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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 395, de 15/04/2015
cve: BOCG-10-CG-A-395 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


15 de abril de 2015


Núm. 395



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000180 (CD) 771/000177 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012, así como dicho Informe … (Página 2)


251/000181 (CD) 771/000180 (S);Informe de fiscalización de los Convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades Estatales de Aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011 … (Página
66)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000180 (CD)


771/000177 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio
2012, así como del Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2015.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012 EN SU SESIÓN DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2015


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 10 de marzo de 2015, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio
2012:


ACUERDA


Instar a la Fundación del Teatro Real a:


1. Que el Teatro Real continúe con las medidas adoptadas hasta ahora, que han permitido afrontar la difícil situación económica generada como consecuencia de la crisis económica en general y de la disminución de las aportaciones públicas, y
que cumpla con el presupuesto que prevé para el año 2015.


2. Consolidar el actual modelo de gestión del Teatro Real, en el que mediante la combinación de la gestión pública y el mecenazgo privado, una política de reducción del gasto y al mismo tiempo el incremento de los ingresos, potencien a esta
institución como referente cultural de la lírica en España.


3. Seguir trabajando en el proyecto cultural del Teatro Real, que hasta la fecha ha alcanzado metas artísticas sobresalientes, desde el espíritu de la sostenibilidad social, abriendo sus puertas a nuevos públicos y especialmente a los
jóvenes, sin olvidar el programa pedagógico y el recientemente creado programa social a personas en riesgo de exclusión social. Desarrollando un proyecto con vocación de excelencia y reflejando las cuestiones que interesan y preocupan a la sociedad
actual.


4. Continuar y potenciar el actual modelo de patrocinio que ha permitido compensar la minoración de las aportaciones públicas. Este modelo deberá sustentarse, como así se hace, en las aportaciones públicas, las aportaciones privadas y en
sus propios recursos dotando de la autonomía necesaria, estabilidad y flexibilidad que precisa la gestión de las principales instituciones culturales del Estado.


5. Aprobar presupuestos y escenarios plurianuales, como se ha hecho para los años 2015 y 2016, que permitan un mayor seguimiento del gasto y de los ingresos y que al mismo tiempo supongan un compromiso de las Administraciones Públicas en la
financiación del proyecto del Teatro Real.


6. Seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar su presupuesto, asegurando la viabilidad del Teatro en el futuro.


7. Seguir potenciando el mecenazgo privado como contribución de la sociedad al proyecto público.


8. Mejorar las previsiones de gastos e ingresos de las coproducciones con otros teatros e instituciones ajustando más fielmente su aportación definitiva al coste de estas coproducciones.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 2015. El Presidente de la Comisión, Ricardo Tarno Blanco.—La Secretaria Primera de la Comisión, Teresa García Sena.



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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL TEATRO REAL, EJERCICIO 2012


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de septiembre de 2014 el Informe de fiscalización de la Fundación del Teatro Real, ejercicio 2012, y ha acordado su elevación a
las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN … (Página 6)


I.1 Iniciativa de la fiscalización … (Página 6)


I.2 Marco legal, organización y funciones … (Página 6)


I.3 Objetivos y alcance de la fiscalización … (Página 8)


I.4 Principales magnitudes económico-financieras … (Página 8)


I.5 Rendición de cuentas … (Página 9)


I.6 Tratamiento de las alegaciones … (Página 9)


II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES … (Página 9)


II.1 Opinión … (Página 9)


II.2 Ingresos de patrocinios … (Página 10)


II.3. Ingresos de taquilla … (Página 10)


II.4 Gastos de producciones … (Página 11)


II.5 Créditos a cobrar por litigios con la Administración Tributaria … (Página 12)


III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD … (Página 13)


III.1 Cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones … (Página 13)


III.2 Cumplimiento de la normativa en materia de contratación … (Página 14)


III.3 Cumplimiento de la normativa en materia salarial … (Página 17)


III.4 Análisis de la Ley Orgánica 3/2007 … (Página 23)


IV. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO … (Página 23)


IV.1 Normas aplicables a los convenios de patrocinio … (Página 23)


IV.2 Normas aplicables a la cesión esporádica de espacios a terceros … (Página 26)


IV.3 Acuerdos de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid y con la AAOM … (Página 26)


IV.4 Medidas para el cumplimiento de la difusión de la artes musicales … (Página 27)


IV.5 Análisis del control interno en la venta de entradas … (Página 28)


IV.6 Análisis de las inversiones financieras … (Página 29)


IV.7 Análisis del presupuesto y del plan de actuación … (Página 30)


IV.8 Control interno de las producciones … (Página 36)


V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA ... (Página39)


V.1 Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2006 ... (Página39)


V.2 Seguimiento de las recomendaciones formuladas en la Resolución de la Comisión Mixta de 16 de febrero de 2011... (Página40)


VI. CONCLUSIONES … (Página 41)


VI.1 Sobre el análisis de la representatividad de las cuentas anuales … (Página 41)


VI.2 Sobre el análisis del cumplimiento de la legalidad … (Página 42)


VI.3 Sobre los sistemas y procedimientos de control interno … (Página 44)


VI.4 Sobre el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la Resolución de la Comisión Mixta ... (Página48)


VII. RECOMENDACIONES … (Página 49)


ANEXOS ... (Página51)



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RELACIÓN DE CUADROS


Cuadro 1. Evolución de las subvenciones recibidas por la Fundación del Teatro Real … (Página 13)


Cuadro 2. Muestra de contratos fiscalizados … (Página 15)


Cuadro 3. Evolución de los ingresos de patrocinadores por temporadas y ejercicios económicos ... (Página24)


Cuadro 4. Evolución de las inversiones financieras y de la tesorería … (Página 29


Cuadro 5. Gasto derivado de la Orquesta Sinfónica de Madrid … (Página 33)


RELACIÓN DE SIGLAS Y ABREVIATURAS


AAOM Asociación de Amigos de la Opera de Madrid


INAEM Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música


IPC Índice de Precios de Consumo


IVA Impuesto del Valor Añadido


MIF Festival Internacional de Manchester


ONA Oficina Nacional de Auditoría


OSM Orquesta Sinfónica de Madrid


PGE Presupuestos Generales del Estado


RDL Real Decreto-ley


SMAC Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación


TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


UPA Unidad de Producción Audiovisuales



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 Iniciativa de la fiscalización


1.1 La Fiscalización de la Fundación del Teatro Real (en adelante la Fundación, el Teatro Real, el Teatro o la Entidad) correspondiente al ejercicio 2012 estaba incluida en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año
2013, aprobado por el Pleno en su sesión de 20 de diciembre de 2012, dentro de las actuaciones programadas como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora del propio Tribunal. Las Directrices Técnicas de la fiscalización fueron aprobadas mediante
acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 25 de abril de 2013.


I.2 Marco legal, organización y funciones


1.2 La Fundación se constituyó el 14 de diciembre de 1995, con la denominación de Fundación del Teatro Lírico, por el entonces existente Ministerio de Cultura y por la Comunidad Autónoma de Madrid, con una participación del 72,5% y 27,5%,
respectivamente, al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración firmado el 25 de mayo de 1995
entre ambas Administraciones. Desde el 3 de diciembre de 2007, la Fundación pasó a denominarse Fundación del Teatro Real, al acordar su Patronato la modificación de los Estatutos y el cambio de denominación.


1.3 La Fundación del Teatro Real es una Fundación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Desde el 1 de enero de 2003, la Fundación se rige, además de
por la citada Ley de Fundaciones, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


1.4 Asimismo, a la Fundación le son de aplicación el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.


1.5 Igualmente, la Fundación se rige por sus Estatutos, modificados en sucesivas ocasiones, aplicándose en el ejercicio 2012 los aprobados por el Patronato en las sesiones celebradas el 3 de diciembre de 2007 y el 30 de enero de 2012.
Posteriormente, el Patronato aprobó otras dos modificaciones el 6 de febrero y el 9 de mayo de 2013.


1.6 La actividad contractual de la Fundación se encuentra sometida, en determinados aspectos, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
(TRLCSP), en cuanto que tienen la consideración de poder adjudicador; así como a sus instrucciones internas de contratación, previstas en el artículo 191 de la citada Ley, que son aplicables a los contratos no sujetos a regulación armonizada. (Los
contratos celebrados por la Fundación tienen, por lo general, la consideración de contratos privados, siendo la jurisdicción civil la competente para conocer las controversias que surjan entre las partes).


1.7 Por Orden Ministerial de 1 de abril de 1997, el Estado cedió a la Fundación a título gratuito el uso del bien de dominio público denominado «Teatro Real» de Madrid, así como todos los bienes muebles y equipos que contenía, por un periodo
de dos años prorrogable por periodos anuales. Posteriormente, la Orden del Ministerio de Cultura de 8 de febrero de 2005 autorizó el uso del citado inmueble hasta el 31 de diciembre de 2008, habiéndose prorrogado la autorización hasta el 31 de
diciembre de 2012. Esta autorización estableció el objeto y alcance de la cesión, el destino y utilización del inmueble, y las obligaciones de la Fundación. Posteriormente, el 28 de diciembre de 2012, por Acuerdo del Consejo de Ministros, se
otorgó autorización a la Fundación del Teatro Real para el uso del citado inmueble por un plazo de 75 años, en unos términos similares a los de la Orden de 8 de febrero de 2005.


1.8 Sus fines fundacionales son programar y gestionar las actividades musicales, líricas y coreográficas. Y, en particular, entre otras actividades la Fundación, debe: a) impulsar la libre creación y representación de las artes líricas,
musicales y coreográficas; b) fomentar la difusión y conocimiento de estas artes, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades; c) estimular e incentivar la creación, la investigación, el estudio y la formación como
medios principales de perfeccionamiento profesional; y d) establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, en particular con asociaciones líricas, conservatorios y escuelas de canto y danza, tanto nacionales como
internacionales.



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1.9 Los órganos de gobierno de la Fundación son: a) el Patronato; b) la Comisión Ejecutiva; y c) el Director General. Asimismo, el Consejo Asesor es el órgano de asesoramiento del Teatro Real; y la Junta de Protectores el de
colaboración de los particulares en la Fundación.


1.10 El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Al Patronato le corresponden todas las funciones necesarias para cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el
patrimonio de la Fundación. En particular, entre otras, le corresponde la aprobación de los planes de actuación, las cuentas anuales, los programas de actividades, el presupuesto y la modificación de los Estatutos. Las sesiones ordinarias deben
celebrarse al menos dos veces al año. En 2012 el Patronato se reunió cinco veces.


1.11 El Patronato en 2012 estaba compuesto por 23 vocales, número máximo previsto en los Estatutos. Cinco se nombraron y designaron por su cargo: el Ministro de Educación, Cultura y Deporte; el Presidente de la Comunidad Autónoma de
Madrid; el Secretario de Estado de Cultura; el Consejero de Cultura de la Comunidad de Madrid; y el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Ocho se designaron y nombraron por el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte (de los que, a finales de 2012, cuatro pertenecían al ámbito civil, empresarial y fundacional). Seis se designaron y nombraron por la Comunidad de Madrid (dos de ellos pertenecían al ámbito civil y empresarial). Otro
se nombró por ser el Presidente de la Junta de Protectores. Y otros tres fueron designados por el Patronato, con motivo de sus aportaciones particulares (la Alcaldesa de Madrid, el entonces Delegado del Área de las Artes del Ayuntamiento y otro
Patrono del ámbito de la empresa). El Presidente del Patronato se elige por este de entre sus miembros, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Además, el Patronato acordó el 30 de enero de 2012 nombrar tres Patronos de Honor,
para lo que autorizó la modificación de los Estatutos en este sentido, de forma que puedan asistir a las reuniones del Patronato con voz pero sin voto.


1.12 A la Comisión Ejecutiva le corresponden las funciones que le delegue el Patronato. En concreto, entre otras, la elaboración y ejecución del plan de actuación y del presupuesto, la elaboración de la memoria anual de actividades, la
aprobación y aplicación de las normas de régimen interior, la autorización para contratar y despedir a las personas que se encarguen de la Dirección Artística, la Dirección Musical, la Dirección Técnica y la Dirección de la Administración General.
La Comisión Ejecutiva debe reunirse en sesión ordinaria una vez al mes. En 2012 solo se reunió nueve veces.


1.13 La Comisión Ejecutiva, conforme a los Estatutos vigentes en 2012, estaba integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco Patronos: El Presidente del Patronato, el Director General del INAEM y el Consejero de Cultura de la
Comunidad de Madrid, y hasta dos vocales más elegidos por el Patronato. Desde febrero de 2013, al aprobar el Patronato una modificación de los Estatutos en este sentido, la Comisión Ejecutiva puede aumentar sus miembros hasta siete, con dos vocales
elegidos por las Administraciones fundadoras, que podrán ser o no Patronos. Durante 2012 la Comisión Ejecutiva estuvo integrada por los tres vocales natos; el 6 de febrero de 2013 el Patronato nombró a otros cuatro vocales, de los cuales dos no
tenían la condición de Patronos.


1.14 Al Director General de la Fundación le corresponde la administración y gestión ordinaria de la misma. Es nombrado por el Patronato a propuesta de la Comisión Ejecutiva. Tiene atribuidas por el Patronato, entre otras, las siguientes
funciones: asumir la representación ordinaria de la Fundación, ejecutar los acuerdos del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, elaborar la propuesta de la memoria anual de actividades y la propuesta del presupuesto, suscribir convenios de
colaboración y ejercer la jefatura de personal.


1.15 El Consejo Asesor del Teatro Real es el órgano de asesoramiento de la Fundación, y está constituido por personalidades de reconocido prestigio del mundo de la música, la lírica y la gestión cultural. Sus normas de funcionamiento se
aprobaron por el Patronato en su sesión de 13 de diciembre de 2010 en la que, a su vez, se acordó el nombramiento de su Presidente. Desde su constitución hasta marzo de 2014 se ha reunido en seis sesiones para tratar sobre distintos temas
relacionados con el papel de la ópera en la sociedad actual.


1.16 La Junta de Protectores es el órgano a través del cual los particulares y los entes públicos colaboran de modo desinteresado en el buen funcionamiento de la Fundación. Forma parte del Patronato de la Fundación a través de su
Presidente, que es elegido de entre sus miembros por la propia Junta. Sus funciones y organización se aprobaron por el Patronato en su sesión de 24 de junio de 2008, aceptándose a su Presidente como Patrono. La designación de las personas físicas
o jurídicas, que con base en la naturaleza de sus aportaciones o en su prestigio personal, formen parte de la Junta de Protectores es



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competencia de la Comisión Ejecutiva. En 2008 la Junta de Protectores se constituyó por tres miembros y en 2012 estaba integrada por 62, aunque su designación no consta de manera formal en las actas de la Comisión Ejecutiva. Hasta marzo de
2014 se habían celebrado ocho sesiones.


I.3 Objetivos y alcance de la fiscalización


1.17 La presente fiscalización tiene los objetivos que a continuación se especifican, en aplicación de lo establecido en las Directrices Técnicas.


1. Comprobar que los estados financieros de la Fundación del ejercicio 2012 representan adecuadamente la imagen fiel de la situación financiera y patrimonial, de los resultados del ejercicio y de la ejecución del presupuesto.


2. Comprobar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a la actividad de la Fundación, en lo que se refiere a: a) el cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuentas al Tribunal con toda la información y documentación que
esté prevista en la normativa vigente; b) el proceso de justificación de las subvenciones públicas recibidas al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas de aplicación; y c) el sometimiento de la entidad
a la normativa de contratación administrativa que le es de aplicación.


3. Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno y gestión aplicados por la Fundación en el desarrollo de su actividad, en lo que se refiere a: a) la aprobación de normas internas aplicables a los convenios de patrocinio, a la
gestión de sus actividades mercantiles, a los acuerdos con otras entidades y a la política de cobros; b) los criterios relativos a la venta de localidades que permiten el cumplimiento del fin estatutario de fomentar la difusión, el aprecio y el
conocimiento de las artes líricas, musicales y coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades; c) la aprobación anual y plurianual de planes de actuación que fijen, además, objetivos e indicadores que
permitan evaluar el grado de eficacia y eficiencia alcanzado en su gestión.


4. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en su anterior Informe de Fiscalización de la Fundación, de 22 de diciembre de 2009, referido al ejercicio económico 2006, así como de la adopción de
las medidas establecidas en la Resolución de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas de fecha 16 de febrero de 2011.


1.18 Asimismo se ha analizado la situación actual del contencioso que la Fundación mantiene con la Agencia Tributaria respecto a las autoliquidaciones del Impuesto del Valor Añadido (IVA) de los años 1998, 2003 y 2004.


1.19 Finalmente, se ha verificado la observancia de la normativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con
el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.


1.20 El alcance temporal de la fiscalización se ha referido al ejercicio 2012, sin perjuicio de que para la adecuada consecución de los objetivos previstos se hayan analizado hechos acaecidos en ejercicios anteriores y en el ejercicio 2013,
cuando estos se han considerado relevantes.


1.21 En la ejecución de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan impedido cumplir los objetivos previstos. Asimismo, hay que señalar la excelente colaboración de los responsables de la Fundación.


I.4 Principales magnitudes económico-financieras


1.22 La Fundación al cierre del ejercicio 2012 presentaba un activo no corriente, por importe de 11.218.071,29 €, del que cabe mencionar el aumento registrado en el ejercicio en la partida «Derechos sobre activos cedidos en uso» por importe
de 1.526.749 €, como consecuencia de la cesión de uso por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de unos almacenes. El Activo Corriente por importe de 18.672.665,09 €, que registró una reducción del 25,9%, estaba integrado,
fundamentalmente, por: a) deudores, con un saldo de 3.343.243,72 €, que recogen los derechos de cobro de la Fundación frente a las administraciones públicas (por las subvenciones concedidas en el ejercicio pero no desembolsadas) y frente a los
patrocinadores (por los convenios suscritos en el ejercicio pero no cobrados); b) inversiones financieras, con un importe de 5.036.688,29 €; y c) tesorería de 6.261.438,80 €. Los fondos propios ascendieron a 14.346.281,19 €, habiendo registrado
una reducción de 6.583.098,50 € en el ejercicio, como consecuencia de las pérdidas registradas en el mismo. El pasivo corriente se situó en 13.737.957,13 €,



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constituyendo la partida más relevante las periodificaciones a corto plazo, por importe de 9.665.877,21€, que se corresponde con ingresos de la temporada 2012/2013, por convenios de patrocinio y venta de abonos, que se devengarán en el
ejercicio 2013.


1.23 Las principales fuentes de ingresos de la Fundación en 2012 fueron: las subvenciones, por importe de 17.966.587,00 € (un 18,78% menos que en el año anterior); la venta de entradas, que ascendieron a 13.092.015,74 € (un 18,28% inferior
al año 2011); y las aportaciones de los patrocinadores de 7.403.571,46 € (un 1,81% superiores a las del año anterior). Ante esta caída de los ingresos, la Fundación acometió una disminución de los gastos. Así, el importe por servicios exteriores
se situó en 27.416.207,84 € (un 15,79% menos que el del año anterior) y los gastos de personal ascendieron a 16.155.449,00 € (un 6,04% inferiores a los de 2011), como se recoge en el Anexo III. Sin embargo, este recorte en los gastos no fue
suficiente para equilibrar el resultado, registrándose una pérdida en el ejercicio, antes de los ajustes, por la variación del Patrimonio Neto de 6.345.062,83 € (un 39,92% más elevada que la pérdida de 2011).


I.5 Rendición de cuentas


1.24 Las cuentas anuales definitivas del ejercicio 2012 fueron aprobadas en plazo por el Patronato de la Fundación y se remitieron a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el 20 de junio de 2013, dentro del plazo
legalmente establecido. Dichas cuentas se recibieron en el Tribunal, por conducto de la IGAE, el 19 de julio de 2013, dentro del límite fijado en la normativa vigente. A este respecto, debe tenerse en cuenta que en estos últimos años el Patronato
se reunió con una periodicidad superior a la establecida en sus Estatutos, lo que le permitió aprobar en plazo las cuentas anuales, el plan de actuación, el presupuesto y la memoria anual de actividades, superando la deficiencia puesta de manifiesto
en el anterior Informe del Tribunal de Cuentas de la Fundación para el ejercicio 2006.


I.6 Tratamiento de las alegaciones


1.25 De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, los resultados de las actuaciones fiscalizadoras fueron puestos de manifiesto, para la formulación de
alegaciones, al Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, cargo ocupado por la misma personada durante el periodo fiscalizado y hasta que se efectuó este trámite. Se han presentado alegaciones del Presidente, que se adjuntan al
presente Informe.


1.26 La Fundación ha formulado alegaciones a las conclusiones y recomendaciones, habiéndose incorporado a estas y a los restantes apartados del Informe a los que hacen referencia, los cambios que se han considerado oportunos como
consecuencia del examen de las alegaciones, ya sea por aceptar su contenido o para razonar el motivo por el que no se aceptan, pero no han sido objeto de contestación las que constituyen meras explicaciones de la gestión desarrollada por las
entidades fiscalizadas o se refieren a hechos que no guardan relación con lo indicado en el Informe. La falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, por tanto, como una aceptación tácita de su contenido. En cualquier caso,
el resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en el presente Informe, con independencia de las consideraciones que se han manifestado en las alegaciones.


II. ANÁLISIS DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES


II.1 Opinión


2.1 Las cuentas anuales del ejercicio 2012, recogidas en los anexos I, II y III y la liquidación del presupuesto, representan en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación a
31 de diciembre de 2012 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual, de conformidad con principios y normas contables que le resultan de aplicación, excepto por las salvedades que se
resumen en los puntos 2.2 a 2.5, y se desarrollan a lo largo de los subapartados II.2 a II.4. Asimismo se ha puesto de manifiesto la incertidumbre resumida en el punto 2.6 y analizada en el subapartado II.5.


2.2 Las cuentas de ingresos de «Ingresos de patrocinadores», «Donaciones y legados aportaciones en efectivo» e «Ingresos diversos» estaban sobrevaloradas en 37.276 €, 120.000 € y 7.397,92 €, respectivamente. Las dos primeras deberían
haberse imputado a la partida de «Ajustes por errores» y



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la segunda no debiera haberse registrado, al tratarse de un ingreso indebido que se analizará en el punto 2.9.


2.3 Las rúbricas de «Deudores por renovación de abonos» y «Deudores por renovación de abonos AAOM» presentaban indebidamente saldo al cierre del ejercicio, por importe de 16.242,73 € y —3.012 €.


2.4 Las cuentas «Caja taquillas» y «Caja visitas» estaban sobrevaloradas por un importe total de 7.462,62 €.


2.5 Las cuentas de «Arrendamiento de producciones» y la de «Ingresos alquiler y venta de producciones» no registraron respectivamente los gastos e ingresos derivados de los intercambios de producciones con otros teatros, al haberse
compensado.


2.6 Para la partida «Créditos a largo plazo con la Hacienda Pública» (con un saldo de 2.123.324,63 €) existía la incertidumbre, en el momento de formularse las cuentas anuales de 2012, de si la Fundación deberá realizar en el futuro
determinados ajustes a las mismas, al no tener certeza del desenlace final de los litigios que mantiene con la Administración Tributaria.


II.2 Ingresos de patrocinios


2.7 La cuenta «Ingresos de patrocinadores» en 2012 estaba sobrevalorada en 37.276,00 €, debido a que un patrocinador aumentó en los primeros meses de 2012 su aportación en 111.828,00 € para la temporada 2011/2012, y la Fundación la imputó
íntegramente como ingresos de 2012, aunque únicamente se habían devengado en este ejercicio 74.552,00 €, ya que los restantes 37.276,00 € correspondían al ejercicio 2011, por lo que deberían haberse registrado como «Ingresos de ejercicios
anteriores», e imputarse a la partida de «Ajustes por errores» 1. Esta misma situación se volvió a producir en el ejercicio siguiente, al haberse acordado con el mismo patrocinador, el 30 de mayo de 2013, un incremento de su aportación para la
temporada 2012/2013 en 190.000,00 €, e indebidamente se contabilizaron en su totalidad como ingreso de 2013, aunque la parte correspondiente al ejercicio 2012 (63.333,33 €) debería haberse registrado en 2013 como «Ajustes por errores».


2.8 La rúbrica «Donaciones y legados aportaciones en efectivo» estaba sobrevalorada en 120.000 €, debido a que de la aportación de 180.000,00 €, realizada en el ejercicio por un patrocinador privado, únicamente 60.000,00 € se habían
devengado en el ejercicio 2012, ya que el importe restante se debía a aportaciones de los años 2009 y 2010, por lo que también deberían haberse registrado como «Ingresos de ejercicios anteriores».


2.9 En la partida «Donaciones y legados en especie» (con un saldo de 2.114.439,26 € en 2012) se recogen, fundamentalmente, las aportaciones en publicidad gratuita que realizan los medios de comunicación a la Fundación (ocho en 2011 y nueve
en 2012). A medida que el medio patrocinador factura a la Fundación la publicidad que le ha solicitado, esta registra contablemente el gasto por la emisión del anuncio en la rúbrica «Publicidad en especie» así como el IVA soportado, único importe
que debe pagar al patrocinador, ya que la donación consiste en la emisión del anuncio sin coste. Simultáneamente, la Fundación contabiliza la donación en especie como ingreso en la cuenta «Donaciones y legados en especie». Ahora bien, la
Fundación, indebidamente, no pagó a algunos patrocinadores el IVA soportado derivado de las facturas, contabilizándolo en lugar de como una salida de tesorería como un ingreso en la cuenta de «Ingresos diversos». Esta forma de actuar se produjo en
los primeros meses de 2012 (por un importe de 7.397,92 €) y en 2011 (por 73.454,49 €).


II.3 Ingresos de taquilla


2.10 La partida «Deudores por renovación de abonos» presentaba indebidamente un saldo al inicio del ejercicio de 7.201,00 € y al cierre del mismo de 16.242,73 €. Esto es debido a que la Fundación utiliza de forma transitoria esta cuenta en
la contabilización de la venta de abonos tradicionales renovables, de manera que una vez que ha concluido el plazo de renovación (en el mes de junio) debería figurar sin saldo. En 2012 se contabilizó en esta rúbrica 8.252.907,75 € de cobro de
abonos y 659.067,83 € de devoluciones de recibos incobrados por el banco, que estaban contabilizados correctamente al coincidir con los importes del extracto bancario (por tanto, el importe finalmente


1 Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (aplicado desde el ejercicio 2012), los
ingresos y gastos correspondientes a ejercicios anteriores se imputan directamente contra el Patrimonio Neto (a través de la partida de «Ajustes por errores» registrada en la Cuenta de Resultados) minorando el saldo de «Excedentes de ejercicios
anteriores» e informándose en la memoria, por lo que ya no inciden en el saldo de los «Resultados del ejercicio».



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cobrado ascendió a 7.565.308,69 €). Sin embargo, el importe contabilizado como ingresos por ventas de abonos (más su IVA), que tuvieron como contrapartida esta cuenta, ascendió a 7.574.350,42 €. Esta diferencia de 9.041,73 € explicaría
cuantitativamente el aumento del saldo registrado en esta partida en el ejercicio, aunque las posibles causas que han motivado la diferencia entre el importe cobrado por banco y el contabilizado se analizan en los puntos 4.24 a 4.26, en los que se
pone de manifiesto las deficiencias detectadas en el procedimiento para el registro, cobro, anulaciones de cobro y contabilización de los recibos derivado de los abonos. Asimismo, de este importe (9.041,73 €) deberían haberse registrado 980,90 €
como mayor saldo de la partida «Deudores por renovación de abonos con pago fraccionado». Esta última cuenta, que comenzó a utilizarse también de forma transitoria en el ejercicio 2012, tampoco debería haber registrado saldo al cierre del ejercicio.
El control interno de las ventas de abonos se analizará en los puntos 4.25 y 4.26.


2.11 La rúbrica «Deudores por renovación de abonos AAOM» presentaba indebidamente un saldo negativo de 3.012,00 € tanto al comienzo como al final del ejercicio 2012. Esta cuenta se utilizaba hasta 2011 por la Fundación de forma transitoria
para contabilizar las operaciones con la Asociación de Amigos de la Opera de Madrid (AAOM), referentes a la gestión y cobro de parte de los abonos tradicionales renovables. En 2012 no tuvo movimiento al haber asumido la Fundación el cobro de estos
abonos. Por tanto, la Fundación debería proceder a conciliar con la Asociación este saldo y, en el caso de que esto no pueda llevarse a cabo, darlo de baja de sus registros contables.


2.12 El efectivo depositado en la caja de taquilla a 31 de diciembre de 2012 era inferior en 7.462,62 € al saldo registrado en las cuentas «Caja taquillas» y «Caja visitas», que presentaban un saldo al cierre del ejercicio 2012 de 20.924,55
€ y 390,00 €, respectivamente. Estas cajas (gestionadas por el Departamento de taquillas) fueron arqueadas en presencia del equipo fiscalizador el 29 de noviembre de 2013, y se observó que presentaban un saldo inferior en 5.460,30 € al
contabilizado en esa fecha. Así, se cuantificó que el importe depositado en las cajas ascendía a 172.161,12 €, que coincidía con el de los registros del Departamento de taquillas, en los que diariamente se anota el importe total cobrado o detraído.
En esta fecha estaban pendientes de contabilizar una detracción de fondos y los cobros de los tres últimos días, por lo que el saldo contable debería haber ascendido a 185.054,50 €. Sin embargo, el saldo contable se elevaba a 190.514,80 €, superior
en 5.460,30 € al importe del dinero recontado. Desde la fecha del arqueo se retrotrajeron hasta diciembre de 2012 y posteriormente hasta enero de 2012 todas las operaciones registradas en la documentación de taquillas y en contabilidad (cotejándose
una a una todas las anotaciones diarias en ambos registros), habiéndose apreciado que en 2013 hay diferencias entre ambos registros por un importe de 2.001,62 €, que implican que al cierre de 2012 el efectivo registrado por el Departamento de
taquillas fuera inferior en 7.462,62 € al importe contabilizado. Esta diferencia se mantuvo a lo largo de todo el ejercicio 2012, ya que las diferencias de este año entre los importes contabilizados y las anotaciones de taquillas fueron
insignificantes.


II.4 Gastos de producciones


2.13 Para los principales gastos de las óperas representadas en 2012, recogidos en el Anexo XIV, se ha comprobado la idoneidad de su registro contable. Únicamente, hay que señalar unos gastos imputados en cuentas distintas a la que les
correspondía: a) una factura de 68.000,00 € (correspondiente a «Macbeth») de la que una parte (47.600,00 €) se contabilizó indebidamente como «Compras de producción» y el resto correctamente en «Alquiler para producciones»; b) varias facturas de
gastos de viaje por importe de 8.500,00 € (imputadas a «I due di Figaro») que se contabilizaron como «Servicios para producciones» pero debían registrarse como «Gastos de viaje»; c) diversas facturas por un importe total de 7.464,39 €
(correspondientes a «La Clemenza di Tito» y a «Cyrano de Bergerac») se registraron en «Diversos de producción» pero deberían haberse contabilizado como «Transporte de producciones»; y d) una factura de 20.000,00 € por unos derechos de autor
(correspondientes a «Ainadamar») que se contabilizaron como «Servicios para producciones» en lugar de como «Derechos de autor».


2.14 En el ejercicio 2012 la Fundación realizó un cambio de criterio contable con respecto a las compras realizadas para la escenografía, vestuario y utilería de las producciones de ópera, ya que hasta este ejercicio se entendían
íntegramente amortizadas una vez que se ponía la producción en escena, por lo que se imputaba todo su gasto al ejercicio en el que se había representado la ópera. Este cambio de criterio ha supuesto la corrección de la deficiencia señalada en el
anterior Informe del Tribunal y en la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 2011 y años anteriores, al «activarse» los gastos que se han devengado por estos conceptos y los derivados de los trabajos realizados por el



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propio Teatro para su puesta en escena para las óperas que se han producido por la Fundación y que son susceptibles de ser alquiladas en el futuro a otros teatros. Así, en 2012 se registraron como «Inmovilizado material» tres producciones,
por un importe total de 395.005,09 €, lo que supuso que simultáneamente se contabilizasen ingresos contables como «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» por esa misma cuantía, por lo que la cuenta de activo deberá amortizarse
paulatinamente en los próximos ejercicios. Este importe se obtuvo conforme a los informes realizados por la Dirección Técnica, en los que se recogen de manera pormenorizada para cada producción el coste de adquisición de cada uno de los elementos
de la escenografía y el coste de los servicios prestados por el personal técnico de la Fundación para llevar a cabo su puesta en escena. El importe activado corresponde solo a tres producciones («Iolanta y Persephone», «C(h)oeurs» y «Clemenza di
Tito»), al ser las únicas óperas producidas por la Fundación en el ejercicio que eran susceptibles de ser alquiladas en el futuro a otros teatros o festivales (como de hecho ocurrió en 2013, al haberse suscrito distintos contratos para su alquiler).


El 28 de julio de 2011 la Fundación suscribió un contrato de intercambio con el «Palau de les Arts Reina Sofía» (Fundación de la Comunidad Valenciana) en el que se acordó que el Palau se comprometía a producir y exhibir en el Teatro Real, el
11 de diciembre de 2011, la obra «Romeo y Julieta» en versión concierto; a su vez, el Teatro Real produciría y exhibiría «Iolanta», el 31 de enero de 2012, en Valencia también en versión concierto. Estos conciertos se realizaron sin
contraprestación entre las partes, los ingresos por taquilla correspondieron a la Fundación en la que se realizó el concierto, y cada Institución contrató y pagó los honorarios y los gastos de la producción que se representó en el otro teatro. La
Fundación registró en 2011 como gasto del concierto «Romeo y Julieta» una estimación del coste que le iba a suponer la representación en Valencia de «Iolanta» (90.208,42 €) contra la partida «Acreedores prestación de servicios». En 2012, cuando se
le generaron los gastos los dio de baja contra la cuenta de acreedores y no registró el ingreso derivado de la cesión, al no estar cuantificados en el contrato. Esta forma de actuar supuso que contablemente se compensaran indebidamente gastos con
ingresos, que deberían haberse registrado en «Arrendamiento de producciones» e «Ingresos alquiler y venta de producciones», respectivamente. Asimismo, la operación tuvo trascendencia fiscal, ya que las Fundaciones no se facturaron ni devengaron
IVA. Esta misma situación se produjo en el intercambio con el «Thêàtre Châtelet de Paris», de «Cyrano de Bergerac» por «Il Barbiere di Siviglia» (que se analiza en el punto 4.67).


II.5 Créditos a cobrar por litigios con la Administración Tributaria


2.15 En la partida «Créditos a largo plazo con la Hacienda Pública» (con un saldo a 31 de diciembre de 2012 de 2.123.324,63 € al inicio y final del ejercicio) se recoge el importe reclamado por la Fundación a la Administración Tributaria.
En el momento de formularse las cuentas anuales de 2012 existía la incertidumbre de si la Fundación deberá realizar en el futuro determinados ajustes en las cuentas anuales, al no tener certeza del desenlace final de los recursos interpuestos, que
se analizan en los puntos siguientes. Esta incertidumbre supuso que el Tribunal, en la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 2011 y años anteriores, así como en los informes de auditoría de cuentas de la IGAE para los años 2011
y anteriores, se calificara como salvedad. Sin embargo, en el año 2012 la IGAE consideró este hecho como un párrafo de énfasis.


2.16 Estos litigios tienen su origen en diversos recursos interpuestos por la Fundación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los años 1998 a 2004,
como consecuencia de la modificación del artículo 104.2 de la Ley 37/1992, del Impuesto del Valor Añadido (motivada por la Sentencia de 6 de octubre de 2005 del Tribunal de las Comunidades Europeas, al entender que vulneraba la Sexta Directiva, en
lo referente al tratamiento de las subvenciones para el cálculo del porcentaje del IVA deducible cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la regla de la prorrata 2). La Fundación reclamó al citado Tribunal autoliquidaciones por importe de
6.983.906,64 (incluyendo intereses de demora) de los que se habían cobrado 4.756.878,12 € y dado de baja contable 103.703,89 €, de intereses de demora desestimados. En consecuencia, en 2012 quedaba un saldo de 2.123.324,63 €, que correspondía: a)
1.719.668,81 € a


2 Con anterioridad a esta Sentencia, para el cálculo del porcentaje de deducción, regulado en el artículo 104 de la Ley 37/1992, se incluía en el denominador, como mayor importe de las entregas y bienes del ejercicio, el importe de las
subvenciones recibidas. Posteriormente, al introducirse esta modificación se obtuvo un porcentaje de deducción superior, lo que implicaba un mayor importe del IVA soportado.



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deuda del año 1998; b) 122.356,26 € a deuda de los años 2003-2004; y c) 291.259,56 € a intereses de demora.


2.17 La cantidad de 1.719.668,81 €, corresponde a la devolución del IVA del ejercicio de 1998. En marzo de 2014 el procedimiento se encontraba pendiente de sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al
haber interpuesto la Fundación demanda en septiembre de 2013. El importe de 122.356,26 € tiene su origen en un error de cálculo, alegado por la Fundación, en la cuantificación de las cuotas deducibles de 2003 y 2004. El 21 de febrero de 2014 se
emitió Sentencia, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se reconocía el derecho de la Fundación a percibir 122.356,26 € más los intereses legales correspondientes.


III. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD


III.1 Cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones


3.1 La escritura de constitución de la Fundación, de 14 de diciembre de 1995, estableció que las Administraciones fundadoras participarían en la dotación y en la gestión de la Fundación en la proporción de 72,5%, el entonces Ministerio de
Cultura; y 27,5% la Comunidad de Madrid; dichas instituciones se comprometieron a incorporar en sus respectivos presupuestos los créditos que habrían de transferir anualmente a la Fundación, de acuerdo con el citado porcentaje de participación.
Estos porcentajes, durante el periodo comprendido entre 2009 y 2013, no fueron exactamente los indicados en la escritura; así la participación de las subvenciones estatales oscilaron entre el 73,52% y el 71,75%, y las autonómicas entre el 26,48 y
el 28,25%, respectivamente. En cuanto a las subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, las mismas tienen su origen en un convenio suscrito con la Fundación en 1998, por el que se comprometió a realizar una aportación anual de 1.502.530,26 €, que se
analizará en el punto 4.14.


3.2 En el ejercicio 2012 se le concedieron a la Fundación subvenciones por importe de 17.966.587,00 €, con la desagregación que se recoge en el cuadro n.º 2. En ese año se ingresaron, por este concepto, 19.725.766,75 €, al haberse cobrado
la parte que aún estaba pendiente de pago de las subvenciones concedidas en 2011 por el Ayuntamiento de Madrid (1.385.075,00 €) y por la Comunidad de Madrid (1.315.955,75 €). Y, además, se cobraron las subvenciones concedidas en 2012 por el INAEM
(13.150.350,00 €) y por la Comunidad de Madrid (3.874.386,00 €). En consecuencia, al cierre del ejercicio aún estaba pendiente de cobro la subvención concedida por el Ayuntamiento de Madrid de 941.851,00 €, que se acabó cobrando en marzo de 2013.


3.3 Tal como se desprende del cuadro n.º 1, las subvenciones recibidas por la Fundación han experimentado, desde el ejercicio 2009, una disminución continuada hasta llegar a situarse en 2012 en el 35,31% de las recibidas en 2009, y en 2013
en el 53,59%. Este descenso ha supuesto que las subvenciones hayan pasado de representar el 52,72% del total de los ingresos en 2009, al 43,01% en 2012, y al 29,62% en 2013.


Cuadro 1;;;;;


Evolución de las subvenciones recibidas por la Fundación del Teatro Real;;;;;


Subvenciones;2009;2010;2011;2012;2013


Ministerio de Cultura;19.100.000;17.190.000;15.471.000;13.150.350;8.775.170


Comunidad de Madrid;6.881.023;6.192.921;5.263.983;3.874.386;3.454.509


Ayuntamiento de Madrid;1.792.112;1.629.500;1.385.075;941.851;659.259


Total;27.773.135;25.012.421;22.120.058;17.966.587;12.888.938


Descenso subvenciones en relación a 2009;-;9,94%;20,35%;35,31%;53,59%


Total ingresos;52.679.057;49.937.531;48.472.136;41.776.007;43.517.145


Relación subvenciones/Total ingresos (%);52,72%;50,09%;45,63%;43,01%;29,62%



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3.4 En 2012 la Fundación recibió una subvención del INAEM por importe de 13.150.350,00 €. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2012 recogían para este Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
una transferencia corriente a favor de la Fundación del Teatro Real para el desarrollo de sus actividades musicales, por el importe anteriormente indicado. A pesar de que esta aportación no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley
General de Subvenciones, conforme a lo establecido en su artículo 2.2 3 , el INAEM y la Fundación aplicaron el procedimiento previsto para las subvenciones nominativas en lo referente a: a) la comunicación por el INAEM a la Fundación de que en los
PGE se le ha asignado una subvención nominativa; b) su solicitud por la Fundación acompañada de la documentación requerida; c) la propuesta de resolución del INAEM de la concesión de la subvención nominativa; d) la aceptación de la subvención por
la Fundación; e) la resolución del INAEM de la concesión de subvención nominativa (que a los efectos se consideraron que tenían el carácter de bases reguladoras de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de
subvenciones); y f) la remisión por la Fundación de la documentación para justificar la subvención. Así, el procedimiento se ha ajustado a la normativa prevista para las subvenciones nominativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (artículos 22.2 y 28); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 65 y 71); y, en la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero,
por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.


3.5 La Fundación, en marzo de 2012, solicitó la tramitación de la transferencia prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012 por importe de 4.474.386,00 €, adjuntando la documentación pertinente.
Posteriormente, el 5 de septiembre de 2012, recibió una notificación del Vicepresidente de la Comunidad por la que se le concedió una subvención nominativa de 3.874.386,00 € (a pesar de que conforme al artículo 2.2 de la ley 38/2003 estas
trasferencias tienen el carácter de aportaciones dinerarias a las que no se le aplica la Ley General de Subvenciones). En la misma, se establecían las obligaciones que deberá cumplir; entre otras, presentar la documentación justificativa antes del
4 de febrero de 2013 e insertar el logotipo de la Comunidad en toda su publicidad. Dichas obligaciones fueron cumplidas por la Fundación, y el 29 de enero de 2013 presentó la documentación justificativa, incluyendo la relación de facturas pagadas
con cargo a la citada subvención.


3.6 En 2012 la Fundación también solicitó al Ayuntamiento de Madrid la tramitación de la subvención (recogida en sus Presupuestos Generales para 2012 por importe de 1.177.314,00 €) y presentó la documentación que le había sido solicitada.
El 23 de agosto de 2012, el Delegado del Área de Gobierno de Las Artes decretó la concesión de una subvención nominativa por importe de 941.851,00 €, debiendo la Fundación insertar en su publicidad el logotipo del Ayuntamiento (aunque a estas
trasferencias no se les aplica la Ley General de Subvenciones). En junio de 2013 la Fundación presentó la documentación justificativa de la subvención, que fue aprobada por el Ayuntamiento en noviembre de 2013.


III.2 Cumplimiento de la normativa en materia de contratación


3.7 Se ha efectuado, en primer lugar, un análisis del cumplimiento de las obligaciones legales de remisión de documentación al Tribunal de Cuentas. Así, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción General aprobada por el Pleno del
Tribunal de Cuentas, que establece la obligatoriedad de las entidades públicas de presentar anualmente una relación de los contratos adjudicados, la Fundación ha remitido la relación certificada comprensiva de los contratos celebrados durante el
ejercicio fiscalizado, salvo los contratos menores, ascendiendo a un total de 154 contratos, por un importe global de 10.065.544 €, habiéndose fiscalizado 8 contratos por importe de 3.432.879,47 €, con el detalle que se presenta en el cuadro n.º 2.


3 El artículo 2.2 de la Ley 38/2003, en la redacción dada por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, establece que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones
públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a
la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.



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Cuadro 2;;;;;


Muestra de contratos fiscalizados;;;;;


Id;Ej.;Objeto;Imp. Adjudicación;Adjudicatario;Fecha


1080;2012;Servicios de conductor y adicionalmente ordenanza;30.600,00;Eduardo Sánchez González;26/07/2012


955;2012;Servicio mantenimiento de sistema de protección contra incendios;69.609,00;IMESAPI. S.A.;01/02/2012


967;2012;Contrato de suministro de la escenografía de la producción «Poppea e Nerone»;136.000,00;SPAZIO SCENICO. S.R.L.;16/03/2012


1072;2012;Prestación servicio agencia de viajes en el Teatro Real;2.100.000,00;Viajes El Corte Ingles;30/10/2012


1087;2012;Suministro de escenografía «Cosi fan Tutte» temporada 12/13;147.820,00;MEKANE SRL;08/11/2012


1094;2012;Coproducción con compañía Israel Galván para «Lo Real»;140.000,00;A Negro Producciones. S.L.;17/11/2012


08;2010;Contrato de servicios auxiliares (prórroga);453.420,05;Seguriber, Cía. de Servicios Integrales;14/07/2010


09;2010;Contrato de servicios: centralita, azafatas de camerinos, ordenanzas y venta telefónica;355.430,42;Consultores y Asesores Colaboro;14/07/2010


La entidad incorpora a su página Web su perfil del contratante, con el preceptivo enlace a la Plataforma de Contratación del Estado. No obstante, ninguno de los contratos licitados y adjudicados durante el ejercicio fiscalizado fue objeto
de la legalmente preceptiva publicidad en ninguno de los mencionados portales incumpliéndose, así, las previsiones contenidas en el artículo 191 y concordantes del TRLCSP.


La entidad fiscalizada elaboró, en fecha 17 de abril de 2012, las instrucciones internas de contratación a que resultaba obligada de acuerdo a lo establecido en el apartado b) del citado artículo 191 del TRLCSP, las cuales fueron objeto del
preceptivo informe de la Abogacía del Estado.


3.8 Se han analizado los pliegos de condiciones de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas, en este último caso, cuando procedía su elaboración, de los expedientes de contratación fiscalizados con la finalidad de comprobar su
adecuación a la legalidad y a los criterios de eficiencia, apreciándose la existencia de las incidencias que seguidamente se describen.


3.9 En los pliegos de condiciones del expediente Id 967, de suministro de escenografía para la representación de la ópera «Poppea e Nerone», al igual que en el documento relativo a la convocatoria de la licitación, sólo se exigían dos sobres
para la presentación de las ofertas, uno relativo a la documentación administrativa y un segundo en el que se contenían tanto la oferta técnica como la económica. Esta actuación resultaba contraria a lo previsto en las instrucciones internas de
contratación de la Fundación que preveían, expresamente, en su artículo 12 D), para los procedimientos abiertos, como era este caso, la presentación de tres sobres, distinguiéndose, respectivamente, en dos sobres perfectamente diferenciados, por un
lado la oferta técnica y por otro la económica.


La Fundación no elaboró los respectivos pliegos de condiciones de contratación en el expediente relativo a la coproducción formalizada con la compañía de danza de Israel Galván, contrariamente a lo previsto en el artículo 12.2 B) de sus
instrucciones internas.


Los pliegos del expediente Id 955, de mantenimiento del sistema de protección contra incendios, preveían, expresamente, una duración del contrato de un año, prorrogable por otros dos años, de manera que se permitía que las prórrogas
superasen el plazo fijado originariamente. Esta previsión resultaba contraria al criterio que en esta materia debía inspirar la actuación de las Entidades que forman parte del sector público y más concretamente a lo previsto en el artículo 279.1
del TRLCSP, texto legal al que se remitía la Entidad para la regulación de este contrato. También resultaba contradictorio el plazo de duración de un año previsto en los pliegos con el determinado en el contrato, que fijaba este plazo en dos años.


3.10 Por lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, cabe destacar que, con carácter general, no consta en los antecedentes puestos a
disposición del equipo de fiscalización que la entidad fiscalizada



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hubiera elaborado un documento propio e independiente en el que se certificase la existencia del crédito suficiente y necesario para llevar a cabo la operación objeto de la contratación analizada.


3.11 En el expediente Id 967, como memoria justificativa de la contratación se aportó un documento interno rubricado y dirigido por parte del director técnico de la Fundación al director de la Entidad, solicitando de este la aprobación de la
oportuna licitación pública para la construcción de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la producción objeto de la contratación. Este documento no constituía ni formal ni materialmente una memoria justificativa de la necesidad de la
contratación en los términos que vienen exigidos por el artículo 22 del TRLCSP y el 73.2 del RGLCAP, dado que se trataba, no de una justificación para contratar, sino de una petición formal para celebrar la correspondiente contratación. Además, en
esta solicitud no se incluyó el plazo de duración del contrato, elemento este que debía formar parte de su memoria justificativa, como exigía el artículo 12 de sus instrucciones internas.


3.12 En el documento aportado por el Teatro Real como memoria justificativa del expediente 9/12, de servicios de agencia de viajes, adjudicado por 2.100.000 €, se indicaba que la cobertura del servicio comprendía el alojamiento y
desplazamiento tanto para el personal de la Fundación como para el personal externo que viajaba por cuenta de dicha Fundación. Este documento resultaba genérico e impreciso, puesto que no detallaba el colectivo en el que se presentaba la necesidad
de viajar, ni las circunstancias en que habrían de realizarse esos viajes, así como tampoco la finalidad de los mismos.


3.13 En los expedientes Id 08 y 09, ambos de 2010, de servicios auxiliares del Teatro Real, adjudicados, respectivamente, por 453.420,05 € y 355.430,42 €, no constaba la existencia de la respectiva memoria justificativa en la que se
detallaran las necesidades reales que exigían la contratación del personal, el número concreto de personas que iban a prestar los servicios contratados, así como una explicación detallada de las funciones a desarrollar.


3.14 En la memoria justificativa del expediente Id 1094, de coproducción con una compañía de danza, adjudicado por 140.000 €, el director de producción del Teatro propuso, según el criterio de la dirección artística, la contratación de
aquella compañía para la representación de una concreta obra artística. La propuesta, se efectuó mediante correo electrónico dirigido a una empresa que actuaba en representación del artista que iba a escenificar la obra contratada. Tampoco en este
supuesto se elaboró una memoria justificativa en la que constara la necesidad de la operación a contratar, sino que, simplemente, existió una petición para realizar una determinada representación artística. En esta contratación no se evaluaron, ni
se determinaron razones de necesidad, sino razones de oportunidad, para llevar a cabo la contratación. Este extremo se confirmó por el procedimiento elegido para realizar la adjudicación, el negociado sin publicidad al amparo del artículo 170 d)
del TRLCSP, indicando la Fundación que solo existía un proveedor único y que no cabía plantear la concurrencia por razones de «especificidad artística», a tenor del artículo 13 de sus instrucciones internas. En ningún caso se podía argumentar la
existencia de proveedor único, en sentido estricto, puesto que la contratación solo fue planteada a un contratista determinado, excluyendo la Entidad, de esta manera y de forma automática, la posibilidad de cualquier concurrencia que pudiera
contravenir su intención de contratar a dicho artista.


3.15 En el mismo contrato a que se ha hecho referencia en el punto anterior, no se elaboró un documento acreditativo de la aprobación del expediente, como exigía el artículo 12.2 C) de las instrucciones internas de la Fundación, indicando la
Entidad que ello se debió a que se trataba de un contrato privado del artículo 20 del TRLCSP. Este argumento resultó inadecuado, además de notoriamente insuficiente, puesto que este precepto disponía que, a falta de normas específicas en la
materia, la preparación de los contratos se regiría por las previsiones normativas determinadas en la legislación pública de contratos, por lo que se tenía que haber formalizado un documento comprensivo de aquella aprobación, al no existir una
normativa específica contraria a aquellas previsiones.


3.16 La documentación administrativa del expediente Id 967, se aportó redactada en lengua italiana, de lo que se derivaron restricciones tanto para la comprensión como para la interpretación de su contenido. A este respecto, se incumplió la
previsión contenida en el artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que la lengua de los procedimientos tramitados por la
Administración General del Estado será el castellano.


3.17 El contrato del expediente Id 1087, de suministro de la escenografía de la ópera «Cosi Fan Tutte» se formalizó, el 8 de noviembre de 2012, con posterioridad al plazo de 15 días, desde la notificación de la adjudicación, el 9 de octubre
de 2012, en contra de lo establecido en el artículo 12 D) de las instrucciones internas y de los propios pliegos.



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3.18 Por lo que se refiere al análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas durante la misma, conviene empezar señalando que en el expediente Id 967, se ha comprobado que se efectuó un pago por 800 €, autorizado
por el director técnico de la Fundación, en concepto de vestuario, que sobrepasó el importe de adjudicación.


3.19 También se sobrepasó el importe de adjudicación en el expediente Id 1087, en 8.700 €, debido a gastos no previstos inicialmente, que no se detallaron en el expediente. La cláusula segunda del contrato preveía la posibilidad de que
surgieran gastos imprevistos, pero en ningún caso podía superarse el importe de adjudicación. El gasto se autorizó por el director técnico de la Fundación, debido a modificaciones en los días previos al estreno de la obra artística objeto del
contrato, pero no se precisaron ni el tipo de modificaciones ni las razones que las originaron. Tanto en este caso, como en el anterior, el hecho de que los pagos fueran autorizados por el director técnico no relevaba a los responsables del
contrato de la necesidad de justificar dichos pagos excesivos.


Habiéndose superado los límites del importe de adjudicación, la Entidad tenía que haber formalizado, en su caso, el oportuno documento de modificación contractual, exponiendo las razones que justificaban tal decisión. Las instrucciones
internas, en su artículo 16, establecían, dentro de los límites fijados por el artículo 219 del TRLCSP, que sólo se podían modificar los contratos si así lo preveían los pliegos o el anuncio de licitación, extremos que no se cumplieron.


3.20 En el expediente Id 08, del ejercicio 2010, la Fundación procedió a la reducción de parte del personal auxiliar, cancelando un determinado servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del contrato, por necesidades
económicas u organizativas. Sin embargo, no se precisaron ni acreditaron estas necesidades, que en su caso, hubieran exigido, la formalización de la oportuna modificación contractual.


3.21 A pesar de que los documentos de formalización de los contratos fiscalizados preveían la recepción del objeto del contrato, la Fundación no elaboró y signó en ninguno de los casos examinados un documento formal de dicha recepción como
mecanismo de comprobación y constancia de haber recibido de conformidad la prestación realizada por el contratista.


III.3 Cumplimiento de la normativa en materia salarial


III.3.1 Análisis de la remuneración de los trabajadores


3.22 Al personal de la Fundación le eran de aplicación en el periodo 2010 a 2013 las normas vigentes en materia laboral para el sector público y el tercer convenio colectivo (publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
13/10/2008). En consecuencia, en el ejercicio 2010, a todos los trabajadores de la Fundación les era de aplicación lo dispuesto en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en lo relativo a los
gastos de personal al servicio del sector público, y en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, al modificar determinados artículos de la Ley 26/2009, con
efectos desde el 1 de junio de 2010. El incumplimiento de estas normas por parte de la Fundación se puso de manifiesto en la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 2011, habiéndose procedido en la presente fiscalización a un
análisis pormenorizado de las medidas adoptadas por la Fundación, las consecuencias económicas derivadas de este incumplimiento y de su situación jurídica hasta la finalización de los trabajos de campo a finales de marzo de 2014. Dicha situación
supuso que, como consecuencia de las actuaciones seguidas en la Sección de Enjuiciamiento, se dictase un auto de archivo el 24 de marzo de 2014.


3.23 Por tanto, desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones del personal de la Fundación no podían registrar un incremento global superior al 0,3% respecto a las del año 2009, conforme a lo establecido en el artículo
22.Dos. de la Ley 26/2009. Y, desde el 1 de junio de 2010, estas retribuciones debían experimentar una reducción del 5%, de acuerdo con la nueva redacción que para este artículo dio el RDL 8/2010. Asimismo, a la masa salarial de la Fundación se
le aplicó el artículo 25 de la Ley de Presupuestos para 2010 que, en concordancia con lo anterior, quedó redactado en los siguientes términos: «la masa salarial del personal laboral del sector público estatal,…, experimentará la reducción
consecuencia de la aplicación al mismo de la minoración en un 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina».


3.24 En cuanto a las retribuciones del Director General de la Fundación, desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2010, deberían ser las autorizadas a 31 de diciembre de 2009, tal como estableció el



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artículo 26.Tres. de la Ley 26/2009; y desde el 1 de junio debían experimentar una reducción del 8%, conforme a la nueva redacción del artículo anterior dada por el RDL 8/2010.


3.25 No obstante lo anterior, la Fundación aplicó en enero de 2010 una subida a cuenta del 1%, tanto al personal sujeto a convenio, como al que no lo estaba, y en diciembre de 2010 realizó, con efecto retroactivos desde enero anterior, un
aumento adicional del 1,3%, hasta alcanzar la tasa de crecimiento del IPC de ese año (el 2,3%). Esta subida la efectuó la Fundación aplicando el artículo 33.4 del tercer Convenio Colectivo, en el que se regulaba una actualización de los salarios en
estos términos.


3.26 El 10 de mayo de 2010 el Director General y el Administrador General informaron a la Comisión Ejecutiva de que se había recibido el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado, aprobado en Consejo de Ministros de 29 de
enero de 2010, con el objeto de reducir el déficit del sector público en 2013. En el mismo, entre otras medidas, se establecía reducir los gastos de personal para que no superaran el 3% del Producto Interior Bruto. Asimismo, informaron de que, con
anterioridad a estas instrucciones se había realizado un plan de ahorro para la Fundación, en el que se estimaba una disminución de los gastos de personal de 1.500.000 € (un 9,26%) en los presupuestos de 2011. Pero para conseguir este objetivo
sería preciso negociar una modificación del tercer convenio colectivo, que vencía en diciembre de 2010, con el objeto de lograr una racionalización de la organización del trabajo y aumentar la productividad. La Comisión Ejecutiva debatió sobre los
plazos, condiciones y margen de la negociación para la revisión del convenio y acordó delegar la misma en el Director General y en el Administrador General, otorgándoles su respaldo. Sin embargo, en el acta de esta reunión no se recogen, ni las
instrucciones, ni los límites para que estos directivos negociasen las nuevas condiciones del convenio.


3.27 El 21 de julio la comisión negociadora alcanzó un acuerdo, con efectos de 1 de septiembre de 2010, por el que se pactó un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (en lo referente a días de descanso, modificación del horario de
las jornadas nocturnas y finalización de jornada, compensación de horas extras, etc.) y de las retribuciones. Así, para estas últimas, se acordó una reducción de los salarios brutos anuales, en función de su importe, entre el 1 y el 3%, de los
complementos salariales variables regulados en el convenio entre el 25% y 35%; y de las dietas del 20%.


3.28 Este acuerdo vulneraba lo dispuesto en el citado RDL 8/2010, al no haber incorporado, desde el 1 de junio de 2010, la bajada del 5% en todos los conceptos retributivos que integran la nómina del personal.


3.29 La Comisión Ejecutiva tuvo conocimiento del acuerdo al día siguiente de haberse alcanzado, al ser informada detalladamente por el Director General y el Administrador General, transmitiéndoles el Presidente de la Fundación la
felicitación unánime por el resultado y la rapidez con la que se había alcanzado el acuerdo. No obstante, uno de los patronos indicó que habría que aclarar la duda de si las indicaciones del Ministerio (en concreto, de la Oficina Presupuestaria del
entonces Ministerio de Cultura, recibidas por el jefe de contabilidad el 16 de junio de 2010, por correo electrónico y dirigidas a varias fundaciones) se referían a la reducción de salarios o a la masa salarial global, por lo que la Comisión acordó
que se trasladase a la Oficina Presupuestaria del Ministerio el resultado de la negociación y el índice de reducción que supone en el capítulo de personal. El 13 de diciembre de 2010 se informó al Patronato de que el nuevo convenio colectivo
supondría un ahorro en los gastos de personal, pero no se le comunicó los términos del acuerdo.


3.30 En concordancia con el acuerdo de 21 de julio de 2010, el Director General emitió, el 26 de julio de 2010, una Resolución aplicable al personal que no estuviera afectado por el convenio. Así, con efecto de 1 de septiembre, se
establecía una reducción salarial del 5% para el Director General, el Director Artístico, el Director Técnico, el Administrador General y el Director del Coro; y entre el 3 y el 4% para el resto de los trabajadores, dependiendo de su retribución.


3.31 Esta Resolución vulneraba también lo regulado en el RDL 8/2010, al no contemplar, para todos los afectados, la obligada reducción del 5% en todos los conceptos de la nómina. Además, al Director General debería habérsele aplicado una
minoración del 8%, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos.


3.32 A partir del 1 de septiembre de 2010, la Fundación comenzó a aplicar a sus trabajadores lo establecido en el acuerdo de 21 de julio de 2010 y en la Resolución de 26 de julio de 2010.


3.33 El informe de la Oficina Nacional de Auditoría (ONA), de 27 de octubre de 2011, instó a la Fundación a que realizase las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los mandatos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2010. Ante esta situación, la Fundación formuló consulta a la Dirección General de Costes de Personal del entonces existente Ministerio de Economía y Hacienda.



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Esta Dirección General, el 3 de noviembre de 2011, dictaminó que la Fundación había incumplido la normativa en lo referente a las retribuciones de todo su personal.


3.34 La Comisión Ejecutiva, pese a las dudas que se habían planteado en su reunión de 22 de julio de 2010, no volvió a tratar este tema hasta el 14 de noviembre de 2011, al dar cuenta el Administrador del informe complementario de la ONA y
del Oficio de la Dirección General de Costes de Personal. A pesar de estos informes, el Presidente de la Fundación sostuvo (basándose en un dictamen de un despacho privado de abogados especialistas en el ámbito laboral) que parecía poco probable
que se impusiera la interpretación de la IGAE y que las medidas que implicaban estos informes pudieran llegar a aplicarse, dado que la Fundación no era la única institución que se encontraba en esta situación. Al Patronato se le informó del informe
de la IGAE el 13 de diciembre de 2011, y el Presidente reiteró sus dudas sobre la aplicación efectiva de estas medidas.


3.35 El 15 de diciembre de 2011, el Director General y el Administrador solicitaron al Jefe de recursos humanos de la Fundación, que se les regularizara el salario que habían cobrado indebidamente en 2010 y 2011, conforme a las normas e
informes indicados anteriormente. Así, se les ajustó la subida indebida del 2,3% (desde enero de 2010, ya que conforme a la LGP de 2010 no se les podía subir la retribución del año anterior) y la bajada del 8% (desde junio de 2010, al ser
considerados directivos). Los importes así obtenidos (14.903,07 € y 10.841,84 €, respectivamente) se les descontaron en la nómina de diciembre y en la paga extraordinaria de 2011.


3.36 La Comisión Ejecutiva, el 6 de febrero de 2012, acordó que se pusiera en marcha la regularización a la que instaba la IGAE, y que en su próxima reunión se acordaría la posible fórmula para regularizar la situación y la estrategia a
seguir (en esta sesión el Administrador presentó su dimisión y se nombró uno nuevo). En la siguiente reunión, celebrada el 27 de febrero de 2012, el Director General informó que la regularización supondrá para los trabajadores, la devolución de
1.037.196,68 € y que la Fundación se ahorraría 416.928 € en 2012, por el ajuste de las retribuciones desde marzo a diciembre. A su vez, la Comisión Ejecutiva acordó que la devolución se efectuase por el personal deduciendo su remuneración en cuatro
pagas extras. Asimismo, se acordó que se informase al Patronato de todos estos extremos. En la siguiente reunión de la Comisión Ejecutiva, celebrada el 19 de abril de 2012, el Director General presentó su dimisión. Se designó como nuevo Director
al recién nombrado Administrador.


3.37 Conforme al mandato de la Comisión Ejecutiva, la Fundación remitió en marzo de 2012 una carta por correo ordinario a los trabajadores, comunicándoles el importe cobrado en exceso en cada uno de los tres años (2010 a 2012) y que se les
deduciría en las siguientes cuatro pagas extras (estas medidas habían sido comunicadas previamente por la Dirección al Comité de Empresa). La Fundación cuantificó el importe de las retribuciones pagadas indebidamente a los 312 trabajadores en
activo en 1.034.498,82 €, tal como se desagrega en el Anexo IV (este importe difiere del comunicado a la Comisión Ejecutiva debido a la premura con la que se tuvieron que efectuar los primeros cálculos). No obstante, en esta relación no estaba
incluido el Director Artístico. Este importe se obtuvo para cada trabajador teniendo en cuenta las cantidades ya descontadas del 1% al 5% (a las que se hace referencia en los puntos 3.27 y 3.30), pero no se incluyó la reducción practicada en los
complementos variables del 25% y del 35%.


3.38 Posteriormente, la Fundación tuvo que minorar la cuantía de la deuda de los trabajadores (1.034.498,82 €) basándose en un informe de la Abogacía del Estado, de 16 de abril de 2012. Este informe consideró que a los trabajadores que
estaban en activo en marzo de 2012 pero que hubieran tenido sucesivos contratos entre 2010 y 2012 —al haberse firmado un finiquito para los contratos extinguidos— no cabía reclamarles cantidad alguna, dado el carácter liberatorio de este acto para
las dos partes de la relación. Por este motivo la Fundación redujo la deuda en 70.057,35 € a 49 trabajadores (24 con contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial y 25 con contratos temporales, conforme se indica en el Anexo IV). La Comisión
Ejecutiva fue informada de este hecho, en su reunión de 22 de mayo de 2012, por el Director General.


3.39 Siguiendo también las instrucciones dadas por la Comisión Ejecutiva el 27 de febrero de 2012, la Fundación dedujo en junio a 266 trabajadores un total de 91.537,57 € (un 10% del importe que para cada uno se había cuantificado como
cobrado indebidamente). A 15 trabajadores con contrato temporal les dedujo de nómina, desde marzo de 2012, un total 9.335,68 €.


3.40 Además, en ese año se produjeron distintos hechos que motivaron que la Fundación dedujera indebidamente a 31 trabajadores de sus finiquitos un total de 77.517,05 € en concepto de retribuciones cobradas en exceso. Los motivos, como se
reflejan en el Anexo IV, fueron los siguientes: dos trabajadores solicitaron el cese de la relación laboral voluntariamente en 2012 (deduciéndoles 11.192,35 €); catorce



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fueron despedidos (descontándoles 54.977,34 €); tres se jubilaron (a los que se les dedujo en las mensualidades previas y en el finiquito 4.588,58 €); uno solicitó la excedencia voluntaria (deduciéndosele 1.840,00 €); y once finalizaron
su contrato temporal (a los que se les descontó en las nóminas y en el finiquito un total de 4.918,78 €). Por consiguiente, el importe total descontado por la Fundación a 312 trabajadores ascendió a 178.390,30 €.


3.41 El 16 de octubre de 2012, el Comité de Empresa interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Fundación ante el juzgado de lo social, solicitando que se declarase la nulidad del acuerdo de 21/07/2010, y que se dejaran sin efecto las
devoluciones de las cantidades solicitadas a todos los trabajadores.


3.42 El fallo de la Sentencia del juzgado de lo social, de 25 de enero de 2013, estimó parcialmente la demanda de conflicto colectivo. Primero, en relación al acuerdo de 21/07/2010, la Sentencia estableció que no procedía su nulidad y debía
aplicarse sometiéndose a los límites económicos que impone el RDL 8/2010. Segundo, en lo referente a que se dejaran sin efecto las devoluciones de cantidades solicitadas a los trabajadores en marzo de 2012, la Sentencia estimó que la rectificación
de la Fundación debía someterse al riguroso trámite fijado por la ley para los actos declarativos de derechos. En este caso, acudir a la ley reguladora de la jurisdicción social, es decir, agotar la vía previa o conciliación y, en caso de
desacuerdo, instar la correspondiente demanda ante esa jurisdicción. Por lo tanto, las acciones realizadas por la Fundación a partir de marzo de 2012, carecen de base jurídica y deben declararse nulas. Por último, en lo referente a la solicitud
realizada subsidiariamente por el Comité de Empresa relativa a que las cantidades a detraer no fuesen más allá de un año desde su reclamación, la Sentencia estableció que debería aplicarse la prescripción de un año establecida en el artículo 59.1
del Estatuto de los Trabajadores.


3.43 Contra esta Sentencia el Comité de Empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, el 23 de abril de 2014 dictó Sentencia desestimando el mismo.


3.44 La Comisión Ejecutiva, el 15 de marzo de 2013, una vez informada por el Director General de los detalles de la Sentencia sobre el conflicto colectivo, acordó: a) dar cumplimiento a la Sentencia y devolver las cantidades detraídas; b)
recurrir la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por los efectos que esta Sentencia pudiera tener en instituciones similares; y c) por último, reclamar a cada trabajador de forma individualizada las cantidades adeudadas en los
dos años, sin perjuicio de que en el procedimiento previo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) se pudiese pactar la reclamación de un año de deuda, atendiendo a la posible prescripción de un año.


3.45 Conforme a estas instrucciones, la Fundación procedió a reintegrar los importes retenidos a los trabajadores. Así, devolvió a 277 trabajadores un total de 98.777,55 € (la mayoría en el mes de marzo; y a los que estaban en situación de
incapacidad temporal, en los meses posteriores, a medida que se fueron incorporando), tal como se indica en el Anexo IV.


3.46 La diferencia de 79.612,75 € entre el total retenido y la cantidad devuelta se debió a los efectos económicos derivados de los 31 trabajadores que habían cesado su relación laboral con la Fundación (77.517,05 €), analizados en el punto
3.40; y al de otros cuatro trabajadores (2.095,20 €) que, estaban en activo en esa fecha. Con uno de ellos la Fundación acordó posteriormente la indemnización por su baja voluntaria, antes de que se celebrase el juicio interpuesto por el
trabajador. Para los otros tres (el Director Artístico, el Director Técnico y el Director del Coro) no constan los motivos por los que la Fundación no les reintegró cantidad alguna.


3.47 La Fundación no llegó finalmente a interponer recurso de suplicación al haber recibido un informe de la Abogacía General del Estado (una vez que esta había recibido la notificación de la Sentencia el 18 de julio de 2013) en el que
consideraba que este recurso carecía de interés y era difícil que prosperase. No obstante, no consta que la Comisión Ejecutiva fuera informada formalmente de este extremo, a pesar de que había acordado lo contrario el 15 de marzo de 2013.


3.48 Conforme a lo acordado por la Comisión Ejecutiva el 15 de marzo de 2013, y tal como estableció la Sentencia, la Fundación procedió a reclamar individualmente a cada uno de sus trabajadores las cantidades debidas. De esta forma, en
junio de 2013 la Fundación presentó ante el SMAC 256 escritos, en los que solicitaba celebrar el preceptivo intento de conciliación con el demandado, previo a la vía judicial, y reclamaba el importe total cobrado indebidamente desde enero de 2010
(que ascendía a un total de 840.318,15 €). En los actos de conciliación, celebrados en junio y julio de 2013, la Fundación redujo la reclamación a la cantidad correspondiente a los últimos doce meses (415.327,07 €) y ofreció deducirla en las
siguientes seis pagas extraordinarias. En este acto únicamente conciliaron con avenencia 20



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trabajadores, que deberán devolver, en las condiciones indicadas 34.160,27 € (ver Anexo IV). No obstante, la Fundación no reclamó ante el SMAC a ninguno de los tres Directores a los que no les había devuelto el importe deducido en junio
(1.741,36 €), aunque uno de ellos una vez deducido el importe no devuelto (805,48 €) seguía adeudando a la Fundación 1.545,41 €. (Para los otros dos se ha comprobado que el importe que adeudaban a la Fundación por los últimos 12 meses, una vez
descontado el importe no devuelto, carecía de materialidad).


3.49 Además, la Fundación no pudo reclamar ante el SMAC a 21 trabajadores, que habían cobrado indebidamente un total de 26.783,06 €; en quince de los casos tenían un contrato temporal y en otros seis uno indefinido (ver Anexo IV). Esto se
debió a que en todos los casos la Fundación les había devuelto el importe retenido en las nóminas conforme a lo establecido en la primera Sentencia y posteriormente causaron baja. La Fundación no les dedujo en el finiquito el importe cobrado
indebidamente (tal como estableció la citada Sentencia), y tampoco les pudo reclamar judicialmente, dado el carácter liberatorio del finiquito para las dos partes.


3.50 La Fundación, durante el mes de noviembre de 2013, a través de la Abogacía General de Estado, interpuso demanda en materia de reclamación de cantidad a cada uno de los 236 trabajadores que no se avinieron en el SMAC. Las cédulas de
citación a juicio se fueron recibiendo en los meses siguientes (a principios de marzo de 2014, aún no se había recibido por la Abogacía comunicación de todas las citaciones), fijándose las fechas para celebrar el juicio entre enero de 2014 y julio
de 2015. Hasta marzo de 2014, todos los juicios se habían suspendido, bien porque se hubiese señalado otra fecha o por estar pendiente la resolución del recurso de suplicación de conflicto colectivo interpuesto por el Comité de empresa ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriormente, el 28 de mayo de 2014, se produjo la primera Sentencia, que afectaba a siete trabajadores, en la que se falló en contra de lo solicitado por la Fundación, al entender que los trabajadores ya
habían sufrido diversos descuentos y que la cantidad reclamada había prescrito. No obstante, según indica la Entidad en fase de alegaciones, esta Sentencia será recurrida a través de la Abogacía del Estado.


3.51 En marzo de 2014 los trabajadores despedidos, jubilados, con baja voluntaria o que terminaron su contrato temporal, a los que se les había deducido indebidamente en el finiquito el importe íntegro de lo cobrado en exceso (75.998,63 €),
se encontraban en la siguiente situación: nueve despedidos habían reclamado judicialmente a la Fundación el importe deducido en el finiquito (31.089,87 €); otros seis habían llegado a algún tipo de acuerdo con la Fundación (en el SMAC o
previamente a la celebración del juicio, por lo que les devolvió 11.849,77 €); y el resto no habían presentado ninguna reclamación, habiendo concluido ya el plazo para poder realizarla. Por tanto, a fin de marzo de 2014, el importe recuperado por
la Fundación, de este colectivo, ascendía a 33.058,99 €.


3.52 Por último, hay que tener en cuenta que si el acuerdo de 21 de julio de 2010 se hubiese sometido a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010, conforme a lo establecido en el RDL 8/2010, los complementos
salariales variables regulados en el convenio y las horas extras hubieran registrado una reducción del 5%, en lugar de la acordada en aquel del 25% y del 35%, analizadas en el punto 3.27. Así, el importe de estas retribuciones para el periodo
comprendido entre septiembre de 2010 y noviembre de 2013, supuso un gasto para la Fundación de 961.654,93 € 4, pero si se les hubiesen aplicado el descuento del 5%, la Fundación hubiese soportado un gasto de 1.310.264,18, por lo que las pérdidas
indicadas en el punto siguiente deberían disminuirse en 348.609,25.


3.53 De estos hechos se desprende que debido a que la Fundación no aplicó a sus trabajadores lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en marzo de 2014 había sufrido unas pérdidas de 542.188,08 €, había
recuperado 70.581,74 € y tenía pendiente de sentencia deuda por otros 412.256,67 €, tal como se desagrega, y por las causas que se indican, en el anexo V.


III.3.2 Análisis de otros contratos de trabajo


3.54 La Fundación y el Director Técnico habían suscrito el 1 de septiembre de 2007 un contrato de alta dirección con carácter indefinido; el 9 de julio de 2012 suscribieron uno nuevo, para adaptarlo a lo establecido en el Real Decreto
451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y a la Orden de 12 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la clasificación de las Fundaciones del sector público estatal de conformidad con el Real Decreto 451/2012.


4 Esta retribución hubiera sido de 1.379.225,45 €, de no haberse aplicado ningún descuento.



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Este nuevo contrato cumple con lo establecido en el Real Decreto en cuanto a la modalidad de conceptos retributivos que pueden incluirse en este tipo de contratos. Pero incumple la Orden anteriormente indicada. En efecto, la retribución
básica (de 56.000 €) coincide con la retribución máxima establecida en esta norma; pero el complemento de puesto (34.700 €) supera el importe que, como máximo, se puede percibir por este concepto (60% de la retribución básica, equivalente a 33.600
€); y la retribución variable (10.000 €), por su parte es inferior a la máxima regulada (el 40% de la retribución básica, es decir 22.400 €). Aunque el contrato, en su conjunto, no supera el límite máximo establecido (112.000 €), la Orden no
contempla la posible compensación entre los complementos.


3.55 La Fundación y el Director Artístico suscribieron un contrato de alta dirección, el 22 de diciembre de 2009, con una vigencia desde el 01/01/2010 hasta el 31/07/2016, en el que se acordó una retribución de 270.000 € anuales, que se
incrementaría anualmente en el IPC. El 9 de julio de 2012 se suscribió un nuevo contrato de trabajo de artistas (con un sueldo anual de 256.500 €, inferior en un 5% al anterior). En relación con el segundo contrato suscrito en 2012, deben
realizarse las siguientes observaciones:


— En el segundo contrato las funciones del Director Artístico se suscribieron, en los mismos términos que en el primero. Esto es: «desarrollar, tanto la Dirección Artística del Teatro Real, como la del Departamento Musical, con la
autonomía y responsabilidad necesarias para sus fines artísticos, limitada por el presupuesto de la Fundación o las instrucciones emanadas de su Comisión Ejecutiva y el Director General».


— Desde que se suscribió este segundo contrato, el Director Artístico siguió realizando las mismas funciones directivas y ejecutivas que realizaba con anterioridad. Así, diseñó y gestionó la programación de las temporadas 2012/2013 y
2013/2014 que, como se analiza en el presente Informe, constituyen la razón de ser de la Fundación, e informó sobre estos puntos al Patronato y a la Comisión Ejecutiva.


— De conformidad con lo regulado en el artículo 4.2. del Real Decreto 451/2012, los «directivos» deben estar vinculados profesionalmente con sus entidades por un contrato de alta dirección. A estos efectos, el artículo 3.1.b establece qué
se entiende por «directivos», entre otros, a quienes, actuando bajo la dependencia de los órganos superiores de gobierno o del máximo responsable de la entidad, ejercitan funciones separadas con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por los
criterios e instrucciones emanadas de aquellos.


— Por consiguiente, la definición del concepto de «directivo» del artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012 coincide indubitablemente con los términos establecidos en el contrato del Director Artístico de 2012.


— Por otra parte, las funciones que desarrolla el Director Artístico no tienen cabida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos. Tal como establecen los artículos 2 y 3 de ese Real Decreto, esta relación especial debe aplicarse únicamente a los trabajadores que presten su actividad artística directamente ante el público, y dentro del ámbito de organización y
dirección del empresario o del organizador del espectáculo público. Condiciones que no son aplicables a las funciones realizadas por el Director Artístico.


— En consecuencia, la razón de ser de este segundo contrato fue eludir las restricciones que en materia salarial impuso la Orden de 12 de abril de 2012. Conforme a esa Orden, la retribución máxima que hubiese podido cobrar el Director
Artístico, desde julio de 2012 hasta que se rescindió su contrato en septiembre de 2013, hubiera sido de 132.000 €. Sin embargo, su retribución ascendió a 302.303,58 €.


-— Por tanto, en contra de lo manifestado por la Fundación en fase de alegaciones, este Tribunal entiende que al Director Artístico se le sustituyó el anterior contrato de trabajo de alta dirección por uno nuevo de artistas, coincidiendo en
el tiempo con la limitación salarial regulada en la nueva normativa aplicable a los contratos de alta dirección, con el único fin de no someterle a la reducción del salario establecida en el Real Decreto 451/2012 y en la Orden de 12 de abril de 2012
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 5.


5 Así, no se comparte con la Fundación lo alegado en cuanto a: ?a)Que «las funciones del Director Artístico sean eminentemente técnicas y artísticas encuadradas en el funcionamiento artístico de la Fundación». Ello es así, porque las
funciones técnicas y artísticas se realizan por los directores musicales, por los directores de escena y por los solistas o cantantes que son contratados para que actúen ante el púbico en cada una de las óperas. Por tanto, al no realizar el
Director Artístico función alguna meramente técnica ni artística, ni ninguna otra actividad ante el público, no le es de aplicación el Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación especial de artistas en espectáculos públicos.?b)Que las
funciones del Director Artístico «no tienen perfil directivo ni ejecutivo, por lo que le corresponden al Director General desde que se suscribió este segundo contrato la ejecución de las decisiones directivas y ejecutivas». ?A este respecto, hay
que tener en cuenta que en ambos contratos de trabajo se estipuló que al Director Artístico le correspondía desarrollar la dirección artística y musical del Teatro, teniendo bajo su autoridad, entre otros, al Director Técnico (vinculado laboralmente
con la Fundación mediante un contrato de alta dirección), al jefe de producción y al departamento musical (es decir, a todos los responsables relacionados con la actividad artística y técnica del Teatro). ?Asimismo, hay que indicar que el Director
Artístico desde diciembre de 2009 hasta septiembre de 2013 (momento en que cesó en este cargo, pasando a ser asesor de la Fundación), ha venido desarrollando en el Teatro las mismas tareas, que han consistido en diseñar la programación de todas las
temporadas de ópera, para lo que decidió: las óperas que la Fundación va a coproducir con otros teatros o si se incorporará a coproducciones que ya están puestas en marcha; las óperas que se van a alquilar o intercambiar con otros teatros; y las
que se van a producir en solitario por la Fundación, que serán estreno mundial al tratarse de nuevas producciones. También le correspondió al Director Artístico decidir: si actuaría el coro y la orquesta titular del Teatro o si por el contrario se
contrataría a otros coros y orquestas; quien sería el director de escena y el director musical (al estar el puesto de director de orquesta vacante en el Teatro); los solistas y cantantes que intervendrían en cada ópera; y las compañías de ballets
a las que se contrataría. ?Además, durante este periodo no se recogió ninguna modificación, ni de las funciones del Director General, ni de las del Director Artístico en las actas de la Comisión Ejecutiva y del Patronato, a las que de manera
regular asistieron ambos (desde la primera sesión el 9 de marzo de 2010 hasta la última el 9 de mayo de 2013). El Director General informó de todos los aspectos relacionados con la gestión del Teatro, excepto del artístico, tales como cuestiones
económicas, de presupuesto, de personal o captación de nuevos patrocinadores. Por su parte, el Director Artístico informó de todos las actividades de índole artística: programación de las temporadas, explicando los motivos que le llevaron a
incluir los grandes títulos contemporáneos o las nuevas producciones, señalando su voluntad de que el Teatro se abriera a nuevos horizontes y de guiar al público hacia distintos enfoques y territorios estéticos. Por consiguiente, ni antes ni
después del nuevo contrato, el Director General ejecutó ninguna actividad relacionada con la actividad artística del Teatro, ni vetó ninguna propuesta de contratación.?Por otra parte, hay que indicar que el sometimiento del Director Artístico al
Director General no puede invocarse por la Fundación para negar la cualidad de personal de alta dirección al primero, ya que el propio artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012 establece el sometimiento de los «directivos» (Director Artístico) a
«los máximos responsables de la entidad» (Director General). ?c)Por consiguiente, el Director Artístico ejecutó desde 2010 a 2013 funciones de dirección artística y técnica con autonomía y responsabilidad, solo limitadas por las instrucciones de
los órganos superiores de gobierno (el Patronato y la Comisión Ejecutiva) y el máximo responsable de la Fundación (el Director General), tanto desde el punto de vista de su contrato de trabajo como desde el de las funciones realmente desempeñadas,
por lo que indudablemente le es de aplicación el artículo 3.1.b) del Real Decreto  451/2012. ?



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III.4. Análisis de la Ley Orgánica 3/2007


3.56 La Fundación tiene establecido un Plan de Igualdad, en el que su principal objetivo es promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Por ello se implantó un sistema de selección tendente a
erradicar cualquier arbitrariedad, tanto en los sistemas de promoción como en la bolsa de trabajo. Asimismo, el tercer convenio colectivo de la Fundación contempla medidas de conciliación familiar y laboral, de ordenación del tiempo de trabajo
(permisos para la realización de trámites relacionados con adopción y acogimiento o con la violencia de género), así como medidas específicas para la prevención del acoso sexual y/o laboral. Durante 2012 la plantilla media de la Fundación estaba
integrada por 191,51 hombres y 109,92 mujeres. A su vez, habían solicitado: una excedencia para cuidado de hijos, un varón y dos mujeres; reducción de jornada por guarda legal, un varón y dos mujeres; bajas por permiso de maternidad, cuatro
mujeres; y bajas por permiso de paternidad, cuatro varones.


IV. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO


IV.1 Normas aplicables a los convenios de patrocinio


4.1 La Fundación dedica un gran esfuerzo para captar patrocinadores, que constituyen su tercera fuente de ingresos. El patrocinio, pese a la situación económica actual, ha sido el único ingreso que ha aumentado en los últimos años, tal como
se recoge por temporadas y ejercicios en el cuadro n.º 3. Así, en los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 registró un aumento en su conjunto del 5,81%, 23,04% 1,81% y 24,89%, respectivamente, tal como se detalla en el Anexo VI. Un análisis más
pormenorizado pone de manifiesto que si se exceptúan las donaciones en especie, que corresponden fundamentalmente a los medios de comunicación, el resto de aportaciones registraron un aumento en los años 2010 y 2011 del 4,56% y 10,46%,
respectivamente; aunque sufrieron una caída del 5,16% en 2012, volvieron a crecer un 32,41% en 2013.



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Cuadro 3;;;;;


Evolución de los ingresos de patrocinadores por temporadas y ejercicios económicos;;;;;


Ingresos por temporada;;Ingresos contabilizados en el ejercicio económico;;;


Temporada;Importe;2010;2011;2012;2013


Temp. 2009/2010;4.530.932,20;3.020.621,47;-;-;-


Temp. 2010/2011;4.987.253,89;1.662.417,96;3.324.835,93;-;-


Temp. 2011/2012;4.720.108,24;-;1.573.369,41;3.146.738,83;-


Ampliación aportación al finalizar temp. 11/12;111.828,00;-;-;111.828,00;-


Temp. 2012/2013;4.276.663,89;-;-;1.425.554,63;2.851.109,26


Ampliación aportación al finalizar temp. 12/13;190.000,00;-;-;-;-


Temp. 2013/2014;4.206.263,20;-;-;-;1.402.087,73


Ejercicio 2013;1.327.529,55;-;-;-;1.327.529,56


;-;4.683.039,43;4.898.205,34;4.684.121,46;5.580.726,55


4.2 Con el objeto de regular la figura del patrocinio la Fundación dispone de un denominado «Programa de patrocinio», que se ha ido modificando a lo largo del tiempo. El Programa aplicado en las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 distingue,
en función del importe de la donación, las siguientes figuras a) mecenas (más de 300.000 €); b) patrocinador (superior a 100.000 €); c) colaborador (por encima de 60.000 €); y d) benefactor (superior a 30.000 €), denominándose a todos ellos, de
manera genérica patrocinadores. A su vez, los patrocinadores, dependiendo de la categoría en la que se encuadren, tienen derecho a una serie de beneficios, conforme a lo establecido en el citado Programa. Entre otros, pertenecer a la Junta de
Protectores del Teatro Real (analizada en el punto 1.16), disponer de localidades para determinadas funciones de ópera o de ópera y ballet (que se facturan y cobran por la Fundación), que figure su logotipo en todas las publicaciones del Teatro
Real, la cesión gratuita de la sala principal y los demás salones del Teatro y finalmente la aplicación de descuentos en los alquileres de espacios.


4.3 Los Estatutos de la Fundación vigentes en 2012 establecían en su artículo 9.3.f, que corresponde a la Comisión Ejecutiva «la aprobación y aplicación de las normas de régimen interior». Sin embargo, la última vez que fue informada de las
diferencias entre las distintas figuras de patrocinio fue en marzo de 2011. Desde esa fecha, sin embargo, hasta la sesión de abril de 2014, en la que se aprobó el «Programa de patrocinio», se han producido determinados cambios, tales como la figura
del mecenas, que no se habían comunicado ni aprobado por la misma, al menos de manera formal, ya que en las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, invocadas por la Fundación, únicamente se informó de los aumentos de ingresos registrados
por este concepto y de la captación de nuevos patrocinadores, pero no se mencionó a aquellos que habían dejado de realizar donaciones. En consecuencia, la Comisión Ejecutiva debería aprobar anualmente el «Programa de patrocinio», a tenor de la
trascendencia que estas normas tienen en la gestión del patrocinio, al facultar al patrocinador para pertenecer a la Junta de Protectores en función de su aportación y disfrutar de determinadas ventajas adicionales. Con anterioridad, el 8 de julio
de 2010, se había informado a la Comisión Ejecutiva de «las buenas previsiones de las aportaciones de los patrocinadores que, se estima, alcanzarán un total de más de 8.400.000 €, cifra a la que habría que sumar 1.254.000 € de patrocinio en especie
de los medios de comunicación». A este respecto, hay que tener en cuenta que el importe realmente obtenido por estos conceptos estuvo muy lejos de alcanzar esta cifra, tal como se detalla en el Anexo VI, ya que ni siquiera se logró en 2013 (año en
el que se registró el máximo histórico con 7.003.465,63 €).


4.4 Se han analizado las aportaciones en efectivo realizadas durante las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 mediante la suscripción de convenios. En la primera temporada se suscribieron 55 convenios de colaboración y de patrocinio (por un
importe total de 4.831.936,24 €); y en la segunda 54 (por 4.466.663,89 €), con la desagregación que se indica en el cuadro n.º 3. En esta última temporada se produjo la incorporación de seis nuevos patrocinadores (con una aportación total de
189.756,00 €) y se



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dieron de baja siete (con una aportación total de 546.282,29 €); finalmente otros modificaron su donación al alza o a la baja. En cuanto al cobro de las aportaciones hay que indicar que los patrocinadores ingresan su aportación a lo largo
de los ejercicios en los que transcurre cada temporada, motivo por el que todos los años, al cierre del ejercicio, figura registrada una deuda muy elevada por este concepto, tal como se detalla en el anexo VII. Por otra parte, hay que señalar que
la gestión de cobro se considera correcta, si bien debe señalarse la dificultad de la Fundación para reclamar las aportaciones antiguas impagadas a aquellos patrocinadores que manteniendo esta condición están procediendo al pago de las aportaciones
de los últimos años. Todas las donaciones analizadas (que corresponden a once patrocinadores) coinciden con las establecidas en los convenios. Sin embargo, en numerosos convenios, los patrocinadores estaban encuadrados en una categoría superior a
la que les correspondería conforme a lo establecido en el «Programa de patrocinio». Ello les supuso disfrutar de unas ventajas superiores a las que les hubiese correspondido conforme a su aportación.


4.5 En segundo lugar, se han analizado las donaciones en especie efectuadas por los medios de comunicación. La Fundación suscribió ocho convenios en 2011 (para la temporada 2011/2012) y otros nueve en 2012 (para la temporada 2012/2013), de
los que se han analizado las donaciones realizadas por cinco patrocinadores (para los que se habían contabilizado aportaciones por un importe total de 1.057.420,71 € en 2011 y 1.417.067,71 € en 2012). En el «Programa de patrocinio» no se regularon
los requisitos específicos aplicables a esta modalidad de patrocinio.


4.6 La Fundación suscribió con cuatro medios de comunicación un convenio de patrocinio para cada una de las temporadas, en los que se acordó que la aportación consistiría en la inserción de publicidad. En algunos casos se fijaron las
tarifas que eran de aplicación así como los eventuales descuentos sobre estas tarifas; en otras ocasiones; únicamente se indicaba que se realizaría publicidad por un determinado importe; para uno de ellos la Fundación además se obligaba a
realizar publicidad con cargo. Estos cuatro medios obtuvieron como beneficio las mismas ventajas que se aplican a los patrocinadores con donaciones en efectivo analizadas anteriormente (incluido el certificado de donación emitido por la Fundación).
Con el quinto medio analizado, una emisora de radio, se suscribió un acuerdo de colaboración por el que se le entregaron determinadas localidades sin cargo a cambio de publicidad gratuita (valorada en 1.014.071,00 €) mediante la inserción de cuñas
publicitarias. En este caso, al igual que en los de las aportaciones en efectivo, tampoco existen unas normas internas que establezcan las condiciones o los márgenes de discrecionalidad aplicables a estas negociaciones.


4.7 Tres de los medios de comunicación fueron facturando conforme se iba insertando la publicidad, indicando el día, la página y su tamaño (dado que, como se indicó en el punto 2.9, se contabiliza simultáneamente el ingreso de la donación y
el gasto de publicidad, aunque esta no se pague). Los medios con los que la Fundación había pactado descuentos enviaron facturas en las que no se indicaba si estos se estaban realizando, por lo que la Fundación desconoce si la tarifa aplicada ya
llevaba incorporado el descuento acordado, no habiéndose facilitado por la Entidad, ni en el desarrollo de los trabajos de campo ni en fase de alegaciones, la documentación que soporte la aplicación de los citados descuentos. La facturación, en
algunos casos, superó el importe acordado, en otros no llegó a consumirse, por lo que la Fundación emitió el certificado de donación por el importe que se le había facturado en el ejercicio económico o en la temporada; en los casos en los que la
Fundación no pagó el IVA a los patrocinadores este importe se incluyó en la certificación.


4.8 El medio de comunicación al que no se le facturan las localidades (cuantificadas en 25.008,00 € para la temporada 2011/2012 y en 25.486,32 € para la temporada 2012/2013) emitió a la Fundación en 2012 una factura por importe de 200.000,00
€ más IVA por la emisión de las cuñas publicitarias (que se valoraban en 1.014.071,00 €). Y ello, aunque no se ha tenido evidencia del coste de esta publicidad, al no haber facilitado la emisora la relación de las cuñas con su coste
individualizado, documento que debía remitir a la Fundación conforme al acuerdo de colaboración. Este documento no fue facilitado por la Entidad al Tribunal ni en el desarrollo de los trabajos de fiscalización ni en fase de alegaciones.


4.9 La Fundación acordó, con un medio de comunicación, que este efectuaría una donación consistente en publicidad (valorada en 300.000,00 €); a su vez la Fundación, se comprometía a invertir en publicidad con cargo (30.000,00 € en la
temporada 2011/2012 y 40.000,00 € en la temporada 2012/2013), este fue el único caso en el que la Fundación se obligó a realizar publicidad de pago. Este medio emitió en 2012 una única factura por el importe a pagar (30.000,00 €), incrementado en
el IVA correspondiente, consignando en la propia factura que se ha contratado adicionalmente publicidad, según el convenio, por 300.000,00 €. A esta cantidad se aplicó un descuento del 90%. La Fundación no tuvo constancia, ni



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de la publicidad insertada, ni de si el valor de la publicidad efectuada sin cargo fue realmente de 300.000 €. En contra de lo manifestado por la Fundación en fase de alegaciones, el único soporte que se ha facilitado al Tribunal es una
autorización de gastos de 30.000 € del Director General para realizar esta publicidad. En consecuencia, emitió indebidamente el certificado de donación por el importe del descuento (270.000,00 €), ya que, tal como hizo con el resto de medios,
debería haberle exigido una factura por este importe a la que se le hubiese tenido que aplicar la tasa de IVA, ya que en ningún caso puede considerase como importe de la donación el citado descuento. Por otra parte, la autorización del gasto en
publicidad se efectuó por el importe facturado de 30.000,00 €, en lugar de por los 330.000,00 € que deberían haberse consumido. En 2011 este medio había facturado la publicidad a medida que la iba insertando, por lo que esta incidencia afectó sólo
al ejercicio fiscalizado.


IV.2 Normas aplicables a la cesión esporádica de espacios a terceros


4.10 Las tarifas aplicadas en 2012 para la comercialización de espacios fueron aprobadas por la Comisión Ejecutiva en su reunión de 7 de marzo de 2011. Dicha Comisión a su vez, facultó al Director General para efectuar descuentos con un
margen del 20%. No obstante, el procedimiento aplicado por la Fundación para gestionar estas salas no estaba recogido por escrito ni estaba aprobado por la Comisión Ejecutiva (el órgano competente). Aunque para las facturas analizadas se ha
comprobado que se les ha aplicado un procedimiento homogéneo a todas ellas, sería apropiado para garantizar su adecuado control interno, que dicho procedimiento se encontrase normalizado y formalmente aprobado. Debe advertirse, además, que la Orden
de 8 de febrero de 2005, por la que se autorizó la cesión del Teatro, estableció que las cesiones esporádicas de las dependencias del Teatro tuviesen un componente musical. La Fundación no ha exigido este requisito en todos los casos.
Posteriormente, la Resolución de 15 de enero de 2013, por la que se cedió el uso del Teatro por 75 años, fue más permisiva.


4.11 Los ingresos por este concepto registraron en 2010 un máximo con 707.937,02 €; en los dos años siguientes sufrieron un descenso progresivo del 8,16% y 3,38%, respectivamente, hasta situarse en 2012 en 628.192,51 €, —si bien en 2013 han
vuelto a aumentar un 7,4%-. En 2012 se celebraron 44 eventos, de los que se ha analizado la facturación a ocho empresas (por un importe total de 381.931,51 €).


4.12 Cinco de las empresas eran, a su vez, patrocinadoras de la Fundación por lo que, conforme a los convenios de patrocinio, algunas tenían derecho a que se les cediera determinados espacios sin coste, y a todos ellas debía aplicárseles
determinados descuentos por el alquiler de salas y salones. Se ha detectado que a un patrocinador se le aplicó un 20% de descuento aunque, conforme al convenio de patrocinio, le hubiera correspondido uno del 50%. Ello supuso que se le facturase en
exceso (12.000,00 € más IVA). Por último, hay que citar a un patrocinador al que se le facturaron los diez alquileres realizados entre 2011 y 2012 de la sala Gayarre a 2.800,00 € (la tarifa de esta sala es de 4.800,00 €) al haberse acordado
verbalmente este importe, pese a que el convenio de patrocinio contemplaba la cesión de esta sala junto con el café del Teatro (tarifa 7.800 €) una vez sin cargo y los siguientes alquileres con un descuento del 15% y del 20%. Esta forma de
proceder, aunque apenas tuvo incidencia económica, debería evitarse por parte de la Fundación y ceñirse a lo establecido en los convenios de patrocinio.


4.13 A las otras tres empresas que no eran patrocinadores, la Fundación facturó a dos conforme a las tarifas (y a una de ellas además le incluyó determinados servicios que había solicitado). Y, a otra (S.E. Loterías y Apuestas del Estado,
S.A.) la facturación (213.952,00 €) se determinó, debido a las peculiaridades que presentaba este evento, aplicando a unos conceptos las tarifas vigentes; los otros fueron fruto de una negociación entre las partes al no estar tarificados.


IV.3 Acuerdos de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid y con la AAOM


4.14 La Fundación suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Madrid en 1998 que seguía vigente en 2012 al no haberse denunciado por ninguna de las partes. El Ayuntamiento se comprometió a aportar 250.000.000 ptas. (1.502.530,26 €)
anuales, que se harían efectivos mediante un solo pago durante el primer trimestre de cada año. A cambio, la Corporación obtiene dos vocalías en el Patronato de la Fundación, seis localidades de un palco en todas las representaciones —la cesión
hasta tres veces por temporada— de la sala Goya y del café del Teatro (una de ellas gratuita) y la inclusión de su logotipo en los programas y publicaciones de la Fundación. La Fundación ha cumplido todos los extremos establecidos en el convenio, a
pesar de que el Ayuntamiento, en los años 2011 a 2013, efectuó una aportación inferior



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a la acordada (1.385.075,00 €, 941.851,00 € y 659.259,00 €, respectivamente), tal como se detalla en el cuadro n.º 1.


4.15 En la reunión del Patronato de 15 de junio de 2010 el Director General informó del convenio de colaboración que se iba a suscribir con la AAOM con el objeto de regular las relaciones entre ambas partes, para dar respuesta a las
recomendaciones recogidas en el Informe del Tribunal de Cuentas. El Director General informó de que se producirían meros cambios que hacían referencia a la gestión y cobro de los abonos renovables de temporada. El cobro se realizaría a través de
una cuenta a nombre de la Fundación a la que tuviera acceso la AAOM para comprobar los socios que han realizado el ingreso; y el Teatro tendría mayor discrecionalidad en la distribución de los abonos, con capacidad para modificarlos y suprimirlos.


4.16 Así, el 6 de julio de 2010 se suscribió por ambas partes un convenio de colaboración en el que, además de contemplarse lo indicado anteriormente respecto a los abonos, se acordó que la AAOM continuaría facilitando voluntarios para
actuar como guías de las visitas guiadas en el Teatro, y se seguiría organizando un ciclo de conferencias relacionado con la programación de cada temporada, correspondiendo a la AAOM la selección de los conferenciantes y el pago de sus honorarios y
a la Fundación la cesión de un espacio adecuado, asumiendo con su personal las tareas de apoyo a la organización y de atención al público asistente. Este convenio tiene una vigencia de dos años, pudiendo ser prorrogado por idénticos periodos
siempre que no exista denuncia expresa por ninguna de las partes.


4.17 En cuanto a la ejecución del convenio, hay que indicar que el cobro de los abonos, tal como se indicó en el punto 2.11 se efectuó directamente por la Fundación desde la primavera de 2011 (periodo en el que se cobran los abonos
tradicionales renovables de ópera y ballet) y la gestión, aunque no estaba previsto en el convenio, pasó a efectuarse desde la primavera de 2012 también por la Fundación. A su vez, la AAOM facilitó los voluntarios para prestar el servicio de guía
de las visitas guiadas (que han supuesto ingresos para la Fundación de 78.608,67 € en 2012 y 72.617,67 € en 2011), pero desde la temporada 2011/2012 los ciclos de conferencias ya no se celebran en el Teatro Real.


IV.4 Medidas para el cumplimiento de la difusión de la artes musicales


4.18 Con el objeto de fomentar la difusión de las artes líricas y musicales entre los ciudadanos la Fundación pone en escena distintas funciones de óperas a precios reducidos. Así, en la temporada 2011/2012 se representaron una o dos
funciones de seis óperas, con un descuento medio aproximadamente del 47%, y en la temporada 2012/2013 se llevaron a cabo también una o dos representaciones de cuatro óperas, con el mismo descuento. Para estas temporadas se puso a la venta una nueva
modalidad de abonos de temporada no renovables para ópera de las funciones que se iban a emitir a precios con descuento, beneficiándose los de la última temporada, además, con el descuento del 3% aplicado a los abonos tradicionales renovables.
También en esta temporada se pusieron a la venta abonos no renovables con precios populares para otras actividades, tales como «Las noches del Real», «Los domingos de cámara» y «Ópera cine». Asimismo, a principios de verano, el Teatro Real instaló
en su fachada de la Plaza de Oriente una pantalla gigante para ofrecer al público asistente una función de ópera en directo


4.19 Para promover la asistencia de los jóvenes al Teatro Real, la Fundación aplica distintos descuentos a los menores de 30 años desde la temporada 2010/2011 ya que con anterioridad estos descuentos se aplicaban a los menores de 26 años,
tal como se comunicó por el Director General a la Comisión Ejecutiva en su sesión de 13 de octubre de 2010 y al Patronato el 13 de diciembre siguiente. Este descuento fue del 60% en las temporadas 2011/2012 y 2012/2013 y se aplicó a determinadas
funciones, pero sólo en las zonas con peor visibilidad; para el resto de funciones se aplicó en todas las localidades. Además, los jóvenes tienen un descuento del 90% en las entradas disponibles en taquilla cuatro horas antes de la representación.
También pueden adquirir abonos no renovables de ópera y ballet con un 60% de descuento en las zonas de baja visibilidad del teatro.


4.20 El Teatro Real desarrolla un programa pedagógico para iniciar a los más pequeños en el mundo de la música, con espectáculos tales como cuentos musicales, ópera, danza o títeres. Estas representaciones se llevan a cabo en la sala
principal y en la sala Gayarre (con un aforo de 190 localidades) y pueden acudir niños acompañados de adultos, así como centros escolares. En 2012 se representaron 8 espectáculos con un total de 64 funciones, a las que asistieron aproximadamente
27.500 espectadores. Este programa devengó gastos directos por importe total de 311.949,11 € y generó ingresos por 186.495,73 € en concepto de recaudación y 36.401,00 € por aportaciones específicas de patrocinadores.



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4.21 El Teatro Real en su programación observa un esfuerzo continuo para adecuar el protagonismo de los personajes femeninos tradicionales a los tiempos actuales, para lo que plantea en muchas de sus producciones una nueva lectura de los
personajes, que actualiza y, en algunos casos, llega a revolucionar los argumentos originales. Asimismo, adopta medidas destinadas en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual tendentes a favorecer la promoción específica de las
mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa, tal como se establece en el artículo 26.2.a) de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido a título de ejemplo,
entre otros, se puede citar la producción de «The Indian Queen», en la que la obra de Purcell queda subliminada por los textos poéticos de la nicaragüense Rosario Aguilar, en los que se relata el encuentro entre la civilización Maya y la Española a
través de aquellas mujeres que crearon una nueva cultura; o «Brokeback Mountain» con libreto de Annie Proulx, en el que se adapta su novela homónima. Además, en la programación de los recitales denominados «Las Noches del Real», se incluye un
número paritario de solistas femeninos y masculinos.


IV.5 Análisis del control interno en la venta de entradas


4.22 El precio de las entradas por zonas y turnos se actualiza periódicamente por la Comisión Ejecutiva. Así, en marzo de 2010 esta aprobó la subida para la temporada 2010/2011, siendo del 10% para las funciones de estreno y del 5% para el
resto de funciones. Posteriormente, decidió que la subida del IVA (del 8% al 21%) aprobada en septiembre de 2012 la soportase íntegramente el espectador.


4.23 La venta de entradas ha registrado en los últimos años una tendencia a la baja, tal como se detalla en el anexo VIII. Este descenso fue especialmente pronunciado en 2012, año en el que estos ingresos únicamente alcanzaron 13.092.015,74
€, un 18,28% menos que el año anterior. Esta misma tendencia se ha registrado en la venta de abonos, siendo particularmente fuertes las caídas de 2011, —año en el que las ventas de los abonos de la temporada 2011/2012 (8.552.203,69 €) disminuyeron
un 19,53% respecto a las de la temporada anterior— y la de 2013 al registrar otra caída del 6,98% los abonos de la temporada 2013/2014. Además, se ha detectado que el número de abonos tradicionales renovables de ópera y ballet descendieron de
17.685 en la temporada 2010/2011 a 13.394 en la temporada 2012/2013; y los abonos de temporada no renovables (ópera para jóvenes, ópera a precios populares, las noches del Real, los domingos de cámara y ópera en cine), descendieron también, en ese
mismo periodo, de 7.291 a 3.407. Los ingresos por venta de abonos suponen una fuente de ingresos estables para la Fundación por lo que, para atenuar esta pérdida, la Comisión Ejecutiva aprobó para la temporada 2012/2013 que se aplicase a los abonos
un descuento del 3% respecto de la tarifa de cada ópera.


4.24 El control interno que tiene implantado la Fundación para controlar la venta de entradas y de abonos no renovables se considera adecuado; sin embargo, el control aplicado a la venta de abonos tradicionales renovables, cuyo cobro se
realiza mediante domiciliación bancaría, no puede considerarse apropiado. En efecto, el 30 de marzo de 2012 el Departamento de taquillas puso al cobro 29 remesas de recibos de estos abonos (una por cada turno) por un importe total de 7.648.018,64 €
y, con posterioridad, periódicamente hasta el 6 de junio, remitió otras quince remesas por un importe de 344.150,02 € (a los abonados que el año anterior habían adquirido por primera vez el abono tradicional en taquilla). El problema surgió cuando
el banco comenzó a devolver listados con recibos devueltos (566 abonos por un importe total de 659.067,83 €), y el Departamento de taquillas, para volver a gestionarlos, no pudo procesarlos automáticamente en la aplicación informática con la que
tramita la venta de entradas. Tuvo que registrarlos uno a uno en una hoja de Excel e intentar comunicar con cada abonado, para determinar el motivo por el que se había devuelto el recibo y, en su caso, volver a girárselo. La información así
obtenida se registró primero en las citadas hojas y, seguidamente, cada abono se procesó individualmente en la aplicación informática. Así, a través de la misma se obtuvieron nuevas remesas de recibos para poner al cobro por banco por un importe
total de 260.739,21 € (que a su vez registraron nuevas devoluciones) y liberó abonos para ponerlos a su venta. Esta forma de actuar tan poco operativa, basada en traspasar la información manualmente de unos listados a una hoja de Excel y de esta a
otro programa informático, conlleva el riesgo de ejecución de errores materiales propios de procesos no automatizados.


4.25 Otra deficiencia del procedimiento se ha detectado en la remisión de la información de las ventas de los abonos renovables por el Departamento de taquillas al Departamento económico financiero, para que este contabilice los ingresos por
ventas y, en su caso, su anulación, al no coincidir estos importes con los de las remesas de cobros y devoluciones (conciliadas con el banco). Así, la contabilización de ingreso por ventas (más su correspondiente IVA) es inferior en 38.895,61 € al
importe cobrado a través del



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banco, y la contabilizada como anulación de ingresos (más su IVA) es también 47.966,24 € inferior al importe de los recibos devueltos por el banco. Por otra parte, hay que tener en cuenta que estas diferencias son de signo contrario, por lo
que una vez compensadas se obtiene un importe de 9.070,63 €, cuantía esta muy similar al saldo que incorrectamente figuraba contabilizado en la cuenta de «Deudores por renovación de abonos» analizada en el punto 2.10.


4.26 Respecto a la información que se obtenía de la aplicación informática se ha comprobado que era correcta y muy detallada, habiéndose analizado un apunte contable de ingresos por ventas de abonos renovables y otro de anulaciones (por
importe de 1.338.092,69 € y <101.016,21> €, respectivamente). Sin embargo, el Departamento de taquillas la plasmó incorrectamente en los documentos resúmenes que remitió para su contabilización ya que, en lugar de indicar por separado las ventas y
las anulaciones de abonos, los compensa entre sí. Ello puede explicar, en parte, las diferencias indicadas anteriormente. Estas diferencias no fueron analizadas por los Departamentos implicados, al no existir unas normas internas que recojan cómo
ha de obtenerse la información y remitirse por el Departamento de taquillas, así como la coordinación que ha de haber entre ambos Departamentos. Ello hubiese permitido detectar la causa de estos errores y su subsanación. Asimismo, los
Departamentos de taquillas y de contabilidad deberían no conciliar las cuentas a las que se hace referencia en el punto 2.10, para identificar las diferencias, de manera que no presentasen saldo al cierre del ejercicio.


4.27 El efectivo en la caja de taquillas se cuenta por los responsables del Departamento, aunque no firman el arqueo. Este importe ni se coteja por terceros ajenos al Departamento, ni se concilia con los saldos contables. Asimismo, debe
advertirse que el efectivo en caja era muy elevado, tal como se apreció al realizar el arqueo (172.251,12 €), habiéndose superado incluso los 200.000 € en 2012, dado que únicamente se produjeron en el año dos retiradas de efectivo al banco,
situación que puede calificarse de poco apropiada y generadora de riesgos. Además, hay que indicar que la Fundación carecía de unas normas internas en las que, al menos, se indicaran cuestiones tan básicas como: responsables de los arqueos,
periodicidad de los mismos e importe máximo de efectivo aconsejado al final de cada día. No obstante, la Comisión Ejecutiva aprobó unas normas en relación con esta materia en abril de 2014.


IV.6 Análisis de las inversiones financieras


4.28 Durante el ejercicio 2012 las inversiones financieras de la Fundación estaban constituidas por depósitos a plazo en entidades financieras, —que se venían realizando desde el año 2009, ya que con anterioridad la Fundación invertía en
operaciones temporales en Deuda Pública—. La evolución de las inversiones financieras y de la tesorería se recoge en el cuadro n.º 4, apreciándose el descenso que estas partidas han sufrido en los últimos años, lo que pone de manifiesto la
situación económica tan delicada por la que está atravesando la Fundación. En el ejercicio 2012 todos los depósitos bancarios fueron suscritos por el Director General y devengaron unos intereses de 252.341,70 €.


Cuadro 4;;;;;


Evolución de las inversiones financieras y de la tesorería;;;;;


;31-12-2009;31-12-2010;31-12-2011;31-12-2012;31-12-2013


Inversiones financieras;10.022.751,37;16.182.822,66;12.141.641,19;5.036.688,29;3.026.577,80


Tesorería;18.402.231,74;6.576.063,51;1.888.716,78;6.261.438,80;2.251.280,00


Total;28.424.983,11;22.758.886,17;14.030.357,97;11.298.127,09;5.277.857,80


4.29 A la Comisión Ejecutiva le corresponde la gestión de la tesorería por delegación del Patronato, conforme a los Estatutos de la Fundación. Así, el 27 de septiembre de 2004, dicha Comisión acordó delegar en el Director General la
inversión de los excedentes de tesorería, siempre que se llevara a cabo en valores públicos de total garantía y por un plazo no superior a un mes; y, posteriormente, el 19 de junio de 2012, encomendó al Director General la facultad de «abrir y
disponer de cuentas y depósitos a nombre de la Fundación». En consecuencia, desde el 24 de noviembre de 2008 hasta el 19 de junio de 2012 los depósitos bancarios venían efectuándose por el antiguo Director General sin la preceptiva autorización de
la Comisión Ejecutiva. A pesar de lo manifestado por la Fundación en alegaciones, los valores públicos no son equiparables a los depósitos bancarios, con independencia de que estos sean de total garantía. Por



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otra parte, la citada Comisión no ha sido informada por el Director General ni de la administración que realiza de las inversiones financieras ni de los resultados de la misma.


4.30 Asimismo, la Comisión Ejecutiva aprobó, en su reunión de 2 de noviembre de 2005, un código de conducta para dar cumplimiento a lo previsto tanto en el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, como en la Resolución de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España. Sin embargo, no consta que el Patronato haya elaborado en estos años el informe anual acerca del grado de cumplimiento por parte de la Fundación de los códigos de
conducta, en contra de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.


IV.7 Análisis del presupuesto y del plan de actuación


IV.7.1 Análisis del presupuesto


4.31 Anualmente el Patronato aprueba el presupuesto, conforme a lo establecido en sus Estatutos, y el plan de actuación, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 8 de la Ley de Fundaciones y en el artículo 8 de sus Estatutos. Este
presupuesto difiere del aprobado para la Fundación en los PGE, al incluir aquel únicamente los conceptos de la cuenta de resultados que suponen movimientos de tesorería; así no recoge amortizaciones, ni provisiones, aunque incluye las adquisiciones
de inmovilizado. El presupuesto presenta un elevado nivel de desagregación de las partidas de ingresos y de gastos, y estas últimas se agrupan en gastos de funcionamiento (en los que se incluye el importe fijo de la orquesta y el coro) y los gastos
directos de las producciones (óperas, ballets, etc.). Por tanto, el presupuesto se convierte en un instrumento adecuado de control, ya que permite marcar unos objetivos pormenorizados de gastos e ingresos para las distintas áreas de la Fundación y
posteriormente evaluar su grado de cumplimiento.


4.32 Los presupuestos de la Fundación desde 2009, ejercicio en el que aún no se había manifestado la crisis económica han registrado una fuerte disminución en la estimación de los ingresos, al pasar de 53,8 millones de euros en 2009 a 45,9
millones de euros en 2012, debido al descenso generalizado en casi todas las partidas, destacando el recorte de los ingresos por subvenciones. Motivo por el que la Fundación tuvo que reducir de forma paulatina el presupuesto de gastos, que pasó de
55,0 millones de euros en 2009 a 46,4 millones de euros en 2012, aunque el desequilibrio presupuestario preveía afrontarlo con cargo al remanente acumulado en ejercicios anteriores, tal como se detalla en los anexos IX y X.


4.33 Sin embargo, la ejecución del presupuesto en estos años registró importantes desviaciones. Así, los ingresos fueron inferiores a los previstos en 2009 y 2011, en más de un millón de euros cada uno de los años y de casi cuatro millones
y medio de euros en 2012. Y aunque la desviación en los gastos no fue tan elevada, se produjo una disposición del remanente muy superior a la prevista, ascendiendo, en cada uno de estos años, a 1,3, 3,6, 2,7 y 5,0 millones de euros,
respectivamente. En consecuencia, esta situación no debería mantenerse en ejercicios futuros; se está descapitalizando la Fundación y, si no se corrige la tendencia, puede llegar a estar en peligro la viabilidad del Teatro en un futuro cercano.


4.34 El presupuesto para el año 2012 se presentó por el Administrador al Patronato para su aprobación, en la sesión de 13 de diciembre de 2011, estimándose los gastos en 46.396.347,00 € y los ingresos en 45.879.059,00 €, por lo que el
déficit previsto ascendía a 517.288,00 €. Posteriormente, en abril y julio de 2012, se presentaron al Patronato sendas modificaciones del presupuesto, en las que se ajustaron determinadas partidas de gastos e ingresos, de forma que el déficit
inicialmente previsto se reducía a cero, tal como se recoge en los anexos XI y XII. Estas modificaciones tuvieron que ser aprobadas por el Patronato al superarse el límite establecido en los Estatutos.


4.35 Las modificaciones supusieron que la estimación de los ingresos se redujera en un total de 1.533.334,00 €, hasta situarse en 44.345.725,00 €. Entre las partidas ajustadas se encontraban aquellas subvenciones para las que la Fundación,
en ese momento, conocía el importe definitivo que iba a recibir. Por ello disminuyó la del INAEM en 601.650,00 € (al haberse presupuestado la subvención comunicada informalmente, que superaba en este importe a la registrada en los PGE) y la del
Ayuntamiento en 235.463,00 € (al haberle concedido una subvención inferior en esta cuantía a la que figuraba en sus presupuestos generales). Pero no modificó la subvención de la Comunidad de Madrid (que posteriormente registró una disminución de
600.000 € respecto a la recogida en su presupuesto). Los ingresos de taquillas se redujeron únicamente en 206.200,00 €, pese a que la Fundación ya conocía la fuerte caída que se estaba produciendo en el año. La reducción de las aportaciones en
especie en 200.000,00 € (por publicidad sin coste, que se corresponde con una partida por el mismo importe en el presupuesto de gastos) no



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debería haberse realizado, al superar los ingresos devengados en 2012, por este concepto, en 214.439,00 € a los importes inicialmente presupuestados.


4.36 El presupuesto de gastos se redujo con el objeto de adaptarlo a la reducción de los ingresos que se preveía. Así, se minoraron los gastos de personal en 789.669,00 € hasta situarlos en 12.611.344,00 €. Esta reducción se debió,
fundamentalmente, a la regularización salarial por importe de 1.037.000,00 €, aplicable a los trabajadores al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos, analizada en el subapartado I.4. No obstante, el importe devengado
fue de 13.077.299,89 €.


4.37 El resto de reducciones, por importe de 1.046.779,00 €, tienen su origen, entre otros, en los siguientes conceptos. En primer lugar, 200.000,00 € en gastos de publicidad en patrocinio, analizados anteriormente. En segundo lugar,
201.685,00 € de una provisión 6 por menores ventas de taquilla (que carecía de sentido económico reducir cuando, simultáneamente, en el presupuesto de ingresos se estaban disminuyendo las ventas de entradas en 206.200,00 €). En tercer lugar,
90.000,00 € en alquileres de almacenes (al haber cedido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la Fundación el uso de unos almacenes), sin incluir el gasto del traslado a estos almacenes que ascendió a 72.675,00 €. Por último, la Fundación
redujo en 391.680,00 € el importe de los gastos de funcionamiento del Teatro derivados de los contratos de servicios con cuatro empresas externas. El ahorro real en el ejercicio fue, sin embargo, solo de 297.061,00 €.


IV.7.2 Análisis de la ejecución del presupuesto


4.38 Se ha comprobado que los importes de los conceptos incluidos en la liquidación del presupuesto aprobado por el Patronato (que difiere del recogido en los PGE, como se indicó en el punto 4.31) son concordantes con los de la cuenta de
resultados y con las variaciones de inmovilizado, aunque no todos los conceptos recogidos en la cuenta de resultados se incluyeron en este presupuesto. Así, en la liquidación del presupuesto se incluyeron ingresos por importe de 41.381.001,74 €.
Sin embargo, en la liquidación del presupuesto de gastos deberían haberse tenido en cuenta todos los gastos con trascendencia monetaria, estuvieran o no presupuestados, por lo que debería haberse incluido el importe de las indemnizaciones por los
despidos de 472.613,09 € y el gasto del traslado de los almacenes a Arganda de 72.675,00 €, registrados ambos correctamente como gastos del ejercicio. Y ello, con independencia de que en la liquidación del presupuesto, presentada al Patronato para
su aprobación, se indique en una nota que dichos gastos no están incluidos. En consecuencia, tal como se detalla en los Anexos IX y X, deberían haberse imputado al presupuesto gastos por 46.389.450,51 € y consignado disposición de remanente de
ejercicios anteriores por 5.008.448,77 €.


4.39 Los gastos de funcionamiento del Teatro se redujeron 710.499,41 €, respecto al presupuesto aprobado por el Patronato en diciembre de 2011, situándose en 31.043.362,59 €. Ello fue debido en parte a las medidas de austeridad adoptadas
por la Fundación, aunque este ahorro no fue acompañado de una disminución en los gastos de las producciones; estas, por el contrario, superaron en 921.081,12 € a los presupuestados elevándose a 15.238.341,12 €. Los ingresos registrados,
41.381.001,74 €, fueron inferiores a los presupuestados en 4.498.057,26 €, debido a la ya mencionada disminución de las subvenciones, y sobre todo a la disminución de los ingresos de taquilla en 3.050.046,23 €.


4.40 Por último, debe señalarse que a pesar de las modificaciones presupuestarias, analizadas anteriormente, encaminadas a presentar un presupuesto sin déficit en los ejercicios 2012 y 2013, el déficit final de 2012 ascendió a 5.008.448,77
€. Por otra parte, dicho déficit pone de manifiesto que las medidas adoptadas por la Fundación para reducir el gasto de funcionamiento del Teatro no fueron suficientes.


IV.7.3 Medidas de austeridad adoptadas por la Fundación para reducir los gastos de funcionamiento


4.41 La Fundación realizó en 2012 un gran esfuerzo para minorar los gastos de funcionamiento del Teatro, que estaban ligados a los servicios prestados por distintas empresas externas con las que se había suscrito el correspondiente contrato.
Para ello, en unas ocasiones se acogió a cláusulas del contrato que permitían esta reducción; y en otras negoció una disminución del coste. Así, tal como se analiza seguidamente, con cinco de las principales empresas se produjo una reducción del
gasto total con respecto


6 Esta provisión no tendría que haberse incluido en el presupuesto de gastos, sino que debería haberse minorado en este importe la previsión de la recaudación de taquilla en el presupuesto de ingresos, en concordancia con la filosofía de
este presupuesto que incluye únicamente partidas con trascendencia económica.



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a 2011 de 444.991,54 € en 2012 y de 936.489,91 € en 2013. Asimismo, se redujeron los gastos fijos de la orquesta y del coro en 1.141.016,85 € en 2012, aunque en 2013 volvieron a subir respecto al año anterior.


4.42 Mantenimiento de las instalaciones del edificio. Este servicio se prestaba conforme a lo establecido en un contrato suscrito el 1 de septiembre de 2010, en el que se estableció, para cada categoría de personal técnico, el número de
efectivos y su precio; además, se fijaron las tarifas de trabajos esporádicos, reservándose la Fundación el derecho a restringir servicios en el caso de que no los necesitase. De esta forma, a lo largo de 2012 prescindió de un técnico y redujo la
jornada de un oficial; así el gasto pasó de 349.723,90 € en 2011 a 294.767,40 € en 2012. A finales de 2012 se negoció una nueva disminución de personal para el año 2013, sin modificarse los precios establecidos en el contrato, lo que supuso que en
ese año el gasto se haya reducido a 250.000 €.


4.43 Mantenimiento de los ascensores y plataformas. Desde 1997 este servicio se prestaba por la empresa que los había suministrado, estableciéndose en el contrato para cada ascensor y plataforma, la frecuencia de las revisiones, su precio
mensual y un servicio de atención 24 horas, incrementándose el precio anualmente en el Índice de Precios de Consumo (IPC). En junio de 2010 se negoció una primera reducción del 15% en el coste del servicio de atención 24 horas (que pasó de
13.781,92 € a 11.714,04 € mensuales). En mayo de 2012 se suscribió una adenda al contrato original, en la que se acordó que el servicio de atención 24 horas no consistiera en el pago de una cantidad fija, sino calculada en función de los servicios
que se produjeran; además, se disminuyó la periodicidad de la revisión de algunos ascensores y se redujo el precio del mantenimiento, de forma que el precio anual del servicio se fijó en 84.950,00 €. Esta negociación tuvo efectos desde mediados de
2012, situándose el gasto en ese año en 116.938,29 € y en 84.950,00 € en 2013 (frente a los 143.309,03 € de 2011).


4.44 Servicio de limpieza. El 6 de julio de 2012 se contrató con una nueva empresa el servicio de limpieza del Teatro. El nuevo contrato supuso un abaratamiento del coste, ya que se redujeron los servicios (facturándose en función de las
horas realizadas) y los artículos de limpieza se proporcionaban por la nueva empresa. Así, en 2011 se devengó por limpieza un total de 519.840,37 €; en 2012 el descenso se produjo a partir de mediados de julio, situándose el gasto total del año en
464.894,20 € (importe que difiere del contabilizado, ya que la factura del mes de diciembre, por importe de 27.680,28 €, se recibió el 29 de abril de 2013 por lo que se contabilizó en 2013 como gastos de ejercicios anteriores, que se incluyó en la
partida de «Ajustes por errores» de ese año) y en 2013 disminuyó hasta 334.847,48 €.


4.45 Servicios relacionados con la atención al público. El 9 de agosto de 2010 se suscribió un contrato con una empresa para que prestase desde el 1 de septiembre estos servicios. En el contrato se establecía el número de personas, horas
anuales y horario solicitados por la Fundación en el concurso, y se cuantificaban conforme a las tarifas ofertadas para cada servicio por la empresa adjudicataria. Ello supuso un coste total anual de 453.431,05 €, si bien la Fundación se reservaba
el derecho de poder reducir estos servicios. No obstante, con posterioridad a la firma del contrato, se suscribió una adenda, el 29 de septiembre de 2010, por la que se contrataron servicios adicionales por importe de 41.633,00 € anuales, que,
aunque se habían incluido en el concurso y ofertado por las empresas, no se adjudicaron. Los mismos correspondían a los servicios auxiliares de visitas guiadas, incluidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, y no guardan relación
alguna con los servicios ocasionales, alegados por la Fundación, que se analizan en el punto siguiente. La oferta realizada por esta empresa era superior en 8.862,39 € anuales a la de la empresa a la que se le adjudicaron los servicios internos del
teatro, que se analizará seguidamente. La Fundación decidió el 20 de abril de 2012 disminuir las horas anuales de determinados servicios (que tuvo efectos desde el 22 de mayo), lo que supuso un ahorro anual de 165.518,70 €. Así, para la primera
anualidad se devengaron gastos por importe de 566.798,86 €; para la segunda por 484.100,06 € (una vez aplicada la reducción a los 3 últimos meses); y para la tercera por 294.015,67 €.


4.46 La facturación, hasta el momento de la reducción de los servicios, incluía once cuotas fijas mensuales de 46.879,67 €, que superaban en 1.873,91 € la obtenida por el contrato y su adenda. Ese importe correspondía al servicio de
coordinación, no incluido en el contrato, aunque se contemplaba en el concurso y en la oferta. Ahora bien, la Fundación no dispone ni de la adenda ni de documentación alguna en la que se recoja el acuerdo para prestar este servicio. Además, en la
facturación se incluyeron determinados servicios extras, solicitados de forma esporádica por la Fundación, que se facturaron al mismo precio que el establecido en el contrato (que se elevaron a 57.237,29 € para la primera anualidad y 18.625,44 €
para la segunda).



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4.47 Servicios relacionados con las necesidades del Teatro. El contrato para prestar estos servicios es similar en fechas, cláusulas y obtención del coste al analizado anteriormente, elevándose su importe a 355.431,42 € anuales. El 20 de
abril de 2012 la Fundación decidió disminuir las horas anuales de determinados servicios, lo que supuso un ahorro anual de 173.231,82 € (importe inferior al acordado). Así, para la primera anualidad se devengaron gastos por importe de 392.120,33 €;
para la segunda por 346.023,31 € (una vez aplicada la reducción); y para la tercera por 173.522,23 €. En la facturación hasta abril de 2012 se incluía el importe de la cuota fija mensual de 32.311,86 €, conforme a los servicios recogidos en el
contrato, más un importe mensual de 1.260,00 € por el servicio de coordinador, que presentaba la misma problemática que el del otro contrato analizado anteriormente. Además, estas facturas incluían determinados servicios de horas extras,
solicitados por la Fundación, que supusieron 22.829,30 € para la primera anualidad y 12.041,36 € para la segunda. Asimismo, se ha comprobado que la Fundación realizó también un control exhaustivo de los servicios prestados y de la facturación por
la empresa.


4.48 Servicios de coro. La Fundación suscribió con la Asociación Intermezzo un nuevo contrato, el 16 de julio de 2012, que supuso una modificación sustancial respecto al suscrito en junio de 2010, ya que aumentó el periodo de vigencia en
seis temporadas (hasta la 2021/2022). Dicho contrato redujo los costes fijos de las temporadas que aún quedaban por ejecutarse en un importe total de 476.958,86 €. Esta reducción por importe de 274.944,01 € se aplicó al ejercicio 2012 (en los
últimos cuatro meses); así el gasto de este ejercicio se situó en 2.474.504,03 € (un 10% inferior al del año anterior). Entre 2013 y 2015 se prevé una reducción de 23.496,64 €, 27.379,70 € y 39.016,72 €, respectivamente. Los restantes 112.121,79
€ se deducirán en agosto de 2022, cuando finalice el contrato. Esta reducción, aunque se acordó en julio de 2012, ya estaba contemplada en el presupuesto aprobado por el Patronato en diciembre de 2011.


4.49 El contrato regula también los servicios especiales del coro, que en 2012 se elevaron a 698.875,44 €. Estos gastos variables se derivan de los servicios de refuerzo solicitados por la Fundación cuando la producción requiera más de 51
coristas (52 con el primer contrato) y se imputan como gasto directo de la producción de referencia. Para cinco producciones, que registraron un gasto total de 523.490,00 €, los precios facturados por corista y día fueron fruto de una negociación
individualizada entre las partes para cada producción (conforme a lo establecido en el primer contrato) y se situaron entre 114,98 € y 117,36 € (y en la gira de C(h)oeurs en 152,25 €). Estos precios fueron inferiores a los acordados en el segundo
contrato para la temporada 2012/2013 (120,00 € y 130,00 € respectivamente) El segundo contrato estableció que para la temporada 2012/2013 se facturaría un mínimo de 450.000 € por este concepto y, de no alcanzarse esta cantidad, se emitiría una
factura compensatoria por el 25% restante. Aunque la facturación en ese periodo fue de 383.234,00 €, no figura contabilizada en 2013 una factura adicional de 16.941,50 €.


4.50 Servicios prestados por la Orquesta Sinfónica de Madrid (OSM). Los servicios musicales de la OSM se regularon a través de tres contratos. El primero regula la prestación de los servicios de la OSM que sean requeridos para todo tipo de
producciones. El segundo recoge la prestación de servicios musicales de grupos de cámara. Y el tercero regula los servicios musicales de la Orquesta Escuela de la OSM. Los importes devengados por estos contratos en los años 2011, 2012 y 2013 se
detalla en el cuadro n º 5.


Cuadro 5;;;;


Gasto derivado de la Orquesta Sinfónica de Madrid;;;;


Concepto del contrato;2011;2012;2013;Variación 2012/2011


Importe fijo 1.º contrato;7.903.418,24;7.045.466,00;7.699.072,80;857.952,24


Importe variable 1º contrato;534.705,50;299.473,05;208.653,50;235.232,45


Importe 2.º contrato (orquesta cámara);14.000,00;49.000,00;19.500,00;-35.000,00


Orquesta escuela;207.048,47;84.989,10;66.970,00;122.059,37


Total gasto imputado directamente a producciones;755.753,97;433.462,15;295.123,50;322.291,82


Total gasto de la OSM;8.659.172,21;7.478.928,15;8.006.696,30;1.180.244,06



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4.51 El primer contrato se firmó el 23 de julio de 2009 (para siete temporadas, hasta la 2015/2016). El 17 de diciembre de 2012 se suscribió una adenda con el objeto de reducir el precio de los servicios. Aunque esta adenda no se suscribió
hasta diciembre, la Fundación pagó las nuevas cuotas con el descuento desde finales de mayo de 2012. El importe presupuestado para 2012, aprobado por el Patronato en 2011, coincidía con el del gasto devengado en este año. El contrato establece
unos servicios generales (prestados por 106 profesores) con un importe fijo pagadero mensualmente y unos servicios especiales (profesores de determinados instrumentos y bandas) que se soliciten por la Fundación para determinadas producciones (que se
imputan directamente a la obra de referencia).


4.52 La negociación consistió en disminuir la cuota fija de los servicios generales. Esta reducción fue regresiva, elevándose las cuotas a medida que transcurren las temporadas. Así, en 2012 se registraron gastos por un importe total de
7.045.466,00 €, lo que supuso una disminución respecto del año anterior de 857.952,24 €, al haberse facturado cuatro mensualidades de 671.229,56 € (con el contrato antiguo) y otras ocho de 545.068,47 € (con la adenda).Sin embargo, la reducción de
los últimos ocho meses ascendió a 1.009.288,72 €, ya que las cuotas de antiguo contrato en este periodo se hubieran incrementado en el IPC. Asimismo, esta adenda supuso que en el ejercicio 2013 se produjera una disminución del gasto por un importe
total de 647.610,40 € (cuantificado también teniendo en cuenta los incrementos del IPC). En los ejercicios siguientes la reducción del gasto deberá ser menor, ya que se acordó que, al margen de las cuotas, se pagaría una cantidad adicional.


4.53 Para los servicios especiales se mantuvieron las tarifas del contrato. En 2012 la OSM prestó servicios por este concepto por un importe total de 299.473,05 €, que se imputaron directamente a cada una de las producciones que generaron
el gasto. Se han seleccionado tres facturas por un importe total de 66.625,00 €, para las que se ha comprobado la correcta aplicación de las tarifas del contrato.


4.54 El segundo y tercer contrato no registraron ninguna incidencia, excepto por la que se refiere a una factura de 14.805,00 € más IVA, correspondiente al tercer contrato, por los servicios prestados por gastos especiales de maestros que
actuaron sin beca. Para la misma no se ha podido verificar las tarifas aplicadas.


IV.7.4 Análisis del plan de actuación


4.55 El Patronato, en su sesión de 13 de diciembre de 2011 aprobó, junto con el presupuesto, el plan de actuación para 2012. Este plan recogía todas las producciones que se iban a representar en el ejercicio 2012; en total once óperas, dos
óperas en concierto, cuatro ballets, la gira de la ópera C(h)oeurs y otras actividades musicales. Para cada producción se indicaba el número de funciones que se iban a representar, los ingresos de taquilla (sin IVA) que la Fundación estimaba que se
iban a recaudar (en total 16.624.958,00 €) y el coste que supondría su producción y representación (un total de 14.317.260,22 €). Todo ello implicará un superávit de 2.307.697,78, tal como se recoge en el anexo XIII.


4.56 Los ingresos se obtuvieron en función del porcentaje de ocupación estimado y del aforo de la producción (que depende del tamaño del foso para la orquesta y de que determinas localidades no se puedan comercializar por las características
del espectáculo). El coste de las producciones se cuantificó en función de los gastos directos que se estimaron para cada producción (entre otros, compras para la producción, transportes, derechos de autor, honorarios del reparto y servicios extra
de la orquesta y coro).


4.57 Uno de los objetivos de la Fundación era el poder financiar con los ingresos de taquilla, los gastos directos de las producciones (excluyendo los gastos fijos de la orquesta y del coro titulares del Teatro). Este objetivo se ha
recogido en distintas actas del Patronato (15 de junio de 2010 y 13 de diciembre de 2011) y de la Comisión Ejecutiva (6 de febrero de 2012). Ahora bien, este equilibrio, se obtiene compensando el déficit previsto para unas producciones con el
superávit estimado de otras. Ello fue así porque, tal como indicó el Director Artístico a la Comisión Ejecutiva el 6 de febrero de 2012, el lograr el equilibrio producción a producción supondría que el Teatro no pudiese representar obras de gran
formato. Así, en el plan de actuación se preveía que ocho óperas, tres ballets, la gira de C(h)oeurs y las noches musicales obtuviesen un superávit que financiase el déficit de los otras tres óperas, de una ópera en concierto y de las actividades
pedagógicas.


4.58 No obstante la realidad fue bien distinta. Los ingresos de taquilla y los derivados de la gira de C(h)oeurs ascendieron a 13.574.910,77 € (3.050.047,23 € menos de lo estimado) y los gastos se elevaron a 15.238.341,12 € (921.080,90 €
más de lo previsto), por lo que se obtuvo un déficit de 1.663.430,35 € (en lugar del superávit que se había estimado en 2.307.697,78 €). Finalmente, fueron seis las óperas que



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presentaron déficit; en cinco casos por haberse recaudado menos ingresos de taquilla de los previstos y superarse los gastos presupuestados, tal como se detalla en el Anexo XIII.


4.59 Para las óperas se ha analizado, en primer lugar, las distintas causas por las que se produjo una desviación del gasto de 706.970,78 €; y, en segundo lugar, las causas que motivaron que determinadas óperas tuvieran un déficit total muy
elevado, tal como se detalla en el Anexo XIII.


4.60 En tres casos («Iolanta y Persephone», «C(h)oeurs» y «The Life and Death of Marina Abramovich») la desviación en el presupuesto de gastos se debió a que la Dirección Artística había considerado que estas óperas se iban a coproducir con
otros teatros o festivales, por lo que los gastos de «Compras de producción» (gastos de escenografía, utilería y vestuario) se compartirían, lo que supondría una reducción del coste para la Fundación. Esta circunstancia no llegó a producirse.


4.61 «Iolanta y Persephone» era una nueva producción del Teatro Real, para la que, en el plan de actuación, se habían presupuestado 200.000 € en concepto de escenografía y vestuario que se minoraban en 150.000 €, al estar negociando el
Director Artístico la venta al Teatro Bolshoi de un porcentaje de la producción por ese importe, aunque el acuerdo no llegó a perfeccionarse. La desviación total que se produjo fue, sin embargo, solo de 89.654,37 €, entre otros motivos porque el
gasto de la escenografía se situó en 145.410,45 € (importe inferior a los 200.000 € que se le asignó como presupuesto al director de escena en su contrato).


4.62 Para la producción de «C(h)oeurs» la Fundación suscribió un contrato en junio de 2011 con «Les ballets C de la B», para encargarle la creación del espectáculo denominado «C(h)oeurs» de Alain Platel, con un presupuesto de 534.500 €. En
este contrato se recogió que la «Opéra National de Paris» había pagado 150.000 € a «Les ballets C de la B», pero había decidido retirarse del proyecto por lo que renunciaba a 75.000 € solicitando que la Fundación le devolviera los otros 75.000 €,
por lo que el coste final para la misma se fijó en 459.500 €. Estos importes se recogieron en el plan de actuación, que además preveía que otros tres festivales se sumarían al proyecto con una aportación total de 225.000 €. Por eso, el coste para
la Fundación se estimó en 234.500 €. Pero el gasto real para el Teatro Real finalmente fue de 459.500 € al no haberse adherido al proyecto ningún festival, motivo que explica la desviación de 228.791,30 € registrada en el presupuesto de gastos de
esta producción. Este hecho, sumado a que los ingresos de taquilla registraron también una desviación negativa de 175.440,22 € (al haberse estimado una ocupación del 88% frente a la real del 83,4%), supuso que el déficit de la producción se situase
en 340.364,52 €, frente al superávit estimado de 63.867,00 € (tal como se indica en el anexo XIII).


4.63 «The Life and Death of Marina Abramovich» era una coproducción entre dos teatros y tres festivales. La Fundación suscribió un contrato para regular su participación en el 35% de la coproducción con el «Festival International de
Manchester (MIF)», entidad que producía este espectáculo. El precio para la Fundación se estableció en 569.166 libras, que se minoró en 39.397,23 libras por unos trabajos previos que el Teatro había realizado en sus talleres durante una fase de
ensayos en el verano de 2010. En el plan de actuación se recogió como gasto el importe neto del contrato 634.607,17 € (obtenido al valorar las 529.768,77 libras al tipo de cambio vigente el 31 de diciembre de 2011). Pero este importe se redujo
indebidamente en 39.397,00 € (por los trabajos del Teatro Real cuantificados en el contrato en 39.397 libras), aunque ya estaba deducido del importe neto del contrato (634.607,17 €). Y, además, se minoró en otros 70.000 € al preverse que
participaría otro coproductor, aunque este hecho no llegó a producirse. Estas dos causas explican, prácticamente en su totalidad, la desviación en el presupuesto de gastos de 120.679,85 € (recogida en el Anexo XIII).


4.64 En otros casos la desviación en el presupuesto de gastos, recogido en el plan de actuación, se produjo como consecuencia de un defecto en su elaboración (al no haberse incluido determinados gastos, que ya se conocían o que eran
necesarios para la producción) o al surgir gastos no previstos. Esta situación se produjo en «Ainadamar», «Macbeth» y «Cyrano de Bergerac».


4.65 En la producción de «Ainadamar» (alquilada por la Fundación a «The Santa Fe Opera» en diciembre de 2011, por un importe de 39.514,57 €), se produjo una desviación en el presupuesto de gastos de 125.440,34 € (tal como se indica en el
Anexo XIII). Esto se debió a que para los honorarios del reparto se habían presupuestado únicamente 350.170,00 € cuando el gasto devengado acabó ascendiendo a 487.071,15 €. No obstante, la Dirección Artística debería haber valorado todas las
retribuciones cuando realizó el presupuesto, con independencia de que hasta 2012 no se suscribieran 16 contratos por un importe total de 300.000 €, dado que en diciembre de 2011 ya conocía la participación del director musical, del director de
escena y su equipo y de algunos de los solistas (pues figuraban en el programa de la temporada 2011/2012, realizado en la primavera de 2011), y que para del resto del reparto debería haber



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estimado un importe aproximado de su coste. Además, en el presupuesto no se incluyó importe alguno en el epígrafe de «Alquiler de producciones», aunque ya se había firmado el contrato para el alquiler de la producción por importe de
39.514,57 €. Estas desviaciones negativas se compensaron con otras de signo positivo registradas en otros conceptos del presupuesto.


4.66 En «Macbeth» (coproducción para la que la Fundación adquirió su porcentaje de participación a la «Opéra National de Paris» por 100.000 €, tal como se analizará en el punto 4.80) presentó una desviación en el gasto de 72.497,66 €, debido
a que en el plan de actuación se presupuestó en la rúbrica «Arrendamiento de producciones» 12.610 €, y, sin embargo, el gasto devengado por el alquiler de un video-proyector fue de 69.073 €. Respecto a este alquiler, hay que indicar que el Director
Artístico conocía que el video-proyector era un elemento muy importante en la producción de esta ópera, ya que él había ocupado la Dirección Artística de la «Opéra National de Paris» cuando se estrenó esta producción en ese teatro.


4.67 Para «Cyrano de Bergerac» (producción intercambiada con el «Thêàtre Châtelet de Paris») la desviación en el gasto de 73.165,09 € debería haberse minorado en 16.790,4 € por los gastos soportados por la Fundación y repercutidos al Thêàtre
Châtelet, derivados de la limpieza de los trajes (por 1.790,40 €) y de la venta de unas estructuras por (15.000 €), que tuvo que adquirir la Fundación para la puesta en escena de esta obra en diciembre de 2010 por importe de 19.185,45 €. La
desviación se produjo, en parte, al haberse originado gastos que no estaban previstos por importe de 34.524,87 €, tales como los derivados de aranceles y suplidos, los de desmontaje y montaje en unos talleres en Valencia para reparar la producción y
la asistencia técnica para su montaje en el Teatro Real.


4.68 Las óperas de «Poppea e Nerone» y de «Boris Godunov» (que registraron un déficit total de 957.814,76 € y 578.897,17 €, respectivamente) eran las obras de gran formato, a las que se hace referencia en el punto 4.57. Para la primera,
estaba previsto un déficit total de 567.580,67 € y un porcentaje de ocupación del aforo del 88%. Sin embargo, la ocupación real fue únicamente del 77,5%, lo que supuso una recaudación por taquilla menor a la prevista de 347.261,61 €. Este hecho
supuso que el déficit definitivo se situase en 957.814,76 €, dado que la desviación en los gastos no fue muy significativa. Una situación similar se produjo con «Boris Godunov», para la que también se había previsto un déficit de 329.530,25 € y una
ocupación del 92%. La ocupación real, sin embargo, fue del 84,3; así los ingresos por entradas registraron una desviación de 240.026,72 €, lo que supuso que el déficit se elevase hasta 578.897,17 €.


4.69 El caso de C(h)oeurs difiere de los anteriores, al tratarse de una de las óperas con menor presupuesto de gastos para el ejercicio 2012, tal como se recoge en el Anexo XIII. En principio se había previsto que registrase un superávit de
63.867,00 €, pero se produjo un déficit de 340.364,52 €, motivado por la desviación en los gastos de 228.791,30 € (que se analizará en el punto 4.75) y en los ingresos de 175.440,22 €, debido a que se había previsto una ocupación del 88%, que solo
fue, sin embargo del 83,4%.


4.70 Ante la acogida del público, menor de la prevista 7, tal y como se ha expuesto, ante estas obras de gran presupuesto, que generan estos déficits tan elevados, cabe cuestionarse la oportunidad de abordar estas producciones en el momento
actual, al estar atravesando la Fundación una situación económica delicada, a la que se hace mención en el presente Informe. Máxime, cuando se trata de nuevas producciones del Teatro Real que no fue posible coproducir con otros teatros o festivales
ni, posteriormente, a excepción de «Poppea e Nerone», se han podido alquilar, intercambiar o vender a otros teatros.


IV.8 Control interno de las producciones


4.71 En el ejercicio 2012 se representaron «The Life and Death of Marina Abramovich» e «I due di Figaro» que se coprodujeron con otros teatros y festivales, aunque su producción y dirección ejecutiva no la realizó el Teatro Real. Por este
motivo la Fundación suscribió un contrato de coproducción con el teatro que lideraba el proyecto (al dirigir y ejecutar su producción).


4.72 En el caso de «The Life and Death of Marina Abramovich» la Fundación suscribió un contrato en mayo de 2011 con el MIF, en el que se establecían las condiciones para su participación en esta


7 En los porcentajes de ocupación la Fundación incluyó las localidades vendidas a través de abonos, con independencia de que los abonados no hubieran asistido a la representación, y el resto de localidades vendidas como entradas libres. En
el caso de la ópera «Poppea e Nerone» únicamente se vendieron el 51,04% de las 8.571 localidades que se pusieron a la venta como entradas libres al no estar incluidas en los abonos.



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coproducción, en la que intervenían, además, otros tres teatros. El contrato recogía, tanto el presupuesto para su puesta en escena en el Teatro Real, como el necesario para la creación de la producción. Posteriormente, en marzo de 2012,
se suscribió una adenda al contrato, situándose el importe definitivo de la participación de la Fundación en 514.816,77 libras. Asimismo, una vez representada la obra en el Teatro Real, la Fundación negoció con el MIF descontarle 23.618,48 € por
unos gastos técnicos que había soportado, al entender que, conforme al contrato, debían correr por cuenta suya.


4.73 Ahora bien, en el contrato de coproducción no se estableció que la Fundación tuviese un control sobre los gastos que esta ocasionaría, por lo que el Teatro Real desconoce el coste final y, por tanto, si el precio que pagó (592.274,83 €)
se correspondía con su porcentaje de participación en los gastos definitivos de la coproducción. Asimismo, hay que señalar que la Fundación no facturó en 2010 al MIF los trabajos que realizó en su taller (valorados en 39.800 libras), por lo que no
quedó constancia de los mismos, con independencia de que, posteriormente, al no haberse cobrado, estos se descontasen del contrato de coproducción.


4.74 La Fundación suscribió en julio de 2011 un contrato con la «Fondazione Ravenna» para participar en un 43% en la coproducción de «I due di Figaro», en la que además participaba el Festival de Salzburgo. El contrato estableció el
presupuesto para la producción (607.710,00 €), en el que se incluía el coste de la escenografía así como los honorarios de todo el reparto por su participación en los ensayos. Por eso, cada uno de los coproductores debería soportar los honorarios
por las representaciones que se llevasen a cabo en sus teatros. Al igual que en el contrato de coproducción analizado anteriormente, la Fundación no incluyó ninguna cláusula que le permitiese conocer si su participación, de 261.315,00 €, fue
superior, o inferior al importe que, conforme a su porcentaje de participación, le correspondía en el coste final que tuvo la «Fondazione Ravenna» en la producción de esta ópera.


4.75 Esta misma situación se produjo en la producción de C(h)oeurs, aunque agravada por el hecho de que esta obra se produjo únicamente por la Fundación, tal como se analizó en el punto 4.69. En el contrato suscrito por la Fundación con
«Les ballets C de la B» para encargarle la creación de este espectáculo, se estableció que al Teatro Real le correspondía pagar 459.500 €; pero no se incluyó ninguna cláusula que le permitiera comprobar que este importe se destinó a los gastos de
alquiler de salas para ensayos, escenografía y honorarios o derechos de autor del equipo de dirección de la producción.


4.76 En las coproducciones en las que el Teatro Real fue el productor ejecutivo de la nueva producción, («Il prigionero/Suor Angelica» y «Poppea e Nerone»), tampoco se incluyó una cláusula que permitiese comprobar si el importe acordado por
su participación en la coproducción se correspondía con el gasto realmente soportado por la Fundación.


4.77 Para la puesta en escena de las óperas «Il prigionero» y «Suor Angelica» (que se representaron conjuntamente) la Fundación suscribió el 4 de junio de 2012 un contrato de coproducción con la Fundación del «Gran Teatre del Liceu». Así,
acordaron que el Teatro Real adquiría por 40.000 € el 50% de la producción de «Il prigionero» al Liceu (que, a su vez, la había adquirido a la «Opéra National de Paris» por 80.000 €). Y, además, convinieron llevar a cabo conjuntamente una nueva
producción de «Suor Angelica», con un presupuesto de 80.000 €; de la que sería productor ejecutivo el Teatro Real pagándole el Liceo 40.000 €. El Teatro Real puso en escena estas dos óperas en noviembre de 2012 y el Liceu en el verano de 2014. El
Teatro Real decidió, junto con el director de escena, utilizar lo máximo posible la escenografía de «Il prigionero» para montar la de «Suor Angelica», con el ánimo de reducir el coste de esta última producción. Por ello el coste para el Teatro
Real, de ambas escenografías, fue de 50.836,88 € (importe que debe incrementarse y disminuirse simultáneamente en 40.000 € por el importe cobrado y pagado al Liceu). Esta situación no se habría producido si en el contrato se hubiese incluido una
cláusula que contemplase que el presupuesto se ajustaría en función del coste final de la producción y que los gastos deberían justificarse cuando se realizase la producción de la ópera.


4.78 En el caso de «Poppea e Nerone» la Fundación suscribió un contrato, denominado de coproducción, con la «Association Opéra Orchestre National de Montpellier Languedoc-Roussillón» el 12 de diciembre de 2012, una vez que la ópera ya se
había representado en junio anterior en el Teatro Real. En consecuencia, este contrato no puede calificarse como de coproducción. La obra ya se había producido y puesto en escena; por ello debería haberse considerado como un contrato de cesión de
una parte de los derechos en la producción. El contrato estableció que el presupuesto de la producción (escenografía, utilería y vestuario) ascendía a 400.000 €, y la participación de la Ópera de Montpellier en la coproducción sería del 30%, por lo
que se comprometió a pagar 120.000 € a la Fundación. Ahora bien, cuando se suscribió el contrato, la Fundación ya conocía que los gastos en los que había incurrido para realizar la



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producción ascendían a 259.720,86 €, por lo que consideró que la diferencia se debía al importe de los trabajos realizados por el equipo artístico y técnico del Teatro para llevarla a cabo, aunque estos no se valoraron en el citado contrato.


4.79 Para la puesta en escena de «Cyrano de Bergerac», la Fundación suscribió, el 11 de enero de 2011, un contrato de intercambio con el «Thêàtre Châtelet de Paris», por el que le intercambió, sin coste alguno, esta producción por «Il
Barbiere di Siviglia», propiedad del Teatro Real, manteniendo cada Teatro la titularidad de su producción. Sin embargo, en diciembre de 2010, antes de que se suscribiese este contrato, ya se habían devengado y pagado unos gastos (por importe de
19.185,45 €) para adquirir determinadas piezas de la escenografía, que en contra de lo manifestado por la Entidad en alegaciones corresponden a la primera de estas óperas, por lo que en el caso de no haberse llegado a un acuerdo con este teatro la
Fundación hubiese soportado unos gastos innecesarios. Por otra parte, en el contrato de intercambio se estableció que cada uno de los teatros deberían suscribir un conjunto de pólizas de seguro para cubrir todos los riesgos a los que estaba
sometida la producción (transporte, almacenaje y puesta en escena). En concreto, el Thêàtre Châtelet debía suscribir un seguro de 500.000 € por la producción de «Il Barbiere di Siviglia» que recibió del Teatro Real. No obstante, la Fundación no
solicitó copia de las pólizas, hecho necesario, máxime cuando esta producción iba a ser repuesta en el Teatro Real en septiembre de 2013. Y todo ello con independencia de que la producción estuviese cubierta por el seguro genérico del Thêàtre
Châtelet y por el seguro específico suscrito para su transporte por este último Teatro.


4.80 El Teatro Real puso en escena, en el mes de diciembre de 2012, una versión de «Macbeth», que era la coproducción realizada en 2008 por la «Opéra National de Paris» (con una participación del 69,23%) y el «Novosibirsk Opera And Ballet
Theatre» (con una del 30,77%). El 27 de septiembre de 2012 la Fundación suscribió un contrato con la «Opéra National de Paris» por el que le adquirió su participación en esta coproducción por 100.000 €. Posteriormente, el 23 de octubre de 2012, se
firmó un acuerdo entre la «Opéra National de Paris» y «Novosibirsk Opera And Ballet Theatre» en el que, entre otros extremos, convinieron que este último teatro pondría a disposición del Teatro Real los trajes y parte de la utilería que tenía en sus
almacenes. El retraso en la suscripción de estos acuerdos (al quedar sólo un mes para su puesta en escena) supuso que la Fundación estuviese corriendo un alto riesgo, al haber firmado con anterioridad los contratos con el director musical, los
solistas y el equipo de dirección (director de escena y su equipo). Por ello, de haber surgido algún problema en la negociación, la ópera tendría que haberse presentado en versión concierto, con el consiguiente deterioro de la imagen del Teatro;
y, además, habría incurrido en unos gastos innecesarios bastante elevados. Asimismo, la premura con la que hubo que trasladar el vestuario y utilería desde Siberia a Madrid supuso que se tuviese que utilizar el transporte aéreo en lugar del
terrestre, con el correspondiente aumento del gasto.


4.81 La Fundación tiene establecido un procedimiento de control interno para autorizar el gasto previamente a que este se realice. En 2012 el gasto imputado directamente a las producciones debía autorizarse por a) el Jefe de Producción o
Director Técnico (hasta 18.000 €); b) el Secretario General (hasta 40.000 €); y c) el Director General (más de 40.000 €). Pero todos los gastos debían aprobarse por el Director General cuando se hubiera superado el presupuesto de la producción
aprobado en el plan de actuación. Este control se realiza por la aplicación informática y por el Departamento de contabilidad.


4.82 Este procedimiento se ha cumplido en todas las facturas analizadas aunque en algún caso, la propuesta del gasto y su autorización se produjo con posterioridad a su realización. Este fue el caso de cinco facturas imputadas a «Boris
Godunov», por un importe total de 19.600 € más IVA, cuyo gasto se solicitó y autorizó una vez que se había representado la ópera; y de otra factura imputada a «Poppea e Nerone», de 6.990 € más IVA, que se autorizó y aprobó una vez que se había
realizado el gasto y recibido la factura. Por último, debe mencionarse una factura de 18.000 € más IVA imputada a «Ainadamar», para la que la propuesta de gasto y su autorización se realizó una vez que había finalizado la representación y después
de recibir la factura. Todas estas facturas corresponden a gastos que se produjeron durante el montaje de la escenografía (los días previos al estreno de la ópera).



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V. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA


V.1 Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2006


Recomendación n.º 1: «La Fundación debe adoptar normas internas relativas, fundamentalmente, a la contratación de bienes y servicios y del personal, adecuadas a la normativa vigente. Asimismo, se hace necesaria la aprobación de normas
internas aplicables a los convenios de patrocinio, a la gestión de las actividades mercantiles de la Entidad, a los acuerdos con otras entidades y a la política de cobros».


5.1 La Comisión Ejecutiva aprobó el 10 de mayo de 2011 las modificaciones a las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación, para adaptarlas a la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, una vez que habían sido
informadas favorablemente por la Abogacía General del Estado. Posteriormente, se produjo una modificación de las citadas Instrucciones Internas de Contratación para adaptarlas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que fueron
informadas favorablemente por la Abogacía del Estado el 18 de abril de 2012, aunque no conste su aprobación formal por la Comisión Ejecutiva. En consecuencia, esta parte de la recomendación debe considerarse cumplida.


En relación con los convenios de patrocinio, tal como se ha manifestado en el presente Informe, la Comisión Ejecutiva no aprobó anualmente los «Programas de patrocinio», de forma que recogiesen todas las modalidades de patrocinio, tanto por
aportaciones en efectivo como en especie; y no autorizó las excepciones que, en su caso, puedan producirse en la aplicación del citado «Programa de patrocinio», estableciendo los márgenes de discrecionalidad aplicables a las negociaciones del
Director General con los patrocinadores. Tampoco aprueba normas que regulen la cesión de espacios a terceros. En consecuencia, esta parte de la recomendación no puede considerarse cumplida.


Por lo que se refiere a los acuerdos suscritos con otras entidades se ha comprobado su adecuada aprobación. La política de cobros, se ha analizado también en el presente Informe, habiéndose detectado deficiencias en el cobro de los abonos
tradicionales de temporada renovables y en el control de la caja de taquillas. Por consiguiente, esta parte de la recomendación debe considerarse solo parcialmente cumplida.


Recomendación n.º 2: «La Fundación debe aprobar criterios relativos a la venta de localidades que permitan el cumplimiento del fin estatutario de fomentar la difusión, el aprecio y el conocimiento de las artes líricas, musicales y
coreográficas, así como la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades».


5.2 Tal como se indica en el presente Informe la Fundación ha adoptado distintas medidas para fomentar la difusión de la ópera en general entre todo el público (con representaciones a precios reducidos) y en particular entre los jóvenes (al
aplicarles descuentos tanto en la venta de localidades como de abonos). Además, lleva a cabo un programa pedagógico para centros escolares y familias. En consecuencia, esta recomendación debe considerarse cumplida.


Recomendación n.º 3: «La Fundación debe aprobar normas internas que permitan adecuar, en todo momento, la contratación de artistas a lo previsto en la normativa general de contratación aplicable a la Entidad».


5.3 La Fundación ha aprobado distintas Instrucciones Internas de Contratación, para adaptarlas a las variaciones que se han producido en la normativa referente a la contratación del Sector Público. En consecuencia, esta recomendación debe
considerarse cumplida.


Recomendación n.º 4: «La Fundación debe controlar que la realización de inversiones financieras temporales cumple la normativa vigente y efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados al respecto por la Comisión Ejecutiva».


5.4 Tal como se ha indicado en el punto 4.29, desde el 24 de noviembre de 2008 hasta el 19 de junio de 2012, se realizaron depósitos financieros sin la correspondiente autorización de la Comisión Ejecutiva, y sin que el Director informara ni
sobre las inversiones ni sobre los rendimientos. Por otra parte, no consta que el Patronato haya emitido el informe anual sobre el cumplimiento de los códigos de conducta. En consecuencia, esta recomendación no puede considerarse cumplida.



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Recomendación n.º 5: «En cumplimiento de la normativa general aplicable a la Fundación y de sus Estatutos, la Entidad debe aprobar anualmente planes de actuación y fijar objetivos e indicadores que permitan evaluar el grado de eficacia,
eficiencia y economía alcanzado en su gestión».


5.5 La Fundación, anualmente, a través de su Patronato aprueba un presupuesto y un plan de actuación en los que se establecen los objetivos a alcanzar en cada ejercicio económico, convirtiéndolos en adecuados instrumentos para evaluar el
grado de eficacia, eficiencia y economía alcanzado por la Fundación en su gestión. En consecuencia, esta recomendación debe considerarse cumplida.


V.2 Seguimiento de las recomendaciones formuladas en la Resolución de la Comisión Mixta de 16 de febrero de 2011


En el presente subapartado se hará referencia a aquellos puntos de la Resolución que no son coincidentes con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.


Recomendación n.º 6: «Instar a la Fundación a que cumpla en plazo con la obligación legalmente establecida de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, incorporando a la misma toda la información y documentación, debidamente elaborada, que
esté prevista en la normativa vigente, que permita conocer su situación económico-financiera y el cumplimiento de los objetivos previstos en sus Estatutos».


5.6 Como se ha indicado en el presente Informe no han existido incumplimientos, por parte de la Fundación, en la remisión de sus cuentas anuales, ni a la Intervención General de la Administración del Estado, ni a este Tribunal, por lo que se
refiere al ejercicio fiscalizado. En consecuencia, esta recomendación debe considerarse cumplida.


Recomendación n.º 7: «Facilitar una mayor transparencia e información en los procesos de contratación en aplicación de la normativa de contratación en el sector público».


5.7 Como se ha indicado en el presente Informe, en el apartado relativo al análisis de la contratación, aunque la entidad ha incorporado a su página web su perfil de contratante, con el preceptivo enlace a la Plataforma de Contratación del
Estado, ninguno de los contratos licitados durante el ejercicio fiscalizado fue objeto de la preceptiva publicidad en ninguno de los portales a los que hacen referencia los artículos 191 y concordantes del TRLCSP. En consecuencia, esta
recomendación no puede considerarse cumplida.


Recomendación n.º 8: «Propiciar una mayor participación del patronato por sí mismo y a través de la Comisión Ejecutiva, o de las comisiones que se pudieran formar a tal efecto, en los procesos de control y seguimiento de la actividad y de
la gestión administrativa de la Fundación».


5.8 No se han detectado deficiencias notables, ni por parte del Patronato, ni por parte de la Comisión Ejecutiva en el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas. En consecuencia, esta Recomendación, sin perjuicio del
carácter genérico de su planteamiento, puede considerarse cumplida.


Recomendación n.º 9: «Actualizar los procesos de justificación de las subvenciones públicas recibidas a la luz de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CUL/163/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba el procedimiento de concesión de subvenciones nominativas del Ministerio de Cultura y de sus organismos
públicos».


5.9 La adecuación del Teatro Real, en materia de subvenciones, a lo establecido en la Ley, el Reglamento y la Orden Ministerial ha sido analizado en el subepígrafe III.1. En consecuencia, esta recomendación debe considerarse cumplida.


Recomendación n.º 10: «Proseguir en defensa de la posición de la Fundación Teatro Lírico a los efectos de reconocimiento del derecho de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido».


5.10 El Informe detalla suficientemente en el subapartado II.5 todas las acciones judiciales llevadas a cabo por la Fundación del Teatro Real (antes Teatro Lírico) para intentar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, situación
que se remonta a los ejercicios 1998, 2003 y 2004. En consecuencia esta recomendación debe considerarse cumplida.



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Recomendación n.º 11: «La homologación según los criterios emanados por la Intervención General de la Administración del Estado de conceptos contables, en especial los referidos a la calificación de los ingresos por actividad propia, así
como de los gastos en producciones escénicas».


5.11 En el epígrafe referido al análisis de la representatividad de los estados financieros se ha puesto de manifiesto que la Fundación ha cumplido correctamente los criterios relativos a la contabilización de los ingresos por actividad
propia, así como los de activación de los gastos de producciones escénicas. En consecuencia esta recomendación debe considerare cumplida.


VI. CONCLUSIONES


VI.1 Sobre el análisis de la representatividad de las cuentas anuales


6.1 Las cuentas anuales definitivas del ejercicio 2012 fueron aprobadas en plazo por el Patronato de la Fundación y se remitieron a la IGAE el 20 de junio de 2013, dentro del plazo legalmente establecido. Dichas cuentas se recibieron en el
Tribunal, por conducto de la IGAE, el 19 de julio de 2013, dentro del límite fijado en la normativa vigente. (Punto 1.24). Las cuentas anuales del ejercicio 2012, recogidas en los anexos I, II y III y la liquidación del presupuesto, representan en
todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la Fundación a 31 de diciembre de 2012 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual, de
conformidad con principios y normas contables que le resultan de aplicación, excepto por las salvedades que se enumeran seguidamente. Asimismo, se ha puesto de manifiesto la incertidumbre que se indica al final de este punto.


a) Las cuentas de ingresos de «Ingresos de patrocinadores», «Donaciones y legados aportaciones en efectivo» e «Ingresos diversos» estaban sobrevaloradas en 37.276 €, 120.000 € y 7.397,92 €, respectivamente. (Puntos 2.7 a 2.9).


b) Las rúbricas de «Deudores por renovación de abonos» y «Deudores por renovación de abonos AAOM» presentaban indebidamente saldo al cierre del ejercicio, por importe de 16.242,73 € y —3.012 €. (Puntos 2.10 y 2.11).


c) Las cuentas «Caja taquillas» y «Caja visitas» estaban sobrevaloradas por un importe total de 7.462,62 €. (Punto 2.12).


d) Las cuentas de gastos de «Arrendamiento de producciones» y la de «Ingresos alquiler y venta de producciones» no registraron los gastos e ingresos derivados de los intercambios de producciones con otros teatros, al haberse compensado.
Asimismo, esta forma de actuar tuvo trascendencia fiscal, ya que las entidades no se facturaron entre sí ni, por tanto, devengaron IVA. (Punto 2.15).


e) Para la partida «Créditos a largo plazo con la Hacienda Pública» (con un saldo de 2.123.324,63 €) existía la incertidumbre, en el momento de formularse las cuentas anuales de 2012, de si la Fundación deberá realizar en el futuro
determinados ajustes a las mismas, al no tener certeza del desenlace final de los litigios que mantiene con la Administración Tributaria. (Puntos 2.16 a 2.18).


6.2 En el ejercicio 2012 la Fundación realizó un cambio de criterio contable con respecto a las compras realizadas para la escenografía, vestuario y utilería de las producciones de ópera, ya que hasta este ejercicio se entendían íntegramente
amortizadas una vez que se ponía la producción en escena, por lo que se imputaba todo su gasto al ejercicio en el que se había representado la ópera. Este cambio de criterio ha supuesto la corrección de la deficiencia señalada en el anterior
Informe del Tribunal y en la Declaración Definitiva de la Cuenta General del Estado de 2011 y años anteriores, al «activarse» los gastos que se han devengado por estos conceptos y los derivados de los trabajos realizados por el propio Teatro para su
puesta en escena para las óperas que se han producido por la Fundación y que son susceptibles de ser alquiladas en el futuro. En 2012 se registraron como «Inmovilizado material» tres producciones, por un importe total de 395.005,09 € (que se
amortizarán paulatinamente en los próximos ejercicios), lo que supuso que simultáneamente se contabilizasen ingresos contables como «Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado» por esa misma cuantía, al ser las únicas óperas producidas
por la Fundación en el ejercicio que eran susceptibles de ser alquiladas en el futuro a otros teatros o festivales. (Punto 2.14).



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VI.2 Sobre el análisis del cumplimiento de la legalidad


VI.2.1 Proceso de justificación de subvenciones públicas


6.3 En 2012 se le concedieron a la Fundación subvenciones por importe de 17.966.587,00 €. De este importe procedían 13.150.350,00 € del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se recibieron a través del INAEM, 3.874.386,00 € de la
Comunidad Autónoma de Madrid y 941.851,00 € del Ayuntamiento de Madrid. Estas subvenciones fueron justificadas por la Fundación conforme a la normativa específica que en cada caso les era de aplicación, aunque a estas trasferencias no les era de
aplicación la Ley General de Subvenciones. Los ingresos en concepto de subvenciones han registrado desde el año 2009 a 2013 una disminución del 53,59%, al haber pasado en este intervalo de 27.773.135,00 € a 12.888.938,00 €. (Puntos 3.1 a 3.6).


VI.2.2 Sometimiento de la entidad a la normativa de contratación


6.4 Por lo que se refiere a las fases de preparación, adjudicación y formalización de los contratos, cabe destacar las siguientes deficiencias:


a) En los expedientes identificados con los números 967 (suministro de escenografía para la representación de la obra «Poppea e Nerone») y 955 (mantenimiento del sistema de protección contra incendios) se han incumplido, respectivamente, las
disposiciones del art. 22 del TRLCSP y 279.1 del mismo texto legal. (Punto 3.9).


b) La Fundación, como regla general, no ha elaborado, con carácter previo a la preparación del expediente contractual, documentos que acreditaran que existía suficiente crédito para llevar a cabo las operaciones económico-financieras objeto
de la contratación analizada. (Punto 3.10).


c) En los expedientes identificados con los números 8 y 9, ambos de 2010, de servicios auxiliares del Teatro Real, adjudicados respectivamente por 453.420,55 € y 355.430,42 €, no constaba la existencia de la memoria justificativa en la que
se detallaran las necesidades de la contratación. (Punto 3.13).


d) El contrato identificado con el número 10.94, de coproducción con una compañía de danza, adjudicado por 140.000 €, fue adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad, con incumplimiento de lo dispuesto en el art. 170 d) del
TRLCSP. (Punto 3.14).


6.5 Por lo que se refiere al análisis de la ejecución de los contratos y de las incidencias producidas durante la misma, cabe destacar las siguientes deficiencias:


a) En el expediente identificado con el número 1087 se sobrepasó el importe de adjudicación en 8.700 €, debido a gastos no previstos inicialmente que no se detallaron en el expediente. La entidad tampoco formalizó el oportuno documento de
modificación contractual, que expusiera las razones que fundamentaran tal decisión. (Punto 3.19).


b) En el expediente del ejercicio 2010, identificado con el número 8, la Fundación procedió a la reducción de parte del personal auxiliar, cancelando un determinado servicio, de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del contrato,
alegando necesidades económicas u organizativas. Sin embargo, ni se precisaron ni se acreditaron estas necesidades. (Punto 3.20).


c) La Fundación, en ninguno de los contratos examinados, elaboró un documento formal de recepción, como mecanismo necesario de comprobación y constancia de haber recibido de conformidad la prestación realizada por el contratista. (Punto
3.21).


VI.2.3 Cumplimiento de la normativa en materia salarial


6.6 El 10 de mayo de 2010 la Comisión Ejecutiva acordó delegar la negociación de la modificación del tercer Convenio Colectivo en el Director General y en el Administrador General, pero no constan ni las instrucciones, ni los límites para
llevarla a cabo. El 21 de julio se alcanzó un acuerdo en el que se estableció, con efecto del 1 de septiembre de 2010, una reducción de los salarios brutos anuales del 1%, 2% o 3%, en función de su importe, y de los complementos salariales
variables del 25% y 35%. En concordancia con este acuerdo, el Director General emitió una Resolución para el personal no afectado por el convenio, en la que se establecía una reducción salarial entre el 5% y 3%. Ahora bien, el acuerdo y la
Resolución vulneraban lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, al no haber incorporado la bajada del 5% en todos los conceptos retributivos de la nómina. En consecuencia, la Fundación, en contra de lo dispuesto en la



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Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, aplicó indebidamente desde enero de 2010 a todo su personal una subida del 2,3%, al invocar incorrectamente el tercer Convenio Colectivo, y, a partir del 1 de septiembre de 2010, los
descuentos establecidos en el acuerdo por el que se modificó el Convenio y en la Resolución indicados anteriormente. (Puntos 3.25 a 3.32).


6.7 La Comisión Ejecutiva, pese a las dudas manifestadas en su sesión de 22 de julio de 2010, no volvió a tratar este tema hasta el 14 de noviembre de 2011, al dar cuenta el Administrador del informe complementario de la ONA y del Oficio de
la Dirección General de Costes de Personal, en los que se instaba a la Fundación a cumplir con lo dispuesto en la normativa, aunque el Presidente de la Fundación planteó como poco probable que las medidas que implicaban estos informes llegasen a
aplicarse. Al Patronato se le informó el 13 de diciembre de 2011, volviéndose a plantear las dudas sobre la aplicación de estas medidas. Posteriormente, la Comisión Ejecutiva acordó el 6 y el 27 de febrero de 2012 que se pusiera en marcha la
regularización de los salarios y que la devolución se efectuase por el personal en cuatro pagas extras. (Puntos 3.33 a 3.36).


6.8 La Fundación en marzo de 2012 comunicó a sus 312 trabajadores la cuantía cobrada en exceso (en total 1.034.498,82 €) y que les sería deducida en las siguientes cuatro pagas extras. El importe a devolver se calculó por la Fundación
teniendo en cuenta para cada trabajador las cantidades ya descontadas entre el 1% y el 5% de los salarios brutos, pero no se consideraron las deducciones del 25% y 35% de los complementos salariales variables. Este importe tuvo que reducirse en
70.057,35 € ya que, conforme a un dictamen de la Abogacía del Estado, la Fundación no podía deducir a 49 trabajadores en activo lo cobrado en exceso derivado de contratos anteriores extinguidos. A partir de marzo la Fundación dedujo a 15
trabajadores con contrato temporal un total de 9.335,68 € y en junio a 266 trabajadores un total de 91.537,57 €. Además, en este año se produjeron distintos hechos (despidos, bajas voluntarias, etc.) que implicaron el cese de la relación laboral,
deduciendo la Fundación indebidamente de sus finiquitos a 31 trabajadores un total de 77.517,05 €, tal como se detalla en el Anexo IV.(Puntos 3.37 a 3.40).


6.9 El 16 de octubre de 2012, el Comité de empresa de la Fundación interpuso demanda de conflicto colectivo contra la Fundación ante el juzgado de lo social. La Sentencia del juzgado de lo social, de 25 de enero de 2013, estimó parcialmente
la demanda y estableció: primero, que no procedía la nulidad del acuerdo de julio de 2010; segundo, que la rectificación de la Fundación debe someterse al trámite fijado por la jurisdicción social, por lo que declaró nulas las acciones realizadas
por esta a partir de marzo de 2012; y por último, que había de aplicarse la prescripción conforme al artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que las cantidades a detraer no pueden ir más allá de un año desde su reclamación. (Puntos
3.41 a 3.43).


6.10 La Comisión Ejecutiva, el 15 de marzo de 2013, acordó dar cumplimiento a la Sentencia y devolver las cantidades detraídas, y, posteriormente, reclamar a cada trabajador de forma individualizada. Así, en marzo de 2013 devolvió a los 277
trabajadores que estaban en activo un total de 98.777,55 €, ya que no devolvió a los 31 trabajadores que habían cesado su relación laboral ni a tres directivos, tal como se detalla en el Anexo IV. Seguidamente, la Fundación solicitó al SMAC
celebrar el preceptivo intento de conciliación con 256 trabajadores, pero no pudo reclamar a otros 21, con una deuda total de 26.783,06 €, debido a que la Fundación les había devuelto el importe retenido y firmado posteriormente un finiquito. En
los actos de conciliación la Fundación redujo la reclamación a la deuda de los últimos doce meses, aunque únicamente conciliaron con avenencia 20 trabajadores, que deberán devolver 34.160,27 €. (Puntos 3.44 a 3.48).


6.11 La Fundación, durante el mes de noviembre de 2013, interpuso demanda en materia de reclamación de cantidad a los 236 trabajadores que no se avinieron en el SMAC. El 28 de mayo de 2014, se produjo la primera Sentencia, en la que se
falló en contra de lo solicitado por la Fundación, aunque, según indica la Entidad en fase de alegaciones, esta Sentencia será recurrida. A su vez, la Fundación había sido demandada por nueve de los trabajadores despedidos, reclamándole el importe
deducido en el finiquito (31.089,87 €). (Puntos 3.49 a 3.51).


6.12 Debido a que la Fundación no aplicó a sus trabajadores la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en marzo de 2014 había sufrido unas pérdidas de 542.188,08 €, había recuperado 70.581,74 € y tenía pendiente de sentencia
deuda por otros 412.256,67 €, tal como se desagrega y por las causas que se indican en el Anexo V. Ahora bien, hay que tener en cuenta que las pérdidas anteriores deberían minorarse en 348.609,25 €, por el ahorro en gastos salariales derivados de la
deducción del 25% y 35% practicada en los complementos salariales variables, ya que si el acuerdo de 21 de julio de 2010 se hubiese sometido a



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lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2010 estos conceptos se hubiera reducido únicamente el 5%. (Puntos 3.52 a 3.53).


6.13 Con el Director Artístico la Fundación suscribió un contrato de alta dirección, el 22 de diciembre de 2009, con vigencia hasta julio de 2016, en el que se acordó una retribución anual de 270.000 €. Posteriormente, el 9 de julio de 2012
se suscribió un nuevo contrato de trabajo de artistas (con un sueldo de 256.500 €). En este segundo contrato se establecieron sus funciones en los mismos términos que en el primero, que a su vez coinciden indubitablemente con la definición de
«directivo» realizada en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo. Asimismo, esta norma establece que la vinculación profesional del «directivo» con la entidad de la que depende debe ser mediante un contrato de alta dirección. Por otra parte, las
funciones que desarrolla el Director Artístico no tienen cabida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, ya que, tal como se regula en
los artículos 2 y 3 esta relación debe entenderse únicamente para los que presten su actividad artística directamente ante el público, y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Por consiguiente, la razón de ser de este segundo
contrato fue eludir las restricciones que en materia salarial impuso la Orden de 12 de abril de 2012, dado que conforme a esta norma su retribución máxima hubiera sido de 132.000 € y, sin embargo, ascendió a 302.303,58 €. Por tanto, en contra de lo
manifestado por la Fundación en fase de alegaciones, este Tribunal entiende que la sustitución al Director Artístico del anterior contrato de trabajo de alta dirección por uno nuevo de artistas, coincidiendo en el tiempo con la limitación salarial
regulada en la nueva normativa aplicable a los contratos de alta dirección, tuvo como único fin no someterle a una reducción del salario. 8 (Punto 3.55).


VI.2.4 Cumplimiento de la ley Orgánica 3/2007


6.14 La Fundación ha adoptado diversas medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, entre las que cabe citar: a) el Plan de Igualdad, cuyo principal
objetivo es promover en el ámbito del Teatro Real la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y b) el tercer convenio colectivo de la Fundación, en el que se contemplan medidas de conciliación familiar y
laboral. (Punto 3.56).


VI.3 Sobre los sistemas y procedimientos de control interno


VI.3.1 Normas y procedimientos de control interno aplicables a los convenios de patrocinio, a la gestión de sus actividades mercantiles y a los cuerdos con otras entidades


6.15 Con el objeto de regular la figura del patrocinio la Fundación dispone de un «Programa de patrocinio», en el que se recogen las distintas categorías de los patrocinadores en función del importe de su donación y los beneficios a los que
en función de esta tienen derecho, como pertenecer a la Junta de Protectores. No obstante, la última vez que se informó a la Comisión Ejecutiva sobre el «Programa de patrocinio» fue en marzo de 2011, aunque hasta la sesión de abril de 2014, en la
que se aprobó el «Programa de patrocinio», se han producido cambios importantes que no se le comunicaron para que, en su caso, procediera a su aprobación, dado que, en las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva, invocadas por la
Fundación, únicamente se informó de los aumentos de ingresos por este concepto y de la captación de nuevos patrocinadores. No obstante, en numerosos convenios los patrocinadores con donaciones en efectivo figuraban incardinados en una categoría
superior a la que les correspondía, lo que les supuso disfrutar de unas ventajas superiores a las que les hubiese correspondido conforme a su aportación, sin que tampoco conste la regulación de estas excepciones en el mencionado «Programa de
patrocinio». (Puntos 4.1 a 4.4).


6.16 En el «Programa de patrocinio» no se regularon los requisitos específicos aplicables a los patrocinios en especie. Así, los convenios de patrocinio establecían las distintas condiciones aplicadas a la valoración de la publicidad a
emitir por los medios de comunicación, que fueron fruto de negociaciones entre ambas partes. En cuanto a la ejecución de estos convenios, hay que indicar que la Fundación desconoce: a) si las tarifas aplicadas en las facturas llevaban incorporado
el descuento acordado con determinados medios, al no indicarse este extremo en aquellas, y al no haber facilitado la Entidad la documentación que soporte la aplicación de los citados descuentos, ni en el desarrollo de los trabajos de campo ni en
fase de alegaciones; b) el importe de la publicidad emitida por la emisora de radio, al no haber


8 Ver la nota número 2 a pie de página.



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remitido a la Fundación la relación de las cuñas con el coste individualizado, conforme a lo establecido en el acuerdo de colaboración, documento que no fue facilitado por la Entidad al Tribunal ni en el desarrollo de los trabajos de
fiscalización ni en alegaciones; y, c) si el medio con el que acordó que una parte de la publicidad le fuese donada y otra parte se le pagara, realizó la publicidad sin cargo acordada y su coste, dado que, en contra de lo manifestado por la
Fundación en fase de alegaciones, el único soporte que se ha facilitado al Tribunal es una autorización de gastos de 30.000 € del Director General para realizar esta publicidad. Respecto a este último medio, debe señalarse que la Fundación le
emitió indebidamente el certificado de donación por el importe del descuento (270.000 €), y, a su vez, el medio debería haber remitido una factura por esta misma cuantía a la que se debería haber aplicado la correspondiente tasa de IVA. (Puntos 4.5
a 4.9).


6.17 La Comisión Ejecutiva en su reunión de 7 de marzo de 2011 aprobó las tarifas aplicadas en 2012 para la comercialización de espacios y facultó al Director General para efectuar descuentos con un margen del 20%. No obstante, el
procedimiento aplicado por la Fundación para gestionar estas salas no estaba recogido por escrito ni estaba aprobado por la mencionada Comisión Ejecutiva. Sin embargo, se ha comprobado que este procedimiento fue homogéneo y garantizaba su adecuado
control interno. Asimismo, se ha comprobado que en ningún caso se cedió a los patrocinadores más espacios sin coste de los previstos en los convenios de patrocinio, y únicamente en un caso se facturó en exceso 12.000,00 € más IVA. No obstante, hay
que advertir que la Orden de 8 de febrero de 2005, por la que se autorizó la cesión a la Fundación del Teatro, estableció que las cesiones esporádicas que esta realice de las dependencias del Teatro tuviesen un componente musical, aunque este
requisito no se exigió por la Fundación, aunque la posterior Resolución de 15 de enero de 2013 fue más permisiva. (Puntos 4.10 a 4.13).


6.18 La Fundación adoptó distintas medidas para cumplir con el fin estatutario de fomentar la difusión de las artes musicales y la asistencia de los ciudadanos a la ópera. Entre otras, cabe citar funciones de óperas a precios reducidos, con
un descuento medio aproximadamente del 47%, y abonos para estas funciones también a precios reducidos; descuentos a los menores de 30 años del 60% con determinados requisitos y del 90% en las entradas disponibles en taquilla cuatro horas antes de
la representación; y, un programa pedagógico para iniciar a los niños en el mundo de la música. (Puntos 4.18 a 4.21).


VI.3.2 Normas y procedimientos de control interno aplicables a la venta de localidades y a la política de cobros


6.19 La venta de entradas ha registrado en los últimos años una tendencia a la baja, tal como se detalla en el Anexo VIII, que fue especialmente pronunciado en 2012 al haberse registrado ingresos por 13.092.015,74 €, un 18,28% inferiores a
los del año anterior. El control interno que tiene implantado la Fundación para controlar la venta de entradas y de abonos no renovables se considera adecuado, pero el aplicado a la venta de abonos tradicionales renovables no es el idóneo, dado que
el Departamento de taquillas para gestionar este tipo de abonos tuvo que realizar numerosos traspasos manuales de la misma información, lo que conlleva el riesgo de ejecución de errores materiales propios de procesos no automatizados, y resultaba
poco operativo. Asimismo, la Fundación carecía de unas normas internas en las que se regulase la documentación a remitir por el Departamento de Taquillas al Departamento económico financiero, y la coordinación que ha de existir entre ambos
Departamentos. (Puntos 4.22 a 4.26).


6.20 La Fundación carecía de unas normas internas aplicables a la gestión de la caja de taquillas, aunque en abril de 2014 la Comisión Ejecutiva aprobó unas normas en relación con esta materia. Además, no realizó ningún arqueo en los
últimos años, ni concilió el efectivo de esta caja con los saldos contables. Además, debe indicarse que el efectivo en caja era muy elevado, tal como se apreció al realizar el arqueo (172.251,12 €), habiendo superado los 200.000 € en determinados
momentos en 2012, situación que puede calificarse incluso de peligrosa. (Punto 4.27).


6.21 La evolución conjunta de las inversiones financieras y de la tesorería, tal como se detalla en el cuadro n.º 4, ha sufrido un fuerte descenso en los últimos años, que pone de manifiesto la situación económica tan delicada que está
atravesando la Fundación. La gestión del excedente de tesorería le corresponde a la Comisión Ejecutiva, sin embargo, no fue hasta el 19 de junio de 2012, cuando encomendó al nuevo Director General la facultad de realizar depósitos, ya que
anteriormente había facultado al antiguo Director General en 2004 para invertir únicamente en valores públicos de total garantía. No obstante, desde noviembre de 2008 hasta junio de 2012, se estaban efectuando depósitos bancarios sin la preceptiva
autorización, ya que, a pesar de lo manifestado por la Fundación en alegaciones, los valores públicos no son equiparables a los depósitos bancarios, con independencia de que estos sean de total garantía. En



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relación con lo anterior, debe indicarse que el Director General no ha informado a la citada Comisión de la administración que realiza de las inversiones financieras y de los resultados de la misma. Por otra parte, no consta que el
Patronato haya emitido en estos años el informe anual acerca del grado de cumplimiento de los códigos de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal. (Puntos 4.28 a 4.30).


VI.3.3 Análisis del presupuesto y del plan de actuación aprobados por el Patronato de la Fundación


6.22 El Patronato anualmente aprueba el presupuesto, conforme a lo establecido en sus Estatutos, con un elevado nivel de desagregación de las partidas de ingresos y de gastos, convirtiéndose en un instrumento adecuado de control, al
permitirle marcar unos objetivos pormenorizados para las distintas áreas de la Fundación, y posteriormente evaluar su grado de cumplimiento. Desde 2009 a 2012 la ejecución de este presupuesto registró importantes desviaciones, los ingresos fueron
inferiores a los previstos, en más de un millón de euros en 2009 y 2011 y de casi cuatro millones y medio de euros en 2012, y los gastos registraron una desviación menor. Este hecho produjo una disposición del remanente superior a la prevista,
ascendiendo en cada uno de estos años a 1,3, 3,6, 2,7 y 5,0 millones de euros, respectivamente. En consecuencia, esta situación no podrá mantenerse en ejercicios futuros, ya que se está descapitalizando la Fundación, y si no se corrige la tendencia
puede llegar a poner en peligro la viabilidad del Teatro en un futuro no lejano. (Puntos 4.31 a 4.33).


6.23 El presupuesto para el año 2012 aprobado por el Patronato en la sesión de 13 de diciembre de 2011, estimaba los gastos en 46.396.347 € y los ingresos en 45.879.059 €, por lo que el déficit previsto ascendía a 517.288 €. Sin embargo, en
abril y en julio de 2012, se aprobaron por el Patronato sendas modificaciones, en las que se ajustaron determinadas partidas de ingresos y gastos, hasta situarlos en 44.345.725 €, de forma que el déficit se reducía a cero. No obstante, las
reducciones practicadas en determinadas partidas de ingresos fueron inferiores a las que en ese momento deberían haberse realizado, y, por el contrario, las reducciones realizadas en determinados conceptos de gastos (con objeto de adaptarlos a la
disminución que se estaba produciendo en los ingresos) fueron poco realistas, al ser superiores a las que en esas fechas deberían haberse realizado, de manera que carecía de rigor presentar a mediados de año un presupuesto equilibrado para ese
ejercicio. (Puntos 4.34 a 4.37).


6.24 La ejecución del presupuesto en el ejercicio 2012 contrastó con las modificaciones analizadas anteriormente encaminadas a presentar un presupuesto sin déficit, ya que se liquidaron ingresos por importe de 41.381.002 € y gastos por
46.389.450,51 €, por lo que la disposición de remanente de ejercicios anteriores fue de 5.008.448,77 €. En estas dos últimas cifras se han incluido los importes que la Fundación indebidamente no recogió en la liquidación del presupuesto
correspondientes a las indemnizaciones por los despidos de 472.613,09 € y al gasto del traslado de los almacenes a Arganda de 72.675,00 €, y ello, con independencia de que en la liquidación del presupuesto aprobada por el Patronato se indique en una
nota adjunta que dichos gastos no están incluidos. En cuanto a los gastos, cabe señalar que la reducción de 710.499,41 € en los gastos de funcionamiento, respecto al presupuesto aprobado por el Patronato en diciembre de 2011, no fue acompañada de
una disminución en los gastos de las producciones, que superaron en 921.081,12 € a los presupuestados. (Puntos 4.38 a 4.40).


6.25 La Fundación realizó en 2012 un gran esfuerzo para minorar los gastos de funcionamiento del Teatro, derivados de los servicios prestados por distintas empresas externas, para lo que en unas ocasiones se acogió a cláusulas del contrato
de servicios que permitían esta reducción y en otras negoció una disminución del coste. Así, con las cinco principales empresas se produjo una reducción del gasto con respecto a 2011 por un importe total de 444.991,54 € en 2012 y de 936.489,91 € en
2013, ya que estas medidas comenzaron a ejecutarse a lo largo de 2012. Por otra parte, hay que indicar que estos gastos eran conformes con lo establecido en los contratos, y la Fundación realizó un control adecuado de los servicios prestados y de
la facturación realizada por las empresas. No obstante, con una de estas empresas se suscribió una adenda con posterioridad a la firma del contrato, por la que se contrató servicios adicionales (por importe de 41.633,00 € anuales), que aunque se
habían incluido en el concurso no se adjudicaron. Los mismos correspondían a los servicios auxiliares de visitas guiadas, incluidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares (analizados en el punto 4.45), y no guardan relación alguna con
los servicios ocasionales, alegados por la Fundación (analizados en el punto 4.46). Además, esta y otra empresa prestaron unos servicios que también figuraban en el concurso pero no hay constancia documental de su contratación, por un importe
mensual de 1.873,91 € y 1.260,00 €, respectivamente. (Puntos 4.41 a 4.47).



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6.26 Con el ánimo de reducir el coste de los servicios musicales de coro y orquesta, la Fundación negoció, respectivamente, con la Asociación Intermezzo y con la Orquesta Sinfónica de Madrid. Con la Asociación Intermezzo se acordó reducir
los gastos fijos del coro para las siguientes temporadas en 476.958,86 €, de los que gran parte (274.944,01 €) se aplicaron al ejercicio 2012, otros 112.121,79 € se descontarán de la última temporada en 2022 y el resto a los años 2013 a 2015. Para
los gastos variables por servicios especiales se estableció un importe por corista y día y una cuantía mínima para la temporada 2012/2013, y aunque no se alcanzó la cuantía acordada no figuraba en 2013 contabilizado ningún gasto por este concepto.
Con la Orquesta Sinfónica de Madrid se acordó también una reducción de los gastos fijos, que para el año 2012 fue de 1.009.288,72 € y para 2013 de 647.610,40 €, aunque en los ejercicios siguientes este descenso será menor al haberse acordado una
cuota adicional, que para 2014 será de 210.000,00 €. Para los servicios especiales no se estableció ninguna modificación, aunque en 2012 se aplicaron las tarifas sin actualizar vigentes en la temporada 2010/2011. Con la Orquesta Sinfónica de
Madrid se suscribieron además otros dos contratos, de los que únicamente cabe citar una factura de 14.805,00 € más IVA para la que no se ha podido verificar las tarifas aplicadas. (Puntos 4.48 a 4.54).


6.27 El Patronato en la sesión de 13 de diciembre de 2011 aprobó el plan de actuación para 2012, en el que se recogía todas las producciones y el número de sus representaciones, detallándose para cada una los ingresos estimados de taquilla
(16.624.958,22 €) y de forma pormenorizada sus gastos (14.317.260,22 €). En consecuencia se preveía un superávit de 2.307.697,78 €, tal como se recoge en anexo XIII. Este superávit se obtenía compensando el déficit previsto para unas producciones
con el superávit estimado de otras, ya que la Dirección Artística consideraba que lograr el equilibrio producción a producción supondría que el Teatro no pudiese representar obras de gran formato. Ahora bien, la realidad fue bien distinta, ya que
los ingresos fueron inferiores a los estimados en 3.050.047,23 € y los gastos superaron a los previstos en 921.080,90 €, por lo que se obtuvo un déficit de 1.663.430,35 €, debido a que para las producciones que se esperaba obtener superávit este no
se obtuvo y para las que se había previsto déficit la pérdida fue muy superior a la prevista. (Puntos 4.55 a 4.58).


6.28 Para las óperas se produjo una desviación del gasto establecido en el plan de actuación de 706.970,78 €. En primer lugar, esto se debió a que la Dirección Artística había considerado que tres óperas se iban a coproducir con otros
teatros o festivales, por lo que se compartirían los gastos de escenografía, utillaje y vestuario, pero esta circunstancia no llegó a producirse. Así, para «Iolanta y Persephone» se esperaba coproducir con el Teatro Bolshoi que aportaría 150.000 €;
para «C(h)oeurs» se preveía que otros tres festivales se sumasen al proyecto con una aportación total de 225.000 €; y para «The Life and Death of Marina Abramovic» se esperaba que otros socios aportasen 70.000 €. Para esta última, además, se
produjo un error en el plan de actuación, al incluir una recuperación de 39.397 € que ya estaba descontada de otra partida. En segundo lugar, la desviación fue consecuencia de no incluir determinados gastos que ya se conocían y otros que eran
necesarios para la producción, tal fue el caso de «Ainadamar» (en la que no se incluyó el alquiler de la producción por un importe de 39.514,57 €, ni parte de los honorarios del reparto) y de «Macbeth» (para la que no se tuvo en cuenta un alquiler
por 69.073,00 €.). (Puntos 4.59 a 4.67).


6.29 La causa por la que para el conjunto de las óperas se produjeron elevadas pérdidas, por importe de 1.168.618,69 €, a pesar de que se había previsto obtener un beneficio de 1.658.747,98 €, se debió, fundamentalmente, a las de gran
formato, que aunque se habían presupuestado inicialmente con déficit registraron unas pérdidas mucho más elevadas de las previstas. Así, entre estas hay que señalar a «Poppea e Nerone» y «Boris Godunov», óperas que registraron unas pérdidas que
ascendieron a 957.814,76 € y a 578.897,17 €, respectivamente, debido a que la recaudación por taquilla fue inferior a la estimada, al haberse registrado una ocupación del aforo menor de la esperada. También influyó en la obtención de pérdidas la
obra C(h)oeurs (una de las óperas con menor presupuesto de gastos para el ejercicio 2012), que se había presupuestado con un superávit de 63.867,00 € y sin embargo registró unas pérdidas de 340.364,52 €, que se debieron a una desviación en los
gastos de 228.791,30 € y en los ingresos de 175.440,22 € (esta última desviación se produjo al registrarse también una ocupación menor de la prevista). (Puntos 4.68 a 4.70).


6.30 En el ejercicio 2012 la Fundación coprodujo las óperas «The Life and Death of Marina Abramovic» e «I due di Figaro», para lo que suscribió sendos contratos de coproducción con el teatro que realizó la producción ejecutiva, pero no
incluyó una cláusula que le permitiera tener un control sobre los gastos de estas coproducciones, por lo que desconoció el coste final de las mismas, y por tanto si el precio



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pagado al «Festival Internacional de Manchester» de 592.274,83 € y a la «Fondazione Ravenna» de 261.315,00 € se correspondía con su porcentaje de participación en los gastos definitivos de estas coproducciones. Esta misma situación se
produjo para la obra C(h)oeurs, aunque agravada por el hecho de que esta producción se realizó únicamente por la Fundación, al encargar la creación de este espectáculo a «Les ballets C de la B», por un importe de 459.500 €. (Puntos 4.71 a 4.76).


6.31 Para la coproducción de «Suor Angelica» (que se representó conjuntamente con «Il prigionero») el Teatro Real fue el productor ejecutivo y suscribió un contrato de coproducción con la Fundación del «Gran Teatre del Liceu». La producción
de las dos ópera tuvo un coste para la Fundación de 50.836,88 € y para el Liceu de 80.000,00 €. Esta situación no se habría producido si en el contrato se hubiese incluido una cláusula que contemplase la posibilidad de ajustar la participación del
otro coproductor en función del coste final de la producción. (Punto 4.77).


6.32 La ópera de «Cyrano de Bergerac» se intercambió con el «Thêàtre Châtelet de Paris» por la producción del «Il Barbiere di Siviglia», propiedad del Teatro Real, aunque con bastante antelación a la firma del contrato de intercambio la
Fundación ya había incurrido en gastos para su puesta en escena, por importe de 19.185,45 €, que en contra de lo manifestado por la Entidad en alegaciones corresponde a la primera de estas óperas. Asimismo, la Fundación no solicitó al teatro al que
le cedió su producción una copia de las pólizas de seguro, que conforme al contrato debía suscribir por importe de 500.000 €, seguros que tenían gran trascendencia ya que «Il Barbiere di Siviglia» iba a ser repuesta en el Teatro Real en septiembre
de 2013. (Punto 4.79).


6.33 Para la representación de la ópera de «Macbeth» la Fundación adquirió una parte de los derechos a la «Ópera National de Paris» con dos meses de antelación a su puesta en escena, y hasta un mes antes no se suscribió un acuerdo entre el
teatro francés y el otro coproductor de la ópera para que este último pusiera a disposición del Teatro Real los trajes y parte de la utilería que tenía en sus almacenes. En estas fechas la Fundación ya había realizado prácticamente todos los gastos
de la producción, por lo que estaba corriendo un elevado riesgo al no tener todavía suscritos estos acuerdos. En consecuencia, de haber surgido algún problema en las negociaciones la ópera tendría que haberse representado en versión concierto, con
el consiguiente deterioro de la imagen del Teatro y la incursión en gastos innecesarios de elevada cuantía. Asimismo, debido a la premura con la que hubo que trasladar el vestuario y utilería desde Siberia a Madrid, se tuvo que utilizar el
transporte aéreo, con el correspondiente aumento del gasto. (Punto 4.80).


6.34 La Fundación tiene establecido un procedimiento interno para autorizar el gasto por los responsables del Teatro en función de su importe. Este procedimiento se ha cumplido en todas las facturas analizadas, excepto en seis por un
importe total de 26.590,00 €. Aunque para una factura de 18.000 € más IVA la aplicación informática no detectó que la producción había superado el presupuesto, por lo que su aprobación no se produjo por el Director General. (Puntos 4.81 y 4.82).


VI.4 Sobre el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de la Resolución de la Comisión Mixta


6.35 La Fundación cumplió solo parcialmente con las recomendaciones formuladas en el anterior Informe del Tribunal de Cuentas correspondiente al ejercicio 2006. Así, aunque la Comisión Ejecutiva aprobó las Instrucciones Internas de
Contratación para adaptarlas a las variaciones que se han producido en la normativa referente a la contratación del Sector Público, no aprobó formalmente su última modificación; tampoco aprobó anualmente los «Programas de patrocinio», ni las normas
para la cesión de espacios a terceros. Por otra parte, el Teatro Real cumplió a través de la venta de entradas con su fin estatutario de fomentar la difusión de las artes líricas y musicales. En lo referente a las inversiones financieras se
realizaron, desde noviembre de 2008 hasta junio de 2012, sin la autorización de la Comisión Ejecutiva y esta no fue informada de los rendimientos de las mismas, y no consta que el Patronato haya emitido el informe anual sobre el cumplimiento de los
códigos de conducta, por lo que la Fundación sigue sin cumplir con la recomendación efectuada en este sentido, tal como se indica en el punto 6.22. Por último, indicar que el Patronato aprobó anualmente el presupuesto y el plan de actuación de la
Fundación, por lo que cumplió con la recomendación efectuada a estos efectos por el Tribunal de Cuentas. (Puntos 5.1 a 5.5).


6.36 Las recomendaciones formuladas en la Resolución de la Comisión Mixta de 16 de febrero de 2011 fueron seguidas por la Fundación solo en parte, analizándose seguidamente el cumplimiento de aquellos puntos de esta Resolución que no
coinciden con las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Así, la Fundación no ha cumplido con la recomendación de facilitar una mayor transparencia e información



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de los procesos de contratación en aplicación de la normativa de contratación en el sector público, ya que a pesar de que la Fundación ha incorporado a su página web su perfil de contratante, con el preceptivo enlace a la Plataforma de
Contratación del Estado, ninguno de los contratos licitados durante el ejercicio fiscalizado fue objeto de la preceptiva publicidad en ninguno de los portales a los que hacen referencia los artículos 191 y concordantes del TRLCSP. Si bien, la
Fundación cumplió con: a) la obligación de remitir en plazo las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, tal como se indica en el punto 6.1; b) una mayor participación del Patronato y de la Comisión Ejecutiva en el control y seguimiento de la
actividad y de la gestión del Teatro Real; c) la justificación de las subvenciones recibidas conforme a la normativa que les es de aplicación; d) la defensa de su posición para intentar la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido; y e) la
homologación de criterios contables. (Puntos 5.6 a 5.10).


VII. RECOMENDACIONES


Primera. La Fundación debería adoptar urgentemente medidas para evitar que se sigan registrando pérdidas, tal como ha ocurrido en los últimos años, lo que ha supuesto una disminución drástica de los fondos propios y una descapitalización
progresiva de la Fundación, dado que las adoptadas en 2011 y 2012 para controlar los gastos de funcionamiento e incrementar los ingresos fueron insuficientes.


Segunda. La Fundación debe seguir adoptando medidas tendentes a equilibrar el presupuesto que anualmente aprueba el Patronato, ya que el esfuerzo realizado en este sentido no fue suficiente. Además este presupuesto debe adecuarse a la
realidad económica del Teatro Real, de manera que tanto la estimación de los ingresos como de los gastos sean acordes con su situación actual, y se eviten las desviaciones indicadas en el presente Informe. Asimismo, una vez aprobado dicho
presupuesto, la Fundación debería efectuar las actuaciones necesarias para evitar que se produzcan desviaciones significativas en las distintas partidas que lo integran.


Tercera. La Fundación debería aprobar unas normas internas de control en las que, entre otros extremos, se recogieran: a) el tipo de información que debe obtener el Departamento de taquillas para su remisión al Departamento económico
financiero, en relación con la venta y anulación de los abonos renovables que se cobran por banco y con el resto de los ingresos de taquillas que se cobran en efectivo; b) la obligación de efectuar una conciliación anual entre ambos Departamentos
de los saldos de las cuentas que de forma transitoria se utilizan para controlar el registro contable de las ventas y cobros de abonos tradicionales renovables, de manera que al cierre del ejercicio estas figurasen sin saldo; c) la conciliación
periódica del saldo contable de las cuentas de «Caja taquillas» y «Caja visitas»; y d) los arqueos periódicos de estas cajas, indicándose el importe máximo de efectivo que puede haber. La Comisión Ejecutiva aprobó el 14 de abril de 2014 unas
normas internas, sin que este Tribunal haya podido comprobar si estas normas son suficientes para superar las importantes deficiencias puestas de manifiesto en el presente Informe en relación con la gestión y el cobro de los abonos y entradas para
las óperas.


Cuarta. La Fundación debería proceder a dar de baja contable el importe que figuraba contabilizado en exceso en las cuentas de caja del Departamento de taquillas, así como los saldos procedentes de otros ejercicios registrados en las
distintas cuentas de deudores que son utilizadas por la Fundación para la contabilización de la renovación de abonos, cuando no pueda identificar el origen de los mismos por carecer del correspondiente soporte documental. No obstante, pese a lo
indicado por la Entidad en alegaciones, las normas internas aprobadas por la Comisión Ejecutiva el 14 de abril de 2014, no hacen mención a lo indicado en la presente recomendación.


Quinta. La Fundación debería proceder a valorar todas las producciones que intercambia con otros teatros o festivales, y registrar contablemente el gasto derivado de la producción que recibe y el ingreso de la que cede, para que estas
operaciones tengan la repercusión, tanto contable como fiscal prevista en la legislación vigente, en contra de lo indicado por la Fundación en alegaciones 9.


Sexta. La Fundación, a través de su Comisión Ejecutiva, debería aprobar anualmente el «Programa de patrocino», en el que se recojan las distintas categorías de patrocinadores en función del importe de su donación. Además, debería regular
la figura del patrocinio en especie, estableciendo para esta modalidad de patrocinio el control interno que debe aplicarse a la publicidad emitida sin cargo y a su


9 Tal como se indica en el presente Informe (puntos 2.15, 4.79, 6.1 y 6.33), el Teatro Real no cuantificó el intercambio con el «Palau de les Arts Reina Sofía», de la obra «Romeo y Julieta» por la versión de «Iolanta» producida por el Teatro
Real; ni el intercambio con el «Thêàtre Châtelet de Paris», de «Cyrano de Bergerac» por la versión de «Il Barbiere di Siviglia» de la que también era titular el Teatro Real. Esto implicó que no se registraran contablemente ni los gastos ni los
ingresos derivados de los citados intercambios.



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valoración, de manera que se logre una mayor transparencia sobre las donaciones de los patrocinadores. Asimismo, también a través de su Comisión Ejecutiva, debería acotar los márgenes de discrecionalidad aplicables por el Director General
en las negociaciones con los patrocinadores. A este respecto, hay que tener en cuenta que la Comisión Ejecutiva, en la sesión de 14 de abril de 2014, aprobó unas normas internas en las que únicamente se determinó las distintas categorías de
patrocinio, pero no se aprobaron el resto de cuestiones que se plantean en la presente recomendación.


Séptima. La Fundación, ante las elevadas pérdidas registradas en 2012 por las óperas de gran formato 10, debería reflexionar sobre la oportunidad de abordar estas producciones en el momento actual, máxime cuando, además, está atravesando
una situación económica delicada y no consigue compensar su déficit con otras obras.


Octava. La Fundación debería elaborar sus planes de actuación con mayor rigor económico e incluir todas las previsiones de gastos de las producciones. Por lo que se refiere a las coproducciones de óperas con otros teatros o instituciones,
únicamente debería incluir los ingresos derivados de los contratos de colaboración con los mismos que sean realmente susceptibles de llegar a perfeccionarse.


Novena. La Fundación debería incluir una cláusula, en los contratos de coproducción, que le permita tener el control de los gastos reales en los que incurra el teatro o el festival que realice la producción ejecutiva de la ópera, para poder
ajustar de manera más adecuada su aportación final definitiva a los gastos que se deriven de dicha coproducción.


Décima. La Fundación debería elaborar, con carácter previo a la preparación de los expedientes contractuales, todos los documentos contables que acrediten que existe, en sus Presupuestos, crédito suficiente para llevar a cabo las
operaciones económico-financieras objeto de la contratación. Asimismo, debe, con carácter general, elaborar los preceptivos documentos formales de recepción que acrediten que las prestaciones de los suministradores y proveedores de servicios han
sido realizados de conformidad.


Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.


10 Las dos óperas a las que hace referencia la Fundación en alegaciones «The Life and Death of Marina Abramovic» y «C(H)OEURS», no tienen la consideración de obras de gran formato, dado que sus presupuestos fueron de los más bajos del
ejercicio. En cuanto a «C(H)OEURS», estaba previsto que obtuviese un superávit de 63.867 €, con el que compensar el déficit estimado para las obras de gran formato, y sin embargo registró un déficit de 340.364,52 €, que no pudo compensarse con el
beneficio neto de 51.708,53 € obtenido en la gira por otros teatros de esta obra en 2012. Por lo que respecta a las obras de gran formato, «Poppea e Nerone» y «Boris Godunov» en 2012, no pudieron compensarse con las óperas indicadas por la
Fundación en sus alegaciones («Barbiere di Siviglia», «Tosca», «Nozze di Figraro»), al tratarse de obras representadas en las temporadas  2010/2011 y 2013/2014, y por tanto corresponden a los presupuestos de otros ejercicios económicos.



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ANEXOS


Relación de anexos


Anexo I. Activo.


Anexo II. Patrimonio Neto y Pasivo.


Anexo III. Cuenta de Resultados.


Anexo IV. Evolución y estado a marzo de 2014 de los importes cobrados indebidamente por los trabajadores al no haber aplicado la Fundación la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.


Anexo V. Situación en la que se encontraban los importes cobrados indebidamente en marzo 2014.


Anexo VI. Evolución de los ingresos de las distintas modalidades de patrocinio.


Anexo VII. Evolución en 2012 de la deuda de patrocinadores.


Anexo VIII. Evolución ingresos taquillas por modalidades de venta de entradas.


Anexo IX. Evolución liquidación presupuesto de gastos 2009-2012.


Anexo X. Evolución liquidación presupuesto de ingresos 2009-2012.


Anexo XI. Sucesivos presupuestos de gastos aprobados por el Patronato para 2012.


Anexo XII. Sucesivos presupuestos de ingresos aprobados por el Patronato para 2012.


Anexo XIII. Liquidación de producciones incluidas en el plan de actuación de 2012.


Anexo XIV. Gastos directos imputados a las producciones de 2012.



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251/000181 (CD)


771/000180 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del Informe de fiscalización de los Convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
durante los ejercicios 2010-2011, elaborado por el Tribunal de Cuentas, aprobado sin modificaciones por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas al haberse rechazado las Propuestas de Resolución presentadas al mismo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2015.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN DIRECTA VIGENTES ENTRE LAS SOCIEDADES ESTATALES DE AGUAS Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO DURANTE LOS EJERCICIOS 2010-2011


El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición
y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 29 de septiembre de 2014, el Informe de Fiscalización de los Convenios de gestión directa vigentes entre las Sociedades Estatales
de Aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.



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ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN … (Página 70)


I.1 Iniciativa y ámbito de fiscalización … (Página 70)


I.2 Objeto y alcance de la fiscalización … (Página 70)


I.3 Antecedentes … (Página 70)


I.4 Trámite de alegaciones … (Página 73)


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN … (Página 73)


II.1 Régimen jurídico y organizativo de las Sociedades Estatales de Aguas … (Página 73)


II.1.1 Régimen jurídico … (Página 73)


II.1.2 Organización administrativa … (Página 75)


II.2 Organización territorial de las Sociedades de Aguas y evolución histórica … (Página 75)


II.2.1 ACUAMED … (Página 76)


II.2.2 ACUAEBRO … (Página 81)


II.2.3 ACUASUR … (Página 83)


II.2.4 ACUANORTE … (Página 85)


II.3 Programación y presupuestación … (Página 86)


II.3.1 ACUAMED … (Página 87)


II.3.2 ACUAEBRO … (Página 87)


II.3.3 ACUASUR … (Página 88)


II.3.4 ACUANORTE … (Página 88)


II.4 Ejecución de los compromisos de financiación. … (Página 89)


II.4.1 ACUAMED … (Página 90)


II.4.2 ACUAEBRO … (Página 93)


II.4.3 ACUASUR … (Página 98)


II.4.4 ACUANORTE … (Página 103)


II.5 Ejecución de las actuaciones encomendadas en los convenios … (Página 105)


II.5.1 ACUAMED … (Página 107)


II.5.2 ACUAEBRO … (Página 110)


II.5.3 ACUASUR … (Página 111)


II.5.4 ACUANORTE … (Página 113)


III. CONCLUSIONES … (Página 116)


IV. RECOMENDACIONES … (Página 119)


ANEXOS … (Página 120)



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SIGLAS Y ACRÓNIMOS


AAPP Administraciones Públicas


ACM Acuerdo de Consejo de Ministros


ACUAEBRO Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.


ACUAES Aguas de las Cuencas de España, S.A.


ACUAMED Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.


ACUANORTE Aguas de las Cuencas del Norte, S.A


ACUASUR Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.


AGE Administración General del Estado


ARM Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino


BEI Banco Europeo de Inversiones


CCLL Corporaciones Locales


CE Comunidad Europea


CEE Comunidad Económica Europea


CGD Convenio de Gestión Directa


DGPE Dirección General de Patrimonio del Estado


EDAR Estación Depuradora de Aguas Residuales


EDAS Estación Desaladora de Aguas Salobres


ETAP Estación de Tratamiento de Agua Potable


FEDER Fondos Europeos para el Desarrollo Regional


IDAM Instalación Desaladora de Agua de Mar


IVA Impuesto sobre el Valor Añadido


LGP Ley General Presupuestaria


PESCO Plan Especial de Seguimiento y Control por Objetivos


PHN Plan Hidrológico Nacional


RD Real Decreto


TRCGD Texto Refundido del Convenio de Gestión Directa


TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público


UE Unión Europea


UTE Unión Temporal de Empresas


ZEPA’s Zonas de Especial Protección de Aves



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I. INTRODUCCIÓN


I.1 Iniciativa y ámbito de fiscalización


El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, en su sesión de 20 de diciembre de 2012, el Programa de Fiscalizaciones para el año 2013, incluyendo dentro de las actuaciones previstas la «Fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes
entre las «Sociedades Estatales de Aguas» y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011», que se lleva a cabo a iniciativa del propio Tribunal. Posteriormente, también aprobó las Directrices Técnicas con
arreglo a las que se ha llevado a cabo la fiscalización.


I.2 Objeto y alcance de la fiscalización


De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno el marco general de la fiscalización ha consistido en el análisis de la ejecución de los convenios de gestión directa suscritos entre las Sociedades Estatales de Aguas y el
entonces denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el período 2010-2011 –en la actualidad Ministerio de Agricultura , Alimentación y Medio Ambiente-, así como sus modificaciones; dentro de ese marco general, la fiscalización
se ha desarrollado de acuerdo con los siguientes objetivos:


— Verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones encomendadas a las Sociedades Estatales de Aguas y la ejecución de los programas de inversión de estas Sociedades.


— Examinar los procedimientos de gestión aplicados por las Sociedades Estatales de Aguas en relación con la ejecución de los convenios de gestión directa, valorando su idoneidad para la consecución de los fines para los que se hubieran
establecido.


— Verificar la correcta aplicación por parte de las Sociedades Estatales de Aguas de los recursos aportados por el Estado y por la Unión Europea.


— Aunque, teniendo en cuenta los objetivos básicos de la fiscalización, no era previsible que se planteasen cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se han tenido en cuenta
en el curso de las actuaciones fiscalizadoras.


En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al alcance que hayan impedido cumplir los objetivos previstos. Las Sociedades Estatales de Aguas han prestado una adecuada colaboración en el desarrollo de
los trabajos de esta fiscalización. A fecha de elaboración de este Informe habían rendido a este Tribunal sus cuentas anuales en su debido plazo.


I.3 Antecedentes


El artículo 158.5 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social, autorizó al Consejo de Ministros a constituir varias sociedades estatales de las previstas en el artículo 6.1 a) de la entonces vigente Ley 11/1977,
General Presupuestaria, cuyo objeto social fuera la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales sociedades estatales se regularían mediante los
correspondientes convenios.


En ejecución de esta habilitación, el Consejo de Ministros autorizó, en el ámbito de las cuencas hidrográficas, la creación de varias Sociedades Estatales de Aguas, configuradas como un instrumento de gestión directa de las competencias que
corresponden a la Administración General del Estado en materia de obras hidráulicas. El objeto social de todas estas Sociedades comprendía la contratación, construcción y explotación, en su caso, de obras hidráulicas, así como la promoción de las
mencionadas obras hidráulicas mediante la participación en el capital de sociedades que se constituyeran con alguno de los fines señalados anteriormente.


A 1 de enero de 2008, se habían constituido trece Sociedades Estatales de Aguas: Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (con sus filiales Canal de Segarra Garrigues, S.A. y Canal de Navarra, S.A.); Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. (absorbida
por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, con efectos contables de 1 de enero de 2006); Aguas del Júcar, S.A.; Hidroguadiana, S.A.; Aguas del Duero, S.A.; Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.; Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.; Aguas de
la Cuenca del Tajo, S.A.; Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.; Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. y Depuradora del Baix



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Llobregat, S.A. (esta última participada en un 85 % por la Dirección General de Patrimonio del Estado y en el 15 % restante por la Agencia Catalana del Agua de la Generalitat de Cataluña).


Durante el ejercicio 2007, la Administración General del Estado adquirió el 100% de Depuradora del Baix Llobregat, S.A., (el 98,78% a través de la DGPE y el 1,22% restante a través de Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.). El 7 de marzo de
2008, el Consejo de Ministros acordó que, una vez realizada la aportación de todas las acciones de Depuradora del Baix Llobregat, S.A. a Aguas de la Cuenca del Ebro S.A., se procedería a la fusión por absorción de ambas Sociedades, operación
societaria que se llevó a cabo con efectos contables de 1 de enero de 2008.


El 30 de abril de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal que autorizaba las siguientes operaciones de fusión de Sociedades Estatales de Aguas.


a) Con efectos de 1 de diciembre de 2010, Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. y Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. fueron absorbidas por Hidroguadiana, S.A. que, bajo la nueva denominación de Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas
del Sur, S.A. (ACUASUR), adquirió por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, desarrollando su actividad en las Cuencas Hidrográficas de los ríos Guadiana, Tajo y Guadalquivir.


b) Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (ACUANORTE) resultó de la fusión por absorción de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (sociedad absorbida) por Aguas del Duero, S.A. (sociedad absorbente), desarrollando su actividad en el ámbito de
las Cuencas Hidrográficas del Duero, Cantábrico, Miño-Sil y Cuencas internas de Galicia.


c) Por su parte, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED) fue el resultado de la fusión por absorción de Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. y Aguas del Júcar, S.A., configurándose como el principal instrumento del entonces
denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para el desarrollo del Programa AGUA en las Cuencas Mediterráneas, extendiéndose su ámbito de actuación a las Cuencas Hidrográficas del Segura, Júcar, Ebro, Cuenca Mediterránea Andaluza
y Cuencas internas de Cataluña.


Además, Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. desarrollaba su ámbito de actuación en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.


El 16 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal que determinaba que se debían fusionar ACUANORTE y ACUASUR (sociedades absorbidas) con
ACUAEBRO (sociedad absorbente), con la extinción de las dos primeras que transmitirían en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente, la cual ampliaría su ámbito de actuación a todo el territorio nacional. El 13 de noviembre de 2012 se
formalizó el acuerdo de fusión de las tres Sociedades. El 4 de mayo de 2013 se otorgó la escritura de fusión, con efectos contables a 1 de enero de 2013 y la Sociedad resultante pasó a denominarse Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES).


En definitiva, aunque al cierre del periodo fiscalizado eran cuatro las Sociedades Estatales de Aguas participadas íntegramente por la DGPE, a la fecha de redacción de este informe se había reducido a dos, ACUAMED y ACUAES, cuyos objetivos
prioritarios son el abastecimiento de agua a las poblaciones y la regulación de los caudales necesarios que garanticen el suministro y la depuración que asegure la calidad de las aguas. Además, Canal de Navarra, S.A., estaba participada en un 60%
por ACUAES y en el 40% restante por Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.A.


La inversión prevista en los Presupuestos Generales del Estado para las Sociedades Estatales de Aguas durante los años 2010 y 2011 se cifró en 1.742.675 y 1.235.611 miles de euros, respectivamente, con un descenso del 29% en el período
fiscalizado, figurando el detalle por Sociedades Estatales de Aguas en el siguiente cuadro:



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Cuadro n.º 1


(En miles de euros)


Sociedades;Año 2010;Año 2011


Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.;271.424;164.495


Canal de Navarra, S.A.;83.082;49.990


Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.;105.952;171.915


Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.;51.743;


Hidroguadiana, S.A. (después ACUASUR);119.136;


Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.;15.591;89.442


Aguas de la Cuenca del Duero, S.A. (después ACUANORTE);180.034;


Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A.;33.700;759.769


Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.;161.785;


Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.;720.228;


TOTAL;1.742.675;1.235.611


La plantilla media en los ejercicios 2010 y 2011 para el conjunto de las Sociedades Estatales de Aguas se situó en 242 y 273 empleados, respectivamente, cuyas retribuciones ascendieron a 11.965 y de 12.786 miles de euros, en cada uno de los
ejercicios fiscalizados. Los datos económicos más significativos de estas Sociedades durante el período 2009-2011 fueron los siguientes:


Cuadro n.º 2


En miles de euros


Sociedad;;Capital Social;;;Resultado de explotación;;;Resultado del ejercicio;;


;;2009;2010;2011;2009;2010;2011;2009;2010;2011


Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.;ACUASUR;135.228;452.193;452.193;144;3.849;2.339;606;4.301;2.091


Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.;;14.500;;;830;;;383;;


Hidroguadiana, S.A.;;174.531;;;-1.963;;;11;;


Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.;ACUANORTE;117.137;233.523;233.523;-368;-911;231;-707;264;1.115


Aguas de la Cuenca del Duero, S.A.;;102.738;;;1.208;;;-808;;


Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.;ACUAMED;87.598;1.529.832;1.529.832;-1.284;-5.208;-3.082;-814;1.761;-4.095


Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A.;;205.312;;;761;;;862;;


Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.;;1.529.832;;;-12.283;;;-8.416;;


Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A.;ACUAEBRO;770.864;779.416;696.753;-10.125;-2.480;-2.760;-4.507;-1.349;-863


Canal de Navarra, S.A.;;215.012;215.012;215.012;2.428;1.061;-2.479;1.939;-685;-1.755


TOTAL;;3.352.752;3.209.976;3.127.314;-20.652;-3.689;-5.751;-11.451;4.292;-3.507



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I.4 Trámite de alegaciones


Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, las actuaciones practicadas fueron puestas de manifiesto a ACUAES y ACUAMED y a los que fueron los Presidentes de las
Sociedades Estatales de Aguas existentes durante el periodo fiscalizado.


Transcurrido el periodo de alegaciones, sólo se ha presentado el escrito que se acompaña a este Informe, no habiendo formulado alegaciones.


II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN


II.1 Régimen jurídico y organizativo de las sociedades estatales de aguas


II.1.1 Régimen jurídico


El régimen jurídico de las Sociedades Estatales de Aguas estaba inicialmente contenido en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que fue, posteriormente derogado por el Real Decreto
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas) que reguló de manera más extensa el régimen jurídico aplicable a estas Sociedades.


La Sociedades Estatales de Aguas también se hallan sometidas a la Ley 47/2003 de 23 de septiembre, General Presupuestaria, y a la normativa mercantil aplicable a las sociedades anónimas, así como a los Estatutos recogidos en sus escrituras
de constitución. Además, les resulta de aplicación la Instrucción Reguladora de las Relaciones con las sociedades estatales participadas emitida por DGPE para regular las atribuciones de esa Dirección General sobre las empresas estatales
participadas, las competencias del consejo de administración, la información a suministrar y el programa de seguimiento y control por objetivos.


En materia de contratación, el régimen jurídico aplicable a estas Sociedades estaba contenido, inicialmente, en el artículo 158.3 de la Ley 13/1996 y, posteriormente, en el artículo 132 de la Ley de Aguas que establece la obligación de
someter su actividad contractual para la construcción de las obras públicas hidráulicas a las normas previstas para la contratación pública en lo que respecta a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de
adjudicación. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), confiere a estas Sociedades la condición de poder adjudicador, que no
tiene la consideración de administración pública, lo que supone el sometimiento a lo regulado en esa Ley para los procedimientos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada y a aspectos concretos de la preparación de los
contratos, quedando el resto de las actuaciones relacionadas con su actividad contractual, incluida la ejecución de los contratos, sometidas al ordenamiento jurídico privado.


Dentro de la actividad contractual desarrollada por estas Sociedades se distinguen los contratos de ejecución de obras, (cuyo objeto principal lo constituye la ejecución de obras hidráulicas como presas, canales, balsas de regulación,
depuradoras, conducciones y abastecimientos, desaladoras, etc.) y los contratos de servicios (que tienen por objeto la elaboración de proyectos, estudios medioambientales, expropiaciones, control y asistencia a la dirección de obra, estudios e
informes geológicos y geotécnicos y la propia dirección de obra).


Además, estas Sociedades tienen la condición de beneficiarias por causa de utilidad pública en los procedimientos de expropiación forzosa que se desarrollen con ocasión de la construcción, adquisición o explotación de las obras públicas
hidráulicas que lleven a cabo en el marco de los convenios de gestión directa.


En aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Aguas las relaciones entre las Sociedades Estatales de Aguas y la Administración General del Estado, representada por el denominado Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino durante el periodo fiscalizado se regulan mediante Convenios de Gestión Directa que contemplan, entre otras cuestiones, las formas de financiación, las competencias, la ocupación y adquisición de bienes, la explotación de las obras
hidráulicas y los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación.


El régimen jurídico de la planificación hidrológica está contenido en:


— Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas.


— La Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (PHN).



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— La Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva-marco del Agua).


— El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla la Ley de Aguas.


— El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.


— La Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica.


— El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.


— El Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, y en el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.


— Y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de Aguas, la planificación hidrológica debe tener como objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la
satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso hídrico, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en armonía con
el medio ambiente y los demás recursos naturales. El apartado 3 de ese artículo dispone que la planificación hidrológica se debe ejecutar mediante los Planes Hidrológicos de cuenca y el PHN.


El PHN, fue aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, para regular la coordinación de los Planes Hidrológicos de cuenca y dar solución a las posibles alternativas que ofrecían, previendo las condiciones de las transferencias de recursos
hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca y contempló las posibles modificaciones en la planificación del uso de los recursos hidráulicos que afectase a los aprovechamientos existentes para el abastecimiento
de poblaciones y regadíos. El PHN fue, posteriormente, modificado por el Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio y por la Ley 11/2005, de 22 de junio.


La Directiva–marco del Agua se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó la Ley de Aguas. La mencionada
Directiva estableció el marco comunitario en política de aguas y fijó unos horizontes temporales cuyo cumplimiento permitiría alcanzar, en el año 2015, un buen estado ecológico y químico de las aguas de todos los países de la Unión Europea (UE);
dentro de estos horizontes temporales, de obligado cumplimiento para todos los países miembros, se fijó el 22 de diciembre de 2009, como fecha límite, para que estuvieran finalizados todos los Planes Hidrológicos de cuenca, comprometiéndose el
Estado Español a revisar los planes hidrológicos que debían entrar en vigor el 31 de diciembre de 2009.


Sin embargo, mediante escrito de 4 de junio de 2010, la Comisión Europea remitió a España un requerimiento por no haber cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva-marco del Agua, señalando que, a 22 de diciembre de 2009, fecha
fijada por la Directiva, salvo por lo que respecta al Plan Hidrológico de la Cuenca Fluvial de Cataluña, España no había adoptado ni publicado los Planes Hidrológicos de cuenca exigidos por el artículo 13, apartados 1 a 3 y 6, de dicha Directiva.
Debido a que se había incumplido esta obligación y que de los 25 Planes, que debía elaborar España, sólo se había aprobado uno —el de las Cuencas internas de Cataluña—, la UE abrió dos procedimientos de infracción. El 4 de octubre de 2012, el
Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por incumplimiento de las obligaciones que le incumben, y como consecuencia de uno de esos procedimientos de infracción, el 24 de octubre de 2013, ha recaído otra sentencia condenatoria del Tribunal de
Justicia de la UE por la deficiente trasposición de la Directiva-marco del Agua.


A finales de 2013 se habían aprobado por real decreto 13 Planes Hidrológicos de cuenca.


Y el 9 de julio de 2004, la Comisión dirigió a España un escrito de requerimiento en el que se hacía constar que 189 aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes no cumplían con las obligaciones relativas a la recogida y al tratamiento
de las aguas residuales urbanas que imponen los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991. También, el Tribunal de Justicia Europeo dictó sentencia en el procedimiento 2004/2031, de 14 de abril de 2011,
condenando a España por haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva mencionada por la existencia de 38



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aglomeraciones urbanas con una población superior a 15.000 habitantes que vierten a zonas no acordes con la Directiva Europea.


II.1.2 Organización administrativa


Los Estatutos de estas Sociedades atribuyen las facultades de gobierno, administración y dirección a la Junta General de Accionistas (siendo el único accionista el Estado Español a través de la DGPE) y al Consejo de Administración. Con
carácter general, el Consejo de Administración de estas Sociedades está compuesto por un número de Consejeros entre cinco y quince miembros, nombrados por la Junta General —entre siete y quince en ACUAMED—. El Secretario es designado por el Consejo
de Administración, siempre que su nombramiento no hubiese sido hecho por la Junta General al mismo tiempo de la elección de los Consejeros, asiste a las reuniones con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo se nombran por un periodo de cinco
años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos, siendo su nombramiento revocable y renunciable. Los Presidentes de los Consejos de Administración están sometidos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del
Estado previsto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.


El Consejo de Administración representa a la Sociedad y puede deliberar, resolver y obrar con entera libertad en todos aquéllos asuntos que no estén específicamente reservados a la Junta General por disposición legal o estatutaria. A estos
efectos, este órgano ostenta las más amplias facultades, poderes y atribuciones, con las únicas limitaciones de las competencias reservadas a la Junta General.


El Consejo de Administración regula su propio funcionamiento y puede conferir los apoderamientos que estime convenientes y designar un Consejero-Delegado o una Comisión Ejecutiva compuesta por dos o más miembros, delegando en ellos, conforme
a la Ley, las facultades que el propio Consejo estime convenientes y no sean indelegables. El Consejo se debe reunir una vez al mes —en ACUAMED, al menos, una vez al trimestre— y cuantas otras lo estime el Presidente, o a petición de las dos
terceras o una cuarta parte, según los casos, de sus componentes, previa convocatoria por escrito, entendiéndose válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.


Los Presidentes de los Consejos de Administración están facultados para propiciar la asistencia a las sesiones de asesores externos a la Sociedad, interviniendo con voz y sin voto, limitando tal intervención a los asuntos que la Presidencia
especifique. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de Consejeros concurrentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. También pueden celebrarse reuniones del Consejo de Administración si así lo
deciden por unanimidad, estando presentes o representados todos sus miembros. La representación para concurrir al Consejo habrá de recaer necesariamente en otro Consejero. Los acuerdos del Consejo se han de llevar en un Libro de Actas que será
firmado por el Presidente y Secretario.


Estas Sociedades, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos, deben contar con una Comisión de Auditoría y Control en el seno del Consejo de Administración integrada por tres Consejeros sin funciones ejecutivas designados por el Consejo de
Administración de entre los Consejeros por mayoría simple (o absoluta, en algún caso) de los Consejeros concurrentes, actuando como Secretario el del Consejo de Administración; su composición y funciones se regulan por las Normas de Funcionamiento
de la Comisión de Auditoría y Control aprobadas por el Consejo de Administración.


En materia de cuentas, reservas y distribución de beneficios, las Sociedades Estatales de Aguas han de ajustar sus actuaciones a lo que disponga el régimen previsto para las sociedades estatales y, en general, a lo dispuesto en la normativa
vigente para las sociedades anónimas.


II.2 Organización territorial de las sociedades de aguas y evolución histórica


Tras los procesos de fusión habidos desde la creación de las Sociedades Estatales de Aguas, a finales de 2011 persistían: Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., Aguas de las Cuencas de Sur, S.A., Aguas de las Cuencas del Norte, S.A.,
Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. y Canal de Navarra, S.A. (participada en un 60% por ACUAEBRO).



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II.2.1 ACUAMED


Esta Sociedad tiene su origen en el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó, el 7 de diciembre de 2001, la creación de la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase, S.A. (TRASAGUA), constituyéndose el 7 de marzo de 2002, cuyo
objeto social era la construcción, explotación, o ejecución de las obras públicas hidráulicas que, al efecto, determinase el Consejo de Ministros. Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 21/2004, de 18 de junio, se modificó la Ley 10/2001, de
5 de julio, del PHN derogando — entre otros — el artículo 13, por el que se autorizaban unas transferencias de volumen anual de agua desde la zona del Bajo Ebro del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (Trasvase del Ebro) al ámbito territorial del
Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Cataluña, del Plan Hidrológico del Júcar, del Plan Hidrológico del Segura y del Plan Hidrológico del Sur, lo que afectó de lleno al objeto social de esta Sociedad, que era contratar, construir y explotar,
en su caso, todas las obras necesarias para las transferencias de recursos hídricos autorizadas en dicho artículo. En consecuencia, el 25 de junio de 2004, el Consejo de Ministros acordó cambiar su denominación social por la de Aguas de las Cuencas
Mediterráneas. S.A. y, el 22 de julio de 2005, modificar el objeto social consistente, a partir de entonces, esencialmente en la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y, en especial,
de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 de 5 de julio, del PHN, se realizasen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia
de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de esta última Ley. La Sociedad puede realizar su objeto social directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los
fines señalados.


El de 28 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros, autorizó la incorporación de la totalidad de las acciones representativas del capital social de Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. a favor de ACUAMED y el 2 de marzo de 2006, la
Administración General del Estado acordó aumentar el capital social por un importe de 143.804 miles de euros, con una prima de emisión de 78.136 miles para incorporar esas acciones. El 23 de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó la fusión
por absorción de Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. por ACUAMED, con efectos contables del 1 de enero de 2006.


El 15 de enero de 2007 se acordó el incremento de capital de ACUAMED por un importe de 150.000 miles de euros, con una prima de emisión de 83.054 miles, para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2006 de
incorporar las acciones de las sociedades Aguas del Júcar, S.A., y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A., a favor de ACUAMED. Posteriormente, el 30 de abril de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el «Acuerdo de Racionalización del Sector Público
Empresarial» que dio lugar al proceso de fusión de ACUAMED, como Sociedad absorbente y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. y Aguas del Júcar, S.A., como Sociedades absorbidas. Este proceso culminó con la inscripción el 27 de diciembre de 2010 de
la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, la pérdida de la personalidad jurídica de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a ACUAMED. A efectos contables, se fijó el 1 de enero de 2010 como la
fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades que se extinguían habían de considerarse realizadas por la Sociedad absorbente. El valor neto de los activos adquiridos en este último proceso de fusión fue de 303.650 miles de euros, de
los que 213.237 miles provenían de Aguas del Júcar, S.A. y los 90.413 miles restantes de Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.


El marco de actuación de ACUAMED viene regulado mediante el Convenio de Gestión Directa que formalizaron la Administración General del Estado e «Infraestructuras del Trasvase, S.A.», el 20 de mayo de 2002 y que fue modificado el 30 de
noviembre de 2004 como consecuencia de la derogación parcial del PHN y del cambio de denominación de la Sociedad.


El 29 de septiembre de 2005, previo acuerdo del Consejo de Ministros, se firmó la Modificación n.º 2 del Convenio de Gestión Directa para desarrollar 86 actuaciones con una inversión prevista de 2.741.000 miles de euros, que se detallan en
el Anexo I de este Informe. El Convenio clasificó las actuaciones encomendadas a ACUAMED atendiendo, en primer lugar a la Cuenca hidrográfica en la que se ubicaba la actuación:


1. Cuenca Hidrográfica del Sur/Cuenca Mediterránea Andaluza.


2. Cuenca Hidrográfica del Segura.


3. Cuenca Hidrográfica del Júcar.


4. Cuenca Hidrográfica del Ebro.


5. Cuencas internas de Cataluña.



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Dentro de cada una de estas agrupaciones, las actuaciones se clasificaban atendiendo a si tenían por objeto el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, la mejora de la gestión de recursos hídricos o la mejora de la calidad del
agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental.


La Memoria justificativa de este Convenio cifró las necesidades de financiación con cargo a los fondos propios de ACUAMED en 1.469.000 miles de euros, que cubrían el 54% de la inversión prevista, financiándose el resto mediante unas
aportaciones de los usuarios de 498.000 miles (el 18%) y por Fondos Europeos 774.000 miles (el 28%). Para desarrollar este plan de inversiones se previó el siguiente calendario de aportaciones de capital por parte de la Administración General del
Estado:


Cuadro n.º 3


Aportaciones de capital previstas


(en miles de euros);;;;;;


Hasta 2004;2005;2006;2007;2008;2009;TOTAL


319.480;183.070;219.150;230.000;157.650;359.650;1.469.000


El Convenio de Gestión Directa, a su vez, se complementa con seis adendas, aprobadas por los Consejos de Ministros el 26 de octubre de 2007, el 24 de octubre de 2008, el 26 de diciembre de 2008, el 11 de septiembre de 2009, el 16 de
diciembre de 2011 y el 21 de diciembre de 2012 que han ido modificando el adicional de las actuaciones de la Sociedad y reflejando los compromisos de aportación de capital por parte de la Administración General del Estado:


— La Primera Adenda a la Modificación n.º 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAMED tuvo por objeto adecuar la aportación económica del Estado a la Sociedad en el ejercicio 2006, que se cifró en 217.085 miles de euros y debía
materializarse durante ese ejercicio. No obstante, esta Primera Adenda, no fue autorizada por el Consejo de Ministros hasta el 26 de octubre de 2007.


— El 27 de octubre de 2008 se formalizó la Segunda Adenda que tuvo por objeto ampliar la actuación «Abastecimiento desde la Llosa del Cavall» para mejorar de forma inmediata las infraestructuras de abastecimiento en la Comunidad de Cataluña,
así como eliminar la encomienda «Ampliación de la Desaladora de Torderá», conforme el acuerdo alcanzado con la Generalitat de Cataluña y reflejado en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.


— El 20 de enero de 2009, se formalizó la Tercera Adenda a la Modificación n.º 2 del Convenio de Gestión Directa para recoger el compromiso de aportaciones económicas a realizar por la Administración General del Estado, en concepto de
ampliación de capital, con cago a sus presupuestos para el desarrollo del citado Convenio, que se cifró en 822.530 miles de euros para el periodo 2007-2010, distribuidos de la siguiente forma: para el ejercicio 2007, 227.667 miles; para el
ejercicio 2008, 60.812 miles, cantidad resultante de sumar al importe previsto para el desarrollo del Adicional del Convenio, que ascendía a 17.826 miles, otros 42.986 miles para la capitalización de Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A.U.,
íntegramente participada por ACUAMED, para responder a su Convenio de Gestión Directa suscrito con la Administración General del Estado; para 2009, la aportación económica a realizar sería de 249.000 miles; y para el ejercicio de 2010, de 285.051
miles.


— La Cuarta Adenda a la Modificación n.º 2 al Convenio de Gestión Directa, formalizada el 27 de octubre de 2009, eliminó la encomienda referida a la actuación «Ampliación de la capacidad de depuración en Sueca» con el fin de facilitar su
inmediata ejecución a través de los presupuestos y propios medios de la Administración General del Estado, dado el nivel de urgencia que requería la realización y puesta en servicio de esta infraestructura. Para la eliminación de la encomienda se
consideró que la tramitación a través de ACUAMED que, entre otros requisitos, precisaba la firma de un convenio con los usuarios, dificultaba la urgente puesta en servicio de la citada infraestructura y que el retraso, además, podría suponer la
incoación de sanciones para el Estado Español por parte de la UE; lo anterior pudiera poner en cuestión el carácter de las Sociedades Estatales de Aguas de un instrumento eficaz para la construcción y la gestión de las infraestructuras hidráulicas.


— La Quinta Adenda a la Modificación n.º 2 del Convenio de Gestión Directa de ACUAMED, formalizada el 16 de diciembre de 2011, tuvo por finalidad reajustar las anualidades de desembolso de la



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ampliación de capital comprometidas debido a que las aportaciones del Estado previstas en la Tercera Adenda para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 no se habían suscrito y desembolsado por las cuantías consignadas. Los Presupuestos Generales
del Estado para el ejercicio 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino incluyeron la previsión de aportaciones de capital a las Sociedades Estatales de Aguas y, en particular, las correspondientes a ACUAMED; en consecuencia,
la Quinta Adenda se formalizó para recoger el nuevo compromiso de aportaciones económicas para el desarrollo del Convenio en el ejercicio 2011 y siguientes.


El Convenio de Gestión Directa clasifica las actuaciones encomendadas a ACUAMED en «Actuaciones con Recuperación ordinarias», aquéllas para las que está previsto que la inversión se recupere total o parcialmente a través de tarifas abonadas
por los usuarios durante el periodo de explotación comercial que se establezca en el Convenio con los usuarios o beneficiarios, las «Actuaciones con Recuperación a través de sociedades mixtas» cuyo objeto social sea la ejecución de alguna actuación
incluida en el Convenio y en la que la participación de ACUAMED en el capital social sea siempre superior al 50%; y «Actuaciones sin Recuperación» sin explotación comercial para su entrega al Ministerio.


El ámbito de actuación de ACUAMED durante los ejercicios 2010 y 2011, estaba delimitado, además, por los CGD con sus correspondientes Adendas que regulaban las relaciones entre Administración General del Estado, representada por el
Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino y las Sociedades Estatales de Aguas absorbidas por ACUAMED, que se tratan a continuación:


a) Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. Por acuerdo de 26 de junio de 1998, el Consejo de Ministros autorizó la creación de esta sociedad estatal en el ámbito de la Cuenca Hidráulica del Sur, que se configuró como un instrumento de gestión
directa de las competencias que corresponden a la Administración del Estado en materia de obras hidráulicas en el ámbito en que la sociedad realizase sus actividades. A través de este medio instrumental, se trataba de acentuar los principios de
agilidad y eficacia en la actividad administrativa, a la vez que se facilitaba la utilización de instrumentos distintos de los Presupuestos del Estado para la financiación de las obras hidráulicas.


El Convenio de Gestión Directa entre Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente se formalizó el 23 de marzo de 1999. Tras cuatro años de vigencia del Convenio inicial y de sus Adicionales, ciertas dificultades en su
ejecución hicieron necesaria la modificación del Convenio en el año 2003 por medio de un Adicional n.º 3 para actualizar las inversiones encomendadas, motivadas, en unos casos, por los desfases originados por mejoras en los proyectos y para adaptar
las mediciones a la realidad de las obras ejecutadas y, en otros, por haberse eliminado alguna actuación y sustituido dos de ellas por otra. Tras esta modificación del Convenio, Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. tenía encomendadas 15 actuaciones
con una inversión prevista de 941.816 miles de euros, que se detallan en el Anexo II de este informe. De estas actuaciones, 11 se debían construir y/o explotar por la Sociedad mediante financiación parcial con cargo a sus fondos propios y las 4
restantes con el concurso de otras Instituciones Públicas, sin cargo a los fondos propios de la Sociedad. De este conjunto de actuaciones y de cara a la unificación de los Convenios de Gestión Directa, en una nueva encomienda a ACUAMED, se previó
que se mantuvieran 6 de esas actuaciones, 3 de las cuales se encontraban en explotación, 1 en ejecución y 2 en desarrollo, ascendiendo la inversión global de este grupo de actuaciones a 646.000 miles de euros.


b) Sociedad Estatal Aguas del Júcar, S.A.: En el ámbito de la Cuenca Hidráulica del Júcar, el Consejo de Ministros autorizó, el 17 de julio de 1998, la creación de esta Sociedad, formalizándose el 25 de marzo de 1999 el Convenio de Gestión
Directa entre la Sociedad y el Ministerio de Medio Ambiente. Con posterioridad, el Real Decreto-ley 2/2004 de 18 de junio y la Ley 11/2005, de 22 de junio, modificaron el PHN, definiendo nuevas infraestructuras hídricas de interés general del
Estado y efectuando una reasignación entre los gestores de las actuaciones del Arco Mediterráneo para asegurar su coordinación y funcionalidad. La modificación de las actuaciones encomendadas que figuraban en el Adicional del Convenio de Gestión
Directa de Aguas del Júcar, S.A. así como la actualización del presupuesto del Proyecto modificado de la «Conducción Júcar-Vinalopó» provocaron la Modificación n.º 1 del CGD. Tras esta modificación del Convenio, el Ministerio de Medio Ambiente
planteó la necesidad de reasignar algunas actuaciones a la Dirección General del Agua y a la Confederación Hidrográfica del Júcar; posteriormente, la aprobación de una reprogramación de fondos, que elevó la ayuda a la «Conducción Júcar-Vinalopó» de
80.121 miles de euros a 120.121 miles, hizo necesario formalizar el 29 de diciembre de 2006 la Modificación n.º2 del CGD de Aguas del Júcar, S.A. Tras esta modificación, la Sociedad tenía



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encomendadas 6 actuaciones con una inversión de 391.514 miles de euros, que se detallan en el Anexo III de este informe.


c) Aguas de la Cuenca del Segura, S.A: El 2 de julio de 1999, el Consejo de Ministros autorizó, en el ámbito de la Cuenca Hidráulica del Segura, la creación de la Sociedad Estatal, que se constituyó el 14 de octubre de 1999, quedando
regulado su marco de actuación mediante el Convenio de Gestión Directa suscrito el 17 de enero de 2000 con el Ministerio de Medio Ambiente. El 21 de febrero de 2003 y 15 de diciembre de 2005, se formalizaron las Modificaciones 1ª y 2ª del Convenio
de Gestión Directa y, posteriormente, el 27 de febrero de 2009 se formalizó la Modificación 3ª para adaptar la actualización presupuestaria de las actuaciones que tenía encomendadas la Sociedad, dentro de la planificación y ejecución de Actuaciones
del «Programa AGUA», incardinadas en la política general del Arco Mediterráneo. El nuevo Adicional resultante contenido en el Convenio, que contemplaba 7 actuaciones con una inversión prevista de 634.834 miles de euros, y que figuran detalladas en
el Anexo IV de este Informe, no supuso ampliación de capital para la Sociedad por cuanto que ya contaba con 87.598 miles de fondos propios acorde con el esquema financiero previsto.


En resumen, las actuaciones encomendadas a ACUAMED, tras los procesos de fusión por absorción de Aguas de la Cuenca del Sur. CS3, Aguas del Júcar, S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A., eran las siguientes:


Cuadro n.º 4


(en miles de euros)


Origen de las actuaciones encomendadas;N.º actuaciones;Importe


Modificación N.º 3 del CGD de Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. 12/11/2003;15;941.816


Modificación N.º 2 AL CDG de Aguas del Júcar, S.A. 29/12/2006;6;391.514


Modificación N.º 3 del CGD de la Cuenca del Segura S.A. 27/02/2009;7;634.834


Modificación N.º2 AL CGD de ACUAMED 29/09/2005;86;2.741.000


Total;114;4.709.164


Las 86 actuaciones encomendadas a ACUAMED estaban contenidas en el PHN y en la Ley 11/2005 de modificación del PHN. La distribución geográfica de las actuaciones, según el objeto de las inversiones y la previsión de recuperación de los
costes, se refleja en el ANEXO V y se resume a continuación:


a) La Cuenca Hidrográfica con mayor número de actuaciones y mayor importe de inversión es la del Júcar con 39 actuaciones y una inversión de 1.109.000 miles de euros; de ellas, 31 actuaciones, con una inversión prevista de 616.750 miles;
son con recuperación, el 56% de la inversión total. Le siguen en importancia las Cuencas del Segura y la del Sur, con 23 y 16 actuaciones, respectivamente, y unos importes de inversión prevista de 751.000 miles y 630.000 miles. Por último, para
las Cuencas del Ebro y para las Cuencas internas de Cataluña se encomendaron a ACUAMED 6 y 2 actuaciones, respectivamente, con una inversión de 208.000 y 43.000 miles.


b) En cuanto a la finalidad de la inversión, 25 actuaciones tienen por objeto incrementar la disponibilidad de recursos hídricos, 45 la mejora de la gestión de los recursos hídricos y 16 a la mejora de la calidad del agua, la prevención de
inundaciones y la restauración ambiental; a cada uno de estos tres objetivos se destinarían el 33%, el 49% y el 18% de los recursos totales, como muestra el cuadro siguiente:



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Cuadro n.º 5


OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN POR CUENCAS HIDROGRÁFICA;;;;;;;


;CUENCA HIDROGRÁFICA;;;;;(en miles de euros);


Finalidad de la inversión;1


SUR/AND;2


SEGURA;3


JUCAR;4


EBRO;5


CATAL;total;%


1. Incremento de la disponibilidad de recursos hídricos;185.000;390.000;291.000;0;30.000;896.000;33


%;21%;44%;32%;0%;3%;100%;


Importe recuperación;148.500;311.500;266.500;;13.500;740.000;


% recuperación;80%;80%;92%;;45%;83%;


2. Mejora de la gestión de recursos hídricos;445.000;321.000;572.000;0;13.000;1.351.000;49


%;33%;24%;42%;0%;1%;100%;


Importe recuperación;384.750;244.850;341.250;;5.200;976.050;


% recuperación;86%;76%;60%;;40%;72%;


3. Mejora de la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental;0;40.000;246.000;208.000;0;494.000;18


%;0%;8%;50%;42%;0%;100%;


Importe recuperación;;0;9.000;0;;9.000;


% recuperación;;0%;4%;0%;;2%;


TOTAL;630.000;751.000;1.109.000;208.000;43.000;2.741.000;100


Importe recuperación;533.250;556.350;616.750;0;18.700;1.725.050;


% recuperación;85%;74%;56%;0%;43%;63%;


c) La Cuenca Hidrográfica para la que se preveía recuperar mayor porcentaje de la inversión, el 85%, es la del Sur y Zona Mediterránea Andaluza, seguida por las del Segura, Júcar y la interior de Cataluña, con unos porcentajes de
recuperación de la inversión del 74%, del 56% y del 43%, respectivamente. En cuanto a la Cuenca Hidrográfica del Ebro, estaba previsto que no se recuperase la inversión ya que se destinarían 208.000 miles de euros, en su totalidad, a mejorar la
calidad del agua, la prevención de inundaciones y la restauración ambiental.


Tras las modificaciones del CGD introducidas por las Adendas, aprobadas por el Consejo de Ministros entre 2007 y 2012, el número de actuaciones era de 84, de las que el 81% eran con recuperación de la inversión. De ellas, 45 actuaciones
estaban destinadas a mejorar la gestión de los recursos hídricos, 23 a incrementar la disponibilidad de los recursos hídricos y 16 a mejorar la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental. Las inversiones previstas
ascienden a 2.753.000 miles de euros de los que se pretende recuperar el 63%; 1.393.000 miles se destinan a la mejora de la gestión de los recursos hídricos, con una recuperación del 71%; para incrementar la disponibilidad de recursos hídricos se
destinan en el CGD 866.000 miles, de los que se recuperarían el 84%; por último, para mejorar la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental, el CGD prevé invertir 494.000 miles, con una recuperación del 2% de coste de la
inversión.



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Cuadro n.º 6


OBJETIVOS DE LA INVERSIÓN POR CLASE DE ACTUACIÓN;;;;;;;;


TODAS LAS CUENCAS;;;;;;;;


Destino de la inversión;Actuaciones;;;;Inversión (en miles de euros);;;


;Con Recup.;Sin Recup.;Total;%;Con Recup.;Sin Recup.;Total;%


1. Incrementar la disponibilidad de recursos hídricos;23;0;23;27%;726.500;139.500;866.000;31%


%;100%;0%;100%;;84%;16%;100%;


2. Mejorar la gestión de recursos hídricos;44;1;45;54%;992.850;400.150;1.393.000;51%


%;98%;2%;100%;;71%;29%;100%;


3. Mejorar la calidad del agua, prevención de inundaciones y restauración ambiental;1;15;16;19%;9.000;485.000;494.000;18%


%;6%;94%;100%;;2%;98%;100%;


TOTAL;68;16;84;100,00%;1.728.350;1.024.650;2.753.000;100%


% recuperación;81%;19%;100%;;63%;37%;100%;


II.2.2 ACUAEBRO


La Sociedad se constituyó el 17 de diciembre de 1997, con «el fin de dar una respuesta eficaz a la inversión y gestión de obras hidráulicas de competencia del Estado en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Ebro», quedando reguladas las
relaciones entre la Administración General del Estado y la Sociedad mediante el Convenio de Gestión Directa suscrito el 11 de Junio de 1998 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Sociedad estatal. El 3 de Diciembre de 1999, el Consejo de
Ministros aprobó la modificación del Adicional n.º 1 al Convenio de Gestión Directa que amplió el número de actuaciones incluidas en el CGD, y el 30 de diciembre de ese mismo año, aprobó una nueva modificación del CGD que supuso la inclusión de dos
obras hidráulicas más, el Canal de Navarra y el Canal de Segarrra-Garrigues, formalizándose el 24 de Abril de 2000, el Adicional n.º 2 del CGD. La supresión de algunas de las actuaciones encomendadas a la Sociedad, la revisión de otras y la
incorporación de nueva obras, dio lugar a que el 13 de diciembre de 2002 el Consejo de Ministros acordase una nueva modificación del Adicional y la redacción del Texto Refundido del Convenio de Gestión Directa, (TRCGD) que se formalizó el día 24 de
febrero de 2003. Posteriormente, el Consejo de Ministros aprobó una nueva modificación del Adicional del TRCGD, que fue formalizada el 18 de abril de 2006, en el que se relacionaron las 37 actuaciones (incluido el Canal de Navarra), que se detallan
en el Anexo VI de este Informe, con una inversión total de 2.141.965 miles de euros, cuya financiación se llevaría a cabo mediante las siguientes fuentes:


CUADRO N.º 7


(En miles de euros)


Financiación del Adicional del TRCGD, de 18 de abril de 2006;;


Fuente de financiación;Importe;%


Fondos propios;664.908;31,04%


Usuarios;732.449;34,20%



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Financiación del Adicional del TRCGD, de 18 de abril de 2006;;


Fuente de financiación;Importe;%


Otras administraciones;395.881;18,48%


Fondos de Cohesión;348.727;16,28%


Total;2.141.965;100%


Con el «fin de dar una respuesta administrativa eficaz a la inversión en las obras de depuración de las aguas residuales del Baix Llobregat, declaradas de interés general por el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, y movilizar a esos
efectos los correspondientes recursos y colaboraciones del sector público nacional y comunitario», el Consejo de Ministros autorizó la creación de la sociedad estatal Depuradora del Baix Llobregat, S.A.; complementariamente, por acuerdo del
Gobierno de la Generalidad, de 9 de junio de 1998, se autorizó a la Junta de Saneamiento a participar en dicha Sociedad estatal, que se constituyó el 18 de junio de 1998. Su principal objeto social era la contratación y la construcción de las obras
de depuración de las aguas residuales del Baix Llobregat. Las relaciones entre la Sociedad y la Administración General del Estado se formalizaron mediante el Convenio de Gestión Directa suscrito el 9 de febrero de 1999.


El 3 de agosto de 2001, el Consejo de Ministros aprobó la modificación de su objeto social para ampliarlo a las obras de reutilización de las aguas depuradas, así como a las obras de construcción del proyecto de ampliación y tratamiento
biológico de la Depuradora del Besós, declaradas de interés general por el PHN. Esta modificación dio lugar al Convenio de Gestión Directa n.º 2, de 11 de diciembre de 2001, en el que se formalizó el mandato para la construcción del Proyecto de
Reutilización del efluente de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) del Baix Llobregat y del Proyecto de Ampliación a tratamiento biológico de la Depuradora del Besós (TT.MM. de Barcelona y de Sant Adriá de Besós) que serían financiadas
en un 85% con cargo al tramo reservado a la Administración General del Estado del Fondo de Cohesión, a cuyos efectos se designaría como beneficiaria y receptora de las aportaciones comunitarias del citado instrumento financiero a Depuradora del Baix
Llobregar, S.A., y en el 15% restante mediante aportación de la Generalidad de Cataluña, directamente o a través de la Agencia Catalana del Agua.


El 2 de febrero de 2007, el Consejo de Ministros acordó la fusión por absorción de las Sociedades Canal de Segarra-Garrigues, S.A., como sociedad absorbida y ACUAEBRO, como sociedad absorbente. De igual forma, por acuerdo del Consejo de
Ministros de 7 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la fusión por absorción de Depuradora del Baix Llobregat, S.A. por ACUAEBRO.


Con fecha de 13 de Diciembre de 2007, se firmó la Adenda n.º 1 al TRCGD para recoger la aportación económica del Estado a ACUAEBRO de 90.140 miles de euros, en concepto de ampliación de capital, para financiar las actuaciones encomendadas,
que debía materializarse durante los ejercicios 2007 a 2009 con el siguiente detalle:


CUADRO N.º 8


(En miles de euros)


Ejercicio;Importe


2007;20.993


2008;24.239


2009;44.908


TOTAL;90.140


Sin embargo, desde la constitución de ACUAEBRO, con un capital social de 257.407 miles de euros, las ampliaciones de capital en ese periodo fueron las siguientes:


— En el año 2007, por el IVA soportado no deducible del abastecimiento a Zaragoza, se amplió el capital en 5.968 miles de euros.


— En el año 2008 en 9.214 miles, por los costes de la «Presa de Santaliestra» y de «Canal de Lodosa».



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— En el año 2009, la aportación de capital fue por 14.857 miles, para cubrir los costes que no habían sido financiados en las obras que figuraban en existencias.


La aportación inicial de capital para el Canal de Segarra-Garrigues, S.A., fue de 162.273 miles de euros, que fue ampliado en los ejercicios 2007 y 2008 en 15.025 miles cada año y en 2009 en 30.052 miles. Las aportaciones de capital para
Depuradora del Baix Llobregat, S.A., fueron de 53.401 miles hasta el ejercicio 2007, 35.315 miles en el año 2008 y otros 8.552 miles en 2010.


El 21 de enero de 2009, se formalizó la Adenda n.º 2 del TRCGD, como consecuencia de la fusión por absorción de la Depuradora del Baix Llobregat, S.A. por ACUAEBRO que vino motivada, esencialmente, por la necesidad de dar cumplimiento al
programa de trabajo de DEPURBAIX y porque la práctica totalidad de las actuaciones se encuadraban en el ámbito territorial de las Cuencas internas de Cataluña —cuya gestión estaba transferida a la Generalidad de Cataluña— que compartía objetivos con
ACUAEBRO. Debido a que en esta operación de fusión ACUAEBRO tuvo que asumir el quebranto derivado de las pérdidas generadas por DEPURBAIX, que ascendían a 5.039 miles de euros, se hizo necesario resarcir a ACUAEBRO. A estos efectos, la Adenda n.º
4 al TRCGD tuvo por objeto incluir la aportación económica del Estado a la Sociedad, por importe de 45.851 miles de euros, en concepto de ampliación de capital, para financiar las pérdidas asumidas como consecuencia de la fusión por absorción, el
IVA devengado en la entrega de diversas obras, los gastos relacionados con los modificados de contratos del proyecto de la Reutilización del efluente de la EDAR del Baix Llobregat y el IVA pendiente de devengar en la entrega de otras obras. Esta
ampliación de capital debía materializarse durante los ejercicios 2008 y 2010 por 35.315 y 10.536 miles de euros, respectivamente, aunque en el ejercicio 2010 se llevó a cabo un aumento del capital social por un importe de 8.552 miles de euros,
inferior al previsto en el calendario contenido en la adenda del Convenio.


Con fecha 28 de octubre de 2011, el Consejo de Ministros aprobó la modificación de la actualización del TRCGD, que se formalizó el 14 de noviembre para recoger, además de las variaciones de las obras encomendadas a la Sociedad, la
incorporación de las actuaciones de las sociedades absorbidas (Canal de Segarra-Garrigues, S.A. y Depuradora del Baix Llobregat, S.A.). Teniendo en cuenta que la parte de la inversión que habría de financiar ACUAEBRO con cargo a sus fondos propios
ascendía a 810.496 miles de euros, el Ministerio de Medio Ambiente se comprometió a desembolsar 111.759 miles con cargo a sus presupuestos entre los ejercicios económicos de 2011 y 2014. Tras esta modificación en el Adicional al CGD se encomendaban
a ACUAEBRO 38 actuaciones con una inversión total de 2.187.124 miles de euros, que se detallan en el Anexo VII de este Informe, que supone un incremento en la inversión de 45.159 miles de euros respecto al Convenio del 18 de abril de 2006. La
financiación de las actuaciones, se llevaría a cabo de la siguiente forma:


CUADRO N.º 9


(En miles de euros)


Financiación del Adicional del TRCGD, de 14 de noviembre de 2011;;


Fuente de financiación;Importe;%


Fondos propios;810.498;37,06%


Usuarios;1.070.687;48,95%


Otras administraciones;132.106;6,04%


Fondos de Cohesión;173.833;7,95%


Total;2.187.124;100%


II.2.3 ACUASUR


ACUASUR, antes denominada Hidroguadiana, S.A. es el resultado de la fusión por absorción de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. y Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. llevada a cabo por Hidroguadiana, S.A. en cumplimiento del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010 por el que se aprobó El Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal.


El 13 de enero de 1999 se otorgó la escritura de constitución de Hidroguadiana, S.A. para la «gestión e inversión de infraestructuras hidráulicas de competencia de la Administración del Estado en el ámbito de



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la Cuenca Hidrográfica del Guadiana». El 20 de mayo de 1999 se formalizó el primer Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad. Posteriormente, por acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 1999, 1 de agosto de 2003, 21 de octubre de 2005 y 28 de noviembre de 2008, se autorizaron el Convenio Adicional n.º 1 (que incorporó la gestión de la explotación de algunas actuaciones que tenía encomendadas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Castilla-La Mancha), la Modificación n.º 2 del CGD (que incorporó 2 nuevas actuaciones y autorizó una ampliación de capital de la sociedad), la Modificación n.º 3 (que adicionó otras 11 nuevas actuaciones y encomendó el
«Abastecimiento al Campo de Montiel desde el Embalse de la Cabezuela»), la Modificación n.º 4 del CGD y su Adicional (que contenía 2 actuaciones nuevas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, amplió el alcance de otras en Castilla-La Mancha y
autorizó una nueva ampliación de capital). Tales modificaciones fueron formalizadas el 26 de enero de 2000, el 11 de noviembre de 2003, el 11 de noviembre de 2005 y el 16 de diciembre de 2008, estableciéndose que la financiación de las actuaciones
se llevaría a cabo de la siguiente forma:


CUADRO N.º 10


(En miles de euros)


Fuente de financiación;Importe (miles de euros);%


Fondos propios;174.538;27,02%


Usuarios y otras Instituciones Públicas;215.333;33,33%


Fondos Europeos;256.138;39,65%


Total;646.009;100%


El 19 de marzo de 2010, el Consejo de Ministros autorizó la firma de la Adenda n.º 1 a la Modificación n.º 4 del CGD, que se formalizó el 12 de abril de 2010, para encomendar a Hidroguadiana, S.A. la Segunda Fase del «Abastecimiento al
Campo de Montiel desde el Embalse de la Cabezuela» con una inversión adicional de 15.517 miles de euros. Tras estas modificaciones la Sociedad tenía encomendadas 26 actuaciones, con una inversión total de 771.932 miles, que se relacionan en el
Anexo VIII.


Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. se constituyó en escritura pública otorgada el día 31 de julio de 2001, circunscribiéndose su ámbito de actuación a la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Tras su constitución, las relaciones entre la
Administración General del Estado y la Sociedad quedaron reguladas mediante el Convenio de Gestión Directa suscrito el 12 de abril de 2002. El 7 de octubre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó la Modificación n.º 1 del CGD y su Adicional, que
fue formalizado el 20 de octubre de 2005. Mediante sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2006, 11 de enero de 2008, 8 de mayo de 2009 y 28 de mayo de 2010, se aprobaron las modificaciones n.º 2, n.º 3, n.º 4 y n.º 5 del
CGD y sus Adicionales, que fueron formalizados el 26 de octubre de 2006, el 31 de enero de 2008, el 21 de mayo de 2009 y el 1 de junio de 2010. Con la última modificación del CGD, que incluyó 7 nuevas actuaciones y excluyó 2, las actuaciones
encomendadas ascendieron a 22, detalladas en el Anexo IX de este Informe, 12 de ellas, con una inversión prevista de 336.340 miles de euros, se financiarían con los fondos propios de la sociedad, ascendiendo la inversión prevista para las 10
restantes a 428.748 miles.


Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., se constituyó el 20 de octubre de 1999, siendo su ámbito de actuación la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. El 12 de enero de 2000, la Administración General del Estado y la Sociedad
formalizaron el Convenio de Gestión Directa y, con motivo de la modificación del PHN por el Real Decreto-ley 2/2004 y la Ley 11/2005, el 17 de abril de 2006 se formalizó la Modificación 1.ª del CGD que eliminó 4 actuaciones e incorporó otras nuevas,
con el consiguiente ajuste financiero de los presupuestos. En la modificación se acordó, entre otras, la financiación de 4 actuaciones con cargo a los fondos propios de la Sociedad, la modificación de los porcentajes de financiación de una
actuación, así como la sustitución del usuario en otra de las actuaciones encomendadas. El 30 de marzo de 2007, se formalizó la Modificación 2.ª del CGD al que, posteriormente, se añadieron tres Adendas. Mediante la Primera Adenda, de 29 de
octubre de 2008, se eliminó la actuación n.º 8 «Presa de Zapateros», que volvió a encomendarse a la Sociedad en la Segunda Adenda, el 7 de mayo de 2009; en la Tercera Adenda, de 24 de septiembre de 2010, se modificaron las condiciones de
financiación a cargo de los usuarios de la actuación «EDAR de Ceuta», prolongando el periodo de recuperación de la inversión de 25



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a 40 años y también se encomendó a la Sociedad una nueva actuación, «Secado Térmico de Fangos de la EDAR de Santa Catalina y Mejora de Calidad de Vertidos», con un presupuesto de 7.500 miles de euros.


Tras estas modificaciones, a 31 de diciembre de 2010, Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. tenía encomendadas 11 once actuaciones, con una inversión prevista de 571.502 miles de euros, detalladas en el Anexo X de este Informe que, en
su mayor parte, se financiarían con cargo a los fondos propios de la Sociedad y con Fondos Europeos (Fondos de Cohesión-FEDER).


Tras la fusión, acordada por el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, Hidroguadiana, S.A., pasó a denominarse Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. y adquirió por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones
de las sociedades absorbidas, con efectos de 1 de diciembre de 2010, fecha contable de la fusión.


Mediante la Modificación n.º 5 del CGD, el 1 de junio de 2010, se excluyeron varias actuaciones del ámbito de ACUASUR, la «Depuración de vertidos de aguas residuales en el ámbito de la cuenca del Tajo en la provincia de Guadalajara», por
haberse enmarcado dentro del Plan Nacional de Calidad de las Aguas y la «Ampliación de la Estación de tratamiento de agua potable de Talavera», que fue asumida por la Confederación Hidrográfica del Tajo.


II.2.4 ACUANORTE


La Sociedad Estatal ACUANORTE es el resultado de la fusión de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. (absorbida) y Aguas del Duero S.A. (absorbente), en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, por el que se
aprobó El Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal.


Aguas del Duero, S.A. se constituyó el 28 de septiembre de 1999, para «asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de obra pública hidráulica en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Duero». El primer Convenio
de Gestión Directa con el Ministerio de Medio Ambiente se formalizó el 31 de enero del año 2000. Después de casi tres años de vigencia, ciertas dificultades en su ejecución y la aparición de nuevas necesidades hidrológicas a satisfacer en el ámbito
territorial de la Cuenca Hidráulica del Duero, que se encuadraban dentro del objeto social de la Sociedad, dieron lugar a la Modificación 1.ª del CGD, que se formalizó 17 de febrero de 2003; a lo largo de ese año se fueron concretando los
presupuestos globales y los esquemas financieros inicialmente previstos durante los procesos de tramitación y ejecución de las distintas actuaciones, así como en las negociaciones con los usuarios y las Administraciones, que se plasmaron en un nuevo
Adicional del convenio vigente, que se formalizó el 28 de enero de 2004, en el que también se eliminó una actuación. A lo largo de los ejercicios 2004 y 2005 la revisión de la viabilidad de las actuaciones y las necesidades financieras llevó a la
supresión de alguna de las actuaciones y a la inclusión nuevamente de alguna otra que había sido eliminada del Adicional en su última modificación. La elegibilidad de algunos gastos que integraban el coste total de la inversión y la posibilidad de
su financiación con Fondos Europeos, motivó también un replanteamiento de las fórmulas de financiación de cada actuación. Todo ello dio lugar a la Modificación 3.ª del CGD, que se formalizó el 3 de Abril de 2007, por la que se encomendaron 12
actuaciones con una inversión de 615.638 miles de euros, que se detallan en al Anexo XI de este informe.


El 4 de mayo de 2001, el Consejo de Ministros autorizó la creación de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A., que se constituyó el 30 de Julio de 2001, formalizándose el primer Convenio de Gestión Directa entre la Sociedad y la Administración
General del Estado el 10 de abril de 2002. Con posterioridad a la aprobación del CGD y en atención, fundamentalmente, a las previsiones de la Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2005, que alteró
el Adicional del Convenio de Gestión Directa, se suscribió el 23 de noviembre de 2005 la Modificación 1.ª del CGD. Más tarde, el surgimiento de nuevas necesidades, las dificultades en la ejecución de algunas actuaciones, la concreción de la
viabilidad de otras o la adaptación a las disponibilidades financieras de cada actuación, dieron lugar a la aprobación y formalización el 29 de diciembre de 2008, el 18 de mayo de 2010 y el 10 de Noviembre de 2010, de las modificaciones 2.ª, 3.ª y
4.ª al referido convenio. El Adicional a la Modificación 2.ª del Convenio de Gestión Directa del año 2008, contempló 15 actuaciones, con una inversión total de 564.022 miles de euros, cuya financiación se llevaría a cabo de la siguiente forma:



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CUADRO N.º 11


Fuente de financiación;Importe (miles de euros);%


Fondos propios;117.139;20,77%


Fondos FEDER;177.035;31,39%


Otras Administraciones;187.307;33,21%


Fondos de Cohesión; 82.541;14,63%


Total;564.022;100%


Para que la Sociedad pudiera atender a sus compromisos de financiación, se previó el siguiente calendario de ampliaciones de capital, que se llevaron a cabo según lo previsto:


CUADRO N.º 12


(En miles de euros)


Ejercicio;Importe


Capital Social a 30-06-2007;81.317


2008;25.381


2009;10.441


TOTAL;117.139


Finalmente, en el Adicional a la Modificación 3.º del CGD suscrito de 18 de mayo de 2010, se incrementó la inversión a 718.157 miles de euros y se modificó el esquema de financiación (el Anexo XII de este Informe recoge el detalle de las 12
actuaciones que, finalmente, permanecieron en el convenio). El incremento más significativo correspondió al «Saneamiento de aguas de la ciudad de Vigo», que pasó de un presupuesto de 160.000 a 238.187 miles de euros, el «Abastecimiento de aguas de
Orense», que duplicó su presupuesto desde 12.000 a 24.000 miles y la «Ampliación y Mejoras en EDAR de San Claudio y Villapérez», que de 32.250 pasó a 73.658 miles de euros.


Tras la fusión por absorción de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. por Aguas del Duero, S.A., esta última Sociedad pasó a denominarse Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. Como consecuencia de la operación de fusión, que se produjo con
efectos contables de 1 de enero de 2010, así como por la necesidad de readaptar los esquemas de financiación de las diversas actuaciones incluidas en el Adicional del Convenio a la programación de los Fondos Europeos para el periodo 2007-2013 y por
la inclusión de nuevas actuaciones (especialmente las contempladas para la ejecución del «Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y depuración 2007-2015»), se hizo necesario dar una nueva redacción al CGD de la Sociedad bajo la nueva
denominación Aguas de las Cuencas del Norte, S.A., en cuyo Adicional se integrasen todas las actuaciones encomendadas por la Administración General del Estado a las Sociedades fusionadas; el Convenio fue autorizado el 25 de noviembre de 2011 por el
Consejo de Ministros y formalizado el 29 de ese mismo mes. Tras esta última modificación, el número de actuaciones encomendadas a ACUANORTE se elevó a 36, con una inversión prevista de 1.638.041 miles de euros, cuyo detalle figura en el anexo XIII
del Informe.


II.3 PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN


En los Convenios de Gestión Directa vigentes durante los ejercicios 2010 y 2011 entre las Sociedades Estatales de Aguas y el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se establecieron, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 132 de la Ley de Aguas, las relaciones entre la Administración General del Estado y las Sociedades Estatales de Aguas, así como los criterios generales de actuación para la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso,
de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modificó el PHN, se realizaran en sustitución de las previstas en su día para la
transferencia de recursos hídricos autorizadas por el artículo 13 de la citada Ley 10/2001.


Por otra parte, la Instrucción Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles dependientes y, por tanto, integradas en el Grupo Patrimonio regula el Plan Especial de Seguimiento y Control de



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Objetivos (PESCO), como un instrumento para el seguimiento de la actividad y de los resultados de esas empresas, cuyo objetivo es intensificar el que la DGPE efectúa sobre ellas y que consta de dos fases: la fase A de planificación y la
fase B de seguimiento.


En consecuencia, la programación y la presupuestación de las inversiones de las Sociedades Estatales de Aguas para los ejercicios 2010 y 2011 figuraba recogida para cada Sociedad en el Anexo de Inversiones Reales y en el PESCO, elaborados
para esos ejercicios de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción Reguladora de la Dirección General de Patrimonio del Estado, respectivamente. Sin embargo, los resultados de los
trabajos del análisis y comprobación de esos documentos arrojan una falta de coherencia entre ambos que, con carácter general, presentan discrepancias tanto en las actuaciones a ejecutar como en el coste de la inversión, con el detalle que se
describe a continuación para cada una de las Sociedades fiscalizadas.


II.3.1 ACUAMED


En el CGD, el presupuesto global para las 110 actuaciones encomendadas a ACUAMED vigente en el ejercicio 2010 ascendía a 4.623.778 miles de euros; sin embargo, el importe de inversión estimada se cifró en 4.029.904 miles en el Anexo de
Inversiones Reales y en el PESCO se cuantificó en 4.185.935 miles. Por el contrario, el importe conjunto de la inversión a ejecutar en el ejercicio 2010 reflejada en los Anexos de Inversiones para el conjunto de las sociedades ACUAMED, Aguas de la
Cuenca del Segura, S.A. y Aguas del Júcar, S.A., por un monto total de 810.361 miles de euros, era coincidente con el que se reflejó en el PESCO para ese ejercicio.


Según el PESCO, a 31 de diciembre de 2011 ACUAMED tenía encomendada la promoción de 106 actuaciones, de las que se habían presupuestado 98 por importe de 4.437.280 miles de euros. Estos datos no coinciden con los reflejados en el Anexo de
Inversiones, según el cual, se habían presupuestado 113 actuaciones por importe de 4.878.478 miles. También arrojó discrepancias el presupuesto de la inversión a ejecutar en el ejercicio 2011 que, en el Anexo de Inversiones, se cifró en 759.666
miles, en tanto que en el PESCO se cuantificó por 608.515 miles.


II.3.2 ACUAEBRO


Para el ejercicio 2010, el presupuesto para las 37 actuaciones encomendadas en el CGD a ACUAEBRO ascendía a 1.517.743 miles de euros –excluido el Canal de Navarra-, importe que no coincide con el que se registró en el Anexo de Inversiones
reales, que se cifró en 1.599.521 miles, ni con el reflejado en el PESCO que importó 1.515.600.


Conforme el Adicional al CGD, suscrito de 14 de noviembre de 2011, el presupuesto para acometer las actuaciones encomendadas era de 1.532.124 miles de euros —excluida la inversión correspondiente al Canal de Navarra cifrada en 655.000
miles—. No obstante, en el Anexo de Inversiones Reales para el ejercicio 2011 la inversión en actuaciones se cifró en 1.619.076 miles y el presupuesto registrado en el PESCO de 2011 ascendía a 2.109.673 miles. Esta última discrepancia, según ha
manifestado la Sociedad, se debe a que en el PESCO se incluyeron inversiones por importe de 570.957 miles que correspondían, de una parte, a una serie de actuaciones que, a la firma del Adicional de 14 de noviembre de 2011, ya habían sido ejecutadas
y entregadas a la Administración que realizó la encomienda y, de otra, a actuaciones comprendidas en el Convenio de Gestión Directa de Depuradora del Baix Llobregat, S.A., ya finalizadas y entregadas. A pesar de la explicación aportada por
ACUAEBRO, persisten discrepancias entre los diferentes documentos que reflejaron el importe de las inversiones en las actuaciones encomendadas a la Sociedad, según el siguiente detalle:


CUADRO N.º 13


(En miles de euros)


;Convenio gestión directa 14-11-2011;Anexo de inversiones reales 2011;PESCO 2011 (planificación)


Inversión en las actuaciones;2.187.124;1.619.076;2.109.673


Canal de Navarra;–655.000;;



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;Convenio gestión directa 14-11-2011;Anexo de inversiones reales 2011;PESCO 2011 (planificación)


Actuaciones realizadas y entregadas;;;–119.592


Actuaciones (Depuradora del Baix Llobregat);;;–451.365


TOTAL;1.532.124;1.619.076;1.538.716


También se han apreciado discrepancias entre los datos del presupuesto de la inversión a ejecutar durante los ejercicios 2010 y 2011: en el Anexo de Inversiones del ejercicio 2010 se cifró el presupuesto para ese ejercicio en 274.692 miles
de euros, en tanto que en el PESCO ascendió a 163.599 miles; y en el Anexo de Inversiones para 2011 el presupuesto fue de 164.479 miles, mientras que en el PESCO se cuantificó en 144.981 miles.


II.3.3 ACUASUR


La inversión prevista para las 58 actuaciones encomendadas a las tres sociedades fusionadas, con efectos contables de 1 de diciembre de 2010, y que configuraron ACUASUR en los respectivos Convenios de Gestión Directa vigentes para el
ejercicio 2010 ascendía a 2.108.522 miles de euros. Este importe no coincide con los que se reflejaron en los Anexos de Inversiones reales de Hidroguadiana, S.A., Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. y Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., que
ascendieron en su conjunto a 1.623.579 miles, presentando, por tanto, ambos documentos diferencias significativas; y tampoco fue el reflejado en el presupuesto del PESCO que, en el ejercicio 2010, ascendió para el conjunto de las tres Sociedades
fusionadas a 2.091.189 miles.


CUADRO N.º 14


(En miles de euros)


;Anexo de inversiones reales 2010;PESCO 2010 (planificación)


Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.;340.631;575.747


Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.;619.328;791.236


Hidroguadiana, S.A.;663.620;724.206


TOTAL;1.623.579;2.091.189


Conforme los citados CGD de las tres Sociedades fusionadas, a 31 de diciembre de 2011, de las 58 actuaciones encomendadas a ACUASUR, 25 procedían de Hidroguadiana, S.A., 22 de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. y 11 de Aguas de la Cuenca del
Guadalquivir, S.A. Sin embargo, en el PESCO del ejercicio 2011 figuraba una actuación adicional la «Presa del Corumjoso» sin presupuesto, que no figuraba en los Convenios. Los documentos que reflejan los datos del presupuesto del ejercicio 2011,
arrojan ciertas discrepancias entre los importes registrados en el Anexo de Inversiones y en el PESCO, 1.939.590 y 2.065.021 miles de euros, respectivamente. Estas discrepancias entre los diferentes documentos se aprecian igualmente en el
presupuesto a ejecutar durante cada uno de los ejercicios 2010 y 2011; así, mientras que en los Anexos de Inversiones de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. e Hidroguadiana, S.A. se cifró un montante a
invertir en 2010 de 276.904 miles de euros, en el PESCO se presupuestaron 284.126 miles; y para el ejercicio 2011, el Anexo de Inversiones registró un presupuesto de 171.913 miles, en tanto que en el PESCO se elevó a 194.386 miles.


II.3.4 ACUANORTE


Para el ejercicio 2010, el PESCO reflejaba un presupuesto para las 27 actuaciones encomendadas a las dos Sociedades que conformaron ACUANORTE de 1.392.942 miles de euros, si bien este importe no coincide con la suma de los que se reflejaron
en los anexos de Inversiones reales, por un total de 1.237.505 miles, con el siguiente desglose:



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CUADRO N.º 15


(En miles de euros) 11


;CGD1;Anexo de inversiones reales 2010;PESCO 2010 (planificación)


Aguas del Duero, S.A.;615.638;510.968;


Aguas de la Cuenca del Norte, S.A.;718.157;726.537;


TOTAL;1.333.795;1.237.505;1.392.942


Hasta el 29 de noviembre de 2011 en que se formalizó la nueva redacción del CGD de la Sociedad resultante de la fusión, ACUANORTE», en cuyo Adicional se integraron todas las actuaciones que habían sido encomendadas por la AGE a las dos
sociedades fusionadas, cada una tenía su propio GGD. Teniendo en cuenta esta circunstancia, el PESCO del ejercicio 2010 se elaboró de forma conjunta considerando las actuaciones que tenía cada una de las dos Sociedades antes de la fusión, en tanto
que se confeccionó un Anexo de Inversiones para cada una de las citadas sociedades.


Para el ejercicio 2011, el presupuesto de ACUANORTE para ejecutar las 27 actuaciones encomendadas según el PESCO ascendía a 1.461.480 miles de euros, en tanto que en el Anexo de Inversiones reales se cifró en 1.267.577 miles, importes, en
ambos casos, diferentes a los 1.333.795 miles de los CGD. Se ha comprobado, no obstante, que en el ejercicio 2012, sí existía coherencia entre el CGD y el PESCO que reflejaba las 34 actuaciones encomendadas en el Convenio, si bien dos de ellas,
«Abastecimiento de agua a Lugo» y «Mejora del abastecimiento de agua a los municipios del Bierzo» en el PESCO figuraban desglosadas en dos fases. Por lo que respecta al presupuesto global para ejecutar las actuaciones, el importe registrado en cada
uno de los documentos arroja, para ese ejercicio, una pequeña diferencia, pues en el PESCO se cifró en 1.630.132 miles de euros, en tanto que en el último CGD, firmado de 29 de noviembre de 2011, se cuantificó en 1.638.041 miles.


II.4 EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS DE FINANCIACIÓN


Corresponde a las Sociedades Estatales de Aguas la elaboración de los proyectos, la dirección e inspección de su ejecución, la contratación de la construcción y la recepción de las obras incluidas en los CGD y al Ministerio que tenga
atribuidas las competencias en materia de Medio Ambiente, aprobar los proyectos y sus modificados, la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso, la inspección y el control de las obras durante su construcción y explotación y constatar que las
obras se han ejecutado conforme al proyecto. También le corresponde recibir las infraestructuras que no vayan a ser explotadas por las Sociedades Estatales de Aguas, o cuando, así lo requiera para las que vayan a explotarse por ellas.


En los CGD se establecen las fórmulas para la financiación del coste de la inversión en las diferentes actuaciones encomendadas que se detallan para cada caso y recogen los criterios y el procedimiento a seguir para su ejecución,
distinguiendo entre:


a) Obras a construir y explotar por la Sociedad Estatal con parte de la financiación a cargo de sus fondos propios: El esquema diseñado para la financiación del coste de la inversión está conformado por la aportación con fondos propios de
la sociedad, con fondos de la UE, si es susceptible de ayuda, con aportaciones de Instituciones Públicas, con aportaciones de los usuarios, que tendrán la consideración de tarifas anticipadas y, el resto de la inversión, se financia acudiendo a los
mercados financieros.


b) Obras a construir y/o explotar por la Sociedad Estatal no financiadas con fondos propios: Estas obras hidráulicas se financian aislada o conjuntamente con aportaciones de Instituciones Públicas y/o con Fondos de la UE. Además, en el
supuesto de que la infraestructura hidráulica sea explotada por la Sociedad, podrá financiarse también con las aportaciones de los usuarios en forma de tarifas anticipadas, que reducen los costes que se les repercutirán en las tarifas a cobrar
durante la explotación, y con operaciones de captación de recursos ajenos.


11 Los CGD vigentes durante el ejercicio 2010 eran el de Aguas de la Cuenca del Norte, S.A. firmado el 18 de mayo de 2010, y el Aguas del Duero, S.A.. cuya última actualización era el 3 de abril de 2007.



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Los CDG, contemplan la necesidad de que los usuarios (públicos o privados) participen en la financiación de las obras, siendo los «Convenios con los Usuarios» que deben suscribir las Sociedades Estatales de Aguas los instrumentos en el que
se establezcan las condiciones de financiación para la realización y la explotación de las obras. En virtud de estos convenios, los usuarios se comprometen a pagar unas tarifas destinadas a recuperar el coste de la inversión y los gastos de
explotación y conservación de una infraestructura hidráulica concreta. El importe de la recuperación del coste de la inversión de cada actuación (coste de las obras, expropiaciones y ocupaciones necesarias, indemnizaciones, redacción de proyectos,
dirección de obras, tributos no recuperables, gastos financieros derivados de la financiación ajena, pruebas de funcionamiento y cualquier otro gasto que guarde relación con la obra), deducido, en su caso, la parte financiada con Fondos de la UE,
viene determinado en el CGD. Además, cada Sociedad debe recuperar de los usuarios (públicos o privados) el coste de las operaciones financieras y de la amortización de la infraestructura, así como los gastos generales, conviniendo con ellos la
percepción de unas tarifas que permitan amortizar el importe de la inversión anticipada por la Sociedad. En cada convenio, los usuarios se deben comprometer al pago de las tarifas previstas en los plazos que se determinen al efecto. Siendo la
firma del «convenio con los usuarios» un requisito previo a la adjudicación de los contratos para la ejecución de las obras.


En cualquier caso, los «convenios con los usuarios» deben contener la descripción de la obra a realizar con referencia al proyecto y al presupuesto, el esquema financiero concretando las aportaciones de la Sociedad, de los usuarios y de las
demás fuentes de financiación que se prevean, las tarifas a abonar por los usuarios y las garantías que deban prestar para asegurarlas, así como, los derechos y obligaciones de los usuarios, para cuyo ejercicio se prevé la constitución de una
Comisión Mixta de Seguimiento integrada por representantes de la Sociedad y de los usuarios con competencia para resolver sobre las circunstancias que se presenten durante el desarrollo de los proyectos. Los convenios también deben contener las
previsiones relativas a las tareas para la explotación de las obras.


Para las actuaciones que explote la Sociedad Estatal de Aguas, una vez finalizadas las obras, dicha explotación se ejercerá de acuerdo a lo establecido en los convenios específicos que se suscriban con los usuarios, teniendo derecho la
Sociedad a percibir las tarifas convenidas. La explotación puede realizarla directamente la Sociedad, contratar con un tercero la prestación del servicio o convenir con las Comunidades de Usuarios/Regantes la gestión de la explotación, observándose
en todo caso las disposiciones del TRLCSP.


En definitiva, la financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas acometidas por las Sociedades Estatales de Aguas procede de los fondos propios de la Sociedad, de las Comunidades de Regantes y de fondos europeos. Los resultados
del análisis efectuado de la ejecución financiera de los convenios de cada una de las Sociedades durante el periodo fiscalizado, se detalla a continuación.


II.4.1 ACUAMED


a) Ejecución financiera respecto de la previsión anual en el PESCO.


Durante el ejercicio 2010, el grado de ejecución financiera de ACUAMED fue especialmente bajo, alcanzando tan sólo el 10% de la financiación prevista para ese año, que se estimó en 731.366 miles de euros. Las desviaciones vinieron
motivadas, por las siguientes causas:


— ACUAMED, antes de la fusión y hasta finales del ejercicio 2010, no había recurrido al endeudamiento externo para financiar el porcentaje de las obras que había de repercutir a los usuarios debido a la falta de concreción definitiva de los
términos para la financiación de las actuaciones susceptibles de ser financiadas, encontrándose, a finales del ejercicio, en negociaciones con diversas entidades financieras. No obstante, después de la fusión, ACUAMED incluyó en sus estados
financieros al final del ejercicio 2010 el endeudamiento para financiar la parte correspondiente a los usuarios proveniente de las Sociedades absorbidas Aguas del Júcar, S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. por 358.880 miles de euros.


— La mayoría de las inversiones ejecutadas en 2010 correspondieron a actuaciones de ACUAMED, previas a la fusión.


— En el presupuesto de 2010 estaba prevista una aportación de capital de 212.733 miles de euros por parte del Estado que, finalmente, no se llevó a cabo.


— El importe de las subvenciones recibidas en el ejercicio también fue significativamente bajo, el 23% de la financiación prevista, como consecuencia de la escasa inversión realizada durante el ejercicio y de



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encontrarse pendiente de finalización la auditoría de las certificaciones de fondos correspondientes al programa FEDER 2007-2013, que se encontraban pendientes de registrar.


En el ejercicio 2011, aunque la ejecución financiera, experimentó cierta mejoría respecto del ejercicio anterior, continuó siendo significativamente baja, alcanzando tan sólo el 31% de lo presupuestado, que ascendió a 768.532 miles de euros,
el bajo grado de ejecución se debió fundamentalmente a las siguientes causas:


— Como consecuencia de la integración de los patrimonios de las tres Sociedades fusionadas ACUAMED, Aguas del Júcar, S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A., de las aportaciones de capital a 1 de enero de 2011 se descontaron las
realizadas para la toma de control de las sociedades absorbidas, ajustando el valor de las aportaciones recibidas a lo recogido en la Adenda n.º 5 del Convenio de Gestión Directa, por entonces vigente en ACUAMED, que recogía las aportaciones de
capital previstas para los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, habiéndose producido el desembolso de la aportación de capital prevista para el ejercicio 2011 en el mes de diciembre, por un importe de 75.733 miles de euros.


— Las subvenciones de capital registradas en el ejercicio 2011, por importe de 155.514 miles, corresponden a las aportaciones de fondos europeos de los programas operativos de la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Cataluña; aunque el
importe de la inversión en actuaciones fue inferior al presupuestado, la cuantía percibida por subvenciones de los fondos europeos se cifró en el 105% de lo presupuestado debido a que durante el ejercicio 2011 se registraron subvenciones devengadas
en el ejercicio 2010 que no habían sido imputadas por estar pendiente de la auditoría de las certificaciones.


b) Ejecución financiera total respecto de lo previsto en los convenios con los usuarios al cierre de 2010 y 2011.


El cumplimiento del porcentaje de financiación de las inversiones llevadas a cabo en el ejercicio 2010, conforme lo previsto en los convenios, también sufrió las desviaciones que se detallan en el siguiente cuadro:


CUADRO N.º 16


Ejecución financiera de ACUAMED. Ejercicio 2010 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Contabilizado a 31-12-2010;Cobrado a 31-12-2010;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos propios;1.812.374;1.477.379;1.535.488;43%;65%


Subvenciones de capital;1.205.105;648.258;591.041;29%;28%


Tarifas anticipadas de Usuarios;26.927;26.928;0;28%;7%


Endeudamiento por cuenta de los Usuarios;1.133.703;130.873;157.090;;


Administraciones Públicas;7.826;5.857;5.675;–;–


TOTAL;4.185.935;2.289.295;2.289.294;100%;100%


Los principales motivos de las desviaciones fueron los siguientes:


— En varias actuaciones se produjeron fuertes desviaciones en la financiación con cargo a los fondos propios de la Sociedad de Aguas como consecuencia de un defecto en la planificación que elevó el porcentaje de financiación con cargo a los
fondos propios de la Sociedad del 43% al 65% de la inversión efectuada en el ejercicio debido a la falta de financiación ajena y a la reasignación de fondos entre diferentes actuaciones.


— El retraso en el cobro de los retornos comunitarios (Fondos FEDER).


— La rescisión del Convenio que suscribió Aguas de la Cuenca del Segura, S.A. con los usuarios para la «Desaladora Valdelentisco y la Red de Distribución de Valdelentisco» provocó que la financiación de estas actuaciones tuviera que correr
a cargo de la Sociedad que formalizó unas operaciones de crédito cuyo coste sería cargado a los futuros usuarios.



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El cumplimiento del porcentaje de financiación de las inversiones en el ejercicio 2011, conforme lo estipulado en los convenios suscritos con los usuarios, sufrió las desviaciones que se detallan en el siguiente cuadro:


CUADRO N.º 17


Ejecución financiera de ACUAMED. Ejercicio 2011 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Contabilizado a 31-12-2011;Cobrado a 31-12-2011;% Financiación;


;;;;Prevista;Realizada


Fondos propios;1.887.791;1.584.004;1.749.610;43%;62%


Subvenciones de capital;1.294.975;803.773;631.596;29%;32%


Tarifas anticipadas de Usuarios;26.928;26.928;164.551;28%;6%


Endeudamiento por cuenta de los Usuarios;1.219.760;130.873;;;


Administraciones Públicas;7.826;5.857;0;–;–


TOTAL;4.437.280;2.551.435;2.545.757;100%;100%


Al igual que sucedió en el ejercicio 2010, ACUAMED cubrió con sus fondos propios en exceso la financiación de las inversiones realizadas en el ejercicio 2011, con un porcentaje de financiación del 62%, respecto del 43% previsto en los
convenios. Según ACUAMED, el motivo del exceso de financiación se debe a que se encontraba pendiente de concertar un préstamo a largo plazo para cubrir la aportación correspondiente a los usuarios para la financiación de las distintas actuaciones.
Por este motivo, y en función del grado de avance de la inversión en cada una de las actuaciones, la Sociedad ha estado financiado con recursos propios el diferencial entre la inversión realizada y los fondos europeos cobrados. A finales del
ejercicio, ACUAMED se encontraba en proceso de negociación con entidades diversas financieras y con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para cerrar la financiación a largo plazo necesaria para terminar las encomiendas de gestión; hasta entonces,
para poder continuar ejecutando obra, se habían firmado operaciones de financiación a corto plazo quedando así subsanada la asignación de endeudamiento a cargo de los usuarios a cada una de las actuaciones.


Con posterioridad al periodo fiscalizado, el 29 de junio de 2012 se produjo el desembolso de 350.000 miles de euros correspondiente al primer tramo de un préstamo a largo plazo del BEI por un importe total de 500.000 miles y el desembolso
del segundo tramo por 150.000 miles estaba previsto para el primer trimestre de 2013, siendo el importe del préstamo firmado inferior al presupuestado inicialmente debido a la reducción en la encomienda de gestión a ACUAMED. Los importes de
endeudamiento a cargo de los usuarios registrados corresponden a los de las dos Sociedades absorbidas Aguas del Júcar, S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.


Hasta la firma de la Quinta Adenda del CGD, en diciembre de 2011, el grado de cumplimiento de los compromisos de aportación de capital a ACUAMED había sido el siguiente:


CUADRO N.º 18


(En miles de euros)


Adenda;Ejercicio;Importe comprometido;Suscrito y desembolsado;Pendiente desembolsar


Primera;2007;227.667;227.667;–


Tercera;2008;60.812;60.811;1


;2009;249.000;228.000;21.000


;2010;285.051;-–;285.051


TOTAL;;822.530;516.478;306.052



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Mediante la citada Adenda, la Administración General del Estado se comprometió a desembolsar con cargo a sus presupuestos entre los ejercicios económicos de 2011 y 2014, los compromisos que no habían sido aportados al finalizar el ejercicio
económico de 2010, de acuerdo con el siguiente calendario:


CUADRO N.º 19


(En miles de euros)


Ejercicio;Importe


2011;75.733


2012;100.000


2013;100.000


2014;30.319


TOTAL;306.052


Con posterioridad al período fiscalizado, el 28 de diciembre de 2012 se formalizó la Sexta Adenda a la Modificación n.º 2 del Convenio de Gestión Directa para reajustar las anualidades de desembolso de la ampliación de capital comprometida y
recoger el compromiso de las aportaciones económicas para el desarrollo del Convenio, de forma que los compromisos de la Administración General del Estado que no habían sido aportados al finalizar el ejercicio de 2011, que ascendían a 230.319 miles
de euros, serían desembolsados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con cargo a sus presupuestos, adquiriendo, a estos efectos, el Ministerio los siguientes compromisos plurianuales de gasto entre los ejercicios económicos
de 2012 y 2016, conforme el siguiente calendario.


CUADRO N.º 20


(En miles de euros)


Ejercicio;Importe


2012;4.608


2013;—


2014;50.000


2015;60.000


2016;115.711


TOTAL;230.319


En definitiva, a 31 de diciembre de 2011, la aportación de capital prevista a cargo de la Administración General del Estado para que ACUAMED pudiera llevar a cabo las inversiones en las actuaciones encomendadas en el CGD ascendía a 1.997.072
miles de euros y el capital desembolsado a esa fecha era de 1.766.756 miles, el 88% de lo comprometido.


II.4.2 ACUAEBRO


a) Ejecución financiera respecto de la previsión anual en el PESCO.


El grado de ejecución financiera de ACUAEBRO en el ejercicio 2010 alcanzó el 68% de las previsiones, que se cifraron para las actuaciones encomendadas en 163.599 miles de euros. Los motivos fundamentales de la desviación se debieron:


— A retrasos en la ejecución de varias actuaciones, en unos supuestos por causas climatológicas como en los Valles Alaveses o por motivos medioambientales, como en el Tramo 5 de Canal de Segarra-Garrigues en que retrasó el comienzo de las
obras la definición de las Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA’s), también la falta de autorización por parte del Gobierno de La Rioja generó retrasos para el «Abastecimiento de OJA».



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— En el ejercicio 2010 resultó especialmente bajo el grado de ejecución de las ampliaciones de capital que tan sólo alcanzó el 15% de la aportación prevista, cifrada en 57.036 miles de euros, al no aprobarse el nuevo CGD que preveía una
ampliación de 46.500 miles.


— Tampoco se alcanzó la financiación prevista con los recursos generados por la Sociedad debido al déficit de explotación del «Abastecimiento a Zaragoza».


El elevado grado de ejecución de las subvenciones procedentes de la UE, que se situó en el 92% del importe presupuestado, junto con el exceso de endeudamiento para financiar la parte correspondiente de los usuarios, que se situó en el 148%,
compensaron parcialmente el bajo grado de ejecución financiera de las otras fuentes de recursos.


El grado de ejecución financiera de ACUAEBRO disminuyó significativamente en el ejercicio 2011 hasta situarse en el 30% del presupuesto del ejercicio, que se había cifrado en 144.981 miles de euros. Las causas del escaso grado de ejecución,
fueron las siguientes:


— Durante este ejercicio no se realizó la ampliación de capital que estaba prevista, por 30.226 miles, debido a que hasta el mes de noviembre no se firmó el nuevo Convenio de Gestión Directa.


— La mayor desviación se produjo en la realización de las subvenciones procedentes de la UE, que se presupuestaron en 32.264 miles y tan sólo se alcanzó el 13% del presupuesto debido a una defectuosa planificación que se había realizado en
función de la previsión de cobro y no del devengo y porque durante el ejercicio apenas se ejecutaron actuaciones financiadas por el Fondo de Cohesión; otro tanto sucedió con la financiación estimada de las Administraciones Públicas, que fue de 542
miles, frente a los 2.861 miles presupuestados, con un grado de ejecución del 19%.


— También presentó una fuerte desviación la financiación de las inversiones a través del endeudamiento a cargo de los usuarios, que se situó en el 39% del importe presupuestado, debido fundamentalmente a que para financiar las obras del
Canal de Segarra-Garrigues se decidió acudir como primera fuente de financiación al capital de la Sociedad, antes de recurrir al préstamo.


b) Ejecución financiera total respecto de lo previsto en los convenios con los usuarios al cierre de 2010 y 2011.


Durante el ejercicio 2010, las desviaciones de los porcentajes de financiación de las actuaciones respecto de lo previsto en los convenios se detallan en el siguiente cuadro:


CUADRO N.º 21


Ejecución financiera de ACUAEBRO. Ejercicio 2010 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Contabilizado a 31-12-2010;Cobrado a 31-12-2010;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos Propios;637.778;284.738;370.284;30%;24%


Subvenciones de capital;637.983;615.075;558.862;30%;51%


Tarifas anticipadas de Usuarios;352.174;219.873;192.276;35%;18%


Endeudamiento a cargo de los Usuarios;374.795;;;;


Administraciones Públicas;94.833;88.861;87.125;5%;7%


TOTAL;2.097.563;1.208.547;1.208.547;100%;100%


A 31 de diciembre de 2010, la inversión de ACUAEBRO en las actuaciones encomendadas se elevaba a 1.208.547 miles de euros, de este importe el 30% debía financiarse con los recursos de la Sociedad, el 30% con Fondos Europeos, el 35% a cargo
de los usuarios y el 5% restante por las Administraciones Públicas. A finales del ejercicio existían desviaciones de financiación significativas por parte de los usuarios que, en términos globales, tan sólo habían aportado el 18% de los recursos.
En el caso de los Fondos de Cohesión, para la actuación «Abastecimiento de Agua Mancomunado a Los Núcleos de La Cuenca del Río Matarraña», aunque la obra no había comenzado, el cobro de este Fondo de Cohesión fue superior a



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lo previsto debido a unos mayores costes elegibles; y para la actuación denominada «Abastecimiento de Agua desde La Presa de Rialb» se había anticipado el cobro de los Fondos de Cohesión por lo que la aportación de la Sociedad fue inferior
a lo presupuestado; para el resto de las actuaciones no se estaban produciendo desfases significativos en los cobros procedentes del Fondo de Cohesión respecto de las previsiones que, en su conjunto, financiaron el 51% de la inversión del
ejercicio.


En particular, por lo que se refiere al Canal Segarra-Garrigues, cabe destacar que en el año 2006 se formalizó un convenio con el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya mediante el que este último asumió
el pago del 50% de la inversión y del 100% de los costes financieros a cambio de ser el usuario único de la obra; no obstante, a finales de 2010 no se había producido ningún pago por parte de la Generalitat.


El cumplimiento en el ejercicio 2011 de los porcentajes de financiación de cada una de las fuentes para la inversión en actuaciones, se detalla a continuación:


CUADRO N.º 22


Ejecución financiera de ACUAEBRO. Ejercicio 2011 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Contabilizado a 31-12-2011;Cobrado a 31-12-2011;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos Propios;639.429;346.415;388.464;30%;26%


Subvenciones de capital;631.747;619.421;566.727;30%;47%


Tarifas anticipadas de Usuarios;346.523;268.277;280.982;35%;20%


Endeudamiento a cargo de los Usuarios;399.096;;;;


Administraciones Públicas;92.878;89.188;87.128;5%;7%


TOTAL;2.109.673;1.323.301;1.323.301;100%;100%


Al igual que en el ejercicio 2010, continuaba produciéndose, en términos globales, un defecto en los porcentajes de financiación de las inversiones aportada por Sociedad y los usuarios, si bien la cuota de financiación de estos últimos
experimentó cierta mejoría respecto al ejercicio anterior, situándose a 31 de diciembre de 2011 en el 20%, frente al 35% previsto en los convenios que durante este ejercicio fue compensado por una mayor financiación procedente de los Fondos Europeos
y de las Administraciones Públicas. Además, en este ejercicio ACUAEBRO hizo frente a los pagos por los cobros pendientes de los Fondos de Cohesión y de las Administraciones Públicas de obras ya terminadas en tanto se regularizaba, lo que provocó
que el importe que figura como cobrado de la Sociedad superase al registrado.


En definitiva, a 31 de diciembre de 2011, ACUAEBRO había realizado una inversión en obras por importe de 1.323.301 miles de euros, a la que hay sumar 83.740 miles en concepto de IVA por entrega de dichas obras, que supone un total de
1.407.041 miles.


Los porcentajes globales de las cuatro fuentes de financiación que se registraron en el PESCO presentaban a 31 de diciembre de 2011 desviaciones respecto de los contemplados en el CGD de 14 de noviembre de 2011, presentando ambos documentos
las diferencias que se recogen en el siguiente cuadro, para el total de la inversión que ascendía a 2.187.124 miles de euros según el CGD y a 2.109.673 miles según el PESCO:


CUADRO N.º 23


Fuente de financiación;CGD;PESCO


Financiación Sociedad;37%;30%


Financiación usuarios;49%;35%


Administraciones Públicas;6%;5%


Unión Europea;8%;30%


TOTAL;100%;100%



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Conforme los datos registrados en el PESCO, se produjo una notable desviación en las cuotas de las fuentes de financiación respecto de las previstas en el CGD, ya que la financiación por parte de los usuarios pasó del 49% previsto en el CGD
al 35% reflejado en el PESCO, que fue compensado por un incremento del Fondo de Cohesión que pasó del 8% previsto en el CGD a un coeficiente de financiación del 30%.


Respecto a la financiación efectiva aportada a 31 de diciembre de 2011 por cada una de las fuentes de financiación, considerando el total de la inversión ejecutada a esa fecha que ascendía a 1.407.041 miles de euros (incluyendo el IVA por
entrega de obras), la financiación con fondos propios de la Sociedad se mantenía invariable en un 30%; sin embargo, la financiación procedente de los usuarios, que sobre el total de la inversión estaba prevista en un 35%, solo alcanzó el 19%; por
el contrario los Fondos de Cohesión, que se estimaron en el 30% del total de la inversión, habían financiado el 44% de la inversión realizada. En cuanto a la parte de financiación procedente de otras Administraciones, que se puede considerar poco
significativa, se estimaba en un 4% sobre el total de la inversión y alcanzó el 7% de la inversión realizada. En definitiva, las mayores desviaciones en la financiación de la inversión se produjeron en las cuotas procedentes de los usuarios que
fueron compensadas esencialmente con mayores porcentajes de financiación procedentes de la UE, cuya aportación se incrementó notablemente sobre lo previsto.


A 31 de diciembre de 2010, ACUAEBRO mantenía un crédito reconocido con la Administración General del Estado por 96.299 miles de euros, correspondiente a los desfases en la financiación de determinadas actuaciones que habían sido entregadas
en ejercicios anteriores, al desistimiento en la ejecución de obras sobre las que había costes incurridos, y a la consideración del IVA no deducible en las ejecuciones subvencionadas en los ejercicios 2002 y 2003 con su consiguiente desfase
presupuestario. En el momento en que cada uno de estos déficits fue expresamente reconocido por su Accionista único, ACUAEBRO recogió el derecho de cobro su contabilidad. Una vez recibidas en 2011 las ampliaciones de capital llevadas a cabo al
objeto de satisfacer el pago de estos créditos, ACUAEBRO canceló estos derechos de cobro reduciendo su capital social.


En el ejercicio 2011 se redujo el capital social de ACUAEBRO en 82.663,2 miles de euros, mediante la amortización de 13.754 acciones nominativas de 6.010,12 euros de valor nominal cada una, todas ellas propiedad del estado Español, más la
entrega en efectivo de 5,7 miles. Esta reducción de capital se materializó con la cancelación de la cuenta a cobrar por importe de 82.657,5 miles, proveniente de la asunción por parte del accionista único del déficit en la financiación de las
actuaciones entregadas al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el saldo restante de la cuenta de capital pendiente de reducción por importe de 13.641,2 miles se canceló a cargo de la reserva voluntaria.


El 28 de octubre de 2011, con motivo de la incorporación de las actuaciones encomendadas a las dos Sociedades absorbidas Canal de Segarra-Garrigues, S.A. y Depuradora del Baix Llobregat, S.A. el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y
Medio Marino se comprometió a desembolsar, con cargo a sus presupuestos entre los ejercicios económicos 2011 y 2014, los siguientes importes:


CUADRO N.º 24


(En miles de euros)


Ejercicio;Importe


2011;30.225


2012;27.418


2013;27.418


2014;26.698


TOTAL;111.759


A 31 de diciembre de 2011 no se había realizado la ampliación de capital prevista para ese ejercicio y durante el ejercicio 2012 se llevó a cabo una aportación de capital por 28.811 miles de euros, conforme a una Adenda del CGD que se
suscribió el 26 de octubre de 2012.


En lo que respecta a Canal de Navarra, S.A., filial de ACUAEBRO, la Ley 22/1997, de 8 de julio, declaró obras hidráulicas de interés general el «Embalse de Itoiz» y el «Canal de Navarra»; tanto para el bienestar social de Navarra como para
el conjunto del Estado español, anunciando la formalización de los



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oportunos instrumentos de colaboración en los que se plasmaría la coordinación y cooperación entre el Gobierno de la Nación, promotor de las obras, y el Gobierno de Navarra que, finalmente, se concretó en el Convenio de Colaboración para la
ejecución del Canal de Navarra suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra el 19 de octubre de 1998.


El segundo acuerdo de actualización del Convenio de Colaboración para la ejecución del Canal de Navarra recogió la aceptación por ambas Administraciones del acuerdo de financiación alcanzado en 1999, en el que se contempló que la
financiación de las obras del Canal de Navarra se realizaría en un 50% con cargo a los fondos propios de la Sociedad (aportados por la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la proporción 60/40), y el 50% restante
mediante la concertación de préstamos que se recuperarían mediante el establecimiento de tarifas a los usuarios, en cuyo cálculo debería tenerse en cuenta la obtención de recursos suficientes para afrontar la amortización e intereses de los
préstamos, así como los costes de explotación y conservación del Canal de Navarra. Esta fórmula de financiación se recogió en el CGD suscrito con Canal de Navarra, S.A. el 19 de enero de 2000 y en la Adenda de actualización de 12 de junio de 2002.
También se estableció la posibilidad de que las obras del Canal de Navarra pudieran ponerse en servicio de forma parcial y se establecieron unos plazos para su construcción: la 1.ª Fase debía estar construida en su totalidad en el plazo de nueve
años, dentro de esta fase se debían construir y poner en servicio los tramos y obras auxiliares hasta la balsa de Artajona inclusive, en un plazo máximo de seis años; la construcción y puesta en servicio de la 2.ª Fase contaba con un plazo total de
ejecución de seis años y se comenzaría a construir, salvo que se estableciera un adelanto, a partir de la finalización y puesta en servicio de la 1.ª Fase.


En la modificación de la actualización del TRCGD de ACUAEBRO, suscrito el 14 de noviembre de 2011, la inversión prevista para el Canal de Navarra se cifró en 655.000 miles de euros, cuya financiación se llevaría a cabo de la siguiente forma:


CUADRO N.º 25


Fuentes financiación;Importe (en miles de euros);%


Financiación Sociedad;192.324;29,36%


Financiación usuarios;334.460;51,06%


Administraciones Públicas;128.216;19,57%


TOTAL;655.000;100%


Conforme los datos registrados en el PESCO relativos a la ejecución de esta actuación a finales del ejercicio 2011, el presupuesto de la inversión en el Canal de Navarra ascendía a 671.063 miles de euros, desglosado en 15 actuaciones con las
siguientes fuentes de financiación:


CUADRO N.º 26


Fuentes financiación;Importe (en miles de euros);%


Financiación Sociedad;495.267;74%


Financiación usuarios;175.796;26%


Administraciones Públicas;;


TOTAL;671.063;100%


La inversión a finales del ejercicio 2011 ascendía a 432.805 miles, con un grado de ejecución del 64%, de los que el 80% habían sido financiados con fondos propios de la Sociedad y el 20% restante con operaciones de endeudamiento a recuperar
de los usuarios.


En definitiva, aunque en el TRCGD de ACUAEBRO se contemplaron tres fuentes de financiación para el Canal de Navarra —fondos propios, usuarios y otras Administraciones— la inversión realizada a 31 de diciembre de 2011, había sido financiada
con fondos propios de la Sociedad y con operaciones de préstamo que aportaron 345.160 y 87.645 miles de euros, respectivamente. En consecuencia, se produjo una fuerte desviación en los coeficientes de financiación previstos en el TRCGD que, para el
caso de la Sociedad, pasó del 29,36% al 80%.



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Canal de Segarra-Garrigues


Por último, el 11 de octubre de 2006, se formalizó el Convenio entre Canal de Segarra-Garrigues, S.A., y el Departamento de Agricultura Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, mediante el que asumía el pago del 50% de la inversión y
del 100% de los costes financieros a cambio de pasar a ser usuario único de la obra. El presupuesto para ejecutar las obras del Canal de Segarra-Garrigues a finales del ejercicio 2011 ascendía a 454.896 miles de euros, de los que el 49% se debían
financiar con los fondos propios de la Sociedad y el 51% restante a cargo de los usuarios. Para acometer esta obra, ACUAEBRO recibió aportaciones de capital hasta el ejercicio 2007 por los 222.375 miles, que correspondían al 49% previsto. El
importe invertido en la ejecución de la obra a finales de diciembre de 2011 ascendía a 283.076 miles de los que ACUAEBRO había aportado el 78%, habiendo financiado el 22% restante con una operación de préstamo por 260.000 miles formalizada en
diciembre de 2010. A finales del ejercicio 2011, la Generalidad de Cataluña no había hecho frente a ningún pago y adeudaba a ACUAEBRO 66.907 miles.


II.4.3 ACUASUR


a) Ejecución financiera respecto de la previsión anual en el PESCO:


ACUASUR fue la Sociedad Estatal de Aguas que alcanzó el mayor grado de ejecución financiera en el ejercicio 2010, situándose en el 76% de las previsiones que, en el PESCO, se cifraron para las actuaciones encomendadas en 284.126 miles de
euros. El elevado porcentaje de ejecución se debió esencialmente a los siguientes motivos:


— El Capital Social previsto en los Adicionales n.º 1, n.º 2 y n.º 4, para llevar a cabo las inversiones, por un importe de 492.373 miles de euros, se encontraba completamente desembolsado, con una pequeña diferencia de 1.266 miles.


— Todas las actuaciones encomendadas, a excepción de «La Presa de Alcolea» y «El Canal de Trigueros» contaban con Fondos de la UE, estando la mayoría en fase de ejecución con la correspondiente emisión de las certificaciones de los gastos
elegibles, lo que permitió que se ejecutase el 71% del presupuesto de subvenciones europeas cifrado en 160.422 miles de euros para el ejercicio 2010.


— El recurso al endeudamiento a cargo de los usuarios alcanzó un elevado grado de ejecución, el 98% del presupuesto, que se cuantificó en 56.735 miles de euros, debido a que a lo largo del ejercicio se hicieron disposiciones de pólizas de
crédito para las actuaciones «Mejora Abastecimiento a Huelva, Conducción Torre Abraham-Gasset y Mejora Abastecimiento a Ciudad Real» y a que se encontraba completamente desembolsado el importe correspondiente a las obras finalizadas («Anillo Hídrico
de Huelva» y «Canal de Piedras»); adicionalmente, durante el ejercicio se suscribió la póliza de crédito necesaria para financiar la actuación «Ampliación de la EDAR de Ciudad Real y Colectores», habiéndose realizado las primeras disposiciones,
coincidiendo con el inicio de la obra principal.


— El recurso financiero que arrojó un menor grado de ejecución fue el de anticipo de usuarios, que se situó en el 40% de los 26.057 miles de euros previstos, correspondiendo fundamentalmente a las facturas emitidas por las obras de
abastecimiento y saneamiento y depuración de aguas residuales a infraestructuras de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y que se encontraban pendientes de cobro.


A finales del ejercicio 2011, aunque ACUASUR ejecutó cerca del 70% de la inversión prevista para ese ejercicio en actuaciones, el grado de ejecución financiera descendió de forma muy notable respecto del ejercicio 2010, situándose en el 52%,
los principales motivos fueron los siguientes:


— Las subvenciones de capital, que importaron 16.863 miles de euros, alcanzaron tan sólo el 28% de las previsiones que se estimaron en 60.411 miles. En este sentido, 40 de las 51 actuaciones encomendadas contaban con financiación procedente
de alguno de los programas de Fondos Europeos: a 31 de diciembre de 2011, el grado de ejecución total de este recurso se situaba en el 77%, habiéndose certificado a la UE la práctica totalidad del coste elegible asignado a ACUASUR en los programas
de Fondos 2000-2006. La cantidad pendiente de certificar hasta alcanzar la ayuda asignada, corresponde a actuaciones incluidas en Programas de Fondos 2007-2013 que, en su mayoría, estaban pendientes del inicio de las obras. El escaso grado de
ejecución de esta fuente de financiación durante el ejercicio 2011 obedeció a que en este



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año se tramitaron pocos pagos intermedios de las actuaciones que todavía contaban con gastos elegibles y a un ritmo muy inferior al de ejecución de las obras.


— Los recursos procedentes de los anticipos de los usuarios fueron de 14.182 miles de euros, con un grado de ejecución del 52%. La Agencia Andaluza del Agua mantenía una deuda con ACUASUR desde el año 2006, reconocida en los Reales Decretos
1560/2005 y 1667/2008, que a 31 de diciembre de 2009 ascendía a 35.200 miles de euros, el 15 de febrero de 2011 reintegró 11.355 miles. El resto de la deuda pendiente coincidía, en su mayor parte, con el saldo vivo de los préstamos que financiaban
las actuaciones transferidas y con vencimientos anuales, con gastos de explotación y de personal en los que la Agencia Andaluza del Agua debe subrogarse conforme lo previsto en los Reales Decretos, pero que estaba pendiente de ejecutarse a 31 de
diciembre de 2011.


A lo largo del ejercicio, ACUASUR emitió una remesa de facturas a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha por las obras de «Abastecimiento y Saneamiento y depuración de Aguas residuales» convenidas y que se encontraban pendientes de
cobro, por importe de 21.218 miles de euros. La refinanciación de la deuda pendiente con ACUASUR y el importe para poder hacer frente a las obligaciones futuras por las obras en curso se cifró a finales del ejercicio en torno a los 40.000 miles.
El resto de facturas emitidas a otros usuarios, se encontraban cobradas prácticamente en su totalidad.


— Los recursos obtenidos mediante el endeudamiento, que importaron 43.048 miles, alcanzaron el 98% de las previsiones y fueron la mayor fuente de financiación, debido a que durante este ejercicio se realizaron disposiciones de pólizas de
crédito al ritmo de los pagos para financiar las actuaciones cuyos convenios de usuarios recogen esta fuente de financiación, de forma que todas las actuaciones que estaban acogidas a esta clase de recurso y que se encontraban en ejecución contaban
con su póliza de crédito.


— A finales del ejercicio, el capital social previsto en los sucesivos adicionales al CGD suscrito por las tres Sociedades fusionadas con el Ministerio de Medio Ambiente estaba completamente desembolsado, estando incluida la aportación
necesaria para compensar el IVA de entrega de las actuaciones del «Anillo Hídrico de Huelva» y del «Recrecimiento del Canal del Piedras» a la Agencia Andaluza del Agua, por importe de 9.436 miles de euros.


b) Ejecución financiera total respecto de lo previsto en los convenios con los usuarios al cierre de 2010 y 2011:


El siguiente cuadro arroja las desviaciones del ejercicio 2010 en las cuotas de financiación de cada una de las fuentes en las inversiones realizadas:


CUADRO N.º 27


Ejecución financiera de ACUASUR. Ejercicio 2010 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Contabilizado a 31-12-2010;Cobrado a 31-12-2010;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos Propios;447.172;161.851;316.773;21%;13%


Subvenciones de capital;893.155;676.604;532.037;43%;55%


Tarifas anticipadas de Usuarios;193.055;380.373;370.018;36%;31%


Endeudamiento a cargo de los Usuarios;553.207;;;;


Administraciones Públicas;4.600;1.621;1.621;0%;0%


TOTAL;2.091.189;1.220.449;1.220.449;100%;100%


A 31 de diciembre de 2010 existían, en términos globales, desviaciones significativas de las cuotas de financiación de la inversión realizada, siendo la más relevante la financiación con cargo a los fondos propios de la Sociedad que había
registrado una cuota de financiación del 13%, frente al 21% previsto, si bien la aportación real ascendió al 26%; también la financiación a cargo de los usuarios se situó en el 31% frente al 36% previsto; los defectos de financiación registrados
de estas dos fuentes se vieron compensados con un exceso de aportación procedente de los Fondos Europeos que financiaron el 55% de la inversión



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realizada, 11 puntos por encima de lo previsto, aunque los retrasos en el cobro de las subvenciones procedentes de la UE, se suplieron con la aportación provisional de fondos propios por parte de la Sociedad. Los aspectos más destacables
que afectaron a las fuentes de financiación provenían de las actuaciones encomendadas a las Sociedades antes de la fusión.


Al finalizar el ejercicio 2010, existía incertidumbre respecto al cobro de las actuaciones de Hidroguadiana, S.A., transferidas a la Agencia Andaluza el Agua, cuya deuda ascendía al cierre del ejercicio a 35.439 miles de euros.


Las infraestructuras afectadas por esta incertidumbre son el «Anillo Hídrico», cuyas cuatro actuaciones que la componen se encontraban ejecutadas y transferidas, habiéndose realizado todas las disposiciones de la póliza de crédito suscrita;
y el «Canal del Piedras» cuyo importe a cargo de los usuarios, 9.769 miles de euros, responde a las disposiciones efectuadas de la póliza de crédito que se suscribió para financiar la infraestructura, estando ya también transferida a la Agencia
Andaluza del Agua. Con posterioridad al cierre del ejercicio 2010, la Agencia ingresó en las cuentas de ACUASUR 11.355 miles, ascendiendo, por tanto, la deuda pendiente después de ese cobro a 24.084 miles.


Respecto a la financiación de los usuarios, destaca la «Mejora del Abastecimiento a Badajoz» con una inversión de 49.280 miles de euros, cuya explotación había sido cedida a una Unión Temporal de Empresas (UTE) adjudicataria del contrato que
debía repercutir a los usuarios en la tarifa durante 40 años. El importe finalmente aportado por el Ayuntamiento de Badajoz fue de 6.678 miles, que fueron desembolsados durante los ejercicios 2002 y 2003. La Diputación de Córdoba había efectuado
los cuatro pagos del importe con el que debía contribuir para la financiación de la «Presa de la Colada», con una inversión de 24.475 miles de euros, y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha abonó el pago inicial de lo que le correspondía por la
reserva de 1,5 Hm3 del embalse. En las actuaciones de «Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas de Tomelloso, Almagro-Bolaños, Lagunas de Ruidera y Tablas de Daimiel» no se había recibido ningún cobro de La Agencia del Agua de
Castilla-La Mancha.


Por lo que se refiere a la financiación Europea, la situación de las actuaciones financiadas con fondos europeos era la siguiente: «Mejora del Abastecimiento a Badajoz», el último cobro de la solicitud tramitada en 2002 se había recibido en
el año 2004, ascendiendo la aportación total a 36.154 miles de euros, el 73% de la inversión global; «Presa de La Colada», se emitieron periódicamente las solicitudes de pago en función de los gastos elegibles certificados y la última certificación
por importe de 5.300 miles se emitió en marzo de 2008 y se encontraba pendiente de cobro a finales de 2010, habiéndose recibido el 80% de la ayuda total; para la «Conducción Torre Abraham-Gasset», con un presupuesto de 48.043 miles y una
financiación prevista del 46% a cargo de los usuarios y el 54% restante con fondos europeos, a 31 de diciembre de 2010 se había cobrado la totalidad de lo certificado en la Fase I, a cargo de Fondos FEDER 2000-2006 y contaba con financiación Fondos
FEDER 2007-2013 para la Fase II.


Para otras ocho actuaciones financiadas con Fondos de Cohesión, se habían solicitado y cobrado todos los anticipos. En 2009 se había recibido el anticipo de actuaciones financiadas con Fondos FEDER 2007-2013 y durante el ejercicio 2010 se
emitieron las certificaciones de gasto elegible aunque gran parte de ellas se encontraban pendientes de cobro. Asimismo, se solicitó y concedió ampliación de plazo para la elegibilidad de gastos hasta 2011 para las actuaciones incluidas en el
programa de Cohesión 2000-2006. Por el contrario, se recibió la notificación del Ministerio de Medio Ambiente informando de la desprogramación de la ayuda Europea (FEDER) prevista para la actuación «Instalación y suministro de caudalímetros».


Hidroguadiana, S.A. tuvo que cubrir el déficit de financiación ocasionado tanto por la elegibilidad de los gastos como por el retraso en el pago de las solicitudes enviadas de la «Presa de la Colada» que, a finales de 2010, se encontraba en
proceso de puesta en carga no pudiendo ponerse en explotación hasta la finalización de este periodo, por lo que se seguían imputando costes de inversión que fueron soportados íntegramente por la Sociedad. En las actuaciones de «Saneamiento y
depuración de aguas residuales urbanas de Tomelloso; Almagro-Bolaños; Lagunas de Ruidera y Tablas de Daimiel» la mayor aportación de la Sociedad, se debió a tener que cubrir los déficits de aportación de La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, para las actuaciones que, según el Adicional n.º 3 al Convenio de Gestión, iban a ser financiadas con cargo a sus recursos propios, el capital social se encontraba totalmente desembolsado, así como el importe correspondiente al IVA
de la entrega de las actuaciones y también la ampliación de capital autorizada en el Adicional n.º 4, en noviembre de 2008.



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Respecto de las actuaciones procedentes de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., el exceso de aportación general de la Sociedad respecto a lo recogido en el CGD de 30 de marzo de 2007, se debió, principalmente, a los siguientes hechos:


— La liquidación final de los saldos de las subvenciones de la UE para los grandes proyectos incluidos en el programa FEDER 2000-2006 no se produce hasta que no se cierra el periodo, estaba pendiente el último cobro de la «Presa de Arenoso»
y «Abastecimiento a Jaén», entre otros.


— Se encontraba pendiente de concesión la ayuda FEDER 2007-2013 para la «Estación de Bombeo de Aguas Residuales», dentro de la actuación EDAR de Ceuta.


— La disposición de crédito para la «Presa de la Breña» y para la «Presa del Arenoso» recogía sólo el principal dispuesto, no estando incluidos los intereses devengados durante la ejecución, que era un mayor importe del crédito total; en
2010 se firmó la novación del crédito, siendo de nuevo el usuario la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir tras la transferencia de competencias a la Junta de Andalucía en enero de 2009, razón por la que la entidad bancaria solicitó la
cancelación anticipada del crédito.


— Estaba previsto que la aportación de los usuarios en Ceuta se financiara mediante un préstamo al finalizar la actuación, adelantando durante la ejecución la Sociedad la parte correspondiente al usuario.


— Hay un desfase entre lo facturado y lo cobrado en la aportación de los usuarios del «Abastecimento a Puertollano» que se debe al retraso en el pago por parte del Ayuntamiento de Puertollano que solicitó a la Junta de la Comunidad de
Castilla La Mancha una ampliación del importe que le correspondía financiar, habiendo satisfecho el otro usuario la totalidad de su aportación.


— Problemas de cobro con los usuarios de «Barbate» debido al incremento de coste producido por el laudo habido con el contratista que finalizó con una demanda judicial, habiendo quedado satisfecha la cantidad pendiente de pago por parte del
usuario durante el primer trimestre de 2011.


En cuanto a la financiación de las actuaciones procedentes de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A. destacan:


— Para la «Modernización de la zona regable de Estremera» se había recibido de la Comunidad de Regantes un anticipo que cubría el 30% del importe del proyecto y el 30% de parte de la ejecución de obra prevista para el ejercicio 2010;
además, la Comunidad de Madrid aportó el 20% del coste de licitación del proyecto y parte de la ejecución de obra prevista para este ejercicio. En suma, las aportaciones de la Comunidad de Regantes y de la Comunidad de Madrid fueron superiores a
los porcentajes de las cuotas previstas que debieran resultar a medida que se ejecute la obra.


— En el caso de la «Ampliación y Mejora del Abastecimiento a la Sagra» existe una diferencia entre la solicitud de los Fondos Europeos y su cobro de 4.000 miles de euros que tuvo que anticipar la Sociedad.


— Para la actuación «Infraestructuras de interconexión y aprovechamiento de los ríos Sorbe y Bornova para abastecer a Guadalajara», en la fase «Interconexión del Sorbe y Bornova», la Sociedad, financió el coste del estudio de alternativas y,
cuando se inicie la obra, se solicitará financiación ajena y se incluirá la parte que corresponda del mencionado estudio, en la fase «Conducción Alcorlo-Mohernando», se repercutió el 50% al usuario, habiéndose alcanzado el total de la ayuda
concedida, aunque la sociedad confiaba en obtener más financiación en las reprogramaciones de Fondos.


— Para la «Ampliación y Mejora del Abastecimiento al Sistema Alberche», la Sociedad había financiado el coste del proyecto y a lo largo del ejercicio 2010 formalizó la póliza de crédito y dispuso del importe correspondiente al proyecto y a
la obra ejecutada.


— También formalizó una póliza de crédito para la ejecución de la obra «Infraestructuras de Interconexión y Ampliación y Mejora del Abastecimiento a la Mancomunidad de «El Girasol», financiada en un 50% con recursos ajenos.


— Debido al retraso en el inicio de las obras del «Segundo Anillo de Abastecimiento a Madrid» el organismo europeo que tramita los pagos retuvo alguna certificación de fondos, lo obligó a la Sociedad de adelantar más de 11.000 miles de
euros.


— En términos globales, la financiación procedente de la UE arrojaba diferencias entre lo registrado y lo cobrado debido a las cantidades solicitadas y no cobradas que ascendían a 26.540 miles. De igual modo, las obras incluidas en el
período 2000-2006, estaban sufriendo retrasos en los cobros por estar pendiente de la tramitación del informe final de auditoría. También, se tramitaron pagos intermedios de actuaciones que contaban ya con gastos elegibles, aunque a un ritmo
inferior que el de ejecución de las obras.



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Las desviaciones globales de las cuotas de financiación de cada una de las fuentes previstas para financiar las actuaciones encomendadas en los convenios de gestión directa a finales del ejercicio 2011, se muestran en siguiente cuadro:


CUADRO N.º 28


Ejecución financiera de ACUASUR. Ejercicio 2011 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Registrado a 31-12-2011;Cobrado a 31-12-2011;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos Propios;444.920;243.641;366.841;22%;18%


Subvenciones de capital;881.874;680.647;592.254;43%;50%


Tarifas anticipadas de Usuarios;191.689;434.950;400.143;36%;32%


Endeudamiento a cargo de los Usuarios;541.938;;;;


Administraciones Públicas;4.600;1.621;1.621;0%;0%


TOTAL;2.065.021;1.360.859;1.360.859;100%;100%


Las actuaciones financiadas total o parcialmente con tarifas anticipadas de los usuarios no presentaban, en general, problemas para el cobro de las facturas emitidas, salvo en el caso de las actuaciones convenidas con Infraestructuras del
Agua de Castilla-La Mancha, siendo las que tenían este problema en mayor medida las de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.


Durante el ejercicio 2011, ACUASUR no suscribió ninguna operación de crédito con entidades financieras, sin embargo, se produjeron desviaciones debido a que algunas pólizas de crédito que la Sociedad había contratado para financiar
inicialmente la parte correspondiente a los usuarios, se utilizaron para cubrir la parte a financiar con fondos de la UE, la parte del IVA y la cuota principal, habiéndose dispuesto de la póliza por la totalidad de tres las fuentes de financiación y
amortizando la parte de los fondos de la UE y la parte del IVA a medida que se vayan obteniendo el retorno correspondiente. También durante el ejercicio 2011, finalizó el periodo de disposición de varias pólizas de crédito que se transformaron en
préstamos para los que, de acuerdo con los convenios suscritos con los usuarios, se iría facturando la amortización a medida que se fuera produciendo.


Los proyectos financiados con Fondos FEDER 2000-2006 que habían sido certificados se habían cobrado casi en su totalidad; sin embargo, los proyectos incluidos en Cohesión 2000-2006, presentaban retrasos significativos tanto en el cobro de
los pagos intermedios como en el de los importes finales. Existe un gran número de actuaciones, incluidas en Cohesión 2000-2006 cuya fecha límite para certificaciones y pagos era el 31 de diciembre de 2011; a esa fecha se había certificado
prácticamente la totalidad del coste elegible asignado por lo que la sociedad, no consideraba riesgo de pérdida de financiación.


En definitiva, ACUASUR estaba soportando los retrasos en los cobros de los pagos intermedios y de las certificaciones finales, salvo para las actuaciones en las que sus características de financiación ajena contemplaba la posibilidad
disponer de dichas cantidades por anticipado. Esta situación provocó desviaciones importantes incrementando los porcentajes de financiación a cargo de la Sociedad por encima del 100% respecto de la previsión, siendo los más significativos los
correspondientes a las «Presas de la Breña, Arenoso, Zapateros y La Colada», a las «Actuaciones de Reutilización de Aguas residuales para el Ayuntamiento de Madrid y la Conducción desde el embalse de Torre Abraham a Gasset». Igualmente, los
retrasos en el pago de las facturas emitidas a los usuarios en concepto de tarifa anticipada, en especial las correspondientes a las actuaciones convenidas con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, hizo que ACUASUR anticipase dichos
importes, hecho que se dio en mayor medida en las actuaciones de Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.


Especialmente llamativo resulta la actuación «Conducción desde el embalse de Torre Abraham a Gasset», con una financiación prevista en el CGD que no contempla aportación de fondos propios pero, para lo cual, como consecuencia de los retrasos
en el cobro de los Fondos FEDER 2007-2013, y de que uno de los usuarios de la infraestructura (la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla-La Mancha) solicitara cambiar su aportación de la tarifa anticipada a financiación ajena,
autorización que estaba



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pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros, gran parte de la financiación tuvo que ser anticipada por ACUASUR.


Con anterioridad a la fusión se llevó a cabo una ampliación de capital mediante aportación dineraria del accionista único, prevista en el CGD de la Sociedad absorbente (Hidroguadiana, S.A.), en diciembre de 2008, por 89.460 miles de euros,
habiendo desembolsado 26.343 miles el 31 de diciembre del mismo ejercicio y, la cantidad restante, 63.117 miles, el 27 de julio de 2009. A 31 de diciembre de 2009, antes de la fusión, el capital social de Hidroguadiana, S.A. Aguas de la Cuenca del
Tajo, S.A. y Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., respondía al siguiente detalle:


CUADRO N.º 29


Sociedad;N.º acciones;Valor nominal;Total (en miles de euros)


Hidroguadiana, S.A.;24.933; 7.000;174.532


Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.;22.500; 6.010,12;135.228


Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.;14.500;10.000;145.000


TOTAL;61.933;;454.760


Con motivo de la fusión, el 2 de junio de 2010, la Junta General de Hidroguadiana, S.A., acordó llevar a cabo una ampliación de capital por 277.662 miles de euros. En consecuencia, después de la fusión, el capital social de ACUASUR, que se
encontraba totalmente suscrito y desembolsado por el accionista único, se situó en 452.193 miles, habiéndose reducido en 2.567 miles, con respecto a la situación previa a la fusión. La operación de ampliación de capital se llevó a cabo mediante una
aportación no dineraria, consistente en la entrega de la totalidad de las acciones que poseía el accionista único de Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A., con un valor atribuido de 142.440 miles y con la entrega de la totalidad de las 22.500
acciones de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A., valoradas en 135.228 miles.


II.4.4 ACUANORTE


a) Ejecución financiera respecto de la previsión anual en el PESCO:


En el ejercicio 2010 los importes de la inversión y de la financiación de las actuaciones de la extinta sociedad Aguas de la Cuenca del Norte, S.A., fueron actualizados para ajustarlos a la modificación de su CGD, suscrito en mayo de 2010.
Durante este ejercicio el grado de ejecución financiera de ACUANORTE tan sólo alcanzó el 36% de las previsiones, siendo las principales causas:


— La falta de ingresos proveniente de las subvenciones de capital de los Fondos Europeos del periodo de programación 2007-2013, motivado por el retraso en la ejecución de las obras, así como del cobro de los saldos finales de las actuaciones
«Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias» y «Abastecimiento de agua a Cantabria (primera fase)» a pesar de haber sido solicitados los fondos.


— Las cantidades realizadas de los anticipos de usuarios y del endeudamiento resultaron inferiores a lo previsto debido al retraso en la ejecución de las actuaciones, especialmente en el «Saneamiento de Vigo» y en la «Modernización de las
infraestructuras hidráulicas de los Regadíos del Bierzo».


— En el caso del endeudamiento, no se había tramitado aún ningún préstamo para la segunda fase del «Canal Bajo de los Payuelos» y para el «Abastecimiento de agua a Pedraza II».


En el ejercicio 2011, el grado de ejecución financiera se situó en el 39% de lo previsto, estimado en 85.233 miles de euros; los recursos procedentes de las subvenciones de capital de la Unión Europea ascendieron a 24.448 miles, situándose
en el 52% del presupuesto, también los anticipos de los usuarios, que ascendieron a 2.249 miles, alcanzaron el 25% del importe presupuestado, al igual que el endeudamiento a cargo de los usuarios, presupuestado en 15.215 miles. La mayor desviación
se produjo en la aportación de las Administraciones Públicas que tan sólo alcanzaron un grado de ejecución del 14% del presupuesto. Las principales causas de las desviaciones se debieron a lo siguiente:


— Retraso en la ejecución de las obras y, consecuentemente, de las subvenciones procedentes de los Fondos Europeos del periodo de programación 2007-2013, así como la demora del cobro de los saldos



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finales de varias actuaciones como la «Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias» el «Abastecimiento de agua a Cantabria (primera fase)» o varios de los «Abastecimientos a poblaciones de
Castilla y León».


— La desviación en los anticipos de usuarios se debió, fundamentalmente, a las actuaciones «Saneamiento de Vigo» y a la «Mejora del abastecimiento de agua a los municipios del Bierzo (primera fase)-Ampliación y Mejora de la ETAP de la
Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ponferrada».


— La desviación del endeudamiento a cargo de los usuarios, que tan sólo alcanzó el 25% de lo presupuestado para el ejercicio, vino motivada esencialmente por no haberse formalizado la operación de endeudamiento correspondiente a la actuación
«Canal Bajo de los Payuelos. Fase II».


— En el caso del importe de las Administraciones Públicas, en que el grado de ejecución sólo alcanzó el 14%, se debió al retraso en el inicio de las obras de la actuación «Saneamiento de Vigo» cuyo plazo de licitación se amplió debido a la
dificultad técnica de la elaboración de las ofertas por los licitadores.


b) Por lo que se refiere al cumplimiento del porcentaje de financiación de las inversiones realizadas en el ejercicio 2010 y 2011, conforme lo previsto en los convenios de financiación, también sufrió las desviaciones que se detallan:


CUADRO N.º 30


Ejecución financiera de ACUANORTE. Ejercicio 2010 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Registrado a 31-12-2010;Cobrado a 31-12-2010;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos propios;211.533;89.661;134.422;15%;16%


Subvenciones de capital;225.275;17.742;17.659;25%;18%


Tarifas anticipadas de Usuarios;127.680;78.414;77.663;;


Endeudamiento por cuenta de los Usuarios;716.931;307.309;265.472;52%;57%


Administraciones Públicas;111.523;50.851;48.761;8%;9%


TOTAL;1.392.942;543.977;543.977;100%;100%


La financiación de las inversiones a cargo de los usuarios no alcanzó el porcentaje previsto del 25%, habiéndose situado en el 18%, debido, fundamentalmente, a que en algunas actuaciones como la «Presa de Casares de Arbás», que ya estaba
finalizada y traspasada a activo fijo desde enero de 2008, la inversión se incrementó en 401 miles de euros, como consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de la Junta de Castilla y León en relación a los bienes y los derechos
expropiados que obligaron a incrementar el valor del terreno y debido a unas inversiones adicionales por obras complementarias. A 31 de diciembre de 2010 estaban pendientes de cobro Fondos Europeos por cantidades solicitadas en el ejercicio de los
«Abastecimientos de Benavente, Vecindad de Burgos y Pedraza II»; en febrero de 2011 se cobraron 5.768 miles correspondientes a Benavente y los saldos finales de las ayudas de Villalón, Pedraza, Benavente y Valle de Esgueva.


Durante el ejercicio 2010 se produjo una pequeña desviación en la financiación de las actuaciones con cargo a los fondos de ACUANORTE, principalmente debido a que una actuación de Salamanca había recibido la ayuda procedente de los fondos
europeos con el IVA incluido, pese haberlo considerado como deducible en virtud de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas y a que, en otras actuaciones ya finalizadas y entregadas, quedaban algunas cantidades
pendientes de cobrar procedentes de los Fondos Europeos y de las Administraciones. Por otra parte, la inversión abonada por la Sociedad para la redacción del proyecto constructivo de la actuación «Presa del Baeza», por 779 miles de euros, no se va
a recuperar debido a la resolución del Protocolo General de Colaboración suscrito con los usuarios.


El exceso de la financiación por parte de la UE correspondió a las ayudas concedidas para la redacción de proyectos constructivos y a los anticipos y pagos intermedios de las actuaciones «Abastecimiento de agua a Cantabria (primera fase)»,
«Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del



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extremo occidental de Asturias», «Abastecimiento de agua a Lugo (primera fase)» y «Mejora del abastecimiento de agua a los Municipios del Bierzo (segunda fase)», así como a los anticipos y a los primeros pagos de las ayudas de los Fondos
Europeos del periodo de programación 2007-2013 que compensaron los retrasos en el abono de las ayudas de los Fondos Europeos correspondientes a el «Abastecimiento de agua a Cantabria (primera fase)», «Abastecimiento de agua a Lugo (primera fase)» y
«Mejora del abastecimiento a los Municipios del Bierzo (segunda fase)» y de los saldos finales de las actuaciones «Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias» y «Abastecimiento de agua a Cantabria
(primera fase)».


En cuanto al cumplimiento del porcentaje de financiación de cada una de las fuentes en el ejercicio 2011, de acuerdo a lo previsto en los CGD, también sufrió las desviaciones que se detallan en el siguiente cuadro:


CUADRO N.º 31


Ejecución financiera de ACUANORTE. Ejercicio 2011 (PESCO)


(Miles de euros)


Fuentes de Financiación;Presupuesto de Inversión;Registrado a 31-12-2011;Cobrado a 31-12-2011;% Financiación;


;;;;Prevista;Real


Fondos propios;248.861;113.261;177.680;17%;19%


Subvenciones de capital;118.041;20.378;18.421;20%;17%


Tarifas anticipadas de Usuarios;168.173;81.912;81.613;;


Endeudamiento por cuenta de los Usuarios;763.622;332.438;272.600;52%;55%


Administraciones Públicas;162.783;52.448;50.123;11%;9%


TOTAL;1.461.480;600.437;600.437;100%;100%


En el ejercicio 2011, con carácter general, no se produjeron grandes desviaciones en los porcentajes de financiación a aportar a través de tarifas anticipadas de los usuarios, ni de las subvenciones de la UE. El pendiente de cobro se debe
esencialmente: al «Canal Bajo de los Payuelos» del que estaba pendiente la última certificación de Fondos Europeos de la Fase I; los «Abastecimientos a poblaciones de Castilla y León» para la que se encontraban pendientes de cobro las cantidades
solicitadas en el ejercicio 2010, de las que en febrero de 2011 se han cobraron 5.768 miles; en el «Abastecimiento de agua a Cantabria (primera fase)» y en la «Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de
Asturias» se había emitido el informe final de la subvención y la declaración al término de la ejecución de la infraestructura hidráulica y el cobro del saldo final de la ayuda se encontraba pendiente; el «Abastecimiento de agua Lugo (primera
fase)» que, en principio, se iba a cofinanciar por el Fondo de Cohesión obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental negativa y se ha financiado finalmente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se encontraba pendiente de cobro el importe del
saldo final de la ayuda inicialmente programada y toda la reasignada tras el cierre del Programa Operativo FEDER Galicia 2000-2006, el importe cobrado de ayuda de los Fondos Europeos de la segunda fase de esta actuación era muy escaso a 31 de
diciembre de 2011 debido a que el 80% se había solicitado en mayo y en septiembre; también, se encontraba pendiente de registrar el cobro de 679,7 miles de euros de una subvención para la elaboración del proyecto constructivo del «Abastecimiento de
agua a Ourense».


II.5 EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES ENCOMENDADAS EN LOS CONVENIOS


Durante los ejercicios 2010 y 2011, el resultado de la actividad de las Sociedades Estatales de Aguas destinada a ejecutar las actuaciones encomendadas mediante los CGD, es el que se refleja en el siguiente esquema:



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CUADRO N.º 32


Ejercicio 2010


Fuente: PESCO


(Miles de euros)


Sociedad;Obras encomendadas en el CGD;Realizado hasta 1-1-2010;Inversión a realizar en el ejercicio 2010;Inversión realizada en 2010;% Ejecución;


;Coste Previsto;Presupuesto;Presupuesto;Importe;Total;En el ejercicio


ACUAMED;4.185.935;1.949.808;810.950;337.704;55%;42%


ACUANORTE;1.392.942;511.292;51.692;32.685;39%;63%


ACUAEBRO;2.097.563;1.077.171;163.599;131.388;58%;80%


ACUASUR;2.091.189;1.027.752;284.126;200.459;58%;70%


TOTAL;9.767.629;4.566.023;1.310.367;702.236;54%;54%


CUADRO N.º 33


Ejercicio 2011


Fuente: PESCO


(Miles de euros)


Sociedad;Obras encomendadas en el CGD;Realizado hasta 1-1-2011;Inversión a realizar en el ejercicio 2011;Inversión realizada en 2011;% Ejecución;


;Coste Previsto;Presupuesto;Presupuesto;Importe;Total;En el ejercicio


ACUAMED;4.437.280;2.287.512;608.515;263.923;57%;43%


ACUANORTE;1.461.480;543.977;90.903;56.280;41%;62%


ACUAEBRO;2.109.673;1.208.559;144.981;114.743;63%;79%


ACUASUR;2.065.021;1.228.211;194.386;132.648;66%;68%


TOTAL;10.073.454;5.268.259;1.038.785;567.594;58%;55%


Los datos ponen de relieve el escaso grado de avance de la actividad inversora de las Sociedades que, en su conjunto, a 31 de diciembre de 2010 habían invertido 5.268.259 miles de euros, el 54% sobre el total de la inversión necesaria para
ejecutar las actuaciones encomendadas en los CGD, que se situó en el 58% a finales de 2011. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, aunque se incrementó la cuantía global a invertir hasta los 10.073.454 miles, el presupuesto para ese ejercicio se
cifró en 1.038.785 miles, con una reducción de 271.582 miles respecto del ejercicio precedente; por ello, aunque el grado de ejecución del presupuesto experimentó una ligera mejoría, en términos absolutos, el importe de la inversión ejecutada fue
inferior a la del ejercicio 2010, 567.594 miles, frente a los 702.236 miles ejecutados el año anterior.


Este bajo ritmo de ejecución acumulado también se reflejó en el grado de realización del presupuesto de inversión para cada uno de los ejercicios fiscalizados, que fue significativamente escaso situándose para ambos ejercicios en algo más de
la mitad de lo previsto. En particular, destaca el bajo nivel de ejecución de ACUAMED, que durante los ejercicios fiscalizados tan sólo alcanzó el 42-43% de las inversiones presupuestadas en cada año.


A finales de 2011 se encontraban pendientes de ejecución numerosas actuaciones en infraestructuras hidráulicas destinadas a para dar cumplimiento a la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de aguas
residuales urbanas, lo que ha dado lugar a la apertura de varios procedimientos sancionadores por parte de la Unión Europea.


El análisis particularizado efectuado para cada una de las sociedades se expone a continuación.



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II.5.1 ACUAMED


Para el desarrollo del CGD, ACUAMED licitó y adjudicó en los ejercicios 2010 y 2011 diversos contratos por importe de 1.251.819 y 1.324.267 miles de euros, respectivamente, que suponen compromisos firmes de ejecución de obra e inversión y
registrados como inmovilizado o existencias, según la clase de actuaciones de que se tratara.


CUADRO N.º 34


(En miles de euros)


;Número de contratos;;Licitado;;Adjudicado;;Ejecutado;;Pendiente de ejecución a 31/12;


Tipo de contratos;2010;2011;2010;2011;2010;2011;2010;2011;2010;2011


Asistencias Técnicas Proyectos;38;22;190.762;21.970;188.615;31.063;81.725;29.596;106.890;1.487


Dirección Medio Ambiental;23;17;5.658;3.704;4.850;3.193;3.385;2.395;1.465;798


Dirección de Obras;43;48;51.875;112.823;43.365;105.279;29.792;94.278;13.573;11.001


Obras;50;37;1.242.284;1.295.482;1.014.989;1.184.732;562.822;860.361;452.167;324.371


TOTAL;154;124;1.490.579;1.433.979;1.251.819;1.324.267;677.724;986.630;574.095;337.637


Fuente: Memoria 2010 y 2011.;;;;;;;;;;


El grado de realización de las inversiones previstas para los ejercicios 2010 y 2011, fue el siguiente:


CUADRO N.º 35


(En miles de euros)


ACUAMED;N.º de Actuaciones;Inversión Total;Presupuesto ejercicio;Inversión realizada en el ejercicio;% ejecución en el ejercicio


PESCO 2010;128;4.185.934;810.950;337.704;42%


PESCO 2011;109;4.437.280;608.515;263.923;43%


Durante los ejercicios 2010 y 2011 la diferencia entre la inversión real y la prevista para el ejercicio se debió, principalmente, a las siguientes circunstancias:


— Cambios en el alcance y el diseño de algunas de las actuaciones encomendadas a la sociedad que, en unos casos fueron desglosadas en diferentes proyectos en los que se redefinió su magnitud, lo que generó defectos en los presupuestos que se
habían confeccionado inicialmente.


— Desviaciones significativas en los presupuestos por errores de codificación entre las sub-actuaciones, encontrándose algunas de ellas interconectadas.


— Falta de planificación definitiva de alguna actuación o cambios en la definición del proyecto, así como demoras en la tramitación ante las diferentes corporaciones y administraciones.


— Algunas de las actuaciones encomendadas en el CGD se encontraban en un estadio inicial de definición y desarrollo y/o existían dudas razonables sobre si serán llevadas a cabo por la Sociedad. Por otra parte, dentro de las inversiones
realizadas hasta 2010 según el PESCO, se recoge un importe de 1.783 miles de euros correspondiente a la inversión realizada en las actuaciones «EDAR, colectores, estación de bombeo y emisario de Nerja», «Plan de Almería», «Presa del Canjayar»,
«Presa embalse Nacimiento», «Plan Málaga», «Mejora de la gestión del agua en la provincia de Almería» y «Cubrimiento balsas riego» procedentes de la absorbida Aguas de la Cuenca del Sur, S.A. que no están recogidas en el CGD vigente y sobre las
cuales existen dudas razonables de que vayan a ser llevadas a cabo.


A finales del ejercicio 2011, la inversión total realizada por ACUAMED ascendía a 2.551.435 miles de euros, de los que 402.707 miles respondieron a gastos en proyectos, expropiaciones y otros costes; se habían licitado obras por 3.091.618
miles, habiéndose adjudicado el 65% de los contratos por importe



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de 2.548.386 miles con una baja media del 17,6%; la obra ejecutada ascendió a 1.776.057 miles, los proyectos modificados se elevaron a 262.017 miles, las revisiones de precios a 59.962 miles y las liquidaciones a 50.692 miles. De las 109
actuaciones encomendadas, tan sólo 16 obras hidráulicas se encontraban ejecutadas al 100%, estando 7 de ellas finalizadas y liquidadas, de las cuales solamente 3 se encontraban en explotación.


Con posterioridad al periodo fiscalizado, en el ejercicio 2012 se produjo una reducción en el ritmo de inversión de ACUAMED existiendo una diferencia significativa entre la inversión real 162.718 miles de euros y la inversión prevista para
el ejercicio 596.798 miles, lo que muestra una ejecución del 27% para ese ejercicio. Ésta diferencia se explica principalmente por el retraso producido en la ultimación de una operación de financiación a largo plazo, suscrita en junio de 2012,
circunstancia que provocó que el Consejo de Administración de la Sociedad decidiera no adjudicar ningún contrato hasta la firma de la operación financiera y que se ralentizase la ejecución en las actuaciones en fase de construcción. Dada la
situación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, después de realizar un análisis detallado de la encomienda de gestión y, como consecuencia de las medidas de restricción presupuestaria, redujo significativamente la encomienda,
en 800.000 miles de euros, lo que ha supuesto el abandono de proyectos no iniciados o en fase de análisis. Sin embargo, dentro de las inversiones realizadas, se continuaban recogiendo los 1.783 miles de euros correspondientes a las actuaciones
procedentes de Aguas de las Cuenca del Sur, S.A. no recogidas en el vigente CGD de ACUAMED y sobre las cuales existen dudas razonables de que vayan a ser llevadas a cabo.


De las 114 actuaciones que ACUAMED tenía encomendadas tras los procesos de fusión con Aguas de la Cuenca del Sur, S.A., Aguas del Júcar, S.A. y Aguas de la Cuenca del Segura, S.A., 23 correspondían a instalaciones programadas inicialmente
para desalar el agua que, en su día, se incluyeron el Plan AGUA. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribió un crédito de 500.000 miles de euros con el objeto de garantizar la finalización de esas obras. Al cierre de
estos trabajos de esta fiscalización, de esas actuaciones encomendadas a ACUAMED, tan solo 3 se encontraban en explotación (Carboneras, El Atabal y Marbella) 10 estaban en ejecución y, el resto habían sido suspendidas o propuesta su suspensión, o
bien existían dudas sobre su viabilidad. El total de la inversión prevista para esas actuaciones en el presupuesto para 2012, 1.810.396 miles de euros, suponía el 42% del total de las actuaciones encomendadas a ACUAMED al inicio de ese año y se
había realizado una inversión de 1.266.846 miles de euros, siendo necesario invertir, al menos, otros 543.550 miles para poner en funcionamiento las que se encuentran en ejecución. La relación de las actuaciones que se incluyeron en el Plan AGUA se
ofrece en el Anexo XIV de este Informe y los resultados de su análisis son los que figuran a continuación:


a) Para la «Desaladora de Agua de Mar de Carboneras e Impulsión de la IDAM de Carboneras», en explotación desde el año 2005, se realizó una inversión de 185.850 miles de euros, de los que 38.541 miles correspondieron al proyecto,
expropiaciones y otros costes y 147.309 miles a la ejecución de obra, 116.514 miles del contrato principal, 22.815 miles por modificaciones y obras complementarias, 3.536 miles por revisión de precios y 4.444 miles por la liquidación. Estas obras
se ejecutaron con un retraso de 50 meses.


b) Para la actuación «Aprovechamiento de los recursos híbridos subterráneos del Bajo Guadalhorce. Planta desaladora de El Atabal», en explotación desde 2005 y que se ejecutó con un retraso de 40 meses, se invirtieron 60.434 miles de euros.
En esta actuación se produjo una desviación en la financiación con cargo a la Sociedad Estatal de Aguas pasando de una aportación prevista de 8.869 miles a 23.877 miles, debido a un defecto en la planificación.


c) Para la remodelación y puesta en servicio de la «Desaladora de Marbella», se suscribió el 22 de noviembre de 2006 un contrato de opción de compra, así como el convenio de financiación y explotación por importe de 35.164 miles de euros,
pero debido a un defecto en la estimación de los costes de expropiación se produjo un incremento de 1.250 miles y otros 800 miles por el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la operación de compra de la desaladora. Esta actuación se
encontraba a finales de 2012 en un estadio inicial de su diseño y no se había establecido la estructura financiera, por lo que ACUAMED había financiado el 100% de la inversión realizada, que ascendía a 37.290 miles.


d) La «Desaladora de Valdelentisco (desaladora del Campo de Cartagena)», con una inversión realizada de 128.413 miles de euros, se encontraba ejecutada al 98% a finales del ejercicio 2012, con un retraso de 18 meses y pendiente de obtener la
autorización ambiental integrada de la Generalidad Valenciana. El contrato inicial se adjudicó por 79.579 miles, por encima del precio de licitación que se fijó



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en 72.302 miles;, además en octubre de 2011 se tramitó un modificado por 34.688 miles y la liquidación final ascendió 10.166 miles.


e) Para la ejecución de la «Planta Desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura (Torrevieja)», con un presupuesto de 290.171 miles de euros, ACUAMED había invertido 238.150 miles de los que 18.814 miles correspondieron a
gastos de expropiaciones y otros costes. El contrato de las obras se adjudicó por 192.654 miles; en octubre de 2011 se tramitó una modificación del proyecto por 34.070 miles, con un incremento del 18% sobre el precio de adjudicación, debido
principalmente a condicionantes ambientales; la revisión de precios ascendió a 11.259 miles; aunque la conclusión de las obras estaba prevista para finales del ejercicio 2012, a esa fecha era del 92%, estando pendiente de la autorización ambiental
integrada de la Generalidad Valenciana.


f) La «Planta Desaladora para riego en Murcia (Aguilas)», a finales de 2012 presentaba un grado de avance del 78%. La inversión realizada por ACUAMED en esta actuación ascendía a 237.483 miles de euros de los que 21.248 miles
correspondieron a los gastos de expropiaciones y otros costes y el resto a la ejecución de las obras para las que, además del contrato inicial, se aprobaron dos modificados, con un incremento presupuestario del 40,17%; el primero de ellos, con el
objeto de incrementar la capacidad de la planta, pasando de los 60 Hm3 previstos en el proyecto inicial a 70 Hm3 a consecuencia de la firma de un nuevo convenio con los usuarios y el segundo, debido a exigencias de diversas administraciones que
supusieron un monto adicional de 58.775 miles, más 10.899 miles por revisión de precios.


g) Las actuaciones para la «Desalación en la Marina Baja (Campello/Mutxamiel)» contaban con un presupuesto en el ejercicio 2010 de 53.617 miles de euros, que en 2011, se elevó hasta los 77.759 miles debido a una serie de subactuaciones
vinculadas a este proyecto que, a finales del ejercicio 2011 se encontraban pendientes de planificación definitiva. A finales de 2010, se había ejecutado el 64% del contrato principal de las obras por 30.467 miles y, además, se realizó una
modificación que supuso un incremento presupuestario del 13,60%. Las obras del contrato principal finalizaron en el ejercicio 2012, con una obra ejecutada por valor de 49.350 miles de euros, el 72% de la inversión total.


h) El desarrollo de «Programas de Aguas Subterráneas y Desalación para abastecimientos y regadíos en Castellón», contaba a finales de 2011 con un presupuesto global de 129.351 miles de euros; para su ejecución se había contratado obras por
91.448 miles de las que al final del ejercicio 2011 se habían ejecutado el 70%; y a finales del año 2012, se había ejecutado obra por 87.408 miles el 92% de las obras adjudicadas, lo que junto con los 19.005 miles invertidos en proyectos,
expropiaciones y otros costes, alcanzaba el 80% del presupuesto total de ese ejercicio.


i) La «Desaladora de Almanzora», contaba con una inversión total de 80.861 miles de euros. Además del contrato principal, se redactó un modificado por importe de 11.270 miles, con un sobrecoste del 31,2% sobre el contrato adjudicado y un
contrato de obras complementarias por valor de 6.840 miles para realizar una toma auxiliar a los pozos previstos en el proyecto porque no garantizaban la captación del agua prevista. A 31 de diciembre de 2012 se encontraban finalizadas la obra
principal y las complementarias, estando ejecutada la inversión necesaria para su puesta en explotación al 73%.


j) La «Desaladora del Campo de Dalías» contaba en el ejercicio 2010 con un presupuesto inicial de 166.741 miles de euros. El contrato para su ejecución se adjudicó a finales de 2007, pero se suspendió entre junio de 2010 y octubre de 2011,
hasta que se alcanzó un acuerdo sobre el alcance del proyecto que afectó al planteamiento inicial, dando lugar a la redacción de un modificado para cambiar la ubicación, lo que dio lugar a una nueva suspensión de los trabajos a partir del 20 de
abril del 2012; lo anterior ha generado un retraso de 30 meses y un incremento del coste de la inversión prevista en 2010 en un 44%, hasta los 240.165 miles. A finales del año 2012 se encontraba ejecutada el 24% de la inversión.


k) El presupuesto para las actuaciones para la «Desalación en la Marina Alta (Denia y Calpe)» ascendía a 46.687 miles de euros en 2011. El contrato para la redacción del proyecto constructivo y la ejecución de obras se adjudicó en marzo de
2007 por un importe de 22.590 miles pero determinados cambios en la ubicación de la desaladora retrasaron la redacción del proyecto, que no fue aprobado hasta noviembre de 2011, por lo que, a finales de 2010, tan sólo se había ejecutado el 3% del
contrato y a finales de 2011 el 4% del contrato, permaneciendo invariable este porcentaje a lo largo del 2012. El importe total invertido en esta actuación ascendía 2.989 miles, situándose en el 6% del presupuesto global, de los que 2.127 miles
corresponden a los gastos de redacción de proyecto, expropiaciones y otros costes.


l) En marzo de 2008 se adjudicó el concurso de redacción de proyecto y ejecución de obras para la «Desalación de la Costa del Sol (Desaladora de Mijas/Fuengirola)», por 61.700 miles de euros. Durante el ejercicio 2011 ACUAMED recibió en
concepto de anticipo fondos europeos (Fondos FEDER), dentro del



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Programa Operativo de Andalucía 2007-2013, un importe de 5.253 miles; sin embargo, a finales del ejercicio 2012, aún no se habían iniciado las obras debido a los problemas para la obtención de la parcela en la que se ha de ubicar la planta.
La inversión realizada en esta actuación ascendía a 2.214 miles, el 3% de su presupuesto.


m) Las obras de la «Ampliación de la Estación Desaladora de aguas salobres del Mojón y sus colectores», con un presupuesto de 30.679 miles de euros, no se habían iniciado porque aunque el contrato para la redacción del proyecto de la obra,
operación y mantenimiento se había adjudicado en diciembre del año 2006, no contaba con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Segura, a la que se remitió en julio de 2008. La inversión realizada a finales de 2012 en esta actuación era
de 1.706 miles.


n) La «Desaladora de Rambla Morales (Níjar)», con un presupuesto de 41.767 miles de euros, estaba condicionada a la viabilidad de una operación de compra a la Comunidad Rambla de Morales por parte de ACUAMED de una desaladora ya construida y
en funcionamiento, a efectos de interconectarla con la red de Carboneras. Esta actuación fue suspendida en la propuesta de reprogramación de actuaciones en el ejercicio 2012. Los costes incurridos en esta actuación a finales del año 2012 ascendían
a 258 miles por expropiaciones y otros costes.


o) La «Desalación en el Poniente Almeriense (Adra)», se encontraba en un estadio inicial de definición y desarrollo, carecía de una planificación definitiva y no se había definido la estructura financiera por lo que toda la inversión
realizada, que ascendía a 701 miles de euros, había sido soportada por ACUAMED. A finales del ejercicio 2012 existían dudas razonables sobre si será llevada a cabo por la Sociedad.


p) Para el proyecto para la «Desaladora para L’Alacanti y Vega Baja (Guardamar)», en el ejercicio 2010 había un presupuesto de 155.643 miles de euros y a finales de 2012 la Sociedad había invertido 641 miles. Esta actuación se encontraba
pendiente de la Declaración de Impacto Ambiental desde el año 2008 y, asimismo, estaba en fase de negociación el convenio con los usuarios; en consecuencia, las obras no se habían licitado, habiéndose propuesto su suspensión en la reprogramación de
actuaciones de 2012.


q) El «Colector de evacuación de aguas salinas en la Vega Baja y Desalobradora», con un presupuesto de 1.052 miles de euros, se encontraba al cierre de estos trabajos en un estadio inicial de definición y desarrollo, no habiendo una
planificación definitiva y existiendo dudas razonables sobre si será llevada a cabo por la Sociedad, habiendo propuesto su suspensión en la reprogramación de actuaciones de 2012. Toda la inversión realizada, que asciende a 989 miles de euros, ha
sido soportada por ACUAMED.


r) La «Ampliación de la Desaladora de Jávea» se encontraba a en un estadio inicial de definición y desarrollo y carecía de planificación definitiva, existiendo dudas razonables sobre si será llevada a cabo por la Sociedad, habiéndose
propuesto su suspensión para la reprogramación de actuaciones del año 2012. Hasta entonces ACUAMED había invertido en esta actuación 123 miles de euros.


s) En la actuación para la «Desalobracion e infraestructuras para la posterior reutilización agrícola de las aguas residuales de la depuradora de Elda-Petrer por los usuarios del Vinalopó» a finales del ejercicio 2012 no se había realizado
ninguna inversión, encontrándose totalmente paralizada y habiendo sido propuesta su suspensión en reprogramación de actuaciones de 2012.


t) La Ampliación de la Desaladora de Torderá, fue eliminada de las actuaciones encomendadas en la Segunda Adenda al CGD, hasta entonces ACUAMED había invertido 108 miles de euros que han sido íntegramente soportados por la Sociedad.


II.5.2 ACUAEBRO


Esta Sociedad es para la que se aprecia un mayor esfuerzo inversor durante los años 2010 y 2011, que se situó entre el 79%-80% de la inversión prevista para cada uno de los ejercicios. El grado de realización de las inversiones previstas
para la ejecución de las actuaciones encomendadas en el CGD, fue el siguiente:



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CUADRO N.º 36


(En miles de euros)


ACUAEBRO;N.º de Actuaciones;Inversión Total;Presupuesto ejercicio;Inversión realizada en el ejercicio;% ejecución en el ejercicio


PESCO 2010;52;2.097.563;163.599;131.388;80%


PESCO 2011;52;2.109.673;144.981;114.743;79%


Nota: Incluidas las actuaciones de Canal de Segarra Garrigues y Depuradora Baix Llobregat.;;;;;


El grado de ejecución de la inversión prevista durante los ejercicios 2010 y 2011 fue muy similar, situándose en torno a 80%, aunque con posterioridad al periodo fiscalizado descendió de forma muy significativa en el ejercicio 2012, en el
que sólo se ejecutó el 59% de lo planificado. En el ejercicio 2010, las principales causas que motivaron el defecto de ejecución de la inversión fueron:


— Los retrasos en las obras de los Valles Alaveses por causas climatológicas.


— Falta de autorizaciones del Gobierno de La Rioja en el «Abastecimiento de Oja».


— Necesidad de realizar mayores unidades de obra de las previstas en el Regajo.


— Encontrarse las actuaciones en Zonas ZEPA,s (Zonas de Especial Protección de Aves) como el «Tramo 5 del Canal de Segarra».


La falta de ejecución en el ejercicio 2011 de la inversión prevista, se debió fundamentalmente a:


— Retrasos en la firma de los Convenios particulares de la «Modernización del Canal Imperial» y de las «Elevaciones del Ebro tramo Zaragoza-Fayón».


— Demoras en la tramitación de la información pública previa a la aprobación del proyecto del «Abastecimiento del agua desde la presa de Rialb».


— Retrasos en la liquidación del «Tramo 3 del Canal de Segarra».


— Necesidad de ampliar los estudios geotécnicos para la «Presa de l’Albagés».


A finales del ejercicio 2011, ACUAEBRO había invertido en total 1.323.202 miles de euros, el 63% del presupuesto global; de los que 212.762 miles correspondieron a inversión en proyectos, expropiaciones y otros costes. El presupuesto de la
inversión para la ejecución de las obras ascendía a 1.839.336 miles, habiéndose licitado obra por valor de 1.236.049 miles, de la que se había adjudicado el 56% por un importe de 1.037.631 miles, con una baja media del 15%; las modificaciones de
los contratos ascendieron a 60.304 miles, las revisiones de precios ascendieron a 52.444 miles y las liquidaciones de los contratos a 85.731 miles. A final del ejercicio se había ejecutado obra por valor de 1.110.540 miles de euros, con un grado de
avance del 60% de los contratos y un retraso medio de 6 meses. A esa fecha 24 actuaciones se encontraban ejecutadas al 100%, 6 en explotación de las que 4 correspondían al «Canal de Segarra», 11 de las actuaciones se habían entregado, 3 estaban
finalizadas y liquidadas, y las 4 restantes estaban pendientes de liquidar.


Durante el ejercicio 2012, el grado de ejecución de la inversión prevista en actuaciones descendió al 59%, debido a diversas causas entre las que destacan los retrasos en la tramitación de los modificados, como en el caso del «Recrecimiento
del embalse de Santolea», de los «Regadíos en Valles Alaveses. Zona 4», del «Tramo 4 del Canal de Segarra» y de la «Presa de l’Albagés», cuyo modificado se encontraba en la fase de estudio; el retraso en la liquidación del «Abastecimiento de los
municipios de la zona del río Oja»; el ritmo de ejecución de las obras por debajo de lo previsto en el «Embalse de Las Parras»; y el contrato para las obras de «Abastecimiento desde Rialb» que no se había licitado.


II.5.3 ACUASUR


En el período fiscalizado la actividad inversora para el desarrollo del CGD de ACUASUR fue superior a la de la media de las Sociedades Estatales de Aguas, situándose entre el 68%-70%. El grado de realización de las inversiones previstas
para la ejecución de las actuaciones encomendadas en los CGD en los ejercicio 2010 y 2011 fue la siguiente:



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CUADRO N.º 37


(En miles de euros)


ACUASUR;N.º de Actuaciones;Presupuesto Total;Presupuesto ejercicio;Inversión realizada en el ejercicio;% ejecución en el ejercicio


PESCO 2010;58;2.091.189;284.126;200.459;70%


PESCO 2011;59;2.065.021;194.386;132.648;68%


ACUASUR durante los ejercicios 2010 y 2011, había ejecutado cerca del 70% de la inversión prevista para cada uno de esos ejercicios, debiéndose la desviación, en parte, a la demora en la firma de convenios de financiación con los usuarios;
a los retrasos en la tramitación y en las aprobaciones definitivas de los proyectos, así como en el inicio de las obras debido a los replanteos, definición de materiales etc.; en la obtención del suministro energético imputable a las compañías
eléctricas; y a causas climatológicas que provocaron ciertos retrasos, aunque no excesivamente significativos. Con posterioridad al periodo fiscalizado, en el ejercicio 2012 el grado de ejecución se elevó hasta el 85%.


El presupuesto total para el desarrollo de las actuaciones ascendía a 2.065.021 miles. A finales del ejercicio 2010, se habían ejecutado inversiones por un importe de 1.228.211 miles y en el ejercicio 2011 se realizaron 132.648 miles,
ascendiendo la inversión realizada al cierre del ejercicio 2011 a 1.360.859 miles, que representaba un 66% sobre el presupuesto total.


En el ejercicio 2011, de los 2.065.021 miles de euros del presupuesto previsto para desarrollar las actuaciones encomendadas en los CGD, 1.827.905 miles, el 88,5%, correspondían a los presupuestos para las obras; de este importe, ACUASUR
había licitado obra por 1.500.694 miles y adjudicado 1.161.819 miles, con una baja media del 22% sobre los precios de licitación, representando la obra adjudicada el 64% del presupuesto total. A finales del ejercicio 2011 se había ejecutado obra
por valor de 1.165.449 miles, los modificados de los contratos supusieron 35.700 miles, las revisiones de precios 75.555 miles y las liquidaciones ascendieron a 45.660 miles, habiéndose invertido, adicionalmente, en proyectos, expropiaciones y otros
costes 195.410 miles.


A 31 de diciembre de 2011, de las 59 obras encomendadas, estaban finalizadas 22 obras hidráulicas con una inversión total de 732.377 miles de euros, con retraso medio en su ejecución de 8 meses; de las obras terminadas, 14 estaban en
explotación y otras 4 habían sido entregadas, encontrándose las 4 restantes en fase de liquidación o ya liquidadas. Además, 2 actuaciones habían sido dadas de baja, 3 se encontraban en la fase de negociación del convenio con los usuarios y otra
actuación («Presa del Corumjoso») fue dada de baja en el inmovilizado en diciembre de 2009 y actuación la «Presa del Arroyo de la Atalaya», que contaba con un estudio de viabilidad técnico-económica, finalmente resultó no viable, por lo que se
solicitó la anulación de la encomienda que fue acordada por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005.


La desviación en la ejecución total, se debe a que una parte importante de la inversión había sido encomendada recientemente, presentando un bajo grado de ejecución en el desarrollo de esas actuaciones porque, o bien carecían de convenio con
los usuarios, o se encontraban en fase de redacción de proyecto o porque, a pesar de estar en fase de ejecución, la adjudicación de los contratos se había realizado hacía poco tiempo; las actuaciones afectadas por un bajo grado de ejecución son las
que se le encomendaron a ACUASUR en el último adicional al CGD de la extinta Hidroguadiana, S.A y de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.


A finales del ejercicio 2011, para 20 de las actuaciones encomendadas, que contaban con un presupuesto global de 560.205 miles de euros, ACUASUR sólo había invertido 10.361 miles, con un grado medio de avance del 2%. Las causas que
determinaron el escaso grado de ejecución obedecieron, en unas ocasiones a que causaron baja, bien por falta de interés de los usuarios o por problemas ambientales, en otros supuestos porque el dilatado proceso de negociación con los usuarios había
impedido licitar los contratos en tanto no se firmaran los convenios de financiación. También existían numerosas actuaciones que se encontraban en la fase inicial de desarrollo, en redacción de proyectos o anteproyectos. La relación
individualizada de estas 20 actuaciones se recoge en el anexo XV de este Informe y los resultados de su análisis son los que figuran a continuación:


a) Las actuaciones «Presa del Corumjoso», «Instalación y suministro de caudalímetros y limitadores de caudal. 2.ª Fase.» y «Abastecimiento a núcleos inmediatos al acueducto Tajo-Segura» fueron eliminadas en diciembre de 2009. Para la
ejecución de la «Presa del Arroyo de la Atalaya», se realizó un estudio de



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viabilidad técnico-económica, resultando no viable, por lo que la sociedad solicitó la anulación de esta encomienda que fue acordada por el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2005.


b) La «Presa de Alcolea» contaba con un presupuesto de 73.673 miles de euros; a finales del ejercicio 2011, tan sólo se habían invertido 885 miles. El contrato para la ejecución de las obras se licitó en febrero del año 2000, pero debido a
que la adjudicación estaba condicionada a la encomienda del «Canal de Trigueros» y a la firma del convenio con los usuarios, se anuló el concurso. Tras replantear la actuación, en el ejercicio 2008 se licitó nuevamente y adjudicó el contrato de las
obras por 44.958 miles. Sin embargo, a finales del ejercicio 2011 aún no se había iniciado su ejecución debido a que se encontraba pendiente de resolución sobre impacto ambiental. Para el desarrollo y la ejecución del «Canal de Trigueros», cuya
finalización está prevista para el año 2015, en el mes de mayo de 2007 se firmó el convenio de financiación con la Agencia Andaluza del Agua y a finales de diciembre de 2011 se encontraba en fase de redacción un anteproyecto, si bien la licitación
para la redacción de proyecto se encontraba condicionada a la obtención de la autorización para iniciar las obras de la «Presa de Alcolea».


c) La actuación para la «Mejora del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos de su entorno. Conexión a Lácara Sur (Mancomunidad de Montijo) y otras conexiones al anillo exterior», contaba a finales de 2011 con un presupuesto de 13.043
miles de euros y un grado de ejecución del 15%. Esta actuación se descompone, a su vez, en tres proyectos, uno de los cuales Ramal a Alvarado, cuyo convenio de usuarios se firmó el 21 de septiembre de 2009, se encontraba en explotación, otro
Ramales y Ozonización se había adjudicado recientemente y el tercero se encontraba en fase de aprobación, aunque no contaba con interés por parte de los usuarios.


d) Para la actuación destinada al «Saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas. Cuenca del río Amarguillo», con un grado de avance del 1%, se había adjudicado la redacción de los 3 proyectos que la componen. También, el
«Saneamiento y depuración de aguas residuales en Vegas Bajas. Ampliación de la E.D.A.R de Badajoz», ejecutada al 2%, se encontraban en fase de aprobación los 3 proyectos que constituyen la actuación. La escasa inversión realizada respondía a que
estaban en la fase de redacción de proyectos y anteproyectos. De igual forma, para la actuación «Mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange. Abastecimiento a Mérida y su área de influencia», que se compone de 3 proyectos, a
finales de 2011 se habían iniciado las obras de uno de ellos (Anillo y depósitos), encontrándose los otros 2 en fase de aprobación.


e) También había una serie de actuaciones para las que ACUASUR no había realizado aún ninguna inversión, como el caso del «Secado térmico de fangos de la EDAR de Santa Catalina y mejora de calidad de vertidos», que se encontraba aún en la
fase de negociación del convenio con los usuarios. En idéntica situación se encontraban las actuaciones de «Mejora y ampliación de la EDAR de Coria», «Tercera Conducción de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe», «Ampliación y mejora del
abastecimiento a la Mancomunidad del Algodor» y «Conducción desde el Azud de Valdajos hasta la ETAP del Tajo».


f) Las infraestructuras de «Interconexión y aprovechamiento de los ríos Sorbe y Bornova para abastecer a Guadalajara» se dividen en dos fases: «Conexión del Embalse de Alcorlo» y «ETAP Mohernando», actuación finalizada y liquidada y la
actuación «Conexión de las Cuencas de los ríos Sorbe y Bornova» para la que la Declaración de impacto ambiental resultó negativa, a finales de 2011 se estaba trabajando en una nueva orientación de la actuación.


II.5.4 ACUANORTE


Durante el periodo fiscalizado, la inversión realizada por ACUANORTE en las actuaciones encomendadas en los CGD se encontraba por debajo de la media, habiendo alcanzado en torno al 40% de la inversión total prevista. No obstante, el grado
de ejecución del presupuesto de inversión de cada uno de los ejercicios mejoró sensiblemente en el período fiscalizado, situándose entre el 62% y el 63% para los ejercicios 2010 y 2011 y alcanzando el 72% en el ejercicio 2012. La evolución de la
actividad inversora de la Sociedad, fue la siguiente:



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CUADRO N.º 38


(En miles de euros)


ACUANORTE;N.º de Actuaciones;Inversión Total;Presupuesto ejercicio;Inversión realizada en el ejercicio;% ejecución en el ejercicio


PESCO 2010;27;1.392.942;51.692;32.685;63%


PESCO 2011;27;1.461.480;90.903;56.280;62%


En el ejercicio 2010, la Sociedad no alcanzó la ejecución programada debido a que no se iniciaron varias de las actuaciones que estaba previsto ejecutar durante ese año, en especial el «Saneamiento de Vigo». Durante el ejercicio 2011 las
principales causas por las que no se realizó la inversión prevista fueron las siguientes:


— La demora en el inicio y en la ejecución de varias actuaciones por retrasos en la tramitación medioambiental, como en el caso de la «Aportación de caudales a zonas de especial contaminación».


— Otras actuaciones incluidas en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas (Castilla y León, Galicia y Asturias) estaban pendientes de la aprobación del modificado n.º 4 del CGD que, finalmente, se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2011.


— La complejidad técnica para desarrollar el «Saneamiento a Vigo» retrasó la presentación de las ofertas de los licitadores, al igual que el «Abastecimiento de agua a Orense y «Ampliación y mejora del sistema de tratamiento de agua potable
de Monforte de Lemos», cuyos proyectos fueron aprobados al final del ejercicio.


— Los retrasos en las actuaciones del «Nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría», de los «Interceptores generales de la margen derecha de la ría de El Ferrol», de la «Ampliación de la EDAR de Segovia» y de la «Ampliación y mejora
de la EDAR de San Claudio», se debieron a que los convenios específicos no fueron formalizados hasta el ejercicio 2012.


En definitiva, a 31 de diciembre de 2011 ACUANORTE había invertido en las actuaciones encomendadas 600.436 miles de euros, el 40% del presupuesto total. Del importe realizado, 79.457 miles se invirtieron en proyectos, expropiaciones y otros
costes. El presupuesto global para las obras ascendía a 1.263.101 miles de los que se habían licitado 836.002 miles, el 66%, ascendiendo la obra adjudicada a 638.485, el 50% del presupuesto global, las modificaciones de los contratos ascendieron a
24.597 miles, las revisiones de precios alcanzaron 22.091 miles y las liquidaciones de los contratos se cifraron en 28.128 miles. El importe de obra ejecutada fue de 520.979 miles, con un grado de avance del 41% y un retraso medio de 32 meses,
siendo especialmente significativo los 46 meses de demora que acumulan las obras para el «Abastecimiento de Agua a Cantabria. Fase I». A finales del ejercicio, habían finalizado 11 actuaciones, con una inversión total de 480.538 miles de euros, de
las cuales 9 se encontraban en explotación y 2 habían sido entregadas.


Entre las actuaciones con mayor grado de avance o ya finalizadas, destacan:


a) La «Presa de Casares de Arbás», con una inversión realizada de 19.960 miles de euros, un 10% superior al presupuesto. Las obras concluyeron en octubre de 2005, con demora de 17 meses, originada por la tramitación de dos prórrogas (14
meses para la ejecución de las juntas de dilatación de la presa por razones climatológicas y 3 meses por la tramitación de los permisos para reposición de la línea eléctrica). Hasta octubre de 2007 no concluyeron las actuaciones correspondientes al
plan de emergencia de la presa y el mes de enero de 2008 fue traspasada al activo fijo, iniciándose la explotación en el año 2010. La prolongación de las obras generó revisiones de precios en 3 anualidades que, junto a la liquidación definitiva por
incremento en la medición de algunas partidas respecto a las previstas en el proyecto, explican la mayor inversión.


b) Para ejecutar la «Modernización del Canal del Pisuerga», se adjudicó en el ejercicio 2007 el contrato para la realización de las obras, con un coste de 11.279 miles de euros y un plazo de ejecución de 36 meses. En diciembre de 2010 se
realizó la entrega de la obra, con una inversión realizada de 11.568 miles. En esta actuación se produjo un desfase en el inicio de la obras causado por el retraso en la aprobación del proyecto. A finales de 2011 se encontraba pendiente de firmar
un acuerdo con la Comunidad



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de Regantes del Canal del Pisuerga para el desarrollo de las tareas y operaciones de conservación, mantenimiento y explotación de la obra.


c) Los «Ramales principales del Canal Alto de los Payuelos», con una inversión de 81.889 miles de euros, se compone de 3 actuaciones que, a finales del ejercicio 2011, se encontraban en periodo de prueba. Aunque la primera fase se acabó en
el plazo previsto, no se recibió hasta meses más tarde para hacerla coincidir con la recepción de otra fase que sufrió retrasos en su comienzo, motivados por la necesidad de redactar un proyecto adecuado a la realidad de la zona. Una vez finalizada
la redacción y aprobado el proyecto, en el ejercicio 2010 se licitó y adjudicó el contrato de las obras.


d) El desarrollo del «Canal Bajo de los Payuelos», con un presupuesto de 141.836 miles de euros, se encontraba con grado de avance del 47,16%. Se divide en dos fases y su inicio sufrió retrasos debido a que la licitación para la ejecución
de la primera fase no se pudo llevar a cabo hasta que se aprobó el Modificado n.º 3 del CGD; las obras de esta fase se iniciaron en febrero de 2008 y a 31 de diciembre de 2011 estaba ejecutada, encontrándose la segunda en ejecución.


e) El coste total realizado para la construcción del «Azud de derivación de la zona regable del Río Adaja» ascendió a 46.539 miles de euros. Se trata de una actuación finalizada y liquidada, ya que en junio de 2005 se recibieron las obras y
en mayo de 2008 los planes de emergencia de las balsas. Las obras se ejecutaron con un retraso de 5 meses a consecuencia de una prórroga autorizada para la inyección de unas juntas en el azud.


A finales de diciembre de 2011, ACUANORTE tenía 11 actuaciones con un escaso grado de avance, cuya media se situaba en torno al 2%. Estas actuaciones contaban con un presupuesto de 787.109 miles de euros, de los que se habían invertido
14.544 miles. Para el desarrollo de estas actuaciones se habían licitado y adjudicado el 67% de los contratos necesarios para la ejecución de 5 actuaciones, por importe de 154.363 miles, de los que se encontraba ejecutado el 1%. La relación de
estas actuaciones se incluye en el Anexo XVI de este Informe y el resultado de su análisis es el siguiente:


a) La «Ampliación de la EDAR de Burgos» había sido sometida, con anterioridad, al trámite de evaluación de impacto ambiental por parte de la Junta de Castilla y León, pero al encomendarse en el ejercicio 2007 su ejecución a la Sociedad en el
Modificado n.º 3 del CGD, se realizó una nueva tramitación ambiental recayendo una Resolución de no necesidad de evaluación de impacto ambiental. Tras firmar el Convenio con el Ayuntamiento de Burgos y su Sociedad Municipal, las obras se licitaron
en el mes de abril de 2012, habiendo sido adjudicadas en el mes de noviembre.


b) La Declaración de impacto ambiental para la actuación «Aportación de caudales a zonas de especial contaminación afectadas por el embalse de Bernardos» resultó negativa, por lo que se estudiaron otras alternativas que también se sometieron
al trámite de evaluación de impacto ambiental que, a la fecha de cierre de estos trabajos, habían resultado negativas para dos de las tres actuaciones de regulación previstas.


c) En cuanto a las «Actuaciones incluidas en el Anexo II del Protocolo del Plan Nacional de Calidad de la Aguas de Castilla y León» encomendadas a ACUANORTE, finalmente serán ejecutadas directamente por la Confederación Hidrográfica del
Duero y las 16 incluidas en el Anexo V, se encontraban en la fase de tramitación ambiental.


d) Debido a la falta de concreción en las obras a desarrollar y a la falta de interés del Gobierno de Cantabria, no se había iniciado aún la redacción del proyecto para el «Abastecimiento de agua a Cantabria. Segunda fase», por lo esta
actuación se eliminó en la Modificación n.º 4 del CGD.


e) Los retrasos para desarrollar el «Abastecimiento de agua a Ourense», vinieron motivados por los cambios en la ubicación de la nueva ETAP solicitados por el Concello de Ourense, que estaba retrasando la redacción del proyecto.


f) Las actuaciones para la «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo» presentaban importantes retrasos respecto de la programación prevista, debido a la falta de formalización del convenio con las
Comunidades de Regantes y la Junta de Castilla y León.


g) La «Mejora del abastecimiento de agua a la zona central de Asturias», se encontraba en fase de estudios. En el ejercicio 2010 se licitó, adjudicó y ejecutó el contrato para la redacción del estudio ambiental de alternativas,
indispensable para iniciar la tramitación ambiental de la actuación. El retraso en la elaboración del estudio de demandas de la Zona Central de Asturias por parte de la Comunidad Autónoma, así como la tramitación de la Declaración de impacto
ambiental, resultaron un impedimento para licitar las obras.



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h) El «Nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su Ría» estuvo bloqueado por la falta de interés de los usuarios (Concellos de la Ría de Pontevedra) debido al esquema financiero inicial. La firma del convenio en diciembre de 2010,
permitió desbloquear esta actuación y, a finales del ejercicio 2011 se encontraba en la fase de redacción del proyecto.


i) También las demoras en la firma del convenio con los usuarios provocaron retrasos significativos en el «Saneamiento de Vigo» pare el que, hasta el mes de agosto de 2010, no se procedió a la licitación del contrato para la redacción del
proyecto y la ejecución de las obras de la nueva EDAR, habiéndose adjudicado en el segundo semestre de 2011.


j) La «Ampliación y mejoras en la EDAR de San Claudio y Villapérez» fue encomendada a la Sociedad en diciembre de 2008. A lo largo del ejercicio 2010 se aprobaron los anteproyectos y las Declaración de impacto ambienal, pero los retrasos en
la firma del convenio con el Principado de Asturias, impedían la licitación del contrato de redacción de proyecto y ejecución de obras.


k) En igual circunstancia se encontraba la «Ampliación y mejora del sistema de tratamiento de agua potable de Monforte de Lemos», debido a la demora en la firma del convenio con el Concello de Monforte de Lemos y el Organismo Autónomo Augas
de Galicia.


l) Para desarrollar el «Saneamiento de Segovia: ampliación de la EDAR, colectores del Alfoz y conexión con San Cristóbal de Segovia» se habían redactado los anteproyectos y, tras la firma del convenio de cofinanciación con el Ayuntamiento
de Segovia, se había licitado el contrato para la redacción del proyecto y la ejecución de la obra.


m) Para el «Saneamiento de Soria: EDAR y emisarios» se había elaborado el estudio de alternativas y la redacción del anteproyecto de la alternativa elegida, así como el estudio de impacto ambiental, encontrándose, a la finalización de estos
trabajos, a la espera de Resolución de la Declaración de impacto ambiental.


En definitiva, la mayor parte de los retrasos en la ejecución de las actuaciones encomendadas se debieron a la falta de firma de los convenios de financiación con los usuarios que ha impedido la licitación de los contratos de obras, a los
trámites medioambientales y a los cambios de ubicación o de alternativas que han obligado a la redacción de nuevos proyectos y a realizar nuevos trámites ambientales.


Durante el ejercicio 2012, hubo una sensible mejoría en el grado de ejecución de la inversión programada para ese año, situándose en el 72%. Sin embargo, continuaban los retrasos en el inicio y el bajo ritmo de ejecución en varias de las
actuaciones.


III. CONCLUSIONES


La Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social autorizó al Consejo de Ministros a constituir varias sociedades estatales, cuyo objeto social fuera la construcción, explotación o ejecución de obra pública hidráulica, a
fin de acometer la gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas hidráulicas, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales sociedades estatales se regularían mediante los
correspondientes convenios; en virtud de esa habilitación, en el ámbito de las cuencas hidrográficas, el Consejo de Ministros autorizó la creación de trece Sociedades Estatales de Aguas como un instrumento de gestión directa de las competencias que
corresponden a la Administración General del Estado en materia de obras hidráulicas.


Posteriormente, como consecuencia del Plan de Racionalización del Sector Público Empresarial Estatal de 2010 y del Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal de 2012, se han llevado a cabo
varios procesos de fusión que han dejado reducidas a cuatro las Sociedades Estatales de Aguas de capital íntegramente de titularidad de la Administración General del Estado: ACUAMED, ACUASUR, ACUANORTE y ACUAEBRO que, junto con Canal de Navarra,
S.A., participada en un 60 % por ACUAEBRO y en un 40 % por la Comunidad Foral de Navarra, constituían las Sociedades Estatales de Aguas existentes a 31 de diciembre de 2011. El 13 de noviembre de 2012 se formalizó el acuerdo de fusión de ACUASUR,
ACUANORTE y ACUAEBRO, efectuándose la fusión con efectos contables de 1 de enero de 2013.


Los CGD regulan las relaciones entre la Administración General del Estado y las Sociedades Estatales de Aguas y los criterios generales de actuación para la contratación, construcción, adquisición y explotación, en su caso, de toda clase de
obras hidráulicas, en especial, las declaradas de interés general en el PHN. También se contempla la forma de financiación de las obras hidráulicas mediante fondos propios de la



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Sociedad Estatal de Aguas, con aportaciones de instituciones públicas o de sujetos privados, con cargo a fondos de la UE o acudiendo a los mercados financieros.


La inversión prevista en los Presupuestos Generales del Estado para las Sociedades Estatales de Aguas durante los años 2010 y 2011 se cifró en 1.742.675 y 1.235.611 miles de euros, respectivamente, con un descenso del 29% entre ambos
ejercicios. La plantilla media de empleados en los ejercicios 2010 y 2011 para el conjunto de las Sociedades Estatales de Aguas se situó en 242 y 273 empleados, respectivamente, cuyas retribuciones ascendieron a 11.965 y de 12.786 miles de euros,
en cada uno de los ejercicios señalados.


Primera.—La Instrucción Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles dependientes de la Administración General del Estado a través de la DGPE y, por tanto, integradas en el «Grupo Patrimonio» regula el PESCO, como un
instrumento para el seguimiento de la actividad y de los resultados de esas empresas, cuyo objetivo es intensificar el que la DGPE efectúa sobre ellas. La programación y presupuestación de las inversiones de las Sociedades Estatales de Aguas para
los ejercicios 2010 y 2011 figuraba recogida para cada Sociedad en el Anexo de Inversiones Reales y en el PESCO. Los resultados de los trabajos de fiscalización arrojan, para todas las Sociedades, una falta de coherencia entre ambos estados que,
con carácter general, presentan discrepancias tanto en las actuaciones a desarrollar como en el coste de la inversión a realizar.


En el ejercicio 2010, el presupuesto para las 110 actuaciones encomendadas a ACUAMED en el CGD ascendía a 4.623.778 miles de euros; sin embargo, en el Anexo de Inversiones Reales se cifró en 4.029.904 miles y en el PESCO en 4.185.935 miles.
Según el PESCO, a 31 de diciembre de 2011 ACUAMED tenía encomendadas 106 actuaciones, habiendo presupuestado 98 de ellas en 4.437.280 miles, en tanto que en el Anexo de Inversiones, se habían presupuestado 113 actuaciones por 4.878.478 miles.
También arrojó discrepancias el presupuesto de la inversión a ejecutar en el ejercicio 2011 que, en el Anexo de Inversiones, se cifró en 759.666 miles, en tanto que en el PESCO se cuantificó por 608.515 miles.


El presupuesto para las 37 actuaciones encomendadas en el CGD a ACUAEBRO en 2010 ascendía a 1.517.743 miles de euros —excluido el Canal de Navarra—, que no coincide con el Anexo de Inversiones Reales, que lo cifró en 1.599.521 miles, ni con
el reflejado en el PESCO por 1.515.600 miles. En el Anexo de Inversiones Reales para el ejercicio 2011 la inversión en actuaciones se cifró en 1.619.076 miles mientras que el presupuesto registrado en el PESCO fue de 2.109.673 miles debido, en su
mayor parte, a que en este se incluyeron inversiones por importe de 570.957 miles que correspondían a actuaciones que ya habían sido ejecutadas y entregadas. En el Anexo de Inversiones del ejercicio 2010 se cifró el presupuesto a ejecutar en ese
ejercicio en 274.692 miles, en tanto que en el PESCO ascendió a 163.599 miles; y en el Anexo de Inversiones para 2011 el presupuesto a ejecutar en ese ejercicio fue de 164.479 miles, mientras que en el PESCO se cuantificó en 144.981 miles.


La inversión prevista en los CGD para las 58 actuaciones encomendadas ACUASUR en el ejercicio 2010 ascendía a 2.108.522 miles de euros. Este importe no coincide con los que se reflejaron en los Anexos de Inversiones reales de las tres
Sociedades Estatales de Aguas fusionadas en ese ejercicio, que ascendieron en su conjunto a 1.623.579 miles, presentando, por tanto, ambos documentos diferencias significativas; y tampoco fue el reflejado en el presupuesto del PESCO que ascendió
para el conjunto de las Sociedades a 2.091.189 miles. Los documentos del presupuesto del ejercicio 2011, arrojan discrepancias entre los importes del Anexo de Inversiones y el PESCO, 1.939.590 y 2.065.021 miles, respectivamente. Estas
discrepancias entre los documentos se aprecian igualmente en el presupuesto a ejecutar durante cada uno de los ejercicios 2010 y 2011; así, mientras en los Anexos de Inversiones de las tres Sociedades Estatales de Aguas fusionadas se cifró un
montante a invertir en 2010 de 276.904 miles, en el PESCO se presupuestaron 284.126 miles; y para el ejercicio 2011, el Anexo de Inversiones registró un presupuesto de 171.913 miles, en tanto que en el PESCO se elevó a 194.386 miles.


En el ejercicio 2010, el PESCO reflejaba para las 27 actuaciones encomendadas a las dos Sociedades que conformaron ACUANORTE 1.392.942 miles de euros, que no coincide con los importes que se reflejaron en los Anexos de Inversiones reales,
por un total de 1.237.505 miles. Para el ejercicio 2011, el presupuesto según el PESCO ascendía a 1.461.480 miles, en tanto que el Anexo de Inversiones reales se cifró en 1.267.577 miles, importes diferentes a los 1.333.795 miles de los CGD
(Apartado II.3).


Segunda.—Con carácter general, durante la ejecución se produjeron desviaciones respecto de lo establecido en los CGD en la proporción de las distintas formas de financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas acometidas (fondos
propios de las Sociedades, usuarios futuros de las



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infraestructuras y fondos europeos). En varias actuaciones el exceso de financiación por parte de la Sociedad Estatal de Aguas se debió a defectos en la planificación.


Durante el ejercicio 2010, el grado de ejecución financiera de ACUAMED fue especialmente bajo, alcanzando tan sólo el 10% de la financiación prevista para ese año, que se estimó en 731.366 miles de euros. En el ejercicio 2011, aunque la
ejecución financiera, experimentó cierta mejoría respecto del ejercicio anterior, continuó siendo significativamente baja, alcanzando el 31% de lo presupuestado, que ascendió a 768.532 miles. ACUAMED cubrió en exceso con sus fondos propios la
financiación de las inversiones realizadas en el ejercicio 2011, con un porcentaje de financiación del 62% respecto del 43% previsto en los CGD.


El grado de ejecución financiera de ACUAEBRO en el ejercicio 2010 alcanzó el 68% de las previsiones, que se cifraron para las actuaciones encomendadas en 163.599 miles de euros. El elevado grado de ejecución de las subvenciones procedentes
de la UE, que se situó en el 92% del importe presupuestado, junto con el exceso de endeudamiento para financiar la parte correspondiente de los usuarios, que se situó en el 148%, compensaron parcialmente el bajo grado de ejecución financiera de las
otras fuentes de recursos. El grado de ejecución financiera de ACUAEBRO disminuyó significativamente en el ejercicio 2011 hasta situarse en el 30% del presupuesto del ejercicio, que se había cifrado en 144.981 miles.


ACUASUR fue la Sociedad Estatal de Aguas que alcanzó el mayor grado de ejecución financiera en el ejercicio 2010, situándose en el 76% de las previsiones que, en el PESCO, se cifraron para las actuaciones encomendadas en 284.126 miles de
euros. A finales del ejercicio 2011, aunque ACUASUR ejecutó cerca del 70% de la inversión prevista para ese ejercicio en actuaciones, el grado de ejecución financiera descendió de forma notable respecto del ejercicio 2010, situándose en el 52%. A
31 de diciembre de 2010 existían, en términos globales, desviaciones significativas de las cuotas de financiación de la inversión realizada, siendo la más relevante la financiación con cargo a los fondos propios de la Sociedad, que había registrado
una cuota de financiación del 13% frente al 21% previsto, si bien la aportación real ascendió al 26%; también la financiación a cargo de los usuarios se situó en el 31% frente al 36% previsto.


Durante el ejercicio 2010, el grado de ejecución financiera de ACUANORTE tan sólo alcanzó el 36% de las previsiones, siendo las principales causas la falta de ingresos provenientes de los fondos europeos correspondientes al periodo de
programación 2007-2013. La financiación de las inversiones a cargo de los usuarios no alcanzó el porcentaje previsto del 25%, habiéndose situado en el 18%. En el ejercicio 2011, el grado de ejecución financiera se situó en el 39% de lo previsto,
que se estimó en 85.233 miles de euros. Los recursos procedentes de las subvenciones de capital de la UE ascendieron a 24.448 miles, situándose en el 52% del presupuesto; los anticipos de los usuarios, que ascendieron a 2.249 miles, alcanzaron el
25% del importe presupuestado, al igual que el endeudamiento a cargo de los usuarios, presupuestado en 15.215 miles; la mayor desviación se produjo en la aportación de las Administraciones Públicas, que tan sólo alcanzaron un grado de ejecución del
14% del presupuesto (Apartado II.4).


Tercera.—La Directiva-marco del Agua, que se traspuso al ordenamiento jurídico español mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó la Ley de Aguas,
estableció el marco comunitario en política de aguas y fijó unos horizontes temporales cuyo cumplimiento permitiría alcanzar, en el año 2015, un buen estado ecológico y químico de las aguas de todos los países de la UE; dentro de estos horizontes
temporales, se fijó el 22 de diciembre de 2009 como fecha límite para que estuvieran finalizados todos los Planes Hidrológicos de cuenca, comprometiéndose el Estado Español a revisar los Planes Hidrológicos que debían entrar en vigor el 31 de
diciembre de 2009. A finales de 2013 se habían aprobado por real decreto 13 Planes Hidrológicos de cuenca.


Mediante escrito de 4 de junio de 2010, la Comisión Europea remitió a España un requerimiento por no haber cumplido las obligaciones establecidas en la Directiva-marco del Agua, señalando que, a 22 de diciembre de 2009, salvo por lo que
respecta al Plan Hidrológico de la Cuenca Fluvial de Cataluña, España no había adoptado ni publicado los Planes Hidrológicos de cuenca exigidos. Debido a que se había incumplido esta obligación y que de los 25 Planes que debía elaborar España, sólo
se había aprobado uno, la UE abrió dos procedimientos de infracción. El 4 de octubre de 2012, el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por incumplimiento de las obligaciones que le incumben y, como consecuencia de uno de esos
procedimientos de infracción, el 24 de octubre de 2013 ha recaído otra sentencia condenatoria del Tribunal de Justicia de la UE por la deficiente trasposición de la Directiva-marco del Agua (Apartado II.1.1).



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Cuarta.—Los resultados de la fiscalización ponen de relieve el escaso grado de avance de la actividad inversora de las Sociedades Estatales de Aguas que, en su conjunto, a 31 de diciembre de 2010, habían invertido 5.268.259 miles de euros,
el 54% sobre el total de la inversión necesaria para ejecutar las actuaciones encomendadas en los CGD, situándose en el 58% a finales de 2011, ejercicio para el que, si bien se incrementó la cuantía global a invertir hasta los 10.073.454 miles, el
presupuesto a ejecutar en ese ejercicio se cifró en 1.038.785 miles, inferior en 271.582 miles respecto del ejercicio precedente; por ello, aunque el grado de ejecución del presupuesto experimentó una ligera mejoría, en términos absolutos el
importe de la inversión ejecutada fue de 567.594 miles, inferior a los 702.236 miles ejecutados en 2010.


Destaca el bajo nivel de ejecución de ACUAMED, que durante los ejercicios fiscalizados tan sólo alcanzó el 42-43% de las inversiones presupuestadas para cada ejercicio. ACUAEBRO fue la que realizó un mayor esfuerzo inversor durante los años
2010 y 2011, que se situó entre el 79%-80% de la inversión prevista para cada uno de ellos, si bien en el ejercicio 2012 se produjo un descenso notable en el grado de cumplimiento de la inversión que sólo alcanzó el 59% de la presupuestada.


En particular, a finales de 2011 se encontraban pendientes de ejecución numerosas actuaciones en infraestructuras hidráulicas destinadas a dar cumplimiento a la Directiva 91/271 que regula el tratamiento de aguas residuales urbanas, lo que
ha provocado la apertura de varios procedimientos sancionadores por parte de la UE (Apartado II.5).


Quinta.—Durante los ejercicios 2010 y 2011, la diferencia entre la inversión real y la prevista para el ejercicio se debió, en parte, a los cambios en el alcance y en el diseño de algunas de las actuaciones, que en unos casos fueron
desglosadas en diferentes proyectos en los que se redefinió la magnitud de los mismos, lo que generó defectos en los presupuestos que se habían confeccionado inicialmente; en otras ocasiones, se produjeron desviaciones significativas por errores de
codificación entre las sub-actuaciones, encontrándose algunas de ellas interconectadas; otros defectos se debieron a la falta de planificación definitiva de alguna actuación o a cambios en la definición del proyecto, así como a demoras en la
tramitación ante las diferentes corporaciones y administraciones; adicionalmente, algunas de las actuaciones encomendadas se encontraban en un estadio inicial de definición y desarrollo y/o existían dudas razonables sobre si serían llevadas a cabo
por la Sociedad.


Teniendo en cuenta que estas Sociedades fueron concebidas como un instrumento de gestión directa de las competencias que corresponden a la AGE en materia de obras hidráulicas a través del que se pretendía acentuar los principios de agilidad
y eficacia en la actividad administrativa, las circunstancias expuestas conducen a poner en cuestión la idoneidad de los procedimientos de gestión de las Sociedades Estatales de Aguas para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas
(Apartado II.5).


IV. RECOMENDACIONES


Primera.—Considerando el escaso grado de avance alcanzado por la actividad inversora de las Sociedades Estatales de Aguas, cuya razón de ser fue constituir un instrumento de gestión directa con el «fin de dar una respuesta eficaz a la
inversión y gestión de obras hidráulicas de competencia del Estado», sería recomendable que se valorara la necesidad de seguir manteniendo esta modalidad de instrumentos de gestión, en particular si se tiene en cuenta que estas Sociedades se
encuentran sometidas en un grado significativamente menor que la Administración General del Estado a las normas del derecho presupuestario y administrativo.


Segunda.—Se deberían poner en marcha medidas y procedimientos que ayuden a efectuar una previsión más realista del diseño, los plazos y los costes de las actuaciones, minimizando las desviaciones en la ejecución de los presupuestos motivadas
por errores y defectos habidos en la fase de planificación de las inversiones.


Madrid, 29 de septiembre de 2014.—El Presidente, Ramón Álvarez de Miranda García.



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ANEXOS


Relación de anexos


Anexo I. Actuaciones de ACUAMED.


Anexo II. Actuaciones de Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.


Anexo III. Actuaciones de Aguas del Júcar, S.A.


Anexo IV. Actuaciones de Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.


Anexo V. Actuaciones e inversiones del adicional a la modificación 2 al Convenio de Gestión directa de ACUAMED.


Anexo VI. Actuaciones de ACUAEBRO (CGD 18-4-2006).


Anexo VII. Actuaciones de ACUAEBRO (CGD 14-11-2011).


Anexo VIII. Actuaciones de HIDROGUADIANA, S.A.


Anexo IX: Actuaciones de Aguas de la Cuenca del Tajo, S.A.


Anexo X: Actuaciones de la Cuenca del Guadalquivir, S.A.


Anexo XI. Actuaciones de Aguas del Duero, S.A.


Anexo XII. Actuaciones de la Cuenca del Norte, S.A.


Anexo XIII. Actuaciones de ACUANORTE.


Anexo XIV. Actuaciones del Plan Agua encomendadas a AGUAMED.


Anexo XV. Actuaciones de ACUASUR en fase inicial de desarrollo.


Anexo XVI. Actuaciones de ACUANORTE en fase inicial de desarrollo.



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