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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 185-1, de 13/06/2014
cve: BOCG-10-B-185-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de junio de 2014


Núm. 185-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000162 Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de junio de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), y doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de junio de 2014.- M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Rosana Pérez Fernández, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA EN MATERIA DE SALVAMENTO MARÍTIMO Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN MARINA


Exposición de motivos


La estratégica situación de Galicia para el tráfico marítimo de mercancías entre Europa, América y África convierte las costas gallegas en punto de paso obligado de un denso tráfico internacional. Según los datos oficiales, cada año
atraviesan el Dispositivo de Separación del Tráfico Marítimo de Fisterra, aproximadamente 45.000 buques, de los cuales unos 14.000 transportan mercancías peligrosas. A ello debemos añadirle la inmensa actividad que se desarrolla por todo el litoral
gallego con cientos de embarcaciones pesqueras faenando en sus caladeros tradicionales y sometidas a unas condiciones meteorológicas adversas.


En este contexto, en las costas de Galicia se producen un elevado número de episodios de emergencia, averías, remolques, naufragios y siniestros que con demasiada frecuencia están teniendo costes en vidas humanas.


En el caso de tráfico marítimo de mercancías son conocidos accidentes que tuvieron gran repercusión mediática como lo del 'Mar Egeo', 'Casón', 'Urquiola', 'Andros Patria', 'Erwick', 'Polycommander' o 'Prestige'. A los citados se podrían
sumar otros que embarrancaron, o sufrieron accidentes, en aguas gallegas como el 'Kristal', 'Kabou', 'Ramdane Aldane', 'Alejandro I', 'MSC Pride', el pesquero 'Boavista', abordado y hundido por el mercante 'Mallorquín', y un largo etcétera, algunos
de los cuales ocasionaron en las costas gallegas graves daños medioambientales y elevadas pérdidas económicas.


También en la actividad pesquera en la última década se han producido graves siniestros, entre ellos, de los buques 'Mar Nosso', 'Mar de Marín', 'Santa Ana', 'Nuevo Ana', 'Regino Jesús', 'Serviola', 'Loamar Segundo', 'Punta Robaleira Uno',
'Tabar', 'Nuevo Luz', 'Ficha Segundo', 'Villa de Aguete', 'Rosamar', 'Cordero', 'Sombría', 'Nuevo Amorín', 'MF Díaz', 'Siempre Casina', 'O Bahía', que han costado la vida de muchos de sus tripulantes, pero también puesto en evidencia la
precarización de la actividad pesquera, debido a la aplicación de un modelo de política pesquera comunitaria de estrangulamiento y escasa rentabilidad que acaba repercutiendo en la seguridad de las personas trabajadoras del mar.


En los últimos tiempos se están produciendo también importantes retrocesos en los sistemas operativos de seguridad y salvamento marítimo, con la privatización de los sistemas de radiocomunicación marítimas (gestionados ahora por 'Abertis
Telecom'); o la enajenación de los helicópteros de salvamento 'Pesca I' y 'Pesca II' (a la empresa INAER); la inoperatibilidad del helicóptero de la Costa da Morte en misiones nocturnas; la publicación del Real Decreto 963/2013, que disminuye el
número y rebaja las titulaciones de las tripulaciones mínimas de seguridad; la privatización de las embarcaciones y de las tripulaciones de salvamento (gestionadas por la empresa REMOLCANOSA), quedando el rescate y asistencia bajo el protagonismo
de compañías privadas bajo régimen de concesión y con un criterio dual, al poder compatibilizar la actividad privada de remolque y asistencia con el servicio público de auxilio y salvamento.


Se puede afirmar que Galicia padece la tasa más alta de siniestralidad marítima europea, siendo uno de los lugares donde se han producido mayores agresiones ambientales por contaminación. En los últimos años se ha impuesto además una
política pesquera que obligó a tener que desguazar una parte importante de la flota pesquera gallega. A pesar de que hoy la flota de Galicia representa menos del 50 por 100 del total de la flota del Estado español, en cambio los accidentes en las
costas gallegas siguen siendo los más graves, al registrarse más del 80 por 100 de fallecidos en siniestros del sector pesquero. Una situación inadmisible, que debemos modificar.


Los recientes (y reincidentes) siniestros han puesto en evidencia, entre otras cosas, la inadecuación del actual modelo de salvamento marítimo vigente en el Estado español en relación las peculiaridades que presenta el litoral gallego, y la
necesidad, de organizar para y desde Galicia, un dispositivo propio, más eficaz, profesional y operativo, y con capacidad para insertarse en los planos y protocolos de emergencia.


Es necesario, por tanto, que Galicia adquiera capacidad política de decisión en torno a una materia que es vital para su futuro. Galicia debe tener derecho a elaborar y ejecutar una política propia en materia de salvamento marítimo y lucha
contra la contaminación marina, y a poder crear su propio dispositivo de titularidad pública, sin perjuicio de la coordinación necesaria, en este terreno con los Gobiernos del Estado español y de la República de Portugal.



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El artículo 150.2 de la Constitución Española establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidad Autónomas, por medio de Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal, definidas y especificadas
en el artículo 149.1. También el Estatuto de Autonomía de Galicia, a través de su artículo 36, reconoce la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia solicite al Estado la transferencia o delegación de competencias. Se trata, por tanto,
de un marco competencial dinámico, en el cual tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución de 1978 dejan abierta la posibilidad de trasladar de manera indefinida materias competenciales que venían siendo ejercidas por el Gobierno central
hacia las Comunidades Autónomas, en la medida que estas vayan asentándose tanto jurídica como socialmente.


Dentro de las materias de competencia del Estado fijadas dentro del artículo 149.1 de la Constitución de 1978 se especifica en el punto 20.º la de marina mercante, que incluye tal y como se definen en la legislación sobre puertos y marina
mercante las funciones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.


Las actividades de salvamento marítimo, de la protección del tráfico en el mar y lucha contra la contaminación marina son actuaciones fundamentales para la Comunidad Autónoma de la Galicia, ya que estamos ante la principal potencia pesquera
de la Unión Europea y una zona con un Dispositivo de Separación del Tráfico Marítimo, por la cual transita gran parte del tráfico mundial de embarcaciones con materiales peligrosos.


Por estas características, que son específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y teniendo en cuenta los problemas de coordinación originados entre las diferentes administraciones en los últimos accidentes marítimos ocurridos frente a
las costas gallegas, se convierte en una necesidad que las instituciones propias de la Galicia asuman las competencias en estas materias para poder diseñar una política adaptada a la realidad peculiar de sus costas.


Artículo 1. Objeto de la Ley.


La presente Ley tiene por objeto transferir, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 150.2 de la Constitución y 36 del Estatuto de Autonomía para Galicia, competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los
términos recogidos en los artículos siguientes.


Artículo 2. Transferencia de competencias.


Se transferirá a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación Marina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.


Artículo 3. Funciones encomendadas.


En virtud del dispuesto en la presente Ley, una vez realizado el traspaso de servicios correspondientes, la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá encomendadas las siguientes funciones:


1.º Prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo.


2.º Control y ayuda de tráfico marítimo.


3.º Prevención y lucha contra la contaminación en el medio marino.


4.º Servicio de remolque y embarcaciones auxiliares.


5.º Elaboración de un Plan Gallego de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en el Mar y de la Lucha contra la Contaminación en el Medio Marino, que deberá coordinarse con el Plan Estatal de Salvamento, con otros Estados con
aguas limítrofes y con la Unión Europea.


6.º La determinación de las zonas de fondeo y de maniobra en los puertos localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.


7.º Elaboración de informes vinculantes en la determinación de los canales de entrada y salida de los puertos en aquellos aspectos relacionados con la seguridad marítima.


8.º Establecer los criterios de las maniobras de buques que porten mercancías peligrosas o se encuentren en condiciones excepcionales.


9.º La realización de los servicios de practicaje y remolque.



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10.º La supervisión técnica en los puertos situados en territorio gallego de los buques autorizados por los acuerdos internacionales, incluidos aquellos que estén en fase de construcción y de las mercancías a bordo de los mismos.


11.º Supervisión de aquellos aspectos relacionados con la seguridad marítima en las labores de estiba y desestiba.


Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.


1. Se transfiere, asimismo, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de formación y otorgamiento de títulos de las enseñanzas y formación específica relacionadas con el salvamento marítimo y la lucha contra la
contaminación en el medio marino y con la realización del servicio de prácticas.


2. Igualmente será competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la determinación de los requisitos profesionales y de titulaciones mínimas, así como la realización de las pruebas precisas para desarrollar funciones de practicaje.


Artículo 5. Delimitación de las competencias.


De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.º y 29.º del artículo 149.1 de la Constitución, el contenido de las competencias transferidas se entenderá sin perjuicio de las competencias en materia de Defensa y Seguridad Pública, que
seguirán correspondiendo al Estado.


Artículo 6. Modalidades de control.


La Comunidad Autónoma de Galicia adaptará el ejercicio de las competencias transferidas por la presente Ley Orgánica a los siguientes principios y controles:


a) La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará a la Administración del Estado la información que esta solicite sobre las materias correspondientes.


b) Las facultades y servicios transferidos mantendrán nivel de eficacia que tengan en el momento de la transferencia.


Artículo 7. Traspaso de servicios.


1. Las Comisiones Mixtas de traspaso de servicios precisarán los medios materiales y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones comprendidas en los ámbitos de competencias que se transfieren en la presente Ley y,
en su caso, concretarán cuáles de las funciones se realizarán a través de órganos de cooperación, o ajustarán su ejercicio a planes o programas de carácter general.


2. En todo caso, los recursos transferidos garantizarán financiación suficiente para el desarrollo de las funciones transferidas en términos dinámicos y observarán el principio de lealtad institucional contemplando en legislación en materia
de financiación autonómica.


Disposición adicional. Acuerdos Internacionales.


El Gobierno central informará y contará con la opinión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los procesos de negociación de nuevos acuerdos internacionales relacionados con la seguridad marítima en el mar y la lucha contra la contaminación
marina.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', y será publicada también en el 'Diario Oficial de Galicia'.