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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 191, de 10/12/2012
cve: BOCG-10-D-191 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


10 de diciembre de 2012


Núm. 191



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


162/000481 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a sistemas de préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares ... (Página3)


162/000482 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la situación presupuestaria del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ... href='#(Página4)'>(Página4)


162/000483 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU,ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a la preservación de los insectos polinizadores y de la supresión de la moratoria sobre los pesticidas de la familia
de los neonicotinoides y fenilpirazoles ... (Página6)


162/000484 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, por la que se insta al Gobierno a remitir a las Cortes un Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal
del Jurado, para adaptar dicha legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad ... (Página8)


162/000485 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre mantenimiento de las bases de cotización de los trabajadores cuyos salarios han sido reducidos por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo
... (Página10)


162/000486 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria a los efectos de permitir que los ayuntamientos saneados no vean
limitada su capacidad de gestión ... (Página11)


162/000487 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), por la que se insta al Gobierno a modificar las condiciones de acceso a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial ... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000488 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los efectos de los planes de reestructuración y/o resolución de entidades de crédito sobre el empleo y el reparto de la carga financiera ... href='#(Página13)'>(Página13)


162/000489 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la mejora de la competitividad de la industria del automóvil ... (Página16)



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162/000490 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la evaluación para el ascenso del militar profesional que se incorpore a la Organización del Tratado del Atlántico Norte como
personal estatutario ... (Página17)


MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000053 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno ante la privatización de los servicios públicos de salud y las crecientes
desigualdades territoriales en el acceso a la prestación de los servicios sanitarios ... (Página19)


173/000054 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre las previsiones de cambio del modelo de política penitenciaria ... (Página20)



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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


Pleno


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas ante el Pleno de la
Cámara, disponer su conocimiento por éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2012.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


162/000481


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a sistemas de préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El sistema actual implantado en gran parte de las Comunidades Autónomas para el acceso a los libros de texto escolares hace imprescindible conceder ayudas públicas y becas para adquirir los manuales requeridos en la ESO. Esta propuesta
ofrece otras alternativas a la creciente demanda de ayudas públicas por parte de las familias, otra consecuencia de la crisis económica, para adquirir los manuales que los centros educativos emplean durante la educación obligatoria (desde los seis
hasta los dieciséis años).


Los efectos de la crisis sobre la capacidad adquisitiva de muchas familias obligan a poner en cuestión un sistema pensado para periodos de bonanza económica. La profunda crisis que atravesamos hace urgente buscar soluciones que permitan
preservar el derecho a la educación de todos los alumnos en condiciones de igualdad, esto es, sin hacer depender ese derecho de la renta familiar y de sus posibilidades de adquirir o no libros de texto, pero también evitando el traslado directo de
esa carga financiera a las administraciones públicas, obligadas a racionalizar sus gastos y a priorizar inversiones.


La disminución de los precios de los textos por unidad no solucionaría el problema, pues el precio medio de cada manual no es el factor más determinante a la hora de evaluar el impacto total de la adquisición de libros de texto sobre las
economías familiares (especialmente en la etapa primaria de seis a doce años), al ser habitual que el número de libros requeridos para cada materia se incremente de manera importante.


Las condiciones económicas adversas actuales ofrecen una oportunidad para adaptar nuestro particular sistema de libros de texto al empleado en la mayor parte de los países que consideran la universalización efectiva de la enseñanza uno de
sus valores más preciados. Se trata de la reutilización y préstamo de libros y manuales escolares en distintas modalidades. Es un sistema largamente probado tanto en Europa como en América, que logra un uso racional de los recursos disponibles
desde el punto de vista medioambiental, económico y educativo. En efecto, es necesario imprimir y reciclar menos unidades de libros, todos los escolares que así lo prefieran pueden obtenerlos en préstamo, y el propio sistema incentiva el
aprendizaje de los valores de responsabilidad y propiedad social.


Para hacer posible la reutilización efectiva de los libros deben adoptarse normas de empleo que permitan la cooperación entre los editores de libros de texto y los centros que los usan, incluyendo el abandono de los manuales fungibles (que
requieren trabajo directo en sus páginas, lo que impide su reutilización).



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Otro factor a considerar es la necesidad de preservar la libertad de cátedra de los docentes a la hora de seleccionar el material de estudio, para lo cual todos los libros de textos aprobados por el Ministerio deberían poder ser empleados en
redes de préstamo.


Contra este plan se han hecho algunas objeciones desde el sector editorial, pero hay sentencias judiciales favorables, como la Sentencia de 3 de febrero de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso
contencioso administrativo que se interpuso contra la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocó el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para niveles obligatorios. Dicha sentencia señalaba que el sistema de préstamo gratuito de libros de texto no afecta a la unidad de mercado y es proporcional al objeto que persigue: profundizar en la gratuidad del servicio público educativo
en los tramos de la educación básica. De igual forma pueden citarse las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2011, 31 de enero de 2012 y 24 de abril de 2012.


En definitiva, se trata de profundizar en la universalidad de la educación, y especialmente en la educación básica, mediante programas de gratuidad de los libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos, facilitando a los
alumnos de familias que así lo prefieran la obtención en préstamo de los libros de texto necesarios para el trabajo escolar, respetando los legítimos intereses de editores de libros de texto, centros escolares, docentes y familias.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno y a las administraciones educativas a:


1. La creación y mantenimiento de un sistema de préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, administrado por los propios centros escolares en la
etapa de educación obligatoria.


2. La progresiva implantación de sistemas de préstamo de libros de texto de naturaleza análoga en la educación secundaria posobligatoria.


3. La inclusión de este sistema de préstamo gratuito de libros de texto, en la etapa educativa obligatoria, en el próximo Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora Educativa.


4. Promover las acciones legales para que los libros de texto y materiales curriculares didácticos no puedan ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de tiempo que comprenda cinco cursos. Además, los libros deberán ser
materialmente reutilizables en los niveles correspondientes a la enseñanza básica.


5. Promover el desarrollo de materiales didácticos digitales gratuitos, homologados por las administraciones educativas, a disposición de escolares y docentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000482


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la situación presupuestaria del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), para su debate en el Pleno.


El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, creó la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprobó su Estatuto. El cambio de situación jurídica, pasando de organismo autónomo de carácter comercial a agencia,
significó modificaciones en su estructura y órganos de gobierno, y también en la elaboración y gestión de sus presupuestos.


Hasta 2007, antes de la puesta en marcha de la Agencia, los presupuestos del CSIC se incorporaban en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en la función 46 y comprendían, básicamente, las subvenciones del Estado en los distintos
capítulos (personal, gastos corrientes, transferencias corrientes



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y de capital, inversiones, etc.). Sin embargo, la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos y el Real Decreto 1730/2007 que desarrolla la Agencia CSIC establecen que:


'1. El CSIC se financiará con los siguientes recursos:


a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.


b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.


c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.


d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.


e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.


f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.


g) Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.


h) Los demás ingresos de derecho público o privado que está autorizado a percibir.


i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


Además, el CSIC podrá financiarse con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados mediante pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo,
con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.'


El cambio de régimen jurídico supuso la modificación de las normas de elaboración del anteproyecto de presupuesto, según lo establecido por el Ministerio de Economía y Hacienda. En particular, y a partir de 2009, los presupuestos del CSIC
incluyen sus recursos propios, que se sitúan en torno a 200 millones de euros anuales alcanzando los 214 millones de euros en 2012,


La inclusión en los PGE de las antes denominadas operaciones comerciales (autofinanciación conseguida por los investigadores en proyectos competitivos del Plan Nacional, Programa Marco de la UE, programas regionales, contratos con la
industria o asistencia técnica) exigida por esta nueva situación de Agencia Estatal, enmascara la reducción de la subvención desde 622,7 millones de euros en 2008 a 412 millones en 2013, una caída del 34% que ningún organismo puede soportar sin
fracturarse. Este recorte se ha reflejado en la reducción de casi 1.400 plazas de funcionarios y laborales fijos desde 2010, resultado de la amortización de vacantes y de la no reposición de jubilaciones.


Otro aspecto muy preocupante derivado de este recorte es que las transferencias del Estado en 2013 no alcanzan para cubrir el capítulo de personal, con un déficit de más de 15,9 millones de euros que se suma al déficit de 20 millones de
2012, y que deberá financiarse con recursos propios. Los proyectos conseguidos por los investigadores, la autofinanciación de los centros, tienen carácter finalista y por tanto no pueden utilizarse para cubrir el déficit de las cuentas del Estado.
Pero estos presupuestos están en la práctica obligando a cubrir salarios con recursos propios.


Por otro lado, a los recortes 2012 hay que sumar la caída de las transferencias corrientes y del capítulo II de gastos generales en el 12%, el fuerte recorte del 23% en inversiones y la drástica caída del 43% en las transferencias de capital
en los PGE 2013. Una política que hipoteca el desarrollo normal de la actividad y la utilización eficiente del nuevo equipamiento, olvidando que las inversiones científicas no acaban al comprar los equipos sino que es necesario mantenerlos.


El programa de Formación de Personal Técnico e Investigador propio del CSIC, las becas/contratos JAE, sigue perdiendo recursos (un 45%, lo que representa 6 millones de euros) y queda reducido al mínimo desde los 30,2 millones de euros que
tenía el programa en 2009. Ya se ha anunciado que en 2012 y 2013 no habrá convocatorias de nuevas becas/contratos y se está analizando cómo pagar los contratos ya concedidos en este programa, una pieza estratégica del Plan de Actuación 2010-2013.


La reducción de los presupuestos del CSIC, que comenzó su andadura como Agencia CSIC en 2008-2009, significa vaciar de contenidos la propia figura de la agencia, ya que no hay presupuestos efectivos para dotar su contrato programa. La
elaboración del Plan Estratégico en todos sus institutos y áreas de



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conocimiento, junto al estudio de los mecanismos de evaluación por resultados de la actividad, aparecen corno papel mojado poniendo en duda la seriedad y estabilidad de las políticas de los gobiernos que han gestionado la crisis.


Sin embargo, y aun en un escenario de crisis, el organismo continúa consiguiendo proyectos nacionales y retornando recursos europeos. En los PGE 2012 se presupuestaron 66 millones de euros como ingresos del Plan Nacional, 44,3 millones en
proyectos y 22 millones más por contratos FPI asignados a estos proyectos, el 31% del total del capítulo 7 (Transferencias de Capital) del presupuesto de ingresos del CSIC. Resuelta la convocatoria, el organismo consiguió más de 70 millones de
euros demostrando su aptitud y eficiencia para la elaboración ajustada de sus presupuestos.


Para los PGE 2013 el CSIC volvió a presupuestar la misma cantidad total de 66,3 millones de euros en este concepto. Sin embargo, este año la Intervención General de la Administración del Estado ha prohibido incluir esta partida del Plan
Nacional en el anteproyecto de presupuesto del CSIC, sin dar ninguna explicación coherente. De hecho, el interventor del CSIC no ha cambiado y ha sido el responsable de visar los presupuestos en los años previos en los cuales se incluyeron estos
ingresos.


La imposibilidad de incluir estos recursos ha conducido a una reducción neta del 10% en el presupuesto CSIC de 2013 respecto a 2012. Esto abre la posibilidad de presentar expedientes de regulación de empleo para el personal laboral
temporal, fijo e indefinido. La situación sería muy diferente si se incluyen los ingresos aludidos pues fa caída se reduciría en el entorno del 3%.


Con esta prohibición, el Gobierno incumple claramente la Ley de Agencias que exige incluir en los PGE de la Agencia CSIC su auto-financiación, como se ha hecho en los últimos cuatro años (2009-2012). El estrangulamiento presupuestario del
CSIC y las argucias presupuestarias que agravan su situación financiera son difíciles de entender, ya que ponen al mayor centro de investigación del país en peligro real de suspensión de pagos. A menos que sean una maniobra para alcanzar el 10% de
reducción total abriendo el camino a despidos del personal laboral.


Hasta aquí los hechos que suponen cambiar sin explicaciones las normas de elaboración de presupuestos vulnerando sin paliativos la Ley de Agencias. No hay explicación alguna para reducir el presupuesto con artilugios contables, condenando a
la incertidumbre al mayor organismo público de investigación de este país y a sus más de 14.000 trabajadores.


Se impone respetar la legislación y no agravar la delicada situación financiera del CSIC, un centro que día a día sigue demostrando su capacidad de generar recursos y conocimiento de frontera.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, tomar las medidas oportunas para que el presupuesto de ingresos de la Agencia
Estatal Centro Suprior de Investigaciones Científicas (CSIC), incluya en su capítulo VII de transferencias de capital los 66,32 millones de euros presupuestados como ingresos de la convocatoria 2013 del Plan Nacional de I+D+i.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000483


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la preservación de los insectos polinizadores y de la
supresión de la moratoria sobre los pesticidas de la familia de los neonicotinoides y fenilpirazoles, para su debate en Pleno.


Los neonicotinoides y fenilpirazoles son una clase de insecticidas que actúan sobre el sistema nervioso central de los insectos. Este tipo de pesticidas están presenten en el mercado de los agroquímicos desde 1994.



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Bajo estos nombres, nos encontramos con los siguientes principios activos: tiametoxam, imidacloprid, tiacloprid, acetamiprid, clotianidina para los neonicotinoídes, y el fipronil para la familia de los fenilpirazoles.


No hay ninguna duda sobre el hecho de que estos pesticidas sistémicos, utilizados masivamente en la agricultura intensiva, son una de las causas de la mortalidad de las abejas y de los fenómenos del colapso de las colonias. Las pruebas son
suficientemente numerosas e intangibles para aplicar el principio de precaución y prohibir esta gama de plaguicidas.


La abeja es el vector de polinización, indispensable para la biodiversidad. La falta de polinizadores conducirá inevitablemente a una disminución de los cultivos, por ello es necesario proteger a las abejas y tener en cuenta los servicios
ambientales que prestan. El valor de la polinización fue estimado en 153 mil millones por año.


De manera similar, el 35% de la producción mundial de alimentos está relacionada con los insectos polinizadores. Mientras que la población mundial está creciendo inexorablemente, la presión sobre los mercados de alimentos son fuertes, de
tal forma que miles de millones de seres humanos dependen de la polinización para alimentarse, hay por tanto una urgente necesidad de actuar.


La lista de cultivos en los cuales la polinización de las abejas está involucrada es larga: Fruta (albaricoque, almendro, cerezo, fresa, melocotón, pera, manzana, ciruela), cucurbitáceas (calabacín, melón, sandía), solanáceas (tomate,
pimiento), el kiwi, las culturas oleaginosas (colza, girasol) y proteaginosas (habas), legumbres y condimentos (alcachofa, col, hinojo, cebolla, perejil, puerro, escarola) y cultivos forrajeros (alfalfa, trébol), etc. Algunas cultivos no existirían
sin la pecorea de los polinizadores: frambuesas, moras, grosellas negras, grosellas, etc. Las abejas no son los únicos polinizadores esenciales en la actividad agrícola los abejorros desempeñan también un papel de liderazgo y también se enfrentan
al riesgo del LISO masivo de pesticidas sistémicos.


La Unión Nacional de Apicultura Francesa (UNAF) apunta varias pruebas concordantes que explica la relación entre la mortalidad de las abejas y el uso de pesticidas sistémicos:


- La distribución geográfica de las pérdidas: las ciudades son mucho menos afectadas.


- La coincidencia de este fenómeno con el uso de este tipo de plaguicidas.


- Las variaciones en la ubicación de un apiario a otro: la causa de esta la mortalidad se encuentra en la proximidad inmediata de las colmenas.


Numerosos estudios científicos han demostrado la alta toxicidad de estos pesticidas sobre las abejas. Estos pesticidas se utilizan en el tratamiento de semillas: El recubrimiento del grano da como resultado un efecto sistémico llamado 'de
alta persistencia', es decir que el pesticida se distribuye a lo largo de la vida de la planta, incluyendo las flores que pecorean las abejas. No siendo aplicado por pulverización pero sí por revistimiento, el producto mucho más nocivo, con efectos
a largo plazo muy perjudiciales.


Un estudio francés publicado en la revista Science, el 29 de marzo de 2012, reveló los riesgos de los plaguicidas sobre el sistema nervioso central de las abejas, causando la muerte indirectamente relacionada con la pérdida de sentido de la
dirección y por lo tanto la no vuelta a la colmena. La mayoría de los estudios se centran en las dosis letales de los pesticidas, en particular en el contexto de las autorizaciones de puesta en el mercado. Pero en dosis no letales, a menudo en
dosis bajas, pueden tener consecuencias catastróficas para las abejas, el efecto letal es entonces indirecto. Este estudio mostró una mortalidad muy elevada de las abejas expuestas a una dosis 5 veces más baja que la dosis considerada como letal.
Lejos de su colmena, las abejas mueren tres veces más que la tasa normal. Solo hay una explicación, los pesticidas interfieren con el sistema de orientación de las abejas, lo que provoca la muerte indirecta por no regresar a la colmena.


La evaluación de riesgos de los plaguicidas debe pués necesariamente y sistemáticamente tener en cuenta los efectos letales indirectos incluyendo el impacto sobre los polinizadores y la toxicidad crónica, larvaria y subletal.


Otro estudio británico publicado el mismo día ha revelado los riesgos de los pesticidas en las poblaciones de abejorros: colonias infectadas por plaguicidas mostraron una reducción significativa en el crecimiento, y producen el 85% de las
reinas menos que las colonias de control, por lo tanto el 85% de nidos menos para el año siguiente. Italia prohibió los insecticidas neonicotinoides en maíz en 2008. Desde la prohibición, la apicultura italiana está 'en sólida recuperación después
de una mortalidad masiva de abejas en los últimos años', según el informe de 2011 el INEA (Instituto Nazionale di Economia Agraria - Instituto Nacional Italiano para la Economía Agrícola). España debería hacer lo mismo.


Muchas instituciones, incluidas las internacionales y europeas, piden a los Estados adoptar una legislación más respetuosa con la biodiversidad y las abejas. El Programa de las Naciones Unidas para el



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Medio Ambiente (PNUMA), en un informe del 10 de marzo de 2011 con el nombre descriptivo 'El desorden en las colonias de abejas y otras amenazas sobre los polinizadores', constata la fuerte caída en el número de colonias en el mundo y hace un
llamamiento para el establecimiento de incentivos para la restauración del hábitat de los polinizadores.


El 23 de mayo de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado una opinión científica, de gran importancia, sobre la manera de cómo los pesticidas deben ser evaluados por su impacto en abejas. Este análisis muestra
que los pesticidas sistémicos de la familia de los neonicotinoides y los fenilpirazoles nunca han sido adecuadamente evaluados y, en consecuencia, las autorizaciones para la puesta en el mercado se basan en evaluaciones erróneas. La autoridad ha
revisado las evaluaciones realizadas hasta el momento y ha encontrado numerosas deficiencias en el sistema de evaluación existente, como ejemplo, señala 'grandes debilidades' en los estudios en pleno campo.


La EFSA reconoce pués que los tests aplicados a las sustancias activas antes de la autorización no permiten científicamente cumplir con los objetivos reglamentarios: permitir a la autoridad política evaluar si los efectos son aceptables o
no. Se admite por la EFSA que los métodos de evaluación del riesgo se han utilizado indebidamente para medir la toxicidad de los nuevos plaguicidas sistémicos, por esto todas las autorizaciones de los pesticidas sistémicos deberían ser suspendidas,
durante el tiempo de una revisión completa de los productos.


La Comisión Europea, en una comunicación de enero de 2011 sobre la salud de las abejas, así como el Parlamento Europeo, en una resolución de 15 de noviembre 2011, pide acciones concretas para la protección de las abejas.


El plan Ecophyto 2018 adoptado en el cuadro de Grenoble de medio ambiente prové una reducción en el uso de pesticidas en un 50% de aquí al año 2018. Es necesario cumplir con estos criterios, la conversión hacia una agricultura sostenible,
duradera es ya un requisito en el que ya no es posible transigir.


En Francia, el Ministerio de Agricultura ha retirado el pasado 28 de junio la autorización de comercialización del producto Cruiser OSR para la colza. Esta prohibición es sólo el primer paso. En España ninguno de estos productos ha sido
prohibido.


Los riesgos no se pueden negar, esta proposición tiene como objetivo prohibir todos los neonicotinoides pesticidas y fenilpirazol en España para preservar la biodiversidad, las abejas y los servicios ecológicos que proporcionan.


De acuerdo con el Reglamento de la UE sobre la puesta en el mercado de los productos phytopharmaceuticos (1107/2009), y en particular, su artículo 49, el procedimientos de prohibición ya no es exclusivamente nacional. Este Reglamento
establece que los Estados miembros deberán informar a la Comisión de la intención de prohibir el uso de semillas tratadas con una sustancia activa. Si la Comisión no hace nada, entonces el Estado podrá prohibir, después de la aprobación de los
Estados miembros y de la Comisión. España debe aplicar este procedimiento.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para proceder a:


- La suspensión de la fabricación, comercialización y utilización del conjunto de todos los plaguicidas neonicotinoides y fenilpirazoles en España.


- La protección de los insectos polinizadores y en especial de las abejas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2012.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


162/000484


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para instar al Gobierno a remitir a la Cortes un



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Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, para adaptar dicha legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, prohíbe cualquier disposición legal o reglamentaria que pueda ocasionar una desventaja particular
a una persona respecto de otras por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.


Con la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, el Estado se compromete a fomentar y garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos de las personas con discapacidad,
incluido el derecho de acceso y participación en la administración de justicia, en igualdad de condiciones que cualquier otro ciudadano. Para ello existe el compromiso de eliminar cualquier práctica o disposición legal discriminatoria y aprobar
aquellas otras que favorezcan los derechos humanos de este grupo de ciudadanos.


La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, en su artículo 8 'Requisitos para ser jurado', punto 5, establece entre los requisitos 'el no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de jurado'. Se
trata de un precepto genérico e inconcreto, que puede permitir interpretaciones restrictivas en cuanto al derecho de participar en los asuntos públicos, incluido el acceso a la Administración de Justicia, de las personas con discapacidad. No todas
las discapacidades imposibilitan la actuación como jurados de los sujetos que las padecen, depende del tipo y grado de la misma, y de si existen medios o procedimientos que eliminen barreras y posibiliten realizar la función inicialmente considerada
como imposible.


Por lo anterior, en su sesión del día 16 de junio de 2009, la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó una Proposición no de Ley para instar al Gobierno a remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de
modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, para eliminar las disposiciones que entran en conflicto con la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad, evitando cualquier trato discriminatorio en los
siguientes términos: 'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Incluir entre las materias a tratar en los trabajos previos que se están llevando a cabo para la adaptación de nuestra legislación a la convención de la ONU sobre los
derechos de las personas con discapacidad, la revisión de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, a fin de evitar cualquier trato discriminatorio. 2. Regular los apoyos materiales y humanos necesarios que permitan a las personas con
discapacidad llamadas a ser jurado el desempeño de esa función con normalidad y en condiciones de igualdad.'


A su vez, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 8 de marzo de 2011, tomó en consideración, por unanimidad, la Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, para su adaptación a
la convención sobre derechos humanos de las personas con discapacidad que establecía lo siguiente: 'Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Uno. El número 5 del artículo 8 pasa a tener la
siguiente redacción: 5. Tener capacidad suficiente para el desempeño de la función del jurado. Dos. El artículo 20 pasa a tener la siguiente redacción: Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a
jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar aquellos impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales que puedan dificultarles
el ejercicio de la función de jurado, acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas y concretarán los medios de apoyo que necesiten para ejercer este derecho. Disposición adicional única. Provisión de los medios de apoyo. Las
Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado. Disposición final primera. Título competencia I. Esta ley
se dicta al amparo de la competencia del Estado atribuida en el artículo 149.1.5.2 de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el 'Boletín Oficial del
Estado.'' La iniciativa pasó a la Comisión de Justicia dónde se amplió el plazo de enmiendas hasta el día 27 de septiembre de 2011. Posteriormente, y como consecuencia de la disolución de la Cámara, la Mesa acordó darla por caducada el 28 de
octubre de 2011.



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Por todo lo anteriormente expuesto y dado que en la pasada legislatura esta Cámara ya mostró su disposición a dicho cambio, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia sigue considerando prioritario modificar la Ley del Tribunal
del Jurado para eliminar preceptos genéricos que pueden resultar discriminatorios.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Remitir a la Cortes un Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, para adaptar dicha legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad,
con el fin de evitar cualquier trato discriminatorio.


2. Regular, en la legislación sobre la institución del Jurado, los apoyos materiales y humanos necesarios que permitan a las personas con discapacidad llamadas a ser jurado el desempeño de esa función con normalidad y en condiciones de
igualdad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


162/000485


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el articulo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley con el
fin de mantener las bases de cotización de los trabajadores cuyos salarios han sido reducidos por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


La determinación del salario históricamente ha pertenecido al ámbito de la negociación colectiva. Sin embargo, a partir de la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, posteriormente Ley 3/2012, de 6
de julio, el empresario unilateralmente, sin acuerdo con el trabajador ni con sus representantes legales, está procediendo a la modificación de la cuantía salarial por razones de competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en
la empresa, por mor de la aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.


Si a esta situación añadimos que, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación a los convenios, empresas y trabajadores afectados por la negociación colectiva a octubre de 2012, y en relación a octubre de 2011, el
total acumulado de convenios ha disminuido un 45,86%, que los convenios registrados en el ámbito de la empresa han descendido un 37,44%, y que en un año 674.313 trabajadores han quedado fuera de convenio, podemos decir que cada vez son menos los
trabajadores protegidos a través de la negociación colectiva frente a una modificación de sus condiciones laborales que está suponiendo la reducción de su cuantía salarial.


A mayor abundamiento, estas reducciones salariales están provocando, como consecuencia del incremento anual de las bases de cotización, especialmente de las bases máximas de cotización que aumentan un 5% de conformidad con la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013, un distanciamiento entre las retribuciones de los trabajadores y las bases por las que venían cotizando, con claro perjuicio en su carrera de seguro y, por ende, de sus futuras prestaciones.


El convenio especial es el instituto jurídico que permite a los trabajadores, en determinadas situaciones, suscribir un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social, voluntariamente o en ocasiones de forma impuesta, para generar,
mantener o ampliar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, o al de aquél al que legalmente se imponga dicha obligación, la cuota que corresponda.


Si atendemos a la tipología de las distintas situaciones que permiten la suscripción del convenio especial nos encontramos con supuestos similares a la situación descrita anteriormente, en las que la



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modificación sustancial de las condiciones del contrato sitúa la remuneración del trabajador por debajo de la base de cotización por la que venía cotizando.


Así, el artículo 2.1 d) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, establece que podrán suscribir un convenio especial 'los trabajadores o asimilados que cesen en su
prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización
correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese'. Asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo normativo dispone la misma posibilidad de suscripción para aquellos trabajadores que sean contratados a
tiempo parcial y hasta completar la base de cotización a que se refiere la letra d) del artículo 2.1, transcrito.


En base a dichas disposiciones, se puede suscribir un convenio especial para completar la base de cotización en los casos en que se hayan producido variaciones salariales como consecuencia de la modificación de las condiciones de trabajo,
siempre que dicha modificación haya motivado el cese del trabajador en la empresa, aun cuando posteriormente sea contratado por el mismo empresario, o haya dado lugar a un contrato de trabajo a tiempo parcial.


Una interpretación extensiva o analógica del artículo 2.1 d) debiera llevarnos a entender que se encuentra incluido dentro de este artículo el supuesto en el cual un trabajador tiene la necesidad de suscribir un convenio especial para
completar la base de cotización por la que venía cotizando y de la cual se ha alejado por reducciones salariales producidas como consecuencia de la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, pues resultaría paradójico que el trabajador
que acepta dicha variación salarial, asumiendo las razones de competitividad y productividad alegadas por el empresario, quedara fuera del mismo, y, sin embargo, si cesara en el trabajo haciendo uso de la potestad de rescisión contractual que le
otorga el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, y después fuera contratado incluso por el mismo empresario, sí pudiera completar su base de cotización a través de la suscripción del convenio especial.


No obstante, razones de seguridad jurídica, aparte de las de equidad, aconsejan la modificación de la Orden TAS/2865/2003 para introducir un nuevo supuesto de suscripción de convenio especial, cual es, el de aquellos trabajadores que vean
modificada la cuantía de su salario con remuneraciones inferiores a la bases de cotización por las que venían cotizando, para posibilitar el mantenimiento de las mismas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, con el fin de incluir a los trabajadores que vean modificada la
cuantía de su salario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a las bases de cotización por las que venían cotizando, para posibilitar el mantenimiento de estas últimas, y sin necesidad de que se produzca el cese en el
trabajo y posterior contratación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2012.-Isabel López i Chamosa, Diputada.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000486


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante el
Pleno, la siguiente Proposición no de Ley relativa a la modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria a los efectos de permitir que los ayuntamientos saneados no vean limitada su capacidad de gestión.


Antecedentes


Durante el presente ejercicio 2012 el Gobierno ha impulsado un conjunto de medidas encaminadas a reducir el gasto de las entidades locales y a garantizar la estabilidad presupuestaria, acompañadas de la



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articulación de determinados mecanismos de ayuda a la financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.


El 9 de marzo se promulgó el Real Decreto 7/2012 por el cual se creaba el fondo para la financiación de los pagos a los proveedores.


El 29 de junio de 2012 se aprobó la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, la cual prorrogó lo acordado en el 2011 en lo relativo a la congelación salarial de los funcionarios públicos.


El 13 de julio de 2012 se aprobó también el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, mediante la cual, en otras muchas cosas, se suprimió la paga extraordinaria del
mes de diciembre para el personal del sector público.


Esta relación de medidas legislativas se han impuesto de forma generalizada sobre la totalidad de los Ayuntamientos y entidades locales del territorio del Estado.


Si bien es cierto que el contexto económico actual obliga a adoptar medidas de austeridad y de ajuste presupuestario a todas las administraciones, también lo es que en el pasado hubo administraciones prudentes que gastaron dentro de sus
posibilidades y administraciones que no lo fueron. Obligar por igual, a las administraciones saneadas y a las no saneadas, comporta que las medidas diseñadas por la administración central repercuten de forma injustificada sobre la actividad y las
retribuciones del personal de aquellos Ayuntamientos o Entidades que hasta el momento han gestionado sus recursos públicos con rigor y austeridad.


Son muchos los Ayuntamientos que han formulado sus presupuestos de forma prudente y que no se han visto obligados a solicitar un crédito al Estado para pagar a sus proveedores, son Ayuntamientos que han actuado de forma responsable, prudente
y conscientes de que los recursos públicos también son finitos.


En cambio, estos están sometidos al mismo régimen de reducción de gasto que aquellos que no han sido prudentes y que ahora son insolventes. Al personal de los ayuntamientos bien gestionados se les debe suprimir la paga extraordinaria de
Navidad de sus trabajadores, además de que ya se han visto perjudicados por la congelación salarial, suponiendo todo ello un 3,5% adicional de pérdida.


Mediante la implantación de esta regulación uniforme se está dando la razón a aquellos alcaldes y gobernantes que no llevaron a cabo una política presupuestaria prudente. Los alcaldes que han actuado de forma prudente y responsable no
obtienen ninguna garantía, simplemente se les imputan las mismas obligaciones y recortes que al resto de imprudentes.


Y no sólo el personal al servicio de las administraciones locales bien gestionadas queda perjudicado por las medidas adoptadas, sino toda la actividad local al servicio del municipio queda cuestionada, ya que las disposiciones adoptadas
limitan la capacidad de inversión y de competitividad de la que podrían disponer los Ayuntamientos responsables en sus presupuestos, con las citadas normativas no pueden cumplir con sus compromisos y ven limitada su capacidad de crecimiento por
hechos ajenos a su cuenta de resultados.


Asimismo, hay que recordar nuevamente que la Constitución establece en sus artículos 140 y 142 que se debe garantizar la autonomía de los municipios y que los mismos deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones
que la ley les atribuye nutriéndose de sus tributos y de los que participen del Estado o de sus respectivas Comunidades Autónomas, cuestión que nuevamente ha sido obviada.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar, en el plazo de un mes, las modificaciones de la normativa estatal necesarias, a los efectos de permitir que los ayuntamientos saneados no vean limitada su capacidad de gestión
ordinaria, reconsiderando específicamente y como mínimo la supresión de la paga extraordinaria y la congelación salarial de los trabajadores y del personal de la corporación local así considerada.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
el Pleno del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a modificar las condiciones de acceso a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.


Antecedentes


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia formulada el 22 de noviembre, considera discriminatorias las condiciones de acceso a una prestación contributiva de jubilación para los trabajadores a tiempo parcial, establecidas
en la legislación española. Y considera asimismo, que esta normativa es contraria a la directiva europea sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.


Aunque no haya en el texto dispositivo sobre pensiones, condiciones de acceso distintas en función de si se es hombre o mujer, aun cuando la norma está redactada de forma neutra, al afectar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres,
supone, según el tribunal comunitario, discriminación por razón de género. Se trata de una discriminación indirecta pero discriminación al fin.


La sentencia considera que el cómputo de horas cotizadas que se tienen en cuenta para acceder a la pensión contributiva, anula en la práctica para estos trabajadores, las posibilidades de su obtención. Se les exige un periodo cotizado
proporcionalmente mucho mayor que a los trabajadores a tiempo completo. Hecho que tampoco se justifica desde el punto de vista del importe de la prestación, puesto que el colectivo a tiempo parcial ya ve reducida la cuantía de ésta al calcularse
sobre la jornada realizada.


A ello cabe añadir como ya se ha apuntado, que la Ley afecta mucho más a las mujeres que a los hombres. El 74% de los trabajadores a tiempo parcial en el tercer trimestre de 2012, según la Encuesta de Población Activa, son mujeres. De un
total de 2.488.500 trabajadores a tiempo parcial, 1.850.100 son mujeres y sólo 638.400 son hombres.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar con la mayor celeridad posible, las condiciones de acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial para poner fin a la discriminación que sufren y evitar así,
que la normativa española relativa a esta cuestión sea contraria a la directiva europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, de acuerdo con las consideraciones que a este efecto ha formulado el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea el pasado 22 de noviembre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


162/000488


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley relativa a los efectos de los planes de restructuración y/o resolución de entidades de crédito sobre el empleo y el reparto de la carga financiera, para su debate en el Pleno.



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Exposición de motivos


La Comisión Europea ha anunciado la aprobación de los planes de reestructuración y/o resolución de las cuatro entidades participadas mayoritariamente por el FROB -BFA/Bankia, NCG Banco, Catalunya Banc y Banco de Valencia-, tras la aprobación
de los mismos por parte de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.


Por tanto, se da vía libre a la ayuda de 37.000 millones de euros que recibirá España del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) prevista en el rescate al sector financiero para las entidades encuadradas en el denominado Grupo 1 acordado
por el Memorando de Entendimiento (MOU). En concreto, 18.000 millones irán a parar a BFA-Bankia, Catalunya Banc recibirá otros 9.000 millones y NCG 5.500 millones. Banco de Valencia, por su parte, recibirá 4.500 millones para poder sanear sus
cuentas.


Los planes aprobados incluyen importantes medidas de ajuste de negocio, así como reducciones en términos de plantilla y red de oficinas por parte de las entidades que reciban las ayudas públicas. Igualmente, las condiciones impuestas
incluyen también un ejercicio de reparto de la carga financiera que afecta a accionistas y titulares de instrumentos híbridos como las participaciones preferentes o deuda subordinada.


Estas son algunas de las condiciones del proceso de reestructuración y/o resolución:


- Antes de 2017, el balance financiero de cada entidad de crédito se reducirá en más del 60% en comparación con 2010.


- Las entidades de crédito centrarán su modelo de negocio en la banca minorista y préstamos a las PYME en sus principales regiones históricas.


- Las entidades deberán vender sus participaciones industriales y destinar los fondos obtenidos con estas desinversiones a reducir el coste del contribuyente.


- Las entidades abandonarán las líneas de créditos a favor de promociones inmobiliarias y limitarán su presencia en el mercado al por mayor.


- Se limitarán las remuneraciones en las entidades de crédito que reciban las ayudas.


- Se prohíben los pagos de bonos hasta que no se hayan aplicado plenamente las medidas sobre el reparto de la carga en materia de instrumentos híbridos.


- No podrán hacer publicidad de la ayuda estatal ni utilizarla para prácticas comerciales agresivas ni podrán llevar a cabo adquisiciones.


- Las entidades nacionalizadas traspasarán 45.000 millones de euros de activos al banco malo con un descuento medio del 63% para los activos adjudicados, que son los inmuebles que las entidades han canjeado a los constructores e
inmobiliarias a cambio de sus créditos impagados; y de entre el 46% y el 54% para los préstamos a promotores.


- NCG Banco y Catalunya Banc deberán venderse antes de que concluya el período de reestructuración de cinco años. En caso de no poder proceder a la venta, las autoridades españolas presentarán un plan de resolución ordenada.


Los planes de reestructuración y/o resolución incluyen una fuerte reducción de personal y de la red de oficinas en cinco años. El grupo financiero Bankia tendrá que prescindir de 6.000 trabajadores y se cerrarán cerca de 1.100 sucursales.
Con todas estas operaciones, entre 2012 y 2015 tendrán que reducir un 26% los costes de explotación. NCG Banco (Novagalicia) tendrá que ser vendido o liquidado en cinco años y tendrá que prescindir de 2.500 trabajadores, un 43% de la plantilla
actual. El plan de CatalunyaBanc prevé continuar con el proceso de reducción de personal y oficinas, con el objetivo de centrar su actividad en los segmentos minoristas y de pequeñas y medianas empresas en Cataluña y, al mismo tiempo, se ha
reanudado el proceso de venta de la entidad, que se prevé culminar en los próximos meses.


Además de planes de ajuste de personal y oficinas en las entidades afectadas, se imponen fuertes pérdidas a los pequeños ahorradores de participaciones preferentes y otros títulos de deuda subordinada que fueron engañados en la
comercialización de dichos productos financieros. A miles de pequeños ahorradores se les aplicará una quita parcial (que será distinta en cada caso); y a partir de ahí se establecerá un canje por acciones de las entidades afectadas. Están por ver
las quitas definitivas, aunque para las entidades BFA/Bankia, NCG Banco y Catalunya Banc el valor recuperable oscilará entre un mínimo del 30% y un máximo del 70% para los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua,
dependiendo de las condiciones específicas de cada instrumento. Para el Banco



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de Valencia las condiciones son distintas, puesto que se califica como entidad no viable. El plan de resolución de esta entidad prevé que los accionistas tendrán una pérdida íntegra y los titulares de preferentes y deuda subordinada tendrán
un valor recuperable bastante inferior al de las otras entidades afectadas. Por ello, consideramos necesario que dentro de los planes de reestructuración y/o resolución se incorpore la depuración de la idoneidad de los titulares de preferentes y
deuda subordinada, para excluir a los no idóneos de estos sistemas de reparto de la carga financiera y dar un trato diferenciado entre ahorradores e inversores. La mejor forma de conseguir este cometido sería mediante la intervención del
supervisor, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, revisando la idoneidad de los titulares de las participaciones preferentes y deuda subordinada.


Todas las medidas de los planes de reestructuración y/o resolución contrastan vivamente con las afirmaciones del Presidente del Gobierno en sus intervenciones públicas, en las que presentó el rescate del sector financiero como una operación
que sólo implicaba ventajas, conseguida además gracias a su decidida y firme posición. Ahora el velo ha caído, siendo los trabajadores y los titulares de unos productos financieros irregularmente comercializados los verdaderos perjudicados de tan
'ventajoso' rescate. O el Presidente del Gobierno ocultó la condicionalidad de dicho rescate, o su ignorancia acerca de las consecuencias del mismo sólo puede ser calificada de imprudente.


A juicio del Grupo Parlamentario Socialista, este redimensionamiento del sector financiero aprobado con el consentimiento del Gobierno de España, a través del FROB y el Banco de España, se va a realizar afectando a las personas del eslabón
más débil, como son los trabajadores de las entidades de crédito nacionalizadas y los pequeños ahorradores víctimas de una comercialización engañosa que no han tenido nada que ver con la nefasta gestión de dichas entidades de crédito.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en el marco de los planes de reestructuración y/o resolución de entidades de crédito, a:


1. En el ámbito laboral y social:


Desarrollar una estrategia de actuación, mediante un pacto con los representantes de los trabajadores con el fin de asegurar el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo, y promover la recolocación, formación y
readaptación profesional de los trabajadores de las entidades afectadas, dotando un fondo a tal efecto.


Esta estrategia, que se aplicará a lo largo de los próximos cinco años, contendrá, entre otras medidas, la determinación de las plantillas operativas para garantizar la viabilidad y solvencia de las entidades afectadas, así como su
calendario de aplicación. En los supuestos de fusión, segregación, asociación, agrupación o adquisición de las entidades que componen los bancos afectados, así como en el supuesto de transferencias de personal entre distintas entidades, esta
estrategia establecerá el régimen de las condiciones de los trabajadores afectados.


Una Comisión de Seguimiento velará por su cumplimiento y dará cuenta del mismo al Congreso de los Diputados trimestralmente.


2. En el reparto de la carga financiera:


Encomendar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a revisar la calificación de idoneidad de los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, con la emisión de informes individuales para todos los minoristas que
mantienen este tipo de productos híbridos. Para ello, se dotará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de recursos suficientes para llevar a cabo esta auditoría.


La exclusión de la aplicación de las medidas de reparto de la carga financiera, incluidas en los planes de reestructuración y/o resolución, a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada que no reúnan las condiciones de
idoneidad para ser considerados inversores financieros.


A los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada que sean calificados de no idóneos por la CNMV, tendrán derecho a recuperar la liquidez de sus ahorros o a que se conviertan en un depósito a un plazo no superior a tres
años; en ambos casos el canje será por el valor nominal de los títulos.



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Encomendar al Fiscal General del Estado actuaciones en la determinación de responsabilidades por el posible fraude en la comercialización de estos títulos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2012.-María Concepción Gutiérrez del Castillo y Antonio Hurtado Zurera, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la mejora de la competitividad de la industria del automóvil, para su debate en Pleno.


Exposición de motivos


El diseño institucional para fomentar el sector industrial va a ser clave para el impulso de un nuevo modelo de crecimiento durante los próximos años basado en la sostenibilidad económica, social y medioambiental en un contexto internacional
de creciente competencia.


La grave y profunda crisis económica y financiera ha acelerado la necesidad de contar con un una política industrial proactiva para incrementar la competitividad en un mundo cada vez más globalizado. La evidencia nos dice que la industria
conlleva más internacionalización (exporta aproximadamente el 90% de los bienes y el 60% del conjunto de bienes y servicios), más innovación (ejecuta el 44% del 1+D privado de nuestra economía) y mayor productividad (un 10% superior a la del
conjunto de la economía).


Por ello, la orientación de la política industrial debe dirigirse a sectores estratégicos de nuestra economía como es el sector del automóvil, que tienen una mayor capacidad de arrastre sobre la industria (efecto tractor) y una clara
orientación a la exportación. El sector del automóvil aporta casi el 10% del PIB, representa el 9% de la población activa directa e indirecta y representa el 18% del total de las exportaciones de nuestro país. Por tanto, un sector absolutamente
estratégico para la economía que se está viendo gravemente afectado por la subida del IVA y los recortes presupuestarios que está aplicando el Gobierno.


La industria del automóvil en España siempre ha jugado un papel clave, tirando de la economía, modernizando su estructura y situando a nuestro país en el mapa del comercio internacional. El 'Plan 3 millones', fija como objetivo alcanzar una
producción en las plantas españolas de tres millones de vehículos, un millón más que en la actualidad.


Según los cálculos de ANFAC (Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones), la consecución de estos objetivos permitiría crear 73.000 empleos, reducir en 10.000 millones de euros los costes logísticos, incrementar en un 4%
las exportaciones españolas y contribuir al crecimiento económico con una aportación adicional al PIB, del orden del 1%.


El informe CARS 21 de la Comisión Europea propone una visión estratégica del sector de automoción en el horizonte 2020 y presenta recomendaciones específicas en diversas áreas de actuación de gran importancia para el futuro del sector en
Europa. En este sentido, indica que se deben readaptar los sistemas productivos y logísticos, asegurar el acceso a materias primas y energías a costes razonables, incorporar y formar a los profesionales de mayor talento y encontrar nuevos modelos
de negocio y colaboración a lo largo de toda la cadena de valor, en el marco de una regulación coherente y de coste eficiente.


La industria del automóvil en España debe ser más competitiva que las opciones que existen en Europa y que están compitiendo denodadamente por inversiones y carga de producción para asegurar su existencia al menos a medio plazo.


Según el Plan 3 millones, el sector del automóvil debe tener como objetivos:


- Crecer en producción de vehículos para aumentar el peso de la industria en la economía española.


- Hacer un planteamiento en profundidad y estructural que permita un salto en competitividad.



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- Aglutinar todos los esfuerzos de la cadena de valor del sector del automóvil.


- Resolver ineficiencias y asegurar fa producción y la exportación de automóviles desde España.


- Convertir a la industria del automóvil en un caso de éxito para la reindustrialización de España.


Para ello, dicho Plan 3 millones propone las siguientes medidas:


1. Recuperar el dinamismo del mercado interior.


2. Mejorar la competitividad industrial en mercados globales.


3. Mejorar la integración sectorial.


4. Regulación más inteligente y con menos costes administrativos.


5. Nuevas formas de movilidad.


Si nos fijamos en las medidas de impacto que cambien las perspectivas actuales de consumidores y operadores económicos, habría que orientarlas hacia a un escenario de mayor confianza y más posibilidades de consumo.


En este sentido, se han desarrollado medidas bajo distintas fórmulas y en todos los casos con repercusiones muy positivas en la demanda, la recaudación y la actividad económica. Recordemos, por ejemplo, los Planes Renove (94-95), Prever
(97-2007), Plan E (2009-2010), Plan Vive (2008-2009) y el reciente Plan PIVE (2012).


Sin embargo, después de las diferentes contradicciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la puesta en marcha de un Plan Renove, se ha lanzado finalmente el Plan de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE). No
obstante, el Plan PIVE acabará en marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto disponible.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Dar continuidad y ampliar el Plan PIVE para reorientarlo hacia los vehículos más eficientes energéticamente, cuya mayor entrada en el parque ayudará a modificar positivamente las tendencias actuales tanto medioambientales como de
consumos energéticos.


2. Impulsar de manera decidida el plan integral para el desarrollo del coche eléctrico en España, reforzando los incentivos fiscales para estimular la demanda potencial y las dotaciones presupuestarias.


3. Crear una mesa de diálogo con los agentes económicos y sociales relacionados con la industria del automóvil para que en un plazo aproximado de seis meses se propongan medidas fiscales, económicas, medioambientales y sociales para
recuperación del mercado y mantener el empleo en el sector.


4. Definir claramente las líneas de actuación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la industria del automóvil para hacerla más competitiva, con las existentes en el marco de la Unión Europea. Contar con dotaciones
presupuestarias suficientes para el programa de apoyo a la competitividad industrial en el sector de la automoción.


5. Poner en marcha programas de ayuda a la inversión para fomentar la competitividad del sector de automoción.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2012.-María del Puerto Gallego Arriola y Félix Lavilla Martínez, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


162/000490


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la evaluación para el ascenso del militar profesional que se incorpore a la Organización del Tratado del Atlántico Norte como personal estatutario, para su debate en Pleno.



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Exposición de motivos


Entre el personal estatutario de la Alianza Atlántica existe personal español procedente de militar profesional en situación administrativa de servicios especiales. Este personal tiene como estatuto de personal las NATO Civilian Personnel
Regulations (NCPR) aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte donde España participa de pleno derecho con un representante permanente.


Contar con personal profesional militar como personal estatuario de la Alianza es un retorno en especie de la contribución de España y le permite que ciertas decisiones sobre las operaciones que conduce la Alianza en el mundo se hagan con
más y mejor información. El personal estatuario de la Alianza está obligado por su estatuto a desplegarse en las zonas de conflicto. Así pues, este personal sigue vinculado directamente con las Fuerzas Armadas y sus operaciones y ejercicios,
sirviendo como facilitadores a España en sus políticas de defensa con respecto de la Alianza.


El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha desarrollado muy modestamente unas pautas de promoción de los españoles en la participación en Organizaciones Internaciones (OO.II.), y en su punto 9, señala entre las acciones para
hacerlo la necesidad de contar con 'una política de promoción y de desarrollo de incentivos y normativa que impulsen la presencia de españoles en OO.II. y que faciliten el ejercicio de sus funciones'


Desgraciadamente nuestro ordenamiento jurídico no da solución alguna a la precariedad contractual de las OO.II., tal y cómo puede observarse en los RD 2805/1079 y RD 317/1985 relativos a la aplicación del Régimen de la Seguridad Social a los
funcionarios de OO.II. Esta precariedad contractual se da en la Alianza Atlántica con más énfasis que en otras OO.II. por sus necesarias y continuas reorganizaciones. Actualmente se efectúa la cuarta reorganización desde 1999, con la
'militarización y civilización' de puestos cada tres-cuatro años.


El Consejo de Estado observó la necesidad de permitir la evaluación para el ascenso del personal estatutario del CNI en su Dictamen 308/2004, justificando la modificación del entonces RO 1064/2001 de evaluación y ascensos del personal
militar profesional para 'evitar el notorio perjuicio que en otro caso se produciría para el personal militar profesional que haya ingresado como personal estatutario del Centro y que posteriormente desee reincorporarse a la Administración militar
de procedencia, si se le exigiese tener cumplido un tiempo mínimo de mando para ascender'. Estos términos justificativos no se alejan en absoluto de las necesidades del personal estatutario de la Alianza, es más la precariedad contractual añade un
elemento objetivo al subjetivo 'deseen' señalado por el citado dictamen.


Las edades en las que el personal militar pasa a la condición de personal estatutario de la Alianza rondan los 35-45 años, los suficientes para ofrecer experiencia a la organización. La media de tiempo de servicio en la Alianza es de nueve
a quince años, lo que coloca al personal militar estatutario de la Alianza en una edad muy difícil si volviera a sus empleos anteriores.


Es evidente, como lo fue en el caso del personal estatutario del CNI, que el personal estatutario de la Alianza es materia no regulada, y que requiere un desarrollo inmediato que sirva como incentivo para la presencia de personal militar
español en la Alianza y no perjudique a aquellos que se incorporaron a partir del año 1999 cuando España entró en la Estructura Militar Integrada.


Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Desarrollar, al menos, a nivel reglamentario que el militar profesional que preste sus servicios como personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte cumplirá condiciones para ser evaluado para el ascenso al igual
que el militar profesional nombrado personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.


2. Enmarcar este desarrollo en la promoción de los españoles en la participación en Organizaciones Internaciones (OO.II.) del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES


Urgentes


173/000053


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno ante la privatización de los servicios públicos de salud y las crecientes desigualdades territoriales en el acceso a la prestación de los servicios
sanitarios.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2012.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Socialista se dirige a esa Mesa para, al amparo del artículo 184.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las medidas que piensa
adoptar el Gobierno ante la privatización de los servicios públicos de salud y las crecientes desigualdades territoriales en el acceso a la prestación de los servicios sanitarios.


Moción


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reconocer el derecho a la asistencia sanitaria financiada con fondos públicos a todas las personas, por razón de ciudadanía. Para ello, presentará un proyecto de ley que asegure la universalización plena de la asistencia sanitaria.


2. Restablecer la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, sin previsión de copago por parte de los usuarios y garantizando que en las aportaciones en la prestación farmacéutica quedarán excluidos los pensionistas y los
parados de larga duración sin prestación económica; se suprimirá la categorización de carteras de servicios sanitarios -básica, suplementaria y accesoria- establecida en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril.


3. Paralizar de inmediato la privatización de servicios sanitarios públicos que se está produciendo en determinados servicios regionales de salud y en especial en Madrid, Valencia, Castilla la Mancha, Castilla y León y Extremadura para
evitar riesgos de afectación del derecho constitucional de protección de la salud y en la calidad asistencial.


4. Presentar, en el plazo de un mes, un proyecto de ley que garantice la naturaleza pública de la financiación, la provisión y la gestión de los servicios de salud e impida que en la prestación de servicios sanitarios no se dé la calidad
asistencial necesaria y no se respeten los derechos de los usuarios, derogando la Ley 15/1997, de habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.



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5. Adoptar medidas que impidan la aplicación de la tasa de 1 € por receta aplicada por el Gobierno de Cataluña y anunciada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.


6. Asegurar la prestación farmacéutica en el conjunto del sistema sanitario evitando que situaciones de impago a oficinas de farmacia pongan en riesgo la accesibilidad a los medicamentos. Para ello, los sistemas de apoyo a la liquidez de
las comunidades autónomas deberán tener entre sus prioridades garantizar el pago a las oficinas de farmacia.


7. Acordar, en el plazo de un mes, con las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un sistema común para asegurar la devolución del dinero que los pensionistas pagan por encima del tope
establecido en el copago farmacéutico en aquellas Comunidades en que esto ocurre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2012.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


173/000054


La Mesa de la Cámara, en su reunión deI día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(173) Moción consecuencia de interpelación urgente.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Moción consecuencia de interpelación urgente sobre las previsiones de cambio del modelo de política penitenciaria.


Acuerdo:


Calificarla de congruente con la interpelación en que se funda, conforme al artículo 184 del Reglamento, incluir en el orden del día de la primera sesión plenaria que se celebre, informando de ello a la Junta de Portavoces, trasladar el
acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2012.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Rafael Larreina Valderrama, de Amaiur, de conformidad con lo previsto en el artículo 184.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Moción consecuencia de
interpelación urgente al Gobierno sobre las 'Previsiones de Cambio de Modelo de Política Penitenciaria':


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Libro Blanco del Sistema Penitenciario del Estado Español, con la participación de todas las Administraciones implicadas, los colectivos sociales y asociaciones o entidades de
apoyo a las personas que están en prisión.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2012.-Rafael Larreina Valderrama, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.