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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 223-1, de 10/04/2015
cve: BOCG-10-B-223-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


10 de abril de 2015


Núm. 223-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000009 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre tramitación de las proposiciones de ley de iniciativa popular.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre tramitación de las proposiciones de ley de iniciativa popular.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de abril de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y en la disposición final segunda del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados sobre tramitación de las proposiciones de ley de iniciativa popular.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de marzo de 2015.—Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE TRAMITACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LEY DE INICIATIVA POPULAR


Exposición de motivos


En un sistema democrático, el acto de la votación en unas elecciones no constituye la única forma de participación ciudadana. Los debates colectivos a los que dan lugar esas elecciones, la movilización coyuntural para demandar determinadas
políticas o protestar, o la interacción de organizaciones y asociaciones con los poderes públicos son algunas otras formas de participación, garantizadas por derechos básicos, de forma que es equívoco utilizar la dicotomía democracia representativa
versus democracia participativa. Y es que la participación ciudadana constituye, en todo caso, uno de los pilares de la construcción de los sistemas democráticos.


El modelo contemporáneo de democracia representativa adquiere rasgos distintos en función de los mecanismos de participación ciudadana que incorpora. Y para la mejora de la calidad democrática debe abordarse el fomento de la participación
ciudadana y garantizar la interacción de los representantes con los electores, estableciendo los instrumentos y garantías para su efectividad.


Entre los instrumentos de participación ciudadana se encuentra la iniciativa legislativa popular. Esta es una de las formas de iniciativa legislativa recogidas en el artículo 87.3 de la Constitución y en el artículo 108.4.º) del Reglamento
del Congreso de los Diputados y cuyo régimen jurídico ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, que permite la participación directa de la ciudadanía en el impulso del
procedimiento legislativo.


En la Constitución y en dicha ley orgánica el ejercicio de esta forma de iniciativa legislativa se somete a determinados requisitos, tras cuyo cumplimiento se tramita conforme a lo establecido para las proposiciones de ley (arts. 126 y 127
Reglamento del Congreso de los Diputados), tomándose en consideración, remitiéndose a la comisión parlamentaria competente y abriéndose el correspondiente plazo de presentación de enmiendas.


La reforma de la Ley Orgánica 3/1984 mediante la Ley 4/2006, de 26 de mayo, reconoce la compatibilidad de la democracia representativa con la necesidad de desarrollar el número 2 del artículo 9 de la Constitución para intensificar la
participación de los ciudadanos y de los grupos en la vida pública. Como reflejo de esa participación directa, la iniciativa legislativa popular, según establece en el Preámbulo de la Ley, «permite, de un lado, instrumentar la directa participación
del titular de la soberanía en la tarea de elaboración de las normas que rigen la vida de los ciudadanos, y posibilita, de otra parte, la apertura de vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente
sentida por el electorado, pero que, no obstante, no encuentren eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria» y señala que «el tiempo transcurrido y la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26
de marzo, hacen aconsejables algunas adecuaciones de la institución de participación popular para evitar requisitos innecesarios e incorporar mejoras que faciliten su ejercicio».


Así, tras dicha reforma, la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, en su artículo 13.2, prevé que «la tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de
una persona designada por la Comisión Promotora», si bien el Reglamento de la Cámara aún no ha contemplado la concreta forma en que dicha participación pueda llevarse a cabo.


La presente reforma del Reglamento contempla la regulación de esta participación, que se desarrolla en dos momentos: en el de la toma en consideración, donde la representación de la Comisión Promotora tendrá la ocasión de defender la misma,
y, posteriormente, al inicio de las sesiones de la Comisión legislativa correspondiente, de forma que pueda también dar a conocer a los comisionados su valoración sobre los trabajos efectuados en ponencia y de las enmiendas presentadas.


Artículo único.


Se modifica el artículo 127 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que queda redactado de la siguiente forma:


«Artículo 127.


Las proposiciones de ley de las comunidades autónomas y las de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa del Congreso a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos



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legalmente establecidos. Si los cumplieran, su tramitación se ajustará a la prevista para los proyectos de ley, con las siguientes especialidades:


1.ª La defensa de la proposición en el trámite de toma en consideración corresponderá, según los casos, a una delegación designada por la correspondiente Asamblea Legislativa o a un miembro de la Comisión promotora de la iniciativa popular
designado por esta.


2.ª Al comienzo del debate de la proposición en la Comisión legislativa competente, la referida delegación o el representante de la Comisión podrán intervenir para fijar su posición sobre el Informe aprobado por la Ponencia y las enmiendas
presentadas.»


Disposición final.


La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».


http://www.congreso.es Calle Floridablanca, s/n. 28071 Madrid


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