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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 394, de 10/04/2015
cve: BOCG-10-CG-A-394 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


10 de abril de 2015


Núm. 394



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000167 (CD);Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de
2012.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 28 de abril de 2015.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2015.—P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS, HECHO EN RABAT EL 3 DE OCTUBRE DE 2012


El Reino de España y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»,


Deseosas de avanzar en el desarrollo de las relaciones amistosas entre ambos países y de facilitar los transportes por carretera en atención a la importancia y la evolución creciente de los flujos de personas y mercancías entre ambos países,
o que transitan por ellos,


Decididas a preservar los intereses económicos de los profesionales del transporte por carretera españoles y marroquíes,


Con el fin de permitir la armonización de las disposiciones relativas a los transportes de viajeros por carretera con las disposiciones del Protocolo de armonización de prácticas en la materia, firmado el 18 de febrero de 2008 entre Bélgica,
España, Francia y Marruecos,


Han convenido lo siguiente:


I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1


Definiciones


Por país de origen se entenderá el territorio de la Parte Contratante en que esté matriculado en vehículo.


Por país anfitrión se entenderá el territorio de la Parte Contratante en que efectúa operaciones un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante.


Por país tercero se entenderán los territorios de otros países, distintos del país de origen y del país anfitrión.


Por transportista se entenderá toda persona física o jurídica que tenga su domicilio o su sede bien en el Reino de España, bien en el Reino de Marruecos, y que está autorizada para realizar transportes internacionales por carretera de
viajeros o mercancías, con arreglo a sus respectivas legislaciones y reglamentaciones nacionales vigentes en la materia.


El transportista deberá cumplir las reglamentaciones en materia de seguridad vial por lo que se refiere a las normas aplicables a conductores y vehículos.


El transportista de viajeros deberá disponer asimismo de al menos un vehículo utilizable para el transporte internacional de viajeros, bien en plena propiedad, bien en otro concepto, en particular en virtud de un contrato de compra a plazos,
de un contrato de alquiler o de un contrato de leasing.


El transportista autorizado a explotar un servicio de transporte internacional por carretera de viajeros será responsable de la buena explotación del servicio, incluso en caso en que quienes efectúen el servicio sean transportistas
subcontratados.


Por vehículo de transporte de viajeros se entenderá todo vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes que, según su tipo de construcción y su equipamiento, sea apto para transportar a más de 9 personas,
incluido el conductor, y destinado a dichos efectos. En cuanto a los servicios regulares, el vehículo debe ser apto para transportar más de 25 personas. El vehículo deberá reunir las características técnicas y las comodidades adaptadas a las
particularidades del transporte internacional.


Por vehículo de transporte de mercancías se entenderá todo vehículo de motor matriculado en el territorio de una de las dos Partes Contratantes o todo conjunto de vehículos articulados destinados exclusivamente al transporte de mercancías,
de los cuales al menos el vehículo de motor está matriculado en el territorio de una de las dos Partes Contratantes.



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Por remolque y semirremolque se entenderá todo vehículo destinado exclusivamente al transporte de mercancías y concebido para su enganche a otro vehículo.


Por transporte triangular se entenderá todo transporte de mercancías o de viajeros efectuado a partir del territorio de una Parte Contratante hacia un tercer país, y viceversa, por un vehículo matriculado en la otra Parte Contratante,
independientemente de que el vehículo transite o no, a lo largo del mismo viaje, por el país en que está matriculado.


ARTÍCULO 2


Ámbito de aplicación


1. Los transportistas de cada una de las dos Partes Contratantes estarán autorizados, conforme a las modalidades determinadas en el presente Acuerdo, a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus
territorios, así como transporte triangular.


2. Los transportistas de una de las dos Partes Contratantes no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio de la otra Parte Contratante.


ARTÍCULO 3


Legislación nacional


Los transportistas de una de las Partes Contratantes, así como su personal, deberán respetar las leyes nacionales y los reglamentos vigentes durante las operaciones efectuadas en el territorio del país anfitrión.


ARTÍCULO 4


Obligaciones internacionales


Ambas Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos derivados de todo acuerdo firmado con organizaciones internacionales, supranacionales o que tuvieran su origen en la pertenencia a éstas de una de las Partes
Contratantes.


ARTÍCULO 5


Protocolo de aplicación


1. Las modalidades de aplicación del presente Acuerdo se regularán por medio de un Protocolo que entrará en vigor al propio tiempo que el mencionado Acuerdo. Dicho Protocolo regulará en especial los elementos que tengan relación con:


i los procedimientos y las condiciones de concesión y renovación de los permisos de transporte internacional de viajeros por carretera;


ii los procedimientos y las condiciones de expedición y validez de los permisos de transporte internacional de mercancías por carretera;


iii el contenido y modalidades de uso de la hoja de ruta para los transportes discrecionales de viajeros;


iv los títulos y documentos de que debe disponer el transportista para realizar los transportes objeto del presente Acuerdo.


ARTÍCULO 6


Comisión Mixta


1. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo y de su Protocolo, las Partes Contratantes crean una Comisión Mixta compuesta por delegados designados por las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes;



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2. La Comisión Mixta se reunirá a solicitud de una de las Partes Contratantes alternativamente en el territorio de cada una de ellas.


3. La Comisión Mixta tendrá competencias para modificar, en caso necesario, el Protocolo anteriormente mencionado.


4. La Comisión Mixta deberá resolver cualquier problema relacionado con la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo y de su Protocolo.


II. TRANSPORTE DE VIAJEROS


ARTÍCULO 7


Autorizaciones


1. Todas las operaciones de transporte por medio de vehículos de viajeros entre los territorios de las dos Partes Contratantes o en tránsito por sus territorios, salvo las previstas en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 9, se
efectuarán sobre la base de un sistema de autorización previa.


ARTÍCULO 8


Transportes regulares


1. Los transportes regulares entre ambas Partes Contratantes o en tránsito por sus territorios deberán ser autorizados previamente de modo conjunto por las autoridades competentes.


2. Por el término «transporte regular de viajeros» se entenderán los servicios que garantizan el transporte de viajeros según una frecuencia y en virtud de un itinerario determinado, pudiéndose recoger y depositar a los viajeros en paradas
previamente fijadas. Los servicios regulares serán accesibles a todo el mundo, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de reserva.


La circunstancia de que un transporte se interrumpa mediante la realización de un trayecto en otra modalidad de transporte, o dé lugar a un cambio de vehículo, en caso de fuerza mayor, no afectará a la aplicación del presente Acuerdo.


Los servicios regulares internacionales se considerarán en su conjunto, desde el punto de partida inicial hasta el punto de llegada terminal.


La autoridad competente de cada Parte Contratante expedirá los permisos para la parte del trayecto que se realice por su territorio, en principio sobre la base de la reciprocidad.


ARTÍCULO 9


Transportes discrecionales


1. Los servicios discrecionales serán servicios que no corresponden a los servicios regulares anteriormente definidos, y que se caracterizan en particular por el hecho de transportar grupos formados por iniciativa de un ordenante o del
propio transportista. Los servicios discrecionales comprenderán:


a) Los circuitos a puertas cerradas, es decir, los servicios que se efectúan por medio de un mismo vehículo que transporta el mismo grupo de viajeros durante todo el trayecto y los vuelve a llevar al punto de partida sin cambiar ni apear
viajeros durante el trayecto, encontrándose el punto de partida en el territorio de la Parte Contratante en que se encuentra la sede del transportista.


b) Los servicios discrecionales que incluyan un viaje de ida de un grupo de pasajeros y el viaje de vuelta de vacío, encontrándose el punto de partida en el territorio de la Parte Contratante en que se encuentra la sede del transportista.


c) Todos los demás servicios.


2. Salvo excepciones autorizadas por las autoridades competentes de la Parte Contratante correspondiente, no se podrán tomar ni dejar viajeros en el curso del viaje durante los servicios discrecionales.


3. Estos viajes podrán realizarse con relativa frecuencia.



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ARTÍCULO 10


Servicios discrecionales-autorizaciones


1. Los servicios discrecionales mencionados en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 9 que utilicen vehículos de transporte de viajeros matriculados en el territorio de una Parte Contratante no necesitarán autorización para
realizar el transporte en el territorio de la otra Parte Contratante, sino solo una hoja de ruta.


2. Los desplazamientos de vacío de los vehículos que realicen los servicios discrecionales a que se refieren los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 9 estarán asimismo exentos de autorización.


3. La hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo a lo largo de todo el viaje para el que se haya elaborado y deberá presentarse siempre a petición de cualquier agente de control autorizado.


4. Los servicios discrecionales a que se refiere el apartado c) del punto 1 del artículo 9 estarán sometidos a autorización expedida por el país anfitrión.


III. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS


ARTÍCULO 11


Régimen de autorizaciones


1. Todos los transportes de mercancías, excepto los mencionados en el artículo 13 siguiente, estarán sometidos al régimen de autorización previa.


2. La autorización previa cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países (bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular).


3. Esta autorización da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos Partes Contratantes a tomar fletes para el regreso en el territorio de la otra Parte Contratante.


4. Las autorizaciones previas serán expedidas a los transportistas por las autoridades competentes de la Parte Contratante en que se encuentren matriculados los vehículos con los que realizan los transportes.


5. Excepto las operaciones de los transportes fuera de contingente a que se refiere el artículo 12, la expedición de autorizaciones se hará dentro de los límites de los contingentes anuales fijados de mutuo acuerdo por las autoridades de
las Partes Contratantes.


6. Las autoridades competentes intercambiarán gratuitamente los formularios en blanco de las autorizaciones arriba mencionadas.


7. Las autorizaciones serán personales e intransferibles. Solo las podrá utilizar el transportista al que se las hayan expedido.


8. Las autorizaciones irán acompañadas de un cuestionario de viaje, en que se especificarán las características del viaje, que deberán cumplimentar obligatoriamente los beneficiarios antes de cada viaje, y refrendar las aduanas de paso; el
cuestionario de viaje podrá incluirse en la autorización.


9. La autorización original y su cuestionario de viaje deberán permanecer a bordo del vehículo y deberán presentarse siempre a petición de cualquier agente de control autorizado.


10. Las autorizaciones conformes a los modelos establecidos de mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes serán de dos tipos:


a. Autorización «al viaje» válida por un viaje, ida y vuelta, cuyo período de validez no podrá superar los tres meses a partir de la fecha de su expedición.


b. Autorización «temporal» válida por varios viajes de ida y vuelta, cuyo número será fijado por la Comisión Mixta prevista por el artículo 6. El período de validez de esta autorización será de un año natural.



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ARTÍCULO 12


Transportes fuera de contingente


1. Quedarán sometidos al régimen de autorizaciones fuera de contingente:


— los transportes de abejas y alevines;


— los transportes de mercancías realizados por medio de vehículos especiales acompañados por la policía u otras fuerzas de seguridad;


— los transportes de mercancías de dimensiones o peso excepcionales, siempre que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales necesarias conforme a los reglamentos nacionales en materia de circulación por carretera;


— los transportes de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total autorizado con carga, incluido el de los remolques, no supere las 6 toneladas, o si la carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no supera las 3,5 toneladas.


La tripulación del vehículo deberá estar en posesión de la documentación pertinente que demuestre adecuadamente que el transporte realizado está incluido entre los transportes a que se refiere el presente artículo.


2. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 6 estará autorizada a modificar la lista de este artículo.


ARTÍCULO 13


Transportes liberalizados


1. No estarán sometidos al régimen de autorizaciones:


— los transportes postales;


— los transportes de mudanzas;


— los transportes de material y objetos, incluidas las obras de arte, destinados a ferias, exposiciones o para fines no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante;


— los transportes de material y objetos destinados únicamente a fines publicitarios y de información;


— los transportes de accesorios, objetos y animales para manifestaciones teatrales, musicales, cinematográficas o de deportivas, para circos, ferias y fiestas populares en el territorio de la otra Parte Contratante;


— los transportes de aparatos de grabación radiofónica, cinematográfica y de televisión;


— los transportes funerarios;


— los transportes de vehículos deteriorados o para su reparación y los desplazamientos de vehículos de reparación;


— los desplazamientos de vacío de un vehículo dedicado al transporte de mercancías destinado a sustituir a un vehículo averiado en el extranjero, así como el regreso del vehículo estropeado después de su reparación;


— los transportes de artículos necesarios para cuidados médicos en caso de asistencia de urgencia, en particular en caso de catástrofes naturales y en caso de ayuda humanitaria;


— los transportes a fines de ayuda humanitaria;


— los transportes ocasionales de mercancías con destino o procedentes de aeropuertos, en caso de desvío de los servicios;


— los transportes de piezas de recambio y de productos destinados al avituallamiento de buques y aviones;


— los transportes de animales vivos por medio de vehículos construidos o adaptados especialmente de manera permanente para garantizar el transporte de animales vivos, admitidos como tales por las autoridades competentes de los países
contratantes;


— los transportes de mercancías llegadas al país anfitrión en un remolque o semirremolque matriculados en el país de origen para su enganche, desde el muelle del puerto, por un transportista del país anfitrión, en el marco de un acuerdo de
cooperación que vincule al mencionado transportista del país anfitrión con el transportista del país de origen responsable de la operación de transporte y que haya



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recibido orden de transportar mercancías a su destino final en el país anfitrión. Lo mismo ocurrirá en el caso de vuelta con carga de este remolque o semirremolque enganchado en las mismas condiciones. El conjunto de los vehículos
articulados (cabeza tractora y remolque o semirremolque) deberá estar provisto de una copia certificada conforme del contrato de cooperación por las autoridades competentes de los países Contratantes. La copia certificada conforme del contrato de
cooperación deberá presentarse siempre a petición de cualquier agente de control autorizado.


La tripulación del vehículo deberá estar en posesión de la documentación pertinente que demuestre adecuadamente que el transporte realizado está incluido entre los transportes a que se refiere el presente artículo.


2. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 6 estará autorizada a modificar la lista precedente y redactará el modelo de acuerdo de contrato de cooperación anteriormente mencionado.


IV. OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 14


Sanciones


1. En caso de infracción de la legislación vigente en el territorio del país anfitrión, o de las disposiciones del presente Acuerdo, o de las condiciones estipuladas en las autorizaciones, la autoridad competente del país de matriculación
del vehículo podrá tomar las medidas siguientes, a petición de la autoridad competente de la otra Parte Contratante:


— amonestar al transportista infractor


— prohibir al transportista, con carácter temporal o definitivo, que realice transportes en el territorio de la Parte Contratante en que se haya cometido la infracción.


2. La autoridad competente que haya tomado dicha medida informará de ello a la autoridad competente del país anfitrión que la haya propuesto.


3. En caso de que un transportista haya cometido infracciones repetidas o haya falsificado un documento relativo a su utilización, dicho transportista no podrá beneficiarse más de autorizaciones durante un periodo mínimo de dos años.


4. Las disposiciones del presente artículo no excluyen las sanciones legales que puedan aplicar los tribunales o las autoridades administrativas del país en que se haya cometido la infracción.


ARTÍCULO 15


Tributos


1. Los transportistas de las dos Partes Contratantes que realicen operaciones de transporte con arreglo al presente Acuerdo abonarán los tributos vigentes en el territorio del país anfitrión.


2. Los vehículos matriculados en el territorio de las Partes Contratantes que se importen temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante estarán exentos de los tributos aduaneros relativos a:


— el tráfico de vehículos:


• en España, el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero
Comunitario (DOCE L 253 de 11-10-1993).


• en Marruecos, del canon previsto en el artículo 11 undecies de la ley 16-99 por la que se modifica y completa el Decreto 1-63-260 relativo a los transportes por carretera por medio de vehículos automóviles.


— los combustibles y lubricantes que se encuentren en los depósitos normales, con las limitaciones previstas en la legislación nacional de las Partes Contratantes.



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3. Las piezas de recambio importadas temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para la reparación de un vehículo averiado gozarán de la suspensión de tributos aduaneros. Las piezas sustituidas deberán bien reexportarse o
destruirse bajo supervisión de la aduana, bien entregarse al consumo previo pago de los correspondientes tributos, sin coste para el Tesoro.


4. Los miembros de la tripulación del vehículo que realice operaciones de transporte con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo podrán importar temporalmente con exención de tributos y derechos de aduanas y sin autorización de
importación, sus efectos personales y las herramientas necesarias para su vehículo por el periodo de su estancia en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con la legislación aduanera vigente en el país anfitrión.


ARTÍCULO 16


Productos peligrosos


Los transportes de mercancías peligrosas deberán hacerse con arreglo a las disposiciones previstas por el Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).


ARTÍCULO 17


Peso y medidas


1. Por lo que se refiere a las medidas y peso de los vehículos, cada Parte Contratante se compromete a no imponer a los vehículos matriculados en el territorio de la otra Parte Contratante condiciones más restrictivas que las que se imponen
a los vehículos matriculados en su propio territorio.


2. El transporte por medio de vehículos cuyas dimensiones y peso superen los admitidos por las normas del territorio de una Parte Contratante requerirán una autorización especial expedida por la autoridad competente de la mencionada Parte
Contratante.


3. El transportista estará obligado a respetar las condiciones especificadas en dicha autorización.


ARTÍCULO 18


Entrada en vigor y validez del acuerdo


El presente Acuerdo anula y sustituye a:


— el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de viajeros, firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1976 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos;


— el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de mercancías, firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos;


El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor el día del canje de la última notificación diplomática por la que se haga constar la aprobación de ambas Partes Contratantes de conformidad
con sus disposiciones constitucionales.


El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes Contratantes.


Las Partes Contratantes podrán denunciar el Acuerdo, en cualquier momento, con un preaviso de sesenta (60) días, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte por conducto diplomático; en ese caso se extinguirá seis (6) meses
después de la fecha de dicha notificación.


En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.


Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012, en dos originales, en árabe, español y francés, siendo cada texto igualmente auténtico y fehaciente.



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PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS, HECHO EN RABAT EL 3 DE OCTUBRE DE 2012


En virtud del artículo 5 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo a los transportes internacionales por carretera de viajeros y mercancías, la Parte española y la parte marroquí han
convenido en lo siguiente:


DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1


Autoridades competentes


1. Las autoridades competentes a que se refieren los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 14 del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías serán:


— Por el Reino de España, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, sita en Madrid, España;


— Por el Reino de Marruecos, la Dirección de Transportes por Carretera y de Seguridad Vial del Ministerio de Equipamiento y Transportes, sita en Rabat, Marruecos.


Dichas autoridades se comunicarán mutuamente después de cada año civil las estadísticas de los transportes a que se refiere el Acuerdo.


2. Las autoridades competentes mencionadas en el punto 2 del artículo 17 del mencionado Acuerdo, serán:


— Por el Reino de España, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, sita en Madrid, España;


— Por el Reino de Marruecos, la Dirección de Carreteras, del Ministerio de Equipamiento y Transportes, sita en Rabat, Marruecos.


ARTÍCULO 2


Autorizaciones de transportista


1. A efectos de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo mencionado, se entenderá por transportista toda persona física o jurídica que tenga su domicilio o su sede bien en el Reino de España, bien en el Reino de Marruecos, autorizada
para realizar transportes internacionales por carretera de viajeros o de mercancías con arreglo a la legislación y a la reglamentación nacionales respectivas vigentes en la materia. Como tal, el transportista que efectúe transportes en aplicación
de las disposiciones del Acuerdo mencionado deberá poder justificar en todo momento la regularidad de su situación administrativa con respecto a las condiciones de ejercicio de la profesión de transportista por cuenta ajena o por cuenta propia
mediante la presentación, según los casos, de la siguiente documentación:


— Para el transporte por carretera de viajeros:


• para los transportistas del Reino de España, la licencia comunitaria para el transporte internacional de viajeros por carretera por cuenta ajena realizado en autocar o autobús;


• para los transportistas del Reino de Marruecos, el extracto de las decisiones de la Comisión de Transportes por el que se les autoriza a explotar uno o varios servicios de transporte interurbano por carretera en autocares de 1.ª categoría
serie A o uno o varios servicios de transporte turístico de 1.ª categoría serie T.


— Para el transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena:


• para los transportistas del Reino de España, la inscripción en el registro general de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena;



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• para los transportistas del Reino de Marruecos, el certificado de inscripción en el registro especial de transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena.


ARTÍCULO 3


Determinación de la nacionalidad del transportista


1. La matrícula del vehículo de motor determina la nacionalidad del transportista. Los transportistas solo pueden utilizar vehículos de motor matriculados en su propio Estado de residencia, ya sea en plena propiedad, en leasing o en
alquiler sin conductor. No se autoriza el alquiler transfronterizo para efectuar un transporte ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Por el contrario, en el caso de un vehículo articulado, podrán utilizarse remolques y semirremolques aunque
estén matriculados en un tercer país.


I. TRANSPORTES DE VIAJEROS


ARTÍCULO 4


Definiciones


A efectos de la aplicación del presente Protocolo, se considerarán las siguientes definiciones:


1. Asociación de transportistas: contrato firmado entre todos los transportistas que soliciten la autorización para explotar un servicio regular. Este contrato determina en particular el papel de cada uno de los asociados (condiciones de
explotación del servicio y de ejecución física del transporte, comercialización, recepción). Un transportista de un país por el que se transite haciendo recogida y depósito de viajeros deberá pertenecer a la asociación. Cada asociación deberá
estar formada por al menos un transportista de cada uno de los países afectados por el servicio.


2. Transportista mandatario: será designado por sus socios en el contrato de asociación arriba mencionado. Procederá de alguno de los países terminales del servicio (punto de origen o punto de destino del servicio). Representará al
conjunto de los socios por lo que se refiere al depósito de la solicitud de autorización de servicio regular, su modificación o su renovación. Como tal, depositará una solicitud única en alguno de los países terminales del servicio.


Las Partes Contratantes admiten que un transportista mandatario pueda proceder de un país de tránsito no terminal del servicio si hubiera paradas con recogida y bajada de pasajeros en dicho país. En ese caso, podrá presentar la solicitud en
cualquier país afectado por el servicio siempre que en dicho país se incluyan paradas con recogida y bajada de viajeros.


3. Autoridad gestora principal: será la autoridad competente del país en que el transportista mandatario haya presentado la solicitud única.


La autoridad gestora principal será uno de los países terminal del servicio (punto de origen o punto de destino del servicio). Podrá depender de uno de los países en que se efectúen paradas con recogida y bajada de pasajeros.


4. Equipaje: se prohíbe el transporte de mercancías en el marco de los servicios de transporte de pasajeros entre las Partes Contratantes. El equipaje estará compuesto por los bienes identificados transportados a bordo de un vehículo o
del remolque enganchado a dicho vehículo, pertenecientes a los pasajeros o a los miembros de la tripulación presentes.


— Equipaje de mano: equipaje que el viajero puede conservar consigo bajo su responsabilidad durante el viaje, dentro de los límites fijados por el transportista.


— Equipaje de maletero: equipaje transportado en el maletero de un vehículo o del remolque, bajo la responsabilidad del transportista, bien a título oneroso, o bien mediante franquicia. Dicho equipaje deberá ser objeto de etiquetado que
permita su identificación con respecto a alguno de los pasajeros transportados.


El peso total del equipaje deberá ser compatible con las características técnicas de cada vehículo y eventualmente del remolque.


Las Partes Contratantes recuerdan asimismo que ciertos productos, debido a su carácter sensible, pueden estar sometidos a restricciones de circulación o estar estrictamente prohibidos por las reglamentaciones nacionales o internacionales.
La responsabilidad del transportista podrá verse



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comprometida si dichos productos no estuvieran contenidos en los equipajes pertenecientes a los pasajeros ni fueran debidamente identificados


ARTÍCULO 5


Servicios regulares


5.1 Disposiciones generales.


1. Las Partes Contratantes solo podrán explotar servicios regulares sobre la base de una asociación de transportistas constituida por al menos un transportista de cada uno de los países afectados por el servicio.


2. Los viajeros que utilicen un servicio regular deberán ir provistos durante todo el viaje de un título de transporte que indique:


— los puntos de origen y de destino y, en su caso, la vuelta;


— el periodo de validez del título de transporte;


— el precio del transporte.


3. El título de transporte deberá presentarse a solicitud de los agentes encargados del control.


5.2 Solicitud de autorización.


1. En aplicación del punto 1 del artículo 8 del mencionado Acuerdo, la solicitud de autorización de servicio regular será depositada por el transportista mandatario designado en el contrato de asociación en el país «autoridad gestora
principal».


2. La solicitud de autorización de servicio regular será conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Protocolo; deberá incluir los documentos, elementos o información que figuran en el mencionado anexo, en particular:


— identidad de los socios transportistas (nombre, razón social y dirección);


— el contrato de asociación celebrado entre los socios, en que se designa en particular al transportista mandatario;


— copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista para todos los transportistas a que se refiera la autorización;


— periodo de validez de la autorización solicitada;


— periodo de funcionamiento y frecuencia del servicio considerado, indicando los días de salida en cada uno de los países terminales del servicio;


— punto de origen del servicio y punto de destino;


— itinerario detallado del servicio, en particular los lugares de partida y de destino, los pasos en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y bajada de pasajeros, indicándose los lugares precisos de recogida y depósito de pasajeros
(estación de carretera, estación de ferrocarril, agencias, etc.);


— horarios;


— tarifas;


— esquema de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, que permita comprobar que se cumple correctamente la normativa sobre el tiempo de conducción y descanso;


— precisiones acerca de la naturaleza y el volumen del tráfico de que los socios pretenden hacerse cargo, si se trata de una solicitud de creación de servicio, o de que se han hecho cargo si se trata de una solicitud de renovación;


— estudio de necesidad de creación de un nuevo servicio o de su mantenimiento en caso de renovación;


— mapa a escala adecuada en que aparezcan indicados el itinerario y las paradas para recogida y bajada de viajeros;


— en su caso, lista de transportistas subcontratados. Se deberá adjuntar una copia de la licencia comunitaria de los transportistas de la Unión Europea subcontratados y una copia de una licencia similar para los transportistas marroquíes
subcontratados;


— modalidades de recepción y asistencia a los pasajeros en todos los centros de parada del servicio;



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— modalidades de recepción y asistencia a los pasajeros en el embarque y desembarco marítimos;


— datos por los que se demuestre que los socios disponen de medios en cuanto a vehículos y conductores que les permitan hacerse cargo del servicio contemplado, en buenas condiciones de explotación de los servicios, según el número de
frecuencias solicitadas;


— especificaciones por las que se indique que los vehículos poseen características técnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del transporte internacional. Los transportistas subcontratados deberán proporcionar también estas
precisiones.


3. El mandatario presentará asimismo cualquier documento que le solicite la autoridad gestora principal, tanto al principio del procedimiento como para responder a posteriores solicitudes de los países consultados.


Todo transportista de un país que se cruce con paradas para recogida y depósito de viajeros deberá ser socio de la asociación.


5.3 Procedimiento de autorización.


1. Comprobará la solicitud la autoridad gestora principal.


Si el expediente no estuviera completo, el transportista mandatario será invitado a completar su solicitud.


Si el expediente está completo, la autoridad gestora principal lo remitirá íntegramente al conjunto de los países afectados por el servicio, para su acuerdo (país terminal, países cuyo territorio se atraviese con recogida y depósito de
viajeros, países cuyo territorio se atraviese sin recogida y depósito de viajeros). Cada país dará a conocer su decisión al país gestor principal.


2. Se concederá la autorización a menos que:


— alguno de los países afectados por el servicio exprese una opinión contraria, dicha opinión deberá ser razonada;


— los socios no estén en condiciones de explotar el servicio objeto de la solicitud con el material de que disponen, en su caso con subcontratados que figuren en la solicitud de autorización;


— alguno de los socios no haya respetado, en el pasado, las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de transporte por carretera, en particular las condiciones y prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de
transportes internacionales de viajeros, o haya infringido gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en particular en lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos y al tiempo de conducción y descanso de los
conductores;


— en el caso de una solicitud de renovación de autorización, que las condiciones de la autorización inicial no se hayan respetado.


La autoridad gestora principal informará a las Partes Contratantes de las solicitudes cuya autorización se haya concedido o denegado por alguno de los motivos arriba indicados.


3. La denegación de una solicitud deberá ser razonada.


4. La autoridad gestora principal notificará la concesión o la denegación de autorización al transportista mandatario. Este último deberá informar a sus socios.


5.4 Autorizaciones.


1. La autoridad gestora principal expedirá la autorización al finalizar el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 5.3 del presente Protocolo, después de recibir la concesión del visto bueno de los países afectados.


2. La autorización se expedirá a nombre de todos los transportistas asociados.


3. Se notificará una copia de la autorización a todos los países afectados por el servicio.


Una vez recibida la copia de la autorización expedida por la autoridad gestora principal, cada una de las Partes Contratantes expedirá, por lo que le atañe, la autorización necesaria para la explotación del servicio en su territorio en el
número de ejemplares adecuado con las frecuencias autorizadas, sin perjuicio del pago previo de las tasas e impuestos debidos por los transportistas. Dichas autorizaciones serán transmitidas al país gestor principal que las pondrá a disposición del
transportista mandatario.



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4. Las Partes Contratantes se comprometen a fijar fecha de vencimiento idénticas. Se comprometen asimismo a evitar fechas de vencimiento entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, teniendo en cuenta las necesidades de transporte
observadas durante dicho periodo.


5. El periodo de validez de la autorización será de 3 años. Podrá fijarse por un plazo inferior, bien a solicitud del transportista mandatario, bien de común acuerdo por las Partes Contratantes.


6. La duración de la autorización podrá ser asimismo inferior a 3 años a petición de las autoridades competentes de un país en cuyo territorio se recogen o depositan viajeros.


7. La autorización determinará:


— el nombre o razón social y la dirección de los transportistas asociados autorizados;


— el tipo de servicio;


— el punto de origen del servicio y el punto de destino;


— el itinerario del servicio, en particular los lugares de partida y de destino, los pasos en los puntos fronterizos, las paradas con recogida y bajada de pasajeros, indicándose los lugares precisos de recogida y bajada de viajeros
(estaciones de carretera, estaciones de ferrocarril, agencias, etc.);


— el periodo de validez de la autorización;


— la frecuencia, indicándose los días de salida en cada uno de los países terminales del servicio;


— los horarios;


— las tarifas;


— el esquema de los tiempos de conducción y descanso de los conductores;


— las disposiciones relativas a la comodidad de los vehículos;


— las disposiciones relativas a los equipajes;


— en su caso, la lista de los transportistas subcontratados autorizados para explotar el servicio.


8. Las autorizaciones de servicio regular serán conformes al modelo que figura en el anexo 2 del presente Protocolo. Estarán numeradas y llevarán el sello de la autoridad que las expida.


9. La autoridad gestora principal notificará la autorización al transportista mandatario.


10. El número de ejemplares entregados se corresponderá con la frecuencia autorizada. El transportista mandatario transmitirá a sus socios el número de ejemplares que necesiten para la explotación del servicio.


11. Estos no podrán transferir la autorización a terceros. No obstante, el transportista que haya recibido la autorización podrá hacer que realice el servicio uno o varios subcontratados, con el consentimiento de las autoridades
competentes. En ese caso se indicará en la autorización el o los nombres del o de los transportistas y su condición de subcontratados.


12. La subcontratación deberá por tanto estar prevista desde el momento de la presentación de la solicitud por el transportista mandatario. Como tal, para cada transportista subcontratado, se deberá presentar una copia de la autorización
para ejercer la profesión de transportista, así como todos los documentos relacionados con las características técnicas y de comodidad de los vehículos, al igual que los transportistas titulares.


El subcontratado deberá cumplir las mismas condiciones que el transportista mandatario; no podrá tener la consideración de subcontratado si, en el pasado, no hubiera respetado las reglamentaciones nacionales o internacionales en materia de
transporte por carretera, en particular las condiciones y prescripciones relativas a las autorizaciones de servicios de transportes internacionales de viajeros, o hubiera infringido gravemente las reglamentaciones en materia de seguridad vial, en
particular por lo que se refiere a las normas aplicables a los vehículos y a los tiempos de conducción y descanso de los conductores.


Está prohibida la subcontratación de subcontratados.


13. El transportista mandatario podrá solicitar a la autoridad gestora principal la expedición de ejemplares adicionales para hacer frente a necesidades adicionales en temporada alta, respetando las frecuencias autorizadas.


Dichos ejemplares se expedirán por un plazo limitado. Se entregarán al transportista mandatario que se encargará de entregar a sus socios el número de ejemplares adicionales que necesiten.


La autoridad gestora principal informará a las demás partes implicadas del número de ejemplares adicionales expedidos por una autorización determinada, para que éstas puedan expedir también ejemplares adicionales.



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14. Los transportistas autorizados para explotar un servicio regular podrán utilizar vehículos de sustitución para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales (por ejemplo, en caso de accidente o avería).


En ese caso, el transportista deberá asegurarse de que se encuentren a bordo del vehículo los siguientes documentos:


— un ejemplar de la autorización del servicio regular;


— una copia del contrato firmado entre el explotador del servicio regular y la empresa proveedora de los vehículos de sustitución. Solo podrá tratarse de vehículos sin conductor. Dicho contrato deberá ser conforme al modelo que figura en
el anexo 3;


— una copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista expedida al explotador del servicio regular.


5.5 Modificación de las autorizaciones.


1. El transportista mandatario deberá depositar toda solicitud de modificación en el país autoridad gestora principal. Este último consultará para su consentimiento a los países afectados por el servicio, independientemente de la
naturaleza e importancia de la modificación solicitada. El procedimiento será el previsto para la expedición de las autorizaciones.


2. Un cambio de asociación no se considerará una modificación. En este caso, se deberá presentar una nueva solicitud que se deberá tramitar de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo.


5.6 Renovación.


1. El procedimiento de renovación de una autorización será el que se aplica a una solicitud de autorización inicial. Así pues, la solicitud de renovación será conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente Protocolo. El
transportista mandatario deberá presentar la solicitud de renovación al menos cuatro meses antes del vencimiento de la autorización vigente.


2. La expedición de una autorización no supone necesariamente su renovación.


5.7 Caducidad de la autorización.


1. Las autorizaciones de servicio regular caducarán al final de su periodo de validez o si el transportista mandatario titular comunicase a la autoridad gestora principal su intención y la de todos los socios de poner fin a la explotación
del servicio. Esta información deberá comunicarse en un plazo de 2 meses antes de la finalización de la explotación contemplada, y se deberá motivar.


2. Se deberá devolver la autorización a la autoridad gestora principal.


3. Los transportistas autorizados deberán informar a los usuarios, mediante la publicidad adecuada y con un mes de antelación, de la suspensión del servicio.


5.8 Obligaciones de los transportistas.


1. Salvo en caso de fuerza mayor, los explotadores de un servicio regular deberán tomar todas las medidas para garantizar un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las prescripciones
fijadas en la autorización, hasta el vencimiento de la autorización.


2. Cada transportista autorizado deberá publicar el itinerario del servicio, las paradas, horarios, tarifas y otras condiciones de explotación cuando éstas no estén fijadas por la ley de alguna de las Partes Contratantes, de modo que todos
los usuarios tengan fácil acceso a dicha información.


3. Las Partes Contratantes estarán facultadas para introducir modificaciones, de mutuo acuerdo y con el consentimiento del titular de la autorización, en las condiciones de explotación de los servicios regulares, en las condiciones
previstas en el artículo 5.5 del presente Protocolo.


ARTÍCULO 6


Servicios discrecionales


1. El documento de control necesario para explotar los servicios discrecionales a que se refieren las letras a) y b) del punto 1 del artículo 9 será una hoja de ruta cuyo modelo se determina en el anexo 4.



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2. El transportista deberá cumplimentar la hoja de ruta en el país de origen.


3. Veinte (20) días antes de la salida, el transportista deberá, bien presentar la hoja de ruta debidamente cumplimentada ante las autoridades competentes, o bien transmitirla por correo electrónico a la dirección electrónica designada a
dichos efectos por las autoridades. Estas últimas procederán, bien a visar la hoja de ruta y a entregársela al transportista, bien a remitírsela al transportista por correo electrónico, a su dirección de correo electrónico, haciendo las veces de
visado. El transportista deberá presentar con ocasión de cualquier control la hoja de ruta visada o la copia del correo electrónico.


ARTÍCULO 7


Controles y sanciones


1. En aplicación del Acuerdo bilateral, cuando un país afectado por el servicio tenga conocimiento de que un transportista asociado ha cometido una infracción de las disposiciones del mencionado Acuerdo o del presente Protocolo, o de que ya
no cumple las condiciones que permitieron la expedición de la autorización, informará de ello a todos los países afectados por el servicio.


2. En aplicación del artículo 14 del Acuerdo mencionado, en caso de prohibición, con carácter temporal o definitivo, de realizar transportes en el territorio de la Parte Contratante en que se haya cometido la infracción, la autoridad
gestora principal procederá a la retirada de la autorización e informará de ello a todos los países para que procedan a retirar las autorizaciones válidas en su territorio.


3. Con el fin de no penalizar a los demás socios y de no comprometer el equilibrio económico de los transportistas, los demás socios podrán ser autorizados a continuar solos la explotación del servicio durante un plazo máximo de seis meses.
Este plazo deberá permitirles celebrar un nuevo acuerdo de asociación con otra empresa y presentar una nueva solicitud, que se tramitará de la manera prevista en el presente Protocolo. Para ello, se establecerán los extremos válidos por el plazo
acordado para sustituir a las autorizaciones iniciales caducadas.


4. El transportista al que se retire una autorización deberá devolver todas las autorizaciones que se hayan puesto a su disposición.


5. En caso de ruptura unilateral del contrato de asociación, se aplicarán las disposiciones del apartado anterior (retirada de la autorización, permitiendo a los socios restantes que continúen solos explotando el servicio durante un periodo
máximo de seis (6) meses).


6. Deberá encontrarse a bordo del vehículo un original de la autorización y presentarse durante cualquier control, sin perjuicio de los demás documentos exigibles en virtud de otras legislaciones y reglamentaciones (permiso de circulación,
permiso de conducción, seguros, etc.).


7. Las Partes Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier información útil que posean acerca de:


— las infracciones de las disposiciones del Acuerdo y del Protocolo;


— las infracciones de las reglamentaciones aplicables a los transportes internacionales de viajeros que cometa en su territorio un transportista de la otra Parte Contratante, así como las sanciones aplicadas;


— las sanciones aplicadas a sus propios transportistas por las infracciones cometidas en el territorio de la otra Parte Contratante.


III. TRANSPORTES DE MERCANCÍAS


ARTÍCULO 8


Régimen de contingentes


1. Excepto los transportes de mercancías a que se refieren los artículos 12 y 13 del mencionado Acuerdo, los transportes de mercancías efectuados en todo o en parte del territorio de alguno de los dos Estados estarán sometidos al régimen de
contingentes.


2. Los contingentes anuales serán fijados bien por la Comisión Mixta prevista en el artículo 6 del Acuerdo mencionado, bien mediante canje de cartas entre las autoridades competentes de las Partes Contratantes.



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3. Las autorizaciones se intercambiarán gratuitamente, a lo largo del mes de noviembre de cada año, entre las autoridades competente de cada Parte Contratante en el marco del contingente anual.


ARTÍCULO 9


Régimen de autorizaciones


1. Las autorizaciones al viaje y las autorizaciones temporales irán acompañadas de un cuestionario de viaje que se deberá devolver junto con la autorización a la autoridad que la expidió. El cuestionario de viaje incluirá las siguientes
indicaciones:


— el número de matrícula del vehículo que efectúa el transporte;


— la carga útil y el peso total cargado del vehículo;


— el lugar de la carga y el lugar de la descarga de la mercancía;


— la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas;


— el visado de los servicios fronterizos a la entrada y a la salida del vehículo.


2. Cada autorización temporal se contará globalmente por 20 viajes.


3. Las autorizaciones y declaraciones serán conformes a los modelos adoptados de mutuo acuerdo por las dos Partes Contratantes.


4. Las autorizaciones deberán llevar en la parte superior izquierda la letra «E» para las válidas en el territorio español y las letras «MA» en las válidas en el territorio del Reino de Marruecos.


5. Las autorizaciones estarán numeradas y llevarán el sello de la autoridad que las haya expedido. Serán devueltas por las empresas a esta última en el plazo fijado en dichas autorizaciones.


6. El país de carga del vehículo podrá ser distinto del de origen de la mercancía cargada.


7. Cuando se realice un transporte mediante un conjunto de vehículos articulados, la autorización cubrirá el conjunto de los vehículos articulados, aunque el remolque o el semirremolque no esté matriculado o no tenga permiso de circulación
a nombre del titular de la autorización o esté matriculado o tenga permiso de circulación en un tercer país.


8. La autorización se podrá utilizar para los vehículos alquilados o en leasing, sin conductor, por la empresa de transporte a la que se le haya concedido. El vehículo deberá estar a exclusiva disposición de la empresa que lo utiliza
durante la vigencia del contrato de alquiler y deberá conducirlo el personal propio de dicha empresa.


9. No se considerarán válidas las autorizaciones en que no figuren, de manera indeleble, los siguientes datos obligatorios:


— nombre o razón social, dirección completa de la empresa de transportes;


— firma y sello del organismo que expide la autorización;


— fecha de inicio y fin de la validez de la autorización;


— fecha de expedición de la autorización.


10. Las autorizaciones no podrá ser transferidas a terceros por la empresa.


11. Dado que el nombre de la empresa debe figurar en la primera página de la autorización, será necesario que dicho nombre se corresponda con el nombre del transportista que realiza el transporte.


12. En caso de que un viaje empiece con una autorización temporal o al viaje y continúe con otra, expedida por el siguiente periodo, ambas autorizaciones deberán encontrarse a bordo del vehículo durante el viaje.


13. Las autorizaciones y cuadernos de ruta requeridos no deberán forrarse ni sellarse con plástico ni con ninguna cubierta protectora.


14. Solo podrá utilizar la autorización un vehículo a la vez. Deberá encontrarse a bordo del vehículo:


— cuando se trate de un viaje con carga, entre el lugar de carga (desde el momento de la carga) y la descarga (hasta el momento de la descarga);


— durante todo el recorrido, durante un viaje en vacío que preceda o siga a un viaje con carga.



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ARTÍCULO 10


Documentación necesaria a bordo del vehículo


1. Cuando un transportista de una Parte Contratante realice un transporte todo o parte de cuyo itinerario se desarrolle en el territorio de la otra Parte Contratante, deberá estar en condiciones de presentar ante cualquier solicitud de los
agentes encargados del control, además de los títulos y documentos de transporte previstos en el apartado 1 del artículo 2 del presente Protocolo, el título de transporte requerido para dicho transporte. Salvo para los transportes en que no se
exige título de transporte (transportes liberalizados), dicho título de transporte, exigible a bordo del vehículo, será, según el caso:


— la autorización al viaje o autorización temporal a que se refiere el apartado 10 del artículo 11 del Acuerdo, acompañadas, si procede, de los cuadernos de cuestionarios de viajes y de los certificados de conformidad de los vehículos con
las normas EURO cuando dichas autorizaciones lo prevean, debidamente cumplimentadas por los transportistas antes de realizar el viaje;


— las autorizaciones requeridas para transportes de dimensiones o peso excepcionales;


— las autorizaciones expedidas con arreglo al artículo 12 del Acuerdo.


2. El titular de una autorización temporal deberá mantener un cuaderno de ruta. Este último llevará el nombre del transportista y no será transferible.


3. Corresponderá a cada país contratante imprimir el número de cuadernos de ruta necesarios para la utilización de las autorizaciones temporales. Se recomienda que cada cuaderno de ruta tenga 40 cuestionarios de viajes.


4. Los cuadernos de ruta deberá llevar los mismos números que las autorizaciones a que correspondan, con una numeración secundaria en caso necesario, pues solo se podrá entregar un cuaderno nuevo cuando esté lleno el anterior. En caso de
que no se dé esta concordancia, se considerará la autorización nula de pleno derecho y por tanto no válida.


5. Las autorizaciones temporales que no vayan acompañadas de cuadernos de ruta debidamente cumplimentados se considerarán también no válidas.


6. El cuestionario de viaje de ejecución de transporte deberá realizarse por orden cronológico de los distintos viajes con carga entre cada lugar en que se haya producido una carga y/o una descarga, así como para cada viaje en vacío,
incluyendo el paso de una frontera. Los puntos de tránsito podrán mencionarse también, pero no es obligatorio.


7. El cuaderno de ruta deberá estar cumplimentado antes de la salida para cualquier viaje con carga entre cada punto de carga y de descarga y para cada viaje en vacío.


8. En caso de que, durante un viaje, se recojan o descarguen las mercancías en distintos lugares, se deberán indicar las distintas etapas.


9. Cualquier corrección deberá hacerse de manera que el escrito o las cifras tachados sigan siendo legibles.


10. La autorización y el cuaderno de ruta correspondientes deberán acompañar al vehículo y se deberán presentar a los agentes de control cuando éstos los requieran. Dichas autoridades podrán estampar en ellos un sello.


ARTÍCULO 11


Transportes fuera de contingente


1. Las autorizaciones expedidas con arreglo al artículo 12 del Acuerdo deberán llevar consignada la anotación «fuera de contingente».


ARTÍCULO 12


Flete de vuelta


1. Los vehículos de transporte por carretera matriculados en alguna de las dos Partes Contratantes que hayan realizado un transporte de mercancías a la otra Parte Contratante podrán cargar mercancías a la vuelta con destino a su país.



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2. Para la aplicación de la presente disposición, no se deberá hacer ninguna discriminación entre transportistas nacionales y transportistas de la otra Parte Contratante.


ARTÍCULO 13


Pesos y dimensiones


1. Las dos Partes Contratantes intercambiarán datos por lo que se refiere a las normas de pesos y dimensiones vigentes en ambos Estados.


ARTÍCULO 14


Control y sanciones


1. En aplicación del artículo 14 del Acuerdo, los casos de infracciones de las disposiciones del Acuerdo y de las condiciones definidas en las autorizaciones serán:


— cuando la empresa no disponga del título administrativo de transporte correspondiente a la prestación y al tipo de viaje que esté realizando;


— cuando la empresa presente:


• una autorización expedida a nombre de otra empresa o de otra persona;


• una autorización no válida para la actividad que esté ejerciendo;


• una autorización de transporte falsificada;


• una autorización que no esté completamente cumplimentada por el transportista cuando exista la obligación de cumplimentar el título de transporte con las anotaciones concretas antes de iniciar el viaje;


• una autorización no acompañada de los documentos complementarios del título de transporte requerido si procede o si va acompañada de documentos caducados;


• una autorización presentada después de su fecha límite de utilización (caso de una autorización bilateral que, en general, deber utilizarse en los tres meses siguientes a la fecha de entrega de la autorización al transportista).


2. Únicamente en el caso de utilización de una autorización declarada perdida o robada o utilizada por un transportista distinto de aquel a quien se le haya expedido, o de uso de una autorización falsificada o caducada, se confiscará
inmediatamente la autorización como elemento probatorio con arreglo a los procedimientos nacionales.


Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012, en dos originales, en árabe, español y francés, siendo cada texto igualmente auténtico.



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ANEXO 1 AL PROTOCOLO


F;B;E;MA


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 1


SOLICITUD DE RENOVACIÓN1


PARA UN SERVICIO REGULAR


DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS POR CARRETERA


Dirigida a: Autoridad rectora 2.


Nombre (o razón social) y dirección del transportista mandatario 3.


Nacionalidad:


Número de teléfono:


Número de fax:


Nombre (o razón social) y dirección del (de los) transportista(s) asociado(s):


Lista de empresas subcontratadas (adjúntese, en su caso)


Itinerario:


Lugar de salida del servicio:


Lugar de destino del servicio:


Itinerario principal del servicio 4:


Subrayar los puntos de recogida y bajada de pasajeros.


Especificar los puntos de paso de las fronteras (entrada y salida).


Los horarios de salida deben especificarse para cada sentido del servicio (modelo adjunto).


Periodo de explotación:


Periodo de funcionamiento y frecuencia;


Días de salida (de la ciudad de salida):


Días de salida (de la ciudad de destino):


Longitud del trayecto en kilómetros:


A la ida:


A la vuelta:


1 Táchese lo que no proceda.


2 Autoridad rectora: es la autoridad competente del país en que el transportista mandatario presenta la solicitud. La autoridad rectora depende de uno de los países terminal del servicio (punto de salida o punto de destino del servicio).
Puede depender de un país en que se realicen paradas con recogida y depósito de pasajeros.


3 El transportista mandatario es designado por sus socios en el contrato de asociación. Procede de uno de los países terminales del servicio (punto de salida o punto de destino del servicio). Representa al conjunto de los socios. Presenta
una solicitud única en uno de los países terminales del servicio. Un transportista mandatario podrá proceder de un país de tránsito no terminal del servicio cuando en dicho país hayan paradas con recogida y depósito de pasajeros. En ese caso,
podrá presentar la solicitud en cualquiera de los países relacionados con el servicio cuando en dicho país haya paradas con recogida y depósito de viajeros.


4 Adjúntese un mapa geográfico a escala adecuada en que se indiquen el itinerario del servicio y los puntos de recogida y depósito de los pasajeros.



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Tarifas: Adjúntense en su caso.


Esquema de conducción que permita controlar el cumplimiento de la normativa comunitaria relativa al tiempo de conducción y de descanso (modelo adjunto).


Número de ejemplares de la autorización solicitada 5:


Periodo de validez solicitado: (máximo 3 años).


Indicaciones adicionales eventuales:


Lugar y fecha


Firma del transportista mandatario


(Nombre y condición)


Se debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:


— Copia del acuerdo de asociación celebrado entre los transportistas solicitantes. En dicho contrato se debe designar la empresa mandataria y determinar en particular el papel de cada uno de los socios (condiciones de explotación del
servicio y de ejecución física del transporte, comercialización, recepción).


— Copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista para los transportistas europeos y marroquíes; lista de transportistas subcontratados asociados a la solicitud y copia de la autorización para ejercer la profesión de
transportista para cada uno de los subcontratados.


— Itinerario detallado del servicio que permita distinguir los puntos fronterizos, las localidades principales que se cruzan y los puntos de recogida y bajada de pasajeros; los horarios de salida deben precisarse en los dos sentidos del
servicio; se deben mencionar los lugares precisos de recogida y depósito de pasajeros en las ciudades (estación de ferrocarril, estación de carretera, agencia, etc.).


— Mapa geográfico a escala adecuada en que se indiquen el itinerario del servicio así como los puntos de recogida y depósito de pasajeros.


— Horario y esquema detallado que recoja el tiempo de conducción y de descanso de los conductores destinados a ese servicio, que permitan comprobar que se cumplen realmente las normas relativas a los tiempos de conducción y de descanso.


— Tarifas; para los viajeros y para los equipajes.


— Cualquier dato que demuestre la necesidad de crear o renovar el servicio solicitado (estudio de viabilidad y de oportunidad de creación para los servicios solicitados).


— Datos relativos a la naturaleza y el volumen del tráfico que pretenden realizar el transportista y su(s) socio(s) si se trata de una solicitud de creación de servicio: informe de explotación previsto de las líneas correspondientes – o
informe de explotación si se trata de una solicitud de renovación (para cada sentido del servicio: número de viajeros transportados, viajeros/km., autocares utilizados y vehículos/km).


— Datos que demuestren que el transportista dispone de medios en cuanto a vehículos 6 y a conductores que permitan asegurar el servicio contemplado: medios materiales para realizar en buenas condiciones la explotación de los servicios según
el número de frecuencias solicitadas. Los vehículos de todos los transportistas solicitantes y en su caso de los transportistas subcontratados deben responder a las características técnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del
transporte internacional: el transportista mandatario deberá proporcionar precisiones relativas a todos estos vehículos.


— Modalidades de recepción y asistencia a los pasajeros en todos los centros en que pare la línea.


5 Se llama la atención del transportista mandatario sobre el hecho de que, debido a que la autorización se deben encontrar a bordo del vehículo, el número de autorizaciones de que deberá disponer debe corresponder al número de vehículos que
vayan a circular simultáneamente en cualquier fecha para la ejecución del servicio solicitado.


6 Se recuerda que los vehículos de transporte regular de viajeros son vehículos de motor que según su tipo de construcción y su equipamiento son aptos para transportar a más de 25 personas, incluido el conductor, y destinados a esos fines.
En el marco de la explotación de los servicios regulares de transportes internacionales, la autorización de servicio regular cubre los desplazamientos de vacío de vehículos en relación con estos transportes.



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— Precisiones por las que se indique que los vehículos cumplen las normas requeridas en materia de clasificación de autocares de transporte turístico vigentes en sus países de matriculación. Los transportistas subcontratados deben aportar
también estas precisiones.


— Precisiones sobre la oficina de recepción de asistencia a los viajeros durante el embarque y el desembarco marítimos.


N.B.: Se llama la atención de los transportistas sobre el hecho de que está prohibido el transporte de mercancías en el marco de servicio de transporte de pasajeros. El equipaje son bienes identificados transportados a bordo de un autocar
o de su remolque, y pertenecientes a pasajeros o a miembros de la tripulación presentes.


Equipaje de mano: equipaje que el viajero puede conservar consigo bajo su responsabilidad durante el viaje, dentro de los límites fijados por el transportista.


Equipaje de maletero: equipaje transportado en el maletero o en el remolque de un autocar, bajo la responsabilidad del transportista, bien a título oneroso, o bien en franquicia. Este equipaje debe ser objeto de etiquetado que permita su
identificación con respecto a alguno de los pasajeros transportados.


El peso total del equipaje debe ser compatible con las características técnicas de cada vehículo.


Se recuerda asimismo que ciertos productos, debido a su carácter sensible, pueden estar sometidos a restricciones de circulación o estar estrictamente prohibidos en virtud de reglamentaciones nacionales o internacionales. La responsabilidad
de los transportistas puede verse comprometida si dichos productos no se encontraran en el equipaje perteneciente a los pasajeros ni fueran debidamente identificados.



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ITINERARIO DEL SERVICIO


SALIDA IDA


Horarios y día de salida;LOCALIDADES


(indicando los lugares exactos de recogida y depósito de pasajeros: estación de carretera, de ferrocarril, agencias, etc.);


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;LOCALIDADES


(indicando los lugares exactos de recogida y bajada de pasajeros: estación de carretera, de ferrocarril, agencias, etc.);SALIDA VUELTA


Horarios y día de salida



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ESQUEMA DE CONDUCCIÓN Y DE DESCANSO DE LOS CONDUCTORES


Ida


Itinerario;;;;;;Distancia;Tiempo de conducción;;;


Ciudad de salida;País;Hora de salida; Ciudad de destino;País;Hora de llegada;;Conductor 1;Conductor 2;Conductor 3;Conductor 4


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


Vuelta


Itinerario;;;;;;Distancia;Tiempo de conducción;;;


Ciudad de salida;País;Hora de salida; Ciudad de destino;País;Hora de llegada;;Conductor 1;Conductor 2;Conductor 3;Conductor 4


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


;;;;;;;;;;


Lugares en que los conductores se toman su tiempo de descanso reglamentario:


— Conductor 1


— Conductor 2


— Conductor 3


— Conductor 4



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ANEXO 2 AL PROTOCOLO


F;B;E;MA


Ministerio encargado de los Transportes


AUTORIZACIÓN N.º _ _ _


DE SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE INTERNACIONAL


DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOCAR


a


1 – Nombre – razón social del transportista mandatario:


dirección:


teléfono:


fax:


2 – Nombre – razón social del socio transportista:


dirección:


teléfono:


fax:


3 – Otro socio transportista:


4 – Otro socio transportista:


5 – ..........................


La lista de empresas subcontratadas autorizadas para explotar este servicio figura en el anexo 3 de la presente autorización (suprímase esta anotación, en su caso)


Fecha de vencimiento: (máximo tres años)


Hecho en , el (lugar y fecha de expedición)


(Lugar y fecha de expedición) (Firma y sello de la autoridad que expide la autorización)



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1. Itinerario:


a) Lugar de salida del servicio.


b) Lugar de destino del servicio.


c) Itinerario principal del servicio, con los puntos de recogida y bajada de viajeros subrayados: y vuelta por el mismo trayecto.


2. Periodos de explotación: Anual.


3. Frecuencia1:


Número de idas y vueltas semanales:


Días de salida de la cuidad de origen:


Días de salida de la cuidad de destino:


4. Horarios1: Véase anexo 1 a la presente autorización.


5. Tarifas1: Véase anexo 2 a la presente autorización.


6. Condiciones u observaciones particulares:


Las condiciones de explotación figuran en el anexo 2 a la presente autorización.


N.B.: Cada conductor debe disfrutar de un mínimo de nueve horas consecutivas de descanso en cada periodo de treinta horas. Ese descanso se disfrutará fuera del autocar o bien cuando el autocar esté parado.


N.B.: Los vehículos de todos los transportistas solicitantes y en su caso los transportistas subcontratados deben tener características técnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del transporte internacional.


(Sello de la autoridad que expide la autorización)



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MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES


Anexo n.º 1 a la autorización ...............


ITINERARIO DEL SERVICIO


SALIDA IDA


Horarios y día de salida;LOCALIDADES


(indicando los lugares exactos de recogida y bajada de pasajeros: estación de carretera, de ferrocarril, agencias, etc.);


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;;


;LOCALIDADES (indicando los lugares exactos de recogida y bajada de pasajeros: estación de carretera, de ferrocarril, agencias, etc.);SALIDA VUELTA Horarios y día de salida



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MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES


Anexo n.º 2 a la autorización n.º ...............


CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO


Los turnos de los conductores se realizarán de la manera siguiente, en los dos sentidos:


Conductor;Localidad de inicio de turno;Localidad de fin de turno


Primero;;


Segundo;;


Tercero;;


Cuarto;;


TARIFAS:


En euros.


En dirhams marroquíes.


(Descuentos, equipajes, etc.).


N.B.:


Equipaje: Bienes identificados, transportados a bordo de un autocar y pertenecientes a pasajeros o miembros de la tripulación presentes.


Equipaje de mano: Equipaje que el viajero puede conservar consigo bajo su responsabilidad durante el viaje, dentro de los límites fijados por el transportista.


Equipaje en maletero: Equipaje colocado en el maletero o en el remolque del autocar, bajo la responsabilidad del transportista, bien a título oneroso o bien en franquicia.


El peso total del equipaje debe ser compatible con las características técnicas de cada vehículo.



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MINISTERIO ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES


Anexo n.º 3 a la autorización ...............


LISTA DE EMPRESAS SUBCONTRATADAS


Nombre de la empresa;Dirección


;


;


;


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;


;


;


;


;


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;


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ANEXO 3 AL PROTOCOLO


MODELO DE CONTRATO ENTRE EL EXPLOTADOR DE UN SERVICIO REGULAR Y LA EMPRESA PROVEEDORA DE VEHÍCULOS DE SUSTITUCIÓN


«Los transportistas autorizados para explotar un servicio regular podrán utilizar vehículos de sustitución para hacer frente a situaciones temporales y excepcionales.


En ese caso, el transportista deberá asegurarse de que se encuentran a bordo del vehículo los siguientes documentos:


— un ejemplar de la autorización del servicio regular;


— una copia del contrato firmado entre el explotador del servicio regular y la empresa proveedora de los vehículos de sustitución. Solo podrá tratarse de vehículos sin conductor. Dicho contrato deberá ser conforme al modelo que figura en
el anexo 3;


— una copia de la autorización para ejercer la profesión de transportista expedida al explotador del servicio regular».


CONTRATO


Entre, nombre o razón social de la empresa titular de la autorización de servicio regular, por una parte, denominada «Empresa 1» en el presente contrato


Y, nombre o razón social de la empresa proveedora de los vehículos de sustitución para la explotación del mencionado servicio regular, denominada «Empresa 2» en el presente contrato, por otra parte


Artículo 1:


«Empresa 1» es titular de una autorización para explotar un servicio regular entre ……………… (ciudad de origen del servicio) y ……………… (ciudad de destino del servicio).


«Empresa 2» que pone a disposición de la «Empresa 1» vehículos sin conductor; la matrícula de dichos vehículos es la siguiente:


— vehículo 1


— vehículo 2


— ………


Artículo 2:


«Empresa 1» se asegurará de que los vehículos de sustitución puestos a su disposición respondan a características técnicas y de comodidad adaptadas a la particularidad del transporte internacional.


«Empresa 2» declara que ha contratado en una o varias compañías de seguros un seguro para los vehículos suministrados.


Artículo 3:


El suministro empieza el (fecha de inicio del suministro) y finaliza el (fecha de finalización del suministro).


Hecho en ………………, a


Firma de la «Empresa 1» Firma de la «Empresa 2»



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ANEXO 4 DEL PROTOCOLO


MODELO DE LA HOJA DE RUTA INTERBUS


[**********página con cuadro**********]



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(Hoja de ruta – reverso)


;Programa de viaje;Etapas diarias;;;;;;;


;Fechas;de Localidad/País;;a Localidad/País;;km con carga;;km en vacío;Puestos fronterizos


5;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;;;;;;;;;


;Lista de viajeros;;;;;;;;


6; 1;;22;;;;43;;


; 2;;23;;;;44;;


; 3;;24;;;;45;;


; 4;;25;;;;46;;


; 5;;26;;;;47;;


; 6;;27;;;;48;;


; 7;;28;;;;48;;


; 8;;29;;;;50;;


; 9;;30;;;;51;;


;10;;31;;;;52;;


;11;;32;;;;53;;


;12;;33;;;;54;;


;13;;34;;;;55;;


;14;;35;;;;56;;


;15;;36;;;;57;;


;16;;37;;;;58;;


;17;;38;;;;59;;


;18;;39;;;;60;;


;19;;40;;;;61;;


;20;;41;;;;62;;


;21;;42;;;;63;;


7;Fecha de cumplimentación de la hoja de ruta;;;;Firma del transportista;;;;


8;Modificaciones imprevistas;;;;;;;;


9;Eventuales visados;;;;;;;;


(El punto 6, en caso necesario, se completará en hoja a parte, que se unirá firmemente al presente documento).


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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