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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 229-1, de 04/05/2015
cve: BOCG-10-B-229-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de mayo de 2015


Núm. 229-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000203 Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria relativa a la publicidad de los datos en los procesos extraordinarios de regularización tributaria.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria relativa a la publicidad de los datos en los procesos extraordinarios de regularización tributaria.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley de
modificación de la Ley General Tributaria relativa a la publicidad de los datos en los procesos extraordinarios de regularización tributaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de abril de 2015.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA RELATIVA A LA PUBLICIDAD DE LOS DATOS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA


Exposición de motivos


El actual artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula los supuestos en los que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria pueden ser cedidos o comunicados a terceros.
Entre dichos supuestos no figura la identificación de carácter público de las personas y entidades acogidas a procedimientos extraordinarios de regularización tributaria, con excepción de la salvedad prevista en el mismo artículo cuando la cesión o
comunicación de datos tiene por objeto la colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación.


El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, aprobó un procedimiento extraordinario de regularización tributaria o
«amnistía fiscal». Es claro que un procedimiento de esta naturaleza tiene graves consecuencias económicas y éticas tanto para la sociedad en su conjunto como para la Hacienda Pública. La injusticia de esta medida y el secretismo en relación a sus
beneficiarios, provocaron desde el principio un rechazo generalizado en la ciudadanía española.


En 2013 comenzaron a aparecer en los medios de comunicación informaciones sobre la utilización de este mecanismo por parte de personas imputadas en procesos judiciales, poniéndose de manifiesto que la amnistía habría podido servir para
regularizar fondos hasta entonces ocultos a la Hacienda Pública que podían tener su origen en actuaciones delictivas.


Posteriormente los medios de comunicación han venido informando de que a dicha amnistía fiscal se han acogido diferentes cargos y dirigentes del Partido Popular: el anterior tesorero de ese partido, Luis Bárcenas, imputado y procesado en
las diferentes piezas separadas de la trama Gürtel, el ex-Consejero de la Comunidad de Madrid, Alberto López Viejo, el Diputado autonómico de esta Comunidad, Alfonso Bosch, y quien fuera Vicepresidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, también
con Esperanza Aguirre, Francisco Granados.


Se ha conocido que también se acogió a la amnistía fiscal Rodrigo Rato, que fue Vicepresidente para Asuntos Económicos con el Gobierno del Presidente Aznar, compartiendo en aquellos momentos la condición de Ministro con el actual Presidente
del Gobierno y con el Ministro de Hacienda que impulsó esta medida.


La alarma social provocada por estos acontecimientos y la lógica indignación de la ciudadanía hacen imprescindible que se den a conocer los nombres de los beneficiados por la amnistía fiscal, petición a la que se ha venido oponiendo el
Gobierno, alegando el principio de reserva de los datos con trascendencia tributaria contemplado en la Ley General Tributaria.


La publicación de estos datos es además indispensable para asegurar la transparencia de los poderes públicos y la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.


Artículo único.


Se añade una nueva letra I) al apartado 1 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con la siguiente redacción:


«I) La identificación de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se acojan a procedimientos extraordinarios de regularización tributaria, cualquiera que sea la forma en que se articule o se denomine dicha
regularización, incluyendo, en el caso de sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica, la titularidad real, directa o indirecta, de los accionistas o partícipes de las mismas; así como el importe individualizado de las bases
imponibles y cuotas declaradas.»


Disposición adicional.


El Gobierno, en el plazo de quince días, adoptará las medidas necesarias para dar a conocer la identidad de las personas, sociedades y demás entidades con personalidad jurídica que se han acogido al proceso de regularización de bienes o
derechos derivados de rentas no declaradas o declaración tributaria especial y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera previstos en el Real



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Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo; así como el importe individualizado de las bases imponibles y cuotas declaradas.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».