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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 184, de 26/11/2012
cve: BOCG-10-D-184 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


26 de noviembre de 2012


Núm. 184



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página4)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001014 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre las recientes elecciones y las reformas institucionales en curso en Ucrania ... (Página10)


161/001031 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre reconocimiento del Estado Palestino como miembro observador de Naciones Unidas ... (Página11)


Comisión de Justicia


161/001020 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la adopción de soluciones reales y efectivas a los desahucios y al sobreendeudamiento de las personas ... href='#(Página13)'>(Página13)


161/001027 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a las reformas legales necesarias para impulsar y armonizar la Oficina Judicial y la informatización de la justicia ... href='#(Página16)'>(Página16)


Comisión de Interior


161/001029 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando al Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria ... (Página19)


Comisión de Defensa


161/001030 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre adecuación de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a las reglas esenciales de comportamiento del militar establecidas en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ... (Página19)



Página 2





Comisión de Economía y Competitividad


161/001018 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para promulgar, con carácter de urgencia, un Real Decreto-ley por el que se establezca una moratoria en los procedimientos de
lanzamiento de la vivienda habitual por ejecuciones hipotecarias y que las viviendas desocupadas en manos de entidades financieras se destinen a personas afectadas por los desahucios arrendaticios o lanzamientos hipotecarios ... href='#(Página20)'>(Página20)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001021 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la financiación de la Comunitat Valenciana ... (Página22)


Comisión de Fomento


161/001019 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para el acceso a una vivienda digna ... (Página23)


161/001022 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre las obras del túnel de la autovía A-70 en Sant Joan d'Alacant y el rescate del peaje de la autopista de circunvalación
en el tramo entre El Campello y Monforte del Cid ... (Página24)


161/001026 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre el Corredor Mediterráneo en la Comunitat Valenciana ... (Página25)


Comisión de Educación y Deporte


161/001015 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre implantación del software libre en los centros educativos públicos ... (Página26)


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001024 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la prohibición del método de extracción de gas por fracturación ... (Página28)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001028 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre las funciones y atribuciones del Cuerpo de Agentes Forestales ... (Página29)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001016 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre la inconstitucionalidad de la privatización de la Sanidad en diversas Comunidades Autónomas ... href='#(Página31)'>(Página31)


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001013 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la puesta en marcha del impuesto sobre transacciones financieras y su finalidad social y solidaria ... (Página32)



Página 3





Comisión de Cultura


161/001025 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre apoyo a la declaración de la Alpujarra como patrimonio de la Humanidad por la UNESCO ... (Página34)


Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible


161/001017 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la correspondencia de domicilios entre el registro de conductores y el padrón de habitantes ... (Página36)


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001023 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la protección de las personas tartamudas ... (Página36)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


181/000582 Pregunta formulada por el Diputado don Ricardo Sixto Iglesias (GIP), sobre análisis de ADN por delitos graves que se están realizando por los laboratorios dependientes de la Comisaría General de la Policía Científica ... href='#(Página39)'>(Página39)


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000008 Convenio de adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) ... (Página39)



Página 4





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de la declaración de modificación de bienes y rentas presentada, una vez calificada (núm. expte. 005/000009/0001) 1.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


1 La presente declaración modifica a la publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 13, de 9 de enero de 2012.



Página 5





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CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme aI artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Asuntos Exteriores


161/001014


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión Asuntos Exteriores, una Proposición no de Ley sobre las recientes elecciones y las reformas institucionales en curso en Ucrania.


Ucrania, con más de 45 millones de habitantes, es uno de los países de mayor dimensión demográfica y económica en la política de vecindad de la Unión Europea. La definitiva vinculación de Ucrania y Turquía con la UE supondrá la definición
de un espacio económico y un mercado interior para hacer la Unión Europea un actor competitivo en la escena internacional. El diálogo constructivo y profundo entablado entre la UE y sus estados miembros y Ucrania debe ser ambicioso en los objetivos
finales de asociación estratégica y exigente en el cumplimiento de los requisitos de los estándares democráticos y de respeto de los derechos humanos que define el acervo comunitario.


Asimismo, desde la independencia de Ucrania en el año 1991 hasta el día de hoy, las relaciones bilaterales entre Ucrania y España no han hecho más que incrementarse en el ámbito económico y en los intercambios culturales y turísticos.


Recién celebradas las elecciones legislativas del 28 de octubre de este año y afrontando una nueva legislatura en la que las autoridades ucranianas deberán culminar las reformas institucionales sugeridas por los actores principales de la
comunidad internacional y que resultan indispensables para un verdadero cumplimiento del principio de separación de poderes, el Grupo Parlamentario Catalán de CiU trae a debate y a votación a la Comisión de Asuntos Exteriores los puntos más
relevantes de las relaciones UE-Ucrania y España-Ucrania.


Cabe recordar que en marzo de 2007 comenzaron las negociaciones para un Acuerdo de Asociación Unión Europea-Ucrania que finalizaron en diciembre de 2011. Este acuerdo enfatiza valores y principios como la democracia y el imperio de la ley,
el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el buen gobierno, la economía de mercado y el desarrollo sostenible a la vez que se prevé la creación de un área de libre comercio más amplia que las convencionales persiguiendo no
solo una apertura mutua de los mercados para los bienes y servicios, sino también una aproximación gradual a las normas y estándares comunitarios en los aspectos comerciales.


Actualmente Ucrania es uno de los socios prioritarios de la Política Europea de Vecindad, y la ratificación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania se debe materializar de forma inminente como la mejor forma de hacer efectiva la cooperación
reforzada y la integración económica entre ambas partes.


El pasado 28 de octubre de 2012 tuvieron lugar elecciones legislativas en el país, con un resultado que arroja una composición del Parlamento más abierta y plural que el de la anterior legislatura y que requerirá de acuerdos y coaliciones de
gobierno. El sistema electoral vigente para las elecciones del 28 de octubre fue inspirado en una Recomendación de la Comisión de Venecia y supone el reto



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de adaptar uno de los sistemas electorales mixtos más útiles para hacer efectiva la representación combinada entre sistema mayoritario y sistema proporcional. Debemos observar con atención la aplicación práctica de la nueva ley electoral y
la evolución de las candidaturas independientes presentadas en las circunscripciones uninominales.


La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) enviaron sendas delegaciones parlamentarias para evaluar el proceso electoral. Asimismo el Consejo de Europa formuló con
respecto a Ucrania una serie de recomendaciones que siguen vigentes en relación al funcionamiento de las instituciones democráticas, entre las cuales se encuentran la conveniencia de redoblar los esfuerzos en la lucha contra la corrupción, asegurar
la independencia del poder judicial, evitar el excesivo y prolongado de la prisión preventiva, conseguir el equilibrio entre la acusación y la defensa en el derecho procesal, incrementar el inadecuado razonamiento jurídico en las acusaciones, así
como la reforma constitucional en curso.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Instar a las autoridades ucranianas a tomar nota de las recomendaciones formuladas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Asamblea Parlamentaria de la OSCE iniciando un período de reformas institucionales en la línea de
las recomendaciones referidas y en aras a una verdadera reforma institucional que haga efectiva la separación de poderes, la consolidación del Estado de Derecho y del sistema democrático. Las recientes elecciones legislativas del pasado 28 de
octubre abren un nuevo periodo para acometer sin dilación las reformas comprometidas por las autoridades ucranianas.


2. Trabajar en las instancias de la Unión Europea para poner en marcha el Acuerdo de Asociación Ucrania-Unión Europea que está pendiente de ratificación por las partes y que significa, entre otros aspectos, la construcción de un amplio
espacio de libre comercio entre Ucrania y los estados de la Unión.


3. Expresar el deseo de una pronta resolución jurídica en las instancias de la Corte Europea de los Derechos Humanos de las demandas presentadas por destacados dirigentes de la oposición ucraniana.


4. Redoblar los esfuerzos en las instancias europeas para conseguir la supresión de visados entre la Unión Europea y Ucrania.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de noviembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/001031


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre reconocimiento del Estado Palestino como miembro observador de Naciones Unidas, para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.


Exposición de motivos


Como cada año desde su creación por Naciones Unidas en 1978, el próximo 29 de noviembre se celebra el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino, en recuerdo de la Resolución 181 aprobada en 1947 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas que supuso la partición de Palestina.


Este año y en esa misma fecha según ha sido anunciado por el Presidente de la Autoridad Palestina, Mahmud Abbas, será votada por dicha Asamblea General la petición para convertir a Palestina en un Estado observador no miembro de las Naciones
Unidas.


La solución al sempiterno conflicto palestino-israelí por medio de ia fórmula de dos estados, en base a las fronteras de 1967 -sin perjuicio del intercambio de territorios que acuerden las partes- y con capital en Jerusalén, forma parte de
un consenso inmensamente compartido por la comunidad internacional, y es respaldada por una amplísima mayoría de las propias sociedades israelí y palestina.



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En los últimos años, gracias a las reformas emprendidas por el gobierno de fa Autoridad Palestina y con la financiación de la Conferencia Internacional de Donantes, se han producido importantes avances en materia presupuestaria, de seguridad
e institucional para sentar las bases del futuro Estado Palestino. Sin embargo, esos pasos no han tenido la suficiente continuidad en los ámbitos político e internacional.


Lo que es aún más grave, el proceso de paz sufre de una grave parálisis -hace más de dos años que palestinos e israelíes no se sientan a la mesa de negociación-, con un último periodo que se ha caracterizado por el bloqueo del diálogo y por
el grave deterioro de las posibilidades de alcanzar un acuerdo entre las partes.


A este escenario negativo hemos de sumar ahora la preocupante escalada de la violencia en torno a Ia Franja de Gaza, que amenaza con convertirse en un nuevo enfrentamiento abierto de graves consecuencias sobre la población civil de ambos
lados de la frontera. Todo ello en un contexto regional profundamente desestabilizado por la dramática situación en Siria, que amenaza a su vez con extenderse a zonas limítrofes.


Se hace imprescindible un salto cualitativo en el actual escenario que puede ser beneficioso para ambas partes, tanto israelí como palestina, haciendo creíble las fórmulas y compromisos tantas veces repetidos y dando aire a las posiciones
moderadas de ambos lados.


Israel necesita ganar crédito y aliados en una región que ha cambiado radicalmente en el último año, y los palestinos necesitan recuperar la esperanza de que la paz en un futuro con dos Estados es posible. Tan necesario es dar seguridades
al pueblo israelí de que su identidad y seguridad serán garantizadas permanentemente como lo es dar certezas al pueblo palestino de la recuperación de su dignidad, posibilitando pasos efectivos que de una vez por todas permitan el ejercicio de su
derecho a vivir en un Estado viable, democrático e independiente.


A Europa, por múltiples motivos históricos, económicos y estratégicos, le corresponde jugar un papel de liderazgo en esa dirección que no termina de ejercer. No puede permanecer inmóvil refugiándose en la mera invocación de las fórmulas del
acuerdo final. Europa debe hacer frente a sus responsabilidades, y promover de forma activa en el seno del Cuarteto para la Paz la superación del actual estancamiento, apoyando de forma cohesionada y coordinada la petición palestina en Naciones
Unidas, y ofreciendo las garantías necesarias tanto a israelíes como palestinos que permitan a ambas partes superar los denominados riesgos de la paz.


España, a su vez, debe seguir ejerciendo el papel que históricamente ha jugado como interlocutor privilegiado en la región, y debe contribuir de forma activa y decidida a una Unión Europea con una sola voz en la región y en la escena
internacional, con el fin de lograr la ansiada paz global, justa y duradera en Oriente Medio.


En este contexto, se juzga más que oportuno que el Congreso de los Diputados se pronuncie de forma clara e inequívoca -y consonancia con el sentimiento de solidaridad con el pueblo palestino ampliamente compartido por la sociedad española-,
en apoyo de la reclamación justa y legítima de los representantes del pueblo palestino para formar parte como miembro observador de las Naciones Unidas.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados:


1. Muestra de forma expresa su apoyo al reconocimiento del Estado palestino como miembro observador en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.


2. Insta al Gobierno a actuar en consonancia y a promover activamente dicho reconocimiento tanto en sus relaciones bilaterales como multilaterales, y en particular, como posición común en el seno de la Unión Europea.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2012.-Elena Valenciano Martínez-Orozco, Diputada.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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Comisión de Justicia


161/001020


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la adopción urgente de soluciones reales y efectivas a los desahucios y al sobreendeudamiento de las personas, para su debate en Comisión de Justicia.


Según va prolongándose la crisis se hace más evidente la necesidad imperiosa de dar una solución real a las familias y personas sobreendeudadas o que carecen de medios para hacer frente a sus obligaciones, que ven peligrar los bienes y
medios básicos para su subsistencia, como por ejemplo su vivienda habitual, empujándolos al peligroso ámbito de la exclusión social y la pobreza. Ha pasado ya el momento de hacer declaraciones, de impulsar estudios o comisiones o de ampararse en
propuestas fallidas o absolutamente residuales (como, por ejemplo, la propuesta por el Gobierno del 'código de buenas prácticas' bancarias) y de dar soluciones reales y globales a un problema que amenaza con derrumbar el estado de bienestar y crear
una enorme conflictividad social.


El día 13 de marzo de 2012 se debatió en el pleno del Congreso de los Diputados la toma en consideración de una Proposición de Ley relativa a la dación en pago y la protección de las personas físicas insolventes, que ofrecía una magnífica
solución para luchar contra este problema y que contó con el voto favorable de todos los grupos de la Cámara excepción hecha del Grupo del Gobierno, lo que provocó que no pudiera llegar siquiera a tramitarse, a pesar de los elogios que la misma
mereció desde todas las formaciones políticas.


La referida iniciativa, propuesta y debatida en la Cámara baja hace pocos meses, sigue siendo hoy plenamente válida y ajustada a las actuales necesidad sociales, pues la misma proponía soluciones a las deudas hipotecarias, mediante la
llamada dación en pago, que permite la liberación del acreedor mediante la entrega del bien hipotecado y mediante una reforma de la Ley Concursal, que evitaría la perpetuidad de la deuda contraída por las personas físicas, a través de una limitación
de la llamada responsabilidad universal (el denominado fresh stars, de inspiración anglosajona), que evitaría que los deudores tuvieran que responder ilimitadamente con sus bienes y derechos futuros de una deuda que no pueden pagar en el presente y
que les lastra cualquier posibilidad de recuperarse y rehacer su vida.


No obstante, pese al rigor y la plena validez de tales propuestas, su rechazo por parte del Gobierno nos obliga a dar otras posibles soluciones a la avalancha de impagos de deudas hipotecarias y de los consiguientes desahucios que las mismas
provocan, las cuales han de ser realistas y garantizar la seguridad jurídica, pues bajo ningún concepto podemos permitirnos propuestas populistas o paternalistas o que meramente pospongan el problema, pues ello podría perjudicar gravemente la ya
deteriorada imagen exterior de nuestro país, acelerando la huida de capitales o de inversores y, con ello, la imposibilidad de conseguir una recuperación económica en un futuro próximo, que nos permita crecer y volver a recuperar la estabilidad y la
confianza.


Para ello, y a fin de dar respuesta a los problemas de las personas que actualmente se encuentran entrampadas con una hipoteca que no pueden pagar o pendiente de la ejecución de un desahucio judicial derivado de un procedimiento ejecutivo,
proponemos, en primer lugar, la inmediata creación de una Comisión Nacional de Sobreendeudamiento, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tras analizar las circunstancias de cada caso llegue a un acuerdo con los
bancos para dar una solución a la situación creada, unificando las deudas contraídas y estableciendo un calendario de pagos realista, estableciendo en todo caso un sistema con capacidad de imponer soluciones vinculantes a los bancos, tales como
quitas o esperas, que eviten la perpetuación de las deudas y la consiguiente situación de exclusión social que conlleva.


En este sentido no podemos olvidar que, según datas del Banco de España, la deuda familiar supera los 800.000 millones de euros, de los cuales el 77,7 %, es decir, más de 600.000 millones de euros, corresponde a préstamos para adquisición de
vivienda. Tal situación es, obviamente, responsabilidad de cada uno de los ciudadanos que se endeudaron más allá de lo razonable, pero también de las propias



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entidades financieras que se enriquecieron con dichas prácticas y de los sucesivos Gobiernos que lo fomentaron o hicieron dejación de su labor de supervisión y que ahora intentan ocultar su participación mediante un rescate masivo de las
entidades financieras.


AI margen de lo anterior, de lo que ahora se trata es de ofrecer soluciones y, en este sentido, entre los países de nuestro entorno que cuentan con mecanismos específicos para tratar el sobreendeudamiento, resulta interesante el tratamiento
de la cuestión que se da en Francia, país con el que además compartimos tradición jurídica.


En efecto, Francia cuenta con una experiencia y evolución en el tratamiento de la cuestión de más de un cuarto de siglo. La Ley de 31 de diciembre de 1989 (Loi Neiertz), posteriormente modificada por sucesivas leyes de 1995, 1998 y 2010
(Loi Lagarde), han generado un cuerpo normativo sobre la materia que se ha ido adaptando y mejorando siempre con el objetivo de dar soluciones jurídicas diversas, eficaces e individualizadas a Ias situaciones de sobreendeudamiento de los
particulares. El contenido de dichas normas está integrado sistemáticamente en el Código de Consumo Francés (Code de la Consommation), lo que facilita su sistematización y conocimiento por los particulares.


En su origen, estas Comisiones de Sobreendeudamiento surgieron de la voluntad del legislador de prevenir y/o paliar eI exceso de crédito sobrevenido (sobreendeudamiento pasivo) de ias familias, tras el fuerte período de expansión del crédito
vivido en el país en la década anterior. Desde su origen fue muy importante el establecimiento de un doble mecanismo: (i) uno de prevención, consistente en la creación de un fichero negativo (FICP, fichier des incidents de remboursement des
crédits aux particuliers) gestionado por el Banco de Francia, a cuya consulta pueden acceder Ias entidades de crédito y otro (ii) de tratamiento: ia intervención combinada primero de las comisiones administrativas (de composición público-privada)
y, en segundo plano, de los órganos jurisdiccionales.


La actividad de las Comisiones de Sobreendeudamiento ha ido in crescendo de manera importante en el país vecino, siendo que durante la década de los 90 gestionaron un total de 200.000 expedientes, cifra que en la actualidad se supera en tan
solo un año: al cierre de 2010 se tramitaron 216.936 expedientes, siendo la cifra correspondiente a 2011 la gestión de 218.102.


A grandes rasgos, el deudor legitimado para instar un proceso de sobreendeudamiento es la 'persona física no profesional de buena fe' (concepto entendido hoy como el de aquella que expone sin ocultación su situación patrimonial a la
Comisión) y el proceso ante la Comisión se desarrolla en varias etapas, que resumimos a continuación:


- En primer lugar, comienza por un análisis de admisibilidad y de orientación del expediente, cuyo objeto es pronunciarse sobre el cumplimiento de los presupuestos legales de la solicitud y hacer un estudio del conjunto de ingresos y cargas
del deudor.


- A continuación, se abre la denominada Instrucción preliminar del expediente (instructian préalable des dossiers), en la cual la Comisión, previa audiencia a los acreedores afectados, define el estado de sobreendeudamiento del deudor
teniendo en cuenta todas sus deudas vencidas e impagadas pero también los próximos vencimientos de los préstamos suscritos, así como cualesquiera otras dificultades económicas que sean previsibles.


- La fase de conciliación (traitement amiable des dossiers): Durante esta fase la Comisión procura conciliar a las partes con el fin de elaborar un convenio de saneamiento de la situación económica del deudor que finalmente suscriban este y
sus principales acreedores. En el seno de las mismas la Comisión puede imponer medidas de diversa índole (condonación, reducción o supresión de los tipos de interés, consolidación, creación o suspensión de garantías) y elaborar un plan de pagos que
en todo caso debe permitir al deudor mantener una renta mínima para garantizar su subsistencia.


- Si durante la fase de conciliación la Comisión constata la inviabilidad de alcanzar un convenio con los acreedores, el expediente se deriva al órgano jurisdiccional competente, que puede, previa audiencia a la referida Comisión, imponer a
la entidad prestamista una reducción del importe pendiente del préstamo, garantizando este nuevo préstamo pendiente con una nueva hipoteca, de forma que los nuevos pagos a efectuar por razón del 'préstamo reducido' sean compatibles con los recursos
del deudor.


En definitiva, se trata de introducir en nuestro país un sistema, que está ya dando buenos resultados en otro país de tradición jurídica muy similar al nuestro, que da soluciones reales pero que no fomenta la irresponsabilidad o la cultura
del incumplimiento, como podría producirse de adoptar otras soluciones al



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problema como las que recientemente vienen propugnando algunos partidos o asociaciones o vienen oyéndose en diversos medios o tertulias.


Somos conscientes de que las actuales restricciones presupuestarias impiden destinar grandes cantidades de dinero público para dotar a la citada Comisión; por lo que proponemos que para tal fin se utilicen los recursos materiales de las
actuales OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor), para lo cual sería necesario crear un programa de formación específico en la materia bajo la coordinación y apoyo técnico del Banco de España.


Por citar un ejemplo, la ciudad de Madrid cuenta con una OMIC central que depende del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana y 21 oficinas de Información al consumidor ubicadas en las Juntas Municipales dé Distrito, a fin de
acercar este servicio a los ciudadanos, que están infrautilizadas y que podrían utilizarse a los fines que proponemos.


Además de lo anterior, y a fin de paliar los efectos las procedimientos de ejecución de cualquier naturaleza, ya en marcha proponemos el establecimiento de un mecanismo que permita al deudor hipotecario que no puede pagar el préstamo el
mantenimiento de la posesión de la vivienda, mediante un arrendamiento social o un contrato de uso gratuito durante un periodo de tiempo (mínimo de tres años) que permita al acreedor rehacer su situación y al banco encontrar un comprador para la
vivienda, cuyo precio de venta pueda servir para abonar parte o toda la deuda generada. Tal posibilidad se aplicaría a los deudores que se encontraran dentro de un 'umbral de exclusión' (que debería ser mucho más amplio que el contemplado en el
marco del fallido 'código de buenas prácticas', aprobado en el Real Decreto-ley 6/2012) y podría materializarse, en caso de ausencia de recursos, a través del denominado contrato de comodato o préstamo de uso, que es un figura ya existente en el
Código Civil (arts. 1.471 y siguientes).


En efecto, el contrato de comodato consiste en un préstamo de uso, esencialmente gratuito, durante un plazo de tiempo, el cual permitiría mantener el uso de la vivienda al deudor (ahora poseedor-como-datario) si bien sufragando los gastos de
mantenimiento ordinario de la misma, como suministros, los gastos de comunidad o el abono de ciertos impuestos como el lBl, que serían de cuenta exclusiva del mismo, lo cual evitaría a las propias entidades financieras los gastos de mantenimiento de
aquellas viviendas que acaban adjudicándose pero que no son capaces de vender a consecuencia de la depresión del propio sector inmobiliario. En caso de que la situación económica del beneficiario lo permitiera podría establecerse una renta mensual
bonificada de carácter social hasta el límite de sus posibilidades económicas.


Esta medida podría incluso ser aplicada retroactivamente a los que ya han sido efectivamente desahuciados de sus viviendas, permaneciendo sin embargo estas desocupadas bajo la titularidad del banco, de tal manera que los mismos tendrían un
derecho preferente para pedir la recuperación de posesión de nuevo a título de comodato/arrendamiento, en las condiciones indicadas antes, lo cual no tendría que suponer un perjuicio para el banco, que podría seguir ofreciendo en venta la vivienda,
sin constituir tampoco una barrera para el crédito futuro.


Además de lo anterior, y de cara al futuro, sería interesante también promover una modificación de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de declarar la inembargabilidad de la vivienda familiar habitual, a fin de que la misma
estuviera a salvo de la posible agresión de los acreedores, garantizando a las personas y familia un mínimo de seguridad en caso de dificultades económicas futuras, al igual que sucede actualmente con el Salario Mínimo Interprofesional, el
mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del deudor y de su familia y de los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado (art. 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).


No desconocemos que la inernbargabilidad de la vivienda familiar habitual podría impedir la concesión de créditos hipotecarios sobre la misma, por lo que dicho régimen sería en principio aplicable exclusivamente a aquellos inmuebles que no
tuvieran pendiente el abono del correspondiente préstamo hipotecario. No obstante lo anterior, tal medida, que cuenta con diversos precedentes en América (el denominado homestead Law o homestead exemption existente en algunos estados de Estado
Unidos como Florida o Texas o en países como Argentina, que tiene con una detallada regulación de la materia), serviría para proteger la conservación e intangibilidad del patrimonio familiar y favorecer el emprendimiento, pues tal medida evitaría el
miedo a perder o poner en riesgo tan esencial bien, favoreciendo la creación de empresas y el trabajo por cuenta propia, sin necesidad de tener que crear sociedades de responsabilidad limitada u otras entidades a fin de limitar la responsabilidad.


Con dicha regulación se permitiría la creación de un patrimonio dotado de inmunidad, sometido a un estatuto diferenciado mediante la voluntaria adscripción de un determinado bien inmueble que constituya



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la vivienda habitual a un especial régimen legal de protección patrimonial, que evitaría que cualquier persona o familia pudiera verse abocado en un futuro a la pérdida de la misma y, por lo tanto, a una peligrosa espiral de exclusión social
y pobreza, como esta ocurriendo actualmente con muchas personas.


Por todo ello, y sin perjuicio de que pueda el Gobierno recuperar la Proposición de Ley sobre dación en pago ya debatida en el Congreso el pasado día 13 de marzo de 2012, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la
siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno para que de forma inminente ponga en marcha las medidas necesarias a fin de:


- Regular la creación de una Comisión Nacional de Sobreendeudamiento, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que, utilizando los medios de las distintas OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor),
bajo la coordinación y apoyo técnico del Banco de España, permita dar soluciones económicas individualizadas a aquellos deudores hipotecarios que se encuentren en el 'umbral de exclusión' y vean peligrar su vivienda habitual, mediante un sistema
que, en última instancia, pueda establecer soluciones vinculantes a las entidades financieras, tales como refinanciaciones, dación en pago o quitas de la deuda, mediante la reducción del capital pendiente de pago o la condonación de intereses o
costes de la ejecución.


- Adoptar las medidas legales necesarias para que las citadas personas que se encuentren en el citado 'umbral de exclusión' y resulten despojadas de la propiedad de su vivienda por parte de una entidad financiera en ejecución de un crédito
hipotecario puedan mantener el uso de la vivienda por un plazo mínimo de tres años mediante un contrato temporal de comodato o un arrendamiento bonificado (con una renta social), en función de las circunstancias económicas de cada persona.


- Acometer las medidas legales necesarias en el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la legislación hipotecaria a fin de permitir que quien lo desee pueda adscribir su vivienda al nuevo régimen de inembargabilidad de la vivienda
habitual, impidiendo que la misma pueda ser objeto de traba y ejecución por parte de los acreedores mediante un mecanismo de blindaje patrimonial.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/001027


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley relativa a las reformas legales necesarias para impulsar y armonizar la Oficina Judicial y la informatización de la justicia, para su debate en Comisión de Justicia.


Exposición de motivos


Desde la suscripción del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia el 28 de mayo de 2001 por parte del PP y del PSOE se lleva intentando acometer una reforma de la Justicia española sobre la base de una nueva estructura, que modifique
el modelo tradicional de Oficina Judicial, diferenciando los servicios de apoyo directo y atención especializada a cada órgano judicial de los servicios comunes o compartidos por distintos Jueces y Tribunales de un mismo territorio, con la finalidad
de aprovechar mejor los recursos, uniformizar tareas e informatizar la Justicia.


Tradicionalmente, en nuestro sistema judicial, al lugar en el que se materializaban las resoluciones judiciales, donde se llevaba a cabo todo el trabajo de apoyo a la función jurisdiccional, se denominaba secretaría, derivado de la profesión
de quien ejercía la jefatura de ese espacio, el secretario judicial. Sin embargo, desde hace ya décadas se inició una corriente que propugnaba la aplicación a los órganos jurisdiccionales de las técnicas de organización y producción que se utilizan
en las empresas privadas,



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separando para ello lo jurisdiccional de lo que no llegaba a configurarse como tal, por tener una mayor naturaleza administrativa.


Así las cosas, no fue hasta la reforma introducida por la Ley Orgánica 19/2003 cuando se regula la citada Oficina Judicial, que se define como 'la organización de carácter instrumental, que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la
actividad jurisdiccional'. Como se indicaba en la propia Exposición de Motivos, la Oficina judicial (como género) comprende (como especies) tanto a las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) como los Servicios Comunes Procesales. Las primeras
están encargadas de la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos jueces y tribunales y la segunda, bajo la dirección de un secretario judicial, asume labores centralizadas de gestión y
apoyo (funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria), todo ello bajo los principios rectores de jerarquía, división de funciones y coordinación, sobre la
base de la especialización de funciones por parte de los nuevos agentes.


Así, el marco dentro del cual ha de moverse la organización de la nueva oficina judicial viene fijado en el artículo 435 de la LOPJ, que determina la estructura básica de este nuevo espacio y, en concreto, el carácter homogéneo que las
diversas oficinas han de tener, lo cual resulta razonable si tenemos en cuenta que la nueva organización está creada para dar 'soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales' y la Constitución Española establece en su artículo
117.3 que 'el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales'.


Pues bien, muy al contrario de esa predicada homogeneidad y unidad y de los principios de jerarquía y coordinación que inspiran la institución, el diseño e implantación de la Oficina Judicial se dividió entre dos (o incluso tres si
consideramos al CGPJ) Administraciones que carecen en la práctica de relación jerárquica de ningún tipo y, como se ha visto, también de la más mínima coordinación: el Ministerio de Justicia es el encargado de dotar a las Unidades Procesales de
Apoyo Directo (art. 437.5 LOPJ) y, sin embargo, los Servicios Comunes que se enumeran en el artículo 438.3 de la Ley constituyen una competencia propia de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido competencias en materia de Administración de
Justicia (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria y Aragón).


Así, por primera vez, en la Ley Orgánica del Poder Judicial se contemplaron unos espacios en los que se iban a desarrollar los servicios que presta la Administración de Justicia y cuya competencia iba a corresponder a las Comunidades
Autónomas, sin duda buscando o pensando en la corresponsabilidad entre las distintas Administraciones, la cual desgraciadamente ha brillado por su ausencia. Y es que los Cuerpos Técnicos Superiores (Secretarios Judiciales, Fiscales y Jueces)
dependen del Estado Central y los medios materiales y los personales dependen y son gestionados por administraciones distintas, que funcionan con criterios distintos, medios distintos e intereses distintos, vulnerándose así la obligatoria
homogeneidad que el artículo 435 LOPJ preceptúa, en lógico desarrollo del artículo 14 de la Constitución (igualdad de los españoles ante la ley) y del mas elemental sentido común.


Esta división competencial es la que, fundamentalmente, ha llevado al fracaso a la Oficina Judicial y la que provoca que más de diez años después la misma siga sin tener una mínima implantación, funcionando todavía bajo 'experiencias piloto'
y principalmente en el territorio del Ministerio de Justicia (en aquellas CC.AA. que no tienen asumida la competencia), pues las distintas CC.AA. -especialmente las denominadas 'históricas'- se han preocupado de boicotear cualquier intento de
crear un sistema común y coordinado, hasta el punto de que a fecha de hoy concurren diversos sistemas informáticos incompatibles entre sí, que han hecho imposible la informatización de la justicia y el expediente digital, provocando que lo que es
perfectamente normal en todos los ámbitos (uso de internet, herramientas informáticas, etc.) sea inexistente en la Justicia.


Tal cuestión no es baladí, pues esa falta de compatibilidad ha provocado importantes errores judiciales, como por ejemplo el que causó la muerte de la niña Mari Luz Cortés, al permitir que su asesino quedara en libertad por una simple falta
de coordinación entre Juzgados.


Pero aunque la Oficina Judicial estuviera mejor coordinada, desarrollada y dotada, con el actual diseño del sistema sería prácticamente imposible una implantación generalizada y común, con lo que, incluso en ese hipotético supuesto, los
ciudadanos seguirían teniendo una justicia distinta y, por lo tanto desigual, en función del lugar de su residencia y de cómo esa concreta Comunidad decidiera establecer y dotar a la Oficina Judicial.



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Es por ello que desde el año 2001 hasta la actualidad se han sucedido infinidad de reformas y proyectos, se han destinado cantidades ingentes de dinero (más de 400 millones de euros solo en la anterior legislatura), pero la Oficina Judicial
sigue siendo un absoluto fracaso, al que es hora de hacer frente de una vez por todas, en aras de la igualdad y la eficiencia.


Por si esto no fuera suficiente, las cabezas dirigentes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales son nombrados por el Ministerio de Justicia, 'a propuesta de la Comunidad Autónoma donde ejerzan' sus funciones, lo que provoca
inevitables suspicacias respecto a su independencia, especialmente en aquellas comunidades como Cataluña o País Vasco, donde existe un desarrollado programa de 'normalización' e inmersión lingüística.


Por todo ello, ante las evidentes disfunciones que presenta el funcionamiento de la justicia en nuestro país, resulta imprescindible residenciar en el Ministerio de Justicia, en cuanto administración común a todos los españoles, la
competencia para el diseño, creación, organización de los servicios y establecimiento de las dotaciones básicas tanto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) como a los Servicios Comunes Procesales, dando una estructura coherente y
armonizada a la Oficina Judicial.


Tal reforma cuenta con la ventaja añadida de que no requiere una reforma constitucional, pues no afecta a las denominadas 'unidades administrativas' contempladas en el artículo 439 LOPJ, esto es, aquellas que sin estar integradas en la
Oficina judicial, constituyen el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial, sobre los que se en principio seguirían teniendo competencia las
Comunidades, y que en puridad constituye la denominada 'administración de la Administración de Justicia', según las palabras de nuestro Tribunal Constitucional (entre otras, STC 56/1990).


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas legales y materiales necesarias, a fin de:


1. Modificar el artículo 438.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), y cuantas otras fueren necesarias a fin de residenciar única y exclusivamente en el Ministerio de Justicia, en cuanto administración común,
la competencia para el diseño, creación, organización de los servicios y establecimiento de las dotaciones básicas tanto de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) como de los Servicios Comunes Procesales, dando una estructura coherente y
armonizada a la Oficina Judicial.


2. Reformar el artículo 464.3 LOPJ a fin de que los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las CC.AA. puedan ser tan solo nombrados y removidos por el Ministerio de Justicia, eliminando las competencias que en
esta materia tienen las Comunidades Autónomas, a pesar de tratarse de un cuerpo nacional.


3. En la misma línea, modificar el artículo 466.1 LOPJ y cuantos otros fuera menester a fin de que el proceso de nombramiento de los Secretarios Coordinadores se realice única y exclusivamente por el Ministerio de Justicia, eliminando el
necesario acuerdo con las Comunidades Autónomas cuando éstas tuvieren competencias asumidas en materia de Administración de Justicia.


4. Previa las citadas modificaciones legales y cualesquiera otra que fueran necesarias, poner en marcha un verdadero plan para la informatización y digitalización de la justicia mediante un sistema coordinado y compatible en todo el
territorio nacional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de marzo de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Comisión de Interior


161/001029


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 del Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley instando al
Gobierno a proceder al desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la de protección subsidiaria, para su debate en la Comisión de Interior.


Exposición de motivos


La disposición final tercera de la Ley 12/2009, de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la de protección subsidiaria, autoriza al Gobierno para dictar, en el plazo de seis meses, cuantas disposiciones de carácter reglamentario
exija el desarrollo de esa Ley.


Transcurridos casi tres años desde la aprobación de la Ley, teniendo en cuenta el carácter social y humanitario de los temas que aborda y la necesidad de dar respuestas a la amplia problemática que afecta a los refugiados, resulta
indispensable, para una correcta y leal aplicación de la Ley, que el Gobierno proceda a dictar un Reglamento que dé respuesta a todas aquellas medidas que para su completa implementación requieren de un desarrollo de las previsiones legales,
desarrollo que no puede dejarse al arbitrio de la Administración, mediante la resolución puntual de los distintas cuestiones que se vayan planteando.


La Ley 12/2009, de 30 octubre, remite en su articulado más de quince veces al desarrollo reglamentario. Así el artículo 31 recoge que los servicios de acogida, su definición, disponibilidad, programas y servicios, específicamente destinados
a aquellas personas que soliciten protección internacional, se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente para atender las necesidades básicas de estas personas. También el artículo 32 recoge que las personas solicitantes de
protección internacional serán autorizadas para trabajar en España en los términos que reglamentariamente se establezcan.


Todas esas cuestiones mencionadas afectan de manera trascendental a las personas que solicitan en España protección internacional.


En la memoria de objetivos del programa 131 P, de la Sección 16, de los presupuestos Generales del Estado para 2013, en el apartado objetivos e indicadores de seguimiento, contiene un subapartado 3 que se refiere elaboración de disposiciones
normativas sobre asilo y apátridas, el Ministerio del Interior no tienen ninguna previsión para 2013.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, para poder llevar a cabo una aplicación plena de la Ley 12/2009, de 30 octubre, reguladora del derecho de asilo y de la de protección subsidiaria, a dar cumplimiento a la disposición final
tercera de la misma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2012.-Pedro José Muñoz González, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Defensa


161/001030


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,



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presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre adecuación de las Reates Ordenanzas para las Fuerzas Armadas a las reglas esenciales de comportamiento del militar establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, para su debate ante la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


En el proceso legislativo de los últimos años, en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, se han establecido las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares actualizando las contenidas en la Ley 85/1978, de 28 de
diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. El primer paso se dio con la redacción del artículo 4 de Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que, en este aspecto, daba cumplimiento al mandato del artículo 20 de la Ley
Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. El siguiente hito lo constituyó el desarrollo reglamentario concretado en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.


Posteriormente, el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que fue aprobada por votación unánime del Congreso de los Diputados, reprodujo la redacción del citado
artículo 4 de la Ley de la Carrera Militar introduciendo algunas modificaciones procedentes del propio proyecto de ley orgánica remitido por el Gobierno o de los diversos acuerdos alcanzados en el trámite parlamentario sobre la base de las enmiendas
presentadas por diferentes Grupos Parlamentarios.


Uno de los cambios más significativos fue la materialización en la regla cuarta del artículo 6.1 de una referencia explícita a los diferentes escenarios de crisis, conflicto o guerra en los que el militar puede desempeñar sus cometidos y
tener que afrontar situaciones de combate, que se considera debe quedar reflejado en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que, según su propio artículo 1, constituyen el código de conducta de los militares.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incorporar a las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, las modificaciones introducidas en las reglas esenciales que definen el
comportamiento de los militares por el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2012.-Diego López Garrido, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Economía y Competitividad


161/001018


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para promulgar, con carácter de urgencia, un Real Decreto-ley por el que
se establezca una moratoria en los procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual por ejecuciones hipotecarias y que las viviendas desocupadas en manos de entidades financieras se destinen a personas afectadas por los desahucios arrendaticios
o lanzamientos hipotecarios, para su debate en la Comisión de Economía y Competitividad.


Exposición de motivos


El drama social ocasionado por los lanzamientos de sus hogares de personas que no pueden asumir el pago de sus cuotas hipotecarias por falta de ingresos suficientes está alcanzando una dimensión y un dramatismo insoportables para la
conciencia social y la convivencia democrática, con dramas personales



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y sociales inadmisibles, que han llevado no sólo a suicidios sino también a graves depresiones y enfermedades de miles de personas directamente afectadas y de sus familiares. Hay que recordar que entre 2008 y lo que llevamos de 2012, se han
producido en España más de 350.000 ejecuciones hipotecarias, y que, en la actualidad, cada día hábil se están ejecutando alrededor de 500 lanzamientos de vivienda en toda España.


A las denuncias, protestas y propuestas de cambio que -desde hace años y con un amplísimo apoyo de la opinión ciudadana- vienen impulsando las Plataformas de Afectados por las Hipotecas, o a las diversas iniciativas legislativas surgidas
tanto de grupos parlamentarios en el Congreso de !os Diputados -hasta ahora rechazadas por la mayoría que apoya al Gobierno- como de los Parlamentos autonómicos, como la recientemente aprobada por unanimidad en Cataluña, se han venido a añadir los
mismos jueces, individualmente o a través de los jueces decanos o de las propuestas presentadas por grupos de estudio al Consejo General del Poder judicial, o de la Abogacía General de la Unión Europea. Todos van en el mismo sentido: reclamar que,
de forma urgente, se adopten medidas legislativas en el ámbito hipotecario, financiero y procesal, así como políticas sociales y de vivienda, que corrijan las injusticias patentes y escandalosas de los procedimientos sumarios hipotecarios, la
indefensión de los deudores frente a las entidades financieras, y que se garantice el derecho constitucional a una vivienda digna, en todos los supuestos de lanzamientos hipotecarios y desahucios arrendaticios por insolvencia de los residentes.


El gobierno, el Partido Popular y el Partido Socialista vienen anunciando en estos últimos días que se proponen impulsar una serie de medidas para paliar los efectos de los lanzamientos hipotecarios, pero sin concretar el alcance y la
efectividad de los mismos, y sin que sea previsible que tales propuestas vayan a parar, de forma inmediata, los procesos ya en marcha. Pero mientras el Gobierno pide tiempo, las entidades financieras no dan tiempo a las familias, sino que continúan
ejecutando lanzamientos sin ninguna consideración social ni humanitaria, excepto que la lucha de las Plataformas de Afectados por las Hipotecas, la intervención de las comisiones de intermediación municipales o autonómicas, logren detenerlos in
extremis.


Antes que se produzcan más desgracias personales, se hace urgente adoptar medidas de naturaleza temporal y transitoria, mientras el Gobierno presenta en la Cámara las nuevas propuestas que ha anunciado. Esta medida no puede ser otra que la
suspensión temporal de los procesos de ejecución hipotecaria en marcha y la puesta de las viviendas desocupadas -que se hayan adjudicado las entidades financieras intervenidas por el Estado-, a disposición inmediata de los servicios sociales y de
vivienda de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, para poder satisfacer las necesidades de vivienda digna de personas y familias en situación de exclusión por causa de lanzamientos hipotecarios o desahucios arrendaticios.


Proposición no de Ley


'Es por todo ello que el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promulgar, con carácter de urgencia, en el plazo máximo de una semana, un Real Decreto-ley por el que, como mínimo, y siempre dentro del ámbito de la garantía y
efectividad del derecho constitucional a disponer de una vivienda digna:


1. Se introduzca en la Ley de Enjuiciamiento Civil una disposición transitoria en el sentido de que en los procedimientos de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del deudor o de sus familiares directos, que hayan
culminado con resolución que comporte el lanzamiento de los mismos, el Juez, a petición del afectado, o de las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales o de oficio, deberá decretar la suspensión de la diligencia de
lanzamiento, hasta en tanto las partes intervinientes o las administraciones públicas competentes, no presenten un acuerdo o propuesta que garantice el derecho del afectado o afectados a seguir disponiendo de Ia misma o distinta vivienda en debidas
condiciones de habitabilidad y vecindad, mediante título que le garantice la estabilidad residencial por un periodo mínimo de cinco años y en condiciones económicas ajustadas a las posibilidades del afectado.


2. Esta suspensión se deberá acordar también en aquellos procedimientos que, habiéndose ya intentado una o más veces el lanzamiento, se encuentren pendientes de práctica.


3. Se introduzca así mismo un procedimiento incidental, por el que las personas titulares de viviendas en que tengan su residencia habitual o la de sus familiares directos, y que estén hipotecadas, puedan instar la suspensión temporal del
pago de las cuotas hipotecarias, sin acreditación de nuevos intereses, por justa causa consistente en situaciones de desempleo, accidente laboral, larga enfermedad, desgracia



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familiar o infortunios similares, sin ingresos mínimos suficientes para cubrir los alimentos y las cuotas hipotecarias, y en tanto se mantenga esta situación o las autoridades competentes en materia de servicios sociales y de vivienda,
presenten una solución que garantice el derecho a disponer de una vivienda digna.


4. Se introduzcan las medidas legales y reglamentarias necesarias para que las entidades financieras intervenidas por el Estado o que estén sujetas o deban acogerse a operaciones de saneamiento que incluyan activos inmobiliarios
residenciales, deban poner, de forma inmediata, a disposición de las autoridades competentes en materia de política de vivienda, tanto autonómicas como locales, el derecho de uso -por tiempo máximo de cinco años- de las viviendas desocupadas y que
reúnan condiciones de habitabilidad, cuando así sean requeridas por resolución que justifique la necesidad de disponer de las mismas para atender a necesidades de alojamiento de personas y familias que hayan perdido el uso de una vivienda o estén en
riesgo inmediato de perderlo por causa de procedimientos de lanzamiento hipotecario ya ejecutado o por desahucios arrendaticios.


5. Tanto para la elaboración del Real Decreto-ley que se propone en esta proposición no de ley como para la reforma legislativa definitiva que presente el Gobierno se hará partícipe a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) que por
su labor desarrollada en estos años en procesos de solidaridad con las familias afectadas conocen de cerca su realidad y las necesidades de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2012.-José Luis Centella Gómez, Joan Coscubiela Conesa y Chesús Yuste Cabello, Portavoces del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/001021


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre la financiación de la Comunidad Valenciana, para su debate en la Comisión Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


Las Cortes Valencianas han aprobado una Proposición No de Ley sobre la financiación por parte del Gobierno de España a la Comunidad Valenciana, en la que instan al Consell de la Generalitat Valenciana a tomar una serie de medidas, que
incluyen negociaciones y, en su caso, acuerdos con el Gobierno de España sobre dicha financiación. Esta proposición no de Ley fue aprobada por todos los grupos de la cámara autonómica, todos ellos presentes también en el Congreso de los Diputados.


Para reforzar esa voluntad política de mejora de la financiación de la Comunidad Valenciana, creemos necesario que se presente esta iniciativa parlamentaria en el Congreso, en la comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España, mientras no se plantee una revisión del actual modelo de financiación autonómica, a poner en marcha los mecanismos de corrección necesarios para ajustar el modelo de financiación
autonómico de tal forma que, de acuerdo con su realidad demográfica, la Comunidad Valenciana alcance la media nacional en financiación per cápita de las comunidades autónomas de régimen común.


2. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a que inicien las acciones inmediatas para hacer efectiva la compensación, de acuerdo con el principio de igualdad constitucional y desarrollo armónico previsto en el artículo 2 de
la Ley Orgánica de Financiación de las comunidades autónomas (LOFCA).



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3. En un plazo no superior a 3 meses, el Gobierno deberá presentar su propuesta para cumplir los apartados anteriores.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2012.-Joaquín Francisco Puig Ferrer, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Fomento


161/001019


A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre medidas urgentes para el acceso a una vivienda digna, para su debate
en la Comisión de Fomento.


Nuestra Constitución, en su artículo 47, consagra el derecho que tiene la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, para lo cual los poderes públicos deben realizar y desarrollar políticas activas que hagan efectivo ese
derecho. La efectividad de este derecho se enfrenta a múltiples problemas pero, de forma particular y desde el punto de vista social, es escandaloso que cientos de miles de viviendas permanezcan desocupadas cuando millones de ciudadanos no pueden
acceder a una vivienda digna. La cuestión también tiene implicaciones medioambientales porque basta con reflexionar sobre el despilfarro que supone construir nuevo parque inmobiliario cuando se puede utilizar mejor el ya existente.


Esta realidad convive, además, con el drama social ocasionado por los desahucios en las viviendas habituales de familias que no pueden asumir el pago de sus cuotas hipotecarias por falta de ingresos suficientes. Entre 2008 y hasta la fecha,
se han producido en España más de 350.000 ejecuciones hipotecarias.


En la mayoría de los casos asistimos a situaciones escandalosas. Elevados tipos de interés, adjudicaciones de viviendas en procesos hipotecarios por cantidades irrisorias y enriquecimiento por parte de las entidades financieras que, después
de la adjudicación, obtienen en el mercado precios muy superiores que solo revierten en el banco y no en los deudores que continúan teniendo una pesada losa.


Es preciso regular la dación en pago, incluso con efectos retroactivos, de manera que las miles de familias que ahora mismo se ven condenadas a ser morosas de por vida a causa de una ley injusta tengan el derecho a una segunda oportunidad
como ocurre en el resto de Europa y en los EEUU.


Por tanto, siendo urgente establecer medidas para paralizar en forma de moratoria los procedimientos de lanzamiento de la vivienda habitual por ejecuciones hipotecarias, lo es también regular con la misma urgencia una serie de medidas que
ayuden a desarrollar y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna.


Se encuentra en tramitación en la Cámara un Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Pero esta iniciativa no pretende en absoluto resolver el problema social que hoy supone la falta de
acceso a una vivienda digna para millones de personas en España. Es más, significa un paso más en la vulneración de lo previsto, tanto en el artículo 47 de la Constitución, como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales suscrito por el Estado español en 1977.


El derecho a la vivienda no puede estar regido por las reglas del mercado, favoreciendo única y exclusivamente a los intereses de los sectores financieros e inmobiliarios mediante ventajas legislativas, financieras y fiscales.


El stock de más de tres millones de viviendas vacías, según los datos del INE de 2001 y a expensas de conocer los datos de 2011 que ya hablan de hasta seis millones, da muestras de la necesidad de constituir un parque de vivienda pública en
alquiler. El objeto fundamental de una ley que regule el alquiler de vivienda debe ser, por tanto, el de garantizar el derecho a acceder a una vivienda en régimen de alquiler a cambio de una renta que no supere el 30 % de los ingresos de la unidad
familiar.


En este sentido, se abre una gran oportunidad con la creación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, conocida como 'banco malo', que podrá nutrirse de



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inmuebles y otros activos procedentes del sector financiero. Las viviendas que formen parte de los activos aportados a dicha sociedad podrían conformar un parque público destinado al alquiler a precio protegido.


También hay que abordar con contundencia la cuestión del volumen de viviendas de protección oficial que se encuentran vacías, buena parte de ellas propiedad de las entidades financieras, porque es inadmisible esta situación.


Las políticas públicas de vivienda en nuestro país siempre han estado centradas principalmente en el fomento e impulso a la compra, dejando de lado las políticas activas que deben propiciar de manera regulada y estable el acceso a la
vivienda en alquiler, propiciándose un fenómeno claro de residualización de esta política.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a retirar el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y a presentar una iniciativa legislativa urgente con las siguientes orientaciones
básicas:


1. A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda familiar habitual del deudor,
les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 693.3 y 579 de dicha Ley.


2. Con carácter retroactivo, en los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda familiar habitual en los que se haya celebrado subasta, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese
iniciado la ejecución dineraria, se dará por terminada la ejecución quedando extinguida la deuda principal junto con los intereses y costas.


3. Las viviendas que formen parte de los activos aportados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria serán destinadas a vivienda pública en alquiler a precio protegido, formalizando convenios con
agencias de vivienda estatales, autonómicas o locales, o con entidades sin ánimo de lucro y con redes de intermediación social. En ningún caso el pago mensual del importe de la renta podrá superar el 30 por 100 de los ingresos líquidos mensuales de
la unidad familiar.


El suelo que forme parte de los activos aportados a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria se utilizará prioritariamente para usos productivos con criterios de sostenibilidad económica, social y
ambiental.


4. Establecer, igualmente, convenios con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para recuperar todas las viviendas con protección pública desocupadas propiedad de las entidades financieras y/o de diferentes organismos de las
administraciones públicas, para su reconversión en viviendas con protección pública en alquiler con precios de módulo ajustados a la baja. En ningún caso el pago mensual del importe de la renta podrá superar el 30 por 100 de los ingresos líquidos
mensuales de la unidad familiar.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2012.-Ascensión de las Heras Ladera, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


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A la Mesa del Congreso de los Diputados


AI amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre las obras del túnel de la autovía A-70 en Sant Joan d'Alacant y
el rescate del peaje de la autopista de circunvalación en el tramo entre El Campello y Monforte del Cid, para su debate en la Comisión de Fomento.


El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant rechazó hace pocos días la ampliación a tres carriles de la autovía A-70, aprobando por unanimidad una Moción de Esquerra Unida del País Valencià



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en la que se apuesta por el rescate del peaje de la autopista de circunvalación en el tramo entre El Campello y Monforte del Cid.


El proyecto de ampliación de la A-70 incluye el túnel de Sant Joan, con lo que afecta a viviendas ya construidas en la zona de afección en Salafranca, al colegio Rajoletes y al polideportivo de Mutxamel, además de a gran cantidad que
terrenos que no se podrían desarrollar urbanísticamente. Por este motivo, las asociaciones de vecinos de Salafranca de Sant Joan y L'Assut de Mutxamel, principales afectados, iniciaron una recogida de firmas en contra del proyecto y lograron más de
5.600 apoyos.


Según el portavoz del PP de Sant Joan, la ampliación de la autovía a tres carriles es 'inviable' en la actual crisis económica, y ello aunque las arcas del Estado pudieran asumir la inversión. Para el edil popular, el problema de la autovía
no se encuentra en el túnel, sino en la cubierta, con las avenidas de agua que se producen cuando hay fuertes precipitaciones. Asimismo, y en relación al informe del jefe de Unidad de Carreteras de Alicante, en cuanto al posible aumento de
problemas de tráfico de no acometer la ampliación de la A-70, argumentó que la solución a dichos problemas se basan en el rescate y la descongestión del túnel a través del rescate.


En este sentido habría que añadir que la autopista de circunvalación de Alicante ha sufrido un descenso del tráfico de un 10,5 por ciento en el primer semestre del año, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Fomento.


Por su parte, el edil de EU, César Vilar, manifestó que 'lo fundamental' es, por un lado, evitar la construcción del tercer carril en la autovía A-70, 'debido a los graves perjuicios que supondría para nuestro municipio' y, por otro, apostar
por la creación de un cinturón verde en paralelo a la A-70 entre el parque central de la futura estación intermodal de Alicante y el río Seco, que incorpore como zona verde la cubierta del túnel de Sant Joan.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para:


- No acometer las obras de ampliación del túnel de Sant Joan d'Alacant en la autovía A-70.


- Proceder al rescate del peaje de la autopista de circunvalación en el tramo entre El Campello y Monforte del Cid.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2012.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/001026


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no
de Ley sobre el Corredor Mediterráneo en la Comunitat Valenciana, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


La Comisión Europea avaló, el mes de octubre de 2011, la propuesta del Ministerio de Fomento, presentada durante la pasada legislatura socialista, de incluir en las Redes Transeuropeas de Transportes un mapa mallado que contemple cinco
grandes corredores: Mediterráneo, Central, Atlántico, Cantábrico-Mediterráneo y Atlántico-Mediterráneo.


Con carácter general, el Corredor Ferroviario Mediterráneo, en los 1.300 kilómetros de su trazado que discurren por cuatro comunidades autónomas y once provincias, dará servicio y potenciará la economía de casi la mitad de la población
española que genera el 40 % del PIB y el 49 % del transporte terrestre de mercancías de toda España. A lo largo de su trazado se localizan cinco de las diez áreas metropolitanas más importantes de España y se ubican importantes nodos y centros de
transporte de mercancías,



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conectando los puertos de mayor actividad de la Península Ibérica, líderes en tráfico de mercancías en el Mediterráneo. La contribución de esta importante infraestructura a la mejora de la competitividad de nuestra economía, al
fortalecimiento de la cohesión social y territorial, al desarrollo regional y a la eficiencia y sostenibilidad de nuestro sistema de transporte, deben convertirla en una prioridad dentro de la política de infraestructuras del Gobierno.


Por lo que respecta a la Comunidad Valenciana, el Corredor Mediterráneo constituye el principal eje de comunicación con el resto de Europa y de vertebración de la región, conectando las capitales y grandes núcleos urbanos de la Comunidad
Valenciana a través de la alta velocidad ferroviaria y potenciando el papel de la Comunidad Valenciana como plataforma logística nacional e internacional. La construcción del Corredor Mediterráneo en la Comunidad Valenciana servirá para consolidar
la red básica de nodos e instalaciones logísticas, mejorando los accesos ferroviarios a las terminales intermodales, los puertos y las áreas industriales de la Comunidad Valenciana.


Esta importante infraestructura exige un importante compromiso del Gobierno de España, que debe asegurar la inversión económica que le corresponde para tener finalizado totalmente los tramos prioritarios en 2030 y en funcionamiento los ejes
principales en 2020. Este esfuerzo inversor, desgraciadamente, se ha visto defraudado con la presentación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, donde la inversión del Ministerio de Fomento en el
Corredor Mediterráneo ha disminuido más del 31 % y, en lo que afecta al trazado valenciano, el 36 %.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno a:


1. Aumentar los niveles de inversión en el Corredor Mediterráneo con el objetivo de conseguir su puesta en funcionamiento antes del año 2020, realizando para ello las modificaciones oportunas de los Presupuestos Generales del Estado de 2012
y 2013, así como de las previsiones para 2014 y años sucesivos.


2. Cumplir con el compromiso de finalización de las obras del AVE a Alicante en 2012 y, en caso de que no se cumpla lo inicialmente previsto, que fuera lo antes posible en 2013, informando de forma inmediata al Congreso del calendario de
finalización previsto por el Ministerio de Fomento y ADIF.


3. Cumplir con el compromiso de finalización de las obras del AVE a Castellón y Elche en 2014.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2012.-Joaquín Francisco Puig Ferrer, Herick Manuel Campos Arteseros, Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández y Rafael Simancas Simancas, Diputados.-María Soraya Rodríguez Ramos,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Educación y Deporte


161/001015


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley para la implantación del software libre en los centros educativos públicos, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El software libre es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, y redistribuido libremente. Según la Free
Software Foundation, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado.



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Entre los años 1960 y 1970, el software no era considerado un producto sino un añadido que los vendedores de las grandes computadoras de la época aportaban a sus clientes para que éstos pudieran usarlos. En dicha cultura, era común que los
programadores y desarrolladores de software compartieran libremente sus programas unos con otros. Este comportamiento era particularmente habitual en algunos de los mayores grupos de usuarios de la época. A finales de la década de 1970, las
compañías iniciaron el hábito de imponer restricciones a los usuarios, con el uso de acuerdos de licencia. Durante esta época y hasta el boom informático de los años ochenta, en ámbitos universitarios y empresariales, se creaba y compartía el
software sin ningún tipo de restricciones. Esta situación sufrió un giro radical durante mediados de los 80.


Las computadoras más modernas comenzaban a utilizar sistemas operativos privativos, forzando a los usuarios a aceptar condiciones restrictivas que impedían realizar modificaciones a dicho software. En caso de que algún usuario o programador
encontrase algún error en la aplicación, lo único que podía hacer era darlo a conocer a la empresa desarrolladora para que ésta lo solucionara. Aunque el programador estuviese capacitado para solucionar el problema y lo desease hacer sin pedir nada
a cambio, el contrato le impedía que modificase el software.


En la actualidad, se considera que un software es 'libre' cuando garantiza las siguientes libertades: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito. La libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a
tus necesidades. La libertad de distribuir copias del programa. La libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.


Una vez que un producto de software libre ha empezado a circular, está disponible rápidamente a un coste muy bajo. AI mismo tiempo, su utilidad no decrece. El software, en general, podría ser considerado un bien de uso inagotable, tomando
en cuenta que su coste marginal es muy pequeño y que no es un bien sujeto a rivalidad (la posesión del bien por un agente económico no impide que otro lo posea).


Puesto que el software libre permite el libre uso, modificación y redistribución, a menudo encuentra un hueco entre usuarios para los cuales el coste del software no libre es a veces prohibitivo. También es sencillo modificarlo localmente,
lo que permite que sean posibles los esfuerzos de traducción a idiomas que no son necesariamente rentables comercialmente.


Existen ya algunos ejemplos a nivel europeo de uso de este software libre en la administración, así el Ministerio de asuntos exteriores alemán ha migrado la mayoría de sus sistemas informáticos de sus embajadas en el extranjero a sistema de
uso de software libre con el consiguiente ahorro para las arcas públicas. Según datos del Gobierno alemán, el coste de mantenimiento de los ordenadores estatales está situado en alrededor de los 3.000 euros anuales, muy lejos de la cifra de
mantenimiento de los ordenadores de las embajadas que ya han migrado sus sistemas informáticos y cuyo mantenimiento es de tan solo 1.000 euros anuales.


Otro casi de éxito en el uso del software libre lo podemos encontrar en Francia, la policía francesa comenzó a migrar sus sistemas informáticos sustituyendo softwares como Microsoft Office con OpenOffice.org o utilizando navegadores como
Firefox y Thunderbird, sustituyendo también el tradicional Windows por Ubuntu. Esto ha supuesto un ahorro para la policía estimado en casi 50 millones de euros desde el año 2004, viendo reducido el presupuesto destinado a servicios informáticos
casi un 70 %.


En España hubo un primer esfuerzo en el impulso de este tipo de software en el año 2009. Así, el Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), elaboró un
informe junto a la Universidad Rey Juan Carlos (Grupo GsyC/LibreSoft) y Telefónica I+D, con el fin de analizar el estado en que se encuentra el proceso de implantación del software de fuentes abiertas en la Administración Pública española.


La realidad es que este informe se ha traducido tan solo en una Orden Ministerial (EDU/2341/2009, de 27 de agosto, por la que se crea el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios) cuya finalidad es el diseño,
desarrollo y promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, y se centra en promocionar y aplicar estrategias dirigidas a poner a disposición
de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre. Sin embargo, todavía queda mucho por recorrer en este aspecto en lo que se refiere a la Administración General del Estado.


Si bien es cierto que el uso de este software es muy importante a la hora de reducir costes, también juega un importante rol en lo que se refiere a la investigación ya que el software libre no se limita a ser gratuito, sino que también tiene
un valor social fundamental, puesto que la única restricción que tiene es



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la de conservarse libre, esto significa que puede ser explorado, verificado, reproducido y extendido en todas sus capacidades para beneficio de todos, de forma muy similar a la naturaleza de la producción de la ciencia.


De esta manera, computólogos, físicos, químicos, matemáticos y otros profesionistas y científicos utilizan software libre como una herramienta de investigación y creación. Un claro ejemplo de ello es la llamada Deita Metropolitana, que es
una red de supercomputadoras que están en varios puntos de la Ciudad de México, en el CINESTAV, el IPN, la UAM y la UNAM. Esa red de supercómputo utiliza software libre para consolidar sus recursos, hacer investigación y generar conocimiento.


Los beneficios en el uso del software libre, por lo tanto, son varias: Bajo costo de adquisición; Innovación tecnológica; Independencia del proveedor o la fácil adaptabilidad del software (cualidad de gran utilidad para empresas e
industrias específicas que necesitan un software personalizado para realizar un trabajo específico).


Dada la actual situación económica que está sufriendo el país con importantes ajustes económicos y presupuestarios, parece el momento idóneo para introducir este tipo de software en la Administración General del Estado, así como en las
universidades y colegios públicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante la Cámara en el plazo de un mes un plan de implantación de uso del software libre en todos los sistemas informáticos de la Administración General del Estado, así como de los
organismos dependientes de la misma, haciendo especial hincapié en la implantación de este software en universidades y colegios públicos. Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:


- Se establecerá un marco tecnológico adecuado para las actuaciones conducentes al desarrollo de aplicaciones de software libre.


- Se pondrán en marcha cursos de formación para todo el personal de la Administración General del Estado en el uso de aplicaciones de software libre.'


En un plazo no superior a un año se habrán actualizado y adaptado todos los sistemas informáticos de la Administración General del Estado y de los organismos dependientes de la misma a aplicaciones compatibles con el uso del software libre.


Para el año 2017 todos los sistemas informáticos de la red de colegios y universidades públicas españolas deberán ser de software libre.


Para el año 2017 todos los sistemas informáticos de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes deberán ser de software libre.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/001024


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-EQUO, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre la prohibición del método de extracción de gas por fracturación, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El método de laboreo minero para extracción de gas no convencional (hidrocarburos) denominado 'fractura hidráulica', consiste en la realización de pozos verticales con desvío horizontal para seguir los



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estratos susceptibles de aprovechamiento; posteriormente se realiza Ia fracturación por microvoladuras de esos estratos y la recuperación de gas mediante la inyección de diversas sustancias, entre ellas varias tóxicas, nocivas y peligrosas
para el agua y el medio ambiente, que contaminan los acuíferos subterráneos de forma irreversible, tal como se ha demostrado en Estados Unidos. Ello ha motivado su prohibición en Francia y en otros países; y teniendo en consideración que la
prohibición de un método de extracción no daña el derecho minero, realizó la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que dicte las instrucciones correspondientes para la prohibición en el ámbito de sus competencias del método de extracción de gas no convencional denominado 'fractura Hidráulica',
'fracturación' o 'fracking' por los daños irreparables que causa al medio ambiente.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-M.ª Olaia Fernández Davila, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/001028


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre las funciones y atribuciones del Cuerpo de Agentes Forestales, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Los cuerpos/escalas autonómicos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales han conseguido esclarecer multitud de casos de agresiones graves contra el medio ambiente. El grado de especialización de estos cuerpos y su despliegue en el
medio natural, permiten identificar los culpables de incendios forestales, llevar a cabo una correcta implantación de políticas de prevención efectivas, así como averiguar autores de otros delitos contra el medio ambiente y llevar a cabo políticas
de disuasión frente al deterioro de los espacios naturales.


Si bien el Estado tiene reservada la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, corresponden a las Comunidades Autónomas, en general, el resto de las funciones normativas y
ejecutivas en la materia (artículo 149.L23 CE) y, lo que tiene mayor trascendencia, sobre los bosques inciden también de manera decisiva, regulaciones normativas basadas en la competencia en materia medioambiental, previstas en los artículos
148.1.9.º y 149.1.23.º CE, que permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias de gestión en materia de protección del medio ambiente, otorgando al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica, sin perjuicio de las
facultades autonómicas para dictar normas adicionales de protección.


Como consecuencia de esa distribución de competencias legales, los cuerpos autonómicos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales suelen estar integrados de diversa manera en los respectivos sistemas de seguridad pública y emergencia,
y en los planes y operativos de emergencias con incidencia en el medio ambiente (incendios forestales, inundaciones, nevadas...).


Estos colectivos tienen encomendadas, entre otras, el ejercicio de las funciones de policía administrativa y judicial de carácter ambiental, como son las funciones de velar por el cumplimiento de la normativa de protección, gestión y
conservación de la naturaleza, investigando las causas y los presuntos autores de las infracciones que se cometan en este ámbito [artículo 283. 6 de LECrim y 6.q) de la Ley de Montes], aunque muchas de las veces no poseen la cobertura legal
adecuada que determine unas competencias claras de estos funcionarios (no existe normalización ni homogeneidad), poseyendo competencias dispares en función de la Comunidad Autónoma en la que presten servicio, así como de no disponer de



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los medios adecuados para afrontar las acciones necesarias para la protección y conservación de la naturaleza en algunos de los casos.


Otro problema al que se enfrenta estos cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales es que las infracciones en el ámbito del medio ambiente pueden tener relevancia administrativa (infracciones administrativas, sancionadas por la
autoridad gubernativa) o relevancia penal (faltas penales y delitos, castigados por la autoridad judicial), sin embargo los Cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales no poseen un revestimiento legal acorde a las actuales necesidades
de sus cometidos, que asimile su actual estatus al de otros colectivos funcionariales con similar ámbito funcional, como pudiera ser las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las capacidades y competencias con las situaciones a las que deben hacer
frente. El medio ambiente en general, y el bosque en particular, deben ser entendidos como un bien a conservar en función de sus propios valores ambientales y, por tanto, por todos los servicios que están en disposición de ofrecer a la
colectividad. Como una consecuencia de la profunda evolución cultural y jurídica en torno al medio ambiente, el bosque debe ser definido y protegido como un bien jurídico entendido como ecosistema, es decir, como ambiente biológico natural,
comprensivo de toda la vida vegetal y animal y también de los equilibrios típicos de un hábitat natural.


La consideración de los montes como ecosistemas forestales se traduce en el tratamiento de los mismos de forma integrada, lo que supone la gestión conjunta de la flora, la fauna y el medio físico que los constituye por parte de las
administraciones implicadas en su conservación, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo garantías para la preservación de la diversidad biológica y para el mantenimiento de los procesos
ecológicos esenciales, así como de la conservación y protección de estas áreas frente a posibles daños medioambientales. Además, la permanencia de las agresiones ambientales y la irreversibilidad de las mismas (delitos urbanísticos, contaminación
de aguas, incendios forestales, etc.) dota de especial relevancia que los Cuerpos de Agentes Forestales, Medioambientales o Rurales cuenten con herramientas eficaces en la 'prevención' de infracciones y delitos.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el plazo de seis meses modifique la legislación vigente en la materia, referida a los agentes forestales y medioambientales y rurales, a fin de establecer unas medidas que favorezcan y
garanticen una adecuada funcionalidad a los Cuerpos/Escalas de Agentes Forestales (a los cuerpos autonómicos) y que facilite el desempeño laboral de estos, con la mayor eficacia y eficiencia posible, en el ejercicio de sus funciones de policía
ambiental y emergencias, siendo algunas propuestas para ello:


1. Instar al Gobierno a que elabore una Ley Básica, que regule las competencias, atribuciones y demás características comunes de los Agentes Forestales de las distintas Administraciones, entre las que se reconozca, respete y potencie su
condición de Agentes de la Autoridad y sus funciones de policía administrativa y judicial ambiental y sus funciones de emergencias.


2. Instar al Gobierno a coordinarse con el resto de Administraciones públicas para la creación a nivel nacional, de un marco jurídico homogéneo para todos los Cuerpo/Escalas de Agentes Forestales/ Medioambientales/ Rurales del territorio
nacional, que establezca los criterios esenciales de organización y funcionamiento de dicho colectivo funcionarial, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre prestando servicio, haciendo posible su movilidad entre las
distintas Comunidades Autónomas.


3. Impulsar la elaboración de una Estrategia Nacional de Agentes Forestales desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente y desde aquellas entidades con competencias medioambientales.


4. Realizar una acción coordinada con las Comunidades Autónomas para conseguir una integración real del colectivo en el Servicio de Emergencias 112.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/001016


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la inconstitucionalidad de privatización de la Sanidad en
diversas Comunidades Autónomas, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.


En 1986 la Ley General de Sanidad (LGS) configuró el Sistema Nacional de Salud (SNS) como conjunto de 'estructuras y servicios públicos al servicio de la Salud', tanto los de la administración del Estado (hoy ya transferidos) como los de las
Comunidades Autónomas (artículo 44). El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud (artículo 45).


La universalización del derecho a la asistencia y la gratuidad de la incluida en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.


La organización de las prestaciones sanitarias en cada servicio de salud depende de la Comunidad Autónoma respectiva, en virtud de su potestad de autoorganización de los servicios a su cargo. Por consiguiente, en el marco de la LGS se
pueden utilizar las formas de gestión admitidas con carácter general.


La generalización de la gestión indirecta de servicios públicos por empresas privadas puede ser un paso intermedio en el camino hacia la entrega al sector privado de la prestación de esa actividad, así como con las recientes medidas
adoptadas en Madrid, Valencia y Castilla-La Mancha al calor de la crisis económica.


Recientemente en Madrid se anuncia la externalización de actividades sanitarias en seis hospitales, de los no sanitarios en el resto, y la concesión del 10 % de los centros de salud.


Pero a este resultado se oponen no sólo obstáculos legales, que se podrían superar mediante modificaciones legislativas, sino también constitucionales, lo que ya no es tan fácil de soslayar.


Lo relevante para calificar una determinada actividad como servicio público es que esté atribuida por la Ley a los poderes públicos, quedando estos obligados a garantizar su prestación, para lo cual podrán utilizar las modalidades de gestión
(directa o indirecta) legalmente previstas.


La gestión indirecta supone la colaboración de los particulares en ejercicio de sus derechos constitucionales, cuyo respeto debe hacerse compatible con la configuración de la actividad como servicio público.


La 'apertura' hacia otras formas de gestión se instrumentó mediante el Real Decreto-ley 10/1996, de 17 de junio, y la Ley 15/1997, de 25 de abril, de Habilitación de Nuevas Normas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.


'Lo que verdaderamente ha de ser tutelado por imperativo constitucional es que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social a la que pertenecen', si bien 'el carácter público del sistema de seguridad
social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquel.'


La garantía constitucional de dicho sistema obliga a mantener la titularidad pública de una red de asistencia primaria y hospitalaria, lo que no impide la colaboración de centros y establecimientos sanitarios privados, pero sí que toda la
asistencia (o la mayor parte) sea prestada por estos, aunque se configurase como gestión indirecta de un servicio público y no como una actividad meramente privada.


Las actividades de contenido predominantemente social (aunque sean susceptibles de explotación económica), que son competencia y responsabilidad de los poderes públicos. En relación con ellas, estos no son sólo 'garantes', sino que también
son y deben seguir siendo 'prestadores' con sus propios medios, es decir, a través de centros y establecimientos de titularidad pública y gestión directa, cualquiera que sea su forma de organización y el régimen jurídico aplicable (derecho público o
privado).


En definitiva, parece razonable sostener que la efectividad de los mandatos constitucionales relativos a la protección de la salud y al mantenimiento obligatorio de un sistema público de seguridad social implica la existencia de una red de
establecimientos de titularidad pública que deben ser gestionados directamente,



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sin perjuicio de la colaboración de los centros privados, fundamentalmente mediante fórmulas de concertación. También es admisible la concesión y alguna otra fórmula análoga, como el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y
el privado, previsto en la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Pero estas deben ser excepciones a la regla de la gestión directa, y por ello necesitadas de justificación concreta, sin que sea suficiente la genérica previsión legal de su
admisibilidad.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en el marco de sus competencias en la garantía de Servicio Público de Salud a:


1. Evaluar los distintos modelos de privatización funcional de servicios sanitarios.


2. A que garantice la titularidad y adscripción funcional de los centros sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social impidiendo su enajenación o gestión privada.


3. Estudie a través de la alta inspección del Estado ia incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de hospitales y centros de salud en la Comunidades de Madrid, Valenciana, Islas Baleares,
Castilla-La Mancha, ... con el mantenimiento de la sanidad como servicio público tal y como contempla la Constitución.


4. A que promueva recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la generalización de la figura de concesión a empresas privadas de centros sanitarios, pidiendo la paralización de dichas concesiones.


5. A que informe de todo ello al Parlamento a lo largo de 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo


161/001013


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley
sobre la puesta en marcha del impuesto sobre transacciones financieras y su finalidad social y solidaria, para su debate en Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo.


Exposición de motivos


La crisis económica y financiera mundial y los continuos recortes presupuestarios en las políticas sociales del Estado del bienestar, con impacto creciente en nuestro país y en el resto de países europeos, están disparando el número de
personas que viven la pobreza y sufren exclusión. En torno a un 22 % de la población española sufre esta situación. A día de hoy los hogares españoles con todos sus miembros en paro son 1.737.600, y son 583.000 las familias que no perciben ningún
tipo de ingreso. Por otra parte, en todo el mundo, alrededor de 1.300 millones de personas viven en la pobreza extrema y 870 millones pasan hambre, personas y colectivos que además no tienen acceso al agua potable y otros servicios básicos como la
salud y la educación.


En España, tras varias décadas de mejora gracias sobre todo a una política social activa y a la extensión de servicios públicos gratuitos y universales, la brecha entre los hogares que más ingresan y los que menos tienen se ha visto
acrecentada, al tiempo que aumenta la pobreza y la desigualdad, siendo España el país europeo que registra mayor disparidad según datos recientes publicados por Eurostat. La crisis está afectando gravemente a la cohesión social. Como se refleja en
los medios de comunicación



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pública, incluso en medio de la peor crisis imaginable se debe pedir una cierta reflexión. Aumentar la cohesión social cuesta mucho tiempo y esfuerzo. Destruirla, muy poco.


Este escenario cada día más dramático exige respuestas concretas y decididas por parte de los poderes públicos para evitar que la fractura social sea cada día mayor. Corresponde a los servicios sociales públicos garantizar y dar respuesta y
apoyo, para hacer efectivos sus derechos, a las personas que más lo necesitan. Además de los recortes que afectan en torno al 40 % de los presupuestos de las políticas sociales en nuestro país, el presupuesto de ayuda al desarrollo gestionado por
la AECID ha caído en España un 70 %, desde 2011, alejándonos de los compromisos para alcanzar el 0,7 %. La ayuda humanitaria ha desaparecido prácticamente del presupuesto de la cooperación internacional para el desarrollo español, en un momento en
que los conflictos y las consecuencias de la crisis climática y la subida de precios de los alimentos están incrementando las hambrunas, especialmente en África y en algunos países de América Latina.


En contraposición, el incesante aumento en la última década del volumen de transacciones financieras en la economía mundial que en 2007 alcanzó un nivel 73,5 veces mayor que el PIB mundial debido principalmente al auge del mercado de
productos derivados, es una muestra de la creciente desconexión entre las transacciones financieras y las necesidades de la economía real.


Por otra parte, desde hace ya varios años España ha venido participando en una plataforma denominada 'Grupo Piloto sobre financiación innovadora para el desarrollo', en el que se creó un equipo de trabajo formado por expertos internacionales
en transacciones financieras internacionales. El Informe final de dicho grupo, 'Mundializando la solidaridad: en pro de la contribución del sector financiero', se hizo público en julio del 2010 y en él ya se recomendaba expresamente la puesta en
marcha de una tasa sobre transacciones financieras que financiara las políticas para el desarrollo.


A lo largo de estos últimos años se han producido sucesivas resoluciones en el ámbito del Parlamento Europeo, incluyendo la importante resolución del pasado mayo de 2012, en el que tras aprobarse el Informe de la socialista Anni Podimata,
que pedía ampliar la aplicación del impuesto sobre transacciones financieras, se incluyó además la mención de que los beneficios de la tasa se utilicen también para financiar políticas específicas de carácter social, la ayuda al desarrollo y la
lucha contra el cambio climático.


Han sido casi dos años de debates rigurosos en el ámbito europeo en torno a la creación de esta tasa, y especialmente tras la presentación de la correspondiente propuesta legislativa de la Comisión a finales de 2011. Como afirmó la ponente
socialista del citado Informe aprobado en el PE, el impuesto se convertiría en una parte integral de la salida de la crisis, al proporcionar una distribución más justa del peso de la misma, lo que no implicaría además una salida del capital de la
UE, porque los costes serían mayores que pagar la tasa. El documento aprobado mantiene el calendario propuesto por la CE, en el que el 31 de diciembre de 2013 sería la fecha límite para que los Estados miembros adapten su legislación para
implementar la tasa, asegurando que las inversiones que beneficien a la economía real queden al margen del impuesto.


A pesar de fa crisis económica, los valores de la solidaridad son compartidos no solo por la población española, sino a nivel internacional. Así lo demuestran las crecientes movilizaciones que se han sucedido para pedir a los gobiernos del
G20 la puesta en marcha de la tasa de transacciones financieras, incluyendo la finalidad social de los recursos obtenidos a través de dicho impuesto.


De hecho, ante esta situación de crisis sistémica y de profundas brechas de desigualdad social, nuestra mirada tiene que ser global: sobre el comercio internacional, sobre el sistema financiero, sobre las fuentes energéticas y sobre la
distribución de la riqueza como elemento funcional del orden económico, y los requerimientos de estabilidad y de paz. En este sentido también el Presidente Rajoy reafirmó en la Asamblea de Naciones Unidas del pasado 25 de septiembre de 2012, los
compromisos de España a favor de un futuro sostenible económica, social y medioambientalmente, con las Objetivos de Desarrollo del Milenio desde sus comienzos, y con Ias negociaciones para fijar unos nuevos objetivos de desarrollo sostenible y
adaptar la estructura institucional a dicho compromiso.


Finalmente, en el ECOFIN del pasado 9 de octubre, España se ha comprometido a formar parte del Mecanismo de Cooperación Reforzada de la UE para poner en marcha una TTF a nivel europeo que gravará las operaciones en acciones y derivados. Un
compromiso con otros diez países europeos liderados por Alemania y Francia. Francia de hecho ya se ha comprometido, a nivel interno, a destinar una parte de los fondos recaudados a la lucha contra la pobreza.


El objetivo sería poner en marcha un sistema impositivo con tres objetivos básicos sobre el sector financiero: reducir las externalidades vinculadas a las operaciones financieras que se derivan de la



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especulación a muy corto plazo; en segundo lugar, eliminar la anomalía tributaria que supone tener un amplio sector económico fuera de cualquier tipo de regulación impositiva, y, por último, generar ingresos para políticas sociales
específicas que devuelvan parte de los costes que ha generado esta crisis global a las personas más afectadas por la misma.


Por todo ello, convencidos de que los valores de la solidaridad deben movilizarse en torno a la puesta en marcha de un ajuste solidario que devuelva a los ciudadanos parte de los recursos que se derivan de la especulación financiera y que
estos sean destinados a mejorar la situación de las personas más afectadas por la crisis, el Grupo Socialista presenta Ia siguiente:


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados, con el fin de apoyar los compromisos europeos e internacionales, frenar la especulación financiera y contribuir a mejorar la situación de las personas más afectadas por la crisis en nuestro país y en las
regiones más desfavorecidas en el mundo, se posiciona a favor de la puesta en marcha del Impuesto sobre Transacciones Financieras e insta al Gobierno a:


- Presentar en el plazo máximo de tres meses un Proyecto de Ley de creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España que grave las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales y
derivados, diferenciando los correspondientes tipos impositivos que correspondan en cuanto a su aplicación. Al menos la mitad de los mayores ingresos generados por estos impuestos deberían destinarse a una redistribución más social y equitativa de
la riqueza y, en particular, a financiar políticas sociales específicas.


- Comprometer la acción exterior de España, impulsando ante la Comisión Europea y el Consejo de la UE las actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras Internacionales en la
Unión Europea.


- Promover que se destine al menos el 50 % de los ingresos generados por el Impuesto de Transacciones Financieras Internacionales al presupuesto de las políticas de desarrollo en la UE, como ingresos adicionales para financiar políticas de
lucha contra la pobreza y programas de cooperación al desarrollo. Asimismo, se impulsará la aplicación de un tipo mínimo del 0,05 % del coste de cada transacción, para desincentivar los movimientos claramente especulativos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de noviembre de 2012.-César Luena López, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Cultura


161/001025


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición
no de Ley sobre apoyo a la declaración de la Alpujarra como patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, para su debate en la Comisión de Cultura.


Exposición de motivos


La Alpujarra constituye un territorio interprovincial situado en Ias faldas de la ladera sur de Sierra Nevada en las provincias de Granada y Almería, formado por 46 municipios.


Se trata de una comarca que cuenta con unas características históricas, físicas, sociales, naturales y culturales que la hacen única desde tiempos inmemoriales en los que se conformó en una unidad territorial con personalidad propia.


Sus orígenes históricos se remontan a los periodos prehistóricos y clásicos pero es a partir de la Edad Media cuando asistimos a un desarrollo de los elementos que conforman su actual idiosincrasia. Será en este momento cuando muchos
historiadores hablan de la propia etimología de su nombre árabe 'Albuxarrat' o 'al Busherat (albgscharra)'.



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Su geomorfología abrupta dificultó el poblamiento desde sus orígenes al reducir sus enclaves a los lugares que ocupaban fundamentalmente las rutas de los valles y zonas más favorables. Sin embargo, será al final de la Conquista musulmana y
por ser refugio de los rebeldes moriscos que la habitaron tras la caída del reino Nazarí, y, además, por su posterior repoblación con contingentes venidos de otras zonas de Andalucía, del Centro y del Norte de España cuando realmente se desarrolló
todo el paisaje humano en un entorno natural de belleza admirable.


Su naturaleza agreste y montañosa favoreció, por tanto, un aislamiento que ha permitido la conservación de tradiciones y modos de vida propios de otros siglos. La adaptación del hombre a este medio, con una huella muy arraigada en su pasado
morisco que ha permanecido en Ias prácticas agrícolas y artesanales, en su folklore, en su cocina, en su arquitectura tradicional, etc. Tinaos, trovos o jarapas son algunas de Ias singularidades que la hacen ser un verdadero 'ecomuseo'.


Asimismo, una orografía conformada en las laderas de sierra en sus valles surcados por cauces de diversa magnitud y con una geología y biodiversidad única, ha merecido que este espacio fuera declarado en su día este espacio tanto Parque
Nacional como Parque Natural. Lo que en su día se convirtió en motivo de aislamiento, hoy es motivo de protección medioambiental. De igual manera, en este territorio existen dos figuras de protección patrimonial, el conjunto Histórico del Barranco
del Poqueira y el Sitio Histórico de la Alpujarra.


Ambas circunstancias, tanto naturales como culturales, nos dan buena cuenta de los valores de esta importante comarca de Andalucía.


Pese a los importantes recursos naturales y culturales, nos encontramos ante un territorio que ha sufrido por sus condicionantes geográficos un importante retraso socioeconómico, que a su vez ha provocado un escaso desarrollo, truncado solo
a partir de la llegada en las últimas décadas de mayores inversiones en desarrollo rural y turístico, así como en infraestructuras para la población de sus municipios, la mayor parte de los cuales tiene escasa población, pocos recursos y una
pirámide demográfica muy envejecida.


Es precisamente la difusión de sus valores culturales y naturales los que han permitido de la mano del turismo un desarrollo que ha convertido a esta comarca en un destino muy apreciado en los sectores del turismo rural, natural o de salud
que ha tenido como referente al Balneario de Lanjarón.


En este sentido, las políticas de conservación y de puesta en valor de este espacio posibilitarán la salvaguarda de los valores que lo hacen único, así como su proyección social, que facilitarán su desarrollo de presente y futuro.


La UNESCO desde 1972 ha declarado diversos bienes destacados por sus valores dignos de protección, conservación y admiración con la categoría de Patrimonio de la humanidad. Son, por tanto, muchos los bienes que ya están declarados en
nuestra comunidad y en España.


Consideramos que la Alpujarra tiene méritos sobrados para ser declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Asimismo, entendemos que alcanzar este reconocimiento significaría un importante impulso para los fines que pretende esta
declaración como es la preservación de sus valores, así como en lo referente a posibilitar una proyección mundial para un territorio que aprovecharía esta declaración para coadyuvar su desarrollo social, económico, cultural y turístico.


Por otro lado, el efecto de tal declaración se proyectaría igualmente de manera positiva para el conjunto de las dos provincias en las que se sitúa y en general para Andalucía.


Este reconocimiento implica el apoyo de todas las administraciones públicas, así como de la sociedad en general, para sumar apoyos que consigan que su tramitación cuente con el mayor apoyo institucional y ciudadano.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que una vez recibida la petición por parte de la Junta de Andalucía de iniciar la tramitación como Patrimonio de la Humanidad de la Alpujarra granadina y almeriense agilice el proceso ante la
UNESCO y manifieste su total apoyo y respaldo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2012.-Manuel Pezzi Cereto, Elvira Ramón Utrabo, José Martínez Olmos, María Consuelo Rumí Ibáñez y Gracia Fernández Moya, Diputados.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.



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Comisión sobre Seguridad y Movilidad Sostenible


161/001017


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la presente Proposición no de Ley, relativa a correspondencia de domicilios
entre el registro de conductores y el padrón de habitantes, para su debate en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.


Exposición de motivos


La Ley de Bases de Régimen Local regula el padrón municipal, que recoge el domicilio de referencia para los ciudadanos. Este domicilio, en el que reside el ciudadano de forma efectiva, debería poder actualizarse automáticamente una vez
registrado, de manera que se evite el peregrinaje que cualquier cambio en el mismo conlleva: AEAT, Policía, Tráfico, Seguridad Social, Comunidad Autónoma, etc.


Por otro lado, la existencia de unas Administraciones mejor conectadas, cuyo funcionamiento incorpore la actualización de la información sobre domicilios, supondría un ahorro muy importante para las Administraciones Públicas, evitando
notificaciones y comunicaciones infructuosas y dilaciones en los procedimientos administrativos.


El pasado 31 de mayo, los responsables de gestión de procedimientos sancionadores de los grandes ayuntamientos, en el encuentro mantenido con la Dirección General de Tráfico, concluyeron que esta medida supondría un gran avance en la
eficiencia de la gestión administrativa, reduciendo costes y llegando de manera más certera a los ciudadanos.


Como primera medida para el impulso del padrón como domicilio único, es posible modificar la Ley de Seguridad Vial, con objeto de que el domicilio que consta en el Registro de Conductores sea siempre el domicilio que consta en el padrón.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso formula la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a modificar el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para que
el domicilio del Registro de Conductores sea el domicilio que figura de forma actualizada en el padrón.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de octubre 2012.-Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad


161/001023


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión en la
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad, una Proposición no de Ley sobre la protección de las personas tartamudas.


Antecedentes


El Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005 adoptó el acuerdo de eliminar la disartria o tartamudez manifiesta del cuadro médico de causas de exclusión para el acceso a la condición de funcionario o a la de miembro de las Fuerzas
Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del



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Estado, y para ello desde los Departamentos competentes se había de promover la modificación de las normas reglamentarias que contemplen este requisito y aplicar esta medida en todas las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a
cuerpos o escalas que se convocasen con posterioridad a dicho acuerdo.


El Consejo de Ministros informaba que la tartamudez es una disfunción del habla que no impide el desarrollo laboral y profesional, pero impedía el acceso a la condición de funcionario en más de un centenar de procesos selectivos de las
diferentes Administraciones públicas.


El mismo acuerdo proponía, a través del Real Patronato sobre Discapacidad, que el Gobierno adoptaría un marco estable de colaboración con el movimiento asociativo de las personas con tartamudez para la prevención, rehabilitación, apoyo
psicosocial y la inserción laboral de estas personas.


Tal y como informaba el propio acuerdo mencionado, la tartamudez no es una enfermedad, sino un trastorno del lenguaje y para considerar que un sujeto padece este trastorno deberán coexistir tres aspectos junto a la falta de fluidez: tensión
muscular excesiva durante el hablar y ritmo respiratorio inadecuado, ansiedad ante ciertas situaciones de comunicación social y expectativa negativa del sujeto tartamudo ante su habilidad en la dicción.


Esta disfunción afecta más a los hombres que a las mujeres y en España se calcula que existen 800.000 personas afectadas por este problema en diferentes grados.


El Pleno del Senado, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2007, aprobó una moción firmada por los Grupos Parlamentarios Popular en el Senado, Socialista, Entesa Catalana de Progrés, de Senadores Nacionalistas Vascos, Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, de Senadores de Coalición Canaria y Mixto, mediante la cual el Senado instaba al Gobierno a seguir impulsando conjuntamente con las Comunidades Autónomas una campaña de sensibilización y divulgación de la tartamudez o
disfemia a nivel estatal, para concienciar a la sociedad sobre la naturaleza y la problemática de las personas afectadas por este problema, así como de sus necesidades; promover en colaboración con las Comunidades Autónomas la incorporación de
profesionales especializados que ofrezcan servicios de psicología y logopedia a las personas afectadas de disfemia en el ámbito educativo y sanitario; y que en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se analizase y
valorase la inclusión dentro del catálogo de prestaciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1030/2006, del suministro de prótesis electrónicas, que permitan mejorar la fluidez verbal de las personas con disfemias con la correspondiente
valoración y dotación económica.


El Boletín Oficial del Senado, en fecha 16 de enero de 2008, publicó sendos informes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre el cumplimiento de la Moción, con el tenor literal siguiente:


Informe de Cumplimiento del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la Moción 662/178


En relación con la iniciativa parlamentaria de referencia, en la que se instaba al Gobierno a adoptar diversas medidas en relación con la tartamudez, se informa de lo siguiente:


1. De las tres acciones que articulan la Moción, a este Departamento le corresponde informar sobre la primera de ellas, que se refería a la sensibilización sobre la tartamudez para concienciar a la sociedad sobre los problemas de las
personas afectadas por esta dificultad.


2. En este ámbito son de señalar las iniciativas de la Oficina Permanente Especializada, órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad adscrito a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre Discapacidad, dependiente
de la Secretaría de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de este Ministerio.


Dicha Oficina, entre cuyas funciones se encuentra la de proponer al Pleno del Consejo medidas o decisiones que prevengan situaciones de discriminación, planteó en 2006 la necesidad de que por el Ministerio de Sanidad se iniciaran campañas de
sensibilización y formación para evitar los abusos discriminatorios y cambiar los estereotipos vejatorios o despreciativos hacia distintos grupos de personas con discapacidad, entre ellos el de las personas afectadas por tartamudez.


En su reunión de 24 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Discapacidad adoptó la propuesta de la Oficina Permanente de reiterar al Ministerio de Sanidad la necesidad de efectuar las antedichas campañas de sensibilización.


También adoptó una nueva propuesta relativa a que por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se realice el control e inspección, incluso la ejecución de medidas sancionadoras, a las televisiones privadas que emitan programas con
contenidos burlescos o ridiculizadores de las personas con tartamudez,



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entre otros colectivos, en aplicación de las competencias que, según la Ley 10/1988, de televisión privada, recaen en dicho Ministerio en relación con las sociedades concesionarias.


Por otro lado, se está elaborando el futuro III Plan de Acción de Personas con Discapacidad 2008-2012, en el cual se contemplarán acciones específicas para las personas afectadas por disfemia o tartamudez.


Informe de Cumplimiento del Ministerio de Sanidad y Consumo a la Moción 662/178


El Ministerio de Sanidad y Consumo ha impulsado, a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional, la sensibilización de los responsables de la planificación de la formación especializada de las Comunidades Autónomas, para que
en la oferta de plazas de especialistas por el sistema de residencia se produzca un incremento de las correspondientes a los especialistas en Psicología Clínica como un elemento más que, directa e indirectamente, puede incidir en la atención de las
personas afectadas de disfemia.


No obstante, la incorporación en la Red asistencial de los Servicios de Salud de estrategias de actuación específicas dirigidas a este sector de población corresponde a las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, dado que se trata
de competencias transferidas.


Por lo que se refiere a la inclusión dentro del catálogo de prestaciones del suministro de prótesis electrónicas para mejorar la fluidez verbal de las personas con disfonías, cabe señalar que, en breve plazo, se publicará la Orden
Ministerial que desarrollará el procedimiento de actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Una vez publicada, podrán iniciarse los pasos para valorar la inclusión de nuevas prestaciones en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud.


No obstante, al ser necesaria la evaluación previa de las prestaciones nuevas a incluir en la cartera de servicios comunes, y en tanto se produce la publicación de la Orden Ministerial anteriormente señalada, ya se ha solicitado informe a la
Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de ir adelantando algunos pasos en el procedimiento.


Así, una vez publicada la Orden Ministerial, el informe de dicha Agencia podrá ser estudiado en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación dependiente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.


El Pleno del Parlament de Catalunya, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2007, aprobó la Moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular, sobre las medidas de integración y protección de las personas con tartamudez, la cual, entre
otras medidas, incluía la eliminación de la tartamudez como causa específica de exclusión en los procesos de selección para acceder a la condición de funcionario o funcionaria o de personal al servicio de las administraciones de Catalunya,
independientemente del cuerpo, la escala y la categoría de acceso, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad en el acceso a la función pública y impulsar la plena integración de las personas que forman este colectivo en el ámbito
laboral del sector público, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros del 21 de octubre de 2005.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Apoyar todas aquellas iniciativas de la sociedad civil que tengan como objetivo normalizar la realidad de las personas que padezcan tartamudez y luchar contra su discriminación en todos los ámbitos de la vida colectiva.


2. Promover las reformas y adaptaciones necesarias a los efectos de que la tartamudez o disartria no sea causa de impedimento o exclusión en las fases de los procesos de selección de personal para acceder a la condición de funcionario o
funcionaria al servicio de la Administración General del Estado, con la finalidad de garantizar el principio de igualdad en el acceso a la función pública e impulsar la plena integración de las personas que forman este colectivo en el ámbito laboral
del sector público.


3. Informar al Congreso de los Diputados de todas las acciones levadas a cabo en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de octubre de 2005 y de la Moción aprobada por el Senado en fecha 8 de mayo de 2007.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2012.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, la siguiente pregunta oral al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por la Comisión que se indica, dando
traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Interior


181/000582


Grupo Parlamentario: IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior.


Diputado don Ricardo Sixto Iglesias.


Texto:


¿Cuántos análisis de ADN por delitos graves se están realizando por los laboratorios dependientes de la Comisaría General de la Policía Científica? ¿Cuál es la demora de los mismos?


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre 2012.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


COMUNIDADES AUTÓNOMAS


093/000008


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


Autor: Comunidad Autónoma del País Vasco - Gobierno


Convenio de adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP).


Acuerdo:


Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, poniéndolo en conocimiento de la
Presidencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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CONVENIO DE ADHESIÓN DEL ORGANISMO ANDORRANO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


Considerando la Resolución 118 (1980) relativa a la cooperación transfronteriza en Europa de la Conferencia de Poderes Locales y Regionales de Europa, 15.a sesión, 10-12 de junio de 1980;


Considerando la Resolución 133 (1982) sobre la Conferencia de regiones pirenaicas, 17.a sesión, 19-21 de octubre de 1982;


Considerando las disposiciones del Protocolo de Acuerdo constitutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, firmado en Burdeos, el 15 de abril de 1983;


Considerando el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, del 6 de mayo de 1989;


Considerando el Acuerdo del Consejo de la Comunidad por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, adoptado en Bertiz, el 24 de abril de 1997;


Considerando las disposiciones del Tratado de Bayona de 21 de marzo de 1995 relativo a la cooperación transfronteriza entre colectividades territoriales;


Considerando el convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza de 17 de marzo de 2005 por el que se crea el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;


REUNIDOS


Por una parte, el Presidente del Consejo Regional de Aquitania, la Presidenta del Gobierno de Aragón, el Presidente del Gobierno de Cataluña, el Presidente del Gobierno del País Vasco, el Presidente del Consejo Regional de
Languedoc-Roussillon, el Presidente del Consejo Regional de Midi-Pyrénées y la Presidenta del Gobierno de Navarra,


Y por otra, el Presidente del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza,


Tras reconocer mutuamente capacidad legal para el otorgamiento de este Convenio,


MANIFIESTAN


Que mediante el Convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza entre entidades miembros de la CTP, firmado en Jaca el día 17 de marzo de 2005, se creó el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;


Que el Consorcio tiene por objeto la realización de iniciativas comunes dentro de los límites de competencias de las entidades territoriales que lo integran y, en particular, en los siguientes ámbitos: transporte y vías de comunicación,
problemas energéticos, agricultura, economía forestal y de montaña, promoción del turismo y del termalismo, protección de los recursos naturales y del medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, desarrollo regional y rural, patrimonio
cultural, formación, investigación e innovación, así como la gestión de programas europeos;


Que la cuarta cláusula del convenio interadministrativo anteriormente citado dispone que la incorporación de nuevas entidades territoriales al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos requerirá, previa discusión en el seno del
Comité Ejecutivo, la aprobación y la formalización de un convenio de adhesión con la consiguiente modificación de los estatutos. A efecto del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento establecido en derecho interno
español, francés y andorrano, el convenio de adhesión tendrá la naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza;



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Que se ha firmado un Protocolo de Enmienda y de Adhesión al Tratado de Bayona, el día 16 de febrero de 2010, en Andorra La Vella, entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra;


Que, de conformidad con la decisión del Comité Ejecutivo del 27 de octubre de 2010, se aprueba la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos;


ESTIPULAN LO SIGUIENTE


Artículo 1.


El presente convenio tiene por objeto formalizar la adhesión del Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, creado el 17 de marzo de 2005.


Artículo 2.


Con el objetivo de promover y de aumentar las posibilidades de cooperación y de actuaciones comunes entre las entidades firmantes, el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza se compromete a desarrollar las acciones necesarias para
cumplir con el objeto mencionado en el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Para sufragar los gastos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, anualmente se determinará un importe de cotización igual para cada miembro. En cuanto a las operaciones de inversión, estas respetarán los criterios
adoptados por los órganos decisorios del Consorcio.


Artículo 3.


El presente convenio tiene una duración correspondiente al plazo pendiente del convenio interadministrativo de cooperación transfronteriza firmado el 17 de marzo de 2005 para una duración de diez años.


Transcurrido dicho plazo, el convenio interadministrativo podrá ser renovado por decisión expresa de las entidades firmantes, incluyendo al organismo andorrano de cooperación transfronteriza.


Artículo 4.


La aprobación del presente convenio por las partes está sujeta al procedimiento establecido por cada una de ellas en su derecho interno correspondiente.


Hecho en , el , en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.


ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS


CAPÍTULO I


Disposiciones generales


Artículo 1. Naturaleza y composición.


1.1 Al amparo del Tratado entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y en virtud de su Protocolo de Enmienda y de Adhesión del
Principado de Andorra, firmado el dia 16 de febrero de 2010, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es un organismo público de cooperación transfronteriza.


1.2 Los miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son:


a) El Organismo Andorrano de Cooperación Transrronteriza.


b) La Región Aquitania.



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c) La Comunidad Autónoma de Aragón.


d) La Comunidad Autónoma de Cataluña.


e) La Comunidad Autónoma de Euskadi.


f) La Región Languedoc-Roussillon.


g) La Región Midi-Pyrénées.


h) La Comunidad Foral de Navarra.


1.3 El ámbito territorial del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se corresponde con el territorio de las entidades que lo integran.


Artículo 2. Objeto.


2.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos tiene por objeto promover y desarrollar la cooperación transfronteriza dentro del ámbito competencial de las entidades territoriales que lo integran, mediante la realización de
acciones comunes de interés general y, en particular, en los siguientes ámbitos:


- Transportes y vías de comunicación.


- Problemas energéticos.


- Agricultura, economía forestal y de montaña.


- Promoción del turismo y del termalismo.


- Protección de los recursos naturales y del medio ambiente.


- Ordenación del territorio y urbanismo.


- Desarrollo regional y rural.


- Patrimonio cultural.


- Formación, investigación e innovación.


2.2 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede encargarse de gestionar ante la Unión Europea o ante los Gobiernos de los respectivos Estados la obtención de ayudas en beneficio de su territorio y dentro del marco de sus
competencias,


2.3 Los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden ser ampliados, por decisión unánime de los miembros del Pleno, en el marco de las competencias de las entidades territoriales que lo
integran.


Artículo 3. Régimen y personalidad jurídica.


3.1 Dentro del respeto a lo establecido en el Tratado de Bayona, firmado el 10 de marzo de 1995, de su Protocolo de Enmienda y Adhesión del Principado de Andorra, y en los términos del Convenio interadministrativo de creación, el Consorcio
de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos se rige por el derecho público español y por los presentes estatutos.


3.2 Para el cumplimiento de sus fines y objetivas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con la normativa aplicable puede:


a) reglamentar su propio funcionamiento,


b) realizar actos de administración y de disposición de bienes,


c) contraer obligaciones,


d) poner en marcha proyectos y programas,


e) solicitar subvenciones y ayudas de personas públicas y privadas,


f) contratar personal, obras, servicios y suministros,


g) realizar, en general, todos los actos necesarios para cumplir con el objeto establecido en los presentes estatutos.


3.3. Para el ejercicio de sus funciones, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede colaborar con otras entidades públicas o privadas tanto españolas, andorranas como francesas, mediante los correspondientes convenios o
contratos según el caso.



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Artículo 4. Duración y sede.


4.1 La duración del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos será la que resulte de la vigencia del Convenio que lo constituye.


4.2 Su domicilio se fija en la sede de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en la ciudad de Jaca (Aragón).


CAPÍTULO II


Órganos de gobierno y de administración


Artículo 5. Órganos.


El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está formado por los órganos siguientes:


a) El Pleno.


b) El/la Presidente/a del Consorcio.


c) El Comité Ejecutivo.


d) El/la Secretario/a General.


e) El/la Director/a.


Artículo 6. El Pleno.


6.1 El Pleno está integrado por los Presidentes de las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, sin perjuicio de que, en caso de ausencia, puedan ser suplidos por sus respectivos representantes de
conformidad con el Derecho interno de cada entidad miembro.


6.2 Acuerda las orientaciones estratégicas y políticas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo.


6.3 Delibera sobre la incorporación de nuevos miembros en el seno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


6.4 Se reúne, al menos, una vez al año previa convocatoria de su Presidente/a.


Artículo 7. El/la Presidente/a del Consorcio.


7.1 La Presidencia del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es ejercida de manera rotatoria por el/la Presidente/a de uno de sus miembros según el orden siguiente:


- el Organismo Andorrano de Cooperación Transfronteriza.


- la Región Aquitania.


- la Comunidad Autónoma de Aragón.


- la Comunidad Autónoma de Cataluña.


- la Comunidad Autónoma de Euskadi.


- la Región Languedoc-Roussillon.


- la Región Midi-Pyrénées.


- la Comunidad Foral de Navarra.


7.2 El ejercicio de la Presidencia tiene una duración de dos años. En caso de circunstancias excepcionales puede ser ampliada por una duración máxima de un año, previa consulta y aprobación del Pleno.


Artículo 8. Funciones del/de la Presidente/a del Consorcio.


8.1 Corresponde al/la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


- Ostentar la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ante cualesquiera instancia y autoridades públicas o privadas,


- Convocar y presidir las sesiones del Pleno.



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8.2 El/la Presidente/a puede, en su caso, delegar por escrito las funciones que deriven del ejercicio de la representación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en el/Ia Secretario/a General.


Artículo 9. El Comité Ejecutivo.


9.1 El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


9.2 Está integrado por un representante titular y un representante suplente de cada entidad miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, ambos designados de acuerdo con los procedimientos y por el periodo que decida cada
una.


Cada miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos dispone de un voto.


9.3. El/la Director/a asiste a las reuniones del Comité Ejecutivo de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, con voz pero sin derecho a voto.


Artículo 10. Funciones del Comité Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo gestiona, mediante sus decisiones, los asuntos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Por ello, le corresponden las funciones siguientes:


a) Someter a la aprobación del Pleno las orientaciones del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y asumir su puesta en marcha.


b) Aprobar el informe y el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Aprobar la elaboración y la gestión conjunta de acciones comunes, en particular, en el marco de proyectos y programas europeos.


d) Nombrar y separar al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Controlar la gestión del/de la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


f) Aprobar la contratación del personal del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Aprobar el reglamento interno del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


h) Crear, modificar o suprimir Comisiones o Grupos de Trabajo para acompañar la puesta en marcha de los objetivos estratégicos y del plan de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


i) Aprobar el presupuesto y las cuentas del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


j) Fijar las aportaciones económicas a realizar por los integrantes del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


k) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros.


l) Aprobar la adquisición y enajenación de patrimonio.


m) Aprobar en sesión extraordinaria la propuesta de modificación de los estatutos y de la disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en su caso.


n) Ejercer cualquier otra atribución que no haya sido asignada expresamente a otros órganos en los presentes estatutos.


Artículo 11. EI/la Secretario/a General.


EI/la Secretario/a General es el/la representante titular en el Comité Ejecutivo de la Colectividad territorial que esté ejerciendo la Presidencia rotatoria del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Artículo 12. Funciones del/de la Secretario/a General.


Corresponde al/a la Secretario/a General.


a) Ejercer las funciones delegadas por el/la Presidente/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


b) Proponer al Comité Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del año en curso, el programa anual de actividades de conformidad con las orientaciones estratégicas del Pleno y con el proyecto de



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presupuesto correspondiente, en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y fijar el orden del día, en colaboración con el/la Directoria del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y dirigir los debates.


e) Velar por el cumplimiento de las orientaciones estratégicas determinadas por el Pleno y las decisiones del Comité Ejecutivo.


f) Elaborar y presentar el informe anual de actividades en colaboración con el/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


g) Organizar el Consejo Plenario anual de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos cuyo coste será asumido por la colectividad que la representa.


Artículo 13. El/la Director/a.


El/la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos es designado por el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 d), 18.1 y 20.3 de estos estatutos,


Artículo 14. Funciones del/de la Director/a.


Corresponde al/a la Director/a del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos:


a) Proponer al/a la Secretario/a General la lista de asuntos para la formación del orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo.


b) Levantar actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.


c) Presentar al/a la Secretario/a General el programa anual de actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y el correspondiente proyecto de presupuesto.


d) Elaborar en colaboración con el/la Secretario/a General el informe de actividades anual del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


e) Actuar en calidad de responsable de gestión de programas Europeos.


f) Gestionar los recursos económicos y humanos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos conforme a su reglamento interno.


g) Asegurar la realización de las actividades del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos de acuerdo con las instrucciones recibidas del Comité Ejecutivo, así como todas las facultades que le delegue.


CAPÍTULO III


Régimen funcional


Artículo 15. Reuniones del Comité Ejecutivo.


El Comité Ejecutivo se reúne en sesiones ordinarias, como mínimo dos veces al año, según la periodicidad establecida por el propio Comité, y en sesión extraordinaria cuando el/la Secretario/a General lo considere oportuno o cuando lo
soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.


El Comité Ejecutivo está legítimamente constituido cuando la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo al/a la Secretario/a General, están presentes.


Artículo 16. Orden del día.


El/la Secretario/a General, asistido/a por el/la Director/a, establecerá el orden del día de cada sesión, teniendo en cuenta todos los asuntos presentados por escrito por los miembros del Comité Ejecutivo.


Artículo 17. Convocatoria de las reuniones.


Las convocatorias son fijadas por el/la Secretario/a General y deben notificarse a los miembros del Comité Ejecutivo con una antelación mínima de quince días. Si concurren razones de urgencia, el plazo



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señalado puede acortarse a cinco días. Las convocatorias deben ir acompañadas de su correspondiente orden del día.


Artículo 18. Adopción de acuerdos.


18.1 Las tomas de decisión se buscan previamente mediante la vía consensual. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la decisión es adoptada por mayoría absoluta de sus miembros presentes.


18.2 Es necesario el voto favorable por unanimidad de los miembros para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias siguientes:


a) La modificación de los estatutos.


b) La ampliación de los ámbitos de actuación prioritarios del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


c) La adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


d) La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


Artículo 19. Actas de las reuniones.


El/la Director/a levanta acta de cada sesión, mencionando los acuerdos adoptados y notificados a cada miembro, de los que puede expedir certificaciones con el visto bueno del/de la Secretario/a General.


CAPÍTULO IV


Régimen jurídico económico


Artículo 20. Derecho aplicable.


20.1 En el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos ajusta su actuación a lo dispuesto en la legislación española sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo.


20.2 Los contratos que celebre el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos deben ajustarse a lo establecido para las Administraciones Públicas en la legislación española sobre contratos del sector público, respetando los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación incluso hacia los licitadores andorranos.


20.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de personal propio, que tendrá carácter laboral. Los contratos y las relaciones se regirán por el derecho español. En materia de contratación, se adoptan las
medidas tendentes a respetar las obligaciones que resultan de la legislación española sobre empleo público.


Además, se garantiza el principio de igualdad de oportunidades a todos los candidatos cualquiera que sea su nacionalidad.


20.4 En materia de responsabilidad patrimonial serán de aplicación al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, tanto en cuanto a determinación de su responsabilidad como en lo relativo al procedimiento para exigirla, la
legislación española sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas,


20.5 Los litigios que se planteen sobre la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos serán competencia de los Juzgados y Tribunales españoles, de acuerdo con la legislación aplicable al orden jurisdiccional
correspondiente. Cuando la actuación del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos esté sujeta al derecho administrativo, será competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.


20.6 Los documentos y eventos institucionales se traducen y se interpretan, como mínimo, en los cinco idiomas oficiales del territorio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Los documentos de trabajo y eventos de carácter interno se
traducen y se interpretan únicamente en lengua francesa y castellana. Las delegaciones que lo desean pueden asumir el coste de traducción de algunos de los documentos en el idioma propio de su territorio.



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Artículo 21. Presupuesto y control financiero.


21.1 El proyecto de presupuesto se aprueba durante el primer trimestre del año en curso.


21.2 El control de gestión presupuestaria se realiza de conformidad con las modalidades establecidas en el reglamento de régimen interno, y es objeto de auditoria externa independiente con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Auditoría de
Cuentas.


21.3 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos debe atender las peticiones de información procedentes de las autoridades de control financiero de las entidades miembros, así como de las autoridades nacionales y comunitarias en
función de las financiaciones otorgadas.


Artículo 22. Recursos financieros.


Para la realización de sus finalidades, el Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede disponer de los recursos siguientes:


a) Las aportaciones de sus entidades miembros,


b) Las subvenciones procedentes de otras entidades públicas o privadas,


c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado, incluidos los procedentes de las prestaciones de servicios y de la concertación de operaciones de crédito,


d) Los donativos y otros fondos obtenidos por cualquier otro título admitido en derecho y que respeten el marco del Tratado de Bayona.


Artículo 23. Recursos patrimoniales.


23.1 El patrimonio del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos está integrado por los bienes adscritos por sus miembros, así como los adquiridos con cargo a sus propios fondos.


23.2 Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos pueden adscribirle bienes para el cumplimiento de sus fines. Los bienes y derechos adscritos conservan la calificación y titularidad originaria que les
corresponda, incumbiendo al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.


Artículo 24. Responsabilidad económica.


Las entidades miembros del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos son responsables dentro del límite de su participación financiera fijada en el Convenio interadministrativo.


CAPÍTULO IV


Modificación y disolución


Artículo 25. Adhesión y renuncia de miembros.


25.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 6.3 y 18.2.c), el Pleno resuelve sobre la adhesión de nuevas entidades al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


El acuerdo adoptado se somete a la previa ratificación por los órganos competentes de cada uno de los miembros.


25.2 La incorporación de nuevos miembros se formaliza mediante el oportuno convenio de adhesión, con la consiguiente modificación de los estatutos. A efectos del Tratado de Bayona y en particular de la observancia del procedimiento
establecido en el derecho interno español, andorrano y francés, el convenio de adhesión tiene naturaleza de convenio de cooperación transfronteriza.


25.3 La renuncia voluntaria de un miembro del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos no afecta a la naturaleza de este como entidad de cooperación transfronteriza amparada por el Tratado de Bayona, siempre que permanezcan en él
entidades territoriales pertenecientes al menos a dos Estados firmantes. La renuncia del miembro será efectiva al cierre del ejercicio presupuestario en curso.



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Artículo 26. Modificación de los estatutos.


26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer la modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.


26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación que los derogan.


26.3 En base a las propuestas formuladas, el Comité Ejecutivo, reunido en sesión extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros.


26.4 La modificación de los estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos.


26.5 La modificación de los estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el 'Boletín Oficial del Estado', de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.


Artículo 27. Disolución.


27.1 El Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos puede ser disuelto por mutuo acuerdo de sus miembros de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 18.2.d) de los presentes estatutos.


27.2 El acuerdo de disolución debe determinar la forma en que deba procederse a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.


27.3 La disolución del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos solo será efectiva una vez realizadas dichas operaciones de liquidación según el calendario y las condiciones determinadas en el acuerdo de disolución.


Hecho en , el , en ocho ejemplares, cada uno de ellos en francés, castellano, euskera, catalán y occitano, surtiendo efectos los cinco textos.