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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 350, de 05/12/2014
cve: BOCG-10-CG-A-350 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de diciembre de 2014


Núm. 350



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000145 (CD);Denuncia del Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación de asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Denuncia del Convenio relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 27 de diciembre de 2014.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de diciembre de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.



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DENUNCIA DEL CONVENIO RELATIVO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES POR MAR, HECHO EN ATENAS EL 13 DE DICIEMBRE DE 1974


El 8 de octubre de 1981 España se adhirió al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, que entró en vigor de forma general y para nuestro país el 28 de abril de 1987 ('BOE' de 6 de mayo de 1987).


Este Convenio fue modificado posteriormente por el Protocolo de 1976, al que España se adhirió el 28 de abril de 1987 y que entró en vigor el 30 de abril de 1989 ('BOE' de 9 de octubre de 1990) y por el Protocolo de 1990, al que España se
adhirió el 24 de febrero de 1993 y que aún no ha entrado en vigor.


La Conferencia Internacional sobre la revisión del Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, adoptó el 1 de noviembre de 2002 un texto de Protocolo para una nueva modificación del citado Convenio.
Este Protocolo de 2002 fue firmado por España el 14 de enero de 2004, previa autorización del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003. En el momento en que España lo ratifique y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 17.5, deberá
denunciar:


- El Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.


- El Protocolo de 1976 al Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974.


Igualmente deberá procederse a la revocación de la adhesión de España al Protocolo de 1990 que enmienda el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, 1974, que al no haber entrado en vigor no puede ser
objeto de denuncia propiamente dicha, al ser esta una forma de terminación de los tratados aplicable solamente a aquellos que ya están en vigor.


La denuncia del Convenio de Atenas se encuentra regulada en su artículo 25, que permite que cada uno de los Estados Parte denuncie el Convenio en cualquier momento posterior a la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para dicha
Parte. La denuncia será efectuada depositando el oportuno instrumento ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional, el cual informará a las demás Partes de que ha recibido tal instrumento de denuncia y de la fecha en que
este ha sido depositado.


La denuncia producirá sus efectos un año después del depósito del instrumento de denuncia, salvo que en dicho instrumento se fije un plazo más largo.


Se propone la adopción del siguiente


ACUERDO


Que el Consejo de Ministros autorice la denuncia del Convenio de referencia y disponga su remisión a las Cortes Generales, a efectos de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución.