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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 419, de 10/07/2015
cve: BOCG-10-CG-A-419 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


10 de julio de 2015


Núm. 419



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000182 (CD);Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 3 de marzo de 2015.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Madrid el 3 de marzo de 2015.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y por el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 93 del Reglamento. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y teniendo en cuenta la solicitud del
Gobierno, conforme al artículo 61.2 del Reglamento, de celebración de las sesiones extraordinarias de los órganos parlamentarios que sean necesarios para la tramitación y aprobación del Convenio Marco de referencia y, al amparo del artículo 90.2 del
Reglamento, establecer un plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 20 de
julio de 2015.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de julio de 2015.-P. D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, HECHO EN MADRID EL 3 DE MARZO DE 2015


El Reino de España y la República de Colombia, en adelante las Partes.


Considerando:


I. Que se encuentran unidas por profundos nexos históricos, culturales y sociales, y están animadas por el deseo de reforzar los tradicionales lazos de amistad y cooperación que unen a los dos paÍses;


II. Que aspiran a lograr un desarrollo global, participativo y sostenible, centrado en la persona;


III. Que desean trabajar conjuntamente por el fomento de las capacidades institucionales, sociales, humanas, económicas y culturales, entre otras;


IV. Que reconocen el compromiso con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su efectivo cumplimiento, así como con los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión orientada por Resultados y Mutua Responsabilidad
reconocidos en las conferencias de Monterrey, París, Accra y Busán, así como los que se reconozcan en futuros compromisos que sean suscritos por las Partes;


V. Que las Partes están resueltas a favorecer e impulsar eficazmente el desarrollo de la cooperación y con el ánimo de actualizar y modernizar los mecanismos, así como las modalidades e instrumentos de cooperación entre las Partes;


VI. Sobre la base del respeto a los principios de independencia, soberanía, no injerencia en asuntos internos y de igualdad jurídica,


Han convenido celebrar el presente convenio marco:


Artículo 1. Objeto.


El Presente Convenio tiene por objeto establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identificación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas, programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acuerden las
Partes, que serán ejecutados con arreglo a estas disposiciones, en ambos Estados o en terceros Estados.


Artículo 2. Áreas de la Cooperación.


La cooperación entre las Partes se realizará en las áreas que estas convengan de mutuo acuerdo. Entre dichas áreas se priorizarán:


a) Cooperación para el Desarrollo.


b) Acción Humanitaria y de Emergencia, en particular desde el ámbito de la gestión del riesgo.


c) Educación para el Desarrollo y Sensibilización.


d) Otras áreas acordadas entre las partes.


Artículo 3. Órganos competentes.


Corresponde a los órganos competentes definidos por las Partes la programación, coordinación y ejecución de las intervenciones que se desarrollen en el marco del presente Convenio.


El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España se configurarán como las instituciones que garanticen el marco jurídico internacional y de
entendimiento de las intervenciones conjuntas y la coherencia de las actividades de cooperación frente a los ámbitos de relación política, social y económica.


En lo que se refiere a la República de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el ente rector de la Política Exterior del país, al igual que formula la política de cooperación internacional. La Agencia Presidencial de
Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia o la entidad que haga sus veces será la encargada de coordinar, articular y promover la cooperación técnica y financiera no reembolsable que se reciba y otorgue en el marco de este convenio,
correspondiendo la ejecución a las



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diversas entidades colombianas públicas o privadas, de carácter nacional, regional o local, tal y como se definen en las diversas intervenciones de cooperación. Adicionalmente, se encargará de coordinar, cuando sea el caso, con las
entidades de orden nacional, departamental y municipal en tanto receptoras y ejecutoras, de cooperación entre los dos países.


El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quienes hagan sus veces, serán los encargados de coordinar la cooperación financiera rembolsable que se reciba y otorgue en
el marco de este Acuerdo. El Departamento Nacional de Planeación realizará la programación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento. A su vez, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá las autorizaciones de
endeudamiento necesarias para otorgar el financiamiento a dichos proyectos. En los casos en que el prestatario no sea la Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir las garantías y autorizaciones según corresponda. El
Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público harán seguimiento a la ejecución de los recursos y tomarán las decisiones sobre cancelaciones, reprogramaciones y prórrogas que aseguren el equilibrio técnico y
financiero de los proyectos.


En lo que se refiere al Reino de España,


El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), será el responsable de la dirección de la política de cooperación internacional para el
desarrollo y de la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado. La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) será la institución encargada del fomento, gestión y ejecución de las políticas
públicas de cooperación para el desarrollo, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros entes estatales y subestatales.


Para la implementación de su mandato, la AECID dispone de tres tipos de Unidades de Cooperación en el Exterior (UCEs): las Oficinas Técnicas de Cooperación, los Centros de Formación y los Centros Culturales, todas ellas Unidades adscritas
orgánicamente a las Embajadas de España y dependientes funcionalmente de la AECID. La AECID cuenta en Colombia con una Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y un Centro de Formación de la Cooperación Española en Cartagena de Indias. Las
Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID que se creen en el futuro para funcionar en Colombia serán incorporadas al marco jurídico del presente convenio mediante intercambio de notas verbales.


Por su parte, la cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales españolas se basa en los principios de Autonomía Presupuestaria y Autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución,
debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de España, así como el principio de colaboración entre las Administraciones Públicas en cuanto al acceso y la
participación de la información y el máximo aprovechamiento de los recursos públicos.


Las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGDs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones y asociaciones y otros actores de cooperación internacional, se consideran como agentes sociales y de cooperación
de carácter prioritario, constituyéndose como actores tanto para la puesta en marcha de intervenciones de cooperación como también para su diseño, planificación y evaluación.


Con respecto al personal de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGDs), las universidades, organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones y otros actores de cooperación internacional, es preciso señalar que no
se les otorgarán los beneficios fiscales que se otorgan a los funcionarios diplomáticos en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.


Las Partes facilitarán y promoverán la realización de proyectos de cooperación, en particular de cooperación para el desarrollo por parte de ONGD y de otros actores de cooperación originarios de uno u otro país, conforme a los términos del
presente Convenio.


Artículo 4. Alcance y ámbito de aplicación.


Las actividades de cooperación bilateral que se concreten en virtud del presente Convenio podrán integrarse en planes nacionales o regionales de cooperación.


Las Partes podrán realizar actividades conjuntas de cooperación con y en terceros Estados, así como participar y articular esfuerzos a nivel multilateral.


Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, solicitar la participación de organismos internacionales, regionales u otros Estados para la financiación y ejecución total o parcial de las actividades a desarrollar según los
diferentes instrumentos y modalidades de la cooperación mencionados en el artículo 5 del presente Convenio.



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Artículo 5. Instrumentos y modalidades de cooperación.


La cooperación entre las Partes se materializará a través de cualquier instrumento y modalidades de Ayuda Oficial al Desarrollo que las Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente
Convenio. Entre ellos se priorizarán:


i. Programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.


ii. La ayuda programática, en especial los fondos canasta, que faciliten la coordinación y la armonización entre donantes.


iii. La asistencia técnica y el intercambio de conocimiento técnico y científico, incluyendo la formación.


iv. La cooperación en el ámbito académico, a través del intercambio de conocimiento y experiencias entre Universidades e instituciones de ambos países.


v. La cooperación financiera rembolsable y no rembolsable.


vi. Instrumentos de apoyo a la pequeña y mediana empresa.


vii. La financiación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).


viii. La participación en iniciativas relacionadas con Fondos Globales.


ix. La financiación a través de organismos multilaterales.


x. La ayuda alimentaria.


xi. La Acción Humanitaria.


xii. La cooperación cultural.


xiii. La Cooperación triangular.


xiv. Cualquier otra modalidad de cooperación convenida entre las partes.


Artículo 6. Opciones de canalización de recursos.


La cooperación entre las Partes se realizará mediante las opciones de canalización de recursos que la Partes pudieran convenir de mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del presente Convenio. Entre dichas opciones de
priorizarán:


i. Instituciones del Estado colombiano.


ii. ONGD, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil (españolas y colombianas).


iii. Organismos multilaterales.


iv. Otras entidades españolas y colombianas de interés público y con valor agregado en materia de cooperación.


Los instrumentos, opciones y ámbitos antes descritos, así como cualquier otro que sea considerado por las Partes para su utilización en las intervenciones de cooperación, deberán ser coherentes y complementarios, de forma que contribuyan a
la consecución de los objetivos de desarrollo que las Partes hayan definido de manera conjunta.


Artículo 7. Coherencia y articulación de la cooperación.


Las Partes buscarán la máxima coordinación y alineamiento de la cooperación con los objetivos de sus políticas de desarrollo, con el fin de fortalecer los esfuerzos nacionales, evitar la duplicación o la realización de acciones aisladas;
así como con las actividades de cooperación de otros organismos internacionales, regionales o de terceros estados.


Para efectos de garantizar el logro de los objetivos del presente Convenio, ambas Partes se comprometen a:


1) Elaborar conjuntamente el Programa de Cooperación Hispano-Colombiano, haciendo converger sus respectivas prioridades y estrategias de desarrollo y participar activamente en los mecanismos establecidos en el presente Convenio.


2) Impulsar las relaciones, intercambios y cooperación entre instituciones, organismos, entidades y organizaciones de cada Parte, así como entre profesionales, técnicos, especialistas, investigadores, científicos, intelectuales, entre otros,
en todos los ámbitos de cooperación.



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3) Fomentar el fortalecimiento de las instituciones, organizaciones, centros o mecanismos que se consideren pertinentes para el impulso y/o complemento de las acciones de cooperación, según lo acuerden las Partes.


4) Coordinar internamente con sus respectivas administraciones y/o entidades con competencias en la materia las actuaciones a realizar en virtud del presente Convenio; a efectos de garantizar la unidad de acción y de alcanzar la mayor
eficacia de los esfuerzos de cada Parte.


5) Adoptar las medidas necesarias para que las acciones que se realicen y los recursos, bienes, técnicas y conocimientos que se adquieran como resultado de la cooperación bilateral contribuyan de manera eficiente y efectiva al desarrollo de
sus respectivos países.


6) Potenciar el conocimiento por parte de la opinión pública de ambos países de los logros de la cooperación, con el fin de contribuir a profundizar una cultura de cooperación en sus sociedades.


7) Adoptar las medidas legales, administrativas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente Convenio.


8) Promover la Cooperación Triangular como una alternativa de cooperación con el fin de fomentar el desarrollo y servir de factor de equilibrio y progreso para los países de su entorno, al tiempo que se contribuye de manera importante a la
provisión de bienes públicos globales y se fortalece el papel de los Países de Renta Media no solo como receptores de cooperación, sino como oferentes de ayuda.


Artículo 8. La Comisión Mixta.


Con la finalidad de facilitar el eficiente cumplimiento del presente Convenio, ambas Partes convienen en crear una 'Comisión Mixta Hispano-Colombiana de Cooperación', en adelante denominada 'Comisión Mixta'. La Comisión Mixta es la
instancia de coordinación de más alto nivel a efectos de la programación plurianual de las acciones de cooperación bilateral comprendida en el presente Convenio.


La 'Comisión Mixta' estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y compuesta por los representantes que estos designen,
respectivamente. Se reunirá cada cuatro años con carácter ordinario, alternativamente en Colombia y en España. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Asimismo, podrán acordar variar la periodicidad de las reuniones ordinarias.


La preparación de la Comisión Mixta se realizará en el tercer año de vigencia del presente Convenio, a fin de garantizar la adecuada preparación y la realización del balance correspondiente de los proyectos. De igual forma, anualmente se
reunirá la Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.º del presente Convenio Marco.


La Comisión Mixta se reunirá con el fin de definir los ámbitos sectoriales y geográficos prioritarios de la Cooperación Española en Colombia, así como para aprobar conjuntamente, evaluar y dar seguimiento a las actuaciones en dichos ámbitos
prioritarios, que deberán estar alineadas con los documentos de planificación estratégica de las Partes.


Las funciones de la Comisión Mixta son:


1) Dar respaldo, mediante la firma de un acta de reunión, a los contenidos referentes a la planificación estratégica de la Cooperación Española en Colombia (Marco de Asociación País -MAP- o documento equivalente). Dichos contenidos serán
elaborados conjunta y participativamente entre ambos Estados, contendrán los objetivos de desarrollo a alcanzar, así como los ámbitos y prioridades sectoriales y las zonas prioritarias de actuación en que sea deseable la realización de
intervenciones de cooperación para el desarrollo.


2) Proponer a los órganos competentes los planes y programas de cooperación, recogiéndolos en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta.


3) Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se consideren convenientes para
la mejoría de la calidad, eficacia, eficiencia y buen manejo de la cooperación.


4) Presentar a los órganos competentes las memorias de la cooperación hispano-colombiana, que serán recogidas en las correspondientes actas de las reuniones de la Comisión Mixta.



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5) Acordar el mecanismo de seguimiento y evaluación que será utilizado para los planes y programas aprobados en la Comisión Mixta.


6) Las demás tareas que le sean asignadas por los órganos competentes de las Partes.


Cada una de la Partes podrá, en cualquier momento, presentar a la otra propuestas de cooperación utilizando al efecto los usuales canales diplomáticos.


En el proceso de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación, las Partes promoverán la más amplia participación de todos los actores involucrados, sean públicos o privados, permitiendo su intervención activa en las sesiones de
Comisión Mixta.


Artículo 9. La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación.


La Comisión Mixta contará con una Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que será el mecanismo de coordinación, seguimiento, evaluación y elaboración de recomendaciones de las acciones comprendidas en el presente Convenio, en
el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta.


La Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación estará Integrada por dos o más representantes de alto nivel de los respectivos órganos competentes en materia de cooperación de las Parles, y tendrá asignadas las siguientes funciones:


1. Verificar que las intervenciones de cooperación se orienten hacia las prioridades sectoriales y geográficas establecidas en el MAP vigente. Dichas prioridades deberán ser coherentes con los documentos programáticos de desarrollo y lucha
contra la pobreza de Colombia y de España.


2. Revisar periódicamente los planes y programas aprobados, evaluando los resultados obtenidos en la ejecución de las políticas, planes, programas o proyectos implementados y efectuando las recomendaciones que se consideren convenientes
para la mejoría de la calidad, eficacia y eficiencia de la cooperación.


a) Identificación de programas y/o proyectos que serán aprobados vía Comisión Mixta o notas verbales.


b) Seguimiento de los programas y/o proyectos en marcha.


c) Análisis de evaluaciones presentadas y si corresponde presentar recomendaciones para su cumplimiento por parte de la entidad ejecutora.


d) Emisión de recomendaciones sobre los proyectos y programas bilaterales presentados para su financiamiento.


e) Realización de visitas conjuntas a los programas y/o proyectos cuando se considere necesario, con la finalidad de monitorear y evaluar el avance y/o el cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos.


3. Apoyar la preparación de los documentos estratégicos de cooperación hispano-colombiana y de las siguientes Comisiones Mixtas hispano-colombianas de cooperación.


4. Aprobar los Informes de seguimiento, revisión y actualización del Marco de Asociación País vigente, participar en la evaluación final del MAP y en aquellas otras evaluaciones de programas o sectores que se decidan.


5. Elaborar el Marco de Asociación País y la Comisión Mixta, cuando corresponda.


Artículo 10. Compromisos de la Parte española.


La Parte española:


1) Tomará las medidas oportunas para realizar el seguimiento de las actividades priorizadas en el marco de este Convenio desde las Unidades de Cooperación en el Exterior (UCEs) que la AECID determine al efecto.


2) Tomará las medidas necesarias para proporcionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades priorizadas por las Partes, en las cantidades y proporción definidas conjuntamente con la Parte colombiana. Estos recursos
serán de carácter financiero y no financiero (material, equipo y demás bienes y servicios necesarios).



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3) Tomará las medidas necesarias para facilitar el apoyo de expertos y/o voluntarios, así como de organizaciones o instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades en los programas y/o proyectos de cooperación acordados por las
Partes.


4) Tomará las medidas necesarias para promover el acceso a procesos de formación para colombianos en consecuencia con los objetivos que se fijen para la política española de cooperación, y en atención a los requerimientos y necesidades de
capacitación técnica, científica y profesional de la sociedad colombiana.


5) Tomará las medidas necesarias para facilitar, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente, para facilitar los trámites de visado para los ciudadanos colombianos implicados en los programas de cooperación entre
los dos países, que necesiten viajar a España al amparo de lo establecido en el presente convenio.


6) Tomará las medidas necesarias para aplicar al personal cooperante colombiano los privilegios, ventajas y exoneraciones señaladas en el artículo 12 del presente Convenio Marco.


7) La Parte española se hará cargo de los gastos que le correspondan en aplicación del Convenio hasta el límite establecido, para cada ejercicio anual, por los Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 11. Compromisos de la Parte colombiana.


La Parte colombiana:


1) Tomará las medidas necesarias para proporcionar los recursos de contrapartida necesarios para el desarrollo de las actividades priorizadas por las Partes, en las cantidades y proporción definidas conjuntamente con la Parte española.
Estos recursos serán de carácter financiero y no financiero (material, equipo y demás bienes y servicios necesarios).


2) Tomará las medidas necesarias para asignar personal de contraparte a los expertos y/o voluntarios proporcionados por la Parte española, así como para facilitar el desarrollo de sus funciones en el país.


3) Tomará las medidas necesarias para articular la colaboración y/o participación de las entidades o instituciones públicas y/o privadas involucradas en los programas y/o proyectos de cooperación.


4) Exonerará del pago de derechos aduaneros, impuestos de importación, IVA y aquellas otras tasas y gravámenes de índole nacional a las compras, adquisiciones y servicio realizadas en los proyectos y programas financiados por la AECID.


5) Otorgar reconocimiento oficial a la Oficina Técnica de Cooperación en Bogotá y al Centro de Formación en Cartagena de Indias, como dependencias adscritas a la Embajada de España, y garantizando la aplicación de los artículos de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, relativos a los locales de misiones diplomáticas. Los beneficios que se conceden al personal de estas dependencias se rigen por las reglas establecidas en el artículo 12 del presente
Convenio.


Artículo 12. Privilegios e inmunidades del Personal Cooperante y del Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID.


Con la finalidad de facilitar y potenciar la cooperación entre España y Colombia, las Partes consideran al Personal Cooperante miembros de la Misión Diplomática, siempre que sean enviados por ambos Estados en el marco del presente Convenio,
y que no sean nacionales del Estado al que sean enviados, ni extranjeros residentes en el mismo, aplicándoles los privilegios e inmunidades que prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 para el personal administrativo y
técnico.


Quedan por tanto excluidos de las ventajas fiscales incluidas en el presente Convenio a las personas con nacionalidad española y a las personas de otra nacionalidad que, en el momento adscripción al organismo, sean residentes fiscales en
España.


Se entiende por personal cooperante el personal técnico contratado por la AECID debidamente acreditado en Colombia y los expertos financiados por la AECID debidamente acreditados corno asistencias técnicas del Gobierno español.


Dicho personal cooperante será acreedor de los siguientes privilegios e inmunidades:


1. La importación con franquicia, dentro de lo previsto en las normas jurídicas internas, la importación de sus efectos personales y su menaje, y la importación, por una sola vez, de un vehículo para uso personal de conformidad con las
disposiciones legales vigentes de cada país. Los objetos importados con



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franquicia aduanera no podrán ser enajenados en el territorio de la otra Parte, salvo cuando las autoridades competentes de dicho territorio lo permitan y previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico interno.


2. El personal cooperante que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación, se someterá a las disposiciones del presente Convenio y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones ni recibir remuneración alguna,
fuera de las estipuladas por las Partes.


3. Los privilegios e inmunidades únicamente serán otorgados al personal cooperante de las Unidades de Cooperación de AECID en Colombia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12, siempre y cuando las actividades a realizar en
el marco del presente Convenio sean superiores a un año.


4. El Director/Coordinador de las Unidades de Cooperación en el Exterior de AECID gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan al personal diplomático de las misiones extranjeras acreditadas en Colombia.


Las exoneraciones y facilidades establecidas en el numeral 1 del presente artículo serán concedidas por las Partes a título de reciprocidad y de acuerdo con la legislación nacional vigente de los respectivos Estados. Cualquier modificación
en la normatividad interna al respecto será incluida en este Convenio por vía de enmiendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.


Artículo 13. Número del personal cooperante.


El aumento en el número del personal cooperante de las oficinas y dependencias adscritas a la Embajada de España será consultado con el Gobierno mediante comunicación escrita al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado anfitrión.


Artículo 14. Cumplimiento de legislación.


Todos los actores de cooperación y el personal cooperante amparado en este Convenio respetarán y cumplirán las legislaciones vigentes de ambas Partes.


Artículo 15. Entrada en vigor y terminación.


El presente Convenio entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha en la cual se acuse recibo de la última de las notificaciones por medio de las cuales las Partes se comuniquen por vía diplomática el
cumplimiento de los requisitos internos a tal efecto.


Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Convenio. Esta decisión deberá notificarse por escrito a la otra parte, por vía diplomática, con una antelación de al menos noventa (90) días a la fecha en la que se pretende
hacer efectiva la terminación.


La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones de Cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia o de los proyectos que se encuentren en ejecución.


Artículo 16. Duración.


El presente Convenio tendrá una duración indefinida.


Artículo 17. Solución de controversias.


Las Partes, por vía diplomática, se consultarán respecto a cualquier asunto que pueda originarse en relación con el presente Convenio Marco. Cualquier controversia que surja o pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del
presente Convenio, será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes. En caso de que estas negociaciones no sean exitosas, la controversia será sometida a los restantes medios de solución pacífica reconocidos por el Derecho
Internacional.


Artículo 18. Acuerdos complementarios.


Las Partes podrán concertar acuerdos complementarios con miras a desarrollar y ejecutar los compromisos convenidos en el presente Convenio.



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Artículo 19. Enmiendas.


Cualquier parte podrá proponer enmiendas al presente Convenio. Las propuestas de enmienda entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del presente Convenio.


Artículo 20. Vigencia de Convenios anteriores.


El presente Convenio deroga en su totalidad el 'Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España', suscrito en Madrid el 27 de junio de 1979, y el 'Acuerdo
Complementario General de cooperación del Convenio Básico de cooperación técnica y científica', suscrito en Madrid el 31 de mayo de 1988, a partir de la fecha de su entrada en vigor. No obstante, no se verán afectadas las actividades que todavía se
encuentran en ejecución del Convenio Básico de 1979 y de su Acuerdo Complementario de 1988.


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los dos Gobiernos firman en Madrid, el 3 de marzo de 2015, el presente Convenio, en dos ejemplares originales en español igualmente válidos, y estampan en ellos sus respectivos sellos.