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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 352, de 05/12/2014
cve: BOCG-10-CG-A-352 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de diciembre de 2014


Núm. 352



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000147 (CD);Revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 29 de marzo de 1990.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación de asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, hecho en Londres el 29 de marzo de 1990.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 27 de diciembre de 2014.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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REVOCACIÓN DE LA ADHESIÓN DE ESPAÑA AL PROTOCOLO DE 1990 QUE ENMIENDA EL CONVENIO DE ATENAS RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, 1974, HECHO EN LONDRES EL 29 DE MARZO DE 1990


El Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, 1974, fue hecho en Londres el 29 de marzo de 1990. España se adhirió al mismo el 24 de febrero de 1993, sin que hasta la
fecha haya entrado en vigor.


El objetivo principal del Protocolo consiste en aumentar la cuantía de la compensación en caso de muerte o lesiones a 175.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes a unos 235.000 dólares. Igualmente fijaba límites de 1.800 DEG
(unos 2.400 dólares) por pérdida o daños del equipaje de camarote y de 10.000 DEG (unos 14.400 dólares) por pérdida o daños de vehículos. El Protocolo también prevé la utilización del procedimiento de 'aceptación tácita' para modificar las cuantías
de limitación de responsabilidad en el futuro.


La Conferencia Internacional sobre la revisión del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, celebrada en Londres y en la cual participó España, adoptó el 1 de noviembre de 2002 un texto de
Protocolo para una nueva modificación del citado Convenio. Este Protocolo de 2002 fue firmado por España el 14 de enero de 2004, previa autorización del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003.


En el momento en que España ratifique el Protocolo de 2002 y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 17.5, deberá denunciar tanto el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, como el Protocolo
de 1976 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.


También es necesario proceder a la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990, que al no haber entrado en vigor no puede ser objeto de denuncia propiamente dicha, al ser esta una forma de terminación de los tratados
internacionales aplicable solamente a aquellos que ya están en vigor.


Se propone la adopción del siguiente


ACUERDO


Que el Consejo de Ministros autorice la revocación de la adhesión al Protocolo de referencia y disponga su remisión a las Cortes Generales, a efectos de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución.