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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 167, de 26/04/2013
cve: BOCG-10-CG-A-167 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


26 de abril de 2013


Núm. 167



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000090 (CD);Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 17 de mayo de 2013.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.



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ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE ARMENIA AL CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970


DECLARACIÓN


'De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República
de Armenia al citado Convenio.'


CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL


(LA HAYA, 18 DE MARZO DE 1970)


Notificación conforme al artículo 42 del Convenio


ADHESIÓN


Armenia, 27-06-2012


Conforme al párrafo tercero del artículo 39, el Convenio entrará en vigor, respecto a Armenia, el 26 de agosto de 2012.


Conforme al párrafo cuarto del artículo 39 del Convenio, la adhesión solo surtirá efecto en las relaciones entre Armenia y los Estados Contratantes que hubieren declarado aceptar dicha adhesión.


Conforme al párrafo quinto del artículo 39, el Convenio entrará en vigor entre Armenia y el Estado que hubiere declarado aceptar dicha adhesión, a los sesenta días del depósito de la declaración de aceptación.


RESERVA / DECLARACIONES


Armenia, 27-06-2012


(Traducción)


De acuerdo con el artículo 33 del Convenio, la República de Armenia formula la siguiente reserva:


- Ia República de Armenia excluye en su totalidad la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.


La República de Armenia efectúa las siguientes declaraciones:


- De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Armenia declara que los magistrados de la autoridad requirente de otro Estado Contratante únicamente podrán coadyuvar al cumplimiento de una comisión rogatoria cuando hayan
obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes de la República de Armenia;


- De conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, la República de Armenia declara que un agente diplomático o consular o una persona formalmente designada como comisario, podrá proceder, sin que para ello sea obligado, en el
territorio de la República de Armenia, a cualquier acto de instrucción, siempre que hubiere obtenido previamente la autorización de las autoridades competentes y que respete las condiciones establecidas por estas últimas;


- De conformidad con el artículo 18 del Convenio, la República de Armenia declara que un agente diplomático o consular o un comisario, autorizado para proceder a un acto de instrucción conforme a los artículos 15, 16 y 17, tendrá la facultad
de poder dirigirse a la autoridad competente de la República de Armenia para obtener la ayuda necesaria para el cumplimiento de dicho acto por vía coercitiva;


- De conformidad con el artículo 23 del Convenio, la República de Armenia declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto un procedimiento conocido en los Estados de la Common Law con la denominación de 'pre-trial
discovery of documents'.