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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 139, de 05/03/2013
cve: BOCG-10-CG-A-139 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


5 de marzo de 2013


Núm. 139



ÍNDICE


Página


Control de la acción del Gobierno


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/001344 (CD)


663/000034 (S) ;Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, sobre la participación del Parlamento español para avanzar en la democratización de la gobernanza económica de la Unión Europea y la
eurozona. Desestimación ;3


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001430 (CD)


663/000036 (S);Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de Unión Progreso y Democracia y Mixto del Congreso, sobre la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del
Centro Penitenciario de Villabona-Llanera en el Principado de Asturias ;3


661/000226 (S)


161/001437 (CD);Moción presentada por el Grupo Parlamentario Mixto del Senado, por la que se insta al Gobierno a la adopción de medidas de impulso y colaboración con los municipios para prevenir y superar las situaciones de
drogodependencia.;4


Control de la aplicación del principio de subsidiariedad


282/000162 (CD)


574/000095 (S) ;Informe 1/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 788 final] [2012/0366 (COD)]
[SWD (2012) 452 final] [SWD (2012) 453 final] ;6


282/000163 (CD)


574/000094 (S) ;Informe 2/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número
1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM (2012) 744 final] [2012/0360 (COD)] [SWD (2012) 416 final] [SWD (2012) 417 final] ;8



Página 2





282/000164 (CD)


574/000096 (S);Informe 3/2013 de la Comisión Mixta para la Unión Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la
aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2012) 776 final] [2012/0361 (COD)] [SWD (2012) 441 final] [SWD (2012) 442 final] ;11



Página 3





CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO


PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES


Comisión Mixta para la Unión Europea


161/001344 (CD)


663/000034 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2013, de desestimar la Proposición no de Ley sobre la participación del
Parlamento español para avanzar en la democratización de la gobernanza económica de la Unión Europea y la eurozona, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y publicada en el 'BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 127, de 8 de
febrero de 2013.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas


161/001430 (CD)


663/000036 (S)


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


Autor: Grupos Parlamentarios Socialista, de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, de Unión Progreso y Democracia y Mixto del Congreso.


Proposición no de Ley sobre la Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del Centro Penitenciario de Villabona-Llanera en el Principado de Asturias.


Acuerdo:


Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y entendiendo que es la Comisión Mixta la que insta al Gobierno a la adoptación de las medidas correspondientes, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al
artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Senado, a los Grupos proponentes y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes se dirigen a esta mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre La
Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del Centro Penitenciario de



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Villabona-Llanera en el Principado de Asturias, para su debate en la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas.


Exposición de motivos


La Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) del centro penitenciario de Villabona ha sido y es un ejemplo de modelo de trabajo con resultados encomiables y reconocidos dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Por ello, los Grupos
Parlamentarios firmantes consideran que se debe poner de manifiesto:


1. El reconocimiento del proyecto de la Unidad Terapéutica y Educativa UTE como un modelo innovador y transformador de la realidad penitenciaria, que hace posible el objetivo de la reinserción recogido en nuestra Constitución. La UTE nos
demuestra que otra prisión es posible.


2. El reconocimiento al equipo multidisciplinar de la UTE por su voluntariedad, generosidad y compromiso como servidores públicos al servicio de la sociedad, desarrollando su labor profesional, muy por encima de la exigencia de la Ley y
Reglamento Penitenciario.


3. El reconocimiento por el compromiso de los internos de la UTE, que actúan como sujetos activos de su proceso de cambio personal, a la vez que participan activamente en un modelo de cogestión o corresponsabilidad en la construcción y
mantenimiento de la UTE.


4. El reconocimiento a la labor desarrollada por los Centros Terapéuticos, que hacen posible que el trabajo que se inicia con los internos en la UTE, continúe y finalice en el exterior, logrando el objetivo de la reinserción, centros
terapéuticos que por la falta de recursos se ven obligados a trabajar en unas condiciones muy precarias y con un número de personas muy por encima de su capacidad.


Por todo ello, los grupos parlamentarios firmantes presentan la siguiente


Proposición no de Ley


'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, desde la Dirección del Centro Penitenciario de Villabona y desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como responsable último, estos reconocimientos se conviertan en
hechos:


1. Garantizar la continuidad de este proyecto, eliminando cualquier actitud contraria al mismo.


2. Facilitando el trabajo de los profesionales y renovando las dos Comisiones de Servicios de Educadores que recientemente han sido revocadas provocando que hoy día se haga imposible el cumplimiento de los objetivos diarios de la UTE.


3. Apoyar el modelo de derivación (artículo 182 del Reglamento penitenciario) de los internos a los recursos terapéuticos y a los propios programas de los centros terapéuticos que vienen trabajando con la UTE desde sus orígenes.


4. Restituir a la Fundación ADSIS en las tareas de colaboración que venía realizando de manera altruista con los internos de la UTE desde hace 14 años.


5. Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se continúe con la extensión del modelo de Unidad Terapéutica y Educativa (UTE) al resto de centros penitenciarios
de España.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de febrero de 2013.-Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputado.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado.-El Portavoz del Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.-Enrique Álvarez Sostres, Diputado.-Pedro Quevedo Iturbe, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


661/000226 (S)


161/001437 (CD)


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia.



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Moción en Comisión.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Moción por la que se insta al Gobierno a la adopción de medidas de impulso y colaboración con los municipios para prevenir y superar las situaciones de drogodependencia.


Acuerdo:


Una vez presentado el escrito con número de registro 26906, admitir a trámite la Moción, conforme al artículo 177.1 del Reglamento y disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas, al resultar
competente por razón de la materia; asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno, al Congreso de los Diputados, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Cortes Generales).


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Senado, 26 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor del Senado, Manuel Cavero Gómez.


A la Mesa del Senado


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Senador por Asturias, Jesús Enrique iglesias Fernández, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Moción, para su debate en la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales.


La complejidad y la dimensión social del problema de la drogodependencia, así como la necesidad de lograr la inserción del drogodependiente, exige el impulso del trabajo comunitario y la participación de la sociedad civil.


Lograr este nivel de integración y normalización solo puede plantearse con una intensa involucración de los municipios que apuestan, además, por reforzar las labores de prevención con planes y programas dirigidos especialmente al ámbito
escolar, al familiar y al trabajo con adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.


El instrumento con el que los municipios han impulsado tales actuaciones ha sido el de los Planes Municipales sobre Drogas que, en parte, ha sido posible en el marco de la colaboración que en los últimos diez años se ha dado entre la FEMP y
la Delegación del Gobierno para el Plan sobre Drogas. El resultado ha sido la elaboración de 274 Planes en municipios que representan más de la mitad de la población española.


Sin embargo, las medidas de ajuste y recorte que afectan a todas las Administraciones y las que en los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se han traducido en una reducción de las consignaciones del Plan Nacional sobre drogas, pueden
poner en riesgo los avances que se ha producido en esta materia.


Por todo ello, se presenta la siguiente


Moción


'La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales insta al Gobierno a:


1. Reforzar la política de colaboración con los municipios para prevenir las situaciones de drogodependencia; superarlas cuando se den e integrar socialmente a los drogodependientes.


2. Impulsar la elaboración de Planes Municipales sobre Drogas donde no existan.


3. Apoyar con recursos económicos suficientes la puesta en práctica de las iniciativas contempladas en los Planes Municipales sobre Drogas.'


Palacio del Senado, 11 de febrero de 2013.- Jesús Enrique Iglesias Fernández, Senador.-Pedro Eza Goyeneche, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD


282/000162 (CD)


574/000095 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2013, de aprobar el Informe 1/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en
materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 788 final] [2012/0366 (COD)] [SWD (2012) 452 final] [SWD (2012) 453 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 1/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE FABRICACIÓN, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS RELACIONADOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 788 FINAL]
[2012/0366 (COD)] [SWD (2012) 452 FINAL] [SWD (2012) 453 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de presentación, fabricación y venta de los productos del tabaco y
los productos relacionados, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 4 de
marzo de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora doña
Carlota Ripoll Juan, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno así como de la Asamblea de Extremadura. De acuerdo con el Gobierno, la Propuesta se adecúa a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, ya que los objetivos que se persiguen se consiguen
mejor a nivel de la Unión Europea que individualmente por los diferentes Estados miembros, no interfiriendo en las competencias de estos. Además, muchas de las áreas incluidas ya están previamente armonizadas y necesitan una adaptación o si no lo
estaban se ha comprobado que generaban barreras injustificadas al mercado interior. La Asamblea de Extremadura coincide en que la iniciativa cumple el principio de subsidiariedad.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2013, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 192.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que 'el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y
previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, programas de acción de carácter general que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse. Las medidas necesarias para la ejecución de dichos programas se
adoptarán de conformidad con las condiciones contempladas en el apartado 1 o en el apartado 2, según proceda'.


3. La Directiva 2001/37/CE se adoptó sobre la base del Artículo 95 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), actualmente artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La elección de la base jurídica
ha sido confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la misma base jurídica es adecuada para la presente propuesta, cuyo objetivo es la revisión de la Directiva 2001/37/CE.


4. El artículo 114, apartado 1, del TFUE, concede al Parlamento Europeo y al Consejo poderes para adoptar las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que
tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.


5. Asimismo, en línea con el artículo 114 del TFUE, se ha tomado como base un nivel elevado de protección de la salud al elegir entre las diferentes opciones estratégicas identificadas en la revisión de la Directiva sobre productos del
tabaco a través de la regulación de las características específicas de los mismos y las consecuencias negativas de su consumo.


6. Igualmente, desde una perspectiva más amplia, la revisión contribuirá a la consecución del objetivo general de la Unión Europea de promover el bienestar de sus pueblos (artículo 3 del TUE).


7. La propuesta tiene por objeto transversal, de acuerdo con su Exposición de Motivos, 'mejorar el funcionamiento del mercado interior'.


8. Asimismo, la propuesta refleja que, pese a los avances realizados en algunos ámbitos, procede revisar y actualizar la Directiva 2001/37/CE que regula los productos del tabaco y tiene como objetivo principal la protección de la salud
actuando sobre áreas ya armonizadas de manera que todos los Estados miembros puedan adaptar sus legislaciones al desarrollo científico e incorporar a la legislación los productos relacionados del tabaco que no estaban cubiertos por la legislación
actual, al mismo tiempo que se pretende una implementación armonizada de las obligaciones derivadas del Convenio Marco de la OMS sobre el control del tabaco.


9. Es por lo anterior por lo que la propuesta se centra en el ámbito de aplicación extendiéndose a productos del tabaco sin humo y similares, empaquetado y etiquetado de los productos, ingredientes y aditivos, ventas a distancia
transfronterizas y trazabilidad y medidas de seguridad.


10. La propuesta afecta a varios derechos fundamentales establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente la protección de datos de carácter personal, la libertad de expresión y de información, la
libertad de empresa de los operadores económicos y el derecho a la propiedad. Las obligaciones impuestas a fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco son necesarias para mejorar el funcionamiento del mercado interior al
tiempo que garantizan un nivel elevado de protección de la salud y de los consumidores, como se determina en los artículos 37 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


11. Las repercusiones presupuestarias de la presente propuesta son coherentes con el Marco Financiero Plurianual 2014-2020.


12. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado (artículo 5, apartado 4, del TUE). La propuesta prevé un margen adecuado
para la aplicación por parte de los Estados miembros y respeta, plenamente, las responsabilidades de los mismos para organizar, financiar y suministrar servicios de salud y atención sanitaria y los intereses legítimos de las partes interesadas.



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13. Desde el punto de vista del principio de subsidiariedad, es necesario señalar que la determinación de los objetivos y principios de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. De lo
contrario, se podría llegar a la situación de que en cada Estado la legislación se guiara por principios distintos, poniéndose en riesgo el propio funcionamiento del mercado interior.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


282/000163 (CD)


574/000094 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2013, de aprobar el Informe 2/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia [COM (2012) 744 final]
[2012/0360 (COD)] [SWD (2012) 416 final] [SWD (2012) 417 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 2/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO
(CE) NÚMERO 1346/2000 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA [COM (2012) 744 FINAL] [2012/0360 (COD)] [SWD (2012) 416 FINAL] [SWD (2012) 417 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 6 de marzo de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don José
Fernández Blanco y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se afirma que la iniciativa respeta el principio de subsidiariedad. De acuerdo con el Gobierno, 'no puede sino convenirse con la Comisión en que la modificación de las normas vigentes del
reglamento en lo que respecta al ámbito de aplicación, la competencia para incoar un procedimiento, las disposiciones relativas a los procedimientos secundarios, la publicación de las decisiones y la presentación de los créditos, no puede sino
hacerse mediante la



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intervención del legislador de la Unión, por definición. Respecto de la interconexión de los registros nacionales de insolvencia, la misma exige igualmente una acción concertada dentro de la Unión, por lo que esta cuestión cumple igualmente
el principio de subsidiariedad'.


E. Asimismo, el Gobierno señala que en cuanto al principio de proporcionalidad, la propuesta de la Comisión respondería al mismo en cuanto que el contenido y la forma de la acción propuesta no excederían de lo necesario para alcanzar los
objetivos de los Tratados.


F. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2013, aprobó el presente


INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que:


1. La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la
adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.


2. A los efectos del apartado 1, y en particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas para
garantizar:


a) el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución;


b) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;


c) la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;


d) la cooperación en la obtención de pruebas;


e) una tutela judicial efectiva;


f) la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;


g) el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;


h) el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, tiene por objeto actualizar la regulación que el Derecho de la Unión Europea
hace de los procedimientos de insolvencia transfronterizos y resolver algunas de las dificultades que se han observado en su aplicación práctica.


4. La Propuesta de Reglamento introduce cinco alteraciones principales del régimen jurídico en vigor, que pueden resumirse, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la norma, de la siguiente forma:


- Ámbito de aplicación: la Propuesta amplía el ámbito de aplicación del Reglamento mediante una revisión de la definición de los procedimientos de insolvencia a fin de incluir los procedimientos híbridos y las situaciones de preinsolvencia,
así como los procedimientos de condonación de deuda y otros procedimientos aplicables a las situaciones de insolvencia de las personas físicas que actualmente no se ajustan a la definición;


- Competencia: la Propuesta aclara las normas aplicables a la competencia y mejora el marco procedimental para determinarla;


- Procedimientos secundarios: la Propuesta prevé una gestión más eficaz de los procedimientos de insolvencia al permitir al Tribunal denegar la apertura de un procedimiento secundario si ello no es



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necesario para proteger los intereses de los acreedores locales, al suprimir el requisito de que los procedimientos secundarios deban ser procedimientos de liquidación y al mejorar la cooperación entre el procedimiento principal y el
secundario, en particular mediante la ampliación de los requisitos de cooperación a los Tribunales de que se trate;


- Publicidad de los procedimientos y presentación de los créditos: la Propuesta obliga a los Estados miembros a publicar las decisiones judiciales pertinentes sobre asuntos de insolvencia transfronteriza en un registro electrónico de acceso
público y prevé la interconexión de los registros nacionales de insolvencia. También introduce formularios normalizados para la presentación de los créditos;


- Grupos de empresas: la Propuesta establece la coordinación de los procedimientos de insolvencia relativos a distintos miembros de un mismo grupo de empresas, obligando a los síndicos y tribunales que participan en los diferentes
procedimientos principales a cooperar y comunicarse entre sí; además, ofrece a los síndicos que participan en tales procedimientos los instrumentos procedimentales necesarios para solicitar una suspensión de los demás procedimientos relacionados y
para proponer un plan de reestructuración de las empresas del grupo sometidas a un procedimiento de insolvencia.


5. Estas modificaciones responden a dificultades reales que los operadores jurídicos habían venido encontrando al gestionar procedimientos de insolvencia de carácter transfronterizo. El ámbito de aplicación del Reglamento hoy vigente no
cubre los procedimientos nacionales que prevén la reestructuración de una empresa en situación de preinsolvencia ('procedimiento de preinsolvencia') ni los procedimientos que mantienen a la dirección existente ('procedimientos híbridos'), figuras
ambas que en la actualidad son consideradas como piezas clave del Derecho Concursal. Por otra parte, resulta problemático con la normativa vigente determinar cuál es el Estado miembro competente para abrir un procedimiento de insolvencia. Si bien
existe un acuerdo general en el sentido de que el Estado miembro en que esté situado el centro de intereses principales del deudor es competente para abrir un procedimiento principal de insolvencia, existen dificultades a la hora de aplicar este
concepto en la práctica. Las normas relativas a la publicidad de los procedimientos de insolvencia y la presentación de los créditos también plantean problemas. Actualmente no es obligatorio publicar ni inscribir en un registro las decisiones en
los Estados miembros en los que se haya abierto un procedimiento ni en los Estados miembros en los que el deudor tenga un establecimiento. Éstas y otras deficiencias del Reglamento (CE) número 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, son
afrontadas en la Propuesta que ahora analizamos.


6. Las dificultades indicadas no pueden ser resueltas por los Estados miembros de manera individual. Ello se debe no sólo a que los cambios en el Reglamento de insolvencia requieren de una decisión comunitaria, sino sobre todo a que nos
encontramos frente a problemas de una evidente naturaleza transnacional. En una economía cada vez más interconectada, son cada vez más frecuentes los procedimientos de insolvencia que tienen implicaciones transfronterizas. Cuestiones como la
publicidad que se debe dar a los procesos concursales, el Derecho aplicable a los mismos o la jurisdicción competente para resolver los posibles litigios deben ser determinadas de forma coordinada por los Estados miembros.


7. De lo anterior se desprende que la Propuesta analizada da cumplimiento al principio de subsidiariedad. Se hace necesario que la Unión Europea actúe y reforme el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el
Reglamento (CE) número 1346/2000, sobre procedimientos de insolvencia, con el fin de solventar los problemas que se han identificado a los diez años de su entrada en vigor. En cuanto a la proporcionalidad, tal y como señala la Exposición de Motivos
de la Propuesta, el contenido y la forma de la misma no exceden de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado, ya que se circunscriben a modificar la normativa ya en vigor en aquellos preceptos que en la actualidad resultan insuficientes
para garantizar la necesaria agilidad y seguridad jurídica en los procedimientos de insolvencia.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) número 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia,
es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.



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282/000164 (CD)


574/000096 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG del acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 26 de febrero de 2013, de aprobar el Informe 3/2013 de la Comisión Mixta para la Unión
Europea sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que
se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2012) 776 final] [2012/0361 (COD)] [SWD (2012) 441 final] [SWD
(2012) 442 final].


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2013.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Manuel Alba Navarro.


INFORME 3/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 26 DE FEBRERO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN DE
SUCESOS EN LA AVIACIÓN CIVIL, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 996/2010 Y POR EL QUE SE DEROGAN LA DIRECTIVA 2003/42/CE, EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1321/2007 DE LA COMISIÓN Y EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1330/2007 DE LA COMISIÓN (TEXTO PERTINENTE
A EFECTOS DEL EEE) [COM (2012) 776 FINAL] [2012/0361 (COD)] [SWD (2012) 441 FINAL] [SWD (2012) 442 FINAL]


ANTECEDENTES


A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos
nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En
particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe.


B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento
(CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 11 de marzo de 2013.


C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 6 de febrero de 2013, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente al Senador don Juan
Manuel Fernández Ortega, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.


D. Se ha recibido informe del Gobierno, que considera la propuesta conforme con el principio de subsidiariedad, la evalúa en términos positivos y plantea algunas propuestas de modificación o mejora. Señala como principales aspectos
positivos la aclaración del papel de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, la mejora de la colaboración entre Estados miembros, la protección del uso de la información y del notificante y el análisis de sucesos. El Gobierno señala en su informe la
necesidad de matizar o concretar algunos aspectos del Reglamento como el esquema voluntario de notificación, la precisión de la lista de sucesos obligados de reportar, evitar el solapamiento con los sistemas de reporte y de análisis de eventos ya
implantados por la industria de acuerdo a su reglamentación sectorial, aclarar la capacidad de actuación de las autoridades, flexibilizar los requisitos exigidos a las pymes, la necesidad de homogenizar criterios, la duplicidad de notificaciones a
distintas organizaciones, y la necesidad de distinguir entre negligencias graves y mala fe.


E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 26 de febrero de 2013, aprobó el presente



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INFORME


1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que 'el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad'. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, 'en virtud del
principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y
local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión'.


2. La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece:


'2. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea. Se pronunciarán previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones.'


3. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento
(CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión, supone una simplificación de la normativa, ya que se sustituye una Directiva y dos Reglamentos de la Comisión por un único acto legislativo, un Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, y no requerirá medidas nacionales de aplicación.


La iniciativa responde a una de las acciones necesarias para el espacio único europeo del transporte que ya preveía el Libro Blanco de la Comisión de 2011 'Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de
transportes competitiva y sostenible', concretamente, la de 'mejorar la recogida, la calidad, el intercambio y el análisis de datos mediante la revisión de la legislación relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil' dentro de la
Estrategia europea de seguridad de la aviación civil (página 24, punto 17). Asimismo, la iniciativa en cuestión, también figura entre las medidas mencionadas en la Comunicación de la Comisión 'Crear un sistema de gestión de la seguridad aérea para
Europa'.


La iniciativa, como se señala en su exposición de motivos, tiene como objetivo contribuir a reducir el número de accidentes y víctimas mortales en el transporte aéreo, mediante la mejora de los sistemas existentes, tanto a escala nacional
como europea, a fin de utilizar la información sobre los sucesos de la aviación civil para corregir las deficiencias de seguridad y evitar que se repitan.


4. La Propuesta de Reglamento aborda los siguientes aspectos:


1. Mejor recopilación de sucesos. La propuesta establece el marco adecuado para garantizar que se notifiquen todos los sucesos que pongan en peligro o puedan poner en peligro la seguridad aérea. Se mantiene la obligación de crear sistemas
de notificación obligatoria de sucesos y enumera las personas obligadas a informar así como los sucesos que deberán notificarse en el marco de estos sistemas; además, impone la creación de sistemas voluntarios cuyo objetivo es recoger sucesos que
no han sido notificados en el marco del sistema obligatorio garantizando un entorno adecuado a los profesionales de la aviación que les proteja de sanciones salvo en casos de negligencia grave.


2. Clarificación del flujo de información. En tanto la mayoría de los informes de sucesos que reciben las autoridades de los Estados miembros proceden de organizaciones que los recaban de particulares, como parte de su proceso de gestión
de la seguridad, la propuesta valora tal realidad e introduce diversos requisitos para estas organizaciones. Así, entre otros, las organizaciones y los Estados miembros tienen la obligación de crear sistemas de notificación de sucesos que permitan
determinar los riesgos para la seguridad y los sucesos recogidos por organizaciones se transmitirán a las autoridades competentes de los Estados miembros o a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) si procede.


3. Mayor calidad y exhaustividad de los datos. La propuesta incluye una serie de disposiciones para mejorar la calidad y la exhaustividad de los informes de sucesos y, por lo tanto, permitir una determinación más exacta de los principales
ámbitos de riesgo y de las medidas que convenga adoptar. Entre ellas, los informes de sucesos deberán incluir una información mínima para lo que se definen unos campos de datos obligatorios, y, asimismo, se introduce la obligación de clasificar los
sucesos en cuanto al riesgo, según un sistema europeo común de clasificación de riesgos.


4. Mayor intercambio de información. La propuesta trata la necesidad de mejorar el intercambio de información mediante el refuerzo de las normas existentes. Con esta perspectiva, entre otras medidas, se



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contempla el acceso de los Estados miembros y de la AESA al depósito central europeo, que contiene todos los sucesos recogidos por los Estados miembros y por la AESA, y se amplía a todos los datos y a toda la información contenida en la base
de datos.


5. Mayor protección contra el uso indebido de la información sobre seguridad. La propuesta, en este sentido, refuerza las normas asegurando que, además de la obligación de garantizar la confidencialidad de los datos recogidos, solo puedan
ponerse a disposición y utilizarse para mantener o mejorar la seguridad aérea.


6. Mayor protección del notificador para garantizar que se disponga de forma permanente de información sobre seguridad. La propuesta refuerza las normas sobre protección del notificador de un suceso con el fin de que las personas físicas
confíen en el sistema y se notifique la información sobre seguridad adecuada. Se refuerza la norma por la que los trabajadores no pueden ser objeto de represalias por parte de su empleador por la información que hayan comunicado con arreglo a las
normas previstas en el presente Reglamento, salvo en caso de negligencia grave. Las organizaciones también deberán adoptar una política en la que se describa cómo se garantiza la protección de los trabajadores. Y, asimismo, se crean organismos
nacionales que permitan a los trabajadores denunciar infracciones de las normas que garantizan su protección, con la adopción de sanciones si procede.


7. Introducción de requisitos para el análisis de la información y adopción de medidas de seguimiento a escala nacional. La propuesta anticipa la transición hacia un sistema de seguridad más proactivo y documentado en Europa, ya que impone
nuevos requisitos que incorporan en el Derecho de la UE las normas sobre análisis y seguimiento de los sucesos recogidos que hayan sido acordadas a escala internacional.


8. Refuerzo del análisis a escala de la UE. La propuesta refuerza el principio de que la información contenida en el depósito central europeo debe ser analizada por la AESA y los Estados miembros. La colaboración actual se formaliza con
una red de analistas de la seguridad aérea presidida por la AESA. Así, el análisis a escala de la UE complementará los análisis nacionales, especialmente mediante la determinación de posibles problemas de seguridad y de los principales ámbitos de
riesgo a nivel europeo.


9. Mayor transparencia hacia el público en general. La propuesta, al tiempo que respeta la confidencialidad necesaria de determinados datos, aporta mayor transparencia en materia de seguridad aérea al público en general mediante la
publicación anual de informes de seguridad con información sobre las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento, las tendencias y los datos agregados.


5. Esta regulación viene a responder a una realidad marcada por la existencia de deficiencias y disparidades de regulación, a escala nacional en este ámbito. La Unión Europea y sus Estados miembros no disponen aún de capacidad suficiente
para aprovechar la experiencia a fin de evitar nuevos accidentes, y la legislación actual es insuficiente para impedir que el número de accidentes y de víctimas mortales aumenten como consecuencia del crecimiento del tráfico previsto. Aunque los
datos son fundamentales a la hora de determinar los riesgos para la seguridad, no existe un conocimiento suficiente de todos los sucesos relacionados con la seguridad. Además, la falta de una norma de la UE que obligue a crear un sistema de
notificación voluntaria para completar los sistemas obligatorios y la falta de claridad en las obligaciones de la notificación de sucesos y en el flujo de datos también están contribuyendo a una recogida insuficiente de información. La integración
de los datos sobre sucesos no está armonizada ni estructurada, lo que provoca que la información sea de escasa calidad y los datos incompletos. Existen obstáculos jurídicos y organizativos para garantizar un acceso adecuado a la información
contenida en el depósito central europeo. Y, por último, la legislación actual no incluye indicaciones sobre el modo en que los Estados miembros deben utilizar los datos recopilados. Sin embargo, desde la adopción de la Directiva 2003/42/CE, se
han acordado a escala internacional principios sobre el análisis y seguimiento de la información recogida mediante sistemas de notificación de sucesos, pero aún no se han incorporado a la legislación europea. Esto ha dado lugar a planteamientos
diversos y divergentes entre los Estados miembros.


6. Las deficiencias observadas implican que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados plenamente por los Estados miembros por separado sino que son más fáciles de alcanzar con una actuación a escala de la UE. La actuación
europea cumplirá mejor los objetivos de la propuesta por diferentes motivos. En primer lugar, es preciso armonizar la notificación de sucesos y las normas sobre el uso y la protección de la información y sobre la protección del notificador; y, en
segundo lugar, es necesario por motivos de seguridad reforzar el sistema de intercambio de información entre los Estados miembros y



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garantizar que dicha información se analice y que se adopten medidas de seguimiento en todos los Estados miembros. Además, aspectos como el acceso a los datos del depósito central europeo y el establecimiento de procesos y herramientas para
su análisis no pueden tratarse de forma satisfactoria a escala nacional, ya que se trata de una base de datos europea, por lo que conviene actuar a nivel de la UE. La actuación nacional es absolutamente necesaria, pero no es suficiente para
garantizar el buen funcionamiento del sistema en su conjunto y contribuir, por ende, a la mejora de la seguridad aérea. En efecto, el objetivo de mejora de la seguridad aérea no puede ser alcanzado de forma suficiente por los Estados miembros
porque los sistemas de notificación empleados por los Estados miembros de forma aislada son menos eficaces que una red coordinada, con intercambio de información, que permita determinar los posibles problemas de seguridad y los principales ámbitos
de riesgo a escala europea.


7. De lo anterior se desprende que la Propuesta analizada da cumplimiento al principio de subsidiariedad. Se hace necesario que la Unión Europea actúe y apruebe el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación
de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión, con el fin de
cubrir las lagunas analizadas.


En cuanto a la proporcionalidad, tal y como señala la Exposición de Motivos de la norma, la Propuesta respeta tal principio de proporcionalidad. Las cargas adicionales para el sector y las autoridades nacionales se limitan a lo necesario
para aumentar la eficacia y la calidad global del sistema. Si bien es cierto que la propuesta supone costes en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones sobre análisis y seguimiento de los sucesos, se prevé que se verán compensados por
los beneficios económicos obtenidos merced a una disminución del número de accidentes y de víctimas mortales.


La iniciativa no tendrá repercusión presupuestaria dado que los recursos humanos adicionales para la AESA y el presupuesto de actividades se cubrirán mediante la redistribución de los recursos existentes en la Agencia.


8. El instrumento jurídico elegido, un reglamento, es el más adecuado ya que la propuesta define derechos y obligaciones para la AESA, lo que impide el uso de una directiva. Además, las deficiencias y los problemas detectados con el marco
jurídico actual se deben en gran parte a divergencias de aplicación por los Estados miembros, lo que revela que la Directiva actual no es el instrumento adecuado para una aplicación unánime y coherente de la legislación, en un ámbito en que estos
aspectos deben garantizarse por razones de seguridad.


CONCLUSIÓN


Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE)
número 996/2010 y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE, el Reglamento (CE) número 1321/2007 de la Comisión y el Reglamento (CE) número 1330/2007 de la Comisión, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de
la Unión Europea.


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