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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 93, de 12/11/2012
cve: BOCG-10-CG-A-93 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


12 de noviembre de 2012


Núm. 93



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000057 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de
1970.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 29 de noviembre de 2012.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2012.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN POR ESPAÑA DE LA ADHESIÓN DE LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la Antigua
República Yugoslava de Macedonia al citado Convenio.'


CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL


(La Haya, 18 de marzo de 1970)


Notificación conforme al artículo 42 del Convenio


ADHESIÓN


Macedonia, antigua República Yugoslava de, 19-03-20091.


Conforme al párrafo tercero del artículo 39, el Convenio entró en vigor, respecto a la antigua República Yugoslava de Macedonia, el 18 de mayo de 2009.


Conforme al párrafo cuarto del artículo 39 de dicho Convenio, la adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre la antigua República Yugoslava de Macedonia y los Estados Contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.


Conforme al párrafo quinto del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre la antigua República Yugoslava de Macedonia y el Estado que hubiere declarado aceptar dicha adhesión a los sesenta días del depósito de la declaración de
aceptación.


ACEPTACIÓN DE ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


Islandia.


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Mónaco.;06-05-2009;05-07-2009


Eslovenia.


Aceptado por;Fecha;Entrada en vigor


Mónaco.;06-05-2009;05-07-2009


Se adjunta una copia certificada de la declaración de aceptación. La presente copia se realiza en nombre de los Estados mencionados en el artículo 37 y los Estados que se hayan adherido al Convenio de conformidad con el artículo 39.


1 Debido a las circunstancias, esta adhesión no se ha comunicado anteriormente.



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DECLARAClONES


Macedonia, antigua República Yugoslava de, 19-03-2009.


De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 4 del Convenio, la República de Macedonia declara que las Comisiones Rogatorias que hayan de ser ejecutadas en virtud de este Convenio, así como sus anexos, deberán estar redactadas en macedonio,
o ir acompañadas de una traducción a dicha lengua, de conformidad con el artículo 7 de la Constitución de la República de Macedonia de 17 de noviembre de 1991.


De conformidad con el artículo 8 del Convenio, el Gobierno de la República de Macedonia declara que los miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán estar presentes en la ejecución de una
Comisión Rogatoria, simple que hayan obtenido la autorización previa de los juzgados de primera instancia de la República de Macedonia.


Conforme al artículo 23 del Convenio, la República de Macedonia declara que no ejecutará Comisiones Rogatorias libradas con el fin de obtener documentos para la fase de pre-trial discovery según el procedimiento de los países de common law.


Letonia, 05-05-2009.


En relación con el párrafo 4 del artículo 4 del Convenio, la República de Letonia declara que, además de las lenguas mencionadas en dicho artículo, aceptará también las Comisiones Rogatorias redactadas en ruso.


De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Letonia declara que los miembros del personal judicial de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán estar presentes en la ejecución de una Comisión Rogatoria. Se
exigirá la autorización previa del Ministerio de Justicia de la República de Letonia.


Las personas que deseen obtener pruebas en la República de Letonia en virtud de los artículos 16 y 17 del Convenio deberán remitir la correspondiente solicitud al Ministerio de Justicia de la República de Letonia.


La Haya, 20 de mayo de 2009.