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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 188, de 04/12/2012
cve: BOCG-10-D-188 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


4 de diciembre de 2012


Núm. 188



ÍNDICE


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001033 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre reconocimiento de Palestina como Estado observador de las Naciones Unidas y mediación para el cese de los
enfrentamientos armados en la Franja de Gaza ... (Página6)


161/001061 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Catalán (Convergència i Unió) y Vasco (EAJ-PNV), sobre el caso Magnitsky ... (Página7)


Comisión de Justicia


161/001049 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales ... (Página8)


161/001050 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales en los procesos de separación y divorcio ... (Página9)


Comisión de Economía y Competitividad


161/001047 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la convocatoria de becas FPI (Formación del Personal Investigador) ... (Página10)


161/001054 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales en los procesos sobre reclamaciones a entidades de crédito y de seguros ... href='#(Página11)'>(Página11)


161/001067 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de adoptar medidas en relación a las comisiones bancarias abusivas ... (Página12)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001046 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la aplicación del IVA superreducido al pan sin gluten apto para los pacientes celiacos ... (Página13)



Página 2





Comisión de Fomento


161/001060 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre modificación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ... (Página14)


161/001064 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre medidas para impulsar la coordinación de los aeropuertos gallegos, mejorar su competitividad y relanzar su actividad ... href='#(Página15)'>(Página15)


161/001066 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la necesidad de dar marcha atrás en las subidas de las tasas aeroportuarias para el año 2012 y 2013 ... (Página16)


Comisión de Educación y Deporte


161/001045 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al refuerzo de las materias instrumentales en las distintas etapas educativas ... (Página17)


161/001048 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la convocatoria de becas FPU (Formación del Profesorado Universitario) ... (Página18)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001051 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a los trabajadores en el orden social ... (Página19)


161/001059 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas inmigrantes en relación con los recursos que interpongan contra los actos administrativos
de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en materia de protección internacional ... (Página21)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001044 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la retirada del proyecto de Línea de Muy Alta Tensión Peñalba-El Arnedo-Isona ... (Página22)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001032 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), para desafectación para la defensa de los terrenos sin uso de la base militar EVA-4 de Roses (Girona) y su posterior afectación al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ... (Página23)


161/001063 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la calidad de las aguas de Menorca ... (Página24)


161/001068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la reforma propuesta por la Comisión Europea 2013-2020, sobre la reforma de la política pesquera común ... href='#(Página25)'>(Página25)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001037 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al uso, la indicación y la autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios en
Fisioterapia ... (Página26)



Página 3





161/001038 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre la puesta en marcha de campañas de sensibilización frente a los malos tratos a personas mayores ... (Página27)


161/001041 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la aplicación de la evaluación comparativa en el Sistema Nacional de Salud ... (Página29)


161/001042 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al desarrollo de medidas con las que promover una asistencia sociosanitaria integral a los afectados por la enfermedad de Alzheimer ...
(Página29)


161/001053 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas en situación de dependencia ... (Página31)


161/001055 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a los consumidores y usuarios ... (Página32)


161/001056 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión del pago de tasas judiciales en las reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales y, en concreto, por negligencias médicas ...
(Página33)


Comisión de Cultura


161/001039 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre fomento del turismo idiomático y cultural ... (Página34)


Comisión de Igualdad


161/001035 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de un protocolo específico para detectar situaciones de abuso y actos de violencia ejercidos contra mujeres que padecen
algún tipo de discapacidad ... (Página35)


161/001052 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las víctimas de violencia de género ... (Página36)


161/001065 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la necesidad de tomar medidas respecto a la violencia de género contra mujeres con alguna discapacidad ... href='#(Página37)'>(Página37)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001034 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a los límites de velocidad en autopistas ... (Página38)


161/001057 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares que reclamen indemnizaciones derivadas de estos
siniestros ... (Página39)


161/001058 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre supresión de la aplicación de tasas judiciales a quienes recurran sanciones derivadas de tráfico y circulación ... (Página41)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001040 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al acceso de las personas con discapacidad visual a la información sobre medicamentos ... (Página42)



Página 4





161/001043 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la elaboración de una Ley General de la Discapacidad ... (Página43)


161/001062 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre disponibilidad de servicios de intérpretes de lenguas de signos en servicios de urgencias ... (Página44)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión Constitucional


181/000583 Pregunta formulada por el Diputado don Carlos Martínez Gorriarán (GUPyD), sobre impulso de la ratificación y firma por España del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos ... href='#(Página45)'>(Página45)


Comisión de Interior


181/000584 Pregunta formulada por la Diputada doña María Carmen Sánchez Díaz (GS), sobre valoración de la actuación policial que tuvo lugar el día 06/11/2012 en San Fernando (Cádiz), primero con la retención de los trabajadores de astilleros
y luego una vez que se estaba disolviendo la manifestación ... (Página45)


181/000585 Pregunta formulada por la Diputada doña María Carmen Sánchez Díaz (GS), sobre valoración de la actuación policial que tuvo lugar el día 18/11/2012 en Jerez de la Frontera (Cádiz) con trabajadores de la empresa URBASER ... href='#(Página46)'>(Página46)


181/000586 Pregunta formulada por la Diputada doña Rosa María Díez González (GUPyD), sobre resultado de la investigación del robo de datos de la Audiencia Nacional relacionados con el caso Faisán ... (Página46)


Comisión de Educación y Deporte


181/000588 Pregunta formulada por el Diputado don Carlos Martínez Gorriarán (GUPyD), sobre actuaciones para paliar las diferencias en los niveles educativos entre las Comunidades Autónomas ... (Página46)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/000587 Pregunta formulada por la Diputada doña Rosa María Díez González (GUPyD), sobre acciones para luchar contra la trata de personas en España ... (Página47)


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


Tribunal Constitucional


232/000079 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1848/2002, interpuesto por 62 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulnera tanto los artículos 1.1, 9.3, 23.2, 66 y 88, todos ellos de la Constitución española, como los artículos 40, 43, 46, 91, 93, 94 y 109 del Reglamento del Congreso, y los
artículos 49, 104, 106 y 133 del Reglamento del Senado ... (Página47)


232/000080 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1621/2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 5; 6; 8.2 y 3; 10.2; 16.3; 23.2; 26.2 y 5;
29.2 y 3; 31.2; 35.4 y 6; 43.3; 46.1; 49.2; 58.3; 59.1; 88.2; 92.3; 101.3; 106; 107.3, disposición adicional segunda, apartado 2; disposición adicional tercera, apartados 1 y 4; disposición adicional cuarta; disposición transitoria
segunda,



Página 5





apartado 1, y disposiciones finales tercera, apartado 2; sexta; novena y décima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ... (Página48)


232/000081 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1256/2004, interpuesto por 78 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra diversos preceptos de
la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General ... (Página49)


232/000082 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 5851/2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, frente a los artículos 1, 4 b), 23.1, 25 y
la disposición final segunda de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social ... (Página50)


232/000083 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1894/2002, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura
14/2001, de 29 de noviembre de 2001, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito ... (Página52)


232/000084 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1649/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 10.2 y, por conexión, la disposición
transitoria segunda; 11.2 y, por conexión, la disposición adicional decimoctava; 26.5; 29.3; 35.4; y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ... href='#(Página53)'>(Página53)


232/000085 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1660/2003, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 6.2; 8.2 y 3; 10.2 y 4; 11.2, 16.3, 23.2,
26.2 y 5, 29.2 y 3; 31.2; 35.4 y 6; 37.1; 38.5; el Capítulo VII del Título I (artículos 40 a 48); 59.1 y 2; 66.1, 2, 3 y 4; 75.5; 92.3: disposición adicional quinta, apartado 3; disposición adicional decimoctava; disposición adicional
decimonovena y disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ... (Página54)


232/000086 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1336/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley Foral 23/2001, de 27 de
noviembre, del Parlamento de Navarra, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales ... (Página55)



Página 6





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001033


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre reconocimiento de Palestina como Estado observador de las Naciones
Unidas, y mediación para el cese de los enfrentamientos armados en la Franja de Gaza, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores y de Cooperación.


En respuesta a varios ataques con cohetes contra Israel, disparados desde la Franja de Gaza, el gobierno israelí intensifica a lo largo del mes de noviembre de 2012 los bombardeos por mar y aire sobre la Franja de Gaza, provocando la muerte
de varias decenas de civiles y cientos de heridos, destruyendo infraestructuras y edificios, y atacando con precisión las sedes de cadenas de televisión como la alemana ARD y la británica Sky News. Cobra fuerza Ia posibilidad de una invasión
terrestre de la Franja, similar a la operación Plomo Fundido, que costaría la vida a cientos de civiles.


De otra parte, el presidente palestino, Mahmud Abbas, ha anunciado que el 29 de noviembre someterá a la Asamblea General de Ia ONU la candidatura de Palestina como Estado observador no miembro de las Naciones Unidas. Israel, que teme que
Palestina pueda denunciar a sus autoridades por crímenes de guerra, ha iniciado una intensa campaña diplomática para disuadir a los distintos países de que apoyen la iniciativa de Mahmud Abbas, con la amenaza de derrocarle y desmantelar la Autoridad
Nacional Palestina.


El Gobierno español aún no se ha definido. Palestina necesita más que nunca la voz y el voto de España, manteniendo su tradicional política de Estado en su apoyo a Palestina dentro de la UE y de la ONU, como anteriormente la defendió para
el ingreso de Palestina en la UNESCO.


Por todo ello, se presenta Ia siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Votar en Ia Asamblea General de Naciones Unidas a favor del reconocimiento de Palestina como estado observador no miembro de las Naciones Unidas.


2. Reconocer expresamente a Palestina como Estado libre e independiente en las fronteras del 4 de junio de 1967.


3. Promover activamente dicho reconocimiento tanto en sus relaciones bilaterales como multilaterales y, en particular, como posición común en el seno de la UE.


4. Mediar ante el Gobierno de Israel y las autoridades de la Franja de Gaza para que detengan de forma permanente las operaciones militares israelíes en la Franja y el lanzamiento de cohetes sobre territorio israelí.


5. Solicitar la intervención de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores con el fin de alcanzar un cese el fuego permanente entre las partes en conflicto.'



Página 7





Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre 2012.-Gaspar Llamazares Trigo y Joan Josep Nuet i Pujals, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/001061


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes nos dirigimos a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre el
caso Magnitsky, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Sergei Magnitsky era un abogado representante del fondo de inversiones Hermitage Fund (Hermitage Capital Management) en Rusia. En el marco de su trabajo descubrió un fraude masivo de evasión fiscal (de 230 M$) organizado y ejecutado por
altos funcionarios públicos rusos, tanto de la policía como de los servicios de Hacienda, en connivencia con poderosos intereses y clanes delictivos. Antes de poder iniciar un procedimiento legal al respecto, fue detenido, mantenido en prisión
preventiva cerca de un año, presionado, torturado y mal atendido médicamente. Finalmente, a pesar de sus quejas en relación con su salud, murió en prisión en noviembre de 2009, con 37 años de edad.


Antes y durante su periodo en prisión, pudo documentar sus investigaciones y denunciar a los responsables directos e indirectos del maltrato, torturas, negación del acceso a servicios médicos adecuados y negación del acceso a la justicia. A
pesar de ello, sólo muy recientemente se inició y cerró un procedimiento contra un médico del centro de detención, cuando aparecen unas sesenta personas implicadas en las diversas fases de los sucesos.


Tras la muerte de Magnitsky y gracias a la constancia de su familia y la empresa empleadora, el caso ha adquirido una gran relevancia pública. La Comisión de Supervisión Pública para la Observancia de los Derechos Humanos en Lugares de
Detención Preventiva, una organización independiente autorizada por ley para el seguimiento de las condiciones de vida en dichos centros, concluyó ya en 2009 la responsabilidad del Estado y la actitud de los guardianes como 'justificablemente
considerada torturante', indicando que los responsables debían ser procesados.


En julio del año pasado, el Consejo de Derechos Humanos del entonces Presidente Medvedev concluyó asimismo que la detención fue ilegal, que le fue negado el acceso a los tribunales, que fue investigado por los mismos funcionarios policiales
a los que acusaba del robo y la evasión fiscal, que le fue negado un tratamiento médico adecuado, que fue golpeado por ocho agentes armados con porras el día de su muerte y que al equipo de la ambulancia desplazada se le negó deliberadamente la
entrada en la celda por una hora y 18 minutos, hasta que murió. A pesar de estas evidencias acumuladas y documentadas, ningún funcionario está procesado en la actualidad. Por el contrario, las autoridades rusas, en una actuación sin precedentes,
han iniciado acciones judiciales póstumas contra Magnitsky.


El caso ha suscitado reacciones políticas en muchos parlamentos occidentales. El Congreso de Estados Unidos, el Parlamento holandés, el Parlamento canadiense, el italiano, el europeo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, la
Asamblea Parlamentaria de la OSCE, el Parlamento sueco y el Parlamento polaco han debatido iniciativas y adoptado diversas resoluciones y medidas al respecto. Una medida común es conseguir de los respectivos gobiernos la denegación de visados a las
personas que resulten de una lista de implicados y la congelación de sus fondos y bienes en cada país. Por ejemplo, el Departamento de Estado estadounidense ha elaborado una lista de 60 personas (la 'Cardin List') a las que se prohíbe la entrada en
el país y cuyos bienes se bloquean.


España y Rusia tienen buenas relaciones oficiales y sociales. No hay en [a presente iniciativa una intención de generalizar el caso o caer en un primario sentimiento anti ruso. Pero precisamente para la solidez de esas relaciones es
preciso que queden claras las posiciones de todos en un caso de flagrante violación de derechos humanos como este.


Por todo ello, los grupos abajo firmantes presentan la siguiente



Página 8





Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados manifiesta su apoyo a las iniciativas que han sido conjuntamente acordadas sobre el caso Magnitsky en el seno de las Asambleas Parlamentarias de la OSCE, Consejo de Europa y Parlamento Europeo, con el fin de
fortalecer la defensa conjunta de los derechos humanos y de la lucha contra la impunidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho, junto a la necesidad de establecer sistemas más eficaces de cooperación internacional en dichos ámbitos, así como de
la lucha contra la corrupción.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a colaborar con los socios europeos y en sus contactos bilaterales con Rusia, al objeto de promover públicamente y depurar la investigación y determinación judicial de las responsabilidades
que corresponde realizar con motivo del caso por él denunciado, así como las circunstancias que acompañaron a su detención, retención y muerte.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre de 2012.-José Ignacio Sánchez Amor, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Jordi Xuclà i Costa, Diputado.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).-Aitor Esteban Bravo, Diputado.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco.


Comisión de Justicia


161/001049


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley instando al
Gobierno a excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012, de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.



Página 9





Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.'


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para excluir a las personas físicas como sujetos obligados al pago de tasas judiciales, y a garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso
a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001050


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales en los procesos de separación y divorcio, para su debate en la Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, acaba de ser publicada en el BOE. Tras una tramitación de
vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos y de participación de los sectores sociales concernidos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno en esta legislatura de llevar a cabo un
desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico, hace ya más de 25 años, la figura de la tasa judicial para propiciar que todas las personas pudieran obtener justicia
cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.


Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio
del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así corno a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Al respecto conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en reciente STC 20/2012, de 16 de febrero, ha subrayado el hecho de que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el
acceso a la jurisdicción. En este sentido, el objetivo recaudatorio de la legislación recientemente aprobada supone una clara limitación al derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela
judicial efectiva.


En los procesos de separación y divorcio, la falta de medios económicos para hacer frente al abono de la tasa puede provocar que se impida la disolución de una relación matrimonial, en detrimento de la voluntad de los individuos que la
conforman, o incluso, la perpetuación de un conflicto entre cónyuges, a pesar de haberse producido una quiebra de la convivencia que, a partir de un momento, solo puede agravarse.



Página 10





Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


2. Asegurar que los procesos de separación y divorcio queden exentos del pago de la correspondiente tasa judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


161/001047


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la convocatoria de becas FPI (Formación Personal Investigador),
para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


Las becas de Formación de Personal Investigador (FPI) gestionadas por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad constituyen el programa de captación de
investigadores predoctorales más numeroso y consisten en una ayuda económica de hasta 48 meses de duración para la realización de tesis doctorales a tiempo completo asociadas a proyectos de investigación y desarrollo en todas las áreas de
desarrollo.


La convocatoria para el año 2012, publicada el 8 de febrero, establecía un total de 1.020 becas, de 1.142 € mensuales durante los dos primeros años, y en un contrato por el mismo salario los dos últimos años.


De acuerdo con la convocatoria inicial, la resolución debería haber sido publicada el pasado 8 de agosto, pero el 31 de julio se pospuso su resolución definitiva hasta el 8 de noviembre. A día de hoy no tenemos todavía resolución definitiva
ni información acerca de la resolución final.


Existe una resolución provisional del pasado 26 de julio. En este sentido, las personas que han optado por iniciar sus proyectos han tenido que pagar la matrícula del máster o doctorado con sus propios recursos, están trabajando sin cobrar,
se han mudado a la ciudad donde está su centro de investigación asumiendo todos los costes de alquiler y traslado. Las personas que han preferido esperar a la resolución definitiva llevan nueve meses esperando, sin poder comprometerse con otra
actividad.


Las últimas noticias apuntan a que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no autoriza el gasto y existe preocupación por la posibilidad de interpretar la desestimación por silencio administrativo tal y como la propia
convocatoria prevé.


Tanto las FPI como las FPU son las becas de mayor importancia del Estado Español para la formación de personal investigador predoctoral, la titulación máxima a la que se puede aspirar académicamente. El título de doctor se requiere
habitualmente para acceder a la docencia universitaria o para trabajar en centros de I+D, ambos son los principales responsables de los avances tecnológicos de hoy día, pero la falta de compromiso del Gobierno Español está asfixiando un sector de
futuro, capaz de generar empleo y crecimiento.


Por todo ello y recogiendo las demandas de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios, se presenta la siguiente



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Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a publicar urgentemente la resolución definitiva del programa de ayudas de Formación de Personal Investigador (FPI).'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto Segundo del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/001054


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales en los procesos sobre reclamaciones a entidades de crédito y de seguros, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, acaba de ser publicada en el BOE. Tras una tramitación de
vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos y de participación de los sectores sociales concernidos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno en esta legislatura de llevar a cabo un
desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico, hace ya más de 25 años, la figura de la tasa judicial para propiciar que todas las personas pudieran obtener justicia
cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.


Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio
del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Al respecto conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en reciente STC 20/2012, de 16 de febrero, ha subrayado el hecho de que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el
acceso a la jurisdicción. En este sentido, el objetivo recaudatorio de la legislación recientemente aprobada supone una clara limitación al derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela
judicial efectiva.


En el caso concreto de las reclamaciones a entidades de crédito y de seguros, si al desequilibrio existente entre las partes en lo relativo a medios y recursos económicos se le añade una exorbitante tasa judicial, se producirá un efecto no
sólo disuasorio, sino impeditivo del acceso a la justicia para los ciudadanos que legítimamente necesitan defender sus derechos ante este tipo de entidades, como por ejemplo los que se produzcan respecto de la comercialización de productos
financieros. La exención de las tasas judiciales en este ámbito impediría posibles conductas abusivas por parte de estas entidades y favorecería el acceso a la tutela judicial de los usuarios de servicios financieros.



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Por ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


2. Asegurar que los procesos sobre reclamaciones a entidades de crédito y seguros queden exentos del pago de tasas judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001067


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de las diputadas M.a Olaia Fernández Davila (BNG) y Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, relativa a la necesidad de adoptar medidas en relación a las comisiones bancarias abusivas su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Las comisiones que las entidades financieras repercuten a los usuarios han experimentado una subida significativa en plena crisis económica, de manera especial a lo largo de los últimos meses.


En lo que va de año, los bancos y lo que queda de las Cajas han realizado fuertes subidas de las comisiones que cobran por servicios y productos. Por ejemplo, por el mantenimiento de una cuenta corriente hoy cobran un máximo de 75 euros
frente a los 42 de 2011, según datos del Banco de España, un 78 % más.


Precisamente, en julio del pasado año 2011 el Banco de España dejó de regular las comisiones que bancos y cajas cobran a sus clientes por la prestación de servicios y productos. Un cambio que las entidades financieras aprovecharon para
incrementar sus beneficios.


En el último año, y según datos del Banco de España, las comisiones bancarias han aumentado de media un 40 %, aunque hay servicios que han registrado un repunte de hasta un 300 %. Este es el caso de la comisión que las entidades cobran por
la realización de transferencias, cuyo precio máximo ha pasado de los 5 euros que costaba en 2011 a 20 euros de este año. El mínimo de este tipo de operaciones continúa en los 2 euros (un 0,18 %).


Las comisiones por mantenimiento de cuenta corriente o de ahorro también han crecido con fuerza. El mínimo se mantiene en los 12,50 euros, sin embargo, el máximo se ha disparado desde los 42 euros que costaba en 2011 a 75 que los bancos
cobran ahora.


El cobro abusivo de comisiones bancarias es todavía más censurable en el caso de las entidades financieras que han recibido dinero público para su saneamiento y a las que el Gobierno debería exigir la supresión de comisiones para este tipo
de cuentas o transacciones bancarias básicas.


Un Informe de la Comisión Europea pone de manifiesto que las comisiones de la banca española son las segundas más elevadas de Europa, sólo superadas por Italia. Dicho documento indica que los principales bancos del Estado español ingresaron
hasta el mes de septiembre más de 14.000 millones de euros por el cobro de comisiones a sus clientes.


Las comisiones de los bancos españoles casi doblan a las de las entidades alemanas y multiplican por tres las comisiones de los bancos de Bélgica u Holanda.


Estas subidas coinciden con una persistente situación de restricción en el acceso al crédito para la mayoría de personas, de dificultades para obtener financiación tanto por parte de empresas, emprendedores como particulares, sin olvidar el
drama social de los desahucios, situaciones de extrema fragilidad social que los bancos aprovechan con usura y sin asumir todavía la más mínima responsabilidad al respecto.



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La subida de las comisiones bancarias se está aplicando a los servicios financieros básicos, como es el caso del mantenimiento de cuentas corrientes o de ahorro, que deberían estar exentas de pagos puesto que la administración que sobre las
mismas ejercen las entidades financieras se ve compensada sobradamente por el hecho de poder disponer del dinero depositado y con ello generar valor añadido que se traduce en beneficios para dichas entidades.


En este caso no solo es abusiva la subida soportada por los usuarios sino el hecho de que se mantengan comisiones, siquiera mínimas, por el mantenimiento de cuentas corrientes o de ahorro.


La aplicación de cláusulas abusivas e injustas por parte de las entidades financieras no puede ser consentida de manera indefinida. En un contexto de grave crisis económica como la actual, y después de que la banca se haya beneficiado de
miles de millones de dinero público para su saneamiento, resulta inadmisible, sobre todo en los casos de entidades nacionalizadas, que cobren comisiones y que, además, se permitan el lujo de aumentarlas. El Gobierno debería tomar cartas en el
asunto porque supone un abuso desmedido.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que mientras se mantenga la situación de crisis económica se produzcan aumentos de las comisiones que aplican las entidades financieras.


2. Realizar una supervisión de las comisiones de las entidades financieras, estableciendo límites máximos por cada comisión en función de parámetros objetivos que tengan en cuenta el coste real del servicio prestado.


3. Elaborar una normativa específica para las entidades financieras que han recibido dinero público para su saneamiento, en Ia que, cuando menos, se elimine el cobro de comisiones por cuentas corrientes o de ahorro y para transacciones
bancarias habituales.


4. Obligar a las entidades financieras a ofrecer de forma transparente el importe de las comisiones por los distintos servicios, y así mismo, a notificar fehacientemente a todos sus clientes, con una antelación superior a tres meses, las
variaciones que prevea aplicar, y a facilitar los cambios de entidad financiera sin penalización en caso de disconformidad.


5. A regular legalmente la disposición de una cuenta bancaria como servicio financiero básico, y con ello la exoneración del cobro de comisiones por mantenimiento o administración de cuentas corrientes o de ahorro por parte de las entidades
financieras.


6. Aprobar de forma inmediata las normas legales precisas para evitar que por parte de Ias entidades financieras se mantenga el cobro abusivo en concepto de mantenimiento o administración de cuentas corrientes o de ahorro, y a obligar a la
devolución de las cantidades ingresadas en caso de persistir en dicha práctica.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2012.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001046


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la aplicación del IVA
superreducido al pan sin gluten apto para los pacientes celiacos, para su debate en Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.



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Exposición de motivos


La celiaquía es una intolerancia permanente al gluten (una proteína que se encuentra en algunos cereales como el trigo, la cebada, el centeno y la avena) que produce, en individuos predispuestos genéticamente, una lesión grave en la mucosa
del intestino delgado, provocando una atrofia de Ias vellosidades intestinales, lo que determina una inadecuada absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas).


El único tratamiento existente a día de hoy consiste en el seguimiento de una dieta estricta sin gluten de por vida que conlleva la recuperación y normalización tanto clínica como funcional, así como la reparación de la lesión histológica
vellositaria. Una detección precoz y una dieta sin gluten son, sin duda, los mejores aliados para Ias personas que sufren esta intolerancia.


Es por ello, que los celiacos ven condicionada su alimentación ya que la dieta sin gluten es el elemento fundamental del tratamiento que deben seguir. Esta situación exige que el Estado ponga todo su interés en evitar la creación y
persistencia de barreras jurídicas y económicas que puedan afectar a la adquisición de alimentos propios de la dieta celiaca.


Por consiguiente, y de forma específica, por tratarse del sustituto para celiacos de un alimento habitual de la dieta humana, el pan sin gluten apto para el consumo de los celiacos debe considerarse análogo a los efectos tributarios del
Impuesto sobre el Valor Añadido al pan común propio de la dieta diaria tal y como viene definido en el artículo 91.uno.1.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Según el Reglamento (CE) n.º 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten, el gluten es una 'fracción proteínica del trigo, el
centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas y derivados de los mismos, que algunas personas no toleran y que es insoluble en agua y en solución de cloruro sódico de 0,5 M', el Estado, en base a la normativa de la Unión Europea, en
concreto la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, estaría en disposición de defender que el pan sin gluten es un alimento de primera necesidad y básico, análogo al pan
común habitual y esencial en la dieta de los seres humanos y por lo tanto excepcionalmente debería aplicarse el tipo superreducido del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4 %.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar los cauces adecuados y adoptar las medidas necesarias para que el pan sin gluten apto para los pacientes celiacos tribute al tipo superreducido (4 %) del Impuesto sobre el Valor
Añadido.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Fomento


161/001060


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre modificación del Plan de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La ciudadanía se ha organizado y está enviando quejas al gobierno por lo que entiende un atropello a los derechos adquiridos y reconocidos por los compradores de viviendas de Protección Oficial, ya que no



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se puede aplicar un decreto con carácter retroactivo y suprimir las ayudas a las miles de personas que han accedido a una VPO por sus ingresos, aun teniéndolas reconocidas en los visados de compraventa y suprimirlas en base a unos criterios
interpretativos del artículo 35 del RDL 20/2012, por el cual se eliminan las subsidiaciones pendientes de resolución del plan 2009-2012 y las futuras peticiones acogidas al mismo, no a las ya reconocidas y sus respectivas prórrogas, ya que tal
derecho se reconoce en los visados de compraventa, donde figura Ia duración total de Ia ayuda.


El Ministerio de Fomento ha hecho unas interpretaciones que no reflejan fielmente lo expuesto en el RDL 20/2012 en tanto en cuanto, en los criterios interpretativos se suprimen las subsidiaciones iniciales y prórrogas de subsidiación de
planes anteriores, así como Ias prórrogas del plan 2009-2012, cuestión que no queda reflejada en el BOE y que entra en contradicción con muchos principios recogidos en la Constitución, como por ejemplo el artículo 9, referente a la retroactividad,
legalidad o seguridad jurídica.


La medida adoptada por el gobierno, que ya ha comunicado a las Comunidades Autónomas que no admitan nuevos beneficiarios ni acepten renovaciones, elimina unas ayudas que generan unos gastos extraordinarios en el pago de las hipotecas y que,
por lo tanto, puede provocar impagos y agravar más el problema de los desahucios.


Por todo lo expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a que mantenga la vigencia de las ayudas de subsidiación del préstamo hipotecario para los beneficiarios contemplados en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001064


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre medidas para impulsar la coordinación de los aeropuertos gallegos, mejorar su competitividad y relanzar su actividad, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El sector aéreo juega un papel de gran trascendencia en el desarrollo económico y en la cohesión social de países y regiones, constituyendo un importante motor de creación de empleo. De hecho, tres de cada cuatro turistas que nos visitan
procedentes de otros países lo hacen a través de nuestros aeropuertos.


Conscientes de esta realidad, el último Gobierno socialista impulsó un conjunto de reformas estructurales cuyo objetivo no fue otro que mejorar la eficiencia y la competitividad de nuestro sistema aeroportuario, garantizando su rentabilidad
y sostenibilidad y su capacidad para atender las demandas del sector aéreo. Esto se tradujo en una mejora de las infraestructuras aeroportuarias, pero también en una reforma del sistema de navegación aérea que permitió reducir los costes del
colectivo de control, o la reducción de las tasas de navegación aérea.


En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Gobierno socialista se esforzó para que los tres aeropuertos gallegos mejorasen su competitividad y actuasen como plataforma de desarrollo e impulso de los sectores clave para la
economía de Galicia. Esto se tradujo en una mejora de la infraestructura en cada uno de ellos gracias a una inversión superior a los 500 millones de euros, ocho veces más de lo invertido por el anterior gobierno.


Además, se buscaron sinergias entre los aeropuertos con nuevos instrumentos de coordinación, como el Comité de Desarrollo de Rutas Aéreas de Galicia, dando voz en él tanto a las administraciones públicas como al sector empresarial.
Lamentablemente, el Gobierno de Galicia decidió negociar de forma unilateral



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convenios con compañías de bajo coste, malogrando así el trabajo de un Comité que podría haber sido útil para aprovechar las sinergias entre los tres aeropuertos gallegos.


Asimismo, se diseñó un marco más competitivo para los aeropuertos de Galicia con el impulso de una política específica de rebaja de tasas aeroportuarias.


Todo ello permitió que en el año 2009, ya en plena crisis económica, los tres aeropuertos de Galicia hiciesen frente a las dificultades en mejores condiciones, experimentando un incremento de pasajeros en Santiago y, en su conjunto, una
caída sensiblemente menor que la media; que en el año 2010, los tres aeropuertos gallegos lograsen un crecimiento conjunto del 6,11 %, frente a una media del 2,75 %; o que en el año 2011 el récord histórico alcanzado en el aeropuerto de Santiago,
pese a haber sido 2010 Año Santo, permitiese cerrar el ejercicio a los aeropuertos gallegos con un crecimiento cercano al 2 %, pese a las caídas registradas tanto en Vigo como en A Coruña.


Lamentablemente, lejos de seguir con la política de reducción de costes, el actual Gobierno ha decidido subir las tasas aeroportuarias un 18,9 % de media. Y la realidad es que, en lo que va de año, cada uno de los tres aeropuertos gallegos
acumula caídas en la cifra de pasajeros superiores al 10 % y, en su conjunto, del 12,9 %, dato que triplica la caída experimentada en el conjunto de España. Mientras tanto, el aeropuerto de Oporto cerró agosto con un nuevo récord de usuarios, en
contraste con la caída de tráfico en los tres aeropuertos gallegos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un plan para impulsar la coordinación entre los tres aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de cara a mejorar su competitividad, relanzar su actividad y promover la
captación de pasajeros y nuevas rutas aéreas para poder competir en mejores condiciones con los aeropuertos cercanos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre 2012.-José Blanco López, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001066


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Rosana Pérez Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de Ia Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
necesidad de dar marcha atrás en las subidas de las tasas aeroportuarias para el año 2012 y 2013, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La Comisión Europea acaba de abrir una investigación para determinar Ia legalidad de los aumentos de las tasas aeroportuarias que se aplicaron en los aeropuertos del Estado español en julio del presente año 2012.


En este sentido, el Gobierno español dispone de dos meses para remitir información que justifique tales subidas.


La investigación de la UE se debe a las denuncias presentadas por diversas aerolíneas y agencias de viajes porque les afecta negativamente. Las compañías aéreas señalan que AENA no les consultó antes de proceder a incrementar las tasas, tal
y como establece la directiva relativa a las tasas aeroportuarias adoptada en 2009.


La Comisión europea recuerda al Gobierno que la normativa fija 'unos requisitos mínimos para el cálculo de las tasas' y le pide información que justifique la subida. Además, advierte de las consecuencias sobre los aeropuertos. De hecho,
los aeropuertos gallegos como el de Lavacolla, Peinador y Alvedro están perdiendo servicios aéreos, hay compañías aéreas que han decidido anular sus vuelos porque no pueden sostener los costes.



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Ya se han producido varios casos en distintos aeropuertos del Estado español y en Galicia en el caso del aeropuerto de Santiago de Compostela, el de A Coruña y el de Vigo.


De hecho, la Comisión europea señala que 'el incremento de las tasas es significativo para las compañías aéreas, a consecuencia de lo cual las compañías podrían verse disuadidas de operar en ambos aeropuertos'.


Es preciso recordar que AENA aprobó para el año 2012 una subida media de Ias tasas del 19 %, que incluso fue del 50 % en Barajas y El Prat. Para el año 2013 las tasas volverán a aumentar en un porcentaje del 8 %. AENA alega que las subidas
de tasas se realizan para recuperar parte de los costes operativos por haber invertido 18.500 millones en los últimos diez años. AENA tiene una deuda de 14.000 millones de euros.


En un contexto de crisis económica tan grave no es de recibo que se encarezcan las tasas aeroportuarias de manera tan abusiva, unos costes que repercuten negativamente en las aerolíneas y en la agencias de viajes porque contraen la demanda
de billetes.


Son los usuarios los que pagan el sobre coste, son los consumidores los que pagan las tasas que encarecen significativamente el precio de los billetes de avión.


Las políticas del Gobierno consistentes en el aumento generalizado de los costes, caso de las enormes subidas del IVA, la introducción del copago farmacéutico, el aumento de los costes de los peajes de las autopistas, o el incremento de las
tasas aeroportuarias parece ser el único camino elegido para lograr más ingresos y siempre por la vía de repercutir más gasto sobre los ciudadanos. El Gobierno está asfixiando a la gente con costes mayores en un contexto generalizado de bajadas de
salarios y de aumento del paro. Una dirección que está repercutiendo de manera muy negativa sobre el consumo, contrayéndolo y que resulta muy perjudicial para pequeñas y medianas empresas y también para grandes compañías como el caso al que nos
referimos.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Suspender los incrementos de tasas aeroportuarias aprobadas para este año 2012 y para el próximo año 2013, puesto que están perjudicando a los aeropuertos del Estado español como los tres de Galicia, provocan efectos negativos y pérdidas a
las compañías aéreas, a las agencias de viajes y a los consumidores, además de una disminución del tráfico aéreo, la anulación y suspensión de conexiones aéreas, la marcha de compañías aéreas, la pérdida de clientes a las agencias de viajes y la
caída del consumo en el sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2012.-Rosana Pérez Fernández, Diputada.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Educación y Deporte


161/001045


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al refuerzo de las materias instrumentales en las
distintas etapas educativas, para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.


Exposicion de motivos


La mejora de la eficiencia y la búsqueda de la excelencia del Sistema Educativo español es una de las reformas estructurales que el Gobierno español se ha propuesto llevar a cabo desde el inicio de la presente legislatura.



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En las sociedades avanzadas, el conocimiento es el mecanismo que marca el desarrollo y el progreso de los ciudadanos así como las capacidades de éxito de un país.


Concentrar los esfuerzos en las materias instrumentales y troncales que forman sin duda la columna vertebral de la educación ayudará a cumplir con el objetivo marcado de actuar sobre los factores que inciden en el abandono educativo
temprano, así como implementar la capacidad del alumnado a través de unos currículos educativos que propicien a los alumnos mayores y mejores conocimientos y competencias en aquellas materias donde el sistema se ha mostrado más débil en los últimos
años.


El Informe del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes o informe PISA, elaborado por la OCDE, corrobora la necesaria mejora de los contenidos mínimos en las materias troncales. España, según el último informe, está por
debajo de la media de la OCDE en comprensión lectora, competencia matemática y competencia científica, muy por debajo incluso de países tales como Portugal, Italia o Grecia.


Sin embargo, este no es el único informe que muestra con claridad los problemas detectados por el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. España tiene un sistema educativo que cuenta con una tasa baja de permanencia de los
alumnos, por debajo de la media de los países desarrollados. Más aún, España es uno de los tres países de la OCDE que tiene mayor porcentaje de población con un nivel inferior de estudios, y por lo tanto de abandono del sistema a los dieciséis
años, sin haber completado la educación secundaria obligatoria.


Estos datos, 26 % de fracaso y 28,4 % de abandono escolar, no dejan lugar a dudas que el sistema educativo español necesita de un refuerzo en los currículos y, más concretamente, en el de las materias instrumentales. De tal forma, que
mejorando Ias competencias básicas del alumnado consigamos una eficiencia en la educación española. Para ello hay que apostar por un futuro donde el alumno pueda competir en la economía del conocimiento. El propósito ha de ser que ningún
estudiante se quede atrás, que se le capacite más, que permanezca más tiempo dentro del sistema y que tenga mejor calificación. Ya que una mejor formación facilita el desarrollo personal, la igualdad de oportunidades y la movilidad social.


Para conseguir este objetivo, es preciso comenzar con la elaboración de los nuevos currículos, en orden a prestar mayor atención y dar el protagonismo merecido a las materias llamadas instrumentales, necesarias para el correcto desarrollo
del alumnado en España.


Es necesario, por tanto, la aprobación de una Estrategia Nacional de Calidad de la Educación, que incluya un programa específico para la mejora de la competencia lectora y de la escritura, y que las materias instrumentales como la Lengua,
Matemáticas, Ciencias e Inglés tengan una prioridad central dentro del sistema educativo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar una reordenación curricular, que garantice los contenidos mínimos y el refuerzo en las materias instrumentales, pilar básico necesario en el proceso formativo de los alumnos que se
integran en el conjunto del sistema educativo español, con el fin de mejorar la calidad de nuestra educación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001048


A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la convocatoria de becas FPU (Formación del Profesorado
Universitario), para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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Exposición de motivos


El programa de ayudas de Formación del Profesorado Universitario (FPU) constituye el programa de incorporación de investigadores predoctorales más competitivo y consisten en cuatro años de financiación complementados con la posibilidad de
realizar estancias en otros centros de investigación, incluso en el extranjero, con el fin de participar en proyectos coordinados y aumentar la internacionalización y la calidad de las investigaciones.


Las FPU dependen del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Este programa ya se quedó en 2011 sin convocatoria pero la sorpresa para 2012 ha sido la publicación en el BOE del pasado 12 de noviembre la modificación de la convocatoria
mediante la cual se eliminan 150 de las ayudas previstas sobre un total de 950 y se reduce en un escandaloso 50 % el número de las estancias.


Más de 6 meses después, los grupos no saben si van a tener un personal que ahora, además, ve reducida sus posibilidades de obtener financiación. Más escandaloso si cabe es el caso de ias estancias temporales, cuya organización requiere una
gran cantidad de esfuerzo coordinador entre grupos y centros de acogida, muchas veces fuera de nuestras fronteras. La convocatoria establecía que tuviesen lugar entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de julio de 2013. A día de hoy, con únicamente
una resolución provisional, muchos candidatos se encuentran ya desplazados debido a las necesidades de los proyectos y se han encontrado que no están entre los elegidos debido a esta reducción indecente de casi el 50 % de las ayudas.


Tanto las FPI como las FPU son las becas de mayor importancia del Estado Español para la formación de personal investigador predoctoral, la titulación máxima a la que se puede aspirar académicamente. El título de doctor se requiere
habitualmente para acceder a la docencia universitaria o para trabajar en centros de I+D, ambos son los principales responsables de los avances tecnológicos de hoy día, pero la falta de compromiso del Gobierno Español está asfixiando un sector de
futuro, capaz de generar empleo y crecimiento.


Por todo ello y recogiendo las demandas de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios, se presenta la siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Reinstaurar para la convocatoria del programa de ayudas de Formación de Profesorado Universitario del año 2012 el número de ayudas inicialmente convocadas y su inmediata resolución.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/001051


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a los trabajadores en el orden social, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.



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Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.'


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


Por lo que se refiere al orden social, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en su artículo 2 d), reconoce este derecho a los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en
juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, cuya consecuencia directa es la exención del pago de tasas. La nueva Ley 10/2012 en su artículo 4.3 tan sólo exenciona en un
60 por ciento la cuantía de la tasa.


Los trabajadores son beneficiarios del derecho a justicia gratuita en el orden social desde 1900, por lo que esta nueva Ley, aparte de extraña a la tradición de nuestro ordenamiento jurídico, puede atentar contra el derecho a la tutela
judicial efectiva de unos trabajadores que habiendo perdido su puesto de trabajo no puedan pleitear por escasez de recursos económicos, al imponerles el pago de tasas, y, además, adelante la voluntad del Gobierno de excluirles de este derecho de
justicia gratuita.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar que los trabajadores van a poder acceder a todas las instancias del orden social, sin exclusión por carecer de recursos económicos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/001059


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a las personas inmigrantes en relación con los recursos que interpongan contra los actos administrativos de denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en materia de
protección internacional, para su debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.'


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


La imposición de estas tasas agrava la situación de las personas inmigrantes, pues si bien cierto que el artículo 20 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
recoge que todos los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva, ahora este derecho se verá comprometido si tal como ocurre actualmente en muchas ocasiones, no pueden acreditar que reúnen los requisitos para ser titulares del derecho a
la justicia gratuita, que, además, les comportaría la exención de la tasa. Si la exclusión del derecho a la justicia gratuita ya limita, en ocasiones, su derecho a la tutela judicial efectiva, el pago de una tasa de 200 euros por la interposición
del recurso contencioso-administrativo, hará imposible el acceso a la justicia.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar la exclusión de las personas inmigrantes del pago de la tasa en los recursos que interpongan contra los actos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos
los procedimientos en materia de protección internacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001044


A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la retirada del proyecto de Línea de Muy Alta
Tensión Peñalba-El Arnedo-Isona, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


En enero de 2011, alcaldes y alcaldesas del Pallars Jussà y de la provincia de Huesca se reunían, en el Palacio de la Diputación de Lleida, con el delegado en Cataluña de Red Eléctrica de España (REESA), que les presentó el trazado escogido
por la compañía para la construcción de la nueva línea de Muy Alta Tensión (MAT). El nuevo trazado afectaba a la zona leridana de las localidades de Tremp, Castell de Mur, Llimiana, Gavet de la Conca e Isona. Los alcaldes de estos municipios ya
han hecho saber a REE su oposición al anteproyecto presentado.


El proyecto de línea de Alta Tensión a 400 kilovoltios (kV) Penyalba-El Arnero (Monzón)-Isona es una vieja pretensión de Red Eléctrica de España, que, resucitando los antiguos trazados Aragón-Cazaril y Graus-Sallent, pretende construir una
'autopista eléctrica', aprovechando parte de los apoyos que instaló a principios de los 90.


En el territorio se constituyó la Plataforma unitaria contra de la autopista eléctrica por el Pallars Jussà de Aragón y Cataluña, con amplio apoyo ciudadano que se opone radicalmente a la construcción de esta nueva línea de Muy Alta Tensión
en un territorio de gran valor ambiental, paisajístico y cultural y ya bastante afectados por otros corredores eléctricos. Las movilizaciones contrarias al trazado han continuado durante todo el 2011 y 2012 y actualmente reclaman que REESA explique
que intención tiene ante el proyecto a la vista de las reducciones presupuestarias para ias infraestructuras eléctricas que imposibilitan la construcción de la línea.


Esta oposición de los municipios afectados, y de las entidades y población del territorio, se justifica por el importante impacto ambiental que supone la línea proyectada, ya que cruza el espacio de interés natural de la Noguera Pallaresa y
el barranco de San Gregorio, dos espacios protegidos al ser corredores y hábitat de avifauna. Se hace evidente también, que la nueva línea hipoteca las posibilidades de desarrollo sostenible del Pallars Jussà en base a sus recursos naturales,
culturales, históricos y turísticos.


Además el Pallars Jussà ya soporta muchas servidumbres de paso de infraestructuras que no benefician directamente la comarca, entre ellas una gran infraestructura eléctrica con los más de 350 kilómetros de líneas eléctricas con una potencia
de entre 110 y 400 kV.


El pleno de la diputación de Lleida en la sesión celebrada el 21 de enero 2011 acordó por unanimidad manifestar su apoyo a los alcaldes de Tremp, Castell de Mur, Llimiana, Gavet de la Conca e Isona en su posicionamiento sobre el trazado de
la línea de Muy Alta Tensión (MAT) Penyalba-El Arnedo-Isona, así



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como pedir al Ministerio de Industria y a Red Eléctrica de España que no se ejecutara el anteproyecto y que alternativamente se aprovechen otros corredores ya existentes.


A pesar de todo ello, el pasado 19 de mayo de 2011 el Gobierno hacía público el anuncio de la declaración de impacto ambiental de la línea. Las entidades habían denunciado graves deficiencias en el estudio de impacto ambiental, que utilizó
una metodología inadecuada: ni concreta aspectos importantes ni tiene en cuenta el carácter acumulativo del impacto con otras infraestructuras. El proyecto supondría graves afecciones en territorios de la Red Natura 2000, deterioraría Hábitat de
Interés Comunitario, así como Área de Importancia para las Aves. Todas estas graves deficiencias en el EIA, podrían entenderse que lo hacen nulo de pleno derecho, con lo que el proceso debería paralizarse de inmediato.


Por todo ello se presenta Ia siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a rehacer los proyectos de Línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV 'Peñalba-Arnero-lsona', en las provincias de Huesca y Lleida, nuevas subestaciones
eléctricas de transporte 400 kV Arnero e Isona y línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito, a 400 kV, 'Entrada y salida en Isona', con la línea de doble circuito a 400 kV, 'Sallent-Sentmenat' y 'Salient-Calders' para que en el
hipotético caso de construcción de la línea se aproveche los corredores ya existentes para evitar un impacto ambiental grave que afectaría a los potenciales socioeconómicos del territorio del Pirineo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001032


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante
la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para desafectación para la defensa de los terrenos sin uso de la base militar EVA-4 de Roses (Girona) y su posterior afectación al
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Antecedentes


Por su topografía y geografía, la línea de costa gerundense ha sido desde hace décadas una ubicación estratégica para la defensa militar.


En el año 1953 se construyó en Roses (Girona), en virtud del Convenio de Defensa con los Estados Unidos la base militar EVA-4 (Escuadrón de Vigilancia Aérea número 4) conocida como Ia Base del Pení, tomando el nombre de la montaña sobre la
que se halla construida, en pleno Parque Natural del Cap de Creus.


En 1964 se desactivó la unidad estadounidense y pasó a manos del Ejército Español. Actualmente la estación lleva a cabo tareas de control por radar del espacio aéreo español y de la OTAN, estando al servicio del Ejército del Aire.


El año 2009 empezaron las obras para su modernización y adecuación, por un importe superior a los 6 millones de euros, para entre otros, sustituir los radares analógicos por uno solo digital, y para replegar todo el personal de la Base y los
aparatos operativos en un solo edificio.


Este repliegue significa que el resto de los edificios de la actual instalación, en breve, van a quedar vacíos y sin uso para la Defensa. Se trata de unos edificios que, ubicados en pleno Parque Natural, se encuentran en un perfecto estado
de conservación.



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El abandono de estas instalaciones tendrá como consecuencia elevados gastos de mantenimiento para evitar su degradación y otros costes de vigilancia al encontrarse en un lugar muy concurrido y de fácil acceso.


Por otra parte, su enclavamiento en pleno Parque Natural del Cap de Creus da la oportunidad a las administraciones de revalorizar sus usos para que sean destinados al estudio y la difusión de los valores del Parque Natural.


AI efecto cabe recordar la implicación del Ministerio de Medio Ambiente en la recuperación del paraje correspondiente al antiguo Club Mediterranée, en el municipio de Cadaqués.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Que se desafecte para la defensa la parte de la finca que quedará sin utilidad para su posterior afectación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


2. Que los edificios desocupados se pongan al servicio del Parque Natural del Cap de Creus, para ubicar en ellos la dirección y los servicios del mismo y para ser destinado a espacio para el estudio y la difusión de los valores del Parque.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/001063


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la
calidad de las aguas de Menorca, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Exposición de motivos


El abastecimiento de agua para consumo humano en la isla de Menorca presenta problemas crecientes de pérdida de calidad. Según información de la propia Dirección General de Recursos Hídricos de Menorca, de 2 de julio de 2012, sobre el
estado de las aguas subterráneas en la isla de Menorca, en general, presentan un evidente deterioro en la calidad y cantidad de los acuíferos, buena parte de los cuales tienen una presencia excesiva de nitratos que, en algunos casos, superan los
límites permitidos de NO3 (50 mg/l) impuestos por la Directiva Marco del Agua.


Diversos aspectos contribuyen a ello. Causas naturales como son la propia evolución de los acuíferos, la intrusión marina, el desaprovechamiento de las aguas pluviales y de las residuales pero también causas socioeconómicas con el
crecimiento urbanístico, la intensificación de la actividad agraria y del turismo, con el consiguiente incremento de las extracciones para abastecimiento, son factores que inciden en una pérdida, no sólo de la cantidad del agua, sino de la calidad
de la misma.


No obstante, tanto las instituciones europeas como las baleares han constatado que el incremento de la concentración de nitratos en aguas superficiales y subterráneas tiene como causa importante la contaminación agrícola intensiva. A ello
se debe, en el ámbito europeo, la aprobación de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas ante la contaminación producida por nitratos de origen agrícola, el Reglamento estatal 261/1996, de 16 de febrero, que
la incorporaba a nuestro ordenamiento jurídico nacional y, en el ámbito autonómico, la aprobación del Decreto 116/2010, de 19 de noviembre.


Además, las recientes transformaciones en la estructura administrativa competente en materia de políticas hídricas en las Islas Baleares no contribuyen a mejorar la situación de las aguas de Menorca. La creación de un órgano unificado, un
gran consorcio autonómico que fusiona los entes hasta ahora



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existentes en niveles territorialmente inferiores, hace que las islas o, incluso, los entes locales pierdan peso en las tomas de decisiones sobre su propia política hídrica.


Finalmente, es necesario mencionar la reciente aprobación en el Parlament Balear de la Ley de Medidas Urgentes para la activación Económica en materia de Industria y Energía, incorporando una enmienda del Grupo Popular que, lejos de luchar
contra esta tendencia al deterioro de la calidad de las aguas, permite la extracción de más agua de Ias unidades hidrológicas ya clasificadas como vulnerables, hasta un máximo de 4 hectómetros cúbicos anuales.


Una medida que contradice abiertamente, dada la situación de vulnerabilidad cuantitativa y cualitativa de las aguas subterráneas de Menorca, el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, que regula y protege los acuíferos
sobreexplotados, además de aumentar la pérdida de masa de agua, que el régimen pluvial no ha sido capaz de recuperar.


Lo que resulta incontestable es que este problema requiere una solución lo más rápida posible. Una solución a la que han de contribuir todas las administraciones públicas competentes (Administración General del Estado, Administración
autonómica y entes locales) implicadas.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, al amparo de sus competencias establecidas en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en coordinación y colaboración con el resto
de administraciones competentes, a:


1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de agua potable en condiciones plenamente idóneas a los ciudadanos de la isla de Menorca, cumpliendo, en todo caso, los principios de la Directiva Marco del Agua y
respetando la normativa estatal en la materia.


2. Acelerar la puesta en marcha de la planta potabilizadora de Ciutadella y su conexión a la red pública, que, amén de lograr un adecuado abastecimiento de agua potable a la población ciutadellenca, pueda aportar sus excedentes a la masa de
agua subterránea.


3. Estudiar la posibilidad de extender la conexión a la red de abastecimiento de los restantes municipios de la isla y/o valorar la construcción de una segunda planta potabilizadora en la zona de Levante.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-Guillem García Gasulla, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentarlo Socialista.


161/001068


A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la reforma propuesta por la Comisión Europea 2013-2020, sobre la
reforma de la Política Pesquera Común, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Ante la reforma propuesta por la Comisión Europea para el periodo 2013-2020 de la Política Pesquera Común entendemos que el objetivo prioritario debería centrarse en promover que las actividades pesqueras se realicen en condiciones
medioambientales sostenibles en el tiempo, de manera que permitan garantizar una sostenibilidad económica y social.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar en el marco de sus competencias las medidas necesarias para:


1. Terminar con el exceso de capacidad pesquera, adaptándola a los recursos disponibles; continuando por la vía del desguace o reconversión de Ias unidades menos selectivas, menos sostenibles medioambientalmente y menos eficientes
energéticamente.



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2. Establecimiento de planes de gestión plurianuales para las distintas pesquerías, que permitan alcanzar el RMS (rendimiento máximo sostenible) de la mayoría de las especies en un tiempo prudencial. Es necesario también adoptar las
medidas técnicas necesarias que permitan avanzar hacia el fin de los descartes y capturas no deseadas.


3. Partiendo de Ia base que entendemos la pesca como un recurso público y en el caso, desgraciadamente, de que esta reforma apueste por un modelo de gestión, para la pesca no artesanal, basado en ITQ (cuotas individuales transferibles),
este no debería de ninguna manera tener como principales criterios, para acceder a estas cuotas, las capturas históricas y cuánto dinero tienes para comprar los derechos de pesca de otros, sino primar a quien realice una pesca más sostenible y
respetuosa con el medioambiente.


4. En relación a la diferenciación en el modelo de gestión y en el régimen de ayudas de la pesca artesanal por su importancia social, económica, ambiental y cultural, en aquellas comunidades costeras en las que está presente. Es necesario
garantizar unas cuotas propias de pesca a la flota artesanal que le permita subsistir en el tiempo, a las cuales no tengan acceso otras flotas y por tanto no se gestionen mediante ITQ.


5. Apoyo técnico y financiero a los organismos encargados de recoger datos y elaborar dictámenes científicos con el objeto de mejorar el conocimiento científico de los stock pesqueros que permitan establecer unos TAC acordes a la situación
biológica real.


6. Dado que uno de los mayores problemas asociados a la pesca es el bajo precio del pescado en subasta, se deberían crear mecanismos que permitan añadir valor a las capturas incentivando a los profesionales a entrar en el circuito de
comercialización y distribución, a través de las organizaciones de productores.


7. Potenciar la acuicultura de manera que contribuya a la producción de alimentos acuáticos pero sobre una base sólida de sostenibilidad medioambiental y que no ponga en riesgo poblaciones de peces salvajes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre 2012.-Gaspar Llamazares Trigo y Laia Ortiz Castellví, Diputados.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001037


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al uso, la indicación y la
autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios en Fisioterapia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y los Productos Sanitarios, respondió a la demanda de actualizar la aplicación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.


Aunque la prescripción en fisioterapia de determinados medicamentos y productos sanitarios permite contribuir al fomento y mantenimiento de la salud, a la aplicación de técnicas y métodos de fisioterapia de manera más eficaz y segura, así
como a la motivación para que el paciente coopere en el plan terapéutico mientras es asistido, la actividad de los fisioterapeutas no están incluidas en la mencionada Ley 29/2006.


La prescripción, por parte de los fisioterapeutas, de productos sanitarios no sujetos a receta médica, resulta viable, ya que los nuevos títulos de grado en fisioterapia contemplan la adquisición de conocimientos para uso de medicamentos y
productos ortoprotésicos y sanitarios, lo que cualifica profesionalmente a



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este colectivo para poder prescribir dentro de su ámbito de actuación. De este modo, se equipararía la profesión de fisioterapeuta en España con la existente en Europa y en otros países extracomunitarios.


El desafío en la complicada coyuntura en la que se encuentra el Sistema Nacional de Salud, es asegurar la calidad de la prestación en un marco descentralizado, capaz de impulsar el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en
el que el objetivo central sea que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso a los mismos, cuando y donde lo necesiten, y en condiciones de efectividad y seguridad.


La inclusión del fisioterapeuta entre los profesionales con competencias específicas para la prescripción es razonable en productos sanitarios que permitan su desarrollo profesional pleno y un mejor control del gasto sanitario, reduciendo de
este modo el proceso intermediario habitual. Además, la Fisioterapia conlleva medidas físicas, en ocasiones dolorosas para el paciente, por lo que resulta necesario el uso, la indicación y la autorización de dispensación de determinados
medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta Ia siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a autorizar a los fisioterapeutas, en el marco de sus competencias, al uso, la indicación y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a receta médica
relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante la correspondiente orden de dispensación.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de junio de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001038


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para que el Gobierno ponga en marcha
campañas de sensibilización frente a los malos tratos a personas mayores, para su debate en Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


Debido al aumento de la esperanza de vida, particularmente en edades avanzadas, y a la disminución de la tasa de natalidad, la proporción de personas mayores está aumentando más rápidamente que cualquier otro grupo de edad. El
envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública y del desarrollo socioeconómico, aunque también constituye un reto para toda sociedad que debe adaptarse a esta nueva realidad, para mejorar al máximo la
salud y la capacidad funcional de las personas mayores, así como su participación social y su seguridad.


La mayoría de los países europeos padecen un muy serio problema de envejecimiento poblacional, y España es prueba de ello, ya que la esperanza de vida ronda los 82 años y el colectivo de personas de edad avanzada, es decir, los mayores de 65
años, alcanza ya los 8 millones, un 17 % sobre el total de la población. La modificación de la estructura de edades de muchas sociedades europeas va a ser dramática, planteando desafíos inabordables.


Debido a la importancia que tiene para la sociedad europea este problema, el año 2012 ha sido declarado Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional. Con el objetivo de promover la creación en Europa de un
envejecimiento activo y saludable en el marco de una sociedad para todas las edades.


La cohesión social entre generaciones jóvenes y mayores, ha de ser una prioridad en las soluciones que se aporten al desafío del envejecimiento de la población, para ello no solo se requerirán políticas públicas, también será necesario que
la sociedad civil y los medios de comunicación, colaboren en promocionar fuertemente el envejecimiento activo entendido como forma de seguir contribuyendo al



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bienestar de la sociedad, y al nuestro propio mientras envejecemos, y en encontrar la cohesión social intergeneracional.


Nos encontramos, ante una sociedad con una gran diferenciación intergeneracional, lo que provoca en ocasiones, la aparición distinciones sociales y culturales hacia las personas mayores. La asociación, equivocada, de vejez con enfermedad y
dependencia, acentúa la vulnerabilidad de nuestros mayores, convirtiéndolos en un colectivo que corre el riesgo de sufrir discriminaciones y exclusiones sociales.


La fragilidad de algunas personas mayores es un excelente caldo de cultivo para la vulnerabilidad de sus derechos. Téngase en cuenta que en muchas ocasiones, la fragilidad está motivada por la falta de autonomía personal lo que provoca una
indefensión de hecho en las personas que la padecen, indefensión que puede ser aprovechada para la privación o merma del ejercicio activo de sus derechos personales.


En la actualidad, a pesar de la poca información al respecto, el maltrato de personas mayores constituye un problema importante de salud pública. Se estima que cerca del cinco por ciento de los mayores en países de altos ingresos padecen
este problema.


La aparición de los malos tratos hacia las personas mayores en distintos ámbitos, como la familia y los centros de atención a la tercera edad, debe llevar a que las instituciones públicas y los medios de comunicación, promuevan y lleven a
cabo campañas sensibilización dirigidas al conjunto de la sociedad española, enfatizando el papel, la dignidad y el respeto que merecen las personas mayores, y contribuyendo a la prevención de actitudes de discriminación, o, incluso, de malos tratos
contra la tercera edad.


En este sentido, es responsabilidad de todos los poderes públicos, de la sociedad y de los medios de comunicación, crear una conciencia social y política de la existencia del maltrato y abuso hacia las personas mayores, para prevenirlo y
erradicar su existencia. Además de conseguir que nuestros mayores sigan jugando por derecho un papel relevante en nuestra sociedad.


Sin embargo, a pesar del reconocimiento del problema por parte de los organismos internacionales, en nuestro país, no hay datos recientes, informes o estudios que nos permitan poner cifras reales, fiables y actualizadas sobre la magnitud del
problema. Es por ello que consideramos necesaria la elaboración de un informe oficial, exhaustivo y profundo, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que nos muestre la verdadera cara de este problema que subyace en la
sociedad española y que nos permita poner en marcha las medidas más efectivas para acabar con este drama que viven diariamente muchos de nuestros mayores.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Poner en marcha campañas de sensibilización frente a los malos tratos hacia las personas mayores.


2. Desarrollar programas específicos que permitan la detección, evaluación y erradicación del maltrato a las personas mayores en los ámbitos familiar, institucional y social.


3. Perseguir las malas prácticas y situaciones de abuso de confianza que sufren las personas mayores dentro del ámbito familiar, institucional y social.


4. Elaborar un Protocolo que permita coordinar y unificar criterios y actuaciones a la hora de que los profesionales en situación de detectar los posibles casos de malos tratos, puedan actuar con rapidez para prevenir y denunciar estos
casos.


5. Realizar un informe, que refleje con datos, la situación real de los malos tratos a los mayores en España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la aplicación de la
evaluación comparativa en el Sistema Nacional de Salud, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La evaluación comparativa es una práctica habitual en el ámbito empresarial para identificar, difundir e implementar las mejores prácticas y promover resultados de excelencia.


La Organización Nacional de Trasplantes (ONT), que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, es un ejemplo representativo de evaluación comparativa en el ámbito sanitario.


Con el objetivo de impulsar la donación de fallecidos por muerte cerebral o encefálica, la ONT ha analizado y comparado los procedimientos empleados en centros sanitarios de toda España en el proceso de detección de posibles donantes, en la
valoración de los pacientes, en el diagnóstico, y en la obtención del consentimiento por parte de los familiares.


Fruto de la implementación de la evaluación comparativa, la Organización Nacional de Trasplantes elaboró en 2011 una guía de buenas prácticas con la que mejorar la coordinación de todos los agentes implicados en cada una de las etapas que
conforman la donación de órganos, posibilitando el incremento del número de donaciones y favoreciendo el acercamiento al objetivo de los 40 donantes por cada millón de habitantes pretendido por la propia ONT.


El modelo español de trasplantes es recomendado por la Organización Mundial de la Salud a todos los países. Nuestro modelo es un referente internacional gracias, en gran medida, a la evaluación comparativa, de la que pueden tomarse
prestados procedimientos de análisis para promover mejoras en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.


En línea con medidas ya anunciadas por el Ministerio de Sanidad como la compra centralizada de productos para las Comunidades Autónomas, o la puesta en marcha de la Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del
Sistema Nacional de Salud, la aplicación de la evaluación comparativa en cuestiones como la cooperación entre servicios y centros sociosanitarios, la coordinación entre niveles asistenciales, el fomento del autocuidado por parte de los pacientes, y
la formación de los profesionales, por plantear algunos ejemplos, puede favorecer la consolidación y el desarrollo del modelo sanitario español, así como su sostenibilidad asistencial y económica en el presente y en los años venideros.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a diseñar y aplicar el método de la evaluación comparativa en el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las Comunidades Autónomas, y en todos los ámbitos en los que resulte viable.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001042


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al desarrollo de medidas
con las que promover una asistencia sociosanitaria integral a los afectados por la enfermedad de Alzheimer, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.



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Exposición de motivos


Las enfermedades neurodegenerativas son, junto con las cardiopatías y el cáncer, las patologías más prevalentes en España. Entre ellas, el Alzheimer es una de las más frecuentes, pues constituye entre el 60 y el 80 % de los casos de
demencia diagnosticados.


Según los datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el número de pacientes con Alzheimer en nuestro país oscila entre los 500.000 y 1.300.000, con una posible incidencia de 150.000 nuevos casos cada año. Además, afecta
a 6 millones personas en la Unión Europea y a 24 millones de individuos en todo el mundo.


Aunque los conocimientos científicamente avalados sobre la prevención y el tratamiento de la enfermedad son cada vez más amplios y más precisos, se desconoce todavía el origen y los detonantes de la patología, y no existe tratamiento alguno
que permita frenar o desacelerar su desarrollo en el organismo.


Hablar de Aizheimer es hacerlo de una enfermedad cuya incidencia crece con la edad, además, de un problema en aumento, dado el incremento de la esperanza de vida y el progresivo envejecimiento de la población en nuestro país.


Mientras en los primeros años de la década de los 80 los fallecimientos causados por el Alzheimer se limitaban a unas decenas de personas al año, la proporción ha crecido exponencialmente, pues han sido más de 10.000 los fenecidos en los
últimos años de acuerdo con la información ofrecida por el Instituto Nacional de Estadística.


La creciente prevalencia de afectados ha provocado además que el Alzheimer sea considerado una epidemia del siglo XXI. No obstante, los avances conseguidos en tratamientos y asistencia han permitido que la esperanza de vida aumente y que la
enfermedad se convierta en un proceso crónico en el que la prioridad es mantener y mejorar la calidad de vida.


En consecuencia, y con el objetivo de tratar de manera específica a las personas y no a enfermedades aisladas, el Ministerio de Sanidad está trabajando en constante coordinación con las Comunidades Autónomas, los profesionales sociales y
sanitarios y los pacientes para corregir la falta de continuidad asistencial con la que en ocasiones se encuentran los afectados.


Un ejemplo es el consenso alcanzado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia el pasado mes de julio, sobre los criterios para elaborar planes de prevención de situaciones de dependencia.


Otras muestra representativas, desarrolladas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales son la guía de orientación en la práctica profesional de la valoración de dependencia en personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, y
los programas de prevención y promoción de la autonomía personal con apoyo a los cuidadores no profesionales, orientación y formación en tecnologías de apoyo desde centros de referencia estatales como el situado en Salamanca.


En esta línea de trabajo y teniendo en cuenta lo expuesto, así como las experiencias de éxito acumuladas en las Comunidades Autónomas y las recomendaciones realizadas en el Libro Blanco de la Coordinación Sociosanitaria.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desarrollar nuevas medidas para ofrecer una asistencia sociosanítaria integral a los afectados por la enfermedad de Alzheimer en el contexto de la Estrategia para el Abordaje de la Cronicidad
en el Sistema Nacional de Salud.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.



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161/001053


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a !as personas en situación de dependencia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, acaba de ser publicada en el BOE. Tras una tramitación de
vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos y de participación de los sectores sociales concernidos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno en esta legislatura de llevar a cabo un
desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico hace ya más de 25 años, la figura de la tasa judicial para propiciar que todas las personas pudieran obtener justicia
cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.


Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio
del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Al respecto conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en reciente STC 20/2012, de 16 de febrero, ha subrayado el hecho de que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el
acceso a la jurisdicción. En este sentido, el objetivo recaudatorio de la legislación recientemente aprobada, supone una clara limitación al derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela
judicial efectiva.


Refiriéndonos al ámbito específico de protección a las personas en situación de dependencia, es decir, aquellas que por razones de la edad, la enfermedad o la discapacidad, necesitan ayuda de otra u otras personas para realizar actividades
básicas de la vida diaria, esta Ley pone un nuevo obstáculo en el camino hacia el reconocimiento de sus derechos.


En el año 2006 la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia vino a reconocerles el derecho a ser atendidos por los poderes públicos a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que
les reconocía un catálogo de servicios y prestaciones. La Ley contaba con un calendario de implantación de ocho años.


En un año de Gobierno del Partido Popular la Ley ha sufrido diversas modificaciones que han afectado, entre otros aspectos centrales, a la financiación y al calendario de desarrollo. Como consecuencia de ello, miles de personas en situación
de dependencia han quedado fuera de la cobertura del Sistema y han visto frustrada la efectividad de un derecho que les había sido reconocido.


La nueva regulación adoptada en materia de tasas judiciales supone un nuevo quebranto para los derechos de las personas en situación de dependencia. La exigencia del pago de la tasa en los procedimientos que se tramiten en relación con el
reconocimiento de su condición de beneficiario de la Ley de Dependencia y con cualquier aspecto de la misma, limitaría el acceso a la tutela judicial efectiva de un colectivo singularmente desfavorecido de la sociedad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.



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2. Asegurar que la interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos respecto de la aplicación de la Ley de de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y sus normas de desarrollo queden exentos
del pago de la correspondiente tasa judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001055


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a los consumidores y usuarios, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.'


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


De este modo, la elevación de la parte fija de la tasa judicial en la nueva Ley alcanza una magnitud exorbitante que conlleva un efecto disuasorio evidente, particularmente en asuntos de escasa cuantía, como son los de consumo, colocando al
consumidor en una posición de desigualdad frente a las grandes empresas, especialmente en los sectores regulados, por ser mayor la tasa que el importe reclamado, comprometiendo así la protección al consumidor, prevista en la Constitución y en la
normativa comunitaria.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar que los consumidores y usuarios no desistan de su derecho a recurrir por la elevada cuantía de la tasa en relación a la cuantía de la reclamación, declarando exentos del abono de la tasa los procedimientos de consumo, y en todo
caso el ejercicio de las acciones colectivas y de cesación en este ámbito.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001056


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión del pago de tasas judiciales en las reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales y, en concreto, por negligencias médicas, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley el por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el



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incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones.'


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


La aplicación de la nueva Ley ha tenido efectos perversos sin entrar en vigor, como los que se deducen del hecho de que cualquier negociación extrajudicial para el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización de una cuantía
económica relevante ha sido suspendida o ha visto rebajada la oferta de indemnización inicialmente propuesta.


De este modo, nos encontramos con situaciones en las que debido a negligencia médicas las víctimas se ven abocadas al pago de tan altas tasas que les limitan, cuando no impiden, el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona se vea limitado en su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar la exclusión del pago de la tasa las reclamaciones de responsabilidad civil por daños personales, y, en concreto, por negligencias médicas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/001039


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para el fomento del turismo
idiomático y cultural, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


España es tal y como está acreditado por su historia, uno de los grandes países de Europa por su aportación durante muchos siglos a lo que hoy constituye la Unión Europea.


Su cultura es una de las más significadas en el conjunto de las culturas de occidente e indudablemente su lengua, la lengua oficial de todo el Estado Español, es una de las lenguas más habladas en el mundo y es lengua oficial en países de
Europa, América y África.


La gran afluencia turística que nuestro país recibe no es ajena a la realidad antes descrita aun cuando otros factores también influyen en ella, sin embargo, podemos considerar que nuestra lengua y nuestra cultura pueden y deben de
constituir un producto singular en el conjunto de la oferta de productos que atraigan la atención de múltiples ciudadanos extranjeros que así puedan visitar nuestro país.


Por todo ello, nuestra lengua, y quizás por su peso en el conjunto de la economía global, según algunas fuentes, es motivo de estudio por más de 20 millones de extranjeros.


Desde el Grupo Parlamentario Popular entendemos muy conveniente poner en valor este importantísimo bagaje cultural y contribuir con el firme compromiso de la Cámara a impulsar el turismo idiomático y cultural en España, y por ello entendemos
necesario formular la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la colaboración entre el Instituto Cervantes, el ICEX, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Estado de Turismo, de forma que



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se ponga en valor la importancia de nuestra lengua común y de nuestro Patrimonio Histórico y así fomentar la visita de extranjeros para el aprendizaje del español y el conocimiento de nuestra cultura. Para ello es necesario:


- Acordar cuantas acciones sean necesarias para resaltar, la importancia del español y el valor de nuestra cultura en el contexto internacional.


- Definir las zonas geográficas prioritarias, contribuyendo con ello, a satisfacer la demanda para el aprendizaje de nuestra lengua y de nuestra cultura.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Igualdad


161/001035


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la elaboración de un protocolo específico para
detectar situaciones de abuso y actos de violencia ejercidos contra mujeres que padecen algún tipo de discapacidad, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La violencia de género contra colectivos especialmente vulnerables, como las personas con discapacidad, es un grave problema que requiere cambios en el sistema, en la actitud y en el comportamiento de la sociedad.


La violencia contra la mujer con discapacidad presenta características comunes al colectivo de mujeres, pero también cuenta con diversos elementos singulares que exigen la elaboración y puesta en práctica de protocolos sanitarios y
contenidos formativos específicos para la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas que sufren este tipo de violencia.


En España, más de 3,8 millones de personas tienen alguna discapacidad. Un 58 % de éstas, son mujeres, que sufrir pueden por ello una doble discriminación que dificulta la plena participación social y la consecución de objetivos de vida
considerados por todos como esenciales.


Según un informe elaborado por el Parlamento Europeo, las mujeres con discapacidad tienen un riesgo cuatro veces mayor que el resto de mujeres de sufrir violencia sexual. Se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad o riesgo a la
hora de padecer comportamientos violentos porque su capacidad de defensa frente al agresor es limitada, suelen estar sujetas a la asistencia o cuidados del agresor y, generalmente, es menos habitual que trabajen, lo que incrementa sus posibilidades
de sufrir dependencia económica. A ello hay que añadir que, en ocasiones, y a causa del tipo de discapacidad, así como del grado de afectación, algunas mujeres no son conscientes de ser víctimas de actos que atentan contra su dignidad e integridad.


Por comportamientos violentos, nos referimos tanto a Ia agresión física evidente, como a todo acto, práctica u omisión que vulnere los derechos humanos que afectan a la libertad, al desarrollo personal, al bienestar, a la privacidad y a todo
aquello que da lugar a que una persona sea y se sienta respetada. Los malos tratos psíquicos son menos visibles, pero a medio y largo plazo son causantes de múltiples y graves trastornos, que en muchas ocasiones, devienen irreversibles.


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su artículo 6 'Mujeres con discapacidad', dice que 'Los Estados Partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de
discriminación y a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales' y que para ello, 'tomarán todas la medidas pertinentes'.


Concretamente el artículo 16 establece que se adoptarán medidas 'para proteger a las personas con discapacidad [...] contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos



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relacionados con el género'. Los Estados Partes promoverán 'la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación,
violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección'. Por último se 'adaptarán legislación y políticas efectivas, para asegurar que los casos [...] sean detectados, investigados y cuando sea pertinente, juzgados'.


A ello hay que añadir, que se encuentran con mayores dificultades para expresar o denunciar los malos tratos sufridos y esta ignorancia u ocultación contribuye a que se perpetúen. La falta de información revierte negativamente tanto sobre
las propias afectadas, como sobre los profesionales que atienden los servicios puestos a disposición de las víctimas de violencia de género.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la inclusión en la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres de medidas de protección de las mujeres con discapacidad.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de septiembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001052


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a las víctimas de violencia de género, para su debate en la Comisión de Igualdad.


Exposición de motivos


La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, acaba de ser publicada en el BOE. Tras una tramitación de
vértigo en el Parlamento con evidente afán de ocultación a los ciudadanos y de participación de los sectores sociales concernidos, su contenido constituye una muestra más de la voluntad del Gobierno en esta legislatura de llevar a cabo un
desmantelamiento de los servicios públicos esenciales, cuestionando a su vez el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico hace ya más de 25 años, la figura de la tasa judicial para propiciar que todas las personas pudieran obtener justicia
cualquiera que fuera su situación económica o su posición social.


Mediante la contrarreforma emprendida por el Grupo Popular, este cambio normativo tan radical se produce sin haberse aceptado ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios a lo largo de su tramitación en ambas Cámaras y contra el criterio
del Grupo Socialista, al extenderse el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica, así como a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Al respecto conviene recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en reciente STC 20/2012, de 16 de febrero, ha subrayado el hecho de que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el
acceso a la jurisdicción. En este sentido, el objetivo recaudatorio de la legislación recientemente aprobada, supone una clara limitación al derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela
judicial efectiva.


Refiriéndonos al ámbito específico de protección de las víctimas de violencia de género, la nueva regulación adoptada supone un quebranto para los derechos de dichas víctimas por la redacción incompleta dada al artículo 4.1 de la citada Ley
10/2012 en el ámbito de las exenciones aplicables, cuando se trate de demandas matrimoniales en las que no se no se diluciden, de modo exclusivo, cuestiones relativas a los hijos o hijas menores o incapacitados. Por ello, la exigencia del pago de
la tasa en los



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procedimientos civiles que se tramiten ante los Juzgados de Violencia contra la Mujer limitaría el acceso a la tutela judicial efectiva en aquellos supuestos de separación, nulidad y divorcio que, con independencia de que existan hijos o
hijas menores comunes, implica una situación de necesaria protección para que las víctimas puedan preservar su integridad, rehacer su vida y situación legal ante las administraciones que correspondan.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Adoptar urgentemente las medidas que sean necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a Ia justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


2. Asegurar que, en defensa de los derechos y la protección de las víctimas de violencia de género, la interposición de demanda y presentación de ulteriores recursos en todos los procedimientos civiles que se tramiten ante los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer queden exentos del pago de la correspondiente tasa judicial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para su debate en la Comisión de Igualdad sobre la necesidad de tomar
medidas respecto a la violencia de género contra mujeres con alguna discapacidad.


Desde el 27 al 29 de junio de 2012 se celebró en Madrid la Conferencia Internacional 'Los desafíos del Nuevo Milenio para las mujeres con discapacidad'. A dicha conferencia asistieron, tanto de forma presencial como por videoconferencia,
más de 300 personas de 22 países, entre representantes de la ONU, de la Comisión Europea, de diferentes ONGs y del ámbito social, político y asociativo. Uno de los objetivos de la conferencia -y del CERMI como anfitrión- fue el de dar la
visibilidad a las víctimas de la violencia de género con discapacidad. Para ello se analizaron el maltrato que sufren las mujeres y niñas y los proyectos que se están desarrollando para combatir ese problema hasta su erradicación.


Uno de los puntos esenciales que contribuyen a la invisibilidad de estos casos de violencia hacia las personas con discapacidad es la falta de información, tal y como reconoció el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones
Unidas. Ello se debe a que solo algunos estados ofrecen datos detallados y desglosados que sirvan de referencia para identificar y conocer la prevalencia de la violencia contra las mujeres con discapacidad. A esto hay que sumar como actor
determinante lo que apuntaba la Comisionada de Género de CERMI en cuanto a 'la mayor dependencia del entorno violento de la agredida o la falta de recursos accesibles en la comunidad para combatirlo'.


Según el informe presentado por Gabriela Guzmán, representante del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, entre los múltiples factores que propician dicha violencia se encuentran la pobreza, los menores salarios, la falta de
educación, el aislamiento, la exclusión y percepciones negativas con respecto a las mujeres con discapacidad, entre otros.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover las siguientes medidas:


- La inclusión de indicadores sobre discapacidad en la próxima encuesta monográfica sobre violencia de género.



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- La incorporación de indicadores relativos a discapacidad en todos los estudios e investigaciones promovidos, para que puedan ser utilizados en los trabajos del Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer.


- Impulsar y promover medidas concretas de acción positiva, en la que se tome en consideración la naturaleza específica de la violencia contra las niñas y mujeres con discapacidad, atendiendo a su diversidad como grupo humano, para evitar su
exclusión de las políticas y servicios generales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001034


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a los límites de velocidad
en autopistas, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


La red actual de autopistas alcanza los 3.365,51 kilómetros, de los cuales 2.995,80 están sujetos al cobro de peaje directo y otros 369,71 son de uso libre. Esto es así porque un importante porcentaje de los contratos que últimamente se han
adjudicado obligan a las sociedades concesionarias a construir, explotar y mantener tanto las autopistas de peaje objeto de Ia concesión, como otros tramos libres de peaje de los que no obtienen ingresos, como es el caso de la autopista de
circunvalación de Madrid M-50. Cabe también destacar que la red en explotación incluye 90 túneles y 453 kilómetros de tramos con tres o más carriles por sentido.


Las autopistas de peaje han contribuido de manera evidente al desarrollo económico de nuestro país, no sólo porque en su propia construcción, explotación y mantenimiento se generan puestos de trabajo e importantes inversiones, sino porque
forman la red de comunicación más utilizada para los desplazamientos tanto de personas como de mercancías. Varios estudios han demostrado que las autopistas de peaje incentivan la actividad económica de las poblaciones que comunican.


Otra de las características más destacables del servicio que ofrecen las autopistas de peaje a sus clientes es la seguridad. Conscientes de la importancia de mantener este diferencial con el resto de vías, las sociedades concesionarias
tienen en cuenta la seguridad vial en todas y cada una de las fases de la vida de la autopista.


Estas autopistas se conciben como vías diseñadas para que el número de accidentes sea el menor posible, evitando de antemano situaciones que suponen riesgo para el conductor. De esta forma, sus características geométricas de diseño
garantizan una conducción segura con unos límites mínimos de amplitud de las curvas, calzadas separadas, amplias dimensiones de las vías, ausencia de intersecciones a nivel, etc. Se utilizan los mejores firmes para asegurar una perfecta adherencia
de los neumáticos y un drenaje eficaz del agua en caso de lluvia. Además, las autopistas cuentan con un equipamiento especialmente diseñado para garantizar la seguridad de la vía, como vallados perimetrales, pantallas antideslumbramiento,
iluminación en peajes y tramos semiurbanos, centros de operaciones y gestión del tráfico punteros, circuitos cerrados de televisión, sistemas de toma de datos de tráfico, servicio de atención al cliente 24 horas, postes SOS y estaciones
meteorológicas, entre otros sistemas de seguridad.


Como resultado de todo esto, las autopistas de peaje mantienen el liderazgo como las vías más seguras de toda la red viaria española, según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.


La red de autopistas se ha diseñado para poder circular por ella de manera segura a una velocidad superior a la que actualmente se permite. Si se incrementase el límite máximo de velocidad en estas vías,



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se podrían acortar los tiempos de desplazamiento, lo que contribuiría a dinamizar nuestra economía. Países como Reino Unido están considerando incrementar sus límites de velocidad con esta finalidad.


Nuestra red de autopistas de peaje registraba unos niveles medios de tráfico, medidos en términos de intensidad Media Diaria (IMD), entre los 20.000 y los 25.000 vehículos, lo cual es un claro indicio de su buen nivel de utilización; sin
embargo, y como no puede ser de otra manera, el tráfico se ha resentido a causa de la menor actividad económica que hemos padecido en los últimos años.


Las autopistas de peaje son, por tanto, una asignatura pendiente en nuestro país, ya que han visto disminuir considerablemente los ingresos por su sensibilidad a los episodios de crisis, afectando al equilibrio económico-financiero
inicialmente diseñado para su explotación. Tal es el caso de las autopistas radiales de Madrid, la Madrid-Toledo o la autopista Ocaña-La Roda, la mayoría de ellas en quiebra técnica o incluso en fase concursal. En el caso de las cuatro radiales de
Madrid, se invirtieron un total de 2.554 millones de euros y sólo registran 10.480 vehículos diarios, cantidad que se sitúa muy por debajo de lo previsto inicialmente; la deuda que acumulan las empresas concesionarias supera los 3.750 millones de
euros.


La intensidad media del tráfico por estas carreteras desciende anualmente entre un 8 % y un 1 %. Las empresas concesionarias pierden dinero y les resulta cada vez más difícil llevar a cabo la conservación y mantenimiento de estas
infraestructuras sin que, hasta el momento, se haya encontrado una solución a este problema.


El aumentar los límites de velocidad en este tipo de vías, además de descongestionar las vías convencionales, lo que redundaría en una mayor seguridad vial, supondría una mejora económica del sector.


Para establecer los límites de velocidad hace falta un equilibrio razonable entre seguridad, movilidad e incidencia ambiental, fijando un límite adecuado para cada tramo de carretera, según sus características técnicas y de seguridad, así
como las circunstancias meteorológicas y de circulación en cada momento concreto.


Así, la Ley de Seguridad vial en su artículo 19.2 señala:


'La velocidad máxima y mínima autorizada para la circulación de vehículos a motor se fijará reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus propias
características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad serán señalizados con carácter permanente, o temporal en su caso. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía.'


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a estudiar los límites de velocidad actuales de la red de autopistas del Estado, teniendo en cuenta que las características de su diseño permitirían establecer límites de velocidad más altos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.


161/001057


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares que reclamen indemnizaciones derivadas de estos siniestros, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.



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Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones'.


El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


La aplicación de la nueva Ley ha tenido efectos perversos sin entrar en vigor, como los que se deducen del hecho de que cualquier negociación extrajudicial para el reconocimiento del derecho a percibir una indemnización de una cuantía
económica relevante ha sido suspendida o ha visto rebajada la oferta de indemnización inicialmente propuesta.


Siete Asociaciones de Víctimas de accidentes de tráfico remitieron una carta a los Grupos Parlamentarios en la que recogían lo siguiente:


'Más allá de la preocupación general que nos despierta la introducción de esas tasas judiciales, que en la práctica supondrá un obstáculo para acudir a la tutela de jueces y tribunales, especialmente para los ciudadanos con menos recursos
económicos, lo que nos causa verdadera alarma es la introducción de este requisito económico para reclamar indemnizaciones por parte de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares, los cuales después de haber sufrido las consecuencias de
la siniestralidad vial se verán abocados a asumir unos gastos añadidos que en ningún caso deben soportar ni avanzar.


Por poner un ejemplo, en un supuesto en que una familia deba presentar una demanda para reclamar una indemnización de 1.200.000 euros, porque su hijo ha sufrido una paraplejía o un grave daño cerebral como consecuencia de un accidente de
tráfico, y si queda aprobado este Proyecto de Ley, esta familia, para presentar la demanda, tendrá que pagar una tasa fija de 300 euros, más una tasa variable de 5.500 euros, lo que supondrá una traba, en algunos casos, insalvable, para muchas
familias. Y si después quisiera apelar la Sentencia debería pagar una tasa fija de 800 euros y volver a liquidar una tasa variable de 5.500 euros.'



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona se vea limitado en su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar que las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares que reclamen indemnizaciones derivadas de estos siniestros quedan excluidas del pago de tasas judiciales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/001058


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley sobre
supresión de la aplicación de tasas judiciales a quienes recurran sanciones derivadas de tráfico y circulación, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


El 14 de noviembre el Senado aprobó el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Publicada el día 21 de noviembre,
entrará en vigor el 22 de noviembre.


Este Proyecto, remitido por el Gobierno a la Cámara el día 2 de agosto, induce a pensar en un evidente afán de ocultación a los ciudadanos, ha tenido una tramitación de vértigo y su contenido constituye una muestra más de la voluntad del
Gobierno de llevar a cabo un vaciado de los servicios públicos esenciales.


La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresión de las Tasas Judiciales, erradicó de nuestro ordenamiento jurídico la figura de la tasa judicial, para propiciar que todos los ciudadanos pudieran obtener justicia cualquiera que fuera su
situación económica o su posición social. La Ley aprobada por las Cámaras, con la mayoría absoluta del Grupo Popular, sin aceptar ninguna propuesta de los Grupos Parlamentarios, verdadera contrarreforma de la Ley 25/1986, extiende, contra el
criterio del Grupo Socialista, el pago de tasas judiciales a toda persona natural y jurídica y a los órdenes jurisdiccionales civil, contencioso-administrativo y social.


Si bien el Tribunal Constitucional en STC 20/2012 de 16 de febrero de 2012 consideró constitucional la reintroducción de la tasa hecha por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, también afirmó que 'Esta conclusión general sólo podría verse
modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas .../..., son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables, atendiendo a los criterios de la jurisprudencia
expuestos en el fundamento jurídico 7. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la
justicia'. En consecuencia, la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción.


Recientemente, el Sr. Manuel Cachón Cadenas, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Barcelona, decía que: 'Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un
ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la
morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está beneficiando a los que incumplen sus obligaciones'.



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El objetivo recaudatorio que persigue es desproporcionado con la limitación del derecho de acceso a la justicia y puede convertirse en un obstáculo impeditivo para la obtención de tutela judicial efectiva.


Resulta paradójico que las personas sancionadas por la comisión de una infracción de tráfico, cuya multa se ve reducida en un 50 por ciento, desistan de su derecho a recurrir la sanción dada la elevada cuantía de la tasa a abonar, que supera
en muchas ocasiones la cuantía de la multa impuesta.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


- Adoptar urgentemente las medidas necesarias para garantizar que nadie vea limitado su derecho de acceso a la justicia por no poder hacer frente al pago de la tasa judicial.


- Asegurar que las personas sancionadas por infracciones de tráfico no desistan de su derecho a recurrir por la elevada cuantía de la tasa en relación a la cuantía de la multa impuesta.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001040


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al acceso de las personas
con discapacidad visual a la información sobre medicamentos, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


El Sistema Nacional de Salud se encuentra en una situación delicada. La deuda acumulada y las desigualdades en el acceso a la asistencia generadas en los últimos años han puesto en peligro la viabilidad de nuestro modelo sanitario tal y
como lo conocemos.


Desde el comienzo de la legislatura, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabaja para mejorar la situación y consolidar y desarrollar el sistema sanitario con medidas como el fondo de Garantía Asistencial, la Red Española
de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones, y el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y la seguridad de sus prestaciones.


Un ejemplo representativo de ámbito en el que se está trabajando para promover mejoras es la prestación farmacéutica. La coordinación ejercida desde el Ministerio y el esfuerzo realizado por las Comunidades Autónomas y los profesionales
sanitarios ha posibilitado un descenso continuado del gasto farmacéutico en los últimos meses. No obstante, el propio Ministerio y las autonomías reconocen que hay margen de mejora, tanto en la optimización de los recursos existentes como en la
implicación de los ciudadanos en el uso racional de los medicamentos.


El desarrollo del autocuidado mejoraría la prevención de la enfermedad y la protección de salud, y el paciente, que es el principal beneficiario del sistema, sería además parte activa de la solución al problema de sostenibilidad que padece
actualmente el sistema sanitario.


En la consecución de estos objetivos, merecen una atención especial las personas con algún tipo de discapacidad, principalmente las que tienen mermada su capacidad visual. Su minusvalía impide en muchos casos el acceso a la información
incluida en los prospectos de los medicamentos, lo que imposibilita que puedan informarse sobre las prescripciones y las recomendaciones para realizar un uso correcto de los fármacos.



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La legislación vigente solo contempla como obligatorio que los envases de los medicamentos lleven inscripciones en braille del nombre comercial del medicamento y su principio activo, pero no contienen información sobre incompatibilidades,
posología o posibles efectos secundarios de los productos. Es esta situación la que hace necesario que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas y con las asociaciones más representativas
relacionadas con la discapacidad visual, impulse iniciativas con las que poner remedio a esta situación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar medidas, en colaboración con las asociaciones más representativas relacionadas con la discapacidad visual, en especial con la ONCE, con ias que facilitar el acceso de las personas
con discapacidad visual a la información contenida en los prospectos de los medicamentos, a través de una optimación de los recursos existentes.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001043


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la elaboración de una Ley
General de la Discapacidad, para su debate en Comisión para Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Más de mil millones de personas en el mundo, el 15 % de Ia población mundial, viven con algún tipo de discapacidad.


Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial en 2011, la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que está previsto que casi todas las personas tengan algún tipo de
discapacidad, transitoria o permanente, a lo largo de su vida.


De igual modo, La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 establece que el número total de personas residentes en hogares españoles que declaran tener alguna discapacidad asciende a los 3.847.900, lo que supone un 8,5 % de la
población.


Por todo ello, en España se ha tratado de favorecer la normalización de la vida de las personas con discapacidad por diferentes vías e instrumentos. Desde el punto de vista legislativo hace ya 30 años, el 7 de abril de 1982, se aprobó la
Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, LISMI, y desde entonces se han sucedido las medidas normativas dirigidas a garantizar la igualdad real de oportunidades de las personas con discapacidad como: la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, LIONDAU; la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados el 13 de diciembre de
2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificados por nuestro país el 21 de abril de 2008.


Debido a la especial sensibilidad que plantea esta materia, así como a la diversidad de textos legales y normativa sobre discapacidad, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, establece en su disposición final segunda la obligación del Gobierno de elaborar y aprobar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la
Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la



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Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar una Ley General de la Discapacidad, que unifique y actualice la legislación estatal vigente en esta materia, en colaboración con las asociaciones más representativas del sector.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de septiembre de 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001062


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
disponibilidad de servicios de intérpretes de lenguas de signos en servicios de urgencias, para su debate en la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad.


Exposición de motivos


Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas viven en una sociedad formada mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su integración, deben superar las barreras existentes en la comunicación que son en apariencia,
invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva.


Así comienza el Preámbulo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.


Esta Ley dio respuesta a las necesidades de un colectivo que venía demandando el apoyo y la implicación de las administraciones públicas para lograr su integración efectiva. En su Capítulo II se regula el uso de las lenguas de signos
españolas a través de intérpretes de lenguas, en las diferentes áreas públicas y privadas.


Las previsiones de esta Ley estaban teniendo un despliegue gradual que se ha visto interrumpido por las políticas de recortes en el gasto social llevadas a cabo por el Gobierno y algunas Comunidades Autónomas.


Las consecuencias de estos recortes son notables en todos los ámbitos para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, pero presentan una especial gravedad en situaciones de urgencia, en las que una persona presenta mayor
vulnerabilidad y lograr comunicarse cobra singular importancia, como es el caso de la atención en comisarías, en servicios de urgencias sanitarias y en servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.


Las razones de tipo económico en ningún caso deben amparar que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se vean privadas de su derecho a disponer de servicios de intérpretes de lengua de signos, especialmente en
situaciones de máxima necesidad.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar la disponibilidad de servicios de intérpretes de lenguas de signos para las persona
sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en sus relaciones



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con las administraciones públicas, especialmente en comisarías, servicios de urgencias sanitarias y servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.-Guadalupe Martín González y Laura Carmen Seara Sobrado, Diputadas.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión Constitucional


181/000583


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Pregunta con respuesta oral en la Comisión Constitucional


Diputado don Carlos Martínez Gorriarán


Texto:


¿Cuándo piensa el Gobierno impulsar la ratificación y firma por España del Convenio 205 del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2012.-Carlos Martínez Gorriarán, Diputado.


Comisión de Interior


181/000584


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputada doña María Carmen Sánchez Díaz


Texto:


¿Qué valoración le merece al Ministro del Interior la actuación policial que tuvo lugar el pasado 6 de noviembre en San Fernando (Cádiz), primero con la retención de los trabajadores de astilleros y luego con la carga policial que tuvo lugar
una vez que se estaba disolviendo la manifestación?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.- María Carmen Sánchez Díaz, Diputada.



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181/000585


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputada doña María Carmen Sánchez Díaz


Texto:


¿Qué valoración le merece al Ministro del Interior la actuación policial que tuvo lugar el domingo 18 de noviembre en Jerez de la Frontera (Cádiz), con trabajadores de la empresa URBASER, reteniéndoles primero durante varias horas en la sede
de la empresa?


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2012.- María Carmen Sánchez Díaz, Diputada.


181/000586


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior


Diputada doña Rosa María Díez González


Texto:


¿Cuál ha sido el resultado de la investigación del robo de datos de la Audiencia Nacional relacionados con el caso Faisán?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Diputada.


Comisión de Educación y Deporte


181/000588


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Educación y Deporte


Diputado don Carlos Martínez Gorriarán


Texto:


¿Cómo piensa el Gobierno paliar las diferencias en los niveles educativos entre las distintas Comunidades Autónomas?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2012.-Carlos Martínez Gorriarán, Diputado.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


181/000587


Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


Diputada doña Rosa María Díez González


Texto:


¿Qué acciones está emprendiendo el Gobierno para luchar contra la trata de personas en España?


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


232/000079


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencial.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1848/2002, interpuesto por 62 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, al considerar que vulnera tanto los artículos 1.1, 9.3, 23.2, 66 y 88, todos ellos de la Constitución española, como Ios artículos 40, 43, 46, 91, 93, 94 y 109 del Reglamento del Congreso, y los artículos 49, 104,
106 y 133 del Reglamento del Senado.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cabos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado



Página 48





EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1848/2002, interpuesto por 62 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso contra la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al
considerar que vulnera tanto los artículos 1.1, 9.3, 23.2, 66 y 88, todos ellos de la CE, como los artículos 40, 43, 46, 91, 93, 94 y 109 del Reglamento del Congreso, y los artículos 49, 104, 106 y 133 del Reglamento del Senado. Han intervenido el
Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y los Letrados de Ias Cortes Generales, don Fernando Sainz Moreno y don Benigno Pendás García, en representación, respectivamente, del Congreso de los Diputados y del Senado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Francisco José Hernando Santiago, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.


232/000080


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado eI acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1621/2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 5; 6; 8.2 y 3; 10.2; 16.3; 23.2; 26.2 y 5; 29.2 y 3;
31.2; 35.4 y 6; 43.3; 46.1; 49.2; 58.3; 59.1; 88.2; 92.3; 101.3; 106; 107.3, disposición adicional segunda, apartado 2; disposición adicional tercera, apartados 1 y 4; disposición adicional cuarta; disposición transitoria segunda,
apartado 1, y disposiciones finales tercera, apartado 2; sexta; novena y décima de Ia Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1621/2003, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 5; 6; 8.2 y 3; 10.2; 16.3; 23.2; 26.2 y 5; 29.2 y 3; 31.2; 35.4 y 6; 43.3; 46.1; 49.2; 58.3;
59.1; 88.2; 92.3; 101.3; 106; 107.3, disposición adicional segunda, apartado 2; disposición adicional tercera, apartados 1 y 4; disposición adicional cuarta; disposición transitoria segunda, apartado 1, y disposiciones finales tercera,
apartado 2; sexta; novena y décima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado y el Letrado del Senado. Ha sido ponente el Magistrado don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que la disposición final décima de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, es inconstitucional en cuanto
atribuye carácter orgánico a los artículos 16.3; 23.2 y 26.2 y 5.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.


232/000081


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1256/2004, interpuesto por 78 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra diversos preceptos de la Ley 48/2003, de
26 de noviembre, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.


Acuerdo:



Página 50





Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trias, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1256/2004, interpuesto por 78 Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, contra diversos preceptos de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Ha intervenido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Declarar que ha perdido objeto la impugnación de los artículos 8, inciso final; 16.e) en relación con los artículos 16.b), 2.°, y c), párrafo 2.°, 29.4; 19.5, párrafo 2.°; 19.9.g), párrafos 2.°, 3.° y 4.°; 21.6; 25.5 c); 26,
párrafo final; 27.1, in fine 27.3 a); 27.3, in fine, y 27.5, in fine, de los artículos. 28; 31.2, en conexión con el artículo 89.2 y 90; 85.6, y de la disposición adicional sexta de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y
Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.


232/000082


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.



Página 51





Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 5851/2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, frente a los artículos 1, 4.b), 23.1, 25 y la disposición
final segunda de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 5851/2003, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, frente a los artículos 1, 4.b), 23.1, 25 y la disposición final segunda de la Ley del Parlamento de
Cataluña 10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social. Han comparecido y formulado alegaciones el Abogado de la Generalitat de Cataluña y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien
expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


1. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos el artículo 1 y las referencias al coaseguro que figuran en los artículos 4.b) y 25 de la Ley del Parlamento de Cataluña
10/2003, de 13 de junio, de mutualidades de previsión social.


2. Desestimar el recurso en todo lo demás.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.



Página 52





232/000083


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1894/2002, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de
noviembre de 2001, del Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1894/2002, promovido por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre de 2001, del Impuesto sobre
depósitos de las entidades de crédito. Han intervenido y formulado alegaciones la Junta y la Asamblea de Extremadura, representados por sus respectivos Letrados. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis Ignacio Ortega Álvarez, quien expresa el
parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley de la Asamblea de Extremadura 14/2001, de 29 de noviembre de 2001, del Impuesto sobre depósitos de Ias entidades de crédito.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.



Página 53





232/000084


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1649/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 10.2 y, por conexión, la disposición transitoria segunda;
11.2 y, por conexión, la disposición adicional decimoctava; 26.5; 29.3; 35.4; y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1649/2003, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los artículos 10.2 y, por conexión, la disposición transitoria segunda; 11.2 y, por conexión, la disposición
adicional decimoctava; 26.5; 29.3; 35.4; y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado y el Letrado del Senado. Ha sido
ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.



Página 54





232/000085


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado eI acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1660/2003, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 6.2; 8.2 y 3; 10.2 y 4; 11.2, 16.3, 23.2, 26.2 y 5, 29.2 y
3; 31.2; 35.4 y 6; 37.1; 38.5; el Capítulo VII del Título I (artículos 40 a 48); 59.1 y 2; 66.1, 2, 3 y 4; 75.5; 92.3; disposición adicional quinta, apartado 3; disposición adicional decimoctava; disposición adicional decimonovena, y
disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaria General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Herrando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Rosa Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1660/2003, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra los artículos 6.2; 8.2 y 3; 10.2 y 4; 11.2, 16.3, 23.2, 26.2 y 5, 29.2 y 3; 31.2; 35.4 y 6; 37.1; 38.5; el
Capítulo VII del Título I (artículos 40 a 48); 59.1 y 2; 66.1, 2, 3 y 4; 75.5; 92.3: disposición adicional quinta, apartado 3; disposición adicional decimoctava; disposición adicional decimonovena y disposición final novena de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Han comparecido y formulado alegaciones la Abogada del Estado y el Letrado del Senado. Ha sido ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dada en Madrid, a 14 de noviembre de 2012.



Página 55





232/000086


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(232) Recurso de inconstitucionalidad.


Autor: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1336/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, del
Parlamento de Navarra, para la creación de un impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, así como votos particulares formulados a la misma.


Acuerdo:


Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps, don Francisco José Hernando Santiago, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, don
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan José González Rivas, Magistrados, ha pronunciado


EN NOMBRE DEL REY


la siguiente


SENTENCIA


En el recurso de inconstitucionalidad número 1336/2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, contra la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, del Parlamento de Navarra, para la creación de un
impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Ha intervenido y formulado alegaciones el Parlamento de Navarra, debidamente representado. Ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Aragón Reyes, quien expresa el parecer del Tribunal.


[...]


FALLO


En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,


Ha decidido


Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.


Publíquese esta Sentencia en el 'Boletín Oficial del Estado'.


Dado en Madrid a 14 de noviembre de 2012.