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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 431, de 07/10/2015
cve: BOCG-10-CG-A-431-C1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


7 de octubre de 2015


Núm. 431



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000065 (CD) 771/000065 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del Régimen de Mutualismo
Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como dicho Informe … (Página 2)


251/000070 (CD) 771/000072 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al 'Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
ejercicio 2001', así como dicho Informe … (Página 3)


251/000197 (CD) 771/000195 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, ejercicio 2013, así como dicho Informe … (Página 4)


251/000198 (CD) 771/000194 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014, así
como dicho Informe … (Página 5)


251/000199 (CD) 771/000196 (S) ;Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público estatal celebrada durante el
ejercicio 2012, así como dicho Informe … (Página 6)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000065 (CD)


771/000065 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del
Régimen de Mutualismo Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD DEL RÉGIMEN DE MUTUALISMO ADMINISTRATIVO GESTIONADO POR LA MUTUALIDAD
GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE), EN SU SESIÓN DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de las prestaciones por incapacidad del
Régimen de Mutualismo Administrativo gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):


ACUERDA


1. Continuar avanzando en la mejora y sostenibilidad del vigente modelo de Mutualismo Administrativo y los principios que lo inspiran que cuenta con el respaldo fundamental de la gran mayoría de los funcionarios públicos, teniendo en cuenta
que MUFACE es un organismo que constituye una pieza central en el marco del Sistema de Seguridad Social que la sociedad española, conforme al artículo 41 de la Constitución, ha ido construyendo y consolidando.


2. Implementar mejoras en las actuaciones de seguimiento de estas prestaciones, de control de gasto con un efecto fundamental para mejorar la gestión de las mismas atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad.


3. Seguir impulsando los procedimientos de control interno utilizados en la gestión de estas prestaciones económicas que pudieran considerarse adecuados para subsanar deficiencias. En este sentido cabe destacar:


- Seguir incorporando controles internos que permitan garantizar el correcto cálculo de la cuantía de las prestaciones.


- De perfeccionamiento en el registro de entrada de las solicitudes de prestación.


- De mejora en la confección de nómina mensual acorde con el cálculo de la cuantía de las prestaciones.


- De avanzar en el preceptivo desarrollo reglamentario de la coordinación con las Unidades de Valoración de Incapacidades del INSS.


- De incorporar el procedimiento centralizado de cálculo de la revalorización de los importes de la prestación de Gran Invalidez.


- De garantizar un procedimiento reglado de carácter global para el reintegro de deudas en vía voluntaria por el pago indebido de prestaciones económicas.


- De seguir incorporando aplicaciones informáticas y herramientas tecnológicas de información y comunicación necesarias para realizar la labor de esta mutualidad de forma más eficiente.



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4. Seguir con las actuaciones que ya se están realizando para ampliar y desarrollar las funcionalidades de SIGMA 2, de manera que pueda satisfacer más eficientemente las necesidades de su gestión, atendiendo tanto a los requerimientos de
sus gestores, como a los de la Intervención Delegada, mejorando continuamente sus procesos también para la atención al mutualista.


Instar al Departamento Ministerial del que depende MUFACE a:


5. Seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en relación con las prestaciones de incapacidad objeto de esta Fiscalización.


Instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a:


6. Adaptar los créditos presupuestarios de estas prestaciones, teniendo en cuenta el grado de ejecución de los últimos ejercicios del concepto 480 Subsidios e Indemnizaciones, con cargo al cual son abonadas.


Instar a MUFACE a:


7. Seguir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas puestas de manifiesto en este Informe de fiscalización.


8. De forma general, adoptar las medidas oportunas para aplicar las recomendaciones recogidas en el Informe, y en particular, a promover las reformas normativas señaladas en el Informe, especialmente la aprobación de una nueva norma sobre
gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Ricardo Tarno Blanco, Presidente de la Comisión.-Teresa García Sena, Secretaria Primera de la Comisión.


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251/000070 (CD)


771/000072 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de
las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al 'Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, ejercicio 2001', así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DURANTE EL EJERCICIO 2007, REFERIDA EN
ESPECIAL AL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL Y RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA RELATIVAS AL 'INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, EJERCICIO 2001', EN SU SESIÓN DEL DÍA 29 DE
JUNIO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones durante el ejercicio 2007, referida en especial al seguimiento de las recomendaciones del Tribunal y Resoluciones de la Comisión Mixta relativas al 'Informe de fiscalización de la actividad de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, ejercicio 2001':



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ACUERDA


Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Ricardo Tarno Blanco, Presidente de la Comisión.-Teresa García Sena, Secretaria Primera de la Comisión.


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251/000197 (CD)


771/000195 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EJERCICIO 2013, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión económico-financiera de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, ejercicio 2013:


ACUERDA


Instar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a:


1. Revisar sus procedimientos de contratación, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas, en especial para asegurar que la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares cumple con la normativa reguladora.


2. Revisar sus procedimientos de contratación, en especial para asegurar que la redacción de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se oriente al cumplimiento íntegro del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público y al de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.


3. Registrar en cuentas separadas, o al menos ofrecer información desagregada en la memoria, sobre las deudas que, sin haber sido aún enviadas a la Agencia Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, se hallan fuera del periodo voluntario de
pago.


4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida diligencia en la gestión de eventuales reclamaciones a su personal para la restitución de retribuciones indebidamente percibidas, con objeto, entre otros, de evitar su prescripción.


5. Actualizar los procedimientos internos de funcionamiento en el ámbito de la administración y de los servicios para adaptarlos a la nueva normativa aplicable y evitar su dispersión como consecuencia de sucesivas y puntuales modificaciones
del manual de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Ricardo Tarno Blanco, Presidente de la Comisión.-Teresa García Sena, Secretaria Primera de la Comisión.


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251/000198 (CD)


771/000194 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento Europeo
de 25 de mayo de 2014, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE LAS CONTABILIDADES DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 25 DE MAYO DE 2014, EN SU SESIÓN DEL DÍA 29 DE JUNIO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de las contabilidades de las elecciones al Parlamento
Europeo de 25 de mayo de 2014:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado informe.


Instar al Gobierno a:


2. Tomar en consideración las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas al observar determinados extremos insuficientemente regulados o no contemplados en la normativa electoral y que podrían aconsejar una regulación específica.


3. Acometer el desarrollo normativo pertinente para precisar los conceptos, la imputación y la justificación de los gastos electorales en función de lo que establece el artículo 130 de la LOREG, a efectos de limitar los gastos realizados
por las formaciones políticas a los imprescindibles para acometer la campaña electoral en concordancia con el compromiso de reducción del gasto electoral previsto en la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, de modificación de aquella, en un contexto
de reducción del gasto electoral, ajustando la regulación a una interpretación estricta de los conceptos subvencionables.


4. Desarrollar normativamente el sistema de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva para la obtención de recursos de financiación privada.


5. Establecer legalmente el destino que debe darse a los recursos procedentes de donaciones privadas que no cumplen los requisitos exigidos en la LOREG, bien porque no esté identificado el donante o bien porque se superen los límites
máximos anuales permitidos para una misma persona física o jurídica.


Instar a las formaciones políticas a:


6. Prever un sistema de control interno que garantice, en primer lugar, la selección de la oferta económicamente más ventajosa en relación con aquellas operaciones que representen una importancia relativa sobre el volumen de los gastos
declarados, bien por su cuantía individual o por su concentración en un mismo proveedor y, en segundo lugar, la adecuada comprobación documental por el Tribunal de Cuentas del detalle de las operaciones que integran los conceptos de gastos
facturados para la campaña electoral.


7. Adecuar el límite de gastos en publicidad exterior y el límite de publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, previstos en la LOREG, a los nuevos soportes de publicidad introducidos como
consecuencia de las nuevas tecnologías, entre los que cabe señalar la publicidad en prensa digital y los anuncios en internet, precisándose la naturaleza de los gastos a considerar de forma que se elimine toda incertidumbre a efectos de su
consideración para la comprobación de la limitación legal establecida.



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Instar al Tribunal de Cuentas a:


8. Incoar los procedimientos oportunos que se deriven de las posibles irregularidades que se hayan producido como consecuencia de la utilización indebida de los sistemas de financiación a través de plataformas digitales de financiación
colectiva (crowdfunding) como medio de obtención de recursos de financiación privada por los partidos políticos, sin sujetarse a los requisitos establecidos en la legislación para el caso de que se configuren como donaciones o como préstamos.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Ricardo Tarno Blanco, Presidente de la Comisión.-Teresa García Sena, Secretaria Primera de la Comisión.


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251/000199 (CD)


771/000196 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector público
estatal celebrada durante el ejercicio 2012, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de julio de 2015.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2012, EN SU SESIÓN DEL
DÍA 29 DE JUNIO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 29 de junio de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización relativa a la contratación del sector
público estatal celebrada durante el ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Aplicar 'las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación del Sector público, de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres'.


Instar a las entidades fiscalizadas a:


2. Adoptar las medidas necesarias para que el envío al Tribunal de Cuentas, tanto de las relaciones anuales de los contratos celebrados como de los expedientes de contratación e incidencias en su ejecución, se efectúen con el contenido y en
los términos y plazos señalados en la normativa reguladora.


3. Precisar el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares efectuando una distinción expresa de los criterios de adjudicación susceptibles de ser valorados mediante la aplicación de fórmulas y los criterios de
valoración de ofertas dependientes de un juicio de valor, con el fin de no confundir los criterios de valoración objetiva con los de valoración subjetiva.


4. Establecer en los Pliegos de Condiciones, con precisión y claridad, los aspectos sobre los que verse la negociación de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado, los plazos para subsanar errores y cuantos aspectos
sean necesarios, al objeto de garantizar el principio de igualdad de trato entre los licitadores. No condicionar la adjudicación de contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad a la existencia de acuerdos previos con los
adjudicatarios. Fundamentar adecuadamente dicho procedimiento. Negociar, de manera efectiva y soportada documentalmente, los términos de los contratos adjudicados mediante el procedimiento negociado.



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Con la finalidad de lograr una mayor homogeneidad entre los órganos de contratación se propone que se eleve a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una consulta para que se precisen los aspectos susceptibles de negociación.


5. Determinar en las memorias justificativas de la necesidad de la contratación, con detalle y precisión, cuáles son las necesidades reales a satisfacer con la prestación objeto del contrato, con el fin de evitar en su contenido la
inclusión de meras referencias genéricas, y fundamentar debidamente la insuficiencia de los medios personales y materiales de que disponen para cubrir las necesidades objeto de contratación.


6. Concretamente en los contratos de obras, incrementar la planificación y análisis de las fases preparatorias, aportando una mayor precisión en la elaboración del proyecto, con la finalidad de evitar las modificaciones, ampliaciones de
plazo, retrasos y obras complementarias que frecuentemente no están justificadas o que habrían podido evitarse con una más cuidadosa elaboración del proyecto.


7. Motivar adecuadamente la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas.


8. En los casos en que se exija como medio acreditativo de la solvencia técnica, económica y financiera de los licitadores estar en posesión de una determinada clasificación, concretar los medios de acreditación de la solvencia para las
empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea a las que no les resulta exigible dicha clasificación.


9. En los procedimientos abiertos con varios criterios de adjudicación, determinar previamente de forma adecuada el contenido y extensión de las mejoras; precisar suficientemente el método de valoración de los criterios de adjudicación
cuya valoración depende de un juicio de valor y evitar la inclusión de límites máximos en la valoración del criterio del precio, de forma que desincentivan bajadas en las ofertas económicas.


10. En el caso de entidades que, bien por carecer de la naturaleza jurídica de administraciones públicas, bien por no participar de la condición de poder adjudicador, deben aprobar instrucciones de contratación, concretar y actualizar
dichas instrucciones, que deberán garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.


11. Incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares el modo concreto en que el órgano de contratación supervisará la ejecución del contrato. Llevar a cabo un mayor seguimiento de dicha ejecución, haciendo efectivas las
garantías en caso de incumplimiento y, en su caso, la imposición de penalidades.


12. Justificar debidamente las modificaciones contractuales.


13. Evitar la indebida utilización del contrato complementario.


14. Emitir por la entidad contratante el acta de recepción formal del objeto del contrato.


Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 2015.-Ricardo Tarno Blanco, Presidente de la Comisión.-Teresa García Sena, Secretaria Primera de la Comisión.


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