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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 168-1, de 14/02/2014
cve: BOCG-10-B-168-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de febrero de 2014


Núm. 168-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000147 Proposición de Ley de modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de Ley de modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2014.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de conformidad con los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para
su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de febrero de 2014.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 50/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO


Exposición de motivos


Aun considerando que los anteproyectos tanto de leyes como de reglamentos son borradores provisionales que pueden todavía ser modificados antes de su remisión a los órganos parlamentarios en el caso de las leyes o antes de su entrada en
vigor tras la aprobación del Gobierno en el caso de los reglamentos, la dinámica de la vida política de hoy en día, la necesaria inmediatez de las noticias y las opiniones parlamentarias hacen necesaria esta modificación.


En efecto, resulta muy común que a las bancadas parlamentarias se les interrogue acerca de su opinión sobre anteproyectos de leyes y proyectos de reglamentos de los que no tienen conocimiento oficial alguno y, sin embargo, sobre los que
tienen que pronunciarse a veces de manera inmediata. La mejor manera de que el debate político se pueda realizar sobre bases fundadas es que dichos textos sean conocidos con anterioridad por los parlamentarios.


Por otra parte, en abundantes ocasiones se ha dado el caso en que textos remitidos a consulta de la sociedad civil no son facilitados a los Grupos Parlamentarios, ya que el trámite de su estricta discusión parlamentaria es posterior.


Por último, la modificación que se propone, aparte de ser consustancial a una adecuada transparencia que desde el Gobierno se predica, resulta necesaria a la hora de mejorar la labor de impulso y control al Gobierno desde los Grupos
Parlamentarios.


Por todo lo anterior, se propone:


El punto 3 del artículo 22 quedará redactado como sigue:


'El titular del Departamento proponente elevará el Anteproyecto al Consejo de Ministros a fin de que este decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como
sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos, siendo, en todo caso, siempre obligatoria la remisión inmediata del texto del Anteproyecto a ambas Cámaras de las Cortes Generales a los efectos de su conocimiento
por parte de los Grupos Parlamentarios.'


Se añade un segundo párrafo al punto 2 del artículo 24 del siguiente tenor literal:


'En caso de remisión al Consejo de Estado, se enviará el proyecto a ambas Cámaras de las Cortes Generales para conocimiento de sus Grupos Parlamentarios al mismo tiempo que a aquel.'