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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 208-1, de 16/01/2015
cve: BOCG-10-B-208-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


16 de enero de 2015


Núm. 208-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000183 Proposición de Ley de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia (Orgánica).


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de enero de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), y doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente proposición de Ley Orgánica de transferencia de la titularidad y competencias de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de enero de 2015.-Rosana Pérez Fernández y M.a Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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Exposición de motivos


La AP-9 es una autopista de titularidad estatal que abarca una parte muy importante del territorio gallego. Se trata de una vía vertebradora que conecta toda la franja atlántica y cuatro de las siete ciudades gallegas. Sin embargo, la AP-9
depende de la Administración General del Estado, que mantiene unos peajes desorbitados que limitan el acceso a esta vía a aquellas personas con menos recursos, y lastran el desarrollo de sectores económicos gallegos. La gestión de esta autopista
por parte del Estado es motivo de controversia no solo por los abusivos peajes, sino también por el deterioro y el deficiente servicio que presta la concesionaria, con la complicidad del Gobierno central.


Con la finalidad de superar esta situación y gestionar desde Galicia una de las autopistas más importantes desde el punto de vista social y económico, es necesario traspasar la titularidad y articular la transferencia de competencias sobre
el régimen jurídico de esta autopista a los órganos competentes de esa Comunidad Autónoma, así como efectuar el traspaso efectivo de las funciones y servicios sobre dicha infraestructura.


El Estatuto de Autonomía de Galicia establece en su artículo 27 las materias que son competencia exclusiva de esa Comunidad Autónoma, estableciendo en el apartado 8 la competencia sobre 'Vías férreas y carreteras no incorporadas a la red del
Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte efectuado por estos medios o por medio de cables'.


Por otra parte, la Constitución de 1978, en el artículo 148.1.5.a, regula la posibilidad del traspaso en materia de carreteras en el 'recorrido comprendido íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el
transporte efectuado por estos medios o por cable'.


Finalmente, en el artículo 150.2 de la Constitución de 1978 se habilita al Estado para transferir o delegar a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia
naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. El propio Estatuto de Autonomía de Galicia, en el artículo 27.32 relativo a las competencias exclusivas, establece que puede ampliarse el abanico competencial a través de la transferencia
por Ley Orgánica del Estado.


La proposición de Ley Orgánica consta de dos artículos, cuatro disposiciones adicionales y una disposición final.


En el artículo primero se establece la transferencia de la AP-9 a la Comunidad Autónoma de Galicia y se detallan las funciones y servicios que pasan a ser de titularidad autonómica.


En el artículo segundo se fijan las condiciones del traspaso de servicios, que deben contar con los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentándose mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de
Galicia y el correspondiente Real Decreto de traspaso de servicios.


En las disposiciones adicionales primera y segunda se establece un plazo de seis meses para la negociación del traspaso efectivo de la AP-9 y la consiguiente baja de esta infraestructura pública como integrante de la Red de Carreteras del
Estado.


La disposición adicional tercera determina la asunción por parte de la Administración General del Estado de las obligaciones económicas y financieras que correspondan, en caso de rescate de la concesión para el ámbito público.


Por último, la disposición adicional cuarta aclara que este traspaso no modifica las funciones y servicios reservados al Estado en lo relativo al control de fronteras.


Artículo 1. Transferencia de la AP-9.


1. Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la titularidad, las competencias sobre el régimen jurídico de la concesión, así como las funciones y servicios hasta ahora ejercidos por la Administración del Estado en relación con la
AP-9, Autopista del Atlántico.


2. En virtud de lo dispuesto en la presente Ley, una vez realizado el traspaso de servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


(i) Autorización de la puesta en servicio de nuevos tramos, adaptaciones o reformas de los existentes, así como de enlaces y vías auxiliares de la autopista.



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(ii) La supervisión e inspección del correcto funcionamiento de la autopista, conforme la normativa general de carreteras y los pliegos que rigen la concesión.


(iii) La potestad sancionadora respecto a incumplimientos de la concesionaria en la explotación de la autopista.


(iv) Las modificaciones que afecten al régimen económico-financiero de la concesión, en particular lo relativo al establecimiento, actualización, supresión de tarifas y peajes, así como la aplicación de programas de descuento, tanto la
autorización de aquellos que sean voluntarios a instancias de la concesionaria con el fin de incentivar su uso, como la aprobación normativa de los obligatorios a instancias del órgano competente en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma
para colectivos específicos por motivos económicos o humanitarios.


(v) La redacción y aprobación de convenios o adendas a los actuales para recoger nuevas condiciones relativas al régimen de la concesión, así como ampliaciones o reducciones de la actual.


3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración General del Estado conservará a su cargo, respecto a la sociedad concesionaria de la Autopista AP-9, las obligaciones con repercusiones económicas y financieras
derivadas de la aplicación de concesión en vigor que hayan sido motivadas por modificaciones adoptadas en el periodo que ostentó la competencia.


Artículo 2. Traspaso de servicios.


El ejercicio de la competencia transferida debe ser asumido por la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento en que tengan efectividad el traspaso de los medios materiales y presupuestarios necesarios, instrumentando mediante acuerdo de la
Comisión Mixta de Transferencias Estado-Xunta de Galicia y el correspondiente Real Decreto de traspaso de servicios.


Disposición adicional primera.


El traspaso efectivo regulado en el artículo 2 deberá concretarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.


Disposición adicional segunda.


Una vez efectuado el traspaso efectivo, el Gobierno del Estado, mediante Real Decreto, procederá a la exclusión de la Autopista AP-9 de la Red de Carreteras del Estado.


Disposición adicional tercera.


La Administración General del Estado asumirá las obligaciones económicas y financieras en caso de que, en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Ley, la Comunidad Autónoma acordara el rescate de la concesión de la
autopista AP-9 para su reversión al ámbito público.


Disposición adicional cuarta.


El traspaso objeto de la presente Ley Orgánica no supone modificación ninguna del ejercicio de las funciones y servicios reservados al Estado en lo relativo al control de las fronteras.


Disposición final.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE).