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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 261, de 19/03/2014
cve: BOCG-10-CG-A-261 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


19 de marzo de 2014


Núm. 261



ÍNDICE


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000299 (CD) 574/000232 (S);Informe 12/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principios de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de
servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 6 final] [2014/0002 (COD)] [SWD (2014) 9 final] [SWD (2014) 10
final] ... (Página2)


282/000300 (CD) 574/000233 (S);Informe 13/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principios de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su
aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014 [COM (2014) 24 final] [2014/0010 (CNS)] ... (Página6)


282/000301 (CD) 574/000234 (S);Informe 14/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principios de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche [COM (2014) 32 final] [2014/0014 (COD)] [SWD (2014) 28
final] [SWD (2014) 29 final] ... (Página8)


282/000302 (CD) 574/000235 (S);Informe 15/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 28 final] [2014/0012 (COD)] [SWD (2014) 32 final] [SWD
(2014) 33 final] ... (Página10)


282/000303 (CD) 574/000236 (S);Informe 15/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y
funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 20 final] [2014/0011
(COD)] [SWD (2014) 17 final] [SWD (2014) 18 final] ... (Página10)



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 11 de marzo de 2014, de aprobar los siguientes Informes sobre la aplicación del
principio de subsidiariedad:


- Informe 12/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al
acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 6 final] [2014/0002 (COD)] [SWD (2014) 9 final] [SWD (2014) 10 final] (núm. expte.
282/000299).


- Informe 13/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir
del 1 de enero de 2014 [COM (2014) 24 final] [2014/0010 (CNS)] (núm. expte. 282/000300).


- Informe 14/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y
el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche [COM 2014) 32 final] [2014/0014 (COD)] [SWD (2014) 28 final] [SWD (2014) 29 fina]
(núm. expte. 282/000301).


- Informe 15/2014 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por las siguientes Propuestas:


• de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la
Directiva 2003/87/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 20 final] [2014/0011 (COD)] [SWD (2014) 17 final] [SWD (2014) 18 final] (núm. expte. 282/000303).


• de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2014) 28 final] [2014/0012 (COD)] [SWD (2014) 32 final] [SWD (2014) 33 final] (núm. expte. 282/000302).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


282/000299


INFORME 12/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE MARZO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A UNA RED EUROPEA DE
SERVICIOS DE EMPLEO, AL ACCESO DE LOS TRABAJADORES A LOS SERVICIOS DE MOVILIDAD Y A LA MAYOR INTEGRACIÓN DE LOS MERCADOS DE TRABAJO (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 6 FINAL] [2014/0002 (COD)] [SWD (2014) 9 FINAL] [SWD (2014) 10
FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de



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diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, ha sido
aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 18 de marzo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de febrero de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
Jaime Eduardo de Olano Vela, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno que concluye que la iniciativa no vulnera el principio de subsidiariedad.


E. Se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura. Éste indica que la regulación de la UE es necesaria para garantizar la libertad de circulación de los trabajadores dentro del territorio de la Unión, que es una de las cuatro
libertades fundamentales de la Unión. Por ese motivo se concluye que la Propuesta respeta el principio de subsidiariedad.


F. Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa sometida al presente análisis se basa en el artículo 46 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre
circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45, en especial:


a) asegurando una estrecha colaboración entre las administraciones nacionales de trabajo;


b) eliminando aquellos procedimientos y prácticas administrativos, así como los plazos de acceso a los empleos disponibles, que resulten de la legislación nacional o de acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, cuyo
mantenimiento suponga un obstáculo para la liberalización de los movimientos de los trabajadores;


c) eliminando todos los plazos y demás restricciones previstos en las legislaciones nacionales o en los acuerdos celebrados con anterioridad entre los Estados miembros, que impongan a los trabajadores de los demás Estados miembros
condiciones distintas de las impuestas a los trabajadores nacionales para la libre elección de un empleo;


d) estableciendo los mecanismos adecuados para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo y facilitar su equilibrio en condiciones tales que no se ponga en grave peligro el nivel de vida y de empleo en las diversas regiones e
industrias.'


3. En el año 1993 la Unión Europea creó la Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), una red de cooperación destinada a facilitar la libre circulación de los trabajadores en el marco del Espacio Económico Europeo (los países de la UE,
Noruega, Islandia y Liechtenstein); Suiza también participa en ella. Se encuentra regulada por la Decisión de la Comisión 2012/733/EU de 26 de diciembre de 2012 por la que se aplica el Reglamento 492/2011. La Comisión Europea es la encargada de
coordinar esta red.



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El objetivo general es que la red EURES llegue a ser un instrumento eficaz para todo demandante de empleo o empleador interesado en la movilidad laboral dentro de la UE y sus actuaciones se encaminarán a:


- Facilitar el ejercicio de los derechos conferidos por el artículo 45 del TFUE y del Reglamento 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.


- La aplicación de la estrategia coordinada para el empleo de conformidad con el artículo 145 TFUE.


- Mejorar funcionamiento y la integración de los mercados de trabajo en la UE.


- Incrementar la movilidad geográfica y profesional voluntaria en la Unión sobre una base equitativa.


- La inclusión e integración social de las personas excluidas del mercado laboral.


El texto que analizamos es una reforma ambiciosa que pretende posibilitar una Red EURES que facilite un servicio de compensación de ofertas y demandas a nivel europeo que, entre otras cosas, incluya todas las ofertas de empleo publicadas y
disponibles a nivel nacional; que el Portal lleve a cabo un intercambio electrónico automático de Curriculum Vitae (CV) y realice una puesta en relación automática de los anteriores sobre la base de una plena interoperabilidad de datos. Se trata
de solventar las insuficiencias existentes en la Red EURES actual.


4. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo consta de
37 considerandos y 37 artículos agrupados en cinco Capítulos.


El Capítulo I recoge las disposiciones generales y delimita los objetivos y principios pudiendo resumirlos en los siguientes: Cooperación entre los Estados miembros (EEMM) y la Comisión en el intercambio de datos sobre ofertas, solicitudes
de empleo y CV; las acciones llevadas a cabo por y entre los EEMM para facilitar la consecución de un equilibrio entre oferta y demanda en el mercado de trabajo de la Unión; el funcionamiento de una Red Europea de Servicios de Empleo entre los
EEMM y la Comisión y finalmente la movilidad relacionada con los servicios de apoyo que deben facilitarse a trabajadores y empleadores.


En el Capítulo II se restablece una Red Europea de Servicios de Empleo integrado por la Oficina Europea de Coordinación dependiente de la Comisión Europea, los organismos designados por los EEMM como responsables de la aplicación de la
Propuesta, denominados oficinas nacionales de coordinación y los socios de EURES que serán aquellas organizaciones habilitadas por el EEMM para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y
de apoyo a trabajadores y empleadores.


Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación de esta Propuesta normativa. El
objetivo es establecer un mecanismo flexible que permita a los EEMM incluir en la Red a las organizaciones que puedan ser útiles para alcanzar los objetivos perseguidos, lo que puede incluir a un amplio abanico de organizaciones pertinentes tales
como servicios de empleo, públicos o privados, organizaciones patronales, sindicatos, cámaras de comercio y las organizaciones no gubernamentales de apoyo a los trabajadores migrantes. El marco permite, pues, una amplia flexibilidad.


En el Capítulo III se regula la Plataforma Informática común del portal EURES estableciendo los principios tecnológicos comunes para conseguir una puesta en relación y compensación automática de las ofertas y demandas facilitando el acceso a
la misma de los demandantes de empleo y de los empleadores.


Cada Estado miembro publicará en el portal EURES:


- Todas las ofertas de empleo disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como las proporcionadas por sus socios de EURES.


- Todas las demandas de empleo y los CV disponibles en sus servicios públicos de empleo, así como los proporcionados por sus socios de EURES, siempre que los trabajadores interesados hayan dado consentimiento explícito.


Los servicios estatales de empleo (SEPES) velarán por que en todos los portales de búsqueda de empleo que administran a escala central, regional o local se incluya un enlace al portal EURES claramente visible e intuitivamente localizable.
También, que todas las ofertas y demandas de empleo, así como los CV, estén disponibles en el portal EURES en condiciones de igualdad con los datos nacionales y finalmente garantizarán la calidad intrínseca y técnica de los datos relativos a ofertas
de empleo y CV.



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En el Capítulo IV se regulan los servicios de apoyo a nivel nacional que se prestarán a través de los SEPES, las organizaciones o los socios EURES. Estos servicios de apoyo serán gratuitos para los demandantes de empleo y podrán estar
sujetos a una tasa para los empleadores.


Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación entre los servicios de apoyo previstos en la norma y los servicios en materia de seguridad social prestados por las autoridades competentes y no podrán limitar el acceso a las medidas
nacionales del mercado de trabajo por la única razón de que un trabajador pretenda obtener esta ayuda para encontrar un empleo en el territorio de otro Estado miembro.


En el Capítulo V se establece la relación con las políticas de movilidad. La Comisión y los EEMM supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos
nacionales disponibles.


Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el
problema; las actividades de EURES a escala nacional y la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional.


Todas las organizaciones participantes en EURES compartirán e intercambiarán información sobre la situación en los Estados miembros en lo que respecta a las condiciones de vida y de trabajo, los procedimientos administrativos y las normas
aplicables a los trabajadores procedentes de otros Estados miembros, a modo de orientación para trabajadores y empleadores.


La Comisión realizará un informe cada dos años sobre la movilidad laboral en el interior de la Unión y los servicios prestados a los trabajadores al respecto. También hará una evaluación ex post a los cinco años de entrada en vigor de la
norma y el informe podrá ir acompañado de una propuesta de modificación normativa en el caso de que se considere necesario.


La Comisión estará asistida por el Comité EURES establecido en virtud de esta norma.


5. La evaluación que podemos hacer de esta Propuesta y sus repercusiones para España habrán de ser necesariamente positivas ya que opera directamente en una de las cuatro libertades fundamentales de la Unión Europea, en uno de los elementos
esenciales de la ciudadanía de la UE, cual es la libertad de circulación de los trabajadores.


El artículo 45 del TFUE consagra el derecho de los ciudadanos de la UE a desplazarse a otro Estado miembro por motivos de trabajo. La movilidad puede generar ventajas económicas y sociales. Una mayor movilidad laboral dentro de la UE
ampliará las posibilidades de empleo de los trabajadores y ayudará a los empleadores a cubrir puestos de trabajo mejor y más rápidamente. Esto contribuye al desarrollo de un mercado de trabajo europeo con un nivel de empleo elevado. Sin embargo,
la movilidad laboral dentro de la UE es relativamente baja si se compara con las dimensiones del mercado de trabajo y la población activa de la UE.


Y en este sentido, se considera positiva la Propuesta de Reglamento por la importancia que tienen todos los instrumentos que faciliten y mejoren la libre circulación de trabajadores en un contexto económico y de empleo como el actual. La
Red SURES debe resolver las carencias que tenía y ser una herramienta eficaz para todo demandante de empleo o empleador interesado en la movilidad laboral dentro de la UE.


6. El Gobierno ha emitido informe en el sentido de que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la
mayor integración de los mercados de trabajo no vulnera el principio de subsidiariedad y la Asamblea Legislativa de Extremadura también considera que es conforme con el citado principio.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios
de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000300


INFORME 13/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE MARZO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DECISIÓN DEL CONSEJO QUE MODIFICA LA DECISIÓN 2004/162/CE EN LO RELATIVO A SU
APLICACIÓN A MAYOTTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 [COM (2014) 24 FINAL] [2014/0010 (CNS)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los
cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo que concluye el 24 de marzo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de febrero de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado don
José Segura Clavell, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno. Éste señala que el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea no permite en principio la aplicación de ventajas fiscales a los productos de origen nacional. La Decisión del Consejo es por lo tanto
imprescindible para permitir a esta región ultraperiférica francesa seguir protegiendo fiscalmente esos productos de fabricación local. La propuesta cumple por lo tanto los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa sometida al presente análisis se basa en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad,
reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al
Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con
arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.


Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas
y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.



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El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de
la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes.'


3. Las disposiciones del TFUE aplicables a las regiones ultraperiféricas de la Unión, entre las que se cuentan los departamentos franceses de ultramar (DOM), no autorizan, en principio, ninguna diferencia, a nivel impositivo, en dichos
departamentos entre los productos locales y los que proceden de la Francia metropolitana o de otros Estados miembros. No obstante, el artículo 349 del TFUE establece la posibilidad de introducir medidas específicas en favor de estas regiones
ultraperiféricas como consecuencia de desventajas permanentes que repercuten en su situación económica y social.


La Decisión 2004/162/CE del Consejo de 10 de febrero de 2004 autoriza a Francia a establecer, hasta el 1 de julio de 2014, exenciones o reducciones del impuesto de 'arbitrio insular' para determinados productos fabricados en los DOM de
Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión. En el anexo de dicha Decisión se incluye la lista de los productos a los que pueden aplicarse exenciones o reducciones de impuestos. En función del producto, el diferencial impositivo entre los productos de
fabricación local y los demás no puede exceder de 10, 20 o 30 puntos porcentuales.


La Decisión 2004/162/CE expone los motivos que han conducido a la adopción de medidas específicas, aludiendo concretamente a la lejanía, la dependencia con respecto a las materias primas y la energía, la obligación de constituir mayores
existencias, la escasa dimensión del mercado local combinada con una actividad de exportación poco desarrollada, etc. Tomados en su conjunto, estos factores desfavorables provocan un aumento de los costes de producción y, por ende, del precio de
coste de los productos de fabricación local, los cuales, de no establecerse medidas específicas, serían menos competitivos que los procedentes del exterior, incluso teniendo en cuenta los costes de transporte de estos últimos hacia los departamentos
de ultramar. Todo ello dificultaría el mantenimiento de una producción local. Por tanto, la finalidad perseguida con las medidas específicas incluidas en la Decisión 2004/162/CE (objeto de este informe de subsidiariedad) es la de consolidar la
industria local, mejorando su competitividad.


El Consejo Europeo, mediante su Decisión 2012/419/UE por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (que fue objeto de informe analizado por esta Comisión Mixta Congreso-Senado de las Cortes Generales españolas y
aprobado por unanimidad), decidió que Mayotte tenga, a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en lugar del de país y
territorio de ultramar (PTOM) a efectos de lo dispuesto en el artículo 355, apartado 2, del TFUE. A tal fin, en virtud de la citada Decisión del Consejo Europeo, se incluyó a Mayotte en la lista de las regiones ultraperiféricas recogida en el
artículo 349 del TFUE. Por consiguiente, la totalidad del Tratado y de la legislación comunitaria en materia fiscal será aplicable a Mayotte desde el momento en que se haga efectivo dicho cambio de estatuto.


La Propuesta de Directiva de 7 de agosto de 2013 tiene como fin que Mayotte tenga el mismo trato, en cuanto al IVA y a los impuestos especiales, que las demás regiones ultraperiféricas francesas, dejando a este DOM fuera del ámbito de
aplicación territorial de las directivas sobre el IVA y los impuestos especiales, a partir del 1 de enero de 2014. Las autoridades francesas informaron a la Comisión de su intención de introducir en Mayotte el impuesto de 'arbitrio insular' en
condiciones similares a las de la Guayana y solicitaron a la Comisión la autorización de aplicar una fiscalidad diferenciada en función de que los productos sean de fabricación local o no. A este respecto, las autoridades francesas, en su solicitud
de 24 de mayo de 2013, remitieron a la Comisión una lista de un centenar de productos para los que desearían que se les autorizaran a aplicar una fiscalidad diferenciada en función de que los productos sean de fabricación local o no. En varias
ocasiones se invitó a las autoridades francesas a suministrar información complementaria y a aportar, para los distintos productos objetos de la solicitud, justificaciones relativas a la existencia de una producción local, la cuota de mercado que
esta tiene y los costes adicionales soportados por dicha producción local respecto a los mismos productos procedentes del exterior.


Por otro lado, no podemos ignorar que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no permite en principio la aplicación de ventajas fiscales a los productos de origen nacional. La Decisión del Consejo es por lo tanto imprescindible
para permitir a esta región ultraperiférica francesa seguir protegiendo fiscalmente esos productos de fabricación local. En consecuencia la Propuesta cumple por lo tanto el principio de subsidiariedad y proporcionalidad.



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Por último, tampoco podemos ignorar y por tanto debemos resaltar que estamos tratando una Propuesta que encuentra un precedente relevante en relación con una medida muy similar de aplicación exclusiva en el ámbito nacional español en las
islas Canarias. El Arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en Canarias (AIEM) que ha sido prorrogado hasta el próximo mes de julio para lo cual esta Comisión Mixta emitió informe -cuya renovación para el período comprendido entre
julio de 2014 y el mismo mes de 2020 tiene que realizarse en los próximos meses- constituye un impuesto estatal indirecto, que grava la producción e importación de bienes y que al mismo tiempo establece reducciones y exenciones aplicables a
determinados productos fabricados en las islas Canarias. El AIEM afecta a aproximadamente unos 200 códigos de partidas de la Nomenclatura combinada. Por las razones expuestas parece razonable el apoyo de España, entre otras razones por la
conveniencia en la diplomacia comunitaria de la cooperación de los países en los que se residencian regiones ultraperiféricas.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2004/162/CE en lo relativo a su aplicación a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014, es conforme
al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000301


INFORME 14/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE MARZO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO
(UE) N.º 1308/2013 Y EL REGLAMENTO (UE) N.º 1306/2013 EN LO QUE ATAÑE AL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA DISTRIBUCIÓN EN LOS CENTROS ESCOLARES DE FRUTAS Y HORTALIZAS, DE PLÁTANOS Y DE LECHE [COM (2014) 32 FINAL] [2014/0014 (COD)] [SWD (2014) 28 FINAL]
[SWD (2014) 29 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares
de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de las iniciativas, plazo
que concluye el 28 de marzo de 2014.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de febrero de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la diputada doña
María Paz Lago Martínez, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno indicando que en esta Propuesta no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad.


E. Se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura. Éste indica que la Propuesta resulta totalmente necesaria porque se reorienta la distribución, se unifican las disposiciones y se mejoran las condiciones en materia financiera y se
refuerza la dimensión educativa. Por ese motivo, se concluye que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad.



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F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 11 de marzo de 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa sometida al presente análisis se basa en los artículos 42 y 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen lo siguiente:


'Artículo 42


Las disposiciones del capítulo relativo a las normas sobre la competencia serán aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas sólo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo, en el marco de las
disposiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43, teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 39.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:


a) para la protección de las explotaciones desfavorecidas por condiciones estructurales o naturales;


b) en el marco de programas de desarrollo económico.


Artículo 43


2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo
40, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca.'


3. La Propuesta de Reglamento pretende la modificación del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 y del Reglamento (UE) N.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de
plátanos y de leche. Dichos reglamentos establecen el marco jurídico y financiero que regula la distribución en las escuelas de una selección de productos agrícolas a través del programa de consumo de leche y del programa de consumo de frutas.


4. Tal y como lo explica la Comisión Europea, el programa de consumo de leche y el programa de consumo de frutas se establecieron para impulsar el consumo de productos hortofrutícolas y lácteos. Los sectores de estos productos tienen una
gran importancia para la agricultura europea ya que representan alrededor de 15% del valor de la producción agrícola total de la Unión Europea. Otro motivo que llevó a la creación de ambos programas fue el declive en el consumo de frutas y
hortalizas y de productos lácteos, una situación que se ve agravada, entre otros factores, por los hábitos de nuestro tiempo y es impulsada por los más jóvenes en la Unión Europea.


5. La Propuesta de Reglamento persigue una mayor coordinación y sinergia entre ambos programas, reorientar su organización, reforzar su dimensión educativa y contribuir a reconectar a los jóvenes ciudadanos europeos con los alimentos y con
sus fuentes, mejorando su percepción del valor que representan la agricultura y sus productos, la Política Agrícola Común y la Unión Europea, así como con una serie de cuestiones más amplias relacionadas, entre otros temas, con la salud pública y
con el medio ambiente.


6. La evaluación de impacto concluye que la opción del 'nuevo marco' es la más equilibrada, dado que, además de reorientar progresivamente los programas escolares a la consecución de objetivos a largo plazo, permite al régimen responder
mejor a dos importante problemas:


i. El consumo en declive de frutas y hortalizas y de leche y la creciente obesidad.


ii. Establece un vínculo esencial con la agricultura y con varios de sus productos.



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7. Según la Comisión Europea, los elementos más importantes de la nueva Propuesta son:


i. Se propone que el suministro a las escuelas se centra exclusivamente en dos productos básicos: las frutas y hortalizas frescas y la leche de consumo.


ii. Se unifican las disposiciones y se mejoran las condiciones en materia financiera con el fin de aumentar la eficacia de los gastos. Esto se hará a través de la asignación a los Estados miembros sobres separados para las frutas y
hortalizas y para la leche: para las primeras, un sobre acorde con el presupuesto de la PAC 2020 (150 millones de euros) y, para la leche, otro sobre que corresponde al uso que se espera se haga de los fondos (80 millones de euros). Además, el
nivel de la contribución de la Unión al precio de los productos se limitara fijando una ayuda máxima por ración de frutas y hortalizas y de leche.


iii. Se refuerza la dimensión educativa y se impone como requisito para el suministro de leche el apoyo a medidas educativas, lo que elimina la diferencia en esta materia entre los dos programa actuales. Según la Comisión Europea, este
tipo de medidas educativas resultará útil frente a una realidad como la actual en la que muchos niños crecen sin saber de dónde proceden los alimentos que toman.


8. El 'nuevo marco' será presupuestariamente neutro y funcionará dentro del presupuesto que prevé para los programas escolares la PAC 2020. La estructura del nuevo régimen se basará en gran medida en los elementos de los dos programas
actuales que se considera funcionan bien y son eficientes.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 en lo
que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, de plátanos y de leche, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000302 y 282/000303


INFORME 15/2014 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 11 DE MARZO DE 2014, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LAS SIGUIENTES PROPUESTAS:


- DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA UNIÓN, Y POR LA QUE SE MODIFICA LA
DIRECTIVA 2003/87/CE (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 20 FINAL] [2014/0011 (COD)] [SWD (2014) 17 FINAL] [SWD (2014) 18 FINAL] (núm. expte. 282/000303)


- DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (CE) N.º 715/2007 Y (CE) N.º 595/2009 EN LO QUE RESPECTA A LA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE LOS VEHÍCULOS DE CARRETERA (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2014) 28 FINAL] [2014/0012 (COD)] [SWD (2014) 32 FINAL] [SWD (2014) 33 FINAL] (núm. expte. 282/000302)


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de



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Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 en lo que
respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera han sido aprobadas por la Comisión Europea y remitidas a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de las iniciativas, plazos que concluyen el 31 de marzo y 2 de abril de 2014, respectivamente.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 11 de enero de 2014, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de las iniciativas legislativas europeas indicadas, designando como ponente al Diputado don
Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en relación con ambas iniciativas. En los dos casos el Gobierno concluye que el principio de subsidiariedad no resulta de aplicación.


E. Se ha recibido informe de la Asamblea de Extremadura en relación con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) 110 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 en lo que respecta a la
reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera. Éste indica que en este campo existen aspectos transnacionales que no pueden ser regulados satisfactoriamente mediante la actuación de los Estados miembros. Por ese motivo, se
concluye que la Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 11 de marzo 2014, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa relativa al COM (2014) 20 se basa en el artículo 192.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'1. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, decidirán las acciones que deba emprender la Unión para la realización de
los objetivos fijados en el artículo 191.'


3. La Propuesta legislativa relativa al COM (2014) 28 se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece lo siguiente:


'1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo
ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el
funcionamiento del mercado interior.


2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.


3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.


4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales, justificadas por alguna de las razones
importantes contempladas en el artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.



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5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario establecer nuevas disposiciones
nacionales basadas en novedades científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de armonización,
notificará a la Comisión las disposiciones previstas así como los motivos de su adopción.


6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se trata o no de un medio de
discriminación arbitraria o de una restricción encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.


Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se considerarán aprobadas.


Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un período adicional de hasta seis
meses.


7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la posibilidad de proponer una
adaptación a dicha medida.


8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual examinará inmediatamente la
conveniencia de proponer al Consejo las medidas adecuadas.


9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado miembro abusa de las
facultades previstas en el presente artículo.


10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos indicados en el artículo
36, medidas provisionales sometidas a un procedimiento de control de la Unión.'


4. Las dos Propuestas legislativas que son objeto de análisis tienen objetivos intrínsecamente relacionados entre sí y basados en contar con un régimen jurídico de los derechos de emisión de sustancias contaminantes más adaptado a las
circunstancias actuales y coherente con los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Por ese motivo, se ha optado por realizar un único informe que evalúe la adecuación de ambas iniciativas al principio de subsidiariedad establecido en el Tratado de
la Unión Europea.


5. La Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se
modifica la Directiva 2003/87/CE, tiene como objetivo corregir los desequilibrios entre oferta y demanda observados en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión. El actual nivel de precios, que ha descendido notablemente como consecuencia de la
ralentización de la actividad económica, limita el incentivo para que los agentes privados inviertan en tecnologías limpias, y reduce considerablemente los ingresos de los Estados en las subastas de derechos de emisión.


La iniciativa propone la creación de una 'reserva de estabilidad'. Es una bolsa en la que entran y salen derechos (que dejan de, o pasan a, subastarse) en función de las condiciones del mercado. Funciona de forma automática y empezará a
operar en 2021. Cada año X entra en la reserva el 12% del volumen excedentario de derechos circulante en el año X-2 (a menos que ese 12% sea inferior a 100 millones). Por el contrario, si se produce una subida rápida del precio, o el volumen
excedentario circulante es inferior a 400 millones se pueden liberar de la reserva 100 millones de derechos.


6. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera
tiene por finalidad introducir una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y el Reglamento (CE) n.º 595/2009 en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera. Esta Propuesta se centra
en los ámbitos en los que las deficiencias del mercado y de la reglamentación representan un obstáculo para poder hacer



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frente a los retos generales que se plantean en el marco del programa 'Legislar mejor' y las consideraciones en materia de calidad del aire de la UE.


7. Es posible realizar de forma conjunta la evaluación del cumplimiento del principio de subsidiariedad de ambas iniciativas. En primer lugar, desde un punto de vista técnico-jurídico, cabe indicar que, en la medida en que las dos
Propuestas modifican disposiciones en vigor del Derecho de la Unión Europea [en concreto, la Directiva 2003/87/CE; el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y el Reglamento (CE) n.º 595/2009] no es posible que los Estados miembros realicen, de forma
individual, modificaciones en sus ordenamientos que logren un efecto equivalente. Dado que el Derecho de la Unión prima sobre el de los Estados miembros, la modificación de las indicadas normas sólo puede producirse mediante una actuación de la
Unión Europea.


8. Desde un punto de vista material, debemos señalar que nos encontramos ante un campo, el de los derechos de emisión, que tiene un evidente componente transnacional. Sólo a través de una actuación conjunta de todos los Estados miembros
puede lograrse un régimen jurídico que otorgue los incentivos suficientes a los operadores económicos para que adecúen sus decisiones a las necesidades medioambientales de nuestra sociedad. Si se permite que los Estados afronten de manera
individualizada la lucha contra el cambio climático y la elaboración de un régimen jurídico propio sobre los derechos de emisión no sólo se estarán introduciendo barreras que atenten contra la integridad del mercado interior sino que se estará
poniendo en peligro la lucha por la protección del medio ambiente. De ahí que las dos iniciativas analizadas respeten el principio de subsidiariedad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco
del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º
595/2009 en lo que respecta a la reducción de las emisiones contaminantes de los vehículos de carretera, son conformes al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.