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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 220, de 29/10/2013
cve: BOCG-10-CG-A-220 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


29 de octubre de 2013


Núm. 220



Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000252 (CD) 574/000185 (S);Informe 69/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (Texto
pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 579 final] [2013/0279 (COD)].


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 21 de octubre de 2013, de aprobar el Informe 69/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior
con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 579 final] [2013/0279 (COD)].


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de octubre de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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INFORME 69/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 21 DE OCTUBRE DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO (CE) N.º 471/2009, SOBRE ESTADÍSTICAS COMUNITARIAS RELATIVAS AL COMERCIO EXTERIOR CON TERCEROS PAÍSES, EN LO QUE CONCIERNE A LA ATRIBUCIÓN A LA COMISIÓN DE COMPETENCIAS DELEGADAS Y DE EJECUCIÓN PARA ADOPTAR DETERMINADAS MEDIDAS (TEXTO
PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 579 FINAL] [2013/0279 (COD)]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la
atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (Texto pertinente a efectos del EEE), ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un
plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 28 de octubre de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 5 de septiembre de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D.
Pablo Casado Blanco, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 21 de octubre de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente:


'Artículo 338.


Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.'


3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece una distinción entre:


i. Los poderes que pueden delegarse en la Comisión a efectos de la adopción de actos no legislativos de alcance general para completar o modificar determinados elementos no esenciales de un acto legislativo particular, tal y como se
establece en el artículo 290, apartado 1, del TFUE:


'Artículo 290.


1. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.



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Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo
tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.'


ii. Las competencias de ejecución conferidas a la Comisión cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, como se establece en el artículo 291, apartado 2, del TFUE>


'Artículo 291.


2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados y en los previstos en
los artículos 24 y 26 del Tratado de la Unión Europea, al Consejo.'


4. La adopción del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por la Comisión.


En consecuencia, la Comisión Europea se comprometió a analizar los actos legislativos que contienen actualmente referencias al procedimiento de reglamentación con control. El objetivo es la supresión de todas las disposiciones relativas al
procedimiento de reglamentación con control en todos los instrumentos legislativos de aquí al final de la actual legislatura del Parlamento Europeo (junio de 2014).


5. La presente Propuesta tiene como objetivo modificar el Reglamento (CE) n.º 471/2009 para adaptarlo al nuevo contexto institucional, mencionado anteriormente, e identificar los poderes otorgados a la Comisión Europea y establecer el
procedimiento adecuado de medidas sobre la base de esos poderes.


6. El Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, definió el Sistema Estadístico Europeo (SEE) como la asociación entre la autoridad estadística Europea, que
es la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística (INE) y otras autoridades nacionales responsables en cada Estado miembro del desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas europeas.


Por lo tanto, el Comité del Sistema Estadístico Europeo asiste a la Comisión en el ejercicio de sus competencias de ejecución de determinados ámbitos estadísticos, de los que quedan excluidas las estadísticas sobre el comercio internacional
de mercancías. En este ámbito, es el Comité de Estadísticas de Intercambios de Bienes con Terceros Países el que asiste a la Comisión.


7. A través de esta Propuesta de Reglamento, la Comisión propone una nueva estructura del Sistema Estadístico Europeo para mejorar la coordinación y la cooperación en una organización piramidal clara dentro del SEE, en la que el Comité del
SEE sea el organismo estratégico más alto.


8. También se propone modificar el Reglamento (CE) n.º 471/2009 sustituyendo las referencias al Comité de Estadísticas de Intercambios de Bienes con Terceros Países por referencias al Comité del SEE.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas
al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (Texto pertinente a efectos del EEE), es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.