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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 86, de 28/09/2012
cve: BOCG-10-CG-A-86 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


28 de septiembre de 2012


Núm. 86



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000052 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro, al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro, al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de octubre de 2012.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de septiembre de 2012.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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NOTIFICACIÓN DE ADHESIÓN DE MONTENEGRO AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970


DECLARACIÓN


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República
de Montenegro al citado Convenio.'


MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS LA HAYA


CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL


(La Haya, 18 de marzo de 1970)


Notificación conforme al artículo 42 del Convenio


ADHESIONES


Colombia, 13-01-2012


Conforme al párrafo tercero del artículo 39, el Convenio entrará en vigor, respecto a Colombia, el 13 de marzo de 2012.


Conforme al párrafo cuarto del artículo 39 de dicho Convenio, la adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre Colombia y los Estados Contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.


Conforme al párrafo quinto del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre Colombia y el Estado que hubiere declarado aceptar dicha adhesión a los sesenta días del depósito de la declaración de aceptación.


Montenegro, 16-01-2012


Conforme al párrafo tercero del artículo 39, el Convenio entrará en vigor, respecto a Montenegro, el 16 de marzo de 2012.


Conforme al párrafo cuarto del artículo 39 de dicho Convenio, la adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre Montenegro y los Estados Contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.


Conforme al párrafo quinto del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre Montenegro y el Estado que hubiere declarado aceptar dicha adhesión a los sesenta días del depósito de la declaración de aceptación.


RESERVAS/DECLARACIÓN


Montenegro, 16-01-2012


(Traducción)


Conforme al artículo 33 del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, adoptado el 18 de marzo de 1970 en La Haya, el Gobierno de Montenegro declara que:


a) el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio no se aplicará, y la comisión rogatoria deberá estar redactada en montenegrino o deberá ir acompañada de una traducción a dicha lengua;


b) los artículos 16 y 18 no se aplicarán, y ningún funcionario diplomático o consular acreditado ante Montenegro estará autorizado para proceder a la obtención de pruebas relacionadas con nacionales de Montenegro o de un tercer Estado.



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[...] Conforme al artículo 23 del Convenio, Montenegro declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de 'pre-trial discovery of documents'.


AUTORIDADES


Montenegro, 16-01-2012


(Traducción)


Montenegro declara que:


a) conforme al artículo 2 del Convenio, designa al Ministerio de Justicia como autoridad central encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante;


b) conforme al artículo 8 del Convenio, magistrados de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán asistir a la ejecución de una comisión rogatoria si el Ministerio de Justicia de Montenegro así lo autoriza previamente.


ACEPTACIÓN DE ADHESIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


Croacia:


Aceptada por;Fecha;Entrada en vigor


Alemania.;28-12-2011;26-02-2012


Serbia:


Aceptada por;Fecha;Entrada en vigor


Alemania.;28-12-2011;26-02-2012


Se adjunta a la presente notificación una copia certificada conforme al original de la declaración de aceptación. Esa copia es para los Estados a que se refiere el artículo 37 del Convenio, así como para los Estados que se han adherido al
Convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 39.


La Haya, 16 de febrero de 2012.