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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 107, de 21/12/2012
cve: BOCG-10-CG-A-107 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


X LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


21 de diciembre de 2012


Núm. 107



Autorización de Tratados y Convenios Internacionales


110/000064 (CD);Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2001.


La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha acordado la publicación del asunto de referencia.


(110) Autorización de Convenios Internacionales.


Autor: Gobierno.


Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2001.


Acuerdo:


Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo para presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad o de enmiendas al
articulado conforme al artículo 156 del Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 12 de febrero de 2013.


En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de diciembre de 2012.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONALES, HECHO EN SKOPJE EL 6 DE OCTUBRE DE 2011


El Gobierno español y el Gobierno macedonio, en lo sucesivo referidos como las 'Partes contratantes';


Teniendo en cuenta que en ambas Partes contratantes las normas y las señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a las Convenciones sobre la circulación vial y la señalización vial, adoptadas en Viena el 8 de noviembre de
1968, y que tanto las clases de permisos como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción son homologables;


Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambas Partes contratantes;


Han convenido lo siguiente:


ARTÍCULO 1


Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra
Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.


ARTÍCULO 2


El titular de un permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes, siempre que tenga la edad mínima exigida por la otra Parte contratante, podrá conducir en el territorio de esta los vehículos
previstos en las categorías para las cuales dicho permiso sea válido en la Parte contratante donde haya sido expedido.


ARTÍCULO 3


El permiso de conducción expedido por las autoridades competentes de una de las Partes contratantes perderá su validez, en el sentido de circular en el territorio de la otra Parte contratante, una vez transcurrido el tiempo que determine la
legislación nacional de la otra Parte contratante, contado a partir de la fecha en que el titular haya adquirido la residencia legal en la misma.


ARTÍCULO 4


Adquirida la residencia legal en la otra Parte contratante de acuerdo con las normas internas de esta, el titular de un permiso de conducción expedido por una de las Partes contratantes podrá canjear su permiso por el equivalente de la Parte
contratante de residencia, conforme a las tablas de equivalencias del Anexo I al presente Acuerdo, y manteniendo, en su caso, las condiciones restrictivas que hubieran sido impuestas por la Parte contratante de expedición.


Se podrán canjear todos los permisos de quienes en la actualidad tengan establecida su residencia legal y hayan sido expedidos antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada
en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en la Parte contratante donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.


ARTÍCULO 5


El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de los permisos de conducción expedidos por el Gobierno macedonio de las clases C1, C1+E, C, C+E, D y D+E deberán realizar una prueba
teórica de conocimientos específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.



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ARTÍCULO 6


A efectos de comprobación de la autenticidad del permiso de conducción cuyo canje se solicite, las autoridades competentes de la Parte contratante de acogida solicitarán la oportuna confirmación vía correo electrónico. Las autoridades de la
otra Parte contratante informarán sobre la autenticidad del permiso dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. Si fuese necesario, la solicitud de confirmación podrá ser efectuada por la vía diplomática.


ARTÍCULO 7


Las dos Partes Contratantes con el fin de alcanzar el nivel adecuado, con arreglo a su legislación interna, de confidencialidad y protección de los datos de carácter personal objeto de la transmisión se obligan a facilitar todas las medidas
técnicas y organizativas para la transmisión de datos de carácter personal.


Antes de iniciar la transmisión de datos de carácter personal, las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes deberán intercambiar protocolos de procedimiento que contengan todas las medidas técnicas y organizativas para la
transmisión de datos de carácter personal.


ARTÍCULO 8


Antes de la aplicación provisional del Acuerdo, las autoridades competentes de ambas Partes contratantes intercambiarán protocolos de actuación de aquel, incluyendo la información sobre los aspectos técnicos y administrativos del
procedimiento del canje de los permisos de conducción.


ARTÍCULO 9


Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte contratante para el canje de los permisos de conducción, tales como rellenar un impreso de
solicitud, presentar un certificado médico de acuerdo con las normas internas sobre las condiciones médicas y psicológicas necesarias para conducir, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa
correspondiente.


ARTÍCULO 10


En el momento del canje del permiso de conducción, la equivalencia de las categorías de los permisos expedidos por las autoridades competentes de las Partes contratantes se reconocerá en base a las tablas técnicas de equivalencia anexas al
presente Acuerdo.


Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las siguientes:


1. Por el Gobierno macedonio: El Ministerio del Interior.


2. Por el Gobierno español: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico.


ARTÍCULO 11


Una vez canjeado el permiso, las autoridades competentes de las Partes contratantes retirarán el permiso que se canjee y lo devolverán a las autoridades competentes de la otra Parte contratante.


ARTÍCULO 12


Las Partes contratantes, al menos dos meses antes de la aplicación provisional del presente Acuerdo, se transmitirán recíprocamente las direcciones de las autoridades competentes, a las que tendrán que remitir los permisos canjeados.
Cualquier modificación relativa al nombre, las competencias o la dirección de la autoridad competente se comunicará en el menor tiempo posible.


ARTÍCULO 13


Ambas Partes contratantes intercambiarán los modelos de sus respectivos permisos de conducción en vigor.



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ARTÍCULO 14


El presente Acuerdo podrá no ser de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una y otra Parte contratante por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.


ARTÍCULO 15


El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las partes contratantes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento establecido en el artículo 16.


ARTÍCULO 16


El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor a los treinta (30) días de la fecha de la recepción de la última notificación por la que
las Partes contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.


ARTÍCULO 17


1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.


2. Cada una de las Partes contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo por escrito y por vía diplomática. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte contratante con una antelación de noventa días.


3. Cada una de las Partes contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un periodo determinado. La adopción y, en su caso, la supresión de tal medida se notificará, a la mayor brevedad posible,
por vía diplomática. La aplicación del Acuerdo quedará suspendida a partir de la notificación a la otra Parte contratante.


En fe de lo cual, los representantes de las Partes contratantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.


Firmado en Skopje el 6 de octubre de 2011, en dos ejemplares originales, en español, macedonio e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.


ANEXO I


Tabla de equivalencias entre los permisos de conducción expedidos


por los gobiernos español y macedonio


Permisos expedidos por el Gobierno español;Permisos expedidos por el Gobierno macedonio;;;;;;;;;;;


;A1;A;B;B+E;C1;C1+E;C;C+E;D1;D1+E;D;D+E


AM*;;;;;;;;;;;;


A1;×;;;;;;;;;;;


A2;;;;;;;;;;;;


A;;×;;;;;;;;;;


B;;;×;;;;;;;;;


B+E;;;;×;;;;;;;;


BTP;;;;;;;;;;;;


C1;;;;;×;;;;;;;


C1+E;;;;;;×;;;;;;



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Permisos expedidos por el Gobierno español;Permisos expedidos por el Gobierno macedonio;;;;;;;;;;;


;A1;A;B;B+E;C1;C1+E;C;C+E;D1;D1+E;D;D+E


C;;;;;;;×;;;;;


C+E;;;;;;;;×;;;;


D1;;;;;;;;;×;;;


D1+E;;;;;;;;;;×;;


D;;;;;;;;;;;×;


D+E;;;;;;;;;;;;×


* El permiso expedido por el Gobierno español de la clase AM no es canjeable.


ANEXO II


Protocolo de actuación del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción


Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes del Gobierno macedonio podrán solicitar su canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio,
sobre reconocimiento recíproco y canje de permisos de conducción. A tal efecto, solicitarán, telefónicamente o por internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la tarjeta de Identidad de Extranjeros (TlE)
asignado por las autoridades del Gobierno español, la provincia en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción expedido por el Gobierno macedonio, así como el lugar y fecha de expedición del
citado permiso de conducción. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial
de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.


A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción expedido por las autoridades del Gobierno macedonio, cuyo canje se solicite, la Dirección General de Tráfico (DGT) remitirá diariamente a dichas autoridades la relación
de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización del certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la DGT. Las autoridades del Gobierno macedonia se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en
un plazo inferior a quince días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, la DGT entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción
expedidos por las autoridades del Gobierno macedonio.


Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos a tal efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.


El mensaje de petición y el de respuesta se ajustarán al formato, texto y codificación que se acuerde por los expertos informáticos designados por las respectivas autoridades de tráfico.