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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 222-1, de 06/03/2015
cve: BOCG-10-B-222-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de marzo de 2015


Núm. 222-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000198 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de marzo de 2015.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de conformidad con los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley por la se modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2015.—Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA SE MODIFICA LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO


Exposición de motivos


El artículo 38 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, establece que:


«Hasta que se apruebe el Catálogo de Líneas y de Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, se considerará que la Red
Ferroviaria de Interés General se compone de las líneas y tramos relacionados en el anexo a esta ley. Se habilita al Ministro de Fomento para actualizar la relación expuesta en el presente artículo.»


De conformidad con ese artículo, el anexo I de ese mismo texto legal recoge las siguientes infraestructuras ferroviarias ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:


a) Líneas y tramos:


Línea;Origen;Destino


100;Frontera Hendaya/lrún;Madrid-Chamartín


106;Frontera Hendaya/lrún;Irún


700;Intermodal Abando Ind. Prieto;Casetas


720;Santurtzi;Intermodal Abando Ind. Prieto


722;Muskiz;Desertu-Barakaldo


724;Bilbao Mercancías;Santurtzi


726;Bif. La Casilla;Aguja de Enlace


780;Bilbao La Concordia;Santander


782;Ariz;Basurto Hospital


784;Lutxana-Barakaldo;Irauregui


790;Aranguren;La Asunción Universidad/León


b) Infraestructuras existentes en el ámbito de los Puertos de Interés General:


— Pasaia.


— Bilbao.


Por su parte, la nueva redacción de la disposición adicional novena de la Ley del Sector Ferroviario contenida en el artículo 37 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, establece en su apartado primero que:


«1. En el plazo de seis meses, el Ministerio de Fomento establecerá el “Catálogo de Líneas y Tramos de la Red Ferroviaria de Interés General” conforme a los criterios establecidos en el artículo 4 de la Ley del Sector Ferroviario. En dicho
Catálogo se relacionarán las líneas y tramos conforme a un código oficial asignado por la Dirección General de Ferrocarriles, y expresarán su origen y destino y una breve referencia a sus características técnicas.


En el citado catálogo figurarán relacionados, por un lado, las líneas y tramos de interés general, y por otro, en anejo independiente del anterior, las líneas y tramos que, no reuniendo los requisitos del artículo 4 de la Ley del Sector
Ferroviario, continúen temporalmente siendo administrados conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario en tanto que, previa solicitud de la Comunidad Autónoma respectiva a la Administración General del Estado, se efectúe efectivamente el
traspaso de la línea o tramo correspondiente.


En todo caso, para la determinación del referido catálogo, o de sus modificaciones, deberán ser oídas las Comunidades Autónomas por las que atraviese o, en su caso, comprendan totalmente en su territorio, las correspondientes líneas o tramos
ferroviarios.»



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Las líneas que el anexo I de la Ley 11/2013 recoge como de interés general y que se identifican con los números 720, 722, 724, 726, 782 y 784 discurren íntegramente por el territorio de la CAPV, sin que el Estado haya argumentado el porqué
del mantenimiento de esa calificación (interés general), cuando el Tribunal Constitucional en la STC 245/2012 afirma que «una vez que el legislador estatal ha definido unos criterios para la integración de infraestructuras ferroviarias en la red
ferroviaria de interés general, no resulta lógico ni tampoco constitucional que la definición del interés general que la red ferroviaria de interés general expresa se singularice por remisión a infraestructuras que, en el momento de la entrada en
vigor de la ley, venían siendo gestionadas por el Estado». Más aun en una materia (ferrocarriles) en la que la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de competencia exclusiva dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo establecido en el
artículo 10.32 del Estatuto de Gernika.


En lo que concierne a las líneas 780 (Bilbao La Concordia-Santander) y 790 (Aranguren-La Asunción Universidad León) se trata de líneas que disponen de una capacidad reducida, en vía única de ancho métrico, con unos sistema de explotación de
baja capacidad y tráficos ferroviarios mínimos en los que el transporte de viajeros tiene muy poca entidad y que fundamentalmente soportan tráfico de mercancías y ocasionalmente, el de trenes turísticos. En este sentido, el tramo entre Bilbao La
Concordia e Irauregui de la línea 780 tiene sustantividad propia dentro de esta Comunidad Autónoma y el tramo Bilbao-Balmaseda de la línea 790 históricamente figuraba como línea independiente a la que continúa hasta León y corresponde a concesiones
diferenciadas de la Balmaseda-León.


Se trata, por tanto, de líneas que en absoluto resultan esenciales para garantizar un sistema común de transporte estatal al no estar vinculadas a itinerarios de tráfico internacional, ni tienen entidad para calificarlas de enlace de
distintas Comunidades Autónomas.


En este sentido, el Tribunal Constitucional, en esa misma STC 245/2012, afirma que «la simple circunstancia de que el itinerario de una línea férrea atraviese más de una Comunidad Autónoma no debe determinar por sí sola la incorporación de
dicha línea a la red estatal... el criterio puede y debe ser complementado con el interés público».


De conformidad con todo lo anterior, procede solicitar la modificación del anexo I de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, excluyendo del listado
comprensivo de la Red Ferroviaria de Interés General las líneas que discurren íntegramente por la Comunidad Autónoma del País Vasco y segregando de las de carácter intracomunitario aquellos tramos que, por las circunstancias expuestas, presentan
sustantividad propia en esta Comunidad Autónoma.


Artículo único.


1. Se modifica el anexo I de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, suprimiendo del listado de la Red Ferroviaria de Interés General las siguientes líneas
y tramos:


Línea;Origen;Destino


720;Santurtzi;Intermodal Abando Ind. Prieto


722;Muskiz;Desertu-Barakaldo


724;Bilbao Mercancías;Santurtzi


726;Bif. La Casilla;Aguja de Enlace


782;Ariz;Basurto Hospital


784;Lutxana-Barakaldo;Irauregui


2. Dentro de la línea 780, Bilbao La Concordia-Santander, incluida en la Red Ferroviaria de Interés General, se segrega el tramo Bilbao La Concordia-Irauregui. Asimismo, dentro de la línea 790, Aranguren-La Asunción Universidad/León,
incluida igualmente en la Red Ferroviaria de Interés General, se segrega el tramo Bilbao-Balmaseda.