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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 97, de 23/11/2012
cve: BOCG-10-CG-A-97 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


23 de noviembre de 2012


Núm. 97



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000059 (CD);Enmienda Número Uno al Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de Australia y el Ministerio de Defensa de Finlandia en nombre del Gobierno de Finlandia y el Ministro de Defensa de la República Francesa y
el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el Ministerio de Defensa del Reino de España y las Fuerzas Armadas Suecas y el Secretario de Estado de Defensa del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, relativo a la forma de Onda de Banda Ancha para la Conexión en Red en Coalición (COALWNW).


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Enmienda Número Uno al Memorando de Entendimiento entre el Departamento de Defensa de Australia y el Ministerio de Defensa de Finlandia en nombre del Gobierno de Finlandia y el Ministro de Defensa de la República Francesa y el Ministerio
Federal de Defensa de la República Federal de Alemania y el Ministerio de Defensa de la República Italiana y el Ministerio de Defensa del Reino de España y las Fuerzas Armadas Suecas y el Secretario de Estado de Defensa del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, relativo a la forma de Onda de Banda Ancha para la Conexión en Red en Coalición (COALWNW).


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores por el procedimiento de urgencia y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 3 de diciembre de 2012.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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ENMIENDA NÚMERO UNO AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE AUSTRALIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE FINLANDIA EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FINLANDIA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL MINISTERIO
FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ITALIANA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS FUERZAS ARMADAS SUECAS Y EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA DEL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA FORMA DE ONDA DE BANDA ANCHA PARA CONEXIÓN EN RED EN COALICIÓN (COALWNW) (Título abreviado: Enmienda Número Uno al ME relativo a COALWNW)


Introducción


El Departamento de Defensa de Australia, el Ministerio de Defensa de Finlandia en nombre del Gobierno de Finlandia, el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el
Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Ministerio de Defensa del Reino de España, las Fuerzas Armadas Suecas, el Secretario de Estado de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los
Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados los 'Participantes':


Habiendo acordado un Memorando de Entendimiento (ME) relativo a la forma de onda de banda ancha para la conexión en red en coalición (COALWNW), que entró en vigor el 25 de junio de 2009;


Deseando enmendar el ME relativo a COALWNW a fin de incorporar al Departamento de Defensa Nacional de Canadá y al Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia como nuevos Participantes en el ME relativo a COALWNW; y


Deseando realizar otras enmiendas al ME relativo a COALWNW;


Han llegado al siguiente entendimiento:


ARTÍCULO I


Objeto


1.1 El objeto de la Enmienda Número Uno al ME relativo a COALWNW es incorporar al Departamento de Defensa Nacional de Canadá y al Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia como nuevos Participantes en el ME, y revisar los
requisitos de los Comités de Dirección al nivel de Acuerdo de Proyecto.


ARTÍCULO II


Enmienda


2.1 Con arreglo a lo establecido en el apartado 15.3 del artículo XV (Incorporación de nuevos Participantes) y en el apartado 18.3 del artículo XVIII (Enmienda, retirada, terminación, entrada en vigor y duración), los Participantes aprueban
mutuamente por la presente Enmienda las modificaciones siguientes en el ME relativo a COALWNW:


2.1.1 Sustituir la actual primera página por la siguiente primera página:


MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE AUSTRALIA Y EL DEPARTAMENTO DE DEFENSA NACIONAL DE CANADÁ Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE FINLANDIA EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE FINLANDIA Y EL MINISTRO DE DEFENSA Y ASUNTOS DE
VETERANOS DE LA REPÚBLICA FRANCESA Y EL MINISTERIO FEDERAL DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ITALIANA



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Y EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE POLONIA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y LAS FUERZAS ARMADAS SUECAS Y EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA FORMA DE ONDA DE BANDA ANCHA PARA CONEXIÓN EN RED EN COALICIÓN (COALWNW)


2.1.2 En el índice, revisar la numeración de las páginas para contemplar los cambios originados por la incorporación del Departamento de Defensa Nacional de Canadá y del Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia a las Páginas
de Firmas.


2.1.3 En la Introducción, revisar el primer párrafo para incorporar al Departamento de Defensa Nacional de Canadá y al Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia y actualizar el titulo del Ministro francés de Defensa, de modo
que el primer párrafo pase a tener la siguiente redacción: 'El Departamento de Defensa de Australia, el Departamento de Defensa Nacional de Canadá, el Ministerio de Defensa de Finlandia en nombre del Gobierno de Finlandia. el Ministro de Defensa y
Asuntos de Veteranos de la República Francesa, el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, el Ministro de Defensa Nacional de la República de Polonia, el Ministerio de
Defensa del Reino de España, las Fuerzas Armadas Suecas, el Secretario de Estado de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, en lo sucesivo denominados los
'Participantes':'


2.1.4 En el artículo IV (Gestión (Organización y responsabilidad)), sustituir el apartado 4.4. por lo siguiente: 'Los representantes en el Comité de Dirección (CD) de aquellos Participantes que hayan firmado un Acuerdo de Proyecto (AP)
podrán constituir un CD del AP, o bien supervisar las actividades del AP gestionadas por los Oficiales Nacionales de Proyecto. En caso de que se constituya un CD) del AP, sus actividades de supervisión comprenderán lo siguiente:'


2.1.5 En el Anexo A (Modelo de Acuerdo de Proyecto), sustituir el apartado 6.1 por lo siguiente: 'El presente Proyecto se dirigirá y gestionará en nombre de todos los Participantes en el AP por [seleccionar una de las dos opciones
siguientes:


una organización consistente en un Comité de Dirección del AP y (Nota: incorporar aquí las demás organizaciones o instituciones que dirigirán o gestionarán el proyecto, en su caso)


o bien


un Oficial Nacional de Proyecto de cada uno de los Participantes en el AP.]'


ARTÍCULO III


Fecha de entrada en vigor y firma


3.1 La presente Enmienda Número Uno al ME relativo a COALWNW entrará en vigor en el momento de su firma por todos los Participantes. La presente Enmienda Número Uno permanecerá en vigor durante el mismo período que el ME relativo a COALWNW
y expirará coincidiendo con la terminación o expiración del ME relativo a COALWNW. Salvo lo específicamente modificado en la presente Enmienda, todas las demás disposiciones del ME relativo a COALWNW permanecerán inalteradas.


3.2 Lo anteriormente expuesto refleja los acuerdos alcanzados entre los Participantes sobre los asuntos a los que se refiere la presente Enmienda.


Hecho por los representantes autorizados, en once (11) ejemplares, cada uno de ellos en inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.