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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 128-1, de 05/07/2013
cve: BOCG-10-B-128-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de julio de 2013


Núm. 128-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000111 Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer un tipo superreducido temporal para los servicios turísticos prestados por entidades que operen y
tengan domicilio fiscal en el Val d'Aran, en el Alto Pirineo catalán y en el Pirineo oscense.


Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer un tipo superreducido temporal para los servicios turísticos prestados por entidades que operen y tengan domicilio
fiscal en el Val d'Aran, en el Alto Pirineo catalán y en el Pirineo oscense.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de julio de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), presenta ante el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre Valor Añadido, para establecer un tipo superreducido temporal para los servicios turísticos prestados por entidades que operen y tengan domicilio fiscal en el Val d'Aran, en el Alto Pirineo catalán y en el Pirineo oscense.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, interesa su tramitación con arreglo a Derecho.


Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de junio de 2013.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, PARA ESTABLECER UN TIPO SUPERREDUCIDO TEMPORAL PARA LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PRESTADOS POR ENTIDADES QUE OPEREN Y TENGAN DOMICILIO
FISCAL EN EL VAL D'ARAN, EN EL ALTO PIRINEO CATALÁN Y EN EL PIRINEO OSCENSE


En los últimos días el pirineo catalán y el aragonés han sufrido graves daños a causa de las intensas lluvias, que juntamente con el deshielo provocaron el desbordamiento de los ríos Garona y Ésera. Los daños y desperfectos ocasionados han
afectado a todo tipo de infraestructuras y bienes, con tal repercusión que una semana después de los hechos, resulta apresurado hablar de normalidad en dichas zonas, aunque los servicios básicos se han restablecido completamente.


A la espera de un balance oficial, la primera valoración, no definitiva cifra en alrededor de más de 12 millones de euros las pérdidas en infraestructuras viarias y reparaciones del sistema de agua potable. Sin embargo, la factura será, sin
duda, mucho más alta ya que, además, de las repercusiones económicas visibles, dichos territorios se enfrentarán a unos daños de enorme importancia, como es la disminución de su actividad turística, principal medio de subsistencia y unos pilares
estratégicos en dichas zonas. Por ejemplo, sólo durante en el puente de Sant Joan se han perdido decenas de miles de euros con las anulaciones de entre el 80 % y el 90 % de reservas de turistas que tenían previsto pasar estos días de fiesta en la
comarca aranesa. Y ha ocurrido, según informaciones del Sindic d'Aran, 'a pesar de que la práctica totalidad de negocios hoteleros estaban en perfectas condiciones para prestar sus servicios'.


Ante este escenario y más allá de las medidas urgentes que puedan aprobarse para paliar los daños producidos, es necesario articular con la máxima celeridad, medidas adicionales de apoyo a la actividad económica que permitan favorecer su
pronta recuperación. En este contexto la presente Proposición de ley plantea una reducción temporal del IVA aplicable a las actividades turísticas que se desarrollan en las zonas afectadas por las inundaciones.


El Impuesto sobre Valor Añadido es un impuesto armonizado en Europa, por lo que los Estados Miembros deben respetar la Directiva Europea. Y en este sentido, el Anexo III faculta a los Estados miembros a regular tipos reducidos para el
alojamiento facilitado por hoteles y establecimientos afines, incluido el alojamiento para vacaciones y el arrendamiento de emplazamientos en terrenos para campings y espacios de estacionamiento de caravanas.


Por este motivo, el objetivo de la presente proposición de ley es modificar la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de establecer un tipo superreducido temporal para los servicios turísticos prestados
por entidades que operen y tengan domicilio fiscal en el Val d'Aran, en el Alto Pirineo catalán y en el Pirineo oscense.


Esta medida en ningún caso vulneraría el principio de neutralidad, ya que sería una medida excepcional y con carácter temporal, y ayudaría hacer frente a los daños que han ocasionado las inundaciones.



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Artículo único.


Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:


'Cuatro (nuevo). Durante los años 2013 y 2014, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a todos los servicios turísticos prestados por entidades que operen y tengan domicilio fiscal en el Val d'Aran, en el Pallars Jussà, en el
Pallars Subirà, en la Alta Ribargorça y en el Valle de Benasque. En particular, se les aplicará dicho tipo reducido a los servicios de hostelería, acampamiento y balneario, los de restaurantes, y en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto.'


Disposición adicional única.


El Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará las modificaciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.


Disposición derogatoria única.


Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final única.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.