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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 130-4, de 11/02/2014
cve: BOCG-10-B-130-4 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


11 de febrero de 2014


Núm. 130-4



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


127/000003 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con la Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de febrero de 2014.-P.A. El Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, José Antonio Moreno Ara.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de don Joan Baldoví Roda, diputado de Compromís-Equo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado de la Propuesta de reforma del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2013.-Joan Baldoví Roda, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Joan Baldoví Roda


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único.


De modificación.


Texto que se propone:


El párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:


'Artículo 10.


(...)


2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional, que asegure la representación de todos los ciudadanos de la Comunidad. Las elecciones serán convocadas
por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los



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términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.


La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 47 Diputados y un máximo de 59.


Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Esta Ley especificará que en el reparto de escaños no se establecerá un porcentaje mínimo de voto para proceder al reparto
de los mismos, asegurando de esta manera la distribución proporcional de la representación ciudadana.


La Ley Electoral de Castilla-La Mancha será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de las Cortes.'


JUSTIFICACIÓN


Con esta redacción se asegura una representación realmente democrática de los distintos partidos existentes en la comunidad autónoma, garantizado en el parlamento autonómico el imprescindible pluralismo de la sociedad castellano-manchega.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
articulado a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2013.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único


De modificación.


Se modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dentro del artículo único.


Texto que se propone:


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:



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'Artículo 10.


(...)


''La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 35 Diputados y un máximo de 47.''


(...)'


Texto que se modifica:


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:


'Artículo 10.


(...)


''La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.''


(...)'


JUSTIFICACIÓN


La circunscripción electoral única (en este caso, la autonómica) garantiza de manera más efectiva la igualdad y proporcionalidad del sistema electoral.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único


De adición.


Se modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dentro del artículo único.


Texto que se propone:


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


El párrafo primero del apartado segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:



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'Artículo 10.


(...)


''2. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán elegidas por un plazo de cuatro años de acuerdo con un sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la región. Las elecciones serán
convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, en los términos previstos por la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Las Cortes de Castilla-La Mancha serán
elegidas por un sistema de listas desbloqueadas, es decir, que cada elector pueda señalar sus preferencias.''


(...)'


JUSTIFICACIÓN


Medida de regeneración democrática.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo único


De adición.


Se añade al artículo 11 un apartado nuevo de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dentro del artículo único.


Texto que se propone:


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Se añade un nuevo apartado 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:


'Artículo 11.


(...)


''8. Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha podrán desempeñar sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, y percibirán las retribuciones que les corresponda por Ley.'''


JUSTIFICACIÓN


Se trata de evitar que los representantes políticos no cobren por desempeñar sus cargos, tal como ha ocurrido en el Parlamento de Castilla-La Mancha, con la eliminación de la dedicación exclusiva.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de la Izquierda Plural presenta las siguientes enmiendas parciales a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Joan Josep Nuet Pujals, Diputado.-Cayo Lara Moya, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 10, apartado dos, párrafo segundo


De modificación.


Se propone una nueva redacción para este párrafo, que quedaría como sigue:


'La circunscripción electoral es única, de ámbito autonómico, con reparto proporcional de escaños según los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 47
Diputados y un máximo de 59.'


JUSTIFICACIÓN


Mediante la circunscripción electoral única se garantiza un sistema de elección verdaderamente proporcional, donde el voto de los ciudadanos tiene el mismo valor, garantizando su igualdad, sea cual fuere la opción elegida. Igualmente este
respeta plenamente el pluralismo político como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.


A la Mesa de la Comisión de Constitucional


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía
de Castilla-La Mancha.


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de febrero de 2014.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Al artículo único


De supresión.


MOTIVACIÓN


La reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que contiene este artículo es una reforma unilateral, que se presenta con el único respaldo del Partido Popular. Carece, por tanto, del consenso básico exigible para aprobar una
norma que integra el 'bloque de la constitucionalidad', como norma



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institucional básica de la Comunidad Autónoma y regla fundamental para la convivencia. Supone además una ruptura con los precedentes, pues hasta la presentación de esta propuesta todas las iniciativas de reforma estatutaria en Castilla-La
Mancha habían contado con ese consenso de los grupos con representación en el Parlamento regional.


Su objeto es hacer posible una reforma que responda a los intereses electorales del Partido Popular, única fuerza política que promueve esta modificación, reduciendo la representatividad del sistema electoral autonómico y acercando sus
efectos a los de un sistema electoral de tipo mayoritario. Después de haber modificado la ley electoral, hace menos de dos años y también en solitario, para incrementar el número de diputados autonómicos, se promueve ahora una reducción por debajo
de los límites actualmente vigentes en el Estatuto de Autonomía. Con ello se quiere dificultar extraordinaria e injustificadamente, hasta hacerlo casi imposible, el acceso de otras fuerzas políticas a las Cortes de Castila-La Mancha, al elevar
exponencialmente el porcentaje de votos que habrán de obtener en las circunscripciones de la Comunidad Autónoma. Este hecho constituye en sí mismo un ataque al sistema constitucional español porque impide el pluralismo político hasta el punto de
que fuerzas políticas que obtuvieran un quince por ciento de votos quedarían fuera del Parlamento autonómico por el reparto de un número reducido de escaños entre cinco provincias.


La reforma afecta a una de las instituciones constitutivas de la propia esencia de nuestro sistema democrático, el Parlamento regional, al que se limita su capacidad de representación política de los castellano-manchegos. Castilla-La Mancha
cuenta con más de dos millones de habitantes, cinco provincias y casi mil municipios; y en cuanto a territorio, es la tercera más extensa de España. Con esta población, extensión territorial y estructura pluriprovincial, una reducción tan
desproporcionada de parlamentarios, hasta un número incluso inferior al que tienen otras comunidades mucho menos pobladas y/o uniprovinciales, afectaría muy negativamente a la representación política de sus ciudadanos y ciudadanas.


Tampoco puede defenderse una modificación como ésta con argumentos de austeridad. La mayoría de los diputados regionales de esta Comunidad Autónoma no tienen dedicación exclusiva ni perciben salario, por lo que la reducción de su número no
redundará en una disminución del gasto público. Por el contrario, un Parlamento no es un órgano administrativo y esta reforma afectará a la capacidad de las Cortes de Castilla-La Mancha para llevar a cabo sus funciones, la actividad legislativa y
la función de control de la acción del gobierno con la misma intensidad que el resto de Asambleas Legislativas autonómicas.


En conclusión, la reforma que se contiene en este artículo no cuenta con el consenso necesario en el Parlamento regional ni puede justificarse en razones de austeridad. Por el contrario, afecta gravemente a la representatividad y a la
capacidad de las Cortes de Castilla-La Mancha para ejercer sus funciones, y responde únicamente a los intereses electorales del Partido Popular, por lo que se propone su supresión.


ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


Exposición de motivos


- Sin enmiendas.


Artículo único. Modificación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 10.


- Enmienda núm. 2, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


- Enmienda núm. 5, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 6, del G.P. Socialista, Supresión.


- Enmienda núm. 1, del Sr. Baldoví Roda (GMx), a todo el apartado 2.


- Enmienda núm. 3, del G.P. Unión Progreso y Democracia, párrafo primero.


- Enmienda núm. 4, del G.P. Unión Progreso y Democracia, artículo 11, apartado nuevo.


Disposición derogatoria


- Sin enmiendas.


Disposición final


- Sin enmiendas.