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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 139-1, de 18/10/2013
cve: BOCG-10-B-139-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


18 de octubre de 2013


Núm. 139-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000118 Proposición de Ley sobre creación del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley sobre creación del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de octubre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la creación del Fondo para la Reestructuración de
Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).



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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES SIN AFÁN DE LUCRO DEL TERCER SECTOR (FRETS)


Exposición de motivos


Una parte relevante del avance que el Estado del bienestar ha experimentado en España en las últimas décadas, ha venido de la mano del denominado 'Tercer Sector', entidades sin afán de lucro que trabajan en actividades de interés general y
que atienden a colectivos diversos: infancia y familia, jóvenes, personas inmigradas, tercera edad, discapacitados psíquicos, físicos y sensoriales, drogodependientes, personas con dificultades para acceder a un puesto de trabajo, personas sin
techo, etc. y también aquellas que contribuyen al desarrollo social en materias diversas como las entidades ambientales o las de cooperación internacional.


El mismo sector público ha aprovechado la amplitud y diversidad del tejido de entidades del Tercer Sector Social, también la flexibilidad de operatoria que tienen, para llegar con recursos limitados, a llevar a cabo un mayor número de
políticas de atención a problemáticas sociales, y a hacerlo con una eficiencia difícilmente alcanzable trabajando solamente con medios públicos.


Recientes estudios e investigaciones demuestran el alto nivel de retorno económico, social y medioambiental que estas organizaciones generan. Pensar en la reactivación económica, en clave de desarrollo sostenible, será imposible si no
mantenemos y acrecentamos el inmenso capital social que representa el Tercer Sector.


Sin embargo, en estos momentos, la drástica reducción de los presupuestos de las administraciones en las partidas destinadas a apoyar y a pagar por la labor que estas entidades realizan, está incidiendo de forma muy negativa, directa e
intensamente sobre el Tercer Sector Social. A las administraciones les resulta más complejo reducir 'administración propia' que reducir transferencias y así lo están haciendo. Y con ello, no solo se reduce la oferta de ayudas y subvenciones, sino
que también, se reducen las posibilidades de las entidades de cobrar las deudas contraídas por la Administración. Las administraciones no están abonando o lo están haciendo con enormes retrasos, las ayudas y subvenciones ya concedidas, o las deudas
comerciales contraídas por prestación de servicios, arrastrando a muchas de estas entidades al cierre.


A la reducción de los fondos públicos hay que añadir además, la disminución de los recursos de las obras sociales de las Cajas, y la desaparición de buena parte de ellas, elementos que se añaden y están reduciendo todavía más, las
posibilidades de viabilidad de la mayor parte de entidades del Tercer Sector Social.


Esta situación y el cierre del acceso al crédito, incide en la capacidad de tesorería de las organizaciones y por tanto en su capacidad de inversión tanto en el mantenimiento de sus instalaciones como en nuevos proyectos, y en definitiva en
sus posibilidades de supervivencia.


Sin embargo, resulta evidente que este 'ajuste' no será gratuito. El sector social constituye en todas las sociedades modernas, uno de los instrumentos clave para mantener la cohesión social. La fragilidad y la exclusión de muchas personas
y colectivos encuentra respuesta en el tejido social, que desde la solidaridad y la proximidad, acompaña a estas personas en la superación de su situación social y/o económica. Pero la dura crisis que estamos viviendo y las políticas que hasta el
momento se están llevando a cabo para hacerle frente, están poniendo en riesgo al Tercer Sector Social. Un riesgo que resulta especialmente intenso en relación a las pequeñas y medianas entidades del Tercer Sector Social, las cuales sufren de
manera perentoria las actuales dificultades para acceder a fuentes de financiación convencionales en sus proyectos y actividades.


Si esta barrera de contención que supone el Tercer Sector se rompe, la vida económica, social y política quedará alterada, como demuestran hechos recientes sucedidos en otras sociedades (Reino Unido, Francia, Grecia...), manifestaciones no
pacíficas ni democráticas de disconformidad, conflictos sociales que son muy difíciles de reconducir y gestionar, Sin duda, la desaparición de entidades del Tercer Sector comportará un agravamiento de los problemas sociales que tendrán que asumir
las administraciones, y que supondrán a medio y largo plazo, mayores costes. Las consecuencias pueden ser graves desde la perspectiva económica pero sobre todo, desde la perspectiva de la cohesión social.


Cuando otros sectores económicos han estado en riesgo, se han adoptado medidas. Hoy todo el mundo entiende que una quiebra del sistema financiero arrastraría una quiebra transversal de toda la actividad económica, productiva y de la
ocupación, por eso resulta necesario destinar tantos recursos a estabilizar el sistema.



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Desde la perspectiva social, la reducción drástica de recursos públicos destinados a actividades en las cuales actúa directamente el Tercer Sector, puede generar a muy corto plazo, un efecto 'tsunami' también devastador en el precario tejido
de la cohesión social. Para evitarlo hay que actuar con celeridad, poniendo el mismo énfasis que se pone para paliar la crisis financiera, y de forma similar a como en otros momentos, se afrontó la reestructuración del sector textil, de la
siderurgia, o del sector naval.


Sin duda es urgente, puesto que en un momento de incremento alarmante de las necesidades sociales y de las situaciones de vulnerabilidad también se han incrementado enormemente las dificultades de las entidades sociales para darles
respuesta. Se trata de poner remedio a una situación insostenible que está poniendo en peligro la estabilidad y la continuidad de muchísimas entidades sociales que trabajan en el Tercer Sector, de dispositivos, de recursos, de servicios de atención
y promoción dirigidos a personas en situaciones de vulnerabilidad social.


El pasado 30 de octubre de 2012, el Pleno del Congreso de los Diputados se manifestó acerca de la necesidad de tomar medidas en esta línea, con la aprobación de la Moción consecuencia de Interpelación presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán sobre las actuaciones que el Gobierno pensaba llevar a cabo para apoyar al Tercer Sector y asegurar la cohesión social. En la misma, se instaba al Gobierno a impulsar un Plan de medidas urgentes orientado a garantizar la viabilidad del
denominado Tercer Sector Social. La siguiente propuesta podría enmarcarse en el citado Plan y persigue la creación de un Fondo para la Reestructuración de las Entidades sin afán de lucro que configuran este Tercer Sector de acción social.


En la Proposición de Ley se aborda también, la posibilidad de promover el capital riesgo social como posible vía de financiación a proyectos de innovación social o emprendimiento social de entidades del Tercer Sector. La inversión en
organizaciones o empresas sociales implicaría la emisión y posible adquisición de cuotas participativas o de acciones de las mismas, y se propone hacerlo, a través de un vehículo ya existente: la Empresa Nacional de Innovación (ENISA).


Artículo 1. Objeto y definiciones.


1. Esta Ley tiene por objeto la creación del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro de! Tercer Sector de Acción Social (FRETS).


2. A efectos de la presente Ley, se entiende por Entidades del Tercer Sector de Acción Social, aquellas organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que responden a criterios de solidaridad, que impulsan e! reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales, así como el desarrollo sostenible de nuestra economía y sociedad.


Artículo 2. Financiación.


El FRETS estará dotado con recursos consignados anualmente, en los Presupuestos Generales del Estado. Inicialmente, en el primer año, se dotará su creación con una cuantía equivalente a 100 millones de euros.


En años posteriores, se destinarán a este Fondo los recursos que asignen los Presupuestos Generales del Estado, entre los cuales figurarán aquellos que de acuerdo con las disposiciones normativas, lleguen a ser calificados como bienes
vacantes, abandonados o que carecen de dueño conocido, y que se atribuyan al Estado. Recursos ociosos, bloqueados en cuentas o depósitos, indemnizaciones de seguros no reclamados, sucesión abintestato del Estado, deuda perpetua, consignaciones
judiciales abandonadas o decomisadas, u otros bienes vacantes que acaben otorgándose a la Administración General del Estado.


Artículo 3. Destino de los fondos.


1. Los recursos del FRETS se distribuirán entre las Comunidades Autónomas en proporción al número de entidades del Tercer Sector Social existentes y potencialmente beneficiarias en cada una de ellas, y estarán destinados a facilitar el
acceso a capital orientado a la reconversión, la reactivación, la inversión en mantenimiento de los equipamientos de las entidades y en nuevos proyectos, y el impulso de entidades del Tercer Sector Social que necesiten acceder a nuevos recursos
económicos, con el fin de garantizar su viabilidad y sostenibilidad.



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2. La gestión, concesión y pago de los fondos será atribuida a las Comunidades Autónomas respecto aquellas entidades beneficiarias que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de su comunidad autónoma respectiva.


Su concesión estará condicionada, en todo caso, a la existencia y aplicación de los correspondientes planes de negocio de los proyectos, planes de viabilidad y sostenibilidad. Deberán considerarse también, de forma prioritaria, las
propuestas que mejoren la cooperación entre entidades, los procesos de fusión y/o los que de cualquier modo, permitan mejorar sustancialmente sus capacidades.


De igual modo, supondrá un acceso prioritario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos e Incentivos fiscales al Mecenazgo. Y
se priorizarán aquellas entidades pequeñas o medianas del Tercer Sector Social con especiales dificultades para acceder a fuentes de financiación convencionales.


3. Los recursos del FRETS también incluirán una línea dirigida a cubrir un máximo del 30% de las pérdidas acumuladas por las entidades beneficiarias en los tres últimos ejercicios, siempre y cuando esta situación comporte un riesgo para su
viabilidad futura y cuando la entidad presente un plan de viabilidad y sostenibilidad que le permita compensar el resto de las pérdidas, ya sea mediante fusiones con otras entidades o mediante aportaciones de nuevos recursos privados, así como
demostrar que las medidas previstas van a evitar futuras pérdidas.


Artículo 4. Beneficiarios del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


Las entidades beneficiarias del FRETS serán entidades sin afán de lucro del Tercer Sector Social que actúen en actividades de interés general, y se correspondan con la definición establecida en el apartado 2 del artículo 1 de la presente
Ley.


Artículo 5. Gobierno y gestión del Fondo para la Reestructuración de Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


El FRETS estará regido y administrado de forma compartida, por la Administración General del Estado y por las Comunidades Autónomas. En este sentido, su órgano rector estará constituido por dos representantes de la Administración General
del Estado y por un representante de cada una de la Comunidades Autónomas, recayendo dicha representación en el miembro del Consejo de Gobierno respectivo que tenga a su cargo las competencias en la materia.


El reparto y distribución de los recursos entre las administraciones autonómicas se determinará anualmente, se hará efectivo en el primer trimestre de cada año natural y se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos que el propio
órgano rector del fondo establezca,


De igual modo, el órgano rector establecerá los criterios generales objetivos que se convertirán en requisitos para el acceso a los recursos del fondo o concesión de los mismos, debiendo considerar en todo caso, para la determinación de los
mismos, lo establecido en esta ley y la opinión de las asociaciones más representativas del Tercer Sector, de ámbito estatal y autonómico. Entre estos criterios generales objetivos se incluirán aquellos que permitan evaluar la viabilidad,
sostenibilidad y nivel de retorno de las aportaciones de capital a efectuar en relación a los proyectos y propuestas de las entidades solicitantes. Los mismos se publicarán a priori, con las respectivas convocatorias anuales.


Disposición adicional.


El Gobierno llevará a cabo las actuaciones necesarias para promover el capital riesgo social, con el objetivo de canalizar la inversión social en proyectos de innovación social o emprendimiento social, mediante la adquisición de cuotas
participativas o de acciones de las mismas. Para ello, en el plazo de un mes, entre otras, llevará a cabo las acciones oportunas que posibiliten que una parte de los fondos de capital riesgo de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), se puedan
destinar a capital riesgo social, añadiendo el componente social a sus objetivos: existencia de fines sociales, compromiso de crear impacto social, y voluntad y determinación de hacer una contribución a la sociedad.


Disposición derogatoria.


Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.



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Disposición final primera. Modificaciones normativas y desarrollo reglamentario.


Se habilita al Gobierno a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Y en concreto, a modificar en el plazo de tres meses, para redirigir los bienes
vacantes atribuidos a la Administración General del Estado a las finalidades previstas en la presente Ley, las siguientes disposiciones y materias:


- El artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, relativo a los saldos y depósitos abandonados.


- Los artículos 956 a 958 del Código Civil y el artículo 14 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, en relación a la sucesión abintestato.


- La deuda perpetua derivada del proceso de desamortización.


- El Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, en relación a los fondos procedentes de las cuentas de depósitos y consignaciones Judiciales
abandonadas o decomisadas.


- Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, respecto a las indemnizaciones no reclamadas de los seguros y fondos de pensiones.


- Los bienes de las Fundaciones de ámbito estatal que hayan sido objeto de liquidación por causa legal y que no tengan destino previsto de acuerdo con sus estatutos o con la voluntad del fundador o del protectorado, a través de la Ley
50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.


- Los inmuebles que por carecer de dueño o por prescripción adquisitiva acaban perteneciendo a la Administración General del Estado.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


Esta Ley entrará en vigor en el plazo de treinta días tras su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.