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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 240, de 17/01/2014
cve: BOCG-10-CG-A-240 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de enero de 2014


Núm. 240



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000113 (CD);Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas por el que se reconoce la extensión del régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Acuerdo de Sede hecho en
Madrid el 28 de enero de 2009 al Centro Internacional de Cálculos Electrónicos, hecho en Nueva York y Madrid el 28 de febrero y el 8 de julio de 2013.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas por el que se reconoce la extensión del régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Acuerdo de Sede hecho en Madrid el 28 de
enero de 2009 al Centro Internacional de Cálculos Electrónicos, hecho en Nueva York y Madrid el 28 de febrero y el 8 de julio de 2013.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 18 de febrero de 2014.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de enero de 2014.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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CANJE DE CARTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS POR EL QUE SE RECONOCE LA EXTENSÍÓN DEL RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PREVISTO EN EL ACUERDO DE SEDE HECHO EN MADRID EL 28 DE
ENERO DE 2009 AL CENTRO INTERNACIONAL DE CÁLCULOS ELECTRÓNICOS, HECHO EN NUEVA YORK Y MADRID, EL 28 DE FEBRERO Y EL 8 DE JULIO DE 2013


28 de febrero de 2013


Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación


Madrid


Excmo. Señor:


Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y
operaciones conexas de las Naciones Unidas, celebrado entre las Naciones Unidas y el Reino de España en 2009 (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').


Tengo asimismo el honor de hacer referencia al Acuerdo Administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (el 'Ministerio') relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en Valencia, España, firmado
por las Naciones Unidas y el Ministerio el 16 de marzo de 2009 (el 'Acuerdo Administrativo'), en virtud del cual Naciones Unidas estableció una base de apoyo de las NN.UU. en Valencia, España, para la prestación de apoyo a operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (la 'Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia').


A este respecto, deseo recordarle las conversaciones recientemente mantenidas con la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
relación con el despliegue de equipos y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de Apoyo de las Naciones Unidas, en Valencia, a fin de facilitar la prestación del mencionado apoyo a las operaciones de mantenimiento de la
paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.


Es sabido que el Centro Internacional de Cálculos Electrónicos se creó mediante Memorando de Acuerdo entre las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, como centro
interorganizativo para le prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos, de conformidad con la Resolución 2741 (XXV) de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1970. El Centro Internacional de Cálculos Electrónicos goza de los
correspondientes privilegios e inmunidades a través de la Organización Mundial de la Salud, con arreglo a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, celebrada el 21 de noviembre de 1947 y de la que España es
signataria.


Como continuación de las conversaciones mencionadas, deseo recabar el consentimiento del Reino de España para el despliegue de bienes (equipos informáticos, etc.) y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de
Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia, y para que las disposiciones del Acuerdo sean de aplicación, mutatis mutandis, al personal y a los bienes en España del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos.


Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de cartas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en relación con el despliegue de bienes y de personal del Centro Internacional
de Cálculos Electrónicos en la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia.


El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de la confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informen
recíprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales respectivos, de conformidad con su normativa interna.


Le ruego acepte, Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.


Secretaria General Adjunta del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno



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Madrid, 8 de julio de 2013


Sra. Secretaria General Adjunta del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno


Estimada Sra.:


Me complace referirme a su carta de fecha 28 de febrero de 2013 y cuyo contenido es el siguiente:


'Excelentísimo Señor:


Tengo el honor de hacer referencia al Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y
operaciones conexas de las Naciones Unidas, celebrado entre las Naciones Unidas y el Reino de España en 2009 (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo').


Tengo asimismo el honor de hacer referencia al Acuerdo Administrativo entre las Naciones Unidas y el Ministerio de Defensa del Reino de España (el ''Ministerio'') relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en Valencia, España,
firmado por las Naciones Unidas y el Ministerio el 16 de marzo de 2009 (el ''Acuerdo Administrativo''), en virtud del cual Naciones Unidas estableció una base de apoyo de las NN.UU. en Valencia, España, para la prestación de apoyo a operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas (la ''Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia'').


A este respecto, deseo recordarle las conversaciones recientemente mantenidas con la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en
relación con el despliegue de equipos y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Bese de Apoyo de las Naciones Unidas, en Valencia, a fin de facilitar la prestación del mencionado apoyo a las operaciones de mantenimiento de la
paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas.


Es sabido que el Centro Internacional de Cálculos Electrónicos se creó mediante Memorando de Acuerdo entre las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Mundial de la Salud, como centro
Interorganizativo para la prestación de servicios de procesamiento electrónico de datos, de conformidad con la Resolución 2741 (XXV) de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1970. El Centro Internacional de Cálculos Electrónicos goza de los
correspondientes privilegios e inmunidades a través de la Organización Mundial de la Salud, con arreglo a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, celebrada el 21 de noviembre de 1947 y de la que España es
signataria.


Como continuación de las conversaciones mencionadas, deseo recabar el consentimiento del Reino de España para el despliegue de bienes (equipos informáticos, etc.) y personal del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos a la Base de
Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia, y para que las disposiciones del Acuerdo sean de aplicación, mutatis mutandis, al personal y a los bienes en España del Centro Internacional de Cálculos Electrónicos,


Propongo que, a la recepción de su confirmación escrita de lo anterior, este canje de cartas constituya un acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en relación con el despliegue de bienes y de personal del Centro internacional
de Cálculos Electrónicos en la Base de Apoyo de las Naciones Unidas en Valencia.


El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la recepción de la confirmación, y entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que las partes se informen
recíprocamente del cumplimiento de sus requisitos formales respectivos, de conformidad con su normativa interna.


Le ruego acepte, Sr. Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.'



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En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para España y que su Carta y esta de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas, que se aplicará
provisionalmente desde la fecha de mi respuesta y entrará en vigor en la fecha de la notificación en la que el Reino de España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos legales internos previstos en su legislación
relativa a la celebración de tratados internacionales.


Reciba, Sra. Secretaria General Adjunta, el testimonio de mi consideración más distinguida.


Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


D. L.: M-12.580/1961 CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Teléf.: 91 390 60 00


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