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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 146-1, de 29/11/2013
cve: BOCG-10-B-146-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


29 de noviembre de 2013


Núm. 146-1



REFORMA CONSTITUCIONAL


100/000004 Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Presentada por los Grupos Parlamentarios de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y Mixto.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(100) Reforma constitucional.


Autor: Grupos Parlamentarios de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y Mixto.


Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Acuerdo:


Calificar la iniciativa como Proposición de reforma constitucional y, en consecuencia, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126, en relación con el artículo 146, del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de noviembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y el Grupo Parlamentario Mixto presentan la siguiente Proposición de
Ley sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, para su debate en el Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2013.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural y el Grupo Parlamentario Mixto.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi,
Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA


Exposición de motivos


I


El pacto que alcanzaron el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), entonces en el Gobierno de la Nación, y el Partido Popular (PP), principal partido de la oposición, permitió, sin ni siquiera un referéndum ciudadano, la
constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria a través de la modificación del artículo 135 de nuestra Carta Magna.


El artículo 135 en su redacción actual es frontalmente antisocial. En el apartado 3 de dicho artículo se establece que el pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones goza de
prioridad absoluta, lo cual supone la modificación encubierta del artículo 1.1 de la Constitución, al introducir el pago de los intereses y el capital de la deuda como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado
español como Estado social y democrático de Derecho.


La regla de oro de la doctrina plasmada en el artículo 135 (limitación estricta del déficit y la deuda pública y priorización del pago de los intereses y el capital de la deuda pública) es el estandarte ideológico y político de las políticas
ultraliberales que, además de no resolver la crisis económica, están poniendo en peligro el Estado del Bienestar. Por ello, no puede aceptarse la incorporación de esta doctrina económica conservadora a la norma más rígida del ordenamiento jurídico,
que es la Constitución.


No es sensata la limitación de las políticas económicas de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los municipios en los términos contemplados en la reforma constitucional, pues con ello se renuncia a la
capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social. La petrificación de la regla de estabilidad en un texto constitucional, con su desarrollo a través de porcentajes arbitrarios en Ley Orgánica, encorseta a las
administraciones públicas en la medida en que constriñe su campo de actuación fiscal y pone en gravísimo riesgo los recursos necesarios para el sostenimiento de las prestaciones públicas del Estado social, como son la educación de calidad, la
universalidad de la atención sanitaria, la dignidad de las pensiones, la protección social y el conjunto de los servicios públicos esenciales que son necesarios para todas las personas y especialmente para las más desfavorecidas.


La reforma del artículo 135 de la Constitución es perjudicial para el mantenimiento y mejora de las condiciones de vida de las y los ciudadanos de nuestro país. Es perjudicial para los intereses generales, porque atenta contra la prioridad
que ha de darse a la cobertura de las necesidades sociales y del estado del bienestar.


II


Esta Ley cuenta con un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.


El artículo 135 de la Constitución modificado en el artículo único vuelve a su redacción anterior a la reforma de septiembre de 2011 añadiéndose un apartado 3 que establece la prioridad del gasto en servicios públicos fundamentarles frente a
cualquier otro gasto.


Responde a los intereses generales preservar una financiación suficiente para sanidad, educación y servicios sociales básicos al ser servicios públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo económico y, por tanto,
para fortalecer también los ingresos de las administraciones públicas y procurar su sostenibilidad financiera.


Artículo único. Se modifica el artículo 135 de la Constitución Española, que queda redactado de la siguiente manera:


'Artículo 135.


1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.


2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a
las condiciones de la ley de emisión.



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3. El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto.'


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y en particular la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.