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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 142-1, de 08/11/2013
cve: BOCG-10-B-142-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


8 de noviembre de 2013


Núm. 142-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000121 Proposición de Ley de medidas para prevenir la pobreza energética.


Presentada por el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de Ley de medidas para prevenir la pobreza energética.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2013.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la siguiente Proposición de Ley de medidas para prevenir la pobreza
energética.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de octubre de 2013.-Laia Ortiz Castellví, Diputada.-Joan Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE LEY DE MEDIDAS PARA PREVENIR LA POBREZA ENERGÉTICA


Exposición de motivos


La pobreza energética se puede definir como aquella situación que sufre un hogar incapaz de pagar una cantidad de servicios de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve obligado a destinar una
parte excesiva de sus ingresos a pagar la factura energética de su vivienda.


La pobreza energética depende fundamentalmente de tres componentes: los ingresos familiares, los costes de la energía y la calidad de la vivienda en cuanto a su eficiencia.


Según la Encuesta de Presupuestos Familiares -EPF- y la Encuesta de Condiciones de Vida -ECV-, entorno al 10% de la población española la sufre (4 millones de personas), y se trata de un fenómeno in crescendo, mientras el desempleo y la
crisis económica merman el poder adquisitivo de la ciudadanía, los servicios básicos como la electricidad, el gas o el agua, cuyos precios se han encarecido sin tregua, están acaparando cada vez mayor proporción en el presupuesto familiar.


La ECV de 2011 destaca que el 6% de la población no puede mantener su vivienda a una temperatura adecuada, porcentaje que se sitúa en el 8% el caso de mujeres que habitan solas. Se trata todavía de un fenómeno invisible tanto por su
carácter doméstico como por su interrelación con otras manifestaciones de la pobreza y exclusión social.


Según el estudio de Creu Roja Catalunya 'Vivienda y Colectivos Vulnerables' de julio de 2013. El 71% de sus usuarios admite dificultades graves para abonar el recibo del agua, la luz y el gas, y cerca del 30% acumula facturas impagadas. El
58% manifiestan no poder mantener su casa a una temperatura óptima, hace dos años este porcentaje era del 42%.


La pobreza energética tiene un impacto profundo en la vida de las personas y puede influenciar en su esperanza de vida. Se estima que en 2011 la pobreza energética fue responsable de entre 2.300 y 9.300 muertes prematuras frente a 1.480
provocadas por accidentes de tráfico. Las consecuencias de la pobreza energética son múltiples: la falta de calefacción afecta a la higiene, la salud (dilema 'heat or eat', afecciones respiratorias, etc.) y, a menudo, genera sobremortalidad y
sobreendeudamiento, así como aislamiento social y geográfico.


La UE también comparte el diagnóstico y ya en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del mercado interior de electricidad y gas, respectivamente, plantean exigencias que obligan a los Estados Miembros a adoptar medidas para abordar el
fenómeno de la pobreza energética.


El Dictamen del CESE -Comité Económico y Social Europeo- de 2011 sobre 'La Pobreza Energética en el contexto de la liberalización de la crisis económica' señala que la pobreza energética es una nueva prioridad social que necesita apoyo a
todos los niveles y propone que la pobreza energética se tenga en cuenta a la hora de elaborar cualquier política energética.


El Dictamen del CESE -Comité Económico y Social Europeo- de 2013 'Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética' manifiesta que la energía es un bien común esencial, debido a su papel indispensable en todas
las actividades cotidianas, que permite a cada ciudadano tener una vida digna, mientras que carecer de él provoca dramas.


Añade que la pobreza energética mata física y socialmente. En Europa afecta a más de 50 millones de personas (Proyecto europeo 'European Fuel Poverty and Energy Efficiency', 2009). Esta situación intolerable tiene que cambiar. El CESE
exhorta a emprender acciones urgentes a nivel europeo y aboga por un Compromiso Europeo de Seguridad y Solidaridad Energéticas para fomentar una auténtica política europea de lucha contra la pobreza energética.


Este Compromiso europeo permitirá emprender a nivel europeo una acción común y coordinada para colmar la brecha energética y se basará en el reconocimiento de un derecho de acceso universal a la energía (para que cada persona pueda disfrutar
de unas condiciones de vida dignas) que el CESE desea que se consagre en el Tratado de Lisboa.


El Estado español es el país de la UE27 con los precios de la electricidad más caros, después de Malta y Chipre (FACUA 2012). Según datos de Cruz Roja de 2012, en dos años el gas se ha incrementado el 22%, la luz el 34%, el agua el 8,5% y
la bombona de butano el 23%.


Vivimos en uno de los países donde los consumidores pagan la electricidad más cara. Según Eurostat, desde 2001 a 2012, la factura de electricidad en España cuesta de media un 105,1% más. Entre 2007 y 2012, un 49% más. Si se cuenta desde
2006 hasta los últimos incrementos, en el caso del pequeño



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consumidor la subida es del 88%, lo que, unido a la crisis económica, agrava la dificultad de afrontar la factura energética de las personas más vulnerables, haciendo crecer con fuerza la pobreza energética y los cortes de suministro.


Las compañías no ofrecen datos para cuantificar el número de clientes que no pagan y, por tanto, se ven afectados por cortes de suministro. Lo cierto, no obstante, es que a los servicios sociales llegan cada vez más casos de este tipo.
Así, mientras ayuntamientos y entidades sociales incrementan las ayudas destinadas a urgencia social, y concretamente las referidas al pago de facturas de gas, luz y agua, las grandes compañías de suministro continúan obteniendo beneficios
millonarios, que llegan a ser del 6,78% frente al 2,62% de las europeas, y ordenando el corte de suministros por deudas irrisorias.


El Estado español carece de una política específica dirigida a prevenir el fenómeno de la pobreza energética que sufren cada vez más familias y hogares para garantizar unos consumos mínimos vitales a todas las familias en función del número
de miembros y de periodos estacionales. Todas las compañías suministradoras aseguran disponer de bonos sociales para las familias más desfavorecidas, pero no tan solo son insuficientes sino que a menudo provocan que quien más los necesite se queda
fuera.


El Estado debería mejorar el actual bono social, para tener en cuenta también las condiciones de la vivienda y el nivel de ingresos familiares y no solo la potencia contratada o la situación familiar/laboral. También habría que valorar la
posibilidad de establecer un bono social para el gas butano, como ya hacen otros países.


El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las
desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, hace referencia en su redactado a la pobreza energética, anuncia el establecimiento de medidas de protección para el consumidor vulnerable y revierte
transitoriamente al bono social eléctrico regulado en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


La reforma del mercado energético emprendida por el Gobierno hasta ahora tampoco establece solución alguna al fenómeno de pobreza energética y el déficit tarifario amenaza con incrementar todavía más la factura. Los precios suben debido a
la falta de una auténtica reforma eléctrica, y la consecuencia de ello está recayendo sobre los consumidores y las renovables, sin un diagnóstico previo.


Además, los cambios regulatorios en el sector eléctrico, especialmente los más recientes, supondrán un encarecimiento de los costes que afectarán fundamentalmente a los consumidores con la revisión automática de los peajes. El cambio del
sistema de facturación que aumentará los costes fijos de la factura supone una penalización añadida a los que menos consumen, ya sea por menor renta o por ser eficiente, empeorando el problema de la pobreza energética y aumentando la exclusión.


La teórica liberalización del sector eléctrico no ha servido para abaratar el precio del suministro. La cuestión no resuelta del déficit tarifario se está convirtiendo en la causa principal del incremento de las tasas de pobreza energética
en tanto que se resuelve mediante un incremento de los precios fijados al consumidor, mientras el Gobierno mira para otro lado.


Existen experiencias a nivel europeo donde además de ayudas puntuales a colectivos vulnerables para el pago de facturas o dirigidas al ahorro y eficiencia energética, aseguran el suministro en momentos críticos, se trata de impedir la
desconexión durante los meses de más frío o a consumidores vulnerables, es decir aquellas personas que por razones de edad, salud, discapacidad o inseguridad financiera grave no están en condiciones de garantizar su bienestar personal y el del resto
de miembros de su familia.


Por todo lo expuesto se presenta la Proposición de Ley de medidas para prevenir la pobreza energética que regula el sistema de suministros básicos del hogar para incluir un mecanismo en que se prime el ahorro y se penalice el consumo
ineficiente, garantizando que las tarifas no sean objeto de mercado, estableciendo precios sociales y elementos de fiscalidad energética favorables para las familias con bajos ingresos económicos.


También se establecen medidas para que todos los hogares puedan mantener unas condiciones adecuadas de temperatura como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo. Se crea el bono social para aquellos hogares
con poder adquisitivo reducido o en riesgo de exclusión social, impidiendo el corte de suministro a estas familias.



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Artículo 1. Pobreza energética.


Se entiende pobreza energética como la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura, así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio justo.


Artículo 2. Consumidor vulnerable.


Se entiende por consumidor vulnerable aquellas personas en riesgo de exclusión al acceso de los suministros básicos del hogar bien sea por razones personales, económicas y/o sociales.


La definición de los consumidores vulnerables y los requisitos que se deben cumplir se determinarán por el Gobierno y serán revisadas anualmente en colaboración con las comunidades autónomas para garantizar los suministros a las personas
afectadas por razones socioeconómicas.


Artículo 3. Bono social.


1. Los suministros básicos de electricidad, gas natural y gas butano se regularán mediante un sistema público de precio social para todos los hogares con poder adquisitivo reducido y, en particular, para las familias en riesgo de exclusión
social.


2. Su concesión se basará en la renta familiar a través de unos criterios claros, transparentes y homogéneos.


3. Se fijarán unos consumos mínimos vitales en cómputo mensual, en función del número de miembros del hogar y de las estaciones del año, de forma que se fijen consumos mínimos diferentes, en funciones de la climatología, correspondiente,
como mínimo, a dos periodos anuales: de abril a septiembre y de octubre a marzo.


4. Este precio social no implicará un gasto presupuestario extraordinario para las administraciones públicas competentes y tampoco se podrá repercutir sobre el resto de usuarios, corriendo a cargo de las compañías suministradoras de
energía.


5. El bono social también podrá ser aplicable a la unidad familiar que resida en un domicilio con contrato de alquiler que cumpla los requisitos determinados.


Artículo 4. Garantía de suministro en momentos críticos.


1. Se establece una tregua invernal mediante la cual las empresas suministradoras no podrán interrumpir el servicio de electricidad, gas o agua por impago siempre y cuando reúnan las condiciones de renta familiar que se determinen o cuando
vaya acompañado del informe del órgano competente en materia de servicios sociales.


2. Los servicios esenciales mantendrán la condición de esenciales independientemente de si abonan las facturas de los suministros o no, y ello no podrá ser motivo de corte en el suministro.


3. Los casos de necesidad vital de suministro eléctrico al hogar se contemplarán también como servicios esenciales.


Artículo 5. Plan contra la pobreza energética.


El Gobierno elaborará un plan contra la pobreza energética, con el objetivo de garantizar el derecho de la ciudadanía a los suministros básicos del hogar que permita identificar, prevenir y corregir las situaciones detectadas.


Dicho plan incorporará la prioridad de los hogares afectados por la pobreza energética en el acceso a ayudas para mejorar la eficiencia y seguridad de sus instalaciones.


Para ello contará con la participación de la Administración local y autonómica, asociaciones de consumidores, asociaciones ecologistas, entidades sociales, expertos en la materia y empresas suministradoras.


Artículo 6. IVA reducido para el precio de gas y la electricidad a nivel doméstico.


Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



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Se añade un nuevo epígrafe al número 2 del apartado uno del artículo 91, con la siguiente redacción:


'Atendiendo al carácter de bien básico, el gas y la electricidad a nivel doméstico necesarios para el bienestar y la salud.'


Artículo 7. Responsabilidad social, transparencia y mejora de la información.


En tanto que las empresas suministradoras no pueden continuar siendo ajenas a las consecuencias de su actividad sobre las personas, principalmente las más vulnerables, incorporarán en sus planes de responsabilidad social corporativa un
apartado específico relativo a la pobreza energética.


Las empresas suministradoras incrementarán y potenciarán la información y la divulgación acerca de los conceptos incluidos en la factura, los servicios energéticos contratados, las posibles medidas de eficiencia energética, así como la
disponibilidad de ayudas y/o bonos sociales.


Las empresas suministradoras publicarán trimestralmente los datos del número de consumidores que no pueden abonar la factura, así como del número de consumidores que se ven afectados por los cortes de suministro.


Disposición derogatoria.


Se deroga el artículo 2 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.


Disposición final. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.