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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 132-1, de 06/09/2013
cve: BOCG-10-B-132-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de septiembre de 2013


Núm. 132-1



PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO


410/000007 Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifican los artículos 67.1 y 67.2.


Presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(410) Proposición de reforma del Reglamento del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifican los artículos 67.1 y 67.2.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los meros efectos de su conocimiento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), de conformidad con los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición de Ley, por la que se modifica el Reglamento de la Cámara, para su debate en el
Pleno de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de agosto de 2013.-Aitor Esteban Bravo, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).



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PROPOSICIÓN DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 67.1 Y 67.2


Exposición de motivos


El papel del Parlamento en sus funciones de control, legislativa y presupuestaria es clave en cualquier sistema político democrático. El libre debate y el principio de igualdad entre todos los grupos garantizado en el propio artículo 29 del
reglamento no pueden quedar anulados por la práctica imposición de la voluntad de uno solo de esos grupos, tal y como está redactado hoy en día el texto reglamentario en el Congreso.


Durante la presente legislatura ha sido frecuente que multitud de iniciativas de la oposición hayan sido bloqueadas sistemáticamente por la mayoría absoluta del grupo parlamentario tanto en Junta de Portavoces como en la Diputación
Permanente. Y ello a pesar de que sólo un grupo parlamentario se oponía a su tramitación. La mayoría absoluta ejercida por un solo partido de manera sistémica empobrece gravemente el debate parlamentario y el valor de la propia institución.


Es comprensible que la fijación del orden del día no esté al albur de las decisiones de una minoría pero lo mismo ha de predicarse de una mayoría absoluta ejercida por un único Grupo Parlamentario, esto es, por una única opción ideológica.


En consecuencia, se propone una alternativa equilibrada en la que, respetando la importancia que el grupo mayoritario pueda tener en la toma de decisiones, le obligue a contar con la aquiescencia de al menos un grupo parlamentario más, de
manera que se asegurare una mayor equidad en la toma de decisiones.


Artículo 1.


Se modifica el artículo 67.1 del Reglamento de la Cámara, quedando redactado como sigue:


'1. El orden del día del Pleno será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces.


En ningún caso podrá ser rechazada la inclusión de una iniciativa en el orden del día con la negativa de un solo grupo parlamentario aunque éste disponga de la mayoría absoluta de la cámara siempre que el resto de los grupos desee
incluirlo.'


Artículo 2.


Se modifica el artículo 68.1 del Reglamento de la Cámara, quedando redactado como sigue:


'1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. Para que dicho acuerdo sea considerado válido
la mayoría que lo apruebe ha de estar conformada por al menos dos grupos parlamentarios.'