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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 178-1, de 28/03/2014
cve: BOCG-10-B-178-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de marzo de 2014


Núm. 178-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000155 Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas y de la jubilación parcial.


Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Mixto.


Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas y de la jubilación parcial.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de marzo de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), y doña Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley de mejora de las prestaciones de las clases pasivas y de la jubilación parcial, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 2014.-Rosana Pérez Fernández y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Alfred Bosch i Pascual, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE LAS CLASES PASIVAS Y DE LA JUBILACIÓN PARCIAL


Exposición de motivos


La Ley 2/2008, de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, ha introducido unas modificaciones en el texto refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de
abril, que afecta a los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de las clases pasivas.


Estas modificaciones afectan a las pensiones de incapacidad permanente generadas a partir del 1 de enero de 2009, reduciendo las prestaciones de las mismas en determinados supuestos, en concreto en la llamada jubilación por incapacidad total
se reduce en determinados casos hasta un 25 por ciento con respecto a lo que actualmente se percibía, en el sentido de que las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente se reducen en un porcentaje siempre que se
acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reduciría en un 5 por ciento por cada años completo de servicio, con un
máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicio. Hay que señalar que las mayorías de las pensiones que se conceden por incapacidad en el caso de los funcionarios públicos son de este tipo.


Un recorte de los derechos de los funcionarios públicos y un ataque parcial al sistema de pensiones no es la mejor manera de afrontar la situación actual de crisis económica. Por este motivo la presente Ley pretende mejorar la cobertura
social de las clases pasivas, volviendo a la situación existente antes de la aprobación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.


Por otro lado, el hecho de que en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril , sobre cómputo de cuotas entre regímenes de seguridad social, se disponga en su artículo 2 punto dos que 'al no existir equivalencia en la acción protectora de otros
regímenes quedan excluidas las prestaciones de jubilación parcial reguladas por el Real Decreto 1991/1984, así como prestaciones a favor de familiares', está provocando una gran litigiosidad que tiene que resolver el Tribunal Supremo ante la
controversia que se produce en sentencias de instancias judiciales inferiores.


Por esa razón y en tanto no 'se actúe de manera integral sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como del personal de las Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de
Justicia, que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación y resuelva totalmente la equiparación de prestaciones y protección social (disposición adicional 7.º Ley 40/2009, de medidas en materia de Seguridad
social)' es necesario abordar la supresión del punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a la jubilación parcial y las prestaciones a familiares de las personas cotizantes en el
régimen de Clases Pasivas y general de la Seguridad Social.


Artículo primero. Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.


Se suprime lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 'Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado'.


Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.


Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:


'2. Asimismo, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.


No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u
oficio, se podrá compatibilizar el percibo de



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la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado.'


Artículo tercero. Supresión del punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.


Queda suprimido el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, relativo a la jubilación parcial y prestaciones a favor de familiares de cotizantes en el régimen de Clases Pasivas.


Disposición final.


Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', con excepción de las jubilaciones o incapacidades generadas a partir del 1 de enero de 2015, a las que será de aplicación retroactiva lo
dispuesto en esta Ley.