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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 194, de 14/12/2012
cve: BOCG-10-D-194 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


14 de diciembre de 2012


Núm. 194



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000102 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades financieras repercuten a los usuarios. Retirada ... href='#(Página3)'>(Página3)


162/000491 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre empleo de las personas con discapacidad ... (Página3)


162/000492 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma de la legislación en materia de seguridad social aplicable a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial
dictaminada como discriminatoria por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) ... (Página5)


162/000493 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley
de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto ... (Página6)


162/000494 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a las reformas necesarias para la mejora del régimen legal del indulto, a fin de impedir su utilización de forma arbitraria o
desviada por el Gobierno ... (Página7)


162/000495 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al Puerto Bahía de Algeciras ... (Página11)


162/000496 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de los derechos y deberes de los alumnos ... (Página12)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000087 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1933/2004, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra los apartados setenta y cuatro, ciento veintitrés y ciento



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veinticuatro del artículo único, las disposiciones adicionales primera, novena, duodécima -apartado tres- y decimosexta, la disposición transitoria quinta -apartado 2- y la disposición final primera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ... (Página13)


233/000072 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5090/2002, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, sobre el artículo 261.2.º de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, por posible infracción del artículo 18.2 de la Constitución ... (Página14)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000102


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Retirada de su Proposición no de Ley relativa a la necesidad de adoptar medidas frente a las comisiones abusivas que las entidades financieras repercuten a los usuarios.


Acuerdo:


Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la iniciativa de referencia, así como comunicarlo al Gobierno y al autor de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 21, de 23 de enero de 2012.


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


162/000491


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
empleo de las personas con discapacidad, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


Las consecuencias de la crisis financiera de ámbito internacional en nuestro país, unidas a las políticas antisociales que está llevando a cabo el Gobierno, arrojan como resultado la desprotección de los colectivos más vulnerables de la
sociedad. Uno de los colectivos más perjudicados es el de las personas con discapacidad, que están asistiendo a un grave retroceso en los avances que se habían conquistado en los últimos años.



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Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, de las 1.171.900 personas con certificado de discapacidad, con edades comprendidas entre los 16 y 64 años y residentes en hogares, 423.700 estaban laboralmente
activas. La tasa de actividad de las personas con discapacidad es del 36,20 %, frente al 75,90 % de las personas sin discapacidad.


Con la ratificación por parte de España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se pasa a considerar a las personas con discapacidad plenamente como sujetos titulares de derechos y no como meros
objetos de tratamiento y protección social.


El artículo 27 de la Convención establece que 'los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida
mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo,
incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación'.


El empleo es el cauce fundamental para alcanzar la plena integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. El acceso a un puesto de trabajo es clave para dar contenido a los principios que inspiran la Convención: el
respeto a la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual, incluida la libertad para tomar las propias decisiones, la independencia de cada ser humano, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad,
la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como manifestación de la diversidad y la condición humana.


La crisis económica y social no puede servir de coartada o pretexto para reducir los derechos sociales o la intensidad de apoyos y recursos que deben recibir las mujeres y hombres con discapacidad para asegurar su proceso de inclusión en la
comunidad y un nivel de vida digno.


En la coyuntura económica por la que atravesamos, los poderes públicos deben intensificar los esfuerzos para continuar avanzando en la protección de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Pero el
Gobierno de España está haciendo justo lo contrario, con brutales recortes presupuestarios y reformas legislativas regresivas. De manera singular, en este momento, es fundamental apostar de manera decidida por salvaguardar y promover el derecho al
trabajo de las personas con discapacidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, a:


1. Adoptar medidas de apoyo a los centros especiales de empleo, entre ellas, ampliar la subvención del coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad al 75 % del salario mínimo para los colectivos
con especiales dificultades para su inserción laboral.


2. Derogar la disposición final undécima del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para al reforma del mercado laboral, y dar de nuevo vigencia plena a las 'Medidas estatales de inserción laboral de personas con
discapacidad', contenidas en el anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprobó la Estrategia Española del Empleo 2012-2014.


3. Reponer los recursos destinados a las políticas activas de empleo.


4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las distintas administraciones salden las deudas que tienen contraídas con empresas y entidades del tercer sector social.


5. Aprobar una nueva regulación legal del empleo para las personas con discapacidad.


6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los porcentajes de reserva empleo para personas con discapacidad establecidos, tanto para el sector público como para el privado.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2012.-Laura Carmen Seara Sobrado y Trinidad Jiménez García-Herrera, Diputadas.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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162/000492


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la legislación en materia de seguridad social
aplicable a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial dictaminada como discriminatoria por el TJUE, para su debate en el Pleno.


Exposición de motivos


El pasado 22 de noviembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública una sentencia que dictamina que la legislación española en materia de seguridad social aplicable a los trabajadores y, especialmente, las trabajadoras a
tiempo parcial resulta discriminatoria.


La discriminación radica en lo que respecta a la fórmula de calcular los periodos de tiempo cotizados a la hora de acreditar el periodo de carencia (15 años) que da derecho a pensión contributiva. Según recoge la sentencia, la causa
fundamental de esta discriminación, es que afecta fundamentalmente a mujeres y obliga a estas a cotizar durante más tiempo para reunir el requisito acreditado de 15 años de cotización.


En concreto, el TJUE declara que: 'El artículo 4 de la Directiva 7917/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad
social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los
trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada'.


El caso que ha generado la cuestión prejudicial y la sentencia es el de una trabajadora que ejercía de limpiadora a tiempo parcial en una comunidad de propietarios durante 18 años que solicitó su pensión con 66 años, en octubre de 2006. En
su caso, la jornada laboral se limitaba a cuatro horas semanales. La Seguridad Social le denegó la prestación por no reunir el período mínimo legal de 15 años para percibirla. El sistema de cálculo toma las horas efectivamente trabajadas y las
traduce en días, proporcionando a la trabajadora de dicho caso solo tres años cotizados, por la cual tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de
112,93 euros al mes.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reunir de manera inmediata a los agentes sociales para negociar las reformas legales de la actual regulación a tiempo parcial.


2. Presentar al Congreso un proyecto de ley de reforma del contrato a tiempo parcial ante esta Cámara que se adecue plenamente a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, y resuelva los siguientes déficits de protección social:


a) La penalización en las bases reguladores derivada de jornadas reducidas.


b) La penalización respecto el tiempo acreditado por unos coeficientes multiplicadores insuficientes.


c) La discriminación de género derivada del hecho que la inmensa mayoría de las personas con un trabajo a tiempo parcial son mujeres.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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162/000493


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la
Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, para su debate en el Pleno.


El indulto es una rémora del pasado señorial, una figura anterior a la revolución liberal que se vincula al derecho de gracia del monarca y que colisiona con la separación de poderes y la soberanía popular. El Fuero Juzgo, por ejemplo,
utiliza el término merced, en tanto que las Partidas distinguen entre misericordia, merced y gracia, términos religiosos que en nada sorprenden, dado el origen religioso de esta práctica del perdón, un derecho o prerrogativa reconocida al Rey el día
del Viernes Santo.


La fórmula utilizada en el artículo 62.i) de la Constitución de 1978 viene siendo, con mínimas variaciones, la que se ha repetido desde la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 171 atribuía al Rey, 'como principal facultad', la de
'indultar a los delincuentes con arreglo a las leyes'. La primera preocupación de los diputados de Cádiz, conscientes de su alcance y, sobre todo, de su peligro, fue la de poner coto al tradicional abuso en el ejercicio de la gracia, institución en
la que para ArgüeIles 'hay más de costumbre que de ley'. La Constitución de 1837 reproduce en su artículo 47 la fórmula utilizada en la de Cádiz, con la sola diferencia de que la de indulto no se califica como facultad, sino como prerrogativa. Y
en la Constitución de 1869 -La Gloriosa- se excluyó a los ministros del círculo de los eventuales beneficiarias del indulto. Durante la I República, por Ley de 9 de agosto de 1873, derogada por Decreto de 12 de enero de 1874, se suprimieron los
indultos, salvo para los supuestos de pena de muerte. Una vez restaurada esta figura, no sufriría otras transformaciones que las contenidas en el Decreto de 22 de abril de 1938 y en la Ley 1/1988.


La gracia tiene por fundamento y razón de ser la necesidad de atemperar los rigores de la ley cuando esta se demuestra indeseable en sus efectos, si bien sólo está justificada como solución in extremis, esto es, para el caso de que se
demuestren insuficientes otros remedios. Lo cierto es que un buen Código Penal reduciría drásticamente el número de indultos.


Pero en lo que va de año 2012, el Gobierno ha concedido 468 indultos. No es una excepción, es Ia norma: somos uno de los países occidentales donde el Gobierno más abusa de esta prerrogativa arbitraria. Desde 1977 ya llevamos 17.620
indultos, siempre según los datos del BOE. Entre los perdonados está lo mejor de cada casa: golpistas del 23-F, terroristas de los GAL, policías torturadores, políticos corruptos, empresarios corruptores, banqueros, jueces corruptos o militares
falsarios.


El Gobierno del PSOE concedió 3.226 durante sus dos legislaturas mientras que José María Aznar casi dobló este número, con 5.916 indultos: Sólo durante el año 2000, superó de largo los 1.700 indultos, en parte gracias a un paquete de 1.443
concedidos en el Consejo de Ministros del 1 de diciembre de ese año atendiendo a razones tan terrenales como que era una petición papal con motivo del Año Santo y que se acababa el milenio. Indultos de este tipo se asemejan por su volumen a un
indulto general, prohibido por Ia Constitución. Por comparar, George W. Bush aprobó en ocho años solo 200 indultos en Estados Unidos, un país casi siete veces más grande que España (aunque hay algunos delitos que pueden indultar los gobernadores de
cada estado). Hay democracias, como Reino Unido, donde el indulto es aún más inusual y solo se concede cuando el condenado ya ha cumplido una parte de su sentencia.


El indulto implica afirmar la falta de necesidad de la ejecución de la pena. Sólo se justifica cuando el cumplimiento de aquella no desempeñe finalidad preventiva, resocializadora o retributiva alguna, o cuando resulte desproporcionada. En
ambos casos, bien debido al cambio sobrevenido en las circunstancias de la persona inicialmente condenada, bien debido a las singulares particularidades del hecho que hacen que no merezca (o no merezca ya) ese reproche. El abuso de un recurso tan
excepcional como el indulto por parte de los Gobiernos de turno es impropio de un sistema democrático de derecho.


Al instrumentalizar el indulto para la consecución de fines ajenos a los que lo justifican, el Gobierno dinamita la división de Poderes y usurpa el papel del Poder Judicial, trasladando a la Judicatura un mensaje inequívoco de desprecio al
situarla en una posición subordinada en el orden constitucional.


De otra parte, los indultos se conceden individualmente por medio de reales decretos que se publican en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE). Pero no existen datos oficiales accesibles al público que, de una



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forma agregada, permitan conocer periódicamente el número y el alcance de los concedidos y otras importantes circunstancias (como, por ejemplo, la clase de delitos indultados, la extensión de las penas remitidas o las condiciones impuestas a
los beneficiarios de la gracia), ni tampoco es posible saber a qué criterios se atiende para obtener la gracia. Esto dificulta la comprobación del uso que se hace del indulto en la práctica e impide, por consiguiente, su valoración, así como la
posibilidad de realizar las oportunas correcciones legislativas, a la luz de la experiencia.


Los indultos a políticos, banqueros y empresarios suelen ser interpretados por la opinión pública como una fórmula para que los poderosos no cumplan sus penas. El indulto debería desaparecer o quedar, en todo caso, como algo muy residual
que se aplique en casos muy excepcionales, de manera argumentada y con un control judicial reforzado.


La presente Proposición no de Ley persigue un doble objetivo: poner fin al abuso endémico de la institución del indulto por parte del Poder Ejecutivo, y garantizar Ia transparencia de cada una de las decisiones.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la reforma de la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, por la que se modifica la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el
ejercicio de la Gracia de Indulto, con el fin de incorporar las disposiciones siguientes:


1. Quedan expresamente excluidos del ámbito del indulto, entre otros, los siguientes delitos:


a) Los delitos de estafa, apropiación indebida, insolvencia punible, alzamiento de bienes, blanqueo de dinero.


b) Los delitos masa.


c) Los delitos societarios, contra la Administración Pública y la Hacienda Pública.


d) Los delitos de malversación y fraude.


e) Los delitos de prevaricación urbanística.


f) Los delitos de terrorismo, tenencia de armas, explosivos y colaboración con banda armada.


g) Los delitos de tortura.


h) Los cielitos electorales.


i) Las delitos ecológicos.


2. En los Reales Decretos de otorgamiento de indulto se recogerá, además de los datos ya contenidos sobre el órgano sentenciador, las variables temporales y las condiciones impuestas, las siguientes referencias: el concreto delito
cometido, el grado de ejecución alcanzado (actos preparatorios, consumación o tentativa), el título de imputación (autor o cómplice), la pena efectivamente indultada, el origen de la solicitud del indulto y el motivo que lo justifica.


3. En caso de informe desfavorable del Tribunal sentenciador, el Gobierno deberá someter la petición de indulto a una Comisión Mixta Parlamentaria, compuesta por representantes parlamentarios y del Consejo General del Poder Judicial, para
que emitan informe, que será vinculante para el Ejecutivo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000494


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.


Autor: Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Proposición no de Ley relativa a las reformas necesarias para la mejora del régimen legal del indulto, a fin de impedir su utilización de forma arbitraria o desviada por el Gobierno.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa ante el Pleno, y entendiendo que se insta al Gobierno a ejercer su iniciativa legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de Ley conforme al artículo 194 del
Reglamento, disponer su conocimiento por el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, comunicando este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a las reformas necesarias para la mejora del régimen legal del indulto, a fin de impedir su utilización de forma arbitraria o desviada por parte del Gobierno, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


De un tiempo a esta parte venimos observando que los distintos Gobiernos, de uno u otro color, hacen una utilización espuria de la prerrogativa del indulto, que en algunos casos no se concede por razones de justicia, equidad o utilidad
pública, sino por inconfesables motivos que nada tienen que ver con su verdadera finalidad, tales como compensar determinados favores o beneficiar a cargos públicos o empresarios vinculados con el poder, lo que transmite una imagen de absoluta
arbitrariedad, desprestigiando la política y, en última instancia, a la propia Administración de Justicia, trasladando la idea a la ciudadanía de que la Justicia no es igual para todos sino que perviven ciertos espacios de impunidad.


Desgraciadamente, ejemplos de lo que decimos no faltan. Entre otros casos que han escandalizado a la opinión pública estos últimos meses cabe destacar el del indulto del banquero Alfredo Sáez, entonces consejero delegado del Banco
Santander, que había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación temporal por un delito de acusación falsa, el cual fue indultado por el anterior Gobierno Socialista (en funciones) el día 25 de noviembre de 2011, a pesar del criterio
desfavorable del Tribunal sentenciador, en este caso el Supremo. Junto a Sáez, el Gobierno también indultó a los otros dos condenados en la causa, el antiguo director de Banesto en Cataluña y al conocido abogado penalista que presentó la falsa
querella.


Para entender la absoluta perversión del indulto en este caso concreto conviene recordar que el origen de la citada causa se remontaba a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos, en cuyo marco
el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra determinados empresarios a quienes acusaba de haberse responsabilizado personalmente de los cuantiosos créditos concedidos a sus empresas. La condena al Sr. Sáez y sus
acólitos podría haber sido mucho más grave, pues en su Sentencia el Tribunal Supremo reconoció que 'no se puede demostrar el delito de cohecho', es decir, el soborno al entonces Juez sustituto Luis Pascual Estevill, que se hizo cargo de la causa
durante el periodo de vacaciones del juez titular y que a la postre acabó condenado por un delito de prevaricación y otro de detención ilegal: el mismo no solo había admitido a trámite la querella sin fundamento alguno, sino que incluso llegó a
decretar medidas de prisión preventiva contra los industriales falsamente acusados.


Cada uno puede sacar sus propias conclusiones sobre el verdadero alcance y responsabilidad por los citados hechos, perpetrados por personas de las que, por su profesión, cabría exigir una especial honorabilidad. Pero lo que, desde luego, es
ciertamente sospechoso es que, con tales antecedentes, un Gobierno en funciones se apreste a conmutar, sin motivación de ningún tipo y en contra del criterio del



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Tribunal Supremo, la pena de inhabilitación temporal a fin de que el citado banquero no tuviera que abandonar sus responsabilidades al frente del Banco.


Otro caso reciente, que apunta a la utilización partidista de los indultos, es el del concedido por el actual Gobierno a Josep María Servitje Roca, ex secretario general de Trabajo de la Generalitat de Cataluña durante el mandato de Jordi
Pujol, y el de un empresario, ambos militantes de Unió Democrática, que fueron condenados en 2009 por prevaricación y malversación de caudales públicos a cuatro años y medio, y dos y medio, respectivamente. Sin embargo, el Gobierno de España
decidió, el pasado mes de marzo del año 2012, conmutarles las penas de prisión por una multa, pese a que el fiscal y el tribunal que dictó la sentencia condenatoria informaron en contra.


Los casos polémicos son numerosos, pero por citar un último supuesto que ha causado una innegable conmoción a la opinión pública recientemente, nos vemos obligados a referirnos a los cuatro mossos d'Esquadra condenados por torturas
infligidas a un ciudadano rumano que, de forma ciertamente peculiar (por lo atípico del supuesto), fueron doblemente indultados, lo cual resulta inexplicable habida cuenta de la gravedad de los delitos, de la alarma social que tales hechos provocan
y de que ambos indultos consecutivos fueron concedidos a pesar de sendos informes desfavorables del Tribunal sentenciador.


Somos conscientes de que los casos referidos no son la mayoría, pero no por ello podemos ignorar el problema pues sí es grande el desprestigio que causan, máxime cuando este tipo de indultos, sin aparente justificación, tienden a aumentar y
agravarse en el actual contexto de crisis política que padecemos, en la cual los principales partidos parece que se preocupan más de blindar sus estructuras de poder que de enfrentarse a los problemas que afectan a la calidad de nuestra democracia,
como es la corrupción política, que se ha convertido en una de las principales causas de preocupación por parte de los españoles según los últimos barómetros del CIS.


En este sentido, uno de los principales problemas que afecta al prestigio de los políticos y las instituciones es el de su falta de transparencia. La institución del indulto no iba a ser una excepción y, así, resulta que no existe en este
ámbito ningún tipo de estadística accesible a los ciudadanos en los que se analice el número y perfil de los indultados. Menos aún podemos saber de las razones o justificación de dicho beneficio, pues los decretos suelen carecer de la más mínima
motivación (más allá de vacuas generalidades), confundiendo de esta manera la naturaleza discrecional de la concesión del indulto con su ejercicio indiscriminado o arbitrario. Siendo el indulto un recurso excepcional que trata de paliar
determinadas carencias e injusticias de la aplicación al caso concreto de la normativa penal, lo lógico sería que, junto a la citada información estadística, el Ministerio competente elaborará un informe anual sobre las posibles mejoras en la
legislación y hubiera un trámite parlamentario de control de la actividad del ejecutivo en relación a la citada prerrogativa, todo ello en aras de fomentar la responsabilidad gubernamental y evitar la opacidad.


A consecuencia de las referidas carencias, que tratamos de remediar mediante la presente iniciativa, resulta que para analizar la utilización que con carácter general viene haciendo el Gobierno del indulto es necesario acudir a cada uno de
los reales decretos sobre indultos publicados en el BOE. Así, podemos comprobar que durante 2012 se han concedido 468 indultos, siendo el supuesto más habitual el del delito contra la salud pública (tráfico de drogas), que alcanza el 41 % de los
casos, seguido de los robos, las estafas, apropiaciones indebidas, las lesiones, los atentados contra la autoridad, los hurtos, la prevaricación y otros delitos contra la Administración Pública (que alcanza la nada despreciable cifra del 9 % de
todos los casos), los delitos contra el medio ambiente y los homicidios imprudentes.


En lo que se refiere a alguno de los delitos que acabamos de mencionar (como el de tráfico de drogas o algunos robos) podemos comprobar que el indulto se utiliza para paliar excesivas rigideces de la legislación penal, que permite que vayan
a la cárcel personas sin antecedentes o por conductas no lo suficientemente graves, lo cual en realidad encubre una necesidad de reformar tales tipos penales, pues lo contrario entraña desnaturalizar la institución del indulto, que por su propia
naturaleza ha de utilizarse de forma excepcional y debidamente motivada.


Tanto el abuso de la figura del indulto en algunos tipos penales como la injusticia de casos como los comentados (en los que se usa de forma claramente partidista, con el consiguiente descrédito para la clase política y de nuestro sistema de
Justicia), hace que cuanto antes deba acometerse una reforma del régimen del indulto. Como puede deducirse, no somos partidarios de su desaparición, pues el indulto cumple una necesaria función de válvula de escape de la jurisdicción penal, que
permite dar una solución razonable a posibles fallos judiciales irreversibles o paliar eventuales condenas injustas. Ello no quita a



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que sea imprescindible una reforma de tan singular como secular instituto, cuya normativa de aplicación data nada menos que de 1870.


La potestad de ejercer el derecho de gracia es una de las instituciones que el Estado contemporáneo ha heredado del Antiguo Régimen y que, en la actualidad, no se configura ni como un acto legislativo ni jurisdiccional, sino eminentemente
administrativo, cuya potestad, en virtud del artículo 62 de la Constitución, corresponde al Rey, pero cuya tramitación se asigna al Ejecutivo. En concreto, al Ministerio de Justicia (o en su caso el de Defensa, en los casos fundamentalmente de
penas por deserción), que finalmente será el que eleve al Consejo de Ministros la propuesta de su resolución.


En ese sentido, la potestad de gracia supone una excepción (y, por lo tanto, una quiebra) al principio de división de poderes, al invadir el ejecutivo prerrogativas que solo al judicial le deberían estar atribuidas, por lo que ha de
aplicarse de forma restrictiva, sin que la discrecionalidad con la que está contemplada pueda convertirse en arbitrariedad o utilizarse despóticamente, de forma incompatible con los principios rectores del Estado de Derecho.


De esta manera, la única forma de combatir la eventual arbitrariedad del Ejecutivo en la concesión del indulto o el incumplimiento de los presupuestos reglados contenidos en la Ley de 18 de julio de 1870, que establece normas para el
ejercicio de la gracia de indulta, es mediante la introducción de un control jurisdiccional, que no tendría por qué a afectar la naturaleza discrecional del indulto, pues se limitaría a fiscalizar el cumplimiento de los requisitos formales reglados,
la falta de motivación de la resolución o su manifiesta arbitrariedad, por no responder a criterios de justicia, equidad o utilidad social.


En este sentido, deberá acometerse la regulación de la citada instancia judicial, cuya competencia no debería recaer en principio en el propio órgano jurisdiccional sentenciador sino en otro distinto, siendo en nuestra opinión la opción más
correcta la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la LOPJ, que atribuye a esta la competencia para conocer en única instancia de los recursos de tal naturaleza
interpuestos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros.


Además de lo anterior, debería modificarse la citada Ley de 18 de julio de 1870 en el sentido de que no solo los indultos totales hubieran de estar fundados en 'razones de justicia, equidad o utilidad pública' (art. 11), sino también los
indultos parciales (art. 12), debiendo igualmente incluirse como requisito inexcusable la necesidad de motivar debidamente la concurrencia de tales criterios en el indulto, inclusive las concretas razones por las que el Ejecutivo decide, en su
caso, apartarse del eventual criterio del fiscal o del Tribunal sentenciador, en el supuesto de que hubieran emitido previamente informe desfavorable a su concesión.


Para finalizar, resulta de pura lógica que, en caso de que el órgano jurisdiccional revisor del indulto procediera, con carácter firme, a su anulación, dicha condena no pudiera ser objeto de una posterior solicitud de indulto, so pena de
entrar en un bucle de todo punto indeseable.


Dicha función revisoria vendría respaldada por el texto de la Constitución, con el reconocimiento de la sumisión de los poderes públicos a la misma (art. 9.1), a la vez que con su categórico pronunciamiento sobre la proscripción de la
arbitrariedad (art. 9.3), situación que derivaría del hecho de conceder sin más una medida de gracia desprovista de todo razonamiento o justificación y en contra del criterio del propio Tribunal sentenciador.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas materiales y legales precisas para:


1. Establecer un mecanismo legal de control parlamentario y rendición de cuentas por parte del Gobierno de los indultos tramitados, con especial referencia a los concedidos, previa emisión de un informe anual conjunto por parte de los
Ministerios de Justicia y Defensa, el que se detallen todos los indultos concedidos en sendos ámbitos competenciales y los motivos de su concesión, junto con las propuestas y recomendaciones que fueran necesarias para mejorar el procedimiento de
concesión del citado derecho de gracia y para mejorar la normativa penal de la que trae causa.


2. Introducir las reformas legales necesarias para que, sin modificar la naturaleza esencialmente discrecional del indulto, deje de usarse de forma arbitraria, como actualmente viene ocurriendo. En concreto, deberá exigirse la obligación
de motivar en todo caso las razones de justicia, equidad o utilidad



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pública que justifican el indulto (tanto total como parcial) y, en el caso de que la resolución estimatoria del mismo se acuerde contra la opinión desfavorable de la fiscalía o del tribunal sentenciador, incluir las razones por las que se ha
decidido en el Real Decreto apartarse de dichos criterios.


3. Establecer la posibilidad legal de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la concesión del indulto, tanto en aquellos supuestos en que no se haya producido una adecuada observancia de los presupuestos reglados
contenidos en la normativa que regula el ejercicio de gracia, como en aquellos otros supuestos en los que el correspondiente real decreto adolezca de la necesaria motivación o su concesión se hubiera producido por otros intereses espurios ajenos a
las referidas cuestiones de justicia, equidad o utilidad pública, en cuyo caso el indulto será declarado nulo. Dicho recurso podrá interponerse por parte del ministerio fiscal, las acusaciones o los perjudicados u ofendidos por el delito, sobre la
base de las citadas razones formales o por los aspectos materiales de su concesión, si es que su contenido es ilógico, fraudulento o causante de alarma social.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia.


162/000495


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al Puerto Bahía de
Algeciras, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En una economía globalizada el transporte marítimo y los puertos son esenciales para el desarrollo económico de un país como España. Los puertos como intercambiadores de modos de transporte ocupan un lugar clave en la cadena logística.


En el marco de la Unión Europea las Redes Transeuropeas de Transporte (TEN-T) pretenden proveer fas infraestructuras para la consolidación del mercado interior y apoyar el logro de los objetivos de la Agenda de Lisboa sobre crecimiento y
empleo. Asimismo, deben asegurar la accesibilidad y potenciar la cohesión económica, social y territorial.


A tal fin su objetivo es el de integrar todos los medios de transporte para lograr unos servicios de transporte más eficaces y seguros que respondan a la demanda futura de particulares y operadores económicos.


El Estrecho de Gibraltar es conocido mundialmente por ser un enclave estratégico y singular, que se posiciona como la segunda ruta marítima mundial tras el Canal de la Mancha. Anualmente unos 116.000 barcos surcan sus aguas.


Plataforma de conexión entre las líneas marítimas que unen Asia con Europa y América y el continente africano con Europa, el Puerto Bahía de Algeciras es uno de los principales centros logísticos del Mediterráneo Occidental.


Las propias instituciones europeas han reconocido su relevancia portuaria al incluirlo en la nueva 'Red Básica' en el proceso de revisión de las Redes Transeuropeas de Transporte.


No obstante, en un entorno económico dinámico y de fortísima competencia debemos poder hacer frente a las nuevas amenazas. Esta fuerte competencia se agrava aún más en los volátiles tráficos del trasbordo y con la competencia actual y
futura de puertos de terceros países situados en la ribera sur del Mediterráneo como TangerMed que ponen en jaque la estabilidad y continuidad de los tradicionales puertos de trasbordo del sur de Europa.


La vigente Ley de Puertos 33/2010 de 5 de agosto, fruto de un amplio consenso parlamentario, otorga a nuestro sistema portuario un marco legal estable y facilita un marco de competitividad a los puertos españoles para hacer frente a la cada
vez mayor competencia internacional y todo ello con el objetivo final de contribuir al crecimiento sostenible del comercio y de la economía española.


No obstante, esta herramienta de competitividad no es suficiente sino se apoya con un conjunto de medidas adicionales entre las que son estratégicas las inversiones en infraestructura ferroviaria que



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mejoren la conexión Algeciras-Bobadilla con los grandes ejes de transporte nacionales y europeos y que permita incrementar los tráficos de exportación e importación para desarrollar las grandes potencialidades y el atractivo comercial del
Puerto Bahía de Algeciras al servicio del tejido productivo y empresarial regional y nacional.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los diputados insta al Gobierno a: potenciar la intermodalidad del Puerto Bahía de Algeciras, uno de los principales enclaves logísticos del Mediterráneo Occidental y enclave fundamental en el Estrecho de Gibraltar para
potenciar su competitividad, así como a potenciar las sinergias y el establecimiento de acuerdos de colaboración con el Reino de Marruecos que redunden en beneficio de los puertos ubicados a ambos lados del estrecho.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


162/000496


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular del Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
revisión de los derechos y deberes de los alumnos, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y de respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, uno de los fines
primordiales que debe perseguir el sistema educativo.


La regulación de los derechos y deberes de los alumnos, así como las normas de convivencia dentro de los centros educativos se encuentra recogida en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de
los alumnos y las normas de convivencia en los centros.


Es necesario actualizar la normativa por la que se establecen los derechos y deberes de los estudiantes para su adecuación a los fines y objetivos sobre los que se asienta la Ley Orgánica de Educación, y a los nuevos retos educativos. Dado
que ya han transcurrido 15 años desde su aprobación.


Se ha producido un debilitamiento del orden necesario, en el seno de la institución escolar, que se debe, entre muchos factores, al efecto del impacto en los alumnos de las nuevas tecnologías, a la configuración e integración de una sociedad
más diversa, a la aparición frecuente de serios problemas de disciplina, a la dificultad en definitiva de crear un clima que asegure a cada escolar su derecho y su deber de estudiar. Por ello, es necesario que los alumnos reciban, practiquen e
interioricen los valores básicos sobre los que se asienta la convivencia en libertad característica de nuestra civilización occidental.


Un ejemplo evidente de esta situación es el uso de los móviles en el aula, a pesar de los reglamentos internos de los centros educativos o las normas de convivencia de determinadas Comunidades Autónomas que establecen su prohibición.


El Grupo Popular considera que es necesario establecer un marco equilibrado de convivencia para garantizar el ejercicio de los derechos de los profesores, alumnos y familias. Esto se promueve a través del cumplimiento de sus respectivas
obligaciones, reforzando el carácter educativo que deben tener todos los procesos y las acciones que se emprendan para prevenir, corregir o sancionar las actuaciones inadecuadas o irrespetuosas.



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La resolución de los conflictos requiere, por su parte, de medidas de carácter inmediato, en ocasiones para faltas menos graves, y en general de la articulación de un procedimiento efectivo que apoye la autoridad del profesorado y del centro
educativo, otorgando de este modo dignidad a la comunidad educativa. Un clima disciplinar, es una de las variables que más se relacionan con la calidad educativa de un centro escolar. La creación de un adecuado clima escolar es una de las
prioridades de la dirección del centro, del profesorado y de las familias.


Por todo ello, se propone para su debate la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar la regulación vigente de derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia, para adaptarla a las necesidades actuales, de modo que establezca un procedimiento efectivo que
apoye la autoridad del profesorado, al centro educativo, y asegure un clima adecuado para garantizar el derecho al estudio que tienen todos los alumnos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000087


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1933/2004, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra los apartados setenta y cuatro, ciento veintitrés y ciento veinticuatro del artículo único, las
disposiciones adicionales primera, novena, duodécima -apartado tres- y decimosexta, la disposición transitoria quinta -apartado 2- y la disposición final primera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1933/2004, interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra los apartados setenta y cuatro, ciento veintitrés y ciento veinticuatro del artículo único, las disposiciones adicionales primera,
novena, duodécima -apartado tres- y decimosexta, la disposición transitoria quinta -apartado 2- y la disposición final primera de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucional y nulo, en los términos indicados en el FJ 7b, el inciso 'El Ministerio de Justicia, de acuerdo con la comunidad autónoma
correspondiente con competencias en la materia' del apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la versión establecida por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre.


2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 29 de noviembre de 2012.


233/000072


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por dicho Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5090/2002, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, sobre el artículo 261.2.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, por posible infracción del artículo 18.2 de la Constitución.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.



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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Ramón Rodríguez Arribas, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5090/2002, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona, sobre el artículo 261.2.º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por posible infracción del
artículo 18.2 de la Constitución. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Inadmitir la presente cuestión de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 27 de noviembre de 2012.