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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 174-1, de 28/02/2014
cve: BOCG-10-B-174-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


28 de febrero de 2014


Núm. 174-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000152 Proposición de Ley de autoconsumo de energía.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley de autoconsumo de energía.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de febrero de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley de autoconsumo de energía.


Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de febrero de 2014.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA


Exposición de motivos


La Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, deja sin ninguna posibilidad el desarrollo de la autogeneración de energía; el conjunto de barreras económicas, administrativas y la articulación del sistema de sanciones así lo demuestran.


La regulación del autoconsumo en balance neto era una cuestión pendiente y muy esperada para muchos consumidores y pequeñas empresas como una oportunidad de aumentar la competitividad y mejorar la eficiencia energética. La reforma prevista
en la Ley y los decretos que la acompañan supone tanto un conjunto de trabas administrativas (como los contadores que se exigen, la presentación de un proyecto, registro, prohibición del autoconsumo compartido...) que en el caso de los
autoconsumidores domésticos serán insalvables como de trabas económicas desproporcionadas. Lo más relevante es la introducción de un peaje de respaldo para toda la energía producida, incluso aquella que ha sido producida y consumida de manera
instantánea, es decir, aquella que no ha sido vertida a la red y, por lo tanto, no hecho ningún uso de la misma. Esta medida supone que España tendrá una regulación única en el mundo y consiste en discriminar y penalizar el autoconsumo tal y como
alerta la CNE en su informe preceptivo. Esta medida supone un auténtico 'impuesto al sol' obligando a pagar por conceptos absurdos con el único objetivo de impedir su desarrollo. Conjunto de medidas que protegen a las grandes empresas eléctricas
ante el aumento de la competencia y la democratización de un sistema eléctrico que supone el autoconsumo. En lugar de reconocer los beneficios del autoconsumo (ahorro y eficiencia en las redes de transporte, reducción precios de mercado,
descentralización, cambio en la cultura del consumidor, mejora de la balanza comercial y mejora reducción de emisiones...) se establecen barreras efectivas para impedir su desarrollo. La discriminación hacia las energías limpias se evidencia
incluso en el trato diferencial a la cogeneración con gas (excepcionada hasta 2019) respecto a la autoproducción en general.


Otro ejemplo del sectarismo y sesgo de estas medidas es el sistema de sanciones desproporcionado que se establece a incumplimientos relativos al autoconsumo tipificando como infracciones muy graves de exigencias muy amplias y cuestiones
relacionadas con requisitos técnicos que son completamente desmesuradas en comparación con exigencias a las empresas. Medidas que atentan contra los criterios de proporcionalidad y que no tienen en cuenta que el autoconsumo recae, sobre todo, en
ciudadanos individuales y no empresas con volumen de negocios tal y como se establece en el régimen de sanciones.


La promoción de la autogeneración de energía generaría enormes beneficios a la sociedad en su conjunto. De hecho, el Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013 hacía énfasis en incrementar el rol y los derechos de los consumidores mediante el
autoconsumo de energía. Además de reducir las emisiones contaminantes y de CO2, mejorar la balanza comercial al tener que importar menos petróleo y gas, disminuir la dependencia energética y asegurar el suministro energético en el marco del peak
oil, la autoproducción de energía con balance neto supondría una clara mejora en la eficiencia energética al generar la energía en el punto de consumo, logrando una producción descentralizada; y a medio plazo supondría una reducción de los costes
medios del kilovatio, democratizaría el sistema energético y fomentaría el desarrollo local, generando empleos en el sector. En este sentido, la Plataforma para el Impulso de la Generación Distribuida y el Autoconsumo Energético ha elaborado un
estudio macroeconómico prospectivo sobre las posibilidades de desarrollo del autoconsumo con balance neto y los resultados son muy esperanzadores: atendiendo a un volumen de instalación de 400 Mw al año, se podrían crear unos 5.700 puestos de
trabajo directos en apenas cinco años.


Junto a esta creación de empleo neta en cinco años, el Estado obtendría unos retornos por la actividad económica generada (recaudación de impuestos y ahorro por desempleo) de 300 millones, evitándose, además, el desembolso de más de 130
millones en importaciones energéticas.


La Ley regula la autogeneración de energía con balance neto para consumidores domésticos y pequeñas empresas, con la posibilidad de verter a la red los excedentes y poderlos recuperar sin coste en el plazo de un año. Así, no se trata de
realizar una nueva actividad económica, sino de facilitar al pequeño consumidor que pueda consumir la energía que genera con balance neto.



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Artículo único. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


La Ley 24/2013 queda redactada como sigue:


Uno. El artículo 9, de autoconsumo de energía eléctrica, queda redactado como sigue;


'9. Autogeneración de energía eléctrica.


1. Se entenderá por autogeneración la producción individual de electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el propio consumo. Esta práctica puede ser llevada a cabo desde consumidores domésticos, ya sea de manera individual
o mancomunada, centros públicos y pequeñas empresas.


2. Se entenderá por autogeneración de energía en balance neto al sistema de compensación de saldos de energía de manera instantánea o diferida, que permita a los consumidores la producción individual de energía para su propio consumo,
compatibilizando su curva de producción con su curva de demanda.


3. La modalidad de autogeneración de energía en balance neto se caracterizará por lo siguiente:


a) El consumidor podrá ceder los excedentes de energía a la red eléctrica, lo que le generará unos derechos de consumo diferido con una vigencia de doce meses desde la fecha de generación del derecho.


b) La compañía eléctrica que proporcione la electricidad cuando la demanda sea superior a la producción del sistema de autoconsumo descontará en el consumo de la red de la factura los excesos vertidos a la misma.


c) La tarifa que pagará el consumidor por la energía que necesite, fuera de los derechos de consumo diferido, será la misma que si no contara con el autoconsumo de energía en balance neto.


4. Se podrán acoger consumidores con diferentes potencias instaladas, desde domésticos hasta centros públicos o pequeñas empresas. No existirá límite de potencia instalada o contratada, salvo en el caso de varios consumidores a quienes
pertenezca mancomunadamente la instalación de generación en el que la potencia máxima instalada y contratada no podrá ser superior a 10 MW.


5. En cuanto a los costes, cargos y servicios del sistema, en el consumo instantáneo de energía no se computará ningún tipo de peaje o régimen económico asociado a la cobertura de los costes, cargos y servicios del sistema para la energía
autoconsumida de manera instantánea. En el caso de que el consumo de energía sea diferido, se establecerán unos peajes, cargos y costes reducidos que tengan en cuenta las aportaciones positivas de la autogeneración. Estos peajes, cargos y costes
vinculados a la energía intercambiada en ningún caso podrán ser mayores que los aplicados en términos análogos a los demás sujetos consumidores.'


Dos. El artículo 29.3 queda redactado como sigue:


'A estos efectos, el operador del mercado tendrá acceso directo al Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el artículo 21.3, así como al Registro Administrativo de Distribuidores al que se
refiere el artículo 39.4, así como a los Registros que para esos mismos fines puedan crearse en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, y coordinará sus actuaciones con el operador del sistema.'


Tres. Se suprime el apartado 43 del artículo 64.


Cuatro. El apartado 35 del artículo 65 queda redactado como sigue:


'En relación con la autogeneración, la aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta Ley y su normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a
las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados.'



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Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 66, con la redacción siguiente:


'En relación con la autogeneración, el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como grave; así como la aplicación incorrecta de las modalidades y de sus regímenes económicos asociados
contemplados en esta Ley y su normativa de desarrollo.'


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.


Disposición final.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.