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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 138, de 02/08/2012
cve: BOCG-10-D-138 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie D: GENERAL


2 de agosto de 2012


Núm. 138



ÍNDICE


Composición y organización de la Cámara


PLENO


051/000002 Composición del Pleno. Altas y bajas... (Página5)


GRUPOS PARLAMENTARIOS 010/000008 Composición de los Grupos Parlamentarios. Altas y bajas... (Página5)


DIPUTADOS


Declaración de bienes y rentas de los señores Diputados ... (Página6)


Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley


DECRETOS-LEYES


130/000023 Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. Convalidación... (Página17)


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY


Comisión Constitucional


161/000809 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la convocatoria de un referéndum sobre los drásticos recortes y subidas de impuestos... (Página22)


161/000816 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre dedicación exclusiva de diputados y senadores... (Página22)


Comisión de Justicia


161/000819 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre mantenimiento del partido judicial de Ronda (Málaga) ... (Página23)



Página 2





Comisión de Defensa


161/000817 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la mejora de la transparencia en los conceptos de los presupuestos asociados a la 'Participación de las Fuerzas Armadas en
operaciones de mantenimiento de la paz'... (Página24)


Comisión de Economía y Competitividad


161/000810 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, relativa a la regulación de la función de inspección de las entidades sometidas a supervisión por el Banco de España... href='#(Página25)'>(Página25)


Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000812 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre la mejora de la metodología de cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra... (Página27)


161/000813 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre dotación de recursos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ... (Página28)


161/000822 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas para mejorar la situación financiera de las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social... href='#(Página30)'>(Página30)


161/000828 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la creación de un IVA específico para los productos de lujo... (Página31)


Comisión de Fomento


161/000818 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a atascos en la autopista del Atlántico (AP-9) ... (Página31)


161/000820 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre mantenimiento de los trenes que conectan Ronda con Málaga... (Página32)


161/000821 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, para el soterramiento de las vías férreas a su llegada a Ronda y el mantenimiento de la estación en su ubicación actual... href='#(Página33)'>(Página33)


161/000823 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la mejora de inversiones y servicios en la línea de ferrocarril de cercanías entre Xàtiva (Valencia) y Alcoi (Alicante) ... href='#(Página34)'>(Página34)


Comisión de Educación y Deporte


161/000811 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre mantenimiento de las escuelas rurales y sus aulas unitarias... (Página34)


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000814 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, sobre financiación por imposición general en vez de cotizaciones sociales de los gastos de gestión de la Seguridad Social referidos a las
pensiones no contributivas y a los complementos de mínimos... (Página37)



Página 3





Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000825 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento
de Instalaciones Térmicas en los Edificios en el que se transponga la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios... (Página38)
161/000826 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de Real Decreto que permita el despegue y la consolidación del sector de la biomasa térmica y eléctrica y el
biogás en España ... (Página40)


161/000830 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre industrias grandes consumidoras de energía... (Página49)


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente 161/000827 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la distribución equitativa por Comunidades Autónomas de las reservas anuales de cuotas de pesca de
atún rojo para pesca deportiva y recreativa... (Página49)


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales 161/000815 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre medidas relativas a la política de medicamentos... href='#(Página50)'>(Página50)


Comisión de Cultura


161/000824 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre el mantenimiento del IVA reducido en los trabajos y servicios correspondientes a las fiestas populares y tradicionales de la Comunitat Valenciana... href='#(Página52)'>(Página52)


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000491 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre medidas previstas para evitar que se sigan talando árboles y arrasando una zona declarada de alto valor ambiental por la apertura de pistas y
escombreras destinadas a las obras del AVE en Cerdedelo (Ourense) ... (Página53)


181/000492 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado (GS), sobre existencia de informe de impacto medioambiental de la apertura de pistas y escombreras destinadas a las obras del AVE que afectan a un bosque no
incluido en el informe inicial que se aprobó para la construcción del AVE... (Página53)


Comisión de Igualdad


181/000489 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de si las parejas e individuos tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los
nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva... (Página54)



Página 4





181/000490 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez (GS), sobre medidas para evitar las retractaciones en las denuncias por violencia de género... (Página55)


Otros textos


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000002 Declaración institucional en solidaridad con los damnificados por los incendios acaecidos este verano... (Página55)


Secretaría General


291/000003 Acuerdo de la Mesa de la Cámara, de 26 de junio de 2012, sobre acceso y valoración de los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de los Diputados... (Página56)



Página 5





COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA


De conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de los cambios habidos en la composición de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


PLENO


051/000002


A) Relación por orden alfabético de señores Dipu­tados que han adquirido la plena condición de Diputado.


Baja:


PAJÍN IRAOLA, Leire 20-07-2012


Alta:


BLANQUER ALCARAZ, Patricia 20-07-2012


B) Relación de Diputados que han presentado su credencial, por circunscripciones.


Alicante:


BLANQUER ALCARAZ, Patricia PSOE


C) Relación de Diputados por orden de presentación de credenciales. Nombre: BLANQUER ALCARAZ, Patricia.


Circunscripción: Alicante.


Número: 372.


Fecha: 24 de julio de 2012.


Formación electoral: PSOE.


GRUPOS PARLAMENTARIOS


010/000008


Grupo Parlamentario Socialista


(010/000002)


Número de miembros al 24 de julio de 2012: 110.


Baja:


PAJÍN IRAOLA, Leire 20-07-2012


Alta:


BLANQUER ALCARAZ, Patricia 20-07-2012



Página 6





DIPUTADOS


De conformidad con lo dispuesto en la Norma 5 del Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 21 de diciembre de 2009, por el que se aprueban las Normas en materia de registro de intereses, en los términos de la
redacción dada por la modificación acordada por las Mesas de ambas Cámaras, en su reunión del día 19 de julio de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en la reforma del artículo 160.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se
ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las declaraciones de bienes y rentas presentadas, una vez calificadas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ÍNDICE


BAENA AZUAGA, María del Mar (GP) (núm. expte. 005/000372/0000) ... (Página7)


PAJÍN IRAOLA, Leire (GS) (núm. expte. 005/000037/0003) ... (Página12)



Página 7





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Página 8





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Página 9





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Página 10





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Página 11





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Página 14





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Página 15





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Página 16





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Página 17





CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY


DECRETOS-LEYES


130/000023


Se publica a continuación el Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de hoy, en la que se acordó su convalidación.


Se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


REAL DECRETO-LEY 22/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS FERROVIARIOS


La situación económica actual exige la máxima eficiencia en la gestión de los servicios públicos y en la regulación de determinados mercados y medidas en ámbitos de actuación administrativa, de forma que se pueda asegurar el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y se permita un mejor desenvolvimiento de los sectores productivos, así como una gestión más eficiente de los servicios de transporte.


De acuerdo con dichos objetivos, en el real decreto-ley se contemplan una serie de medidas en diferentes ámbitos de las políticas de infraestructuras y transportes.


Para dinamizar los mercados de transporte de viajeros por ferrocarril y transcurridos más de siete años desde la entrada en vigor de la Ley 39/2003, del 17 de noviembre, del Sector Ferroviario no ha llegado a desplegar sus plenos efectos
previstos, toda vez que la disposición transitoria tercera de la misma establecía un período de carencia para la plena liberalización del tráfico de viajeros.


La dinamización de este sector del transporte debe seguir los pasos que se han dado en otros sectores económicos, considerándose que es el momento oportuno de anticipar la apertura. Para ello, se fija el 31 de julio de 2013 como fecha de
inicio de la liberalización.


Todo ello contribuirá, sin duda alguna, a que tanto RENFE-Operadora como otros operadores ferroviarios puedan prepararse para competir mediante la prestación de servicios ferroviarios de viajeros que discurran sobre la red ferroviaria de
interés general (RFIG), de titularidad estatal, lo cual redundará en beneficio de los usuarios de este modo de transporte y a dinamizar el sector económico vinculado a esta actividad.


Al hilo de tal decisión, el Gobierno considera conveniente dotar a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora de esquemas empresariales similares a otros operadores ferroviarios públicos del ámbito europeo.


Así, respetando la naturaleza de RENFE-Operadora como entidad pública empresarial, se prevé su restructuración a través de cuatro líneas de actividad, mediante sociedades mercantiles de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas participadas al cien por ciento de su capital por RENFE-Operadora para cubrir la demanda global de servicios: viajeros; mercancías y logística; fabricación y mantenimiento y
gestión de activos. Ello permitiría que RENFE-Operadora cuente con un marco adecuado para abordar el proceso de liberalización y de apertura a la competencia con garantías de continuidad y de calidad del servicio público que viene desarrollando.


Por otra parte, el presente real decreto-ley, en consonancia con las premisas que han llevado al Gobierno a aprobar el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y



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Fundacional Estatal, con fecha 16 de marzo de 2012, prevé la supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), distribuyendo sus bienes, derechos y obligaciones entre las entidades públicas
empresariales ADIF y RENFE-Operadora o en las sociedades que se constituyan en el seno de la misma, en función de que los unos y las otras se hallen adscritos a la infraestructura o a la operación de servicios y actividad ferroviarios; criterio que
servirá de base, igualmente, para la distribución del personal procedente de FEVE entre ADIF y RENFE-Operadora.


La situación económica actual exige la mayor celeridad para conseguir la máxima eficiencia en la gestión de los servicios públicos y en la regulación de determinados mercados y medidas en ámbitos de actuación administrativa. Precisamente
por ello, la contribución que se realiza mediante este real decreto-ley a dinamizar los mercados de transporte de viajeros por ferrocarril, hace necesario que estas medidas se establezcan por real decreto-ley, al existir una extraordinaria y urgente
necesidad motivada por la crisis económica que padece el país, todo ello de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 86 de la Constitución Española.


En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2012,


DISPONGO:


CAPÍTULO I


Racionalización y reestructuración del sector ferroviario


Artículo 1. Reestructuración de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.


1. La entidad pública empresarial RENFE-Operadora se estructurará en cuatro sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo
objeto social respectivo comprenderá, como mínimo:


a) Las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área operativa de Viajeros de RENFE-Operadora.


b) Las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área operativa de Mercancías y Logística de RENFE-Operadora, que incluirán, en su caso, los correspondientes objetos sociales de Irion RENFE Mercancías,
S.A., Multi RENFE Mercancías S.A. y CONTREN RENFE Mercancías, S.A.


c) Las funciones y obligaciones que en la actualidad desarrolla la unidad de negocio o área operativa de fabricación y mantenimiento de RENFE-Operadora.


d) La realización de operaciones de arrendamiento y otras vinculadas de los activos de material ferroviario y, subsidiariamente, la venta y otras formas de puesta en disposición de dicho material e instalaciones.


2. Corresponderá al Consejo de Ministros autorizar la constitución de las correspondientes sociedades, sus respectivos capitales y objetos sociales y los demás elementos necesarios para la efectiva constitución de las mismas, de conformidad
con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


3. El capital social de las sociedades mercantiles estatales que se constituyan pertenecerá íntegramente a RENFE-Operadora, que mantendrá su naturaleza jurídica como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 43.1, letra
b), de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la necesaria simplificación de su estructura y la adaptación de sus funciones.


4. Se habilita al Gobierno para que, mediante real decreto, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa del Ministerio de Fomento, modifique el estatuto de RENFE-Operadora para adaptarlo a la nueva
estructura societaria prevista en este artículo, incluidas aquellas materias a las que se refiere el artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.



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5. Se declara exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las comunidades autónomas, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo
dispuesto en el presente artículo, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Las indicadas transmisiones,
actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.


6. Asimismo, el régimen establecido en el capítulo VIII, del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se aplicará a las operaciones de
transmisión de las correspondientes unidades de negocio o áreas operativas que se constituirían en sociedades, así como a la fusión de las tres sociedades mercantiles estatales citadas en la letra b) del apartado 1.


7. La integración del personal de RENFE-Operadora en las sociedades que se constituyan no podrá suponer en ningún caso incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal al servicio del sector público y se realizará previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.


Artículo 2. Supresión de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).


1. La entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) quedará extinguida el día 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora o las respectivas sociedades
mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley, en su caso, en los derechos y obligaciones de aquélla, asumiendo la titularidad de los bienes, cualesquiera que sean su naturaleza y carácter, que en la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley, se encuentren adscritos o pertenezcan a la entidad pública empresarial que se extingue. El traspaso se realizará conforme al valor contable.


2. A estos efectos, se amplía el objeto y funciones de las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE-Operadora, que asumirán la prestación, según los casos, de los servicios, las funciones y las actividades de la entidad a extinguir, en
los términos previstos en este real decreto-ley.


3. Antes de la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE), mediante Orden del Ministerio de Fomento se determinará la adscripción de los indicados bienes, derechos y obligaciones a ADIF o a
RENFE-Operadora o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 del presente real decreto-ley, en su caso, en función de la actual adscripción de unos y otras a la infraestructura o a las operaciones que en la
actualidad administra y desarrolla la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).


4. Con el mismo criterio establecido en el apartado anterior, mediante Orden del Ministerio de Fomento previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se determinarán los trabajadores que deban integrarse en
ADIF y en RENFE-Operadora o en su caso en las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 del presente real decreto-ley, sin que tal integración suponga, en ningún caso, la consolidación o convalidación de
condiciones laborales en general, y retributivas en particular, contrarias a lo establecido en las disposiciones aplicables a los empleados del sector público.


5. Las relaciones laborales de dicho personal se seguirán rigiendo por los convenios colectivos que estuvieran vigentes en el momento de su integración.


6. La integración del personal no podrá suponer en ningún caso incremento de dotaciones, retribuciones, ni otros gastos de personal al servicio del sector público.


7. A través de orden ministerial se fijará la cuantía de los cánones correspondientes a las líneas ferroviarias así como los correspondientes a la utilización de las estaciones u otras instalaciones ferroviarias procedentes de la extinción
de FEVE y cuya administración se encomienda a ADIF.


8. Se declaran exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo
dispuesto en este precepto, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.



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9. Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.


10. El régimen establecido en el capítulo VIII, del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, se aplicará a la operación de extinción de la
entidad Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha, asumiendo la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones afectados, ADIF y RENFE-Operadora, o las respectivas sociedades mercantiles estatales a las que se refiere el artículo 1 del presente
real decreto-ley.


CAPÍTULO II


Liberalización de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros


Artículo 3. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.


Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, con la siguiente redacción:


'Disposición transitoria tercera.


Los capítulos II y III del título IV de esta ley no serán de aplicación a los servicios de transporte ferroviario de viajeros que discurran por red ferroviaria de interés general de ancho internacional, UIC, ni a los que discurran por red
ferroviaria de interés general de ancho ibérico convencional y métrico hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que queda establecida la apertura al mercado de los mismos. Hasta tal fecha RENFE-Operadora tendrá derecho a seguir explotando los
servicios de transporte de viajeros que se prestan sobre la Red Ferroviaria de Interés General, en la forma establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en su normativa de desarrollo en cuanto no se
opongan al resto del contenido de esta Ley.'


Artículo 4. Servicios de cercanías y regionales traspasados a las comunidades autónomas.


Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, aquellas Comunidades Autónomas que, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, tuvieran
traspasadas las funciones de la Administración General del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, podrán
disponer la prestación de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías y regionales sobre la red de ancho ibérico de la red ferroviaria de interés general, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación al
respecto y en el Reglamento (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo.


Disposición adicional primera. Reestructuración de servicios e infraestructuras ferroviarias.


Antes del 31 de diciembre de 2012, el Ministerio de Fomento elevará al Consejo de Ministros una propuesta sobre la viabilidad de aquellas infraestructuras ferroviarias que no generen rentabilidad desde el punto de vista económico y social,
previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en el artículo 11 de la Ley del Sector Ferroviario.


En el mismo plazo establecido en el apartado anterior, el Ministerio de Fomento elevará al Consejo de Ministros una propuesta en relación con las prestaciones de servicios ferroviarios de media distancia que no tengan la consideración de
obligaciones de servicio público.


Disposición adicional segunda. Traspaso de activos a ADIF.


En aplicación del artículo 24.1 de la Ley del Sector Ferroviario, se asigna al patrimonio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la conexión del corredor Mediterráneo con la línea de alta velocidad
Madrid-Barcelona-Frontera Francesa: Vandellós-Área Tarragona y el tramo A Coruña-Vigo del eje atlántico de alta velocidad, que fueron construidos por el Estado con anterioridad a la encomienda hecha al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF) para la ejecución de ambas infraestructuras.



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Disposición adicional tercera. Reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional


1. Adicionalmente al cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal, se
promoverá la adopción de nuevos acuerdos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 23 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, referidos a nuevas operaciones de cambio de titularidad,
fusiones, extinciones y demás operaciones societarias tendentes a reducir el número de sociedades filiales y la participación en sociedades mercantiles por parte de organismos y entidades adscritos o dependientes del Ministerio de Fomento.


2. Asimismo, se solicitará la autorización del Consejo de Ministros de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 50/2002, de 22 de diciembre, de Fundaciones, para la adopción de nuevas medidas de fusión, transformación o
extinción de fundaciones del sector público estatal, en las que exista una participación mayoritaria del Ministerio de Fomento, sus organismos públicos o de las entidades públicas dependientes del mismo.


3. Las operaciones de reestructuración previstas en esta disposición y en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley se ajustarán a los principios y reglas establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el
que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. El resultado de la reestructuración conllevará una reducción de las entidades afectadas y del gasto en que incurren.


Disposición final primera. Título competencial.


Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general.


Disposición final segunda. Desarrollo normativo.


1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.


2. Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.


El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer
su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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Comisión Constitucional


161/000809


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a la convocatoria de un referéndum sobre los drásticos recortes y subidas de impuestos, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Las medidas anunciadas este 11 de julio por el Gobierno del Partido Popular que preside Mariano Rajoy son de extrema gravedad. Son socialmente injustas y son contraproducentes para enfrentar la crisis. Estos recortes y subidas de impuestos
no harán otra cosa que detraer el consumo, incrementar el desempleo y agravar la crisis. Estas medidas suponen además una ofensiva contra el autogobierno autonómico y el reforzamiento de instituciones obsoletas como las Diputaciones Provinciales.


Se rescata a la banca a costa de sacrificar el bienestar y los derechos del pueblo, a costa de repercutir sobre las mayorías sociales el coste de la factura del rescate. Estas medidas son muy similares a las que se adoptaron en Grecia,
Portugal e Irlanda por imposición de la llamada Troika (Banco Central Europeo, Comisión Europea y Fondo Monetario Internacional). Se trata de medidas que demostraron su fracaso, que agravaron la situación en esos países y empeoraron las condiciones
de vida de gran parte de la población.


El Gobierno no tiene legitimidad para aplicar estos recortes y subidas de impuestos. La mayoría absoluta no otorga legitimidad al Partido Popular para aplicar unas medidas que no cuentan con el aval democrático de las y los electores,
puesto que no estaban contempladas en el programa electoral con el que el Partido Popular se presentó a las elecciones generales de 2011. De hecho, alguna de las medidas adoptadas, como el incremento de los tipos en el IVA, contradice abiertamente
los compromisos electorales con los que el Partido Popular se presentó a las pasadas elecciones, donde uno de los ejes centrales de su campaña fue la oposición a incrementos en los tipos del IVA.


Es necesario que las y los ciudadanos, en tanto que depositarios de la soberanía, tomen la palabra y se pronuncien sobre los recortes sociales y las subidas de impuestos. Urge, por lo tanto, la convocatoria de un referéndum que dé voz a la
ciudadanía. El BNG siempre demandó más y mejores mecanismos que permitan incrementar la calidad democrática y avancen en la democracia directa, y esta es una ocasión inmejorable para hacerlo.


Por todo lo expuesto, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Presidente del Gobierno a que, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución española, y el artícu­lo 161 del Reglamento del Congreso, presente a la mayor brevedad propuesta de
Decreto para la realización de un Referéndum al objeto de someter a consulta popular los drásticos recortes anunciados por el Gobierno el 11 de julio de 2012.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/000816


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre dedicación exclusiva de Diputados y Senadores, para su debate en
la Comisión de Constitucional.



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Según el informe de la Comisión del Estatuto del Diputado, solo el 12% de los miembros de la Cámara Baja no desempeñan actividad privada, al margen de la de Diputado o Diputada. El hecho de que la compatibilidad de varios cargos públicos o
la compatibilidad con actividades privadas con la condición de diputado o diputada sea muy mayoritaria es sumamente alarmante y la falta de dedicación exclusiva y la acumulación de retribuciones es inaceptable, más aún en un contexto como el que
vivimos en la actualidad.


La finalidad de esta iniciativa es la extensión del régimen de incompatibilidades a los Diputados y Diputadas y Senadores y Senadoras de forma que a través de la modificación de los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Régimen
Electoral General que regulan el régimen de incompatibilidades de los mismos. De esta forma se pretende que el del mandato se ejerza en régimen de dedicación exclusiva e incompatible con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro
puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.


Así, además garantizamos la separación nítida de las actividades privadas de los Diputados y Senadores de las funciones propias del ejercicio del cargo público que ostentan.


Por todo lo anterior, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Acometer en el plazo de 6 meses la reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para garantizar que el mandato de los Diputados y Senadores se ejerza en régimen de dedicación exclusiva y sea incompatible
con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, cargo o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o cualquier otra forma.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Joan Josep Nuet i Pujals, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Justicia


161/000819


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley para el mantenimiento del Partido Judicial de Ronda (Málaga), para su
debate en la Comisión de Justicia.


El Consejo General del Poder Judicial ha propuesto la desaparición del Partido Judicial de Ronda (Málaga), lo cual acarrearía consecuencias perjudiciales para Ronda y su comarca.


La desaparición del Partido Judicial significaría la supresión de un derecho público para los ciudadanos y ciudadanas de Ronda y su comarca.


Resultaría inviable el desplazamiento de los ciudadanos y ciudadanas de Ronda y su Comarca para resolver cualquier tipo de cuestión en la que deba mediar la justicia. Sobre todo, resulta especialmente dificultoso para los municipios de la
comarca.


A los aproximadamente 50 trabajadores y trabajadoras del Partido Judicial de Ronda, se les deja en una situación laboral inestable. En todo caso, es una medida que, lejos de hacer la justicia más próxima, la hace más inaccesible para la
ciudadanía.


Hay que considerar que la existencia del Partido Judicial de Ronda supone una revitalización de la economía de la comarca de Ronda. Además, en Ronda se dispone de un edificio nuevo que cumple toda la normativa de accesibilidad, el cual
supuso una inversión pública y que ahora, de cumplirse la propuesta del Consejo General del Poder Judicial, se volvería infructuosa.



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El Ayuntamiento de Ronda ha aprobado por unanimidad una Memoria justificativa con esos y otros argumentos para el mantenimiento del Partido Judicial.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para rechazar la propuesta del Consejo General del Poder Judicial y mantener el Partido Judicial de Ronda (Málaga).' Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de
julio de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Defensa


161/000817


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la mejora de la transparencia en los conceptos de los Presupuestos asociados a la 'Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz', para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos


Uno de las actividades cubiertas por el programa 14.122M (Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas) es la 'Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz', de gran relevancia dentro de acción exterior del
Estado. Por la propia naturaleza de estas actividades, los conceptos asociados a estas actividades siempre han tenido carácter de 'Créditos Ampliables' y tradicionalmente se han venido dotando de fondos con cargo al Fondo de Contingencias,
argumentando (con buen criterio) que no se podía anticipar el número, alcance o duración de las misiones de paz internacionales y el compromiso de España en las mismas no podía venir encorsetado por la partida presupuestaria destinada.


Sin embargo, una vez más, se hace un abuso de una herramienta buena en su concepción y se utiliza este carácter de Créditos Ampliables para falsear a la baja el presupuesto asignado al Ministerio de Defensa, ocultando la realidad del gasto
asociado a misiones ya comprometidas. A modo de ejemplo, en los años 2009, 2010 y 2011 los créditos iniciales fueron de 14,3 millones en cada caso, mientras que las liquidaciones finales fueron de 713,5; 787,9 y 861 millones respectivamente.


Lejos de corregirse esta desviación, se está consolidando en el tiempo y es algo que se ha repetido en los años 2011 y 2012 (con unos créditos iniciales de 14 millones asignados en cada caso), cuando la mayor parte del gasto se corresponde a
misiones que siguen teniendo continuidad en el tiempo (Afganistán, Líbano, Atalanta...) y no misiones que aparecen inespera­damente como pudo ser la de Libia en su momento.


De hecho en los presupuestos de este año 2012, se ha producido un hecho aún más preocupante. Dada la situación política que todos conocemos, el proyecto de presupuestos para este año se ha presentado cuando ya había transcurrido un
trimestre y no se han aprobado hasta que ha pasado ya la mitad del año. En ese tiempo ya ha sido una realidad (y no un simple presupuesto o estimación) el gasto realizado en las Operaciones de mantenimiento de la paz y sin embargo la partida
aprobada en el presupuesto sigue siendo de 14,3 millones como en años anteriores.


Un hecho que destaca lo lejos que está esta partida de las necesidades es que ya en marzo de este año y antes de presentar siquiera el proyecto de presupuestos, el Consejo de Ministros tuvo que aprobar un traspaso de dinero procedente del
Fondo de Contingencia por valor de 277 millones 'destinados a



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gastos ocasionados por la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones de mantenimiento de la paz durante el primer trimestre de 2012'. En la tramitación del proyecto de presupuestos de 2012, el grupo parlamentario de UPyD
intentó sin éxito el aumento de estas partidas presupuestarias mediante una serie de enmiendas parciales que hicieran reflejar mejor la realidad de dichas misiones, pero el Grupo que apoya al Gobierno no tuvo a bien considerarlas.


Las recomendaciones en este sentido que ha recibido el Gobierno son diversas, la más reciente del Tribunal de Cuentas que ha destacado la falta de 'rigor y realismo' de estas partidas presupuestarias (una recomendación que se extiende desde
el ya lejano 2003), y ha destacado que la aprobación de sucesivos créditos para sufragar las misiones en cada ejercicio 'origina una carga de trabajo extraordinaria para las unidades encargadas de su tramitación y da lugar a una gestión
extraordinariamente laboriosa, confusa y formalmente irregular'.


Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en los sucesivos Presupuestos realice un ejercicio de transparencia y presupueste correctamente el importe de los conceptos 128, 228 y 668 asociados a la 'Participación de las Fuerzas
Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz' dentro del programa 14.122M en función de los compromisos de gasto ya asumidos para las misiones en curso en el momento de su realización.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Economía y Competitividad


161/000810


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de ley relativa a la regulación de
la función de inspección de las entidades sometidas a supervisión por el Banco de España, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La regulación de las actividades de supervisión, inspección y control de las entidades de crédito se asignó al Banco de España por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


La necesidad de disponer de una intervención pública se justificaba en la exposición de motivos de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la capacidad de las entidades de crédito de
captar 'recursos financieros entre un público muy amplio, carente en la mayor parte de los casos de las datas y conocimientos necesarios para proceder a una evaluación propia de la solvencia de aquellas' y 'paliar los efectos de esta carencia',
facilitando 'la confianza en las entidades, una condición imprescindible para su desarrollo y buen funcio­namiento, esencial no sólo para los depositantes de fondos, sino para el conjunto de la economía, dada la posición central que reúnen esas
entidades en los mecanismos de pagos'.


No obstante la importancia reconocida a estas funciones, es lo cierto que en las mencionadas leyes se dejó sin regular de manera clara la finalidad de las actuaciones inspectoras, el contenido de las mismas, el procedimiento de la inspección
y los actuarios intervinientes en dichas actividades, así como su grado de autonomía e independencia en el ejercicio de su función.



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Se hace por ello necesario completar las previsiones de la actual normativa incorporando a la misma las oportunas determinaciones en orden a la función inspectora de las entidades de crédito y el procedimiento de inspección


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar la modificación, en el plazo de tres meses, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito, con el fin de regular las oportunas determinaciones de la función inspectora de las entidades de crédito y el procedimiento de inspección a las mismas, incorporando al efecto los siguientes extremos:


1. Finalidad de las actuaciones inspectoras:


a) Verificar el grado de cumplimiento por las entidades sometidas a supervisión del Banco de España, sus accionistas, administradores y gestores de su normativa reguladora.


b) Facilitar al Banco de España la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.


c) Proporcionar, en su caso, al Banco de España la evidencia necesaria para la incoación de los oportunos expedientes sancionadores que resulten de las actuaciones de inspección.


2. El procedimiento para el desarrollo de las actuaciones inspectoras en el que se contemple, al menos, las siguientes determinaciones:


a) La distinción entre inspecciones periódicas e inspecciones extraordinarias.


b) Un trámite de alegaciones y proposición de pruebas por la entidad sometida a inspección.


c) La extensión de un acta por los actuarios de la inspección en la que se fije los elementos de hecho advertidos, con independencia del eventual expediente sancionador a que pudiera haber lugar posteriormente.


Este procedimiento no excluye la elaboración de cuantos otros informes sean pertinentes en relación con la entidad inspeccionada.


3. Los actuarios intervinientes en una inspección serán designados por el Banco de España, no pudiendo procederse a su revocación o sustitución sino por justa causa y mediante resolución debidamente motivada. Esta designación será
necesaria para cualquier actuación relacionada con una o varias entidades concretas dentro o fuera de las instalaciones del Banco de España.


4. La función inspectora se realizará, exclusivamente, por los Inspectores del Banco de España y se accederá a esta condición a través de oposición libre convocada por el Banco de España, ajustada a los principios constitucionales de mérito
y capacidad, por quienes estén en posesión de la oportuna titulación académica superior acorde con las características y conocimientos necesarios con la función a desempeñar y equivalente a las pruebas de acceso para los Cuerpos Superiores de la
Administración General del Estado (grupos A) con funciones públicas de inspección y control administrativo.


5. La exclusividad de la función inspectora se entiende sin perjuicio de las labores auxiliares de apoyo a los actuarios inspectores, por personal ajeno a la función inspectora.


6. El contenido fáctico de las actas gozarán presunción 'iuris tantum', que podrá ceder mediante prueba en contrario.


7. Las inspecciones en la sede de las propias entidades inspeccionadas tendrán una duración limitada establecida en la propia designación de los actuarios. Esta podrá prolongarse por el Banco de España mediante resolución motivada a
propuesta razonada de los actuarios. Se regulará también el caso de aquellas entidades en las que por su situación especial sea necesaria una supervisión continuada en la sede de la propia entidad, debiendo diferenciarse claramente los
procedimientos de unas y otras inspecciones.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas


161/000812


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la mejora de la metodología de cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


El País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra disfrutan de un sistema de financiación distinto del régimen común que se aplica en el resto de Comunidades Autónomas. Las haciendas forales recaudan la práctica totalidad de los impuestos y
tienen amplias competencias normativas en materia de tributos directos, sujetas únicamente a ciertas restricciones de carácter general (como la de mantener una presión fiscal similar a la del resto de España).


Parte de estos recursos se entregan posteriormente a la Administración Central mediante una transferencia que, como es sabido, recibe el nombre de cupo en el caso del País Vasco y de aportación en el de la Comunidad Foral de Navarra. De
acuerdo con la normativa básica vigente, esta transferencia se calcula de forma que cubra la parte que le corresponde a cada territorio foral de los costes de aquellas competencias estatales que no han sido asumidas por esas Comunidades Autónomas.


Es importante distinguir lo que es el sistema foral de los resultados financieros derivados de la forma en la que se ha aplicado en la práctica. El sistema foral per se comporta ciertas peculiaridades institucionales y competenciales, pero
no implica necesariamente ningún tipo de privilegio económico. Por el contrario, si los principios generales y las reglas de valoración contenidos en la Ley del Concierto se aplicasen de forma correcta, el sistema foral sería neutral en términos de
financiación, es decir, generaría niveles de financiación similares a los que estas Comunidades lograrían en el caso de haberse integrado en el régimen común.


Sin embargo, la realidad es muy distinta, los resultados financieros del sistema de concierto han sido enormemente ventajosos para los territorios forales por tres motivos fundamentales:


1.º Con la excepción poco significativa del Fondo de Compensación Interterritorial, se exime a las comunidades forales de contribuir al sistema de nivelación interregional, a través del que el Estado aporta recursos a las Comunidades de
menor renta para que estas puedan prestar servicios similares a los de territorios más ricos. Tal exención resulta difícil de reconciliar con la propia lógica de la Ley del Concierto, pues la nivelación regional es una competencia estatal que no ha
sido asumida por las instituciones vascas o navarras, por lo que deberían contribuir a sufragar sus costes.


2.º La valoración del resto de las competencias estatales no transferidas al País Vasco está enormemente sesgada a la baja. Esta infravaloración se complementa con el oscurantismo. Las leyes quinquenales del Cupo ni siquiera ofrecen un
mínimo detalle sobre cómo se llega a la valoración de las cargas no asumidas que allí se presenta. Las cifras que sirven de base a tal cálculo se ofrecen, sin explicación alguna, en un breve anexo de una página. En particular, sorprende la nula
información que se ofrece sobre las partidas que se consideran asumidas y no asumidas. Esta falta radical de transparencia en un asunto de tal importancia no debe mantenerse por más tiempo, pues erosiona las bases del funcionamiento de cualquier
sociedad democrática.


3.º El ajuste técnico que se realiza para conseguir que cada administración se quede con la parte del IVA que en última instancia soportan sus ciudadanos (y no con la que se ingresa físicamente en su territorio, que puede ser
considerablemente distinta) también está sesgado a favor de las comunidades forales. El problema surge porque los cálculos necesarios para realizar el ajuste se hacen utilizando valores de los coeficientes que recogen el peso de estas Comunidades
en el consumo nacional y en la base del impuesto que no coinciden con los reales.


Estudios académicos cifran la suma total de todos estos sesgos en alrededor de un 7% del PIB vasco cada año. En el caso navarro, la situación es similar. Tales magnitudes implican una enorme rebaja en la aportación de los territorios
forales respecto a la que un cálculo correcto del cupo implicaría.


Como consecuencia, estas dos Comunidades disfrutan de una financiación por habitante superior en un 60% a la media de las Comunidades de régimen común. Pese a tratarse de dos de las Comunidades con



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mayor renta per cápita de España, presentan sorprendentemente una balanza fiscal positiva (lo que implica que están siendo subvencionadas por Comunidades que, por término medio, son más pobres que ellas).


Tal como se ha implementado en la práctica, el sistema de concierto genera una enorme asimetría financiera entre los territorios forales y el resto, lo que supone una violación flagrante del principio de igualdad recogido en el artículo 1 de
la Constitución. Las peculiaridades de los territorios forales tienen encaje constitucional a través de la disposición adicional primera. Nada en ella, sin embargo, garantiza el derecho a disfrutar de los privilegios económicos derivados no del
cupo en sí, sino de la forma que se viene calculando en la práctica. Por el contrario, tales privilegios suponen una clara violación de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten en ningún caso privilegios económicos o
sociales (art. 138.2). Asimismo, el artículo 139.1 proclama que 'todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado'. Por su parte, el artículo 149.1.ª concede al Estado la competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.


Merece la pena recordar que estas cuestiones tienen que ver con la igualdad en que se fundamenta cualquier Estado moderno y democrático, no con principios como la solidaridad o la caridad.


Además de por razones de equidad, una reforma del sistema foral en la línea propuesta resulta imprescindible porque la situación actual crea una inestabilidad permanente en el régimen común. La enorme diferencia que existe entre la
financiación por habitante de los territorios forales y la de las comunidades de régimen común resulta imposible de explicar y es vista como un agravio comparativo en estas últimas. Por otro lado, la generalización del sistema de cupo a todas las
Comunidades es inviable.


Una aplicación razonable del sistema foral (que proporcionase a las Comunidades vasca y navarra unos niveles de financiación equiparables a los del resto de las Comunidades Autónomas) podría realizarse sin modificar en absoluto la normativa
básica del Concierto o del Convenio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva un cálculo correcto del cupo vasco y de la aportación navarra, de forma que:


1.º Dejen de infravalorarse las competencias estatales no transferidas. Para facilitar el nuevo cálculo, se aumentará la transparencia, haciendo públicos todos los datos sobre cuáles son exactamente las competencias estatales que se
consideran no asumidas y qué método se utiliza para calcular su coste en esas Comunidades.


2.º Se utilicen en el ajuste por IVA los verdaderos valores de los coeficientes que recogen el peso de estas Comunidades en el consumo nacional. 3.º Se incorporen las Comunidades Forales al sistema de nivelación interregional.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


161/000813


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre dotación de recursos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La economía sumergida en España ha alcanzado un nivel muy elevado y creciente. Diversas estimaciones la sitúan por encima del 20% del PIB. Contrasta esta situación con la de países como



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Estados Unidos, Reino Unido, Austria o Suiza (con cifras inferiores al 10%) y Francia u Holanda (por debajo del 12%).


Teniendo en cuenta que la presión fiscal media supera el 30% y que el Producto Interior Bruto español está por encima del billón de euros, el importe de las cuotas impositivas no ingresadas sería de más de 65 mil millones de euros al año.
Algunos estudios lo sitúan en niveles incluso superiores, en el entorno de los 80.000 millones anuales. Por tanto, lograr cifras de economía sumergida similares a las de los países de la Unión Europea permitiría reducirla a la mitad y recaudar
entre 3 y 4 puntos del PIB más anualmente. Esto facilitaría enormemente la reducción del déficit público, uno de los retos clave de la política económica en el delicado momento que atraviesa la economía española actualmente.


El número total de personas que trabajan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha estado situado en los últimos años en torno a 28.000. En la propia Memoria de la Agencia Tributaria del año 2006 se indicaba al respecto que
'en comparación con otras administraciones tributarias de países miembros de la OCDE, está claramente por debajo de la media. Así, y de acuerdo con los datos de la OCDE relativos a 2004, en Alemania el número de habitantes por cada empleado era de
629; en el Reino Unido de 810; en Francia de 790..., mientras que en España era de 1.557' Estas cifras explican en parte las diferencias existentes en cuanto al tamaño de la economía sumergida entre España y los países mencionados.


Además de las cifras anteriores publicadas por la AEAT, se constatan otros dos problemas que la afectan. Por un lado, los eventuales incrementos de personal en los últimos años no se han asignado al área de control selectivo dedicada al
descubrimiento de deuda no declarada, es decir, al sector donde existe un mayor riesgo de evasión fiscal, en el que incluso se aprecia un descenso en el número de contribuyentes investigados y de actas incoadas. Por otro lado -como vienen
denunciando en los últimos años las diversas organizaciones profesionales- las carencias de personal administrativo en los equipos tienen como consecuencia que inspectores y técnicos hayan de dedicar gran cantidad de tiempo a tareas administrativas
y burocráticas, en detrimento de las de comprobación e investigación.


Pese a la decisión del Gobierno de diseñar un plan de lucha contra el fraude fiscal, lo cierto es que tal estrategia genérica no es coherente con la adopción de medidas concretas que actúan en sentido contrario. Así, ha decidido que, de
cada diez vacantes que se produzcan en la AEAT, solamente se cubra una. Por otra parte, los recursos asignados a la AEAT en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 se reducen un 4.8%. Se mantiene así la línea restrictiva de los años
anteriores. Incluso para alcanzar los objetivos de recaudación de la amnistía fiscal decretada por el Gobierno sería necesario que los defraudadores percibiesen un mayor riesgo de ser detectados.


El recorte operado en el presupuesto de la AEAT, responsable directo de la lucha contra el fraude fiscal, puede resultar contraproducente para reducir el déficit público. El pequeño ahorro así logrado podría más que compensarse con una
menor recaudación. Por todas las razones anteriores, urge dotar a la AEAT de los necesarios medios materiales y humanos.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reforzar la lucha contra el fraude fiscal poniendo en práctica las siguientes medidas:


1. De manera inmediata, garantizar que no se reduzcan todavía más los ya escasos recursos humanos de la AEAT, aplicando una tasa de reposición en las bajas del 100%.


2. A medio plazo, diseñar un plan plurianual de refuerzo de los medios materiales y humanos de la AEAT que permita alcanzar en el año 2020 unos ratios relativos similares a los del resto de países de la Unión Europea. Este refuerzo dará
prioridad a la plantilla de inspectores, técnicos y personal auxiliar dedicada al control financiero y tributario.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



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161/000822


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de ley sobre medidas para mejorar la situación financiera de las entidades sin
ánimo de lucro declaradas de interés social, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


La labor que realizan las entidades sin ánimo de lucro es fundamental en nuestra sociedad, en particular, la de aquellas que cubren espacios sociales complementando diversas actuaciones de las Administraciones públicas.


Sin embargo, la crisis económica está haciendo tambalear los cimientos de buena parte de las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social, al producirse una reducción sustancial de las ayudas que reciben de las instituciones
públicas y de las entidades privadas. También hay que considerar que las obras sociales de las cajas de ahorro que han pasado a ser bancos, han desaparecido.


Estas entidades sociales también tienen obligaciones con sus proveedores que no pueden atender por los recortes en las ayudas y, en su caso, por la demora en el pago de las mismas por parte de las Administraciones. Además, se producen
atrasos por parte de las entidades sociales en los pagos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública que dificultan la obtención de los certificados que acrediten estar al corriente de pago y, por tanto, la imposibilidad de percibir las propias
subvenciones concedidas y futuras.


El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, habilita las condiciones necesarias para permitir la cancelación por Entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras,
suministros o servicios. Y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, regula las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades locales y de las Comunidades Autónomas que se hayan
acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.


Ambas disposiciones intentan hacer frente al progresivo agravamiento del problema de los impagos de Administraciones territoriales a sus proveedores de bienes y servicios, con especial impacto en las pequeñas y medianas empresas, creando el
instrumento financiero necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores.


Podría extenderse ese mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores de entidades sociales.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo las acciones necesarias para:


- Ampliar a proveedores acreedores de entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social, el mecanismo extraordinario de financiación recogido en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
financiación de los pagos a proveedores.


- Establecer los mecanismos precisos para evitar que las deudas de las Administraciones públicas con las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés social, que ocasionan atrasos en los pagos por parte de dichas entidades a la
Seguridad Social y a la Hacienda Pública, impliquen que no puedan obtener certificados de estar al corriente de pago y por tanto la imposibilidad de percibir las propias subvenciones concedidas y futuras.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Ricardo Sixto Iglesias, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/000828


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del diputado Alfred Bosch i Pascual de Esquerra Republicana-Catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición
no de Ley sobre la creación de un IVA específico para los productos de lujo, para su debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas.


Exposición de motivos


El Presidente del Gobierno español, en los recortes presentados el día 11 de julio de 2012, anunció la pretensión de aumentar el IVA del 8 al 10% para el tipo reducido y del 18 al 21 % para el tipo general. Este último tipo es conocido como
el IVA de los artículos de lujo. Pero a pesar de que los artículos de lujo tributan por este IVA, este IVA es el del tipo general sin que exista un IVA específico para los artículos de lujo.


Es injusto que comprar maquinaria agrícola o ganadera para producir tribute el mismo IVA que quien compra un coche de lujo, o que quien compra una vivienda como residencia habitual pague el mismo IVA que quien compra una mansión de lujo, o
quien se compra un vestido en una tienda de barrio pague lo mismo que en una boutique de alta costura.


Obviamente, como valoraba el propio Presidente del Gobierno antes de serlo, la subida del IVA afectará al consumo. Pero, como se ha demostrado, la desigual distribución de la riqueza entre la población del Estado español hace que el consumo
de productos verdaderamente de lujo en lugar de descender, se haya incrementado en los últimos años por lo que hace pensar que la creación de este IVA no tendría un gran impacto en este consumo. Contrariamente, podría permitir una reducción del
tipo reducido del IVA que sí que tiene una incidencia directa en el consumo.


Por otro lado, teniendo en cuenta que ninguna de las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno español afecta directamente a los más ricos, esta es una medida en la que podrían colaborar.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a: - Crear un IVA para artículos de lujo del 33%.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Fomento


161/000818


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley
relativa a atascos en la autopista del Atlántico (AP-9), para su debate en Comisión de Fomento.


Exposición de motivos


El domingo 15 de julio el bloqueo en la autopista del Atlántico (AP-9) en sentido Vigo-A Coruña a la altura de Santiago fue de tal calibre que llevó a muchos conductores a la exasperación, hasta el punto de que se improvisó una pitada casi
colectiva.



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El atasco fue kilométrico, con colas de más de siete kilómetros que se originaron en el peaje de Tea (Santiago). Los mismos agentes de la guardia civil definieron lo sucedido como un problema importante.


No se trata de un problema puntual, es una situación que ocurre con relativa frecuencia, especialmente en la época estival. Una situación que se debe afrontar con medidas como que se obligue a la concesionaria a abrir las barreras cuando se
produzca una concentración de vehículos como la descrita anteriormente.


AUDASA tiene la obligación de contar con un Plan específico para este tipo de situaciones que debe primar por encima del afán recaudatorio. Sin olvidar que cuando los usuarios viven bloqueos de este calibre en una autopista, no están
percibiendo un servicio eficaz ni útil, por tanto, no deben pagar por un servicio incumplido ni por una infraestructura que no les está ahorrando tiempo de viaje, al contrario, se lo está aumentando. Téngase presente que el peaje de la AP-9 es de
los más elevados del Estado, algo que unido a un mal servicio indigna sobremanera a los conductores gallegos.


El mismo Parlamento gallego se pronunció sobre esta cuestión hace aproximadamente un año. Todos los grupos de la Cámara gallega estuvieron de acuerdo en reclamar soluciones urgentes a este problema.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a:


- Demandar a la concesionaria AUDASA de la autopista del Atlántico AP-9, la elaboración de un Plan específico de acción ante situaciones de enorme bloqueo y atasco de vehículos a la entrada de las cabinas de pago de peaje.


- Reclamar a AUDASA el levantamiento de las barreras de las cabinas de cobro cuando se produzca situaciones de atascos kilométricos como el sucedido el 15 de julio de 2012.


- Exigir a AUDASA la prestación de un servicio eficaz y de calidad.' Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2012.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.


161/000820


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento de los trenes que conectan Ronda con Málaga, para
su debate en la Comisión de Fomento.


Como medida de incentivo turístico la Entidad Pública Empresarial RENFE, dependiente del Ministerio de Fomento, ha decidido poner en marcha un tren directo entre Málaga y Ronda, con salida en horario de mañana a las 10.05 horas y llegada a
Ronda a las 11.52 horas, siendo la vuelta en horario de salida a las 16.55 horas y llegada a Málaga a las 18.47 horas. La medida es positiva, aunque a la hora de promocionar la visita del interior de la provincia se ha olvidado la gran oportunidad
que representa el que los viajeros que viajan desde Málaga tengan la oportunidad de conocer la ciudad de Antequera.


Antequera atesora el 80% del patrimonio artístico y monumental de la provincia y no parece razonable que se quede fuera de esta promoción. La posibilidad de articular lanzaderas desde Bobadilla Estación para los viajeros que parten desde
Málaga en este tren y deciden visitar Antequera sería una solución. Dicha lanzadera comunicaría a los viajeros desde Bobadilla hasta la estación de tren de Antequera. Para ello sería necesario realizar un ajuste en los horarios de este servicio
nuevo.


Por otra parte, el cambio tiene un aspecto negativo ya que la puesta en marcha de ese tren ha traído consigo la supresión de los trenes que comunicaban Ronda con Málaga, uno con salida a las 7.12 horas y llegada a Málaga a las 9.08 horas y
otro en sentido inverso, con salida de Málaga a las 18.20 y llegada a Ronda a las 20.10 horas.


La medida no solo perjudica a la ciudad de Ronda sino que además supone un paso atrás en la vertebración de los pueblos de la zona, algunos de ellos de esta comarca como Almargen, Cañete o Campillos. Sus vecinos, si quieren ir a Málaga,
necesitarán hacer transbordo en Bobadilla y con suerte, ya que no hay enlace oficial, cogerán el tren de las 9.19 horas, o lo más probable, el de las 12.43 horas.



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De la misma forma y como todos estos trenes tienen parada en Bobadilla Estación supondrá el mante­nimiento de esta estación viva.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para:


- Crear una lanzadera que conecte Bobadilla Estación con Antequera para que aquellos viajeros provenientes de Málaga-Ronda en tren, tengan la opción de visitar la ciudad.


- Mantener los trenes que actualmente conectan Ronda con Málaga, así como las paradas en las distintas poblaciones de la comarca.


- Ajustar los horarios al objeto de combinar las opciones anteriores.' Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario
de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


161/000821


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley para el soterramiento de las vías férreas a su llegada a Ronda y el
mantenimiento de la Estación en su ubicación actual, para su debate en la Comisión de Fomento.


El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ronda (Málaga) contempla la desaparición de la estación de trenes, tal y como hoy se conoce, y la modificación del trayecto de las vías férreas que dejaría de llegar a Ronda por la entrada
tradicional para ir directamente a la pedanía de La Indiana, donde se ubicaría la nueva Estación.


Si bien la Alcaldesa de Ronda, en una reunión con vecinos del Llano de la Cruz, afirmó que no se cambiaría el trayecto actual de las líneas férreas, según lo aprobado en el (PGOU) el trayecto se modificará y se perderá la estación que, en el
mejor de los casos, podría pasar a ser una lanzadera desde La Indiana a Ronda, pasando por Arriate.


Mantener la Estación y las vías férreas en su ubicación y trayecto actuales, soterrando las vías, es la opción más racional y eficiente por diversos motivos. La estación seguiría en el centro del municipio, conservarla la buena imagen de la
ciudad para el turista y, en suma, seria apostar por el transporte colectivo eficiente energéticamente, sostenible y vertebrador del territorio.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para:


- Mantener la estación de Ronda en su ubicación actual.


- Mantener las vías férreas en su trayecto actual y proceder al soterramiento de las mismas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2012.-Alberto Garzón Espinosa, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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161/000823


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre la mejora de inversiones y servicios en la línea de ferrocarril de cercanías entre Xàtiva (Valencia) y Alcoi (Alicante), para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La línea Xàtiva-Alcoi, que ha sido objeto de una reivindicación histórica por los habitantes y las instituciones de las comarcas centrales de la Comunidad Autónoma Valenciana. En concreto, el Ayuntamiento de Xàtiva (Valencia) ha aprobado
varias mociones reclamando la inversión y modernización de la línea, incluyendo una de este grupo que pedía el estudio de la viabilidad del alargamiento de la linea hasta Alicante. Las inversiones que se han hecho en los últimos años en la línea
han sido muy exiguas y siempre pendientes de la constante falta de entendimiento entre el Ministerio de Fomento y la Conselleria de Infraestructuras.


Esta falta de inversiones ha coincidido en el tiempo con las cuantiosas inversiones en líneas AVE que sólo se han orientado a conectar la capital del estado con las capitales más pobladas, pero deja de lado otras conexiones como el corredor
mediterráneo, y siempre con una orientación política populista que ha hecho que se hayan invertido mucho dinero incluso en líneas que después se ha demostrado que eran inviables. Desde Compromís-Equo consideramos que esto ha sido un político error,
pues ese dinero habría servido para mejorar de forma notable toda fa red viaria, incluyendo la conexión Xàtiva-Alcoi y estudiando su alargamiento hasta Alicante. Apostamos por una modernización integral de la línea que permita conectar el mayor
número de pueblos con el menor tiempo posible y su alargamiento hasta Alicante, convirtiéndose en un complemento a la conexión por el interior y por la costa, por la cual también apostamos decididamente.


Hace pocos días hemos conocido la propuesta del Ministerio de Fomento de suprimir líneas de tren de mediana distancia sustituyendo este servicio por el de autobuses. Entre estas líneas se podría encontrar la línea Xàtiva-Alcoi, lo que
supondría de hecho la muerte de esta linea, que nació hace más de 100 años y que lleva muchos esperando su entrada en la modernidad. Ha sido una linea fundamental para continuar haciendo de Xàtiva un punto fundamental en el cruce de comunicaciones
que siempre ha sido, cruce que puede dejar de ser si no se apuesta firmemente por la línea.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno Central a que continúen las inversiones en la línea Xàtiva-Alcoi para la modernización de la línea.


2. El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento que no sustituya el tren Xàtiva-Alcoi por un servicio de autobuses.


3. El Congreso de los Diputados pide al Ministerio de Fomento y la Conselleria de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana a que completen la transferencia de competencias de la línea Xàtiva-Alcoi.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Educación y Deporte


161/000811


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de mantener las escuelas rurales y sus aulas unitarias,
para su debate en la Comisión de Educación y Deporte.



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'La escuela rural es una institución educativa que tiene como soporte el medio y la cultura rurales y que se caracteriza por tener una estructura organizativa heterogénea y singular, además de una configuración pedagógica didáctica
multidimensional'. Roser Boix Tomás.


Hace 10 años, había 91.800 alumnos en escuelas rurales en toda España. En el curso 2009-2010, eran 54.000, según los datos de Consejo Escolar del Estado. La despoblación de las localidades pequeñas ya no es el único gran enemigo de este
tipo de centros, pues a ello se le ha unido la crisis y los recortes presupuestarios que llegan con ella y que hacen temer a docentes y padres de pueblos por un modelo de escuelas pequeñas en las que alumnos de tres a 12 años comparten aula y
profesor.


En regiones como Castilla-La Mancha, Galicia, Castilla y León, Aragón..., la comunidad educativa teme el daño que los recortes puedan consumar en la escuela rural. En todos los casos hay un elemento común: el ahorro de maestros. No
obstante, es difícil detallar cuántos docentes se ocupan de ellos porque el número de alumnos por aula unitaria puede ser muy variado, 5, 10, 12, 18. Son todos de infantil y primaria, porque con la LOGSE, salvo en algunos casos, la secundaria se
trasladó a los institutos, perdiendo ya entonces un buen número de niños en los pueblos.


El cierre programado en Castilla-La Mancha de las escuelas unitarias -una misma clase donde conviven niños de distintas edades- ha sido respondido con voces de desaprobación por parte de padres, maestros, y pedagogos, que siempre han alabado
el enorme valor de esta educación cooperativa. En el caso de Galicia, que ya superó ese modelo y contaba con dos clases, una para infantil y otra para primaria, ahora será solo una a menos que alcancen los 21 alumnos. En el caso de Castilla y
León, con el 30% de alumnado rural, al que se dedica -con éxito- tres de cada cuatro euros de la enseñanza, se plantea en estos momentos eliminar lo que en los noventa se consideró un privilegio: que los dos primeros cursos de la secundaria (ESO)
pudieran seguir haciéndose en el pueblo.


En la secundaria, las consideraciones pedagógicas sobre las aulas unitarias se hacen más complicadas. A esa edad los niños tienen que socializar, pero asimismo han de contar con laboratorios, tecnologías, deportes completos; es una
enseñanza más especializada y muchos expertos defienden que el alumnado ganará estando en las cabeceras de comarca. No obstante no faltan voces, también conocedoras de la materia, que se cuestionan esa línea, pues creen que aquellos niños debieron
haberse quedado en los pueblos. Los contenidos que les faltan se imparten ya con profesores especialistas itinerantes, y la socialización con otros niños de su edad está cada vez más garantizada: las comunicaciones y las llamadas nuevas
tecnologías han cambiado mucho e introducen nuevas posibilidades y los encuentros entre los alumnos de los centros rurales agrupados pueden funcionar bien.


Los llamados Centros Rurales Agrupados (CRA) donde los alumnos pueden mantenerse en su pueblo con un maestro o dos y recibir allí a los profesores especialistas para inglés, música, educación física..., es el modelo que impera en muchas
zonas rurales de España para los niños de infantil y primaria. No es menos cierto también, que en regiones como Galicia la ampliación de este modelo encuentra resistencias, porque mezclará a alumnos de más edades y con ratios más elevadas de chicos
por aula, lo que dificulta mantener la eficacia del sistema, que solo persigue el ahorro económico. Así, niños de tres años podrían compartir aula con preadolescentes.


En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece en el artículo 80.1, 80.2 y 80.3 la necesidad de que las Administraciones educativas desarrollen acciones de carácter compensatorio en aquellos ámbitos territoriales que se
encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores geográficos, entre otros aspectos.


Pero lo más importante de la LOE, es que por primera vez una ley estatal de educación dedica un artículo donde aparece, en su título, una referencia clara y explícita a la escuela rural, así el artículo 82 'Igualdad de oportunidades en el
mundo rural' se establece que: 'Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural para proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades especificas y garantizar la
igualdad de oportunidades'. Además, con el fin de evitar que las dificultades de desplazamiento y el ais­lamiento de los alumnos en sus respectivas residencias familiares impidan o dificulten su desarrollo personal, la Ley prevé también la
prestación de los servicios complementarios de transporte, comedor e internado de forma gratuita, para aquellos alumnos que cursen enseñanzas obligatorias, con el objetivo de garantizar la calidad de la educación.


Independientemente de la ley, La escuela rural en España ha experimentado una mejora progresiva en las últimas tres décadas, sufriendo un proceso de transformación que no ha sido de ningún modo casual, sino determinado por una coyuntura
política y social específica, así como por el esfuerzo de distintos agentes (padres, maestros, sindicatos políticos, etc.) que demostraron un gran compromiso con la educación



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en nuestro país. Ahora bien, como ha dicho Jordi Feu i Gelis, sociólogo y profesor de política educativa en la facultad de Educación de la Universidad de Girona, 'este proceso no está acabado y, no todas las escuelas rurales están al mismo
nivel (...) porque todavía hay quien piensa que se trata de una escuela de segunda, tercera o cuarta categoría, y porque todavía no reconocemos las potencialidades de ésta'.


Estas palabras adquieren mayor sentido si tenemos en cuenta que actualmente la escuela rural representa en España entre un 4% y un 8% del total del alumnado español de infantil y primaria (cruzando datos del INE y del Consejo Escolar del
Estado), por lo que el medio rural sigue siendo y, quizá cada vez en mayor medida, un sector importante en la sociedad española moderna, tanto desde el punto de vista económico como social.


Este tipo de escuelas presenta una serie de ventajas que no debemos obviar. De forma resumida vamos a ver algunas de estas potencialidades:


a) Las relaciones con el alumnado y su entorno familiar son más estrechas.


b) El alumnado suele ser más receptivo y por lo tanto genera menos problemas de comportamiento y disciplina.


c) Los maestros de las escuelas rurales pueden impartir una enseñanza personalizada y una adecuada atención a la diversidad, debido principalmente al bajo número de alumnos.


d) La escuela rural favorece el desarrollo de una pedagogía activa, facilitando la participación del alumnado, en el contacto directo con la realidad social y natural, ya que su situación geográfica lo permite.


e) Debido a la proximidad entre profesor y alumno, hay una comunicación más fluida a la hora de elaborar y desarrollar de forma conjunta un mayor número de actividades


f) Necesario intercambio de experiencias con otros maestros.


g) Los maestros de las escuelas rurales son polivalentes e integrales, en tanto que responsables de más de un nivel educativo, tienen una visión más global de la educación, del sistema educativo y de los problemas de la escuela, porque son
los encargados de realizar todo tipo de labores como: pedagogos, psicopedagogos, orientadores, conserje, monitor de actividades extraescolares, secretarios de la gente del pueblo ayudándoles a resolver papeleo, realizando trámites burocráticos,
etc.


h) Facilita un sistema de enseñanza circular o concéntrico. Al haber distintos cursos en una misma clase, a los alumnos mayores, las explicaciones dirigidas a los de primeros niveles, les ayudan para afianzar conocimientos de años pasados,
mientras que a los más pequeños, las dirigidas a niveles superiores, les sirven para familiarizarse con los contenidos que verán en cursos posteriores.


i) Refuerza la cultura local y contribuye a crear vida en el pueblo.


j) Pueden participar personas del entorno rural, que pueden enseñarles a los alumnos conocimientos que nosotros, los maestros, no conocemos con tanta precisión.


k) La abundancia y diversidad de parajes naturales próximos al colegio y que a su vez tienen fácil acceso, los cuales podemos utilizar como recurso educativo. l) Facilidad para reconvertir el poco espacio del que se dispone.


No obstante, la escuela rural ha sido noticia en estas últimas semanas por el malestar que desde la comunidad educativa se está manifestando contra la política de recortes del Ministerio de Educación y los efectos tan negativos que empiezan
a tener sobre la misma. Algunas comunidades ya han comenzado un plan de recortes de plazas de escolares que suponen el cierre de aulas, la dispersión de centros de niños y el posible éxodo desde muchos municipios rurales. Se pone en peligro así,
no solo el derecho a la educación de muchos niños y niñas, sino también el papel de la escuela como elemento vertebrador de la sociedad rural en muchos pueblos y comarcas.


La escuela rural es una opción irrenunciable. El Ministerio de Educación debería tener en cuenta el trabajo realizado en las comunidades autónomas en este ámbito, en vez de ponerles la camisa de fuerza de los recortes. Más urgente que los
recortes es un plan para mantener la calidad de las escuelas rurales, y poder afrontar los retos de futuro con garantía, e inversiones suficientes para mejorar y mantener una red cuyo trabajo social y educativo es ejemplar, sí, pero también
necesario.


Por todo ello se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas oportunas y los acuerdos con las administraciones competentes para mantener la escuela rural como institución educativa con su



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estructura organizativa heterogénea y singular, así como a liberar los recursos necesarios para mantener y desarrollar las Escuelas Rurales.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-María Caridad García Álvarez, Diputada.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Empleo y Seguridad Social


161/000814


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artícu­los 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley para financiar por imposición general en vez de cotizaciones sociales los gastos de gestión de la Seguridad Social referidos a las pensiones no contributivas y a los complementos de mínimos, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


La separación de fuentes de financiación de prestaciones sociales atendiendo a su naturaleza es un prin­cipio ligado a la necesidad de dotar de transparencia a las cuentas de la Seguridad Social para poder establecer con claridad su
suficiencia económica. Este principio fue una de las medidas recomendadas por el Pacto de Toledo para la reforma del sistema de Seguridad Social, acogida posteriormente por la ley 24/1997, y determina que las prestaciones contributivas deben
financiarse con cargo a las cotizaciones sociales y las prestaciones no contributivas a través de la imposición general.


Señala la ley que el 'nivel contributivo' de protección, formado por las prestaciones económicas de los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y las derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como 'los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial', serán financiadas
'básicamente' con las cuotas, el importe de los recargos y sanciones, los frutos, rentas e intereses de sus recursos patrimoniales y el producto de otros ingresos, completándose, si fuera necesario, con las aportaciones del Estado que puedan
establecerse de forma específica.


Siguiendo la lógica de separación de fuentes, parece, por tanto, necesario que los gastos de gestión, funcionamiento y administración de las pensiones no contributivas no sean financiados desde el nivel contributivo como hasta ahora, sino
que queden a cargo de las dotaciones que el Estado realice destinadas a este fin. La separación de fuentes en todos sus niveles, incluido este, es uno de los principales elementos de estabilización económica en relación con el futuro del sistema de
pensiones. Además creemos que en el sistema de Seguridad Social no sólo es fundamental conocer su coste para hacer una previsión de su sostenibilidad a corto medio plazo, también es relevante conocer cómo se está financiando en todos los niveles.
Además, de esta manera se reforzaría el carácter contributivo del Sistema, descargándolo de obligaciones financieras que no se sustentan en derechos basados en la cotización previa del beneficiario. Dado que, en la actualidad, las transferencias
del Estado no son ni siquiera suficientes para cubrir la totalidad del gasto derivado por las pensiones no contributivas y el complemento de mínimos, el coste de gestión de estas mismas prestaciones queda cubierto desde la parte contributiva.
Recuérdese que el cumplimiento del presupuesto presentado en 2011 ha dado como resultado un déficit en el segmento contributivo de la Seguridad Social de -772,06 millones de euros, después de asumir íntegramente los gastos de administración del
conjunto del sistema.


Esta misma tendencia es la que se presenta en los presupuestos de la Seguridad Social para este ejerci­cio 2012, donde la partida de Gestión y Administración de la Seguridad Social se ha reducido en un 62,7% respecto a 2011 (4.869,47
millones de euros menos), dentro de la cual los gastos los gastos de afiliación, cotización, recaudación y pago de obligaciones asumidas, es decir, el gasto de administración



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disminuyen ligeramente respecto al pasado año, significando el coste de gestión de las prestaciones económicas algo menos de la tercera parte del gasto total de administración.


A pesar de que el proceso de separación de fuentes de financiación, según el compromiso del gobierno, debía culminar en el año 2013, sin embargo, el lento ritmo sostenido en los últimos años supone que todavía se está lejos de cumplir uno de
los compromisos fundamentales de los acuerdos del Pacto de Toledo. Si a ello se le suma los graves problemas financieros del Estado para cumplir con los objetivos marcados de déficit público, entendemos que este proceso pueda dilatarse en el
tiempo, pero debería completarse dentro de un plazo cercano razonable.


Sin embargo, ello no es óbice para que se establezcan las bases necesarias para que los gastos de gestión y administración de las pensiones no contributivas dejen de ser financiados en el futuro desde el nivel contributivo como hasta ahora,
sino que queden a cargo de las dotaciones que el Estado realice para cubrir ese gasto para, en definitiva, reforzar el equilibrio y sostenibilidad a medio y largo plazo de nuestro sistema de pensiones.


Por todo ello el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de Diputados insta al Gobierno a:


Financiar por imposición general, y no mediante cotizaciones sociales, los gastos de gestión de la Seguridad Social referidos a las pensiones no contributivas y a los complementos de mínimos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Comisión de Industria, Energía y Turismo


161/000825


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en el que se transponga la Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en la que se prioriza el uso de energías renovables en edificación, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se está modificando actualmente debido a que debe hacerse cada cinco años como máximo (según está establecido en su
disposición final segunda), y puesto que es necesario transponer la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en los tiempos que establece la propia
Directiva 2010/31/UE en su artículo 28:


- Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 9 de julio de 2012, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 a 18, 20 y 27.


- Aplicarán dichas disposiciones, en la medida que se refieran a los artículos 2, 3, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 20 y 27, a más tardar el 9 de enero de 2013.



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- Aplicarán dichas disposiciones, en la medida que se refieran a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 14, 15 y 16, a más tardar el 9 de enero de 2013 a los edificios ocupados por las autoridades públicas, y a más tardar el 9 de julio de 2013 a los
demás edificios.


En el proyecto de Real Decreto por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) el 5 de junio de 2012, y cuyo trámite de audiencia a los
interesados se mantuvo abierto hasta el 22 de junio, se proponen distintas modificaciones para la Parte I 'Disposiciones generales' del RITE, así como para la Parte II 'Instrucciones técnicas' del mismo, entre las cuales no se identifican artículos
clave de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en concreto los que hacen referencia explícita al uso prioritario de fuentes renovables en edificación.


A pesar de que el proyecto de Real Decreto publicado establece en su disposición final primera 'Incorporación de derecho de la Unión Europea', que mediante ese Real Decreto se incorpora al derecho español la regulación de la instalaciones
térmicas en los edificios contenida en los artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Directiva 2010/31/UE (cuya transposición resulta difícilmente identificable), no menciona como artículos transpuestos los artículos a través de los cuales se
promueve el uso prioritario de las tecnologías renovables en edificación, tales como:


- Artículo 2 'Definiciones', en el que se determinan las fuentes de energía renovable que determina la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables. Manteniéndose por tanto la afirmación que el RITE vigente establece en su primera página: fomentando una mayor utilización de la energía solar térmica sobre todo en la producción de agua caliente sanitaria. En contra de lo que
establece explícitamente la Directiva 2010/31/UE que es el fomento de la utilización de todos los tipos de energías renovables, y no únicamente la energía solar tal. Asimismo debe considerar la aportación de estas fuentes renovables no solo en la
producción de agua caliente sanitaria, sino también su aportación en la producción de energía térmica para climatización de edificios.


- Artículo 6 'Edificios nuevos', en el que se establece explícitamente el uso de fuentes renovables antes de que se inicie su construcción como primera opción a considerar.


- Artículo 9 'Edificios de consumo de energía casi nulo', en el que se establece que a más tardar el 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo (después del 31 de diciembre de 2018 los
nuevos edificios públicos), teniendo los Estados miembro que elaborar un plan nacional a tal efecto en el cual deben incluirse los detalles de las exigencias y medidas nacionales sobre el uso de energía procedente de fuentes renovables en edificios
nuevos y en edificios existentes en los que se estén haciendo reformas importantes según establecen las Directivas 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y la propia Directiva 2010/31/UE, relativa a la
eficiencia energética de los edificios.


- Artículo 11 'Certificados de Eficiencia Energética', en el que se dispone que los Estados miembro establezcan un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios en el que además de incluir valores básicos que permitan
comparar y evaluar la eficiencia energética de los mismos, se incluya información adicional como el porcentaje que la energía procedente de fuentes renovables representa en el consumo total de energía.


- Artículo 20 'Información', en el que se establece que los Estados miembro se aseguren de orientar y formar con objeto de mejorar la eficiencia energética, de manera que se instruya para entre otros parámetros considerar la combinación
óptima de la utilización de energía de fuentes renovables al planificar, diseñar, construir y reformar zonas industriales o residenciales.


En el supuesto de que no se aprovechara la modificación actual que se está llevando a cabo del RITE para transponer debidamente los artículos de la Directiva en el mismo, se correría el riesgo de no hacerlo hasta dentro de al menos cinco
años, puesto que de acuerdo a la exigencia establecida en la disposición final segunda del RITE, se procederá a una revisión periódica de la exigencia de eficiencia energética en intervalos no superiores a cinco años con objeto de adaptarlo a las
nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética. Con lo cual además de incumplir con los plazos de transposición establecidos por la Directiva, España no se beneficiaría de una norma que priorice la utilización de fuentes de energías
renovables en edificación sobre otro tipo fuentes de energía fósil, lo cual iría en contra de los intereses tanto medioambientales como económicos y estratégicos del país.



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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: Introducir en el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios la transposición de todos los artículos de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19
de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, puesto que el periodo de transposición total de sus contenidos que establece la misma va desde el 9 de julio de 2012 al 9 de julio de 2013. Eliminando asimismo las siguientes
consideraciones (en cursiva) del RITE vigente:


- Fomentando una mayor utilización de la energía solar térmica sobre todo en la producción de agua caliente sanitaria [en la exposición de motivos]. Al entender que según establece la Directiva 2010/31/UE debe fomentar la utilización de
todos los tipos de energías renovables que define la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en su artículo 2, y no únicamente la energía solar. Igualmente debe considerar la aportación de estas fuentes
renovables no solo en la producción de agua caliente sanitaria, sino que también debe considerar su aportación en la producción de energía térmica para climatización.


- Utilización de energías renovables: las insta­laciones térmicas aprovecharán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio [artículo 12 punto 6]. Tal y como
establece la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, la utilización de energías renovables debe priorizarse ante la utilización de fuentes de energía fósil. Además, puesto que las tecnologías energéticas
renovables disponibles actualmente en el mercado tienen la capacidad de cubrir las necesidades energéticas totales de un edificio, debería eliminarse la limitación actual de que únicamente se utilicen para cubrir únicamente una parte, vinculando la
selección y el diseño de la solución fundamentalmente con criterios de balance de energía y rentabilidad económica.


Cumplir con el Plan de Energías Renovables 2011-2020, que establece explícitamente en sus capítulos 4.3 'Análisis del sector de la biomasa', y 4.6 'Análisis del sector geotérmico y de otras tecnologías del ambiente' la necesidad de:


- Desarrollar un marco normativo y regulatorio adaptado a la introducción de las instalaciones de biomasa en el sector edificios, donde se tengan en cuenta las ventajas que supone su implantación. Para ello, se realizarán las
correspondientes modificaciones y ampliaciones en el Código Técnico de la Edificación, en la certificación energética de edificios, y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificación.


Adaptación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificación a las tecnologías de energías renovables. Estandarización de los sistemas geotérmicos en la edificación, e integración de la geotermia en los elementos constructivos.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2012.-José Segura Cavell, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


161/000826


A la mesa del congreso de los diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa, para presentar, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley por la
que se insta al Gobierno a presentar un proyecto de Real Decreto que permita el despegue y la consolidación del sector de la biomasa térmica y eléctrica y el biogás en España, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.



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Exposición de motivos


El sector de las biomasas en España reúne tanto a los productores forestales, agrícolas, ganaderos, agroindustrias, industrias forestales, etc., como a los productores de energía renovable a partir de la valorización de las biomasas y del
biogás, entre otros agentes. Se trata de un valioso tejido productivo, fuertemente vinculado al medio rural y con un significativo potencial tractor en términos de actividad económica y creación de empleo estable.


El incipiente desarrollo de este sector durante los últimos años atestigua su capacidad para contribuir positivamente al cumplimiento de los compromisos suscritos por nuestro país en materia de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero o cobertura del consumo energético final a partir de fuentes renovables. Pero, además, el aprovechamiento energético de las biomasas y el biogás presenta un inigualable potencial para favorecer el desarrollo económico del medio rural,
de donde obtiene sus recursos biomásicos (forestales, agrícolas, ganaderos, etc.) y al que aporta nuevas iniciativas empresariales y empleos derivados tanto de la operación de las plantas de valorización energética como de la puesta en marcha de
cadenas logísticas asociadas a estas plantas, que demandan servicios especializados en la recogida, tratamiento, distribución y transporte de combustibles biomásicos.


Esta valiosa aportación es reconocida y apreciada por parte de muchos de los Estados miembro de la Unión Europea, donde el aprovechamiento energético de las biomasas, el biogás y la fracción orgánica de los Residuos Sólidos Urbanos (FORSU)
no ha dejado de crecer durante los últimos años.


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En España, sin embargo, a pesar de que existe un tejido empresarial con amplia experiencia en el diseño y explotación de estas instalaciones, así como en el desarrollo de tecnología 100?% autóctona, el marco regulatorio reciente no ha
conseguido incentivar suficientemente el despegue y consolidación de este sector, que hasta la fecha ha carecido de un marco de incentivos eficaz y orientado a la potencialidad de sus tecnologías.



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Como consecuencia de esto, el aprovechamiento energético de las biomasas y del biogás en España se sitúa lejos de los umbrales alcanzados en los países nórdicos, o en Alemania, que produce casi 11 TWh de energía eléctrica al año a partir de
biomasa sólida (2,5 TWh en España), y cuenta con 4.000 plantas de tratamiento de purines (frente a las 28 de España, a pesar de contar con una cabaña de porcino muy similar) .


Por otro lado, al margen de las ilustrativas comparaciones internacionales, cabe subrayar que, a diferencia de lo sucedido con otras tecnologías renovables, los objetivos de la capacidad instalada en biomasas, biogás y residuos establecidos
en el Plan de Energías Renovables -PER-2005-2010 (1.695 MW para 2010) distan mucho de haberse alcanzado. De hecho, el Plan de Energías Renovables -PER-2011-2020 realiza la siguiente afirmación en su apartado dedicado al sector de la biomasa:


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El insuficiente desarrollo del potencial que representa esta tecnología es particularmente significativo en lo que respecta al aprovechamiento de las biomasas para la generación de energía eléctrica, donde su participación se limita a un
1,5% del total del mix (1,5% que comprende no solo la aportación de la biomasa eléctrica y al biogás correspondiente a los grupos b.6, b.7 y b.8 del RD 661/2007, sino a los residuos del grupo c de dicho Real Decreto).



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Esta realidad resulta paradójica al contar España con un importantísimo potencial de recursos biomásicos, que le convierten el tercer país en potencial de biomasa de Europa.


De acuerdo con los estudios de potencial llevados a cabo con motivo de la elaboración del PER 2011-2020:


- Potencial de Biomasa en España:


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Como referencia para apreciar la magnitud que suponen los más de 88 millones de toneladas anuales de biomasa agrícola y forestal con las que cuenta España, en el año 2006 se consumieron únicamente 8 millones de toneladas, por lo que el
potencial de biomasas agrícolas y forestales en España se antoja, cuanto menos, extraordinario.


- Potencial de producción de biogás en España:


El potencial total (biomasas técnicamente biodigestables), accesible (parte del potencial total que puede recogerse, transportarse y almacenarse) y disponible (parte del potencial disponible descontando los usos alternativos) de generación
de biogás en España se ha cuantificado en base a los siguientes



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recursos biomásicos biodigeribles: deyecciones ganaderas, residuos de la industria alimentaria, subproductos procedentes de las plantas de biocarburantes, y residuos de la distribución alimentaria y del sector hostelero, que dan lugar al
denominado biogás agroindustrial. La fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (FORSU) y los lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) son también susceptibles de ser biodigestados. Asimismo,? se ha considerado la
producción de biogás procedente de la desgasificación de los vertederos, teniendo en cuenta que su generación se considera seguirá una curva decreciente debido a la legislación comunitaria vigente que apunta a reducir progresivamente la cantidad de
residuos biodegradables que se depositan en vertedero.


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- Potencial de otros residuos biomásicos en España:


De acuerdo a la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se entiende por biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de
actividades agrarias, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales. Por lo que además deben ser considerados los siguientes
potenciales:


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A pesar de contar con un potencial de recurso biomásico considerable, los objetivos para el sector de las biomasas y el biogás se han visto reducidos de forma significativa del PER 2005-2010 al PER 2011-2020:


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Siendo el peso de la biomasa eléctrica y el biogás (1.317 MW + 400 MW = 1.750 MW) sobre el total de tecnologías renovables eléctricas (63.761 MW) correspondiente a un 2,74?% en el horizonte 2020. ? Puede decirse por tanto que las biomasas
constituían la piedra angular del PER 2005-2010 al representar un 48?% del objetivo global de renovables en 2010, y han pasado a formar parte del grupo de energías renovables residuales del PER 2011-2020, al haberlas dejado reducidas a la mínima
expresión en la planificación energética nacional 2011-2020.


A pesar de contar con este escenario conservador, el sector integró esta reformulación de objetivos en su planificación de inversiones. No obstante, a principios de 2012, los proyectos que habían comenzado a gestarse en base a estos
umbrales de potencia se vieron de nuevo truncados debido a la aprobación del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, que suspendió los procedimientos de preasignación de retribución y los incentivos económicos para nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos .


Si se desbloqueara la moratoria para las biomasas eléctricas (en el marco de lo previsto en su artículo 3), y se establecieran las medidas normativas adecuadas que permitieran al sector lograr la consecución de los objetivos establecidos
para el mismo con horizonte 2020, el sector contribuiría de manera inmediata al surgimiento de iniciativas emprendedoras ligadas a la sostenibilidad ambiental y a la creación de empleo en el medio rural, entre otros aspectos, que merecen ser tenidos
en cuenta.


No obstante, el sector es consciente de que el complejo contexto económico presente puede percibirse por parte del regulador como un obstáculo de primer orden para desbloquear esta situación. Sin embargo, lejos de suponer un coste añadido,
la autorización del desarrollo de nuevos proyectos dirigidos al aprovechamiento energético de las biomasas ejercería una contribución positiva en términos de actividad económica y aportación de recursos fiscales. Para ilustrar esta oportunidad, se
han cuantificado los beneficios (directos e indirectos) que representaría para el país el desarrollo de nuevos proyectos ligados a la explotación de las biomasas y el biogás.


En concreto, los beneficios para la economía derivados tanto de la operación de la potencia instalada actual como del incremento de capacidad necesario para cumplir con los objetivos del PER 2011-2020, se expresan en términos de incremento
del Valor Añadido Bruto, creación de empleo en el medio rural, e incremento de la recaudación fiscal. Asimismo, se incorpora una valoración de sus externalidades medioambientales (reducción de emisiones, incendios forestales evitados, etc.).



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- Balance del aprovechamiento eléctrico de la capacidad instalada necesaria para cumplir los objetivos del PER 2011-2020 de la biomasa ? 2011-2020: 795 MW):


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- Balance del aprovechamiento eléctrico de la capacidad instalada necesaria para cumplir los objetivos del PER 2011-2020 del biogás (/ 2011-2020: 185 MW):


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- Balance del aprovechamiento térmico de la capacidad instalada necesaria para cumplir los objetivos del PER 2011-2020 de la biomasa térmica:


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- Balance del aprovechamiento energético de la capacidad instalada necesaria para cumplir los objetivos del PER 2011-2020 de la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos (FORSU):


Emisiones de CO2 evitadas 5,3 tCO2 / año 106,1 millones de € / año


Son tales los beneficios medioambientales y sociales que implicaría el desarrollo del sector de la biomasa en España que se generarían con la consecución de los objetivos del PER 2011-2020 que el coste en el que se incurriría apoyando al
sector se devolvería con creces a las arcas del Estado.


Existen importantes partidas de gastos tales como las destinadas a la compra de derechos de CO2 (España es actualmente el segundo país del mundo en compra de derechos de emisión, tras Japón, con 770 millones de €), a la extinción de
incendios (la partida más importante de MAGRAMA e invariable año tras año), a fomentar la dinamización del medio rural y a fijar población al mismo, entre otras; sobre las cuales podrían introducirse importantes recortes al conseguir sus fines a
través de la valorización energética de las biomasas. Para lo cual resultaría imprescindible abordar al sector en su conjunto y tener en consideración todas sus implicaciones, que van mucho más allá de las energéticas únicamente, al



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tratarse de industrias con tecnología española en la mayoría de los casos, que generan un número muy elevado de puestos de trabajo tanto directos (en la instalación) como indirectos (cadenas productivas vinculadas a la logística y transporte
del suministro de materias primas), y con capacidad de valorizar unos residuos que actualmente están contaminando o se queman incontroladamente en los incendios que cada año devastan nuestros montes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


Elaborar en el plazo de seis meses un proyecto de Real Decreto específico para el ámbito de las biomasas que permita la consecución de los objetivos 2020 del sector de la biomasa en España, que deberá incorporar o contener, además de las
medidas de fomento establecidas en el PER 2011-2020, las siguientes medidas:


1. Nueva clasificación y escalado de potencia de los subgrupos que componen los grupos b.6, b.7 y b.8 del Real Decreto 661/2007, que se ajuste a la realidad de los combustibles biomásicos y a la tipología de plantas existentes.


2. Retribuciones que garanticen la rentabilidad razonable de las instalaciones de generación eléctrica con biomasas que se actualicen anualmente con el IPC durante el periodo máximo de veinte años establecido.


La generación eléctrica a partir de biomasas es dependiente de un suministro de un combustible cuyos costes están sometidos a la actualización anual del IPC y de un mantenimiento, también sometido al incremento del IPC, considerablemente más
elevado que cualquier otra tecnología renovable.


3. Revisar el concepto de calor útil del que se deriva el complemento por eficiencia fijado en el Real Decreto 661/2007, considerando como tal el empleado para el secado de la biomasa consumida, y adecuarlo a lo establecido en la Directiva
2004/8/CE, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración.


Esta consideración tendría un especial impacto positivo en las tecnologías que permiten la cogeneración a nivel industrial, como es la gasificación asociada a motores de combustión interna que se utiliza en pequeñas plantas de biomasa
menores de 2 MW, identificadas como estratégicas por el Plan de Acción de la Biomasa publicado por la Comisión Europea en 2006 al permitir la valorización de biomasas de difícil acceso, y por lo tanto generar empleo y riqueza en los lugares
recónditos en los que se localizan dichas biomasas y por lo tanto las plantas.


4. Eliminación del pre-registro para plantas menores de 1 MW y simplificación de los trámites administrativos y de acceso a la red.


5. Implementar un programa que permita la financiación de los proyectos de biomasa: Garantías en la Financiación de Grandes Inversiones en España (como símil al ya existente en Estados Unidos: LGP-DOE USA).


Se trataría de conseguir una menor exposición al riesgo como avalista y no como entidad financiera, que implicaría una menor apropiación de fondos inmediatos. El objeto del programa sería cubrir una determinada tipología de proyectos que no
cuentan con el suficiente apoyo con los mecanismos existentes, con una visión de apoyo continuo (plurianual) y especifico, manteniendo una controlada exposición al riesgo por parte de la entidad financiera. Las inversiones susceptibles de garantía
serían las inversiones en España que permitan materializar el uso comercial de tecnologías avanzadas, en proyectos con ''razonable viabilidad de repago'' de obligaciones principales e intereses del proyecto.


Para ello sería adecuado constituir una Comisión Interministerial que coordine la elaboración e implementación de las políticas de fomento de las biomasas con objeto de que exista una coordinación transversal entre las administraciones
involucradas en el desarrollo de las mismas al tener estas políticas implicaciones no solo en ámbitos energéticos, sino también en ámbitos medioambientales, agrarios, forestales, ganaderos, medio rural, trabajo y hacienda, entre otros. Esta
Comisión debería estar asimismo coordinada con las administraciones autonómicas, al tener el sector de la biomasa una marcada componente regional/local.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2012.-José Segura Clavell, Dipu­tado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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161/000830


A la mesa del congreso de los diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa, para al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre
industrias grandes consumidoras de energía, para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.


Exposición de motivos


La siderurgia española y la producción de cinc y aluminio, entre otras, se enfrentan a una situación difícil por diversas razones, siendo una de las más importantes la merma de competitividad que suponen los costes energéticos españoles.


Estos sectores industriales, tras cuatro años de crisis, se enfrentan a una seria amenaza por la merma de competitividad que le imponen tanto el sistema regulatorio como el incremento de los costes energéticos.


El Real Decreto-ley 13/2012 ha significado una reducción de la retribución de la interrumpibilidad, lo que unido al aumento de los peajes de acceso a la red significa agravar la brecha entre los costes eléctricos, y energéticos en general,
de estas industrias y la de sus principales competidores europeos y estas industrias se encuentran entre la necesidad imperiosa de exportar, por la brusca caída de la demanda nacional.


Comparativamente con otros países europeos, España forma parte del grupo de países con precios más elevados, al contrario de países como Finlandia, Francia o Suecia, que se sitúan netamente por debajo de la media europea. En este sentido,
la preocupación por la consolidación de un modelo energético sostenible, estable y eficiente, que refuerce la confianza de estas empresas, y no suponga un peligro para la competitividad de la industria española y su crecimiento, constituya una
necesidad evidente.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:


1. Impulsar un acuerdo urgente de precios entre las empresas productoras de electricidad y los grandes consumidores, de un horizonte superior a cinco años que haga posible el desarrollo de los planes estratégicos de las industrias
afectadas.


2. Revisar las tarifas de acceso para los grandes consumidores de energía, industriales, para que éstas incluyan sola y exclusivamente los gastos asociados a las redes y a la operadora del sistema.


3. Mantener el servicio de gestión de interrumpibilidad de la demanda.


4. Poner en valor el carácter estratégico que tienen para España los sectores siderúrgico, del cinc y aluminio, grandes consumidores de energía, en la medida en que constituyen una parte muy importante de la cadena de valor de la industria
manufacturera española.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Dipu­tado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


161/000827


El Grupo Mixto, a instancia de la Diputada doña Teresa jordà i roura, de esquerra republlcana-catalunya-Sí (ERC-RCat-CatSí), al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de ley sobre la distribución equitativa por Comunidades Autónomas de las reservas anuales de cuotas de pesca de atún rojo para pesca deportiva y recreativa, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.



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Exposición de motivos


La pesca recreativa responsable es una practica que se realiza exclusivamente con fines de ocio y competición y consiste en la captura de especies sumergidas o en superficie con unos determinados aparatos de pesca. La modalidad de pesca
recreativa ha experimentado en los últimos años un considerable aumento, debido al desarrollo del sector turístico, que está favoreciendo la proliferación de embarcaciones dedicadas a la pesca no profesional ya la práctica de la pesca selectiva
mediante buceo a pulmón libre.


Es evidente que este tipo de actividades, tanto por su propia naturaleza como por la incidencia en los recursos pesqueros, exigen un régimen de control específico y unas limitaciones específicas, que por supuesto no sustituyen, sino que se
suman a las medidas de conservación y protección de los recursos establecidos con carácter general en la regulación sectorial. Las diferentes administraciones son las que regulan esta actividad, expiden las licencias, prohíben la práctica en
ciertas áreas y regulan el uso de los artes y aparejos.


La institución que recomienda como regular esta pesca es ICCAT, una asociación mundial de países que pescan esta especie. Desde que existe el plan de recuperación del atún la pesca recreativa tiene una temporada concreta para pescar este
pez, al mismo momento que se recomienda la pesca sin muerte de la captura y un ejemplar por día.


Una cuestión de interpretación de la norma está llevando más de un malentendido ya que el servicio de inspección interpreta que ni siquiera permite hacer la pesca sin muerte fuera de la temporada establecida. La pesca recreativa en el
Mediterráneo de España mueve alrededor de unos 500 millones de euros al año, de los que 300 aproximadamente corresponden a Catalunya.


La Unión Europea establece una única cuota para todo el Estado. El Estado reparte entre las diferentes flotas. La cuota de la pesca recreativa es única para todas las comunidades autónomas pero la migración del atún rojo durante su
trayecto hacia aguas cálidas provoca que en Cataluña sea casi imposible que las embarcaciones recreativas de Cataluña puedan pescar atún rojo, ya que la cuota se consume antes de que llegue.


También hay que tener presente que la pesca recreativa se convierte en un recurso turístico de calidad y permite dar alternativas económicas a la gente del sector de la pesca tradicional


Hay que tener presente que este año, la temporada ha durado escasamente 3 semanas, ja que se ha agotado la cuota sin que esta práctica se haya podido llevar a cabo en Catalunya, debido a los procesos migratorios del atún rojo. La cuota se
consume en las zonas meridoniales de la costa española.


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al gobierno español a:


- Ampliar la cuota de la pesca recreativa y redefinir los criterios establecidos para la pesca de atún rojo con embarcación recreativa, de tal forma que se establezca un reparto de cuotas autonómicas, en lugar de una única cuota estatal.


- Implantar, para este año 2012, una prórroga de la cuota de la pesca recreativa responsable de atún rojo que permita esta practica en Catalunya.' Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-Teresa Jordà i Roura,
Diputada.-xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Sanidad y Servicios Sociales


161/000815


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La izquierda Plural presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la mala política de medicamentos. Diez propuestas de cambio, para
su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.



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El copago y los recortes indiscriminados de medicamentos son dos medidas injustas, perjudiciales para la salud y que no ahorran recursos al sistema público.


El Gobierno del Sr. Rajoy aumenta el copago (hay que decir repago, ya que los hemos pagado ya con nuestros impuestos). Además de estas medidas, el Gobierno español pretende retirar del sistema público 426 medicamentos que considera
'menores', también con el criterio de ahorro económico.


España es uno de los países que más medicamentos consume del mundo, muy por encima de las media de los países de la Unión Europea. Décadas de un modelo sanitario configurado por las autoridades políticas y la industria farmacéutica,
caracterizado por ser individualista, 'curativista', centrado en la 'farmacodependencia', han creado una fuerte medicalización de la salud con un gasto farmacéutico muy excesivo (18.000 millones de euros en 2010, el 30% del gasto público sanitario)
y un bajo consumo de genéricos.


Todas las medidas adoptadas hasta ahora no han podido frenar nunca el incremento constante de recetas y de gastos en farmacia, el incremento de recetas en España ha sido de un 57% en diez años (596 millones en el 2000 y 936 millones en el
año 2009).


En cuanto a la propuesta de retirada de financiación pública de más de 400 fármacos es otro disparate que encarecerá más el gasto; excluir grupos enteros de medicamentos conduce a la sustitución por otros no retirados que suelen ser más
caros. Hay que recordar que en España la industria farmacéutica sigue siendo con la crisis un sector empresarial enormemente rentable que influye mucho sobre el sistema de salud.


La industria tiene el control absoluto sobre todas las fases de vida de sus productos (I+D básica, desarrollo, fabricación, comercialización y vigilancia de los productos sanitarios), en un proceso en que las autoridades ejercen un papel
fiscalizador, regulador y vigilante, pero donde han renunciado a desempeñar un papel activo en la conducción del sector, en la determinación de las líneas estratégicas a seguir. Finalmente, es fundamental ofrecer formación continuada pública e
independiente a los profesionales de la sanidad, los médicos y médicas están constantemente inundados de 'novedades' farmacológicas, muchas de las cuales ni son nuevas ni tienen una efectividad probada, siendo presionados a 'elegir' tratamientos o
productos que son comprados por el sistema de salud a los precios marcados por las empresas.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las siguientes medidas fundamentales sobre las políticas de precios, la financiación selectiva y, sobre todo, la gestión del conocimiento, formación y medios en manos de los
profesionales de acuerdo con las Comunidades Autónomas y en el marco de las respectivas competencias.


1. A la selección centralizada de los medicamentos más idóneos para ser financiados por el sistema público de salud. Además de los criterios de eficacia y seguridad, la decisión de financiar o no debe basarse también en la efectividad
relativa al coste (coste efectividad).


2. A la negociación centralizada de los precios de los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud.


3. A la puesta en marcha de sistemas de información sobre medicamentos y terapéutica propios del sistema de salud, independientes de las compañías farmacéuticas, e integrados en las herramientas informáticas (historia clínica electrónica y
receta electrónica).


4. Al desarrollo de la formación continuada de los profesionales, organizada desde el sistema de salud, sin participación directa o indirecta de las compañías farmacéuticas.


5. A la prohibición de la actividad comercial sobre los centros del Sistema Nacional de Salud.


6. A la regulación de los conflictos de intereses de los profesionales sanitarios y los directivos.


7. A la constitución de comisiones farmacoterapéuticas en cada área de salud, para garantizar la participación profesional y la gestión clínica en terapéutica.


8. A que las funciones de estas comisiones deben ser seleccionar las recomendaciones terapéuticas y los medicamentos de elección, garantizar y acordar la continuidad asistencial entre hospitales especializada y atención primaria,
desarrollar y coordinar la formación continuada y hacer un seguimiento



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del consumo de medicamentos y sus resultados y promover la investigación clínica con acento sobre los resultados clínicos.


9. A aumentar los recursos humanos y materiales en Atención Primaria, de manera especial en el tiempo de atención y de visitas que asegure la mejor prescripción de medicamentos y productos sanitarios al margen de las presiones y propaganda
de los laboratorios, en base a su adecuación terapéutica, relación coste-efectividad, y menor efecto iatrogénico, incentivando, sin sesgo de género, las actividades de formación continuada e investigación.


10. A potenciar la participación real de la ciudadanía y de las personas usuarias en estas políticas.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de julio de 2012.-Gaspar Llamazares Trigo, Dipu­tado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Adjunto Primero del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Comisión de Cultura


161/000824


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado de Compromís-Equo, don Joan Baldoví Roda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley,
sobre el mantenimiento del IVA reducido en los trabajos y servicios correspondientes a las fiestas populares y tradicionales de la Comunitat Valenciana, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos


Las fiestas tradicionales y populares valencianas, como 'Les Falles', 'Les Fogueres' de Alicante, los Moros y Cristianos, 'Les Gaiates' de Castelló, entre otras manifestaciones, son un símbolo de identidad del pueblo valenciano, y son, con
datos objetivos y estudios acreditados, un motor cultural, turístico y económico importantísimo para todas las comarcas del territorio nacional valenciano.


Los artistas falleros y también 'foguerers', los artistas 'gaiaters', las carrozas e indumentaristas de los Moros y Cristianos, las imprentas, las pirotécnicas, las bandas de música y conjuntos musicales, la hostelería y un sinfín de
industrias relacionadas con las fiestas tradicionales y populares valencianas, se verán afectadas gravemente por la subida del IVA, por lo que municipios y entidades festeras se verán con la obligación de reducir los importes, con el correspondiente
perjuicio para la fiesta y su atractivo.


Muchísimas familias valencianas viven de la industria festera, una industria que se ha configurado a través de los siglos con las numerosas y riquísimas tradiciones que mantenemos vivas en los pueblos valencianos gracias al tesón de falleros
y falleras, 'foguerers i barraquers', 'Gaiates i Calles', comparsistas, mayorales, clavarios, festeros, músicos, artistas, pirotécnicos y ciudadanos y ciudadanas en general. Y ha de ser una prioridad de los gobernantes y de las administraciones
públicas el facilitar que estas tradiciones que tanto empleo y riqueza generan tengan las mayores de las facilidades para que año tras año, vuelvan a salir a las calles y plazas de los pueblos y ciudades de las comarcas valencianas.


Por todo lo anteriormente expuesto, realizamos la siguiente


Proposición no de Ley


'1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno central a que aplique el IVA reducido a la industria festiva y cultural valenciana: artistas falleros y 'foguerers', artistas 'gaiaters', indumentaristas, pirotécnicos, bandas de música,
agrupaciones de música tradicional y de folklore, conjuntos musicales, productos gastronómicos tradicionales, floristerías, imprentas, empresas de alquiler y construcción de carrozas y vestimentas tradicionales, espectáculos de 'Cant valencia
d'estil', representaciones teatrales populares y todo aquel servicio o producto que acredite su vinculación con las fiestas populares y tradicionales valencianas.



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2. El Congreso insta al Gobierno central a que se coordine con la Generalitat Valenciana para realizar el listado de servicios y productos relacionados con las fiestas para aplicar dicha reducción el IVA.


3. El Congreso insta al Gobierno central a que, junto con el Gobierno valenciano, velen por el cumplimiento de este acuerdo.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de julio de 2012.-Joan Baldoví Roda, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL


La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican,
dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


181/000491


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


Dadas las denuncias producidas en el Concello Ourensano de Laza, y más concretamente en el pueblo de Cerdedelo, por la apertura de pistas y escombreras destinadas a las obras del AVE que afectan a especies arbóreas dentro de una zona
declarada Lugar de Interés Comunitario, ¿va a tomar el Gobierno de España alguna medida para evitar que se sigan talando árboles y arrasando una zona declarada de alto valor ambiental?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


181/000492


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente


Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado


Texto:


Dadas las denuncias producidas en el Concello Ourensano de Laza, y más concretamente en el pueblo de Cerdedelo, por la apertura de pistas y escombreras destinadas a las obras del AVE que afectan



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a un bosque no incluido en el informe de Impacto Medioambiental que se aprobó para la construcción del AVE, ¿tiene esta nueva zona de ampliación informe de impacto medioambiental?


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-Laura Carmen Seara Sobrado, Diputada.


Comisión de Igualdad


181/000489


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión


Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).


Opinión del Gobierno acerca de si las parejas e individuos tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para
ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en el escrito número de registro 24372, admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Igualdad. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez


Texto:


¿Suscribe el Gobierno que las parejas e individuos tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y los medios para ello y
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva?


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de julio de 2012.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.


181/000490


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión



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Autor: Álvarez Álvarez, Ángeles (GS).


Medidas para evitar las retractaciones en las denuncias por violencia de género.


Acuerdo:


Teniendo en cuenta la subsanación de firma contenida en el escrito número de registro 24372, admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de Igualdad. Asimismo, dar
traslado del acuerdo al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Grupo Parlamentario Socialista


Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad


Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez


Texto:


¿Qué medidas está tomando el Gobierno para evitar las retractaciones en las denuncias por violencia de género?


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 2012.-Ángeles Álvarez Álvarez, Diputada.


OTROS TEXTOS


DECLARACIONES INSTITUCIONALES


140/000002


El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, ha aprobado, por asentimiento, la siguiente declaración institucional en solidaridad con los damnificados por los incendios acaecidos este verano.


'El Pleno del Congreso de los Diputados manifiesta su condolencia por la muerte de cuatro personas como consecuencia de los graves incendios que afectan a la comarca de l'Alt Empordà (Girona), y expresa su solidaridad con todos los
damnificados, especialmente los heridos, y su apoyo a las labores de extinción que se están llevando a cabo por los cuerpos de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad y por las distintas administraciones implicadas que participan directamente para
superar definitivamente estos incendios, con una activa colaboración ciudadana, del voluntariado y de las Asociaciones de Defensa Forestal.


Igualmente, el Congreso de los Diputados manifiesta su pésame por la muerte de un piloto en los incendios de Valencia, así como su apoyo y solidaridad con los damnificados por los incendios que se han producido este verano en Extremadura,
Canarias, Comunidad Valenciana, Murcia y Castilla-La Mancha.'


Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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SECRETARÍA GENERAL


291/000003


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 26 de junio, tomó conocimiento de los acuerdos adoptados y aprobó la propuesta de la Comisión de acceso y valoración de los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de los Diputados
relativa a la eliminación de los documentos originales de las preguntas al Gobierno con respuesta escrita.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Acuerdo


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 26 de junio, tomó conocimiento de los acuerdos adoptados y aprobó la propuesta de la Comisión de acceso y valoración de los fondos documentales y bibliográficos del Congreso de los
Diputados en su reunión de 31 de mayo de 2012:


Propuesta: Serie General.


Resolución: Eliminación de los documentos originales de las preguntas al Gobierno con respuesta escrita. Se conservarán todas las preguntas con anexos no publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y los originales de las
preguntas escritas correspondientes a la Legislatura Constituyente. En cualquier caso, se conservará como mínimo el 5 por ciento del total de preguntas escritas.


La eficacia de la autorización quedará demorada hasta transcurridos tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y condicionada en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia de interposición de
recursos de cualquier naturaleza contra la misma.


No podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que la autorización, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.


Contra estos acuerdos podrá interponerse recurso de reposición ante la Mesa del Congreso de los Diputados.