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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 228-1, de 04/05/2015
cve: BOCG-10-B-228-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


4 de mayo de 2015


Núm. 228-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000202 Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley General Tributaria.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de abril de 2015.—Josep Pérez Moya, Diputado.—Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA


Exposición de motivos


I


Hace ya varios años que diferentes voces provenientes de diferentes sectores de diversas sensibilidades apuntan la problemática estructura de nuestro sistema fiscal. Podemos afirmar que nuestro sistema fiscal es manifiestamente insuficiente
e injusto. Es insuficiente porque como muestran los datos de tendencias fiscales en la Unión Europea del informe de Eurostat de 2014, «Taxation trends in the European Union», la presión fiscal respecto al PIB en nuestro país está prácticamente ocho
puntos por debajo de la presión fiscal de los países de la zona euro. Y es injusta por el desproporcionado peso de la contribución fiscal de los salarios en comparación al escaso esfuerzo de determinados patrimonios o ciertas rentas del capital.


Esta situación no se entiende si no es por la gravedad de dos fenómenos la evasión fiscal y la elusión fiscal, en el caso de este último a menudo posible por una más que frágil arquitectura fiscal en Europa que posibilita un desleal
«dumping» fiscal entre los socios europeos. En el caso de la evasión fiscal y el fraude no se puede menos que calificar como un grave atentado al bien común y a la colectividad. Este tipo de comportamiento se produce especialmente por parte de
poderes económicos y genera una especial alarma cuando se produce entre aquellos que ostentan cargos de representación pública.


Durante mucho tiempo el Estado no ha adoptado una posición firme en relación a estas actitudes insolidarias, llegando incluso a proteger a deudores e infractores de la Hacienda Pública con el argumento del derecho a la confidencialidad de la
información tributaria. El resultado es que aquellos que no cumplen con sus obligaciones tributarias se sienten impunes y protegidos por aquellos que deberían velar por el buen funcionamiento tributario y el bien común. Una protección que queda
plasmada en la Ley 58/2003, General Tributaria.


A pesar de la gravedad de la situación, la Ley General Tributaria lleva esperando su reforma más de 10 años, retraso que supone un claro incumplimiento de las promesas electorales de transparencia del partido que en la actualidad ocupa el
Gobierno. En el pasado Consejo de Ministros del 17 de abril, el Gobierno anunció la publicación del primer listado de deudores para el cuarto trimestre de este año 2015, una vez transcurridos todos los procesos electorales en marcha. Más allá de
las evidentes motivaciones de eficiencia y transparencia fiscal que debieran guiar cualquier legislación en materia tributaria, existe una razón para proponer la publicación de los listados de deudores y defraudadores a la Hacienda Pública, esto es,
la razón democrática de que los ciudadanos estén plenamente informados antes de emitir su voto.


Esta ley consta de un artículo único, una disposición adicional y una disposición final. El artículo único pretende la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias. La
disposición adicional contempla que dicho listado sea publicado un mes después de la entrada en vigor de la ley.


Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Uno. Adición de nuevo artículo 95 bis del siguiente tenor literal:


«Artículo 95 bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.


1. La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, cuando concurran las siguientes circunstancias:


i) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.


ii) Que respecto de dichas deudas o sanciones tributarias haya transcurrido el plazo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley.



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iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25 por ciento de la cuantía total pendiente de ingreso a tener en consideración, haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado
en el párrafo anterior.


A efectos de lo dispuesto en este artículo no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.


2. En dichos listados se incluirá la siguiente información:


a) La identificación de los deudores:


— Personas físicas: Nombre, apellidos y NIF.


— Personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de esta ley: Razón o denominación social completa y NIF y nombres y número de DNI del Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y cualquier miembro del Consejo de
Administración con funciones ejecutivas. En caso de que la persona jurídica disponga de un administrador único, nombre y DNI del administrador.


b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.


3. En el ámbito del Estado, la publicidad regulada en este artículo se referirá exclusivamente a los tributos de titularidad estatal para los que la aplicación de los tributos, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de
revisión estén atribuidas en exclusiva a los órganos de la Administración Tributaria del Estado no habiendo existido delegación alguna de competencias en estos ámbitos a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales.


La publicidad regulada en este artículo resultará de aplicación respecto a los tributos que integran la deuda aduanera.


4. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la publicación del acuerdo tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al de dicho acuerdo.


La Administración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales o
que los datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones oportunas se publicará el listado definitivo, al que se acompañará una relación de las rectificaciones realizadas.


Reglamentariamente se establecerá la fecha de publicación, los medios de publicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberá procederse a la cancelación de los datos.


Si la publicación se efectuara por medios electrónicos, deberán adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido y los listados dejarán de ser accesibles un vez transcurridos tres meses desde la fecha de
publicación.


El tratamiento de datos necesarios para la publicación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre.


5. En el ámbito de competencias del Estado, será competente para dictar los acuerdos de publicación regulados en este artículo el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El acuerdo de publicación pondrá fin a
la vía administrativa.»


Dos. Nueva disposición adicional.


«La publicación de los listados a los que hace referencia la presente ley se producirá al mes siguiente de la entrada en vigor de la misma.»


Disposición final primera. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».