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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 133-1, de 13/09/2013
cve: BOCG-10-B-133-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


13 de septiembre de 2013


Núm. 133-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000112 Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.


Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Socialista.


Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de
reforma del Código Penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2013.-María Soraya Rodríguez Ramos, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL


Exposición de motivos


El Programa Mundial contra la Corrupción de las Naciones Unidas define ésta como un 'abuso de poder para obtener ganancias privadas'. Diversas son las estrategias globales acordadas en lucha contra la corrupción desde los diversos
organismos internacionales, así como las iniciativas desde las instancias nacionales, preocupadas por el impacto que dichas prácticas tienen sobre la columna vertebral de un estado de derecho, con el consiguiente menoscabo del crédito que las
instituciones tienen que tener frente a los ciudadanos.


La corrupción política ataca y daña principios constitucionales básicos consagrados en el artículo 1 de la Constitución Española tales como la igualdad y el pluralismo político. Es por ello que corrupción y democracia son radicalmente
incompatibles.


Entidades que se encuentran a caballo entre el sector público y el privado, como los partidos políticos, aparecen en demasiadas ocasiones relacionadas con casos de corrupción. En estos casos, la transparencia se constituye en elemento
esencial para evitar posibles conflictos de intereses en el ámbito de su financiación.


Entre las iniciativas posibles, no cabe duda que la acción del legislador, puede y debe contribuir a establecer un marco claro y riguroso que permita un reproche nítido y la persecución y castigo eficiente de estas conductas.


Es por ello que ante la gravedad de los supuestos que vienen sucediéndose cada día, que necesitan una respuesta contundente, y entendiendo que la respuesta penal actual está resultando insuficiente, se propone la incorporación de nuevos
tipos delictivos orientados a enviar un mensaje diáfano a quienes favorecen la corrupción y a quienes se corrompen.


En primer lugar se propone un incremento en los plazos de prescripción de la infracción elevándose el plazo previsto para el tramo superior a la pena señalada para el delito de que se trate para determinados delitos en los que estén
implicadas autoridades que ostenten cargo público.


En segundo lugar se incorpora un nuevo Capítulo XV al Título XIII del Libro II, con cuatro nuevos artículos, referidos a los delitos cometidos con ocasión de la financiación a partidos políticos.


En el mismo se prevé un nuevo tipo penal para los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que falseen, manipulen o alteren sus cuentas.


También se castigará la conducta de quienes contribuyan, ayudando a los responsables de un delito, a eludir la investigación para impedir el descubrimiento del delito.


Además se prevé sanción penal para los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, que de manera reiterada realicen conductas tipificadas como
infracciones en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de Financiación de Partidos Políticos.


Igualmente se establece un nuevo tipo penal para sancionar a quienes favorecen la corrupción, ofreciendo donaciones que no respetan el marco de la Ley de Financiación de Partidos Políticos.


Finalmente, se revoca la reforma del Código Penal aprobada en 2012 para favorecer el tratamiento penal de quienes habiendo defraudado a la Hacienda Pública, hubieran regularizado su situación mediante una amnistía fiscal u otro
procedimiento, volviendo al texto vigente del artículo 305 anterior a dicha reforma, y se incorpora un nuevo tipo delictivo para sancionar penalmente, como enriquecimiento injustificado de autoridades y funcionarios públicos, el incremento de sus
bienes o patrimonio sin poder acreditar su procedencia.


Artículo único


Los artículos que se relacionan a continuación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedan modificados de la siguiente forma:


Uno. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 131 con el siguiente texto:


'4.bis. Los delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de los abusos en el
ejercicio de su función, y urbanismo en los que estén



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implicados autoridades que ostenten cargo público, prescribirán en el plazo previsto para el tramo superior a la pena señalada para el delito de que se trate.'


Dos. Se añade un nuevo Capítulo XV al Título XIII del Libro II, con cuatro nuevos artículos 304 bis, 304 ter y 304 quáter, 304 quinquies, con el siguiente texto:


'CAPÍTULO XV (NUEVO)


De los delitos cometidos con ocasión de la financiación a partidos políticos


Artículo 304 bis.


Los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en
los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, con la finalidad de falsear sus cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar su situación económica-financiera-patrimonial, para negar, impedir u obstruir el control externo de la
misma, serán castigados, además de con las penas previstas para los concretos delitos cometidos, con las penas de prisión de cuatro a siete años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u
oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años,


Cualquier otra omisión o falsedad deliberada de la situación económico-financiero-patrimonial de las entidades mencionadas para otras finalidades no previstas en el párrafo anterior serán castigadas con la pena inferior en grado.


Artículo 304 ter.


Serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de dos a seis años, los que con conocimiento
de la comisión del delito previsto en el artículo anterior y sin haber participado en el mismo como autor o cómplice, intervinieren con posterioridad en el mismo, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito
para impedir su descubrimiento o ayudando a los responsables del mismo a eludir la investigación de la autoridad o sus agentes.


Artículo 304 quáter.


1. Los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, que de manera reiterada acepten donaciones contraviniendo los requisitos y limitaciones
establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, o incumplieren de igual modo cualquier otra limitación o prohibición prevista en dicha ley, serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años
y multa del tanto a séxtuplo de la cantidad recibida, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.


2. Los representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, que habiendo transcurrido seis meses desde que hubieron debido presentar las cuentas
correspondientes al último ejercicio, no las hubieran presentado o no hubieran subsanado en plazo las deficiencias detectadas serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para
empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.


3. También serán castigados con las penas de prisión de dos a seis años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años, los
representantes legales y administradores de hecho o de derecho de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, que excedan reiteradamente los límites de gastos electorales previstos en la legislación electoral.



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Artículo 304 quinquies.


Los que, por sí mismos o como administradores de hecho o de derecho de una sociedad, realicen donación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores contraviniendo los requisitos y limitaciones establecidos en
la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de tanto a séxtuplo de la cantidad donada, e inhabilitación especial para empleo o cargo
público, profesión u oficio y la imposibilidad de contratar con las administraciones públicas de dos a cuatro años.'


Tres. El artículo 305 queda redactado de la siguiente forma:


'Artículo 305.


1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales
indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 50.000 euros, será castigado con la pena de prisión de uno a seis años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.


Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:


a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.


b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación si excede de 250.000 euros el importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios.


Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de
tres a seis años.


2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período
impositivo o de declaración, y si éstos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho
imponible sea susceptible de liquidación.


3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada excediera de 50.000 euros.


4. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la
iniciación de actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de regularización, o en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el
representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o cuando el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener
conocimiento formal de la iniciación de diligencias.


5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar
por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el
procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley.'



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Cuatro. Se añade un nuevo Capítulo IX bis al Título XIX del Libro II y un nuevo artículo 444 bis, con el siguiente texto:


'CAPÍTULO IX BIS


Del enriquecimiento injusto de autoridades y funcionarios públicos


Artículo 444 bis.


La autoridad o funcionario público que, sin razón jurídica que lo sustente, experimente un incremento de sus bienes o patrimonio durante el ejercicio de su cargo o responsabilidad y no pueda acreditar su procedencia, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a un año y multa del tanto al triplo del valor dicho incremento. Si se acreditara que del mismo resultara un perjuicio para la administración pública o para un tercero, se impondrán las penas superiores en grado, e
inhabilitación para empleo o cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio pasivo de cuatro a diez años.'


Disposición final.


El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses un Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que contemple el incremento de las penas de privación de libertad, de derechos o multas, sean principales o accesorias, en relación a los
delitos de prevaricación, cohecho, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos, cuando sean cometidos con participación de cargos o representantes
públicos.