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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 130-1, de 06/09/2013
cve: BOCG-10-B-130-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


6 de septiembre de 2013


Núm. 130-1



PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA


127/000003 Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Presentada por las Cortes de Castilla-La Mancha.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(127) Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía.


Autor: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha-Cortes.


Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


Acuerdo:


1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.4.º del Reglamento, calificar la iniciativa presentada como Propuesta de reforma de Estatuto de Autonomía, admitir a trámite, trasladar al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, de conformidad con el Punto Segundo de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993,
comunicándolo al Parlamento proponente.


2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.1.5.º del Reglamento, tramitar la Propuesta por el procedimiento establecido en el apartado I de la citada Resolución, cuyo Punto Tercero prevé la presentación de la Propuesta por una
delegación de la Asamblea de la Comunidad proponente.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA


Exposición de motivos


El artículo 54 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, señala el procedimiento a través del cual se puede reformar el mismo cuerpo legal.


Esta disposición debe complementarse con las previsiones del reglamento de la Cámara regional, que conforme establece el artículo 159 y 160 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, la reforma del Estatuto de Autonomía puede
realizarse a través de la forma de proyecto o proposición de ley.


Así nuestro Estatuto ha sufrido las siguientes reformas a través de las siguientes leyes orgánicas, Ley Orgánica 6/1991, la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y por último la Ley
Orgánica 3/1997, de 3 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cuyo apartado quinto modificó el régimen electoral previo a la reforma incluyendo desde ese momento una distribución mínima de escaños conforme a las
siguiente relación provincial: Albacete, 10; Ciudad Real, 11; Cuenca, 8; Guadalajara, 7; y Toledo, 11.


De esta manera se abandonó la previsión de un sistema proporcional puro contenido en la redacción originaria del Estatuto de Autonomía por la asignación directa de escaños, dentro de un arco de entre 47 a 59 diputados.


Esta rígida regulación, impide que, en consonancia con los esfuerzos que se están solicitando a todos los castellano-manchegos, las Cortes de Castilla-La Mancha puedan profundizar aún más en el esfuerzo que están realizando reduciendo, en
aras de un mayor equilibrio entre la austeridad y la adecuada representatividad, el número de diputados a elegir a la Cámara legislativa de la región.


Muchos son los esfuerzos y ajustes que se han solicitado a los castellano-manchegos para solucionar la importante crisis institucional y financiera de nuestra región. Es lógico que los representantes de los ciudadanos asuman también estos
ajustes como propios y contribuyan al esfuerzo colectivo ya que la reducción de parlamentarios es una demanda abrumadora de la sociedad castellanomanchega.


Por este motivo es imperativo la eliminación de las actuales previsiones estatutarias y aprobar las que se contienen en esta proposición de ley para permitir al legislador autonómico adecuar la legislación electoral autonómica y reducir de
manera significativa el número de diputados que integran las Cortes de Castilla-La Mancha.


En el ejercicio de la autonomía que le confiere la Constitución y que regula el propio Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, se propone la reforma puntual del párrafo segundo del artículo 10.2.


Además, la presente propuesta de reforma pretende devolver a Castilla-La Mancha a la regulación anterior que supone una mejor adaptación del marco de la elección de los diputados regionales, al permitir una adaptación de la ley electoral
correspondiente sin estar constreñida al rígido mandato estatutario.


Una reforma que responde a una iniciativa propia de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la necesidad de seguir avanzando en la España de las Autonomías, preconizada por la Constitución Española, a través de una implicación directa con
la sociedad, escuchando sus demandas y adoptando las medidas imprescindibles para asegurar trasladar las mismas al entramado y estructura institucional de la Comunidad Autónoma.


De esta manera Castilla-La Mancha pretende, con esta reforma puntual del Estatuto de Autonomía, perfeccionar el entramado constitucional de su autogobierno y mejorar de esta manera el marco jurídico y democrático de nuestra región.


Artículo único. Reforma de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.


El párrafo segundo del apartado segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:


Artículo 10.


(...)


'La circunscripción electoral es la provincia. Las Cortes de Castilla-La Mancha estarán constituidas por un mínimo de 25 Diputados y un máximo de 35.'


(...)



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Disposición derogatoria.


Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo dispuesto en la presente ley.


Disposición final.


La presente reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.