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BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 111-4, de 28/11/2013
cve: BOCG-10-C-111-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie C: TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES


28 de noviembre de 2013


Núm. 111-4



DICTAMEN DE LA COMISIÓN


110/000100 Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, así como Declaración y Reserva que España formulará al mismo.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el Convenio del Consejo de
Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, así como Declaración y Reserva que España formulará al mismo ('BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm.
200, de 6 de septiembre de 2013).


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Comisión de Asuntos Exteriores, tras el debate acerca de la autorización prevista en el apartado 1 del artículo 94 de la Constitución, celebrado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, eleva a la Mesa de la Cámara para su traslado al Pleno el siguiente


DICTAMEN


La Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados ha acordado proponer al Pleno de la Cámara que conceda la autorización solicitada por el Gobierno al amparo del artículo 94.1 de la Constitución, para que el Estado pueda
obligarse internacionalmente por medio del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, así como Declaración y Reserva que España
formulará al mismo, ('BOCG. Sección Cortes Generales', serie A, núm. 200, de 6 de septiembre de 2013).


Se ha suprimido la Reserva hecha en aplicación del artículo 78 párrafo 2.º e) de dicho tratado que preveía la no aplicación del artículo 44 párrafo 1 e) del mismo, sustituyendo dicha Reserva por la siguiente


Declaración:


España llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno a los efectos de la aplicación del Convenio en su totalidad.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2013.-El Presidente de la Comisión, Josep Antoni Duran i Lleida.-La Secretaria de la Comisión, Gema Conde Martínez.