizativas tendentes a la reducción de las costes operativos que supongan que la última opción sea la destrucción total de empleos:


• La asunción por parte de Paradores de todas las medidas necesarias para mantener en lo posible los empleos actuales adoptando antes todas las medidas posibles para evitar los despidos de su plantilla: reducciones temporales de jornadas,
contención salarial...


• Con relación los puestos de carácter directivo:


- Fusión de los puestos de Presidente y de Director General de la sociedad en uno solo.


- Reducción del número de Direcciones a la mitad: fusión de la Dirección de Comunicación con la Dirección General de Comercialización; y la Secretaría General con la Dirección General Económico-Financiera y de Recursos Humanos.


- La consideración de Paradores de Turismo de España como una empresa de grupo 2 en los términos del artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en
el sector público empresarial y otras entidades; así como la



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no percepción por parte de su Presidente de las retribuciones variables en tanto la sociedad estatal no vuelva a una situación saneada.


- La reducción en un tercio de los miembros del Consejo de Administración.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000507


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a destinar los recursos procedentes de las subastas de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero a políticas de cambio climático y a
distribuirlos territorialmente entre las comunidades autónomas.


Antecedentes


Recientemente se ha generado una cierta polémica en relación al destino de los recursos procedentes de las subastas del mercado de derechos de emisión de CO2. Subastas que se han empezado a poner en marcha durante este año 2012 (subastas
tempranas), y que lo harán de forma plena a partir de 2013.


En la tramitación del Proyecto de ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética en el Senado, el Grupo Parlamentario Popular ha introducido una enmienda por la que se establece que los recursos procedentes de la subasta de
derechos de emisión de CO2 se podrán destinar, con un máximo de 500 M€, a financiar los costes del sistema eléctrico. Con el mismo objetivo, también ha introducido una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.


En relación al destino que deben tener los citados recursos, la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establece que un mínimo del 50 % de los recursos generados en estas subastas, debería destinarse a actuaciones relacionadas con el cambio climática. Es cierto que el redactado utiliza
la forma condicional y por lo tanto podría dar a entender cierta discrecionalidad, pero en la misma disposición normativa, la Comisión obliga a los Estados a informar sobre cuál ha sido el uso de los recursos de las subastas para demostrar que como
mínimo, se ha destinado a luchar contra el cambio climático el citado porcentaje. Y cabe resaltar la expresión como mínimo.


Por su parte, la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen
general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, establece en su preámbulo que los ingresos de las subastas deben destinarse a políticas de cambio climático, incluida la cooperación internacional en este ámbito, y en
especial, los esfuerzos deben centrarse en la reducción de emisiones de los sectores difusos, con el fin de que España cumpla con sus compromisos de reducción de emisiones difusas para el año 2020, así como en la aplicación de medidas de adaptación
a los efectos del cambio climático.


Esta declaración de intenciones del preámbulo no es desarrollada en el articulado, por lo que no puede precisarse si se hace referencia a la totalidad de los ingresos o solo al 50 % de los referidos en la directiva.


La constitución del Fondo de Carbono (Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo del Carbono para una Economía Sostenible) es quizá otro hito normativo a señalar sobre esta cuestión. En su exposición de motivos
se refiere al preámbulo de la Ley 13/2010, en relación a los ingresos procedentes de la subastas de derechos de emisión y a su destino a políticas de cambio climático, señalando que, atendiendo a sus objetivos, dichos ingresos podrán destinarse al
Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de acuerdo con lo que establezcan las leyes de Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, el desarrollo normativo es de nuevo incompleto e insatisfactorio.



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La Generalitat de Catalunya, por su parte, presentó alegaciones al citado Real Decreto, ante la posibilidad de que el Fondo pudiera nutrirse de los recursos generados por la subasta de derechos de emisión. Entre las argumentaciones
incluidas, destacaba el hecho que la regulación relativa al destino de estos ingresos se tenía que hacer a través de una norma reglamentaria específica, y se reclamaba que se tuviera en cuenta la participación de las Comunidades Autónomas.


El Estado empezó a determinar los usos de este fondo y de los recursos procedentes de las subastas sin la claridad y transparencia necesaria y sin explicitar cuáles son los criterios que piensa seguir, ni cómo piensa tener en cuenta la
distribución competencial en muchos de los ámbitos que afectan a las políticas en materia de clima.


Por otra parte, el Estado en su momento, atribuyó también a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático la función básica de 'coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas
para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste.' A pesar de que en la citada Comisión nunca ha sido sujeto de debate, ni se ha
planteado el tema de los criterios para priorizar qué usos tienen que seguir los recursos derivados de la subasta.


Desde de CiU, hemos venido reclamando la necesidad de territorializar tanto los objetivos de reducción de emisiones, que actualmente solo vinculan a los estados, como la distribución de recursos correspondiente, entre ellos los derivados de
la subasta, de acuerdo con las competencias que en materia de sectores origen de las conocidas como emisiones difusas ostentan administraciones autonómicas y locales, y como consecuencia de ello, como garantía de éxito en el cumplimiento de los
compromisos adquiridos por el Estado español.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las disposiciones normativas oportunas para garantizar que los recursos obtenidos por la subasta de los derechos de emisión de Gases con Efecto Invernadero (GEI) sean destinados, en
su totalidad, a:


- Reducir emisiones de GEI a adoptar medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, y a financiar la investigación y el desarrollo relativo a la reducción y a la adaptación señaladas.


- Desarrollar energías renovables con objeto de cumplir el compromiso comunitario de utilizar el 20 % de energías renovables de aquí a 2020, así como a desarrollar otras tecnologías que contribuyan a la transición a una economía con bajas
emisiones de carbono, segura y sostenible, y a medidas destinadas a contribuir al cumplimiento del compromiso comunitario de aumentar la eficiencia energética un 20 % para 2020.


- Medidas dirigidas a impedir la deforestación y a aumentar la forestación y reforestación; a transferir tecnologías y facilitar la adaptación a los efectos adversos del cambio climático en otros países.


- Desarrollar y a aplicar sistemas de captura y almacenamiento de carbono en condiciones de seguridad para el medio ambiente.


- Fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público.


- Medidas que pretendan aumentar la eficiencia energética y el aislamiento de las viviendas y a prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con ingresos bajos y medios.


Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a distribuir territorialmente, entre las Comunidades Autónomas, como mínimo el 50 % de los recursos obtenidos a través de la subasta de derechos de emisión de GEI, para que éstas, de
acuerdo con los objetivas de reducción que se establezcan, puedan llevar a cabo políticas destinadas a reducir las emisiones de los sectores difusos, principalmente: transporte y vivienda.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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162/000508


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento del programa de teleasistencia domiciliaria, para
su debate en el Pleno.


El Programa de Teleasistencia Domiciliaria es una iniciativa de ámbito estatal que se puso en marcha en 1993, tras la firma de un convenio de colaboración suscrito entre el IMSERSO y la FEMP.


El programa está sujeto a un convenio marco IMSERSO-FEMP al cual se adhieren en un segundo nivel las entidades locales que quieren ejecutarlo en su territorio. La prestación del servicio la realizan empresas adjudicatarias de los concursos,
que convoca y adjudica la FEMP con cada lote territorial. Actualmente las empresas adjudicatarias son ASISPA, EULEN, CRUZ ROJA, TELEVIDA Servicios Sociosanitarios y QUAVITAE Servicios de Teleasistencia.


El programa está implantado en 13 Comunidades Autónomas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Se gestionan 50 convenios específicas suscritos entre el IMSERSO, la FEMP y 246 entidades locales, adheridas directamente a través de
convenios específicos de colaboración (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares y Mancomunidades de Municipios).


El programa se encuentra implantado en 5.535 municipios, de los 8.116 que conforman el territorio español, y beneficia a 248.071 usuarios. En 2012, para desarrollar el programa de atención domiciliaria, se presupuestaron casi 30 millones de
euros.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales del Estado para 2013 la política de austeridad recorta sensiblemente el gasto destinado a actividades del IMSERSO, y el programa de teleasistencia domiciliaria desaparece a efectos prácticos al
mantenerse únicamente en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.


Las personas mayores representan el porcentaje más elevado de las personas que viven solas. Los achaques de salud propios de la edad provocan que para aquellas sea esencial en su vida cotidiana el servicio de teleasistencia domiciliaria,
que les presta tranquilidad y seguridad para que en caso de emergencia sean atendidas.


La falta de financiación estatal hará recaer sobre las Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos el mantenimiento de este básico servicio, incrementando exponencialmente la parte de financiación que correspondía a cada una de estas
instituciones, algo que será prácticamente imposible en miles de municipios dada la maltrecha situación de las finanzas locales.


El abandono del programa perjudica a una parte de la población especialmente vulnerable en un contexto, además, en el que aumenta el número de personas que necesita de los servicios sociales.


Los actuales convenios de teleasistencia domiciliaria están firmados y suscritos con las Entidades Locales al amparo del Convenio Marco IMSERSO-FEMP, y el servicio se viene prestando por las empresas adjudicatarias. Por razones evidentes de
interés público de carácter social, la continuidad de la prestación del servicio es fundamental.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta a! Gobierno a tomar las medidas oportunas para asegurar la continuidad en 2013 de la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria a través del mantenimiento de la cuantía presupuestaria destinada
en 2012 al Programa de Teleasistencia Domiciliaria sujeto al Convenio Marco IMSERSO-FEMP.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2012.-Ricardo Sixto Iglesias y Gaspar Llamazares Trigo, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre la participación del
Parlamento español en la gobernanza económica de la Unión Europea y la eurozona, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


Desde el inicio de la crisis económica y financiera, la Unión Europea y, en particular, la Unión Económica y Monetaria han ido adoptando decisiones, aún insuficientes, sobre la gobernanza económica y fiscal de la zona euro que se ha
fortalecido fundamentalmente en el último año.


Este proceso de impulso del gobierno económico ha tenido hitos tan importantes como la instauración del 'Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas', el 'Six pact', que no solo se refiere a la vigilancia fiscal, sino
también a la supervisión de los desequilibrios macroeconómicos y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (conocido como Pacto Fiscal).


Los avances en la hoja de ruta pormenorizada elaborada por el Presidente de la Comisión, el Presidente del Eurogrupo y el Presidente del BCE son claramente insuficientes para construir una auténtica Unión Política en el seno de las
instituciones europeas. Existe un claro desequilibrio y un menor desarrollo de este cuarto pilar en comparación con los pasos que se están dando para construir la Unión Económica, la Unión Fiscal y la Unión Bancaria. Por ello, consideramos
necesario mejorar la legitimidad democrática y la rendición de cuentas en la gobernanza económica europea. El objetivo es fortalecer y mejorar la democracia europea y la visibilidad de sus actores ante los ciudadanos.


Los compromisos en materia presupuestaria y económica suponen en la práctica cesiones de soberanía en una cuestión tan importante para los parlamentos nacionales como el de las decisiones en materia de política presupuestaria. Sin embargo,
muchos parlamentos de países de la UE han quedado fuera de tales procesos, entre ellos el parlamento español, que solo conoce a posteriori las decisiones adoptadas por el ECOFIN o el Consejo Europeo.


Por esa razón, algunos parlamentos nacionales de los Estados miembros han empezado a adoptar iniciativas que conduzcan a una presencia activa de las cámaras representativas en el gobierno económico europeo. Entendemos que el parlamento
español debe promover también su participación en esa gobernanza económica. Hay normas europeas que abren vías para ello. Así, el Protocolo 1.º a los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la UE 'sobre el papel de los parlamentos
nacionales en la Unión Europea' que delega en estos parlamentos, y en el Parlamento Europeo, la organización de la cooperación interparlamentaria con la Unión (art. 9). El Protocolo prevé la creación de una Conferencia de Comisiones parlamentarias
especializadas en Asuntos Europeos, de la que pueden surgir propuestas dirigidas al Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo.


Por otra parte, el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza extienda tal mecanismo interparlamentario a 'debatir políticas presupuestarias y otras cuestiones del ámbito del presente Tratado'. Y establece una hoja de
ruta que subraya que 'estos importantes cambios de la Unión Europea en general y de la Unión Económica y Monetaria en particular requieren una visión de futuro común por parte de los Estados miembros, un elevado nivel de cohesión social, una
participación intensa de los parlamentos nacionales y europeo y un diálogo renovado con los interlocutores sociales. Para avanzar hacia uno auténtica Unión Económica y Monetaria son cruciales tanto la apertura y la transparencia de los procesos
como su resultado.'


El Consejo Europeo de diciembre de 2012 así lo ha reconocido en sus conclusiones, siendo sensible al protagonismo de los parlamentos nacionales en la necesaria integración de los marcos presupuestarios y la política económica europea. Por
eso apuesta por aumentar la cooperación entre los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, y se remite, en su conclusión núm. 14, al Protocolo y Tratados citados.


Sin duda, necesitamos contar con mecanismos que permitan una toma de decisiones más integrada y coherente en materia presupuestaria y económica, mediante una participación más estrecha del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales.
Con ello se garantizaría la participación parlamentaria



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y se fomentaría el anclaje democrático de las decisiones de las instituciones europeas en materia económico-presupuestaria.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados reclama la urgente creación de la Conferencia de representantes de las Comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales, de acuerdo con el Protocolo Primero (Título II) anejo a
los Tratados de la Unión, sobre el papel de los parlamentos nacionales, y el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM.


2. Dicha Conferencia debatiría sobre las políticas presupuestarias y económicas en el contexto del Semestre Europeo y, en particular, sobre:


a) La coherencia y el ritmo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y las políticas de reformas nacionales antes de que el Consejo Europeo adopte sus recomendaciones sobre los programas de estabilidad y de reformas.


b) Las consecuencias sociales de las políticas de estabilidad y de reformas.


c) Los asuntos relativos a la gobernanza de la zona euro y la puesta en práctica de los instrumentos europeos de estabilidad financiera.


d) Las principales etapas del Semestre europeo y del proceso de seguimiento y evaluación presupuestaria.


e) Las grandes orientaciones de las políticas económicas para cada año.


Para impulsar la necesaria apertura y transparencia de los procesos, dicha Conferencia deberá contar con la participación y representación de los interlocutores sociales, sindicatos y empresarios.


3. La Conferencia a la que se refiere el apartado anterior deberá reunirse regularmente y, en todo caso, antes de las reuniones del ECOFIN que vayan a tratar decisiones de política fiscal. La Conferencia dirigirá recomendaciones a las
instituciones europeas en el ámbito de las competencias que le otorgan el Protocolo 1.º anejo a los Tratados de la Unión y el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la UEM. También dará traslado de dichas
recomendaciones a la Comisión Europea.


4. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar y poner en marcha las acciones necesarias que conduzcan a la urgente creación de la Conferencia así como de los objetivos anteriormente mencionados.


5. El Congreso de los Diputados, asimismo, insta al Gobierno a que periódicamente y, con carácter previo a las reuniones del ECOFIN que adopten las decisiones mas relevantes en el ámbito presupuestario, el Ministro de Economía y
Competitividad o en su caso el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, comparezcan ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados o en la Comisión Mixta para la Unión Europea para informar de la posición que mantendrá el
Gobierno en dichas reuniones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre protección a la infancia, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La promulgación de la Constitución Española de 1978 supuso la introducción de una nueva concepción acerca de dos derechos de la infancia. En su artículo 39 encomienda a los poderes públicos el deber de asegurar la protección social,
económica y jurídica de la familia; así como la protección integral de los hijos. Establece, además que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.



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El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Convención sobre los derechos del niño, en la que se reconocen los derechos inalienables de todos los niños y niñas. La Convención establece, además, las
obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños y niñas, para garantizar el respeto de esos derechos y su disfrute por todos los niños sin distinción de ningún tipo.
España ratificó la Convención un año después de su aprobación.


De acuerdo con la Constitución española, la Convención es parte integrante del ordenamiento jurídico, de aplicación directa en España y el estándar mínimo que debe respetarse a la hora de legislar y desarrollar políticas públicas que afecten
a la infancia.


Los cuatro principios vertebradores de la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. La Convención desarrolla, entre
otros, el derecho de los niños y niñas a la protección contra todo tipo de violencia y explotación, a la educación, al más alto nivel posible de salud, y a beneficiarse de políticas sociales que garanticen un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.


En septiembre de 2010, el Comité de los derechos del niño hizo públicas las observaciones finales al tercer y cuarto informe periódico remitido por España. Además de acoger con satisfacción la labor realizada para aplicar las observaciones
sobre el informe periódico anterior, el Comité reconoció los progresos logrados respecto de la aplicación de la Convención.


Junto a estas observaciones, el Comité hizo una serie de recomendaciones para un mejor cumplimiento de la Convención sobre los derechos del niño en diferentes ámbitos relativos a la infancia en nuestro país. Entre ellas se encontraba la de
aplicar un enfoque basado en los derechos del niño en el Presupuesto del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como velar por que se protejan las partidas presupuestarias prioritarias destinadas a la infancia frente a los cambios de niveles de
recursos en las prioridades del presupuesto general y, de manera más específica, proteger las partidas presupuestarias relativas a las medidas sociales afirmativas en favor de los niños que las necesiten, incluso en épocas de crisis.


El Gobierno no ha atendido estas recomendaciones. Los recortes en sanidad, educación y servicios sociales de los dos últimos Presupuestos Generales del Estado van a perjudicar, con especial intensidad, a los niños y a las niñas; y entre
ellos, a los más desfavorecidos: a los que tienen discapacidad, necesidades educativas especiales o pertenecen a familias azotadas por el desempleo.


Estos recortes llegan en el momento en el que las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos de la infancia están denunciando un alarmante incremento de los datos de pobreza y riesgo de exclusión de nuestros niños y niñas.
Además, en estrecha relación con las situaciones de pobreza y exclusión social, se está detectando un preocupante aumento de la violencia contra la infancia, manifestada mediante múltiples formas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, y con la participación de los colectivos de defensa de la infancia, a:


1. Aprobar, de manera inmediata, el nuevo Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, con financiación suficiente para el cumplimiento de sus fines.


2. Actualizar la legislación sobre protección a la infancia con medidas como la potenciación del acogimiento familiar frente a los centros tutelares; la simplificación de los mecanismos de acogida y adopción; y la concreción del concepto
de 'interés superior del menor'.


3. Adoptar, de forma urgente, medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión social de la infancia.


4. Implementar, de manera urgente, medidas que garanticen el acceso de todos los niños y niñas a la sanidad, la educación y los servicios sociales, en plenas condiciones de igualdad, con independencia de las circunstancias económicas o
sociales de sus familias.


5. Llevar a cabo las medidas necesarias para combatir la violencia contra la infancia, en cualquiera de sus manifestaciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2012.-Rosa Aguilar Rivero, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa
al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Constitución (art. 35) y el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (art. 27) establecen que corresponde al Gobierno fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) teniendo en cuenta una serie de factores.


Tras el RDL 3/2004, el SMI en nuestro país cumple una función más directa y estrictamente laboral y sirva de garantía salarial mínima de los trabajadores. Así los trabajadores en ningún caso pueden percibir un salario inferior a la cuantía
del SMI. Constituye por tanto la garantía mínima de retribución suficiente, tan necesaria en una coyuntura como la actual para generar confianza en los trabajadores y en la sociedad.


En términos comparativos, en la mayoría de países de nuestro entorno el SMl supera los 800 € al mes. Por tanto un incremento del SMI no tiene efectos negativos en términos de competitividad.


En 2012, la productividad media nacional (III Trimestre 2012/III Trimestre 2011) ha variado un 3,1 % por puesto de trabajo equivalente como consecuencia de la caída del -4,6 % del empleo y del -1,6 % del PIB.


La participación del trabajo en la Renta Nacional ha experimentado una nueva caída. Según los últimos datos de Contabilidad Nacional referidos al reparto de la Renta Nacional disponible, la renta disponible de las familias ha disminuido un
3,1 % frente a un aumento del 6,4 % en renta disponible para el sector de sociedades no financieras y un aumento del en torno al 90 % en renta disponible para las entidades financieras.


Un incremento del SMI contribuiría a amortiguar esta caída.


Incrementar la cuantía del Salario Mínimo tiene además un efecto positivo para la estabilidad del sistema de protección social pues lleva consigo la actualización e incremento de las bases mínimas de cotización.


Entre 2004 y 2010 el SMI experimentó un incremento en términos reales de más de 15 puntos porcentuales. Se trataba de aproximar el SMI al 60 % del salario medio de acuerdo con lo establecido en la Carta Social Europea.


Con el objetivo de que el SMI no siga distanciándose del Salario Medio, ha de tenerse en cuenta la evolución de los salarios en 2012. El incremento salarial medio pactado en convenios colectivos en 2012 ha sido del 1,29 %, a lo que hay que
añadir en torno a un 0,8 % correspondiente a las cláusulas de garantía establecidas en la mayoría de los convenios colectivos. Es decir, el incremento medio acordado se sitúa en el entorno del 2 % para 2012.


En el mes de enero de 2012, el grupo socialista presentó una PNL instando al gobierno a efectuar un incremento del SMI de acuerdo can la inflación prevista e incorporando una cláusula de garantía para la revisión semestral del mismo para el
supuesto de incumplimiento de las previsiones en relación con la evolución de los precios. Sin embargo, el gobierno decidió congelar la cuantía del SMI para 2012.


Transcurrido 2012 podemos observar lo ocurrido con la evolución de precios al consumo:


El índice de precios al consumo (noviembre/noviembre) ha resultado ser de un 2,9 %, es decir un 1,9 % superior al inicialmente previsto. La inflación de referencia para el próximo año se sitúa entre un 1 %. y un 2,5 %.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que acuerde un incremento del SMI para 2013 considerando una horquilla de entre el 3 y el 4,5 %.



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2. Que abra un proceso de negociación con los sindicatos y organizaciones empresariales para adecuar el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores de forma tal, que entre otros parámetros, el SMI responda a un porcentaje del Salario Medio
existente en cada momento.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de diciembre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre el
Plan de la Minería del Carbón español y el Desarrollo de sus Comarcas para el período 2013-2018, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El Gobierno ha acelerado drásticamente la reducción progresiva del apoyo a la producción del carbón y la reestructuración de las explotaciones.


Entre el año 2011 y el 2013 las ayudas a los costes de explotación, para cubrir total o parcialmente la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta del carbón, se redujeron en un 63,5 %, hasta el punto que el próximo año
estaremos, a este respecto, en el escenario de disminución previsto para 2017, en la programación aprobada por el Gobierno anterior, con el acuerdo de los agentes sociales y la conformidad de las autoridades comunitarias.


Asimismo, el resto de las medidas aprobadas en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, han sido incumplidas sistemáticamente por el actual
Gobierno.


Entre los Presupuestos Generales del Estado del 2011 y los del 2013 se han reducido un 70 % las cantidades destinadas al desarrollo alternativo de las Comarcas Mineras, un 85 % los fondos para la mejora de su entorno medioambiental e
infraestructuras y un 100 %, es decir, suprimiendo totalmente, el programa para la formación y becas de trabajadores y estudiantes de dichas Comarcas Mineras.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a iniciar un proceso de diálogo continuado con los sindicatos mineros y la patronal del sector para acordar y aplicar un Plan para la Minería del Carbón español del 2013 al 2018 que:


1. Garantice la continuidad de dicha actividad minera a lo largo de dicho período.


2. Mantenga el carácter estratégico del carbón, dada su condición de único combustible fósil con el que cuenta España.


3. Articule medidas concretas para incentivar nuevos proyectos empresariales, apoyar la formación continua y universitaria y mejorar medioambientalmente el entorno minero con el fin de mitigar el impacto económico y social que, la reducción
de la actividad minera, está ocasionando en las Comarcas Mineras españolas.


4. Determine y apoye la investigación sobre nuevas tecnologías de captura del CO2 en la combustión del carbón.


5. Impulse el estudio de la viabilidad de los yacimientos del carbón autóctono más allá del 2018.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de enero de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, en nombre del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, se presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Devolución de los
terrenos de La Vega al Ayuntamiento de Oviedo, para su debate en el Pleno.


En palabras del profesor de Historia Económica de la Universidad de Oviedo, Germán Ojeda, La Fábrica de Armas de La Vega supuso el inicio de la industrialización en Oviedo y marcó un antes y un después en la historia de Asturias, cuyo
desarrollo industrial nació con la puesta en marcha de las fábricas de armas. El historiador Francisco Erice afirma que la fábrica 'fue un factor fundamental para el desarrollo de la ciudad y la vida ovetense. Fue un semillero de formación
profesional.' Y el geógrafo Tomás Cenizo califica el cierre de la Fábrica de Armas como 'un paso atrás', porque siempre ha sido una máquina tractora, un foco de innovación, de desarrollo y de capacidad industrial. En opinión de Cortizo 'deberían
aprovecharse parte de los solares para mantener el polo tecnológico'. La Vega, como también ha sido publicado, no solo destaca por su aportación a la economía de la sociedad asturiana; alberga vestigios del mejor románico y barroco. Son los
restos del convento de las Benedictinas que se desamortizó para centralizar en él todos los talleres los maestros armeros en 1850.


La historia demuestra que la decisión de cerrar la fábrica de Armas de La Vega hace que el Gobierno de la Nación contraiga una enorme deuda con la ciudad de Oviedo. Por ello, el Estado tiene el deber de ceder al Ayuntamiento de la capital
asturiana todos los terrenos de La Vega y todo el patrimonio que albergan para que su legítimo dueño, el pueblo de Oviedo, pueda disponer de ellos y volver a destinarlos a la que ha sido su función histórica: el desarrollo cívico, social, económico
e industrial de La Ciudad y del Concejo. Sería intolerable que el Gobierno de la Nación, ocupante de los terrenos solo en tanto en cuanto servían al bien público de Oviedo, pretendiera beneficiarse económicamente a costa de un patrimonio municipal
que fue cedido únicamente para una finalidad evidente.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a devolver al Ayuntamiento de Oviedo la propiedad de todos los terrenos de la Fábrica de Armas de esta Ciudad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de enero de 2013.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000057


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre el desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking'.



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Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA, La Izquierda Plural, a instancia del Diputado de CHA Chesús Yuste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente Moción como consecuencia de la interpelación urgente al Gobierno relativa al 'desarrollo en España de la técnica de extracción de gases no convencionales denominada fracturación hidráulica o 'fracking' a pesar de las negativas
consecuencias que conlleva para la salud y el medio ambiente', para debatir en el Pleno de la Cámara.


Exposición de motivos


La fracturación hidráulica o 'fracking' es una técnica de extracción de gases no convencionales que se encuentran en rocas subterráneas poco porosas y poco permeables. La técnica para liberar esos gases y llevarlos a la superficie consiste
en romper la roca mediante explosiones y en inyectar a presión toneladas de agua, arena y productos químicos, algunos altamente biotóxicos. Se trata de una técnica que, además de necesitar un elevado consumo de agua, produce importantes daños a la
salud y al medio ambiente, a través de la contaminación tanto de las aguas subterráneas como del aire con sustancias químicas, metales pesados e incluso partículas radiactivas, en su mayor parte compuestos tóxicos e incluso cancerígenos.


Mientras en Francia, Irlanda, Canadá, Australia, Bulgaria o Sudáfrica se prohíbe el 'fracking' o se establecen moratorias y suspensiones, en el Estado español está proliferando su desarrollo con un enorme oscurantismo con la concesión de
numerosos permisos por todo el territorio. Tras su desarrollo inicial en Euskadi y Cantabria, ahora las comunidades autónomas con más proyectos son Andalucía, Castilla y León y Aragón. Ayer mismo el Gobierno de Cantabria ha aprobado un proyecto de
ley que prohíbe el uso de la fracturación hidráulica en su territorio. Recientemente las Cortes de Aragón por unanimidad acaban de declarar Aragón territorio libre de 'fracking'. En este mismo sentido, el Parlamento Europeo ha abordado la cuestión
y, si bien ha rechazado la prohibición de esta técnica, dejando la decisión en manos de los estados, sí ha aprobado una resolución en favor de la cautela y de extremar las medidas de seguridad y el respeto a medio ambiente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente


Moción consecuencia de la interpelación urgente al Gobierno


'El Pleno del Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1) Aprobar, en el plazo máximo de tres meses, un Proyecto de Ley que prohíba el uso de la técnica extractiva de la fractura hidráulica ('fracking'), en aras al principio de precaución, dados los riesgos que conlleva para la salud de las
personas y el medio ambiente.


2) Y de forma inmediata, hasta que la citada ley entre en vigor, suspender todas las actividades de prospección, exploración, investigación y explotación de hidrocarburos no convencionales que supongan la utilización de la fractura
hidráulica, y por consiguiente no autorizar ninguna nueva solicitud y dejar en suspenso las previamente autorizadas.



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3) Impulsar un cambio de modelo energético basado en las fuentes renovables y limpias y en el ahorro y la eficiencia energéticas, en lugar de dedicar los esfuerzos a prolongar la dependencia de los combustibles fósiles.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2012.-Chesús Yuste Cabello, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


173/000058


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, sobre las consecuencias de sus propuestas y decisiones y, en concreto, del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, entendiendo que en el apartado 3 se insta a la Corporación
RTVE a la adopción de las medidas correspondientes, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las consecuencias de
las propuestas y decisiones de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en concreto del Real Decreto-ley 15/2012, en la Corporación RTVE.


Justificación


La Corporación Radio Televisión Española -CRTVE- ha conseguido durante los últimos años de la legislatura anterior unos niveles de calidad y pluralismo jamás alcanzados por la radio y la televisión pública de titularidad estatal. A ello se
ha unido unas cuentas saneadas. Por primera vez las cuentas de la CRTVE han cerrado el ejercicio 2011 en un práctico equilibrio presupuestario.


Desde la toma de posesión del nuevo gobierno en diciembre de 2011 la situación de la radio televisión pública no ha hecho más que deteriorarse, sea cual sea el parámetro que se analice como indicador de su gestión. Ya sea el de audiencia,
respeto a los principios que han de presidir su actividad y la política informativa, calidad, clima laboral o gestión. Y esto se debe a las decisiones adoptados por el Gobierno en este tiempo.


La primera decisión que adoptó el Gobierno en relación a la CRTVE fue la reducción en más de 200 millones de euros de aportación directa del Estado para compensar la prestación del servicio público de radio y televisión a través de los
Presupuestos Generales. Este recorte ha supuesto una reducción cercana



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al 40 por ciento de su presupuesto operativo, muy por encima de la media de ajustes aplicados a cualquier otro ámbito de la Administración y de la Empresa Pública.


Consecuencia inmediata de esta decisión ha sido un gran recorte en todas las partidas de gasto, que ha repercutido negativamente en la los niveles de calidad, audiencia y gestión. El ejercicio 2012 previsiblemente se cerrará con una
desviación de más de 100 millones de euros, a pesar de que la ley exige equilibrio presupuestario.


Los recortes producidos en el presupuesto de compras han deteriorado la capacidad competitiva de la Corporación. Mes a mes a lo largo del año ha ido descendiendo la cuota de audiencia. Unas cifras que a duras penas consiguen consolidar los
dos dígitos La Primera de TVE ha perdido el liderazgo, y de mantenerse la tendencia actual, terminará el año como tercera opción de preferencia de los telespectadores. En realidad, se ha producido un desplome de toda la oferta de Televisión
Española y de Radio Nacional de España.


Al descenso de la audiencia se ha unido el deterioro de los niveles de calidad en la programación. La falta de rigor en la gestión, unida a la búsqueda de programas baratos o a coste cero, ha deteriorado el alto nivel que había alcanzado la
Corporación en los últimos años.


El modelo alternativo impuesto por el Gobierno ha supuesto le ha devuelto el control de RTVE al quebrar el proyecto plural, independiente y sostenible que el anterior gobierno había implantado y desarrollado en la CRTVE. La ruptura
unilateral del consenso institucional, el cambio por decreto-ley de una ley aprobada en el Parlamento y la aplicación de la nueva mayoría absoluta del PP en el Congreso y en el Senado han volatilizado un modelo de radio y televisión pública que se
ajustaba a las pautas del resto de los modelos televisivos de Europa, y que ha funcionado bien.


El nuevo presidente de la Corporación y los consejeros del Consejo de Administración fueron elegidos sin necesidad de alcanzar una mayoría reforzada del Congreso de los Diputados, acorde con las pautas establecidas por la nueva normativa
impuesta por el Grupo Parlamentario Popular a través de un Real Decreto-ley, al cual el Grupo Parlamentario Socialista presentó recurso de inconstitucionalidad, siendo admitido a trámite.


Como consecuencia de esta elección se ha producido una masiva sustitución de profesionales al frente de los diversos puestos directivos áreas y programas de la radio televisión pública al objeto de influir en su línea editorial. Para lo
cual no se ha utilizado otro criterio que el de afinidad ideológica en la designación de estos responsables.


El resultado ha sido un recorte del pluralismo y una parcialidad de los informativos que se agudiza con el tiempo, así como una persecución a los profesionales que se niegan a aceptar las nuevas reglas del juego impuestas en RTVE.


En este contexto el clima laboral se ha deteriorado. Hay malestar y nerviosismo en muchos profesionales. Y mientras, se margina a gran número de profesionales pertenecientes a la plantilla de RTVE. En especial a aquellos que invocan sus
derechos estatutarios, que están siendo sustituidos por profesionales de medios afines al Gobierno. Personas que asumen los puestos de responsabilidad en el ámbito informativo, sin que tengan acreditada una mayor profesionalidad que el personal de
plantilla y con sueldos elevados. Mientras, al personal de RTVE se le retira la paga de Navidad, se reducen los complementos y se le amenaza permanentemente con una nueva regulación de plantilla.


La ausencia por parte de los actuales responsables de conocimiento del medio y del sector y de un proyecto para RTVE, así como una propuesta caótica de gestión, hace peligrar muy seriamente su futuro y por tanto, la prestación de un servicio
público que el PSOE considera esencial. Por todo ello se presenta la siguiente


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Recuperar el consenso institucional y el procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE y de su Presidente por mayoría de dos tercios del Congreso y el Senado, devolviendo a estos órganos
el papel que tenían en la Ley 17/2006, de 5 de junio.


2. Dotar de un presupuesto razonable y suficiente a la Corporación RTVE para garantizar su sostenibilidad, audiencia, calidad y eficiencia.


3. Adoptar las medidas necesarias para que se garanticen la neutralidad, el pluralismo y la independencia de los servicios y programas informativos de RTVE, así como del conjunto de su programación. Para ello, la dirección de RTVE deberá
contar con los profesionales de plantilla de la



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Corporación y adoptar sus decisiones en función de los principios de mérito y capacidad, y no de su afinidad política.


4. Recuperar la función de agente dinamizador que ha venido cumpliendo la Corporación RTVE en la industria y el sector audiovisual.


5. Recuperar el papel del CEMA como autoridad audiovisual garante de la independencia, la neutralidad y el pluralismo de la radiotelevisión pública.


6. Garantizar el desarrollo del servicio público esencial de la radiotelevisión pública, de acuerdo con el Mandato Marco aprobado por las Cortes Generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de diciembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000092


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2169/2005, interpuesto por don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, comisionado al efecto por otros ochenta y un Diputados del Grupo Popular del Congreso, contra
la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente



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SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2169-2005, interpuesto por don Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, comisionado al efecto por otros ochenta y un Diputados del Grupo Popular del Congreso, contra la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Senado representado por el Letrado de las Cortes Generales, y el Congreso de los Diputados,
representado por el Letrado de las Cortes Generales. Ha sido ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer del Tribunal,


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 diciembre de 2012.


232/000093


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6651/2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla y León contra el inciso final del artículo 26.1 y la disposición adicional 10.a de la Ley 10/2001,
de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, conforme a la redacción dada por los apartados 9 y 15, respectivamente, de la Ley 11/2005, de 22 de junio.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado



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EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6651-2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de Castilla y León contra el inciso final del artículo 26.1 y la disposición adicional 10.ª de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, conforme a la redacción dada por los apartados 9 y 15, respectivamente, de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien
expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar que el apartado 1.a) de la disposición adicional 10.a de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada por el apartado 15 del artículo
único de la Ley 11/2005, de 22 de junio, no es inconstitucional siempre que se entienda en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 4.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.


232/000094


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6522/2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra el artículo 26.1 en su inciso 'sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
adicional décima en relación con el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro' y la disposición adicional 10.a, apartados 1.a), 3 y 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada por el artículo único,
apartados 9 y 15 de la Ley 11/2005, de 22 de junio.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y eI fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don



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Luis Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6522-2005 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra el artículo 26.1 en su inciso 'sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional décima en relación con el
Plan Integral de Protección del Delta del Ebro' y la Disposición Adicional 10.a, apartados 1.a), 3 y 5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la redacción dada por el artículo único, apartados 9 y 15 de la Ley 11/2005,
de 22 de junio. Ha comparecido y formulado alegaciones, el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar que el apartado 1.a) de la disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional en la redacción dada por el artículo único, apartado
15, de la Ley 11/2005, de 22 de junio, no es inconstitucional siempre que se entienda en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.


232/000095


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5019/2000 interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra los artículos 3, 43, disposición transitoria primera e incisos primero y octavo de
la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, así como voto particular formulado a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 5019/2000 interpuesto por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra los artículos 3, 43, disposición transitoria primera e incisos primero y octavo de la disposición final segunda del Real
Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. Ha formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el. Tribunal. Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1) La extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto del artículo 43 y del párrafo octavo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la
competencia en mercados de bienes y servicios.


2) Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que los apartados a) y c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de
intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias.


3) Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.


232/000096


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1870/2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



Página 29





En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1870-2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Han
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Letrado del Senado. Ha sido ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.° Declarar que ha perdido objeto la impugnación de los artículos 35, apartados Uno.2, Tres.2, c) y d), y Siete.2 en el inciso 'sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo', 109.Diez, 114, en relación con la disposición final
tercera, y 120.Seis, de la Ley 53/2002.


2.° Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1870-2003 y, en consecuencia, declarar que son inconstitucionales y nulos el inciso 'salvo en el supuesto de que la formación de cadenas o la emisión en cadena se realice en
el territorio o en localidades de más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso el control corresponderá a la Administración General del Estado' del artículo 7.4, el inciso 'y, en el supuesto de que se realice en el territorio o en localidades de más
de una Comunidad Autónoma, la Administración General del Estado' del artículo 7.5, y el inciso 'de acuerdo con lo previsto en esta Ley en lo que se refiere a las infracciones cometidas por los operadores de televisión local por ondas terrestres
cuyos efectos excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma' del artículo 17, todos ellos de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, en la redacción dada por el artículo 109, apartados Cuatro, Cinco y
Siete, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


3.° Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.


232/000097


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.



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(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4288/2001, promovido por sesenta y cinco Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso representados por el comisionado don Roberto Granizo
Palomeque contra la disposición adicional octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4288/2001, promovido por sesenta y cinco Diputados por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso representados por el comisionado don Roberto Granizo Palomeque contra la disposición
adicional octava de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. Han comparecido y formulado alegaciones el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Asamblea Regional de Murcia. Ha sido Ponente
el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nula la disposición adicional octava del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo
1/2005, de 10 de junio.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.



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232/000099


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1004/2004 promovido por el Parlamento de Cataluña contra el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 41/2013, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.


Acuerdo:


Tornar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1004/2004 promovido por el Parlamento de Cataluña contra apartado 2 del artículo 1 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Ha sido parte el Gobierno de la Nación representado por el Abogado de Estado y Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
quien expresa el parecer de este Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.



Página 32





232/000100


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 4786/2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat Valenciana, representado por el Director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, en
relación con el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, AnáIisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez,
don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4786-2004, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat Valenciana, representado por el Director del Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, en relación con el Real Decreto-ley 2/2004, de
18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa
el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 13 de diciembre de 2012.



Página 33





232/000101


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad números 908, 909, 917, 918. 930 y 933/2004, interpuestos contra la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, así como voto particular formulado a la
misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núms. 908, 909, 917, 918, 930 y 933-2004, interpuestos contra la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Han sido recurrentes el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, el Parlamento de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Consejo de Gobierno de Principado de Asturias, el Gobierno de Aragón y el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha. Se ha personado el Gobierno de la
Nación, representado por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido


Estimar parcialmente los recursos de inconstitucionalidad acumulados 908, 909, 917, 918, 930 y 933-2004, interpuestos contra la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y, en su virtud:


1.° Declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional novena, apartado 1.


2.o Desestimar los recursos en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 18 de diciembre de 2012.



Página 34





233/000074


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas números 1992/2010 y 7128/2010, planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en relación con los artículos 32.4 y 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el tallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de enero de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 1992-2010 y 7128-2010, planteadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los artículos 32.4 y
33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración de los artículos 14 y 23.2 CE. Han intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado, el Consejo de Gobierno de Madrid y la
Asamblea de Madrid, así como el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.


Ha decidido


1.o lnadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7128-2010 respecto del artículo 32.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.



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2.o Declarar que el segundo párrafo del artículo 32.4 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, no es inconstitucional, interpretado en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto de
la presente Sentencia.


3.o Declarar inconstitucional y nulo el artículo 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 20 de diciembre de 2012.