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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 122-1, de 24/05/2013
cve: BOCG-10-B-122-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


24 de mayo de 2013


Núm. 122-1



REFORMA CONSTITUCIONAL


100/000003 Proposición de reforma constitucional para reforzar la participación política y el pluralismo en el régimen electoral.


Presentada por los Grupos Parlamentarios Mixto y de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(100) Reforma constitucional.


Autor: Grupos Parlamentarios Mixto y de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


Proposición de reforma constitucional para reforzar la participación política y el pluralismo en el régimen electoral.


Acuerdo:


Calificar la iniciativa como Proposición de reforma constitucional y, en consecuencia, admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126, en relación con el artículo 146, del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales y notificar a los autores de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2013.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG) y Rosana Pérez Fernández, Diputada por A Coruña (BNG) y el Grupo Parlamentario IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentan la siguiente Proposición de Ley de reforma constitucional para reforzar la participación política y el pluralismo en el régimen electoral.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 2013.-Rosana Pérez Fernández y M.ª Olaia Fernández Davila, Diputadas.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.-José Luis Centella Gómez, Portavoz del
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.



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PROPOSICIÓN DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REFORZAR LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y EL PLURALISMO EN EL RÉGIMEN ELECTORAL


Desde hace más de tres décadas, el régimen electoral del Estado español ha permanecido invariable en sus aspectos fundamentales, ya que los elementos básicos del sistema electoral, herederos de decisiones adoptadas en el período de la
transición y recogidos posteriormente en la Constitución, se han mantenido constantes durante ese período. El vigente sistema electoral ha permitido, por una parte, avanzar en la consolidación de la democracia representativa y del sistema de
partidos, pero por otro lado, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una reforma electoral que dé mejor cabida a la diversidad y pluralidad política existente en el Estado Español, y que avance en la mejora de la participación política.


El sistema electoral es una pieza fundamental de cualquier Estado democrático, y por ello, cuanto más acorde al pluralismo político sea la representación institucional concretada de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo, mayor
perfección existirá en un Estado social y democrático de Derecho que tiene, precisamente, en el respeto al pluralismo político una de sus piedras angulares.


Las reformas del sistema electoral que resultan inaplazables para mejorar la calidad democrática del sistema político tienen que ver, en primer lugar, con dotar de mayor proporcionalidad a un sistema en el que se aprecian evidentes
distorsiones. Así, en esta proposición de ley se pretende revisar a fondo el sistema electoral con el objetivo de alcanzar un mayor grado de proporcionalidad entre el voto expresado por el cuerpo electoral y la representación obtenida,
introduciendo para ello una serie de modificaciones en base a dicha finalidad. La más relevante es la de modificar la referencia de la circunscripción electoral de la provincia a la Comunidad Autónoma, asignando el número de diputados a elegir en
cada circunscripción en función del censo electoral. Además, para profundizar en ley pluralismo eliminando las trabas existentes para el acceso a formaciones políticas, se aboga por eliminar los umbrales mínimos para acceder al reparto de escaños,
de forma que se realice entre todas las candidaturas que hayan obtenido sufragios, de acuerdo con un sistema que garantice una proporcionalidad directa.


Las reformas propuestas también afectan al Senado, siguiendo las innumerables opiniones doctrinales que reiteran la necesidad de abordar una profunda reforma que lo convierta en una verdadera Cámara de representación territorial. Para ello,
se modifica el sistema mixto de elección mediante sufragio directo y designación autonómica, para establecer como único mecanismo de elección de Senadores la designación por parte de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,
atendiendo tanto a la proporcionalidad territorial como a la pluralidad política.


La evolución futura del sistema electoral, además de tender -como se ha expresado- a perfeccionar la proporcionalidad, debe sobre todo contribuir a facilitar y extender la participación política. En esa línea, se introduce la igualdad de
oportunidades en la concurrencia a las elecciones de todas las candidaturas, hayan obtenido o no representación parlamentaria con anterioridad, removiendo los obstáculos que puedan impedir la libre concurrencia de todas las opciones políticas en los
procesos electorales. Sin embargo, lo más importante es potenciar dicha participación política más allá de la exclusiva elección periódica de representantes. En consecuencia, se extiende la posibilidad del ejercicio de la iniciativa legislativa a
todas las materias, eliminando restricciones a la iniciativa ciudadana y popular a la hora cfe promover debates a las Cámaras Legislativas, además de ampliar los supuestos para la convocatoria de referendos consultivos, flexibilizando sus requisitos
y reconociendo el derecho de las Comunidades Autónomas y Entes Locales a convocarlos en asuntos de su competencia. Como corolario, se amplía la exigencia de convocar referéndum constitucional con carácter previo a la ratificación de cualquier
reforma constitucional.


En definitiva, se trata de una reforma de calado, necesaria para adaptar el sistema electoral a la evolución que ha tenido el pluralismo político en el Estado Español en los últimos 30 años, garantizando la fiel representación del mismo en
las instituciones, además de incentivar la participación política de la ciudadanía, contribuirá a mejorar la calidad democrática del sistema y, por consiguiente, su necesaria legitimación social.



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Artículo único. Modificación de los artículos 68, 69, 87, 92 y 167 de la Constitución Española.


Se introducen las siguientes modificaciones en los artículos 68, 69, apartado 3 del artículo 87, artículo 92 y apartado 3 del artículo 167.


Uno. El artículo 68 queda redactado como sigue:


'1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley.


2. La circunscripción electoral es la Comunidad Autónoma. Una Ley Orgánica asignará el número de diputados en proporción al censo electoral de cada Comunidad Autónoma.


3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a un reparto de escaños, entre todas las candidaturas que hayan obtenido sufragios, mediante un sistema de representación proporcional directa, que será regulado por Ley
Orgánica.


4. Se garantizará la concurrencia a las elecciones con los mismos requisitos para todas las candidaturas, tengan o no representación parlamentaria.


5. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados y Diputadas termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.


6. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.


La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio del Estado Español. Se establecerá por Ley un procedimiento de ejercicio del sufragio que garantice su
homologación al procedimiento existente en el voto de los residentes en el territorio del Estado.


7. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.'


Dos. El artículo 69 queda redactado como sigue:


'1. El Senado es la Cámara de representación territorial.


2. Una Ley Orgánica regulará la designación de Senadores y Senadoras por parte de cada Comunidad Autónoma, que serán distribuidos de acuerdo con el censo electoral de cada Comunidad Autónoma, garantizando la máxima proporcionalidad.


La designación corresponderá a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional de la pluralidad política existente en
sus Asambleas legislativas.


3. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores y Senadoras termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.'


Tres. El apartado 3 del artículo 87 queda redactado como sigue:


'3. Una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. La Ley regulará la defensa en las Cortes Generales de estas iniciativas por parte de sus promotores.'


Cuatro. El artículo 92 queda redactado como sigue:


'1. Las decisiones políticas podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Los poderes públicos y las administraciones públicas promoverán, en sus respectivos ámbitos de competencias, la realización de consultas
públicas con carácter vinculante sobre asuntos de especial relevancia o interés para el conjunto de la ciudadanía.


2. El referéndum, en las materias competencia del Estado, será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados a petición de un 5 % de los miembros de cualquiera
de las Cámaras de las Cortes Generales o a iniciativa popular, con los requisitos establecidos para las iniciativas legislativas populares.



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3. En las materias competencia de las Comunidades Autónomas, sus Presidentes podrán convocar referéndums consultivos, a petición de sus Asambleas Legislativas o a iniciativa popular, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en sus
leyes autonómicas.


4. Las entidades locales, a través de sus Alcaldes o Presidentes, podrán realizar la convocatoria de referéndums consultivos en aquellos asuntos de interés local que regule la legislación básica sobre régimen local.


5. Una Ley Orgánica regulará las condiciones y el procedimiento y requisitos de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.'


Cinco. El apartado 3 del artículo 167 queda redactado como sigue:


'3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.'


Disposición adicional única.


Las modificaciones de las Leyes Orgánicas previstas en el artículo 68, 69, 87.3 y 92 deberán estar aprobadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente reforma constitucional.


Disposición final única.


La presente reforma de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el 'Boletín Oficial del Estado'. Se publicará en todas las lenguas oficiales.